PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCLUSIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE UN ACUERDO MARCO DE CON LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA, CENTRAL DE COMPRAS, PARA EL SUMINISTRO DE SILLÓN MONOBLOCK DE PLÁSTICO DE USO EXTERNO PARA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCLUSIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE UN ACUERDO MARCO DE CON LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA, CENTRAL DE COMPRAS, PARA EL SUMINISTRO DE SILLÓN MONOBLOCK DE PLÁSTICO DE USO EXTERNO PARA COLECTIVIDADES, A LOS ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE COMPRAS Y A LA PROPIA DIPUTACIÓN DE VALENCIA EN SU CASO.
INTRODUCCIÓN
I - ESTIPULACIONES GENERALES
Primera.- Finalidad del acuerdo xxxxx.
Segunda.- Objeto del acuerdo marco.
Tercera.- Departamentos y entidades participantes destinatarias.
Cuarta.- Disposiciones generales.
Quinta.-Presupuesto de licitación. Valor estimado del acuerdo marco
II - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
Sexta.- Procedimiento de licitación y de adjudicación.
Séptima.- Requisitos y condiciones para licitar.
Octava.- De la licitación y los licitadores. Documentación y ofertas.
Novena.- Documentos y datos de carácter confidencial de las empresas licitadoras.
Décima.- Garantía provisional.
Undécima.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
Duodécima.- Muestras de los artículos.
Decimotercera.- Mesa de contratación y Comité Técnico.
Decimocuarta.- Criterios de adjudicación.
Decimoquinta.- Adjudicación del acuerdo marco.
Decimosexta.- Acreditación documental previa a la adjudicación del acuerdo xxxxx.
Decimoséptima.- Constitución de la garantía definitiva.
Decimoctava.- Formalización del acuerdo marco.
Decimonovena.- Gastos del acuerdo marco.
III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
Vigésima.- Obligaciones derivadas del cumplimiento del acuerdo marco.
Vigésima primera.- Modificación y actualización del acuerdo marco.
Vigésima segunda.- Transformación de los proveedores.
Vigésima tercera.- Causas de resolución del acuerdo marco.
IV - CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO.
Vigésima cuarta.- Contratación derivada del acuerdo marco.
Vigésima quinta.- Órgano de contratación.
Vigésima sexta.- Adecuación de los términos del contrato a la adjudicación del acuerdo marco.
Vigésima séptima.- Garantía.
Vigésima octava.- Pago del precio
Vigésima novena.- Periodo de garantía de los contratos.
Trigésima.- Plazo y lugares de las entregas. Aplicación de penalidades por incumplimiento.
Trigésima primera.- Liquidación de descuentos por volumen de facturación.
V - RÉGIMEN DE RECURSOS
Trigésima segunda.- Recurso especial.
Trigésima tercera.- Solicitud de medidas provisionales.
Trigésima cuarta.- Prerrogativas de la Administración.
INTRODUCCIÓN
La Central de Compras de la Diputación se crea por Acuerdo de Pleno de 16 de julio de 2008, como servicio especializado de central de contratación a nivel provincial a fin de satisfacer las necesidades de las entidades locales de la provincia y entes instrumentales de ellas dependientes y, en su caso, de los Servicios de la Diputación y sus entes instrumentales, mediante la contratación de aquellos suministros que por sus características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general. En este sentido se considera que el suministro de sillones de plástico monoblock para uso externo y colectividades, se enmarca en la categoría indicada.
Esta contratación se propone realizarla a través de un Acuerdo marco que permita la selección de empresas del sector y la obtención de las mejores condiciones del suministro; articulando además un sistema que simplifique la tramitación administrativa y potencie la transparencia y seguridad en la contratación.
En el presente Acuerdo marco, se han tenido en cuenta el número de organismos que han suscrito el convenio de adhesión al sistema de adquisición centralizada.
I. ESTIPULACIONES GENERALES Primera.- Finalidad del acuerdo marco.
La Diputación Provincial de Valencia, en adelante la Diputación, como órgano de contratación, considera adecuado concluir a través de la Central de Compras un acuerdo marco para el suministro sillones de plástico monoblock de uso externo para colectividades.
El acuerdo marco objeto del presente pliego tiene como finalidad: seleccionar las empresas que suministrarán los bienes y fijar las condiciones generales de ejecución de los contratos de adjudicación que se suscriban en su desarrollo.
Segunda.- Objeto del acuerdo marco.
Constituye el objeto del acuerdo marco, a concluir por procedimiento abierto, la adopción de los tipos contratables, conforme establece al artículo 206.3 b) del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicado en el BOE número 276, de 16 de noviembre de 2011, para el suministro de sillones de plástico monoblock de uso externo para colectividades a los organismos adheridos a la Central de Compras, de conformidad con lo que establece el artículo 204 del referido texto refundido, y, en su caso, a la propia Diputación y sus empresas o entidades adheridas.
El presente pliego se constituye en un solo lote de un solo elemento.
De conformidad con el “Vocabulario común de Contratos Públicos (CPV)”, aprobado por la Comisión Europea mediante Reglamento núm. 213/2008, de 28 de noviembre de 2007, el objeto del presente contrato puede clasificarse de acuerdo con la siguiente codificación:
Código CPV
39113100 Sillones
Tercera.- Departamentos y entidades destinatarias.
Los destinatarios finales de los suministros objeto de este acuerdo marco y de los contratos que se celebren derivados del mismo son las entidades locales de la provincia adheridas a la Central de Compras, los entes instrumentales de las entidades locales adheridos a la Central de Compras, la Diputación, en su caso, y las empresas y entidades de la Diputación adheridas a la Central de Compras.
Para determinar el ámbito de aplicación subjetiva del acuerdo marco, a lo largo del presente pliego se hará uso de la expresión organismos adheridos, entendiendo como tales, si se les declara adheridas, las empresas y organismos de la Diputación, así como las entidades locales de la Provincia de Valencia y sus entes instrumentales.
En anexo I al presente pliego se relacionan los organismos adheridos a la Central de Compras. Si durante la vigencia del acuerdo marco se producen nuevas adhesiones, ésta lo comunicará a las empresas adjudicatarias.
Cuarta.- Disposiciones Generales.
1. Régimen Jurídico.
El acuerdo marco y los contratos derivados del mismo se rigen por las normas jurídicas y los siguientes documentos:
El acuerdo marco y los contratos derivados del mismo se rigen por las normas jurídicas y los siguientes documentos:
- Por la Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios (de ahora adelante Directiva 2004/18/CEE).
- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Por el Reglamento general de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) en aquello que no se oponga a la TRLCSP.
- Por el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, ambos de carácter contractual, de acuerdo con los artículos 115, 116 y 117 del TRLCSP.
- Por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en que sea aplicable a causa de la falta de una norma contractual específica.
2. Órganos de contratación
El órgano competente para adjudicar el acuerdo marco es el presidente de la Diputación Provincial de Valencia, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, en especial, en la Disposición adicional segunda del TRLCSP.
Será órgano competente para adjudicar un contrato derivado de éste, el órgano de la entidad adherida que ostente las correspondientes atribuciones de contratación, conforme a la legislación aplicable.
3. Definición de los términos
El acuerdo marco, dirigido a la adopción de tipos contratables a través del procedimiento especial de adopción de tipos, se configura como instrumento en el que están establecidos todos los términos necesarios para la adjudicación de contratos basados en el mismo, rigiéndose dicha adjudicación por lo dispuesto en el artículo 198.4, párrafo primero, del TRLCSP.
