Contract
Entre nosotros, SCOTIABANK XX XXXXX RICA S.A. cédula jurídica tres ciento uno cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis, con domicilio social en la República xx Xxxxx Rica, San Xxxx, Cantón Central, Distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank en adelante denominado indistintamente como “el Banco” o “SCOTIABANK”, por una parte, y por la otra “el Usuario” y/o “el Cliente” quien se indicará en la cláusula décima sexta al final de este contrato:
Antecedentes
I. Que Autopistas del Sol, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintiocho mil quinientos cuatro (en adelante la “Concesionaria”), es la Concesionaria de la Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos de la Carretera San Xxxx- Caldera, mediante el cual se encuentra debidamente facultado para la explotación de la Carretera San Xxxx- Caldera.
II. Que Autopistas del Sol Sociedad Anónima y ETC Peajes Electrónicos, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 0-000-000000, (en adelante ETC), suscribieron el día 27 xx xxxx del 2010 un Contrato para la Explotación de Quick Pass, en razón del cual ETC posee una licencia para la explotación en el territorio costarricense del sistema que permite pagar el peaje de la Carretera San Xxxx- Caldera por medio de un dispositivo electrónico de pago bajo la marca Quick Pass.
III. Que el Banco y ETC, suscribieron el día 20 de febrero del 2013, un Convenio de Distribución y Procesamiento de Cobro de los Dispositivos Quick Pass. Dicho contrato faculta al Banco para proveer y distribuir los dispositivos electrónicos de Telepeaje y efectuar el proceso de cobro y liquidación de los montos de peaje para abonárselos a ETC, (en adelante el “Convenio”),
IV. Que es del interés del Usuario adquirir un dispositivo electrónico de postpago que le permita realizar el pago de la cuota de peaje en la Carretera San Xxxx Xxxxxxx los cuales se encuentran disponibles en las sucursales que SCOTIABANK habilite al efecto.
POR TANTO: Las partes hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO PARA LA ADQUISICION Y USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE TELEPEAJE QUICK PASS EN MODALIDAD
POSTPAGO, el cual se regirá por las leyes de la República xx Xxxxx Rica y en especial por las siguientes
Cláusulas:
PRIMERA.- DEFINICIONES: a) “Cuenta”: significa la Cuenta de Crédito a la cual está ligada la tarjeta de crédito, que el Usuario mantiene con el Banco; b) “Dólares” significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; c) “Quick Pass”: significa el dispositivo electrónico o de cualquier otra tecnología que se ponga a disposición del Usuario y que se instala en el interior del vehículo, mediante el cual el Usuario realiza el pago del peaje en la Carretera San Xxxx Xxxxxxx d) “Tarjeta de Crédito”: significa el instrumento financiero que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, que se utiliza como medio de pago por las compras de bienes y servicios, cuyo cargo se hace de manera automática e instantánea contra los fondos que el Usuario disponga en una cuenta de crédito que mantiene con el Banco; e) “Telepeaje”: significa el sistema instalado por la Concesionaria que permite pagar el peaje en la Carretera San Xxxx Xxxxxxx mediante el uso de un Quick Pass; y f) “Usuario”: significa la persona o personas físicas o jurídicas, que suscriben el presente contrato con el interés de adquirir un dispositivo electrónico que le permita realizar el pago de la cuota de peaje en la Carretera San Xxxx- Caldera.
SEGUNDA.- DEL QUICKPASS: El Quick Pass es un instrumento personal e intransferible, quedando obligado el Usuario a no permitir su uso por parte de terceros. No obstante lo anterior, el Banco podrá a futuro ampliar y/o habilitar el uso de los Quick Pass para el pago de otros servicios, lo cual será previamente comunicado al Usuario de conformidad con lo estipulado en este contrato.
Del trámite de solicitud: en el caso de tarjetas de crédito personales debe solicitarlos el tarjetahabiente titular o el adicional; en cuyo caso el costo de los peajes, dispositivo y mantenimiento mensual se cargará la tarjeta del solicitante. Para los casos de clientes empresariales solamente se entregará cuando medie la solicitud del representante legal de la empresa.
