SERVICIOS. Procedimiento abierto
SERVICIOS. Procedimiento abierto
SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MODELOS DE HACIENDA, ASÍ COMO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES, A PRESENTAR EN 2018, 2019 y 2020 DE LA DIPUTACIÓN XXXXX XX XXXXX
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.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 2
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 2
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO 3
3.- REVISIÓN DE PRECIOS 3
4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 4
II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 4
5.- EMPRESAS LICITADORAS 4
6.- DOCUMENTACIÓN 6
7.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION 12
III.- ADJUDICACIÓN 13
8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 13
9.- GARANTÍA DEFINITIVA 14
10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 15
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN 16
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
VI.- ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 30
14.- ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 30
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 31
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MODELOS DE HACIENDA, ASÍ COMO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES, A PRESENTAR EN 2018, 2019 y 2020 DE LA DIPUTACIÓN XXXXX XX XXXXX
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
1.1- El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio descrito en el apartado A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Xxxxxx.
1.2.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el de Prescripciones y/o Condiciones Técnicas.
A todos los efectos, el presente pliego, el de prescripciones y/o condiciones técnicas, el Cuadro de Características y sus anexos tendrán el carácter de documentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes y deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.
1.3.- De acuerdo con lo establecido en el art. 20.1 del TRLCSP, este contrato tiene la consideración de contrato privado y se regirá:
1.3.1.- Por el presente pliego de condiciones contractuales y el de prescripciones contractuales y/o técnicas, el Cuadro de Características y sus anexos.
1.3.2.- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
1.3.3.- Por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que le sea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en este pliego.
Así como por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que sea aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios (PCAG), en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
1.3.4.- Las normas de derecho privado que sean aplicables para resolver las cuestiones relativas a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
1.4.- La presentación de proposición, por cualquier entidad licitadora, implica, por su parte, la plena y total aceptación del contenido íntegro del presente pliego y del de prescripciones y/o condiciones técnicas, el Cuadro de Características y sus anexos, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de licitación.
1.5.- Un ejemplar del presente pliego, y del de prescripciones y/o condiciones técnicas y sus anexos, será unido, debidamente firmado por las partes, al documento contractual en que se formalice este contrato.
1.6.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP (hasta la aprobación de reglamento que desarrolle el TRLCSP).
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO
2.1.- El importe del presupuesto formulado por CCASA es el que figura en el apartado E) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado
F) del Cuadro de Características.
2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para CCASA del cumplimiento de este contrato.
En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de la tramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en el ejercicio al que corresponda.
2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por CCASA.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por CCASA, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
3.- REVISIÓN DE PRECIOS
3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso, para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Hasta tanto se aprueben las fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx.
3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de precios dicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta no esté motivada por causa imputable a CCASA o por casos de fuerza mayor entendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
3.4.- En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión, tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.
4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Los Pliegos de Condiciones Técnicas, Económico-Contractuales, y demás documentación, estarán disponibles en el perfil de contratante o en las Oficinas del Servicio de Administración xx XXXXX, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas de oficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.
Las entidades licitadoras con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto con dicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación.
En caso de que una empresa solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobre los pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 158 del TRLCSP y artículo 78 del RGLCAP.
La información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas (tres en el caso de tramitación urgente, excepto en los contratos sujetos a regulación armonizada, que no se verá reducido), siempre que la petición se haya presentado con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos, tal y como se establece en el apartado AD) del Cuadro de Características.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil del contratante se realizará a través del portal institucional xx XXXXX, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.
II.– EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
5.– EMPRESAS LICITADORAS. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada una de las empresas que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a CCASA y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los y las representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego con las especificaciones del Cuadro de Características, del de Prescripciones y/o Condiciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.
No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, en su caso, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán
empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Cada interesado no podrá presentar más de una proposición cualquiera que sea el número de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención de estas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características las entidades licitadoras podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.
6.- DOCUMENTACIÓN
La documentación que a continuación se establece deberá presentarse en el Servicio de Administración xx XXXXX, hasta las 13 horas del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La entidad licitadora deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos:
a) la licitación a la que se concurre
b) denominación de la empresa o candidato
c) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la entidad licitadora o persona que le represente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro de Características, o enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado M).
Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.
En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Administración xx XXXXX, la remisión de la solicitud mediante fax o telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causa justificada.