No obstante, a tenor de lo dispuesto por el artículo 198.4, párrafo segundo, de la TRLCSP, cuando el órgano competente del organismo adherido lo considere, podrá convocar a los proveedores del acuerdo marco a una nueva licitación en la que se definan los términos tomados como base en el mismo, de manera más precisa, así como otros que se refieran a las especificaciones del objeto de este acuerdo marco.
4. Periodo de vigencia
El acuerdo marco tendrá una duración de un año a contar desde el día siguiente a su formalización.
Este periodo, tal como prevé el artículo 196.3 del TRLCSP, se puede prorrogar, hasta como máximo tres años más. La prórroga exigirá acuerdo expreso de las partes y será formalizada mediante documento administrativo
La Diputación, a través de la Central de Compras notificará a los proveedores la oferta de prórroga al menos un mes antes de la fecha final de cada periodo de vigencia, debiendo la empresa adjudicataria prestar su conformidad en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la recepción de la notificación.
No obstante si no se procediese a formalizar alguna de las prórrogas, este acuerdo marco, podrá prorrogarse por el tiempo necesario hasta la nueva adjudicación, mediante acuerdo del órgano de contratación, siendo en este supuesto obligatorio para los proveedores.
Quinta.- Presupuesto de licitación. Valor estimado del acuerdo marco
De acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP, todas las cuantías económicas del presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, en su caso, se expresan sin el IVA.
La licitación no está sujeta a tipo, sino que versará sobre la proposición económica ofertada. Es por ello que no procede establecer valor económico estimado del acuerdo marco.
Los presupuestos concretos de adjudicación se determinarán en cada uno de los contratos derivados de éste.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
Sexta.- Procedimiento de licitación y de adjudicación.
El acuerdo marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto, según las previsiones del artículo 150 del TRLCSP y los criterios de adjudicación específicos establecidos en la cláusula decimocuarta de este pliego.
La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia, según se establece en el artículo 197 del TRLCSP, así como en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial de Valencia: xxx.xxxxx.xx.
Séptima.- Requisitos y condiciones para licitar.
Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera, y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y cumplan la normativa específica que les sea de aplicación.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedaran obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del acuerdo xxxxx se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantías significativas. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del acuerdo xxxxx. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del acuerdo marco, pero, ello no obstante, en el caso de que la vigencia de algún contrato derivado sobrepase la del acuerdo marco, la unión temporal deberá mantenerse hasta que aquél finalice su duración.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Las empresas que acrediten su personalidad jurídica y capacidad de obrar se considerarán admitidas y, de éstas, la Mesa de contratación analizará las proposiciones presentadas, a los efectos de seleccionar las más ventajosas.
Octava.- De la licitación y los licitadores. Documentación y ofertas.
1. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición para cada uno de los lotes y una vez la haya entregado sólo la podrá retirar por motivos justificados.
No podrá suscribir propuesta, en unión temporal de empresas, con otros, si lo ha hecho individualmente, o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores no podrán ofertar variantes al pliego en sus proposiciones, sin perjuicio de las mejoras a que se hace referencia en la cláusula decimocuarta del presente pliego.
2. La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación y al lote que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En el interior de los sobres el licitador incluirá un índice que identificará todos los documentos que se acompañan. Los documentos se aportarán en el orden exacto que se requieren en este apartado y de forma separada según el orden que se acredita.
1º.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO NUM 04/12/CECOM/mv CONVOCADO POR LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA PARA LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE SILLONES DE PLÁSTICO MONOBLOCK DE USO EXTERNO Y PARA COLECTIVIDADES".
Su contenido será el siguiente:
a) Índice de la documentación presentada
b) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición cuando se trate de empresarios individuales. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
c) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
d) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar el suministro o prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
e) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Diputación así como declaración de vigencia del mismo. Se remitirá copia del DNI de los apoderados.
f) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP, de acuerdo con el anexo III.
g) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación. (anexo III)
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será recabada por la Diputación, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa a la Diputación para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el supuesto de resultar ser el licitador con la oferta económicamente más ventajosa, para lo que deberá cumplimentar los anexos IV y V.
h) Alta del I.A.E. o último recibo y declaración de vigencia de la misma (anexo III)
i) Escrito según modelo incluido en el Anexo VIII, detallando los datos identificativos de la empresa: denominación social, domicilio social, y domicilio comercial, en su caso, números de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico, y página web, si dispone de ella, de la empresa; y, en su caso, respecto del departamento comercial, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico. Asimismo, datos identificativos del apoderado, en su caso, nombre y apellidos, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
j) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración, de conformidad con lo establecido en el art. 59 del TRLCSP.
k) Declaración del licitador de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Valencia de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con expresa renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle (anexo III).
l) Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios, atendiendo a lo indicado en los arts. 75 y 77 de la TRLCSP.
l’) Solvencia económica y financiera, mediante la declaración sobre el volumen global de negocios o, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de la creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida de que se disponga de dicho volumen de negocio.
l’’) Solvencia técnica o profesional mediante la relación de los principales suministros análogos al objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano correspondiente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
m) Declaración de la condición de fabricante, importador y/o distribuidor. Las empresas que liciten deberán acreditar la condición con la que actúan: fabricante, distribuidor o importador, de conformidad con el anexo VI del presente pliego.
n) Declaración responsable de que la empresa que formula la oferta cumple la normativa que le es de aplicación y los requisitos exigidos, en el desarrollo de la actividad objeto del acuerdo marco, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo IX del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
La falta de cualquiera de los documentos a que se refieren la letras de la a) a la n) ambas inclusive, determinarán el rechazo de la proposición correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula decimotercera del presente pliego.
Si el contratista estuviese inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o en de la Comunitat Valenciana, los documentos anteriores,
salvo los documentos acreditativos de solvencia técnica (apartado l’’), las relaciones y declaraciones mencionadas en los apartados a), j), i), m) y n) podrán ser sustituidos, de conformidad con el art. 83 de la TRLCSP, por una certificación del órgano encargado del mismo. A la referida certificación se acompañará una declaración responsable, suscrita por el licitador o cualquiera de sus representantes que figure en el indicado Registro, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo IX. En el supuesto de que se hubiera producido alguna alteración de los datos registrales, deberá hacerse constar en la declaración y aportar la correspondiente documentación acreditativa
Los documentos referenciados se presentarán y deberán ser copia cotejada por Notario o compulsadas por la Diputación, para el caso de que no se presente el original. Así mismo, los licitadores podrán presentar su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores tras la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo la Diputación proceder a su destrucción, no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2º.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MATEMATICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO NUM 04/12CECOM/mv CONVOCADO POR LA DIPUTACIÓN PARA LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO SILLONES DE PLÁSTICO MONOBLOCK DE USO EXTERNO Y PARA COLECTIVIDADES PARA LOS ORGANISMOS ADHERDIDOS A LA CENTRAL DE COMPRAS.