Del mal funcionamiento: En caso del mal funcionamiento del dispositivo, el cliente tiene plazo de 30 días naturales después de recibido el dispositivo la primera vez para solicitar cambio sin costo alguno, siempre y cuando el malfuncionamiento no esté ligado a un mal uso (no limitado a golpes, que se haya mojado, golpeado, entre otros) luego de transcurrida esa fecha, el Banco podrá cambiar el dispositivo por uno nuevo, pero el costo lo asume el cliente.
Del vencimiento del dispositivo: Los dispositivos tienen fecha de vencimiento según su fecha de manufacturación, y el cliente conoce y acepta que el mismo tendrá una vida útil, y su fecha de vencimiento está indicada en el dispositivo; por lo que en caso de tener que adquirir uno nuevo el costo deberá ser asumido por el cliente en su totalidad
TERCERA.- DE LA COMPRA Y EL PRECIO DEL QUICKPASS: En razón del presente contrato el Usuario adquiere en este acto un dispositivo Quick Pass, cuyo costo es de US$ 35 DÓLARES, o su equivalente en colones al día xx xxx de conformidad con el tipo de cambio de venta xxx xxxxx oficial que al momento de la transacción tenga El banco disponible para los clientes en ventanilla; dinero que será cargado en forma automática a la tarjeta de crédito ligada al Quick Pass. El dispositivo tiene como fin utilizarlo como medio de pago del peaje en la Carretera San Xxxx Xxxxxxx o en otros servicios o productos que en el futuro pudieran adherirse al sistema de pago. Adicionalmente el Usuario deberá pagar mensualmente al Banco con cargo automático a su tarjeta de crédito la suma de UN DÓLAR o su equivalente en colones al día xx xxx de conformidad con el tipo de cambio de venta xxx xxxxx oficial que al momento de la transacción tenga el banco disponible para los clientes en ventanilla; por la administración del dispositivo Quick Pass, (el Banco decide si los cobros o cargos los hace en dólares o en colones). El cliente siempre deberá tener como monto disponible al menos la suma de cuatro mil colones en su tarjeta de crédito, en caso de no tener ese monto disponible deberá pagar los saldos adeudados a la Tarjeta de Crédito, para tener disponible nuevamente saldo y así continuar utilizando el servicio. El Usuario autoriza al Banco, a debitar de la tarjeta de Crédito, la suma por concepto de administración, según lo indicado en este contrato. En caso de que el Usuario no cuente con fondos suficientes para el pago de administración se inactivará el Quick Pass sin responsabilidad alguna para el Banco y/o la Concesionaria, hasta tanto no se haga el pago por la administración. En caso de suspenderse el servicio o terminar el contrato anticipadamente no se devolverá al Usuario las sumas cobradas por mantenimiento del dispositivo.
CUARTA.- USO DEL QUICKPASS: En virtud del presente contrato el Banco entrega al Usuario un Quick Pass que le permitirá a éste pagar el peaje en la Carretera San Xxxx Xxxxxxx. El Banco, a su discreción, cargará de forma inmediata o durante los siguientes tres (3) días hábiles del momento de utilizado el dispositivo Quick Pass las transacciones efectuadas por el pago del peaje en la Carretera San Xxxx Xxxxxxx y en otros comercios que pudieran adherirse al sistema, a la Tarjeta de Crédito asignada por el cliente, que el Usuario mantiene con el Banco. En caso de existir cambio de plan o de producto de tarjeta de crédito, el Usuario autoriza al Banco a trasladar los cargos indicados en este contrato a la nueva tarjeta de crédito. Por lo tanto, toda transacción efectuada mediante el Quick Pass será debitada a la tarjeta de Crédito indicada por el Usuario. En el caso de que al momento de efectuar una transacción el Usuario no cuente con fondos suficientes para la utilización de su Quick