PROCEDIMIENTO ABIERTO
Ley 9/2017 Ley de Contratos del Sector Público
PROCEDIMIENTO ABIERTO
La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido (art. 131.2)
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (art. 156.1)
Artículo 19.1. Contratos sujetos a regulación armonizada.
Son contratos sujetos a regulación armonizada los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cuantías:
- Contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros (art. 20.1)
- Contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros (art. 21.1)
- Contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros (art. 22.1) Artículo 135.1. Anuncio de licitación.
- El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante.
- Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada se publicará además en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (con anterioridad a la publicación en el perfil de contratante)
Artículo 156. Plazo de presentación de proposiciones
- En procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada, el plazo no será inferior a 35 días naturales (art. 156.2). Si se acepta la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general en 5 días naturales (art. 156.3 c)
- En los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo no será inferior a 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En los contratos de obras el plazo será como mínimo de 26 días naturales (156.6)
Artículo 326. Mesa de Contratación
- La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. (art. 157.1)
- Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo
trámite de subsanación (art. 326.2 a) Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de 3 días naturales al empresario para que los corrija (art. 141.2)
- Valoración de las proposiciones de los licitadores
- En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149.
- Propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. El plazo se entenderá cumplido cuando se haya abierto el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición (art. 157.3)
En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos (art. 157.4)
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx (art. 157.5)
Artículo 158. Adjudicación
1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la presente Ley.
4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
Artículo 150 Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato
1. La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a) b) y x) xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000; y de haber constituido la garantía definitiva. Los correspondientes certificados podrán se expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
3. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación
1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales.
2. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
3. La notificación se realizará por medios electrónicos. Artículo 153. Formalización de los contratos.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
Artículo 154. Anuncio de formalización de los contratos.
1 La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
3 El órgano de contratación, cuando xxxxxxx, enviará el anuncio de formalización al “Diario Oficial de la Unión Europea” a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Los anuncios de formalización no se publicarán en el perfil de contratante antes de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”
4 La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco, ya perfeccionados, se publicarán trimestralmente dentro de los 30 días naturales siguientes al fin de cada trimestre.
Artículo 29. Plazo de duración de los contratos.
4.- Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas.
Se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Artículos 44 a 60
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación cuando se refieran a los siguientes contratos:
- Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 de euros
- Contratos de suministro y servicios que tengan un valor estimado superior a 100.000 euros