CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ASUP - APPI
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ASUP - APPI
El presente convenio internacional se celebra por y entre las siguientes partes a partir del 15/08/2021.
PRIMERA.- INTERVINIENTES.-
Intervienen en la celebración de este CONVENIO, las siguientes personas:
a.- Por una parte,
el señor XXXXX XXXXXXXXX, en su condición de presidente de APPI
el señor XXXX XXXXX, en su condición de presidente del comité educativo de APPI.
b.-Por otra parte,
el señor Xxxxx Xxxxx, en su condición de representante y presidente de ASUP.
el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su condición de secretario de ASUP.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES.-
a.- APPI (ASSOCIATION OF PARAGLIDING PILOTS AND
INSTRUCTORS), es una organización independiente que ofrece a los pilotos e instructores una educación mundial con sistema unificado.
b.- ASUP es la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE PARAPENTE, reconocida
por DINACIA (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) de Uruguay y miembro actual de la FAI
(Fédération Aéronautique Internationale)
TERCERA.- ACUERDO .-
Las partes intervinientes se comprometen a lo siguiente:
1. XXXX acepta compartir con ASUP sus recursos educativos. Esto incluye la documentación necesaria, acceso al sistema de examen en línea APPI, etc. En donde esos artículos serán accesibles a través del sitio web APPI
Los exámenes teóricos y prácticos serán realizados por instructores certificados APPI. Se emitirán certificaciones solo al alcanzar los estándares publicados por APPI.
ASUP toma decisión de progresivamente adoptar el sistema APPI como sistema educativo para pilotos de parapente, pilotos tándem e instructores.
ASUP reconoce oficialmente las certificaciones APPI de pilotos, pilotos tándem, instructores y máster instructores entregadas afuera del país, como válidas para operar en Uruguay.
Todo piloto de cualquier nivel que posea certificación APPI al ingresar a Uruguay debe informarse sobre las normas generales y funcionamiento de la actividad en Uruguay y respetarlas.
Si hay algún problema disciplinario con un miembro de APPI de nacionalidad uruguaya, el comité disciplinario de APPI informará a la ASUP.
Si hay algún problema disciplinario con un miembro de APPI que vuela en Uruguay, ASUP informará al comité disciplinario de APPI.
-Se llevarán a cabo acciones educativas (pro-talleres) con el fin de identificar a los actuales instructores de Uruguay que tienen un nivel instructor según los estandartes de la APPI, con el fin de completar el equipo de ciudadanos de Uruguay ya titulares de la calificación de instructor de la APPI. Nota: La APPI no cobra por los pro-talleres para que sean lo más asequibles posible para los participantes. Sin embargo los instructores o maestros instructores que imparten el taller pueden cobrar por su trabajo.
El objetivo es que el sistema de la APPI funcione de forma autónoma en Uruguay dirigido por instructores y másteres ciudadanos o residentes de Uruguay. Nota: De acuerdo con las normas de la APPI, las cualificaciones profesionales (tándem, instructor) deben contar con un instructor máster o un instructor que no muestre conflicto de intereses.
Se recomienda utilizar instructores o másteres extranjeros para estos exámenes en particular.
La licencia APPI-ASUP para ciudadanos y residentes de Uruguay llevará conjuntamente los logotipos de la ASUP y de la APPI,
Sólo los miembros que hayan pagado su membresía ASUP y APPI pueden imprimir la licencia oficial ASUP - APPI.
Nota: Todos los miembros de la APPI independientemente de si han pagado su cuota o no, tienen la posibilidad de imprimir su "certificado de habilitación APPI" con las habilitaciones que poseen.
12. ASUP se compromete:
-A trabajar para fortalecer el sistema de formación y capacitación APPI en Uruguay
-Progresivamente ir en la dirección de utilizar la licencia común APPI / ASUP como licencia oficial, con sello IPPI de la FAI.
CUARTA.- RECONOCIMIENTO.-
En vista de que el objeto de este instrumento, tomando en consideración la buena fe con la cual ha procedido al requerimiento de este convenio, es finalizar únicamente de manera definitiva las obligaciones y responsabilidades de los comparecientes en relación a los procesos de formación y capacitación unificado y que entrará en vigencia luego de la firma de los que intervienen.
Las partes acuerdan de forma expresa que este acuerdo habrá de entenderse del modo más amplio posible, de modo que los firmantes queden de acuerdo.
QUINTA.- -
Las partes por convenir a sus intereses aceptan el contenido total del presente convenio, para constancia y fe de lo actuado, las partes reconocen sus firmas y rubricas del presente documento título de ejecución.
SEXTA.- fin del acuerdo.-
El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.
Terminación:
1. En cualquier momento puede ser terminado bilateralmente por la APPI y la ASUP.
También puede ser terminado por el incumplimiento de lo establecido en este documento.
APPI
President:
Xxxxx Xxxxxxxxx
President of Education Committee:
Xxxx Xxxxx
ASUP
Presidente 2020-2022 : Xxxxx Xxxxx
Secretario 2020 – 2022:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx
El acuerdo es valido hasta el 31 de Diciembre 2022, fecha posterior a la renovación de la junta directiva de la ASUP. En esta fecha, puede acabarse por voluntad de una de las partes, o prorrogarse por decisión bilateral por periodos de gestión de la junta directiva ASUP (2 años)