6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE
FÓRMULAS. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.
Se aportarán, además, los documentos que permitan valorar las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el apartado U) del Cuadro de Características como evaluables mediante fórmulas.
Una relación de los documentos incluidos en este sobre.
6.2.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA TÉCNICA. Deberán incluirse en
este sobre los siguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada del contenido del sobre:
En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o como apoderado.
b) La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración responsable de no estar incursa la entidad licitadora en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)
d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si la entidad licitadora fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado P) del Cuadro de Características en los casos previstos en el artículo 65 del TRLCSP.
De acuerdo con el artículo 74.2 del TRLCSP, la presentación por la entidad licitadora del certificado de clasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por el órgano competente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera y técnica (artículos 75 a 79 del TRLCSP), siempre que se trate de un contrato del mismo tipo que aquéllos para los que la haya obtenido.
f) Aquellas entidades licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de presentar la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) (siempre que el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga esa clasificación y se encuentre vigente). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquellos documentos acreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.
g) Aquellas entidades licitadoras que se encuentren inscritas en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (Anexo II).
Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.
h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso. (Anexo II)
i) Resguardo acreditativo de haber constituido, según se establece en el artículo 61 del RGLCAP, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58 RGLCAP, siempre y cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el citado apartado del Cuadro de Características.
En caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (artículo 61.1 del RGLCAP).
La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en los artículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.
j) Las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal presentarán individualmente la documentación exigida en los apartados precedentes. Asimismo, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan, la participación de cada una y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
k) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en el marco de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
l) Además de los anteriores requisitos (apartados a) a k), los requisitos técnicos específicos mínimos para este proyecto serán los siguientes:
SOLVENCIA TÉCNICA, CONOCIMIENTO DEL EQUIPO DE TRABAJO Y RELACION DE LOS COMPONENTES DEL EQUIPO ADSCRITO AL SERVICIO
1.- EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN SERVICIOS SIMILARES
Las empresas licitadoras deberán acreditar su capacidad para llevar el trabajo adelante mediante la presentación de referencias de experiencias de trabajos similares.
Se requiere 2 referencias certificadas, mediante firma y sello, por el destinatario del servicio, de contratos de servicios para la construcción a medida o actualización anual de aplicaciones para la confección y presentación de Modelos fiscales y /o Impuesto de Sociedades.
Las referencias deben cumplir las siguientes condiciones:
• Cada referencia se corresponderá con un contrato individual (la prórroga de un contrato se considera una continuación del mismo y no un nuevo contrato).
• El importe del contrato no debe ser inferior a 42.000 € IVA excluido Es posible sumar al importe del contrato inicial el importe de las prórrogas si hubieran existido. En las referencias en UTE, a cada empresa le corresponde un importe proporcional a su porcentaje de participación en la UTE.
• Los contratos deben haber tenido lugar en alguno de los últimos 5 años, es decir, con posterioridad al 01-01-2012.
Nota: CCASA podría requerir la muestra de los documentos originales de las certificaciones si se presentasen copias y existiese alguna duda sobre las mismas.
Por cada referencia acreditada se rellenará y presentará la plantilla de “Referencias de empresa” contenida en los anexos.
2.- CONOCIMIENTO TECNOLÓGICO DEL EQUIPO DE PROGRAMADORES
Se requiere un conocimiento exhaustivo del entorno tecnológico del proyecto por parte del equipo de trabajo. Se debe proponer un equipo con los recursos y perfiles expuestos en el apartado de “Adscripción de medios” xxx xxxxxx de Prescripciones técnicas.
Todas las personas programadoras deben contar con una experiencia mínima de 3 años (36 meses) en proyectos de desarrollo de aplicaciones a medida en los entornos tecnológicos del proyecto, tal como se detalla a continuación:
• 3 personas programadoras que cuenten con la experiencia requerida en el entorno IBM Mainframe Cobol/CICS/DB2
• 2 personas programadoras que cuenten con la experiencia requerida en el entorno Microsoft Visual Basic y C# con SQL Server.
• 2 personas programadoras que cuenten con la experiencia requerida en el entorno Java EE con Hibernate y Websphere Portal server con Java Portlets.
La experiencia se acreditará presentando las referencias de los contratos correspondientes a proyectos desarrollados para los entornos mencionados. Se contabiliza como la suma de la participación –en meses- de cada persona en concreto.