En este sobre se incluirán las declaraciones y las fotocopias cotejadas o compulsadas de los distintos certificados exigidos en el pliego de prescripciones, así como la proposición económica, otros criterios cuantificables matemáticamente y la ficha técnica de cada uno de los artículos del lote. Esta proposición se ajustará al modelo que figura como anexo II a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En este mismo sobre deberá incluirse la ficha técnica y la foto del artículo presentado.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
La inclusión en el sobre Nº 1 “Documentación General”, de cualquier dato económico o valorable propio de la oferta, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Novena.- Documentos y datos de carácter confidencial de las empresas licitadoras.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras en los sobres indicados se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las empresas licitadoras, si procede, tendrán que indicar, mediante una declaración complementaria a entregar en cada uno de los sobres, qué documentos y datos presentados en los apartados de personalidad y solvencia del sobre número 1 son, según su parecer, confidenciales, tal como se señala en el artículo 140 del TRLCSP. El modelo de declaración se indica como Xxxxx XXX.
Décima. – Garantía provisional.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 103 del TRLCSP, al tratarse de un procedimiento para la conclusión de un Acuerdo marco, y atendiendo al hecho de que la formalización de los contratos derivados del Acuerdo marco corresponde a los organismos adheridos, no se requiere garantía provisional.
Undécima.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
El plazo para la presentación de proposiciones se iniciará con la publicación del anuncio de licitación en el DOUE finalizará en la fecha y hora indicada en él.
Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en el Registro General de la Diputación, debiéndose estar a lo dispuesto en el art. 80.4 del RGLCAP, en cuanto a la presentación de proposiciones por correo, debiendo efectuar el empresario el anuncio de remisión de oferta previsto en dicho artículo al Registro General, sito en X/Xxxxxxxx, 0 xxxx, Xxxxxxxx, FAX 96.3882577.
Duodécima.- Muestras de los artículos.
Inmediatamente después de la apertura de las proposiciones técnicas, todos los artículos ofrecidos, perfectamente referenciados, tienen que estar a disposición del examen de la Mesa de contratación y/o de la Central de Compras.
La Mesa de contratación durante el proceso de valoración de las ofertas, podrá solicitar la aportación de las muestras. A tal efecto se indicará por la Mesa de contratación, la fecha, el lugar y el sistema de entrega de las muestras. Los licitadores se tienen que comprometer a trasladar los artículos al local que se les indique.
La Central de Compras se reserva el derecho de visitar las instalaciones de los licitadores antes que se adjudique el acuerdo marco y también durante su periodo de vigencia a los efectos de verificar las declaraciones contenidas en la proposición y, posteriormente, si es el caso, las condiciones de ejecución del acuerdo marco.
Decimotercera.- Mesa de contratación y Comité Técnico.
1. La Mesa de contratación estará presidida por el Diputado Delegado de la Central de Compras o actuando como presidenta suplente la Diputada del Área de Administración General (vicepresidencia 3ª), y estará integrada además por los siguientes vocales:
- El Secretario General de la Diputación, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, actuando como suplente, cualquier funcionario de la escala de funcionarios con habilitación estatal que designe.
- El Viceinterventor de la Diputación, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, actuando como suplente, en su caso, el interventor de la Diputación, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.
- La coordinadora del Área Económica de la Diputación, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, actuando como suplente, en su caso, Xx. Xxxxxxxxx Xxxx.
- la jefa del servicio de Contratación y Suministros de la Diputación, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, actuando como suplente, en su caso, el técnico de dicho servicio, Sra. Xxx Xxxxxx.
- La técnico superior de la Central de Compras de la Diputación, Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como secretaria, actuando como suplente, en su caso, técnico superior de la Diputación, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
2. La Mesa de contratación podrá estar asistida por un Comité Técnico que realice una valoración técnica de las proposiciones presentadas. Los miembros del Comité Técnico serán nombrados por el diputado que tenga encomendadas las funciones de la Central de Compras. En caso de que no se designe, sus funciones las desarrollará el Servicio de Contratación y Suministros de la Diputación de Valencia.
3. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 y si observase defectos materiales en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados y se publicará a través de un anuncio en el Perfil del contratante, notificándolo, sin perjuicio de lo anterior, por fax al licitador correspondiente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si dicho plazo finalizara en sábado se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá, respecto de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos, a la apertura, en acto público a la apertura del sobre Nº 2 “Proposición económica y
evaluable matemáticamente”. Este acto tendrá lugar en el sitio y fecha que al efecto se señale, que se publicará en el perfil del contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de contratación tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del acuerdo marco de los licitadores que oferten las proposiciones más ventajosas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula decimocuarta del presente Xxxxxx.
Decimocuarta.- Criterios de adjudicación
1. Los criterios que servirán de base para la adjudicación del Acuerdo marco, en orden decreciente de importancia así como su ponderación serán los siguientes, para todos y cada uno de los sublotes:
1.1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA: HASTA 35 PUNTOS.
La proposición económica valorará los tres apartados que se detallan a continuación, y su resultado será la suma del resultado parcial obtenido en cada uno de ellos.
A.1.1- Valor de precios de la oferta (VPO): 20 puntos Los licitadores incluirán el precio por cada artículo.
La evaluación del precio de las ofertas presentadas se realizará mediante el procedimiento determinado en el pliego de prescripciones técnicas.
La mejor oferta económica (MOE) será aquella que presente el valor del precio de la oferta (POmin) más bajo, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
Cada una de las ofertas económicas se valorará mediante el criterio de proporcionalidad, aplicando a la puntuación máxima (20) el coeficiente resultante de dividir el valor del precio de la oferta correspondiente a la mejor oferta económica (POMOE) por el valor del precio de la oferta correspondiente a la oferta económica de que se trate (POOE).
Así, para obtener la puntuación de cada una de las ofertas económicas de precios unitarios (PPU) del sublote, se aplicará la siguiente fórmula:
PPU= (20) * POMOE / POOE
A.1.2. Oferta de descuento por volumen de facturación: Hasta un máximo de 5 puntos.
Además de los precios unitarios de los artículos, los licitadores incluirán el porcentaje de descuento por volumen de facturación para cada uno de los tramos de importe global que a continuación se indican. Los importes establecidos en dichos tramos se
entienden como la suma de los importes facturados por la totalidad de las compras, desde la primera de ellas, de los artículos del correspondiente sublote, realizadas a través de la Central de Compras de la Diputación, de conformidad con lo establecido en la cláusula trigésima primera.
La puntuación de cada una de las ofertas económicas de precios unitarios (PPU) de cada oferta se multiplicará por el valor del descuento aplicable (D) calculado de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, obteniendo la puntuación de descuento de la oferta en cada intervalo (PDI) según la fórmula:
PDI = PPU * D
La puntuación de descuento de la oferta en cada intervalo (PDI), no podrá superar el valor de la puntuación máxima que se indica a continuación, por lo que si de la aplicación de la fórmula anterior resultase un valor superior, éste se igualará a la puntuación máxima.
NÚMERO INTERVALO | VOLUMEN FACTURACION (€) | PUNTUACION MAXIMA |
1 | Desde 60.000 Hasta 75.000 | 3.33 |
2 | A partir de 75.001 | 1.67 |
La puntuación total en concepto de oferta de descuento por volumen de facturación (PDV) será la suma de las puntuaciones por este concepto en cada uno de los intervalos anteriores según las cifras obtenidas y de conformidad con la siguiente f fórmula:
PDV = (PDI1 + PDI2)
A.1.3. Valor de entrega del pedido (EP): Hasta un máximo de 10 puntos.