Pass, automáticamente se suspenderá el servicio sin responsabilidad para el Banco y/o la Concesionaria, y en el caso que desee activarlo nuevamente deberá cancelar los montos pendientes de pago. La reactivación no será inmediata, por lo que el Banco requerirá un plazo de al menos tres días hábiles para habilitar nuevamente el Quick Pass. Manifiesta el Usuario que conoce y acepta que los montos de las transacciones efectuadas, el precio de cada peaje y demás aspectos relacionados con su tránsito por la Carretera San Xxxx Xxxxxxx no son responsabilidad del Banco, por lo que en caso de existir reclamos o disputas relacionadas con esta circunstancia se deberá dirigir al Banco que redirigirá el reclamo a ETC.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL USUARIO: El Usuario entiende y acepta: a) Que deberá respetar y acatar las normas y leyes aplicables sobre la Carretera San Xxxx Xxxxxxx y en ningún caso podrá utilizar el carril de Telepeaje a una velocidad mayor a la permitida por las autoridades competentes. La violación de esta disposición podría acarrear un mal funcionamiento en la lectura del Quick Pass y generar para el Usuario las sanciones establecidas por las entidades gubernamentales; b) Que deberá respetar y acatar las instrucciones sobre la Carretera San Xxxx Xxxxxxx giradas por la Concesionaria; c) Que es de su conocimiento y acepta que en ningún caso el Banco acreditará al saldo del Usuario en el Quick Pass el monto del cobro del peaje, si este utiliza la opción de pagar en efectivo, y a su vez el Quick Pass es leído por los receptores ubicados en las casetas de peaje generándose un doble pago; d) Que él será el único responsable de cualquier transacción efectuada con el Quick Pass; e) Que exime de toda responsabilidad al Banco y o la Concesionaria, por la pérdida, daño o lesiones a personas o bienes, derivados de la utilización del Quick Pass; f) Que el dispositivo no es transferible a otro vehículo, lo cual es imprescindible para el correcto uso del dispositivo; g) Mantener al día todo tipo de obligaciones generadas por su Tarjeta de Crédito, incluidas pero no limitadas a las obligaciones del pago mínimo. El incumplimiento del Usuario a las anteriores obligaciones faculta al Banco para dar por terminado el presente contrato de forma automática y sin responsabilidad alguna de su parte o de la Concesionaria.
SEXTA. RECLAMOS: El plazo máximo para presentar reclamos por cobros erróneos, duplicidades y cualquier otro que tenga que ver con el uso del dispositivo Quick Pass será de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde se incluye la transacción impugnada. El Usuario debe presentarse en cualquiera de las sucursales de SCOTIABANK XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANONIMA o llamar al Centro de Servicio al Cliente al teléfono 8001-SCOTIA (726842), y objetar por escrito a la Unidad de Control Transaccional el cobro, indicando así su reclamo y su respectiva narración de los hechos. De no existir reclamo alguno por parte del Tarjetahabiente en el plazo y por el medio indicado, se tendrá por reconocidos los cobros realizados.
RECLAMOS INFUNDADOS: El Usuario entiende y acepta que todos los reclamos por cobros infundados que presente ante ETC y la Concesionaria por medio del centro de atención al Usuario del Banco generarán una sanción económica xx xxxx dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($10,00) los cuales serán cargados al saldo de su cuenta de crédito en el caso que se determine como reclamo infundado, el cliente manifiesta conocer y aceptar que tales multas no son cargos realizados por el banco, y que dicho monto podrá variar, y en ese caso el nuevo monto será fijado por el operador y la concesionaria.