Para que las referencias sean válidas es necesario que la participación concreta de la persona en el proyecto alcance los tres meses y que haya tenido lugar durante los 5 últimos años sin contar el actual.
Las referencias deberán figurar en la plantilla de “Referencias profesionales” contenida en los anexos, la cual estará firmada tanto por el profesional como por el representante de la empresa con su sello correspondiente.
Adicionalmente se requiere que alguna de las 7 personas programadoras presentadas, las cuales satisfacen el requerimiento de experiencia de los párrafos anteriores, se encuentre en posesión de la certificación que figura a continuación:
• Certificación oficial de SQL_Server: Microsoft® Certified IT Professional ﴾MCITP﴿ - Database Developer 2008, o versión posterior.
Como complemento se presentarán también los currículos de los componentes del equipo propuesto.
En el caso de que alguno de los miembros del equipo propuesto no pertenezca a la platilla de la empresa licitadora y vaya a ser adscrito al contrato mediante subcontratación, se deberá incluir un documento, que exprese este compromiso, firmado por la empresa licitadora y otro firmado por la empresa que vaya a ser subcontratada en el caso de que la primera resulte adjudicataria del contrato.
Por cada persona propuesta que no forme parte de la plantilla de la empresa o UTE licitadoras en el momento de presentar la oferta, y que tampoco vaya a ser adscrita mediante subcontratación, se deberá acompañar un documento firmado en el que la persona exprese su compromiso de prestar el servicio objeto del contrato en caso de resultar adjudicataria la empresa que lo incluye en su propuesta.
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: PERFILES DEL EQUIPO DE TRABAJO QUE LA ENTIDAD LICITADORA SE COMPROMETE A ADSCRIBIR AL CONTRATO:
Las propuestas de los licitadores deberán incluir el compromiso de dedicación de los medios humanos necesarios para la ejecución de todos los proyectos incluidos en el contrato (Art. 64.2), los cuales deberán cumplir las condiciones que se citan a continuación. Este compromiso tiene carácter de obligación esencial a efectos de lo previsto en los Art. 223.f y 212.1. Las ofertas deberán contener los datos identificativos de los miembros del equipo,
que se vaya a comprometer en el proyecto, incluyendo la cualificación profesional (Art. 64.1).
El equipo que será asignado a cada uno de los proyectos estará formado, como mínimo, por las siguientes personas:
• 1 Responsable de servicio
• 3 personas programadoras con conocimiento y dominio del desarrollo de aplicaciones a medida con Cobol/CICS/DB2 mediante Generador Gnsis e Interfaces ION.
• 2 personas programadoras con conocimiento y dominio de Microsoft Visual Basic, C#, SQL Server.
• 2 personas programadoras con conocimiento y dominio del desarrollo de aplicaciones Java EE con Hibernate basadas en Websphere Portal server con Java Portlets, y base de datos SQL Server.
La empresa adjudicataria reforzará el equipo con nuevas incorporaciones en cualquier momento en que se estime necesario para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
Este equipo está planteado para los proyectos del primer ejercicio contemplado en el proyecto. El contrato abarca tres ejercicios, por lo tanto se debe considerar que puedan existir variaciones en los equipos de los proyectos correspondientes al segundo y tercer ejercicio.
Los requerimientos para estos perfiles son:
Responsable de servicio
Persona con experiencia en coordinación de equipos y relación con los clientes. Se encargará de la gestión del contrato y canalizará toda la relación entre CCASA y el equipo de trabajo asignado al contrato. Así mismo, se responsabilizará de que aquel conozca y cumpla todas las normas xx XXXXX que afecten a su trabajo.
Programador
Persona con titulación media o superior y 3 años de experiencia en construcción de aplicaciones en el entorno o entornos tecnológicos en que se desarrolla el proyecto.
6.3.- SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS. Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro de Características, los documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U) del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas así como aquéllos que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En hoja independiente, figurará una relación enumerada del contenido del sobre.
Los órganos de contratación podrán exigir a las entidades licitadoras, haciéndolo constar en el apartado Q) del cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en su oferta.
6.4.- CCASA podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a CCASA por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las proposiciones recibidas se constituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en el apartado S) del Cuadro de Características.
7.2.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre B y calificará los documentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados; y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que la entidad licitadora subsane el error.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 54 y siguientes TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En su caso, el acto público de apertura del Sobre C (documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor) se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en el apartado T) del Cuadro de Características y en él se comunicará los admitidos y excluidos.