La evaluación del valor de entrega del pedido presentadas se realizará mediante el procedimiento determinado en el pliego de prescripciones técnicas.
La mejor entrega de pedido (EPMEP) será aquella que presente el valor de entrega de pedido (PEmin) más bajo, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
Cada una de los importes se valorará mediante el criterio de proporcionalidad, aplicando a la puntuación máxima (10) el coeficiente resultante de dividir el valor del de la oferta correspondiente a la mejor oferta de entrega de pedido (EPMOE) por el valor del precio del pedido correspondiente a la oferta económica de que se trate (EPE).
Así, para obtener la puntuación de cada una de las ofertas económicas de precios unitarios (PPU) del sublote, se aplicará la siguiente fórmula:
PEP= (10) * EPMEp / EPEp
PUNTUACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA(PPE)
La puntuación total de cada proposición económica (PPE), para cada una de las ofertas será la resultante de sumar las puntuaciones asignadas a cada uno de los apartados anteriores: la puntuación de la oferta económica de precios unitarios (PPU) más la puntuación total en concepto de oferta de descuento por volumen de facturación (PDV) mas la puntuación por entrega de pedidio (PEP):
PPE = PPU + PDV + PEP
1.2 CARACTERISTICAS TÉCNICAS: HASTA 40 PUNTOS.
Se valorarán las características de los artículos ofertados en cada una de las ofertas, presentadas para cada sublote, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, con las siguientes valoraciones:
1.2.1 Durabilidad estructural.(DU) hasta 10 puntos.
La puntuación se obtendrá de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
1.2.2 Carga estática (CE)…. Hasta 10 puntos
La puntuación se obtendrá de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
1.2.3 Impactos verticales sobre asiento (IV)… hasta 10 puntos
La puntuación se obtendrá de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
1.2.4 Influencia de las condiciones climáticas (CC) … hasta 10 puntos
La puntuación se obtendrá de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
1.3 MEJORAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES COPMPLEMENTARIAS: HASTA 25 PUNTOS.
1.3.1 Periodo de Garantía……Hasta 5 puntos.
La mejor oferta de periodo de garantía (MOPG) será aquella que contenga un periodo mayor, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
Cada una de las ofertas de periodo de garantía se valorará, computando los periodos en meses, mediante el criterio de proporcionalidad, aplicando a la puntuación máxima de este apartado (5) el coeficiente de dividir el número de meses correspondiente a la oferta de garantía de que se trate (PG) por el número de meses de la mejor oferta de garantía (MOPG).
Así, para obtener la puntuación de cada una de las ofertas de periodo de garantía (PPG) se aplicará la siguiente fórmula:
PPG = (5) * PG / MOPG
1.3.2 Plazo de entrega. Hasta 5 puntos
Se considera que es mejor oferta de plazo de entrega (PLEmin), aquel menor ofertado expresado en días de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, siendo la puntuación por plazo de entrega (PPLE) obtenida para cada una de las ofertas de plazo de entrega (PLEo) la resultante de la aplicación del siguiente algoritmo:
PPLE= (5)*PLEo/(PLEmin
Siendo
PPLE: Puntuación por plazo de entrega ofertado PLEo = Plazo de entrega ofertado
PLEmin = Mínimo plazo de entrega ofertado ofertado
1.3.3 Pedido mínimo. Hasta 5 puntos
Cada una de las ofertas de pedido mínimo se valorará, mediante el criterio de proporcionalidad directa, aplicando a la puntuación máxima de este apartado
(5) el coeficiente de dividir el número xx xxxxxx correspondiente a la mejor oferta de pedido mínimo (MOPM) por el número xx xxxxxx de la oferta de que se trate (OPM).
Así, para obtener la puntuación de cada una de las ofertas de pedido mínimo (POPM) se aplicará la siguiente fórmula:
POPM = (5) * MOPM / OPM
1.3.4. Prestaciones complementarias. Hasta 10 puntos
1.3.4.1 Comportamiento al fuego 2, 5 puntos
Valoración a realizar de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
1.3.4.2 Requisitos toxicológicos. 2, 5 puntos.
Valoración a realizar de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
1.3.4.3 Biodegradabilidad 2,5 puntos
Valoración a realizar de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
1.3.4.4 Reciclabilidad.2,5 puntos
Valoración a realizar de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas
Si en atención a la puntuación obtenida en los subapartados que componen este apartado, el número de empresas posibles adjudicatarias es superior al establecido en la cláusula siguiente, se procederá a desempatar considerando aquella que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes apartados, siguiendo el orden aquí establecido.
1. Oferta económica
2. Características del producto ofertado
3. Xxxxxxx xx xxxxxxxx
0. Xxxxx xx xxxxxxx
0. Prestaciones complementarias
2. No obstante las condiciones presentadas en las ofertas para la participación en el procedimiento de conclusión del presente acuerdo marco, en los procedimientos de adjudicación de los contratos derivados del mismo, los proveedores, ofrecerán en régimen de concurrencia y competencia, y en relación con los pedidos concretos de artículos, lugares geográficos de destinación y cantidad determinada, las condiciones concretas de aquellos términos definidos en el acuerdo marco y susceptibles de mejora, tales como la garantía técnica, el plazo de entrega, el descuento por pronto pago y aquellas condiciones que habiendo sido consideradas para la adjudicación del acuerdo marco no hayan sido totalmente fijadas o, estando referidas a las especificaciones concretas del objeto del contrato, no hayan sido tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación del presente acuerdo marco.
Decimoquinta.- Adjudicación del acuerdo marco.
1.- La Mesa de contratación, tras la valoración de las ofertas, elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, que incluirá las cinco mejores ofertas de acuerdo a la aplicación de los criterios de valoración anteriores, o un número inferior si el número de licitadores admitidos hubiese sido inferior a cinco.
2.- De conformidad con el artículo 151 del TRLCSP el órgano de contratación adjudicará la condición de proveedor, de forma motivada, al licitador o los licitadores que hayan presentado las ofertas que resulten más ventajosas, hasta un máximo de
cinco, o declarará desierto el procedimiento, en el supuesto de que ninguna oferta o proposición sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
3.- Si en el plazo de 2 meses desde la apertura de las proposiciones no se hubiese efectuado la adjudicación los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
4.- La adjudicación se notificará a los licitadores, con traslado de los recursos procedentes contra la misma, y se publicará en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial de Valencia, en la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxx.xx. La notificación deberá contener la información necesaria que permita ejercer el recurso reconocido en el artículo 40 y siguientes, así como los extremos que se indican en el artículo 151.4 del TRLCSP.
5.- Si a lo largo de la ejecución del acuerdo marco algún proveedor seleccionado dejara de serlo y el número resultara inferior a cinco por este motivo, el órgano de contratación podrá incluir, con su conformidad, aquellos proveedores que tuvieren la puntuación más alta con el fin de recuperar el número máximo de proveedores. En este caso se concederá un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación previa a la adjudicación del Acuerdo marco.
Decimosexta.- Acreditación documental previa a la adjudicación del acuerdo xxxxx.
El órgano de contratación requerirá, a los cinco mejor clasificados de entre los licitadores, la presentación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, los certificados emitidos por laboratorios reconocidos, tal como AIDIMA y similares, que constaten el cumplimiento de las características en el supuesto de que en la licitación no los hayan aportado, al haber aportado declaración responsable. Dichos certificados abarcarán la totalidad de características que hayan resultado objeto de valoración y lo serán sobre el mismo artículo presentado.