SÉTIMA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Y/O DESAFILIACION POR ORDEN DEL BANCO: La
suspensión del uso del Quick Pass y la terminación del contrato no afectan en lo absoluto las responsabilidades adquiridas por el Usuario en virtud de transacciones efectuadas mediante el uso del Quick Pass antes de la terminación. En ningún caso el Banco y/o la Concesionaria deberán devolver suma alguna cancelada por el Usuario cuando este decida suspender o terminar el uso del Quick Pass,
OCTAVA.- ROBO O EXTRAVIO: En caso de robo o extravío del Quick Pass, el Usuario queda obligado a dar aviso inmediato y por escrito al Banco de tal circunstancia y será responsable por el uso que un tercero hiciera del Quick Pass hasta por un plazo de al menos tres (3) días hábiles después de la recepción del aviso por escrito. Por lo tanto, el Usuario será responsable de los consumos ilícitos efectuados con el Quick Pass antes de que haya efectuado la notificación al Banco y éste haya emitido al Usuario la confirmación de su reporte, y los que se generen hasta tres días hábiles después de la notificación. En caso de que el Usuario no haga en el plazo establecido la notificación correspondiente al Banco del robo o extravío del Quick Pass, será responsable del pago de todas las sumas que por uso del mismo se originen liberando de toda responsabilidad al Banco y a la Concesionaria. Adicionalmente, el Usuario para reutilizar el servicio deberá de cancelar nuevamente el costo de un nuevo Quick Pass.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL BANCO: El Banco no se hace responsable de los cargos originados por el uso del Quick Pass, así como cualesquiera servicios relacionados directa o indirectamente con la Carretera San Xxxx Xxxxxxx, por lo que el Usuario manifiesta entender y aceptar que cualquier reclamo o disputa deberá ser solucionada con ETC a través del Banco. Por lo tanto, el Usuario entiende y acepta que el Banco no es responsable por la debida prestación del presente servicio de Telepeaje, ya que la responsabilidad del Banco se limita a realizar el cargo en la tarjeta de Crédito del Usuario siempre y cuando estén conformes a los reportes que por consumo del Quick Pass le entregue ETC. Sin embargo el Banco prestará el servicio de canalizar los reclamos presentados por sus clientes, ante las entidades correspondientes, o en su defecto solucionarlo en caso de ser responsabilidad del Banco. Los derechos del Banco no se verán afectados por cualquier divergencia entre el Usuario con ETC y/o la Concesionaria, ya que tales derechos serán independientes y autónomos, por lo que no se podrá oponer al Banco ningún reclamo que tuviera el Usuario contra ETC y/o la Concesionaria, tales como pero no limitados a los siguientes: a) Quick Pass Inválido: Por casos tales como que el dispositivo deje de servir u operar correctamente, o que la antena receptora no capture el número correcto de Quick Pass, sea por lluvia, velocidad, descalibración, parabrisas metalizados, blindado, entre otros, y; b) Cobro Erróneo: Que ETC realice el cobro de algunas transacciones en forma equivocada, sea porque se presenta el cobro en forma duplicada, porque se cobra una tarifa errónea o diferente a la del tipo de vehículo del Usuario, o porque el Usuario manifiesta que se realiza el cobro cuando no transitó por la Carretera San Xxxx Xxxxxxx en la fecha y hora en que se reporta la transacción. De la misma forma, no es responsabilidad del Banco la cantidad xx xxxxxxxx que la Concesionada habilite para el pago mediante el Quick Pass, que en esos carriles se admita también el pago en efectivo, que se generen filas o congestión de tránsito, o que deban entregar el dispositivo Quick Pass a un encargado de ETC y/o la Concesionaria para efectuar la transacción, ya que todos los reclamos y cualesquiera otros relacionados con la prestación del servicio y el uso del Quick Pass son responsabilidad exclusiva de ETC y la Concesionaria. No obstante lo anterior, mediante el Convenio suscrito entre ETC y el Banco, el segundo se encuentra facultado para canalizar dichos reclamos mediante su centro de atención al Usuario. El Banco tendrá un plazo de al menos diez (10) días hábiles para atender el reclamo o en su caso para remitírselo a ETC y/o la Concesionaria según corresponda. ETC y/o la
Concesionaria, según corresponda por su parte tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para resolver el reclamo del Usuario. El Banco no será responsable por cualesquiera atrasos de ETC y/o la Concesionaria en la atención de cada reclamo. El Usuario entiende y acepta que todos los reclamos infundados que presente ante ETC y la Concesionaria por medio del centro de atención al Usuario del Banco generarán una sanción económica diez dólares de los Estados Unidos de America ($10). El monto de la sanción será cargado al saldo de su cuenta de crédito en el caso que se determine como reclamo infundado. Por “reclamos infundados” se entiende aquellos reclamos que ETC puede demostrar, mediante los recursos que tenga a disposición, que el mismo no es procedente, no encuentra asidero legal, o que la transacción fue efectuada por el Cliente o atribuible a éste conforme a los estipulado en este contrato. En todo caso, la formulación del Usuario de cualquier reclamo no lo exime del cumplimiento de las obligaciones asumidas ante el Banco. De igual forma, el mal funcionamiento del Quick Pass, las baterías muertas o débiles, mala instalación del dispositivo, o cualquier otro hecho que imposibilite o dificulta efectuar la transacción, no exime al Usuario de la obligación de hacer pago de las cuotas de peaje a que tiene derecho la Concesionaria.