Una vez realizada la apertura se entregará al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en este sobre.
En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado T) del Cuadro de Características, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas incluidos en el sobre A.
Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de la apertura de las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre C.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado U) del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. En el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
7.3.- CALIFICACION DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la entidad licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada (artículo 84 RGLCAP).
En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsión contemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
III. ADJUDICACIÓN
8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP elevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales junto con el acta y la propuesta de adjudicación.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
8.2.- El órgano de contratación requerirá a la entidad licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Certificación expedida por la Administración Tributaria en que la entidad licitadora tenga su domicilio fiscal, así como por las Administraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividades sujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidad jurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad o establecimiento.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En el caso de estar exentos de abonar las tasas de este impuesto, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.
Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentos de presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato con las siguientes excepciones:
- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
- Certificado expedido por la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda, en caso de no figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.
Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartados anteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
8.4.- En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. Podrán ser consideradas bajas temerarias aquéllas que se especifican en el apartado I) del Cuadro de Características.
8.5.- De no cumplirse el requerimiento señalado en el punto 8.2 anterior en el plazo señalado, se entenderá que e la entidad licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la entidad licitadora siguiente, por el orden en que hayan clasificado las ofertas (151.2 del TRLCSP).
9.- GARANTÍA DEFINITIVA
9.1.- La entidad licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 del importe de adjudicación o presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en el apartado H) del Cuadro de Características.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podrá exigir garantía complementaria.
9.2.- El órgano de contratación requerirá a la citada entidad licitadora para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, se entenderá que la entidad licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificado las ofertas (artículo 151.2 del TRLCSP).
9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.
10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).
10.2.- CCASA tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la licitación, cuando no
exista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, CCASA, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a las entidades licitadoras, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o entidades licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la entidad licitadora excluida o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a las entidades licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre de la empresa adjudicataria, las características y ventajas de la proposición de la empresa adjudicataria determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de ésta con preferencia a las que hayan presentado las restantes entidades licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.
10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las perdonas interesadas.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de la formalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro de Características, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx durante el plazo del contrato y el plazo de la garantía.
Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características serán aquellas que CCASA determine en función de las peculiaridades del servicio objeto de contratación.
11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho
requerimiento, pudiendo en caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones, y en su caso suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1.- Los contratos que celebre CCASA deberán formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar dentro del plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar el NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.
12.2. – Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las entidades licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las entidades licitadoras y candidatas.
12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
12.5.- Cuando por causas imputables a la entidad adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, CCASA podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a CCASA, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La dirección del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del contrato.
La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratista por CCASA en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
13.2.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista CCASA.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación establecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse.
13.3.- RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS Y DAÑOS. La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CCASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será por su cuenta la indemnización de los daños que se originen a terceros.
13.4.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso se establezcan, estarán referidos a la fecha de comienzo de los trabajos.
En el supuesto de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a CCASA y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
El plazo general de ejecución del contrato, los plazos parciales, en su caso, así como las posibles prórrogas, serán los que se fijen en el apartado V) del Cuadro de Características.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
13.5.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
13.6.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES: En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, así como cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades, si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.
Será potestad xx XXXXX aplicar penalizaciones por incumplimiento de plazos de entregas parciales o total, en cuantías acordes a la legalidad vigente.
Si los productos software entregados no se adecuan a las especificaciones establecidas, o presentan alguna deficiencia en su funcionamiento, CCASA podrá rechazar la entrega quedando exento de la obligación de pago, o si este ya se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del importe correspondiente.
La empresa adjudicataria queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por CCASA.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, CCASA podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantías establecidas en el apartado X) del Cuadro de Características.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho CCASA, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte xx XXXXX.
13.7.- NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO CONTRATADO
13.7.1.- La empresa queda obligada a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
CCASA podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante CCASA en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Dirección.
13.7.2.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por cuanto ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, y que se especifican más adelante.
13.7.3.- Propiedad de los trabajos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad xx XXXXX y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
13.7.4.- Propiedad industrial e intelectual. Salvo previsión expresa en contrario, en los trabajos susceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial o intelectual, la empresa adjudicataria será plena responsable de la originalidad de la idea propuesta respecto a cualquier tercero. