CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE GASOLINA DE 90 OCTANOS PARA EL PROYECTO: RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA PECUARIA (ALPACAS, LLAMAS, OVINOS Y VACUNOS) AFECTADOS POR BAJAS TEMPERATURAS, A TRAVÉS DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE...
XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX Xx -0000/XXX
AMC Nº 0003-2010/GOB.REG.HVCA/CEP
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE GASOLINA DE 90 OCTANOS PARA EL PROYECTO: RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA PECUARIA (ALPACAS, LLAMAS, OVINOS Y VACUNOS) AFECTADOS POR BAJAS TEMPERATURAS, A TRAVÉS DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
Conste por el presente documento, EL CONTRATO de Adquisición de Gasolina de 90 Octanos para el Proyecto: Recuperación de la Capacidad Productiva Pecuaria (Alpacas, Llamas, Ovinos y Vacunos) Afectados por Bajas Temperaturas, a través de la Asistencia Sanitaria en el Departamento de Huancavelica, en el que interviene de una parte el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20486020882, con domicilio legal en Jr. Xxxxx Xxxxx N° 336-Huancavelica, representada por su Directora Regional de Administración, Ing. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, facultada para suscribir contratos, según Resolución N° 99-2007-PR, y de la otra parte la ESTACIÓN DE SERVICIO XXXXXXXX XXX HNOS S.R.L con RUC. 20134502003, con domicilio legal en Xx. xxx Xxxx Xx 0000, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, debidamente representado por el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX ORE, identificado con DNI: Nº 00000000, teléfono 000-000000, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 10.02.09, el Comité Especial Permanente adjudicó y consintió la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0003-2010/GOB.REG.HVCA/CEP, primera convocatoria para la “Adquisición de Gasolina de 90 Octanos para el Proyecto: Recuperación de la Capacidad Productiva Pecuaria (Alpacas, Llamas, Ovinos y Vacunos) Afectados por Bajas Temperaturas, a través de la Asistencia Sanitaria en el Departamento de Huancavelica”, a favor de EL CONTRATISTA, cuyos detalles, cantidades e importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato y de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Precio Unitario |
Precio Total |
Adquisición de Gasolina de 90 Octanos |
2244 |
Galones |
11.60 |
S/. 26,030.40 |
CLAUSULA SEGUNDA: MONTO CONTRACTUAL
La finalidad del presente contrato es la recepción conforme del bien en las condiciones y características solicitadas en las bases y en la oferta de EL CONTRATISTA, así como de las condiciones establecidas en las bases.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total de la adquisición, materia del presente contrato asciende a S/. 26,030.40 (Veintiséis mil treinta con 40/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV. El egreso que origine el cumplimiento del presente contrato será afectado a la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados 18 Canon y Sobrecanon, Regalía, Renta de Aduanas y Participaciones, Mnemónico 240. Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2010.
Este monto comprende el costo del bien, fletes, seguros e impuestos hasta su entrega en el lugar previsto por EL GOBIERNO REGIONAL, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los quince (15) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO Y FORMA DE ENTREGA
La ejecución del contrato inicia al día siguiente de su suscripción hasta por un periodo de 60 días calendarios o en su defecto hasta el agotamiento de la cantidad requerida.
El suministro de combustible se efectuará a través xx xxxxx, la entrega de los citados vales de combustible se realizará en la Unidad xx Xxxxxxx del Gobierno Regional de Huancavelica, ubicado en la siguiente dirección: Jr. Xxxxx Xxxxx Nº 336 – Huancavelica.
Los vales de combustible serán requeridos por la Unidad xx Xxxxxxx del GOBIERNO REGIONAL y estos serán entregados por EL CONTRATISTA en un plazo de dos (02) días calendarios contados a partir del día siguiente de recibido el requerimiento a través de documento cierto. Luego el proveedor en el plazo establecido deberá remitir a la ENTIDAD, cupones o vales prenumerados.
Los vehículos de la ENTIDAD realizarán el abastecimiento de combustible en la estación de servicio con los cupones o vales de combustible debidamente llenados los cuales serán entregados al encargado de las máquinas surtidoras de combustible, luego de suministrar el combustible a los vehículos el encargado emitirá un comprobante o voucher detallando el día, la hora, cantidad y tipo de combustible despachado, precio de cada cupón habilitado, placa y kilometraje del vehículo atendido.