DÉCIMA.- DISPOSICIÓN DE FONDOS: Cuando por cualquier motivo el Banco no encuentre los fondos suficientes en la Tarjeta de Crédito para cubrir la totalidad del cargo realizado mediante el uso del Quick Pass, la solicitud de débito para el pago de la transacción será denegada, sin responsabilidad alguna para el Banco, ETC y/o la Concesionaria. El Banco no se obliga a admitir sobregiros o giros en descubierto sobre la Cuenta de Crédito del Usuario. No obstante lo anterior, en caso de realizarse pagos, admitir sobregiros o a procesar cualquier tipo de transacción por un monto superior al saldo disponible del Usuario en su Cuenta de Crédito, en virtud de las limitaciones existentes de los sistemas de la Concesionaria y ETC, el excedente será exigible inmediatamente y devengará intereses moratorios de acuerdo a la tasa vigente a esa fecha según las políticas del Banco, además el Quick Pass se inhabilitará sin responsabilidad para el Banco, ETC y/o la Concesionaria. Queda claro entre las partes que el Usuario es responsable de contar con el saldo mínimo de disponible necesario en su Cuenta de Crédito para el pago del peaje, de no ser así, el Banco reportará a ETC el número de Quick Pass correspondiente para inhabilitar su uso sin responsabilidad para el Banco, ETC y/o la Concesionaria. El Banco se reserva el derecho de reportar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) por medio del archivo denominado “SICVECA”, toda deuda pendiente de pago por parte del Usuario generada por el uso del Quick Pass. Asimismo, el Usuario acepta que el Banco cobrará y podrá cargar el saldo del Usuario, una vez que éste haya efectuado un nuevo pago de Tarjeta de Crédito para recargar su Quick Pass, el costo que se derive de la gestión administrativa que permita la habilitación o inhabilitación del dispositivo, según corresponda. El Cliente deberá mantener al día todo tipo de obligaciones generadas por su Tarjeta de Crédito, incluidas pero no limitadas a las obligaciones del pago mínimo.
UNDÉCIMA.- VENCIMIENTO DEL CONTRATO: El Banco podrá declarar vencido el plazo de este contrato, en los siguientes casos: a) El no pago de los cargos originados mediante el uso de los Quick Pass; b) Si el Usuario incumple cualquiera de las obligaciones que este contrato le impone; y/o c) Si el Convenio así como la concesión otorgada a la Concesionaria por el Gobierno costarricense se dieran por terminados, cualquiera que sea su causa, no obstante toda obligación pendiente deberá ser cancelada y/o cualquier otra causa establecida en este contrato. Adicionalmente, el usuario se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, comunicando su decisión por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación como mínimo, sin que deba pagar suma alguna y sin asumir ningún tipo de responsabilidad civil contractual o extracontractual frente al Banco. De igual forma el Banco se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato unilateralmente en cualquier tiempo, haciendo efectiva su decisión mediante la cancelación de la cuenta de crédito, sin que deba pagar suma alguna y sin asumir ningún tipo de responsabilidad civil, contractual o extracontractual, quedando liberada la Concesionaria de cualquier responsabilidad.
DUODÉCIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: El Banco se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, una o varias veces los términos, condiciones y modalidades del presente documento, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos, o bien para establecer nuevos cargos, lo cual es expresamente aceptado por el Usuario, previa comunicación al correo electrónico aquí establecido para recibir comunicaciones o notificaciones. Todas las tarifas, comisiones y demás cargos estipulados en este contrato estarán a disposición del Cliente en cualquiera de las sucursales del Banco. Cuando el Banco desee introducir modificaciones al presente contrato, enviará al Cliente el detalle de la modificación respectiva mediante cualquier de los siguientes medios: correo electrónico, publicación en la página web de El Banco, o cualesquiera otros medios que el Banco
tuviese a disposición. Luego de enviada dicha comunicación, el plazo para entrar a regir dichos cambios es un mes después. El Usuario podrá aceptar los cambios o rechazarlos. En caso de no manifestarse por escrito en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la comunicación, se dará por aceptadas las nuevas condiciones. De la misma manera, si el Banco recibe por medio escrito la oposición del Usuario a la modificación enviada, el presente contrato quedará rescindido a partir del momento en que el Usuario cancela los cargos realizados a la Cuenta de Crédito, con los efectos indicados en este documento para la terminación del contrato.