En este mismo plazo deberá aportar, en su caso, los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Igualmente, conforme al artículo 64.2 TRLCSP, el órgano de contratación podrá requerirle cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar, o de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato,
Cuando no proceda la adjudicación del contrato a alguno de los licitadores cuyas ofertas económicas hayan resultado las más ventajosas, por no cumplir las condiciones necesarias para ello, la Administración, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar un nuevo requerimiento al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar la presentación de la documentación a que hace referencia el presente apartado.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y a la constitución de la garantía definitiva, en su caso, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
Decimoséptima.- Constitución de la garantía definitiva.
Atendido a la naturaleza de acuerdo xxxxx y a la consiguiente formalización, al amparo del mismo, de contratos derivados de él, no se requiere garantía definitiva.
Decimoctava.- Formalización del acuerdo marco.
1.- La formalización del Acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
La formalización del acuerdo marco supondrá para el adjudicatario la adquisición de la condición de proveedor de la Central de Compras.
2.- En el caso que el contrato fuere adjudicado a una Agrupación Temporal de Empresas éstos deberán acreditar antes de expirar el plazo de formalización del contrato la constitución de la UTE en escritura pública y el NIF asignado a la Agrupación.
3.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de daños y perjuicios sufridos, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con su conformidad.
Decimonovena.- Gastos del acuerdo marco.
El importe de los gastos de publicidad del acuerdo marco, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión se estima en un máximo de 5.000 € y se distribuirá de forma lineal entre todas las empresas adjudicatarias.
Las empresas adjudicatarias deberán formalizar el pago de los gastos de publicación del anuncio del acuerdo marco en prensa o en diarios oficiales, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación del acuerdo marco, o en cualquier caso antes de la formalización del mismo.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
Vigésima – Obligaciones derivadas del cumplimiento del acuerdo marco.
En el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del acuerdo marco, el proveedor, siguiendo las instrucciones concretas que se le den desde la Central de Compras, tendrá que aportar un catálogo electrónico, en valenciano y castellano, de las series de fabricación objeto del acuerdo marco, a los efectos de su inclusión en la Plataforma Electrónica de Contratación que gestiona la misma. La información que se haga constar tiene que corresponderse con la documentación técnica y administrativa presentada ante ésta. Los catálogos electrónicos incluirán información gráfica de los artículos, prescripciones técnicas y características, precios de venta a los usuarios de la Central de compras así como el resto de condiciones ofertadas para la adjudicación del contrato.
La formalización del acuerdo marco supone la incorporación del proveedor al sistema telemático de la plataforma informática de la Central de Compras, así como la autorización para la explotación de los datos de ejecución del mismo tanto para análisis estadísticos como a los efectos referidos en el presente pliego.
El proveedor no podrá utilizar comercialmente la imagen corporativa de la Diputación ni tampoco la de la Central de compras. En caso de requerirlo para alguna actuación concreta y determinada, el proveedor vendrá obligado a solicitar autorización de uso, y únicamente podrá utilizar dicha imagen corporativa si media autorización expresa y exclusiva, emitida por el órgano competente de la Diputación, para aquello para lo que se ha solicitado,
La conclusión del acuerdo marco no comporta para la Central de Compras, ni para los organismos adheridos, ningún tipo de obligación previa de adquirir un número determinado de unidades. La licitación o adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco determinará al proveedor en cada caso concreto.
El cumplimiento defectuoso de la prestación tanto de las obligaciones derivadas del acuerdo marco, como de los contratos basados en el mismo, según lo establecido en el presente pliego, podrá dar lugar a la imposición de penalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP, o, en su caso, de las ofertadas por el adjudicatario.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personasl con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente, y al cumplimiento de las disposiciones vigentes para la igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras, que se establezcan en la normativa vigente, informando a las empresas del efecto positivo que dicho cumplimento puede tener de conformidad con la Ley 9/2003, de la Generalitat Valenciana.
Vigésima Primera.- Modificación y actualización del acuerdo marco.
El objeto del acuerdo marco está determinado por una tipología de artículos que corresponden al título de cada uno de los lotes objeto de licitación. Los contratos derivados concretan definitivamente su correspondiente objeto.
La Central de Compras, de acuerdo con lo que prevé los artículos 219 y 305 del TRLCSP, puede, por motivos debidamente justificados de interés público y debido a causas imprevistas, modificar las condiciones de ejecución de este acuerdo xxxxx.
Consecuentemente, si durante su vigencia los proveedores comercializan nuevas series de fabricación que sustituyan o mejoren en calidad y/o precio las que han sido seleccionadas, la Central de Compras, a solicitud de la empresa o por iniciativa propia podrá autorizar la sustitución de una serie por otra e incorporarla al acuerdo marco. A estos efectos la Central de Compras, con carácter trimestral, requerirá de los proveedores una declaración de la situación concreta de los productos en relación con la evolución acaecida en el mercado; los proveedores vendrán obligados a proponer las actualizaciones del acuerdo marco originadas por evolución tecnológica en el momento en que estas se produzcan sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Diputación.
Las actualizaciones del acuerdo marco aprobadas en virtud de lo establecido en los apartados anteriores se comunicarán al proveedor directamente afectado mediante la correspondiente resolución, comunicándose asimismo a los restantes proveedores y a los organismos adheridos.
La no aplicación por el proveedor de las eventuales actualizaciones del acuerdo marco a las que se refieren los párrafos anteriores supondrá el incumplimiento de una obligación considerada esencial, y, por tanto, podrá determinar la resolución del Acuerdo marco conforme a lo previsto en el artículo 223, apartado f) del TRLCSP, y la correspondiente exclusión del catálogo de bienes de adquisición centralizada.
No obstante, la eventual resolución del acuerdo marco no afectará a la vigencia y necesario cumplimiento de los contratos ya formalizados, manteniéndose, por tanto, en vigor, todos su términos pactados, hasta que los contratos finalicen su vigencia, de conformidad con la normativa aplicable.
Asimismo transcurrido el primer año desde la fecha inicial de la vigencia del acuerdo marco se podrán acomodar los precios de los bienes adjudicados, a solicitud de los proveedores, con base en la variación del índice de precios al consumo del periodo de que se trate, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, en los términos establecidos en el artículo 90.3 del TRLCSP, con efectos a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, sin que en ningún caso sean retroactivos.
Vigésima Segunda- Transformación de los proveedores
Durante la vigencia del acuerdo marco, el proveedor tendrá que comunicar, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produzca la modificación que afecte a sus facultades para contratar con la Administración relativas a cualquiera de los supuestos señalados en los artículos 54, 60 y 61 del TRLCSP, dicha circunstancia.
La Central de Compras dispondrá de un plazo máximo de veinte días a contar desde la presentación de las correspondientes comunicaciones, para resolver sobre su
procedencia, debiendo formalizarse la modificación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Vigésima Tercera- Causas de resolución del acuerdo marco
El contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y con la aplicación y los efectos señalados en los artículos 224, 225 y 300 del mismo.
Se considerarán como causas específicas de resolución del contrato, según prevé el apartado h) del artículo 223 del TRLCSP:
- El incumplimiento, en las entregas realizadas, de las características técnicas presentadas en la proposición de licitación del acuerdo marco o exigidas para la suscripción de éste.