El proveedor enviará a la ENTIDAD el primer día hábil después del último día de cada mes, una liquidación del consumo de combustible del periodo vencido, adjuntando los cupones o vales autorizados, así como los comprobantes emitidos, detallando el día, la hora, cantidad y tipo de combustible despachado, precio de cada cupón habilitado, placa y kilometraje del vehículo atendido.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del contrato hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. En ese sentido, el plazo será de 60 días calendarios que inicia el 19 de Febrero del 2010 hasta el 19 xx Xxxxx del 2010.
En dicha medida, EL CONTRATISTA no podrá argumentar la no entrega de la Orden de Compra como pretexto de inicio del plazo contractual ni demora en la entrega de suministro.
CLAUSULA SEPTIMA: LUGAR DE ENTREGA
El Combustible será entregado en la Estación de Servicio, sito en Xx. Xxx Xxxxx, Xx 0000 xxx xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
CLAUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA NOVENA: IRREGULARIDADES EN LA ENTREGA DEL BIEN
LA ENTIDAD no está obligada a recibir el suministro fuera de las fechas establecidas. Tampoco está obligada a recibirlos si del análisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro, se trata de cantidades inferiores a las ordenadas, entre otras irregularidades en la entrega.
CLAUSULA DÉCIMA: RECEPCION Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad de los bienes se regulan por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo verificarse la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman. Al respecto, la obligación de emitir la conformidad de los bienes recae en la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO REGIONAL considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La recepción conforme de los bienes por parte de EL GOBIERNO REGIONAL no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL GOBIERNO REGIONAL le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL GOBIERNO REGIONAL podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, literal c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: AMPLIACIONES DE PLAZO
Para efectos de ampliaciones de plazo, EL CONTRATISTA deberá solicitarlo única y exclusivamente y en forma directa a la Dirección Regional de Administración dentro de los siete (7) días de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, el cual deberá encontrarse debidamente sustentado en atención a las causales establecidas en el artículo 175° del Reglamento.
EL GOBIERNO REGIONAL resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. Sobre este aspecto cabe precisar, que la solicitud presentada en dependencia distinta a la establecida en el párrafo precedente no será considerada para ningún efecto del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: REAJUSTE DE PRECIOS
Dado que los combustibles están sujetos a cotización internacional, de acuerdo a lo establecido en el Art. 49° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en caso de producirse variación en los precios de los combustibles, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante LA ENTIDAD mediante escrito debidamente sustentado, el importe de la variación que haya efectuado la planta productora, no pudiendo solicitar el reajuste de los precios en base a otro indicador distinto al antes mencionado, a fin de que éste proceda a reajustar el precio del combustible, sumando el importe del incremento al precio adjudicado. Este procedimiento se empleará cada vez que se acrediten alzas de precios de combustibles, o, en caso el precio de los combustibles disminuya. EL GOBIERNO REGIONAL procederá a reajustar el precio del combustible después de recibido el referido escrito debidamente sustentado por EL CONTRATISTA, es decir, no será de carácter retroactivo.
Para efectos de la procedencia de reajuste y su posterior pago, deberá solicitarse la debida disponibilidad presupuestal adicional para asumir las obligaciones del nuevo costo del suministro, de no obtener la disponibilidad presupuestal en la cantidad solicitada y necesaria hasta la culminación del contrato, esta circunstancia facultará a las partes a resolver el contrato de mutuo acuerdo, salvo que EL CONTRATISTA, a través de su representante legal, asienta y consienta, mediante un documento de fecha cierta, que mantiene las condiciones originales del contrato con sus precios unitarios y totales hasta la culminación del contrato.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: XXXXX LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, ni en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
XXXXXXXX XXXXXXXX: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman en señal de conformidad en la ciudad de Huancavelica a los dieciocho días del mes de Febrero del año 2010.
Por el Gobierno Regional Por el Contratista
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Ing. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX ORE
Directora Regional de Administración Representante Legal