DÉCIMA TERCERA.- VARIACIONES DE LOS COSTOS RELACIONADAS CON EL QUICKPASS:
Queda convenido que el Banco podrá de tiempo en tiempo variar los costos aquí descritos asociados a este contrato (incluso se podrá modificar el saldo mínimo aplicable para el uso del Quick Pass); todos estos cambios o modificaciones serán exigibles de conformidad con la comunicación hecha por el Banco con la antelación correspondiente, a fin de que el Usuario acepte o no dicho cambio según se ha indicado.
DÉCIMA CUARTA.-El Contrato y cualquier otro documento anexo serán interpretados y ejecutados de conformidad con y regulados por las leyes de la República xx Xxxxx Rica. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato, el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica (“CCA”), a cuyas normas procesales las partes se someten de forma voluntaria e incondicional y será conducido en idioma español. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva xx Xxxxx Rica. El lugar del arbitraje será el CCA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos veintiséis al treinta según corresponda, todos estos de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número siete mil setecientos veintisiete. A falta de designación a tiempo por una o más de las partes, los designará el Centro de acuerdo a sus Reglamentos. Los honorarios del tribunal arbitral serán cancelados de acuerdo a la Ley siete mil setecientos veintisiete y su Reglamento, y en caso de existir acuerdo previo a la etapa probatoria, los árbitros únicamente devengarán las dos terceras partes de los honorarios previstos en la ley siete mil setecientos veintisiete y su Reglamento, aunque deban dictar homologación de los acuerdos de las parte.
DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIONES:
Para los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687), toda comunicación bajo este Contrato será realizada por escrito y enviada o entregada a mano, con copia enviada por medio de transmisión por facsímile, a cada una de las partes aquí contratantes, a las siguientes direcciones:
SCOTIABANK: San Xxxx, República xx Xxxxx Rica, Sabana Norte, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, Gerencia General (cuarto piso); con copia sin efectos legales al Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Legal de Scotiabank xx Xxxxx Rica al Fax: 0000-0000 o 0000-0000, o al correo electrónico: XXXxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
EL USUARIO: el indicado al final de este contrato.
Si dicho domicilio hubiere dejado de ser el indicado, o éste resultare impreciso o inexistente, sin que ello conste en el presente Contrato, podrá ser notificado por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional. Asimismo, LAS PARTES se comprometen irrevocablemente a notificar cualquier cambio o modificación del domicilio contractual, mediante oficio debidamente autenticado. La falta de esta comunicación de una Parte liberará a la otra Parte de todo tipo de responsabilidad por problemas o inclusive la falta de notificación de cualquier aspecto relacionado con este Contrato.
Queda claro, entendido y aceptado entre las partes que la entrega de copias no constituye una notificación válida de las partes de este Contrato, puesto que la notificación a las partes deberá hacerse en las direcciones consignadas en el presente Contrato.
DÉCIMASEXTA.- IDENTIFICACION DEL USUARIO:
Nombre o Razón Social: |
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Cédula o Cédula Jurídica: |
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Domicilio Contractual: |
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Teléfono: |
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Correo electrónico: |
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Placa Vehículo: |
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Numero Tarjeta de Crédito |
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Numero Quick Pass |
DÉCIMA SÉTIMA.- PLAZO: Este contrato tiene una vigencia de UN AÑO contado a partir de la firma del presente Contrato, el cual se renovará automáticamente por periodos iguales, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario comunicando su decisión por cualquier medio escrito u electrónico con (3) tres días hábiles de anticipación como mínimo, a la contraparte.
En aceptación de los términos del presente documento, firmamos en el día _ de
del .
Firma del Cliente