- La acumulación de tres informes de calificación negativa en la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco, en el período de un año contado desde la fecha de formalización del mismo.
- La no participación injustificada en más de cinco invitaciones al año. No se considerará participación injustificada aquélla que venga motivada por un incumplimiento de las obligaciones dimanantes de relaciones contractuales anteriores.
- No haber formalizado el contrato a suscribir con los organismos adheridos por causas imputables al contratista en tres ocasiones en el período de un año.
- La falta de pago de los descuentos por volumen de facturación establecidos en la cláusula trigésima primera de este pliego.
- El incumplimiento de las mejoras ofertadas, por causas imputables al contratista
En el supuesto de resolución del acuerdo marco, la Diputación se reserva el derecho a iniciar el procedimiento correspondiente, por el que se declare la existencia de la circunstancia de prohibición de contratar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del TRLCSP.
IV. CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO. Vigésima cuarta - Contratación derivada del acuerdo marco.
1. El procedimiento de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco será el siguiente:
a) Si el presupuesto de adjudicación fuera de hasta 18.000 euros, tendrá la consideración de contratación menor, rigiéndose la tramitación del expediente por lo dispuesto por la normativa aplicable
b) Si por el contrario excediera de los 18.000 euros, habrá que distinguir, a su vez, entre:
b.1. Que los requisitos que deban reunir los suministros a adquirir coincidan con los establecidos, en acuerdo marco, para bienes de idéntica naturaleza. En este supuesto, no será necesario recurrir a la negociación, pudiéndose adjudicar, directamente el contrato a cualquiera de los proveedores del acuerdo marco.
b.2. Que se efectúe una oferta puntual negociada para adquirir suministros. En tal caso, la negociación la convocará el órgano de contratación invitando a los proveedores. En el proceso se tomarán como base de negociación los tipos establecidos en el acuerdo marco, determinándose, en la convocatoria de licitación, los elementos susceptibles de negociación, sin que, en ningún caso, las ofertas puedan resultar menos ventajosas que las ofertadas para el acuerdo marco.
2. Los proveedores que no deseen participar en el procedimiento de adjudicación del contrato derivado, al que hubieren sido invitadas deberán comunicar al responsable del contrato o, en su defecto, al órgano de contratación, los motivos de su negativa.
3. La tramitación y ejecución de todos los contratos derivados se llevará a cabo por los organismos adheridos, a través de la Plataforma Electrónica de Contratación de la Central de Compras, garantizándose, en todo momento, la seguridad del sistema.
Vigésima quinta.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación será aquél del organismo adherido que corresponda de conformidad con la normativa vigente.
Vigésima sexta.- Adecuación de los términos del contrato a la adjudicación del acuerdo marco.
El proveedor no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones distintos a los de la propia adjudicación, salvo las actualizaciones que se deriven de la aplicación de la cláusula vigésima primera xxx xxxxxx y del propio procedimiento de determinación de los términos en el supuesto de adjudicación de los contratos de suministro mediante oferta puntual de negociación para la adjudicación.
Vigésima séptima.- Garantía
Con anterioridad a la formalización del contrato derivado, el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía por valor de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante los medios reconocidos en derecho.
Vigésima octava.- Pago del precio
El pago dimanante del cumplimiento del contrato será realizado directamente por el órgano contratante del contrato derivado, no existiendo obligación alguna para la Diputación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 216 del TRLCSP.
Vigésima novena.- Periodo de garantía de los contratos
1.- El contrato derivado se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción del organismo adherido, la totalidad de la prestación.
2.- Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 222 y 292 del TRLCSP, comenzará el plazo de garantía, que será el que se determine en el contrato derivado.
3.- Si, durante el citado plazo, el órgano de contratación del contrato derivado constatase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados, y si estimase que los trabajos realizados no se adecuan a la prestación contratada, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Trigésima.- Plazo y lugares de las entregas. Aplicación de penalidades por incumplimiento.
El lugar de la entrega será el que se determine entre el organismo adherido y el adjudicatario en el contrato derivado que al objeto de este suministro se formalice entre ambos.
En cuanto al adecuado cumplimiento del suministro y a las penalidades por incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a lo regulado en la normativa específica, a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a lo que se estipule en los contratos derivados.
El contratista está obligado a cumplir el contrato derivado de conformidad con el plazo en él indicado, no pudiendo ser éste más perjudicial que el plazo determinado en el Acuerdo marco. La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte del órgano de contratación, pudiendo éste optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones que se establece en el TRLCSP, o las ofertadas por el propio adjudicatario en el presente acuerdo xxxxx.
Trigésima primera- Liquidación de descuentos por volumen de facturación
1.- Con carácter anual, las empresas adjudicatarias remitirán a la Central de Compras de la Diputación Provincial de Valencia información, en formato Excel o en formato Access, de la facturación efectuada a cada uno de los organismos adheridos a la Central de Compras que haya sucrito el contrato derivado, con los datos de los suministros de cada organismo adherido todo ello con base a lo establecido en el acuerdo marco.
Para determinar el volumen sólo se tendrán en cuenta los contratos ejecutados satisfactoriamente; es decir, cuando se haya servido el suministro y el contratante lo hubiera recibido de conformidad. El resultado de este cálculo se remitirá a los organismos adheridos con indicación de su volumen de facturación.
2 º Contrastados los datos con los organismos adheridos y si existieran discrepancias se remitirán las mismas a los proveedores que dispondrán de un plazo de 15 días naturales para comprobar dichos datos.
Transcurrido este plazo sin hacer llegar a la central de compras ninguna discrepancia, la liquidación remitida por los organismos adheridos se considerará definitiva.
3 º Los proveedores harán efectivos a las entidades contratantes, en el plazo máximo de treinta días desde que sean notificadas de que la liquidación sea definitiva, los importes correspondientes a los descuentos por volumen de facturación. El porcentaje de descuento se aplicará, de manera individual, a cada uno de los contratos suscritos, mediante reembolso de la correspondiente suma, a la entidad contratante.
4º El incumplimiento de esta obligación en el plazo antes indicado será causa de resolución del acuerdo marco y supondrá la pérdida de la garantía definitiva constituida en el mismo.
No obstante, se entenderá que no se ha producido dicho incumplimiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando la entidad contratante hubiera incurrido en incumplimiento del contrato por causas imputables a la misma. El importe de éste incrementará el volumen de facturación, pero el contratista podrá suspender el abono del descuento hasta que ambas partes resuelvan sus diferencias.
c) Cuando no haya transcurrido el plazo de pago del importe del contrato. En tal caso, el abono del descuento se podrá simultanear con el del contrato y servir para compensar la deuda.
V. RÉGIMEN DE RECURSOS Trigésima segunda- Recurso especial
De acuerdo con el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la
contratación, los acuerdos de adjudicación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directamente o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Trigésima tercera - Solicitud de medidas provisionales.
En el procedimiento de adjudicación de este Acuerdo marco y en los de sus contratos derivados que se encuentren sujetos a regulación armonizada, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 43 del TRLCSP.
Trigésima cuarta.- Prerrogativas de la Administración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en dicha Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que el órgano de contratación adopte en relación con estas cuestiones pondrán fin a la vía administrativa, y, contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Trigésima quinta.- Jurisdicción
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Valencia con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderle.
ANEXO I. ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE COMPRAS
AYUNTAMIENTO/ORGANISMO | AYUNTAMIENTO/ORGANISMO | AYUNTAMIENTO/ORGANISMO |
ADOR | ANDILLA | BUÑOL |
AGULLENT | ANTELLA | BURJASSOT |
AIELO DE MALFERIT | ARAS DE LOS XXXXX | CALLES |
AIELO DE RUGAT | ATZENETA D'ALBAIDA | CAMPORROBLES |
XXXXXXX | XXXXX | XXXXXX |
ALBAIDA | BARX | CARCAIXENT |
ALBAL | BARXETA | CÁRCER |
ALBALAT DE LA XXXXXX | BÈLGIDA | CARLET |
ALBALAT DELS SORELLS | BELLREGUARD | CASAS ALTAS |
ALBALAT DELS TARONGERS | BELLÚS | CASAS BAJAS |
XXXXXXX | XXXXXXXXX | CASINOS |
ALBORACHE | BENAGUASIL | CASTELFABIB |
ALBORAYA | BENAVITES | XXXXXXXX DE RUGAT |
ALBUIXECH | BENEIXIDA | CASTELLONET DE LA XXXXXXXXX |
XXXXXXXXX DEL XUQUER | BENETUSSER | CATADAU |
ALCÁCER | BENIARJÓ | CATARROJA |
ALCUBLAS | BENIATJAR | CAUDETE DE LAS FUENTES |
ALDAIA | BENICOLET | CERDÀ |
ALFAFAR | BENICULL DE XÚQUER | CHELLA |
ALFARA DE ALGIMIA | BENIFAIÓ | CHELVA |
ALFARA DEL PATRIARCA | BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA | CHERA |
ALFARP | BENIFAIRÓ DE LES XXXXX | XXXXXX |
ALFARRASÍ | BENIFLÁ | CHIVA |
ALFAUIR | BENIGÀNIM | CHULILLA |
XXXXX XX XXXXXXXX | BENIMODO | COFRENTES |
ALGEMESÍ | BENIMUSLEM | Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de l'Xxxxx Nord |
ALGIMIA XX XXXXXX | BENIPARRELL | Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia |
ALGINET | BENIRREDRÀ | CONSORCIO PROVINCIAL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO VALENCIA |
ALMÀSSERA | XXXXXXXX | XXXXXXX |
ALMISERÀ | BÉTERA | XXXXXX XX XXXXXX |
ALMOINES | BICORP | COTES |
ALMUSSAFES | BOCAIRENT | CULLERA |
ALPUENTE | BOLBAITE | DAIMÚS |
ALQUERIA DE LA COMTESSA | XXXXXXXX X XXXXXXXXX | XXXXXX |
ALZIRA | BUFALI | DOS XXXXX |
XXXX | XXXXXXX | EL MARENY |
AYUNTAMIENTO/ORGANISMO | AYUNTAMIENTO/ORGANISMO | AYUNTAMIENTO/ORGANISMO |
EL XXXXXXX | L'ÈNOVA | NOVETLÈ |
EL XXXX | LLANERA DE RANES | XXXXX |
XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX |
EMPRESA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y DE SERVICIOS DE ALBORAYA, S.L. (XXXXX) | LLÍRIA | OLOCAU |
ENGUERA | LLOCNOU DE LA CORONA | ONTINYENT |
ESTIVELLA | LLOC NOU DE FENOLLET | OTOS |
ESTUBENY | LLOCNOU DE SANT JERONI | PAIPORTA |
FAURA | LLOMBAI | XXXXX XX XXXXXX |
XXXXXX | LLOSA DE RANES | PALMERA |
FOIOS | LLUTXENT | PALOMAR |
FONT D'EN CARRÓS | LORIGUILLA | PATERNA |
FONTANARS DELS AFORINS | LOSA DEL OBISPO | PEDRALBA |
FORTALENY | Mancomunidad Xxxxxx Xxxx | XXXXXX |
FUENTERROBLES | Mancomunidad del Alto Turia | PICANYA |
GANDIA | Mancomunidad Intermunicipal L’Xxxxx Sud | PICASSENT |
GÀTOVA | Mancomunidad Intermunicipal Xxxxxx xxx Xxxxx Aldaia-Quart xx Xxxxxx | PILES |
GAVARDA | Mancomunidad de la Vall D’Albaida | PINET |
GENOVÉS | Mancomunitat de les Xxxxx | POLINYÀ DE XÚQUER |
GESTALGAR | MACASTRE | POTRÍES |
XXXXX | XXXXXX | XXXXX |
GODELLA | MARINES | PUEBLA DE SAN XXXXXX |
GODELLETA | MANISES | QUART DE LES XXXXX |
GUADASSEQUIES | MASALAVÉS | QUART XX XXXXXX |
GUADASSUAR | MASSALFASSAR | QUARTELL |
GUARDAMAR | MASSAMAGRELL | QUATRETONDA |
HIGUERUELAS | MASSANASSA | QUESA |
IMPULSO ECONÓMICO Y LOCAL, S.A. (IMELSA) | MELIANA | RAFELBUNYOL |
JALANCE | MILLARES | RAFELCOFER |
XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXXXX |
LA BARRACA D'AIGÜES VIVES | MISLATA | XXXXX XX XXXXX |
LA FONT DE LA XXXXXXX | MOIXENT | REAL XX XXXXXX |
LA GRANJA DE LA COSTERA | XXXXXXX | REAL |
LA POBLA DE FARNALS | MONTAVERNER | XXXXXXX |
LA POBLA DE VALLBONA | MONTESA | RIBA-ROJA |
LA POBLA DEL XXX | MONTICHELVO | RIOLA |
LA POBLA LLARGA | MONTROY | ROCAFORT |
LA YESA | MONTSERRAT | ROTGLÀ X XXXXXXX |
L'ALCÚDIA | MUSEROS | RÒTOVA |
L'ALCÚDIA DE CRESPINS | NÀQUERA | RUGAT |
L’XXXXXX | XXXXXXXX | SAGUNT |
AYUNTAMIENTO/ORGANISMO | AYUNTAMIENTO/ORGANISMO |
SALEM | TORRENT |
SAN XXXXXXX DE XXXXXXXXX | XXXXXX XXXXXX |
SANT JOANET | TOUS |
SEDAVÍ | TUÈJAR |
SEGART | XXXXX |
XXXXXXX | XXXXX |
XXXXXXX | VALLADA |
SENYERA | VALLANCA |
SERRA | XXXXXX |
SIETE AGUAS | VENTA XXX XXXX |
SILLA | XXXXXXXXXX |
SIMAT DE LA VALLDIGNA | VILLAMARXANT |
SINARCAS | XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
XXXXXXX | XXXXXX DEL ARZOBISPO |
SOT XX XXXXX | VILLARGORDO XXX XXXXXXX |
SUECA | VINALESA |
SUMACÀRCER | XÀTIVA |
TAVERNES BLANQUES | XERACO |
TAVERNES DE LA VALLDIGNA | XERESA |
XXXXXX XX XXXXXXXXX | XXXXXXXXX |
TERRATEIG | YÀTOVA |
TITAGUAS | XXXXX |
XXXXXXXX |
ANEXO II.
PROPOSICIÓN ECONOMICA.
D……………….., mayor de edad, de profesión……………….. , DNI……………. , vigente, con domicilio en (localidad, provincia, calle y número), en nombre propio (o en nombre de ), enterado del expediente, pliego de condiciones y demás antecedentes que rigen la contratación por procedimiento abierto para la conclusión de un acuerdo marco para el suministro de “ ", según anuncio publicado en el Boletín Oficial (clase, fecha, número)………………, acepta todo ello en su integridad, y se compromete a efectuar el objeto del contrato, formulando la siguiente proposición:
Precios unitarios ofertados
Artículo(1) | Marca | Modelo | Precio sin IVA | % IVA aplicable |
El importe se consignará en números. En caso que el importe fuera expresado en letra y número y de discrepar ambas expresiones se estará a la cantidad que figure en letra
(1)Indicar modelo e incluir ficha técnica de cada artículo y fotografía del mismo siguiendo el modelo que se adjunta a continuación
Descuentos por volumen de facturación
NÚMERO INTERVALO | VOLUMEN FACTURACION | DESCUENTO OFERTADO EN % |
1 | Desde 60.000 Hasta 75.000 | |
2 | A partir de 75.001 |
Criterio | Ciclos alcanzados | observaciones |
1.- Durabilidad estructural | ||
Ensayo de fatiga sobre asiento y respaldo | (FV = 1000 N, FH = máx 100 Nm) | |
Ensayo de fatiga sobre brazos | (F = 400 N) | |
2.- Carga estática | ||
Ensayo sobre asiento y respaldo | (FV=2000N y FHmax= 560N) | |
Ensayo sobre borde frontal del asiento | (FV=1300N) | |
Ensayo sobre brazos | (FV=900N) | |
Ensayo sobre patas delanteras | (M=100Kg y FH= 400N) | |
Ensayo sobre patas laterales | (M=100Kg y FH= 300N) | |
3.- Ensayo de impacto sobre asiento | (M=25 Kg, h=180 mm) | |
4.- Influencia de las condiciones climáticas | Periodo de exposiciones en horas |
Valor de entrega de pedido…. , € /km Características técnicas
Mejoras, servicios y prestaciones complementarias
Criterio | Oferta | Cómputo/ observaciones |
Periodo de garantía | Meses (*) | |
Plazo de entrega | Días | |
Pedido mínimo | Sillas | |
Prestaciones complementarias | ||
Comportamiento al fuego | ||
Requisitos toxicológicos | ||
Biodegradabilidad | ||
Reciclabilidad | ||
Otros |
(*) Sin computar los 24 meses obligatorios
Xxxxx, fecha y firma del licitador o representante) En Valencia, a
.- Deberá aportarse la ficha técnica y fotos del artículo.
.- Podrá aportar junto la presente declaración, los certificados emitidos por laboratorio acreditado de las características que van a ser objeto de valoración de conformidad con los pliegos reguladores del procedimiento.
MODELO DE FICHA TÉCNICA PRODUCTO
Marca Modelo
EMPRESA FOTO
PRODUCTO (modelo)
Descripción de Producto:
Apilable Peso: Ancho:
Alto:
Hondo:
COMPOSICIÓN
OBSERVACIONES
ANEXO III
D-/ DÑA. , con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio,/en nombre y representación de la empresa (N.I.F.) con domicilio
en
C/
C.P.
teléfono de contacto , fax , correo
electrónico .
D E C L A R A:
1.-Que la empresa
no se halla
comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con la Seguridad Social, según las circunstancias mencionadas en el artículo 14 del Real Decreto señalado anteriormente, (no derogado por la TRLCSP),
3.- Que se encuentra dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
4.- Que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Excma. Diputación Provincial de Valencia.
5.- Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Valencia de cualquier orden que, de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderle.
Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en , a
Firmado:
ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
La persona abajo firmante autoriza a la Diputación Provincial de Valencia a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa…………………………………………………………………………………..
.............................................................................................. (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA | |
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (sólo en el caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) | |
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
....................................., .......................... de ............................... de ............................
ANEXO V
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA PUEDA RECABAR DATOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
La persona abajo firmante autoriza a la Diputación Provincial de Valencia a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa ..............................................................................................
(especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el art. 2.2 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA | |
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (sólo en el caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) | |
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
..................................., .......................... de ............................... de ............................
ANEXO VI. DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE
FABRICANTE/DISTRIBUIDOR/IMPORTADOR
(Nombre y APELLIDO) como (señalad vuestras facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único, apoderado/a...), de la empresa
declaro que mi calidad de licitador del procedimiento público para la conclusión de un acuerdo marco para el suministro de silliones de plástico monoblock de uso para colectividades(Expediente.04./12/cecom/mv) es la de fabricante/distribuidor/importador, por lo cual en el último censo industrial consta mi actividad autorizada en fecha (DD/MM/AAAA) por (indique el órgano: Delegación de Industria, etc)
a) Fabricantes: la empresa en calidad de fabricante y, si procede, subcontratadas en la fabricación, declara que dispone de centros de trabajo / talleres en funcionamiento ubicados a:
Centro de trabajo | Domicilio social | Ciudad (provincia) |
b) Distribuidores: indico las empresas con las que colaboro, entre otros, para la distribución e instalación:
Nombre Empresa | Domicilio social | Ciudad (provincia) |
c) Importadores: el material que ofrezco lo importo, entre otros, de las empresas que se citan, con las cuales tengo concertado el suministro mediante la licencia de autorización y documentos que se acompañan.
Estas empresas se han comprometido a suministrar el material, en caso de adjudicación, en los plazos fijados de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en las prescripciones técnicas particulares que rigen este procedimiento.
Nombre Empresa | Domicilio social | Ciudad | País |
Para qué se pueda verificar la información facilitada, autorizo a la Diputación de Valencia para que a través de la Central de Compras haga las comprobaciones que considere convenientes.
(lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO VII
DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
El/la señor/a , como (señalar las facultades de representación que ostenta: por ejemplo, administrador/a único, apoderado/a...), de la empresa ,
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el sobre núm. (indicar el número de sobre que contiene los datos que han de considerarse confidenciales), que considera de carácter confidencial, son los que, a continuación, se relacionan:
.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
* Se tendrá que presentar una declaración para cada uno de los sobres.
ANEXO VIII
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA:
Denominación social: Domicilio social:
Calle o Plaza: Patio, Piso, Escalera y Puerta: , , , Código postal:
Localidad: Provincia: Domicilio comercial (no es imprescindible cumplimentarlo)
Calle o Plaza: Patio, Piso, Escalera y Puerta: , , , Código postal:
Localidad: Provincia: Teléfono de la empresa:
Fax de la empresa:
Dirección de correo electrónico: Página web (si dispone de ella):
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL/LOS APODERADOS:
1.
Nombre y apellidos: Número de teléfono: Número de fax: Dirección de correo electrónico: 2.
Nombre y apellidos: Número de teléfono: Número de fax: Dirección de correo electrónico: 3.
Nombre y apellidos: Número de teléfono: Número de fax: Dirección de correo electrónico:
ANEXO IX
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE
El/la señor/a , como (señalar las facultades de representación que ostenta: por ejemplo, administrador/a único, apoderado/a...), de la empresa ,
DECLARA
Que el equipo ofertado cuyo modelo y marca se describen en la documentación pertinente cumplen con los requisitos mínimos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas reguladores del procedimiento 04/12/CECOM/mv, quedando a disposición del órgano de contratación para aportar, previo requerimiento, la documentación justificativa necesaria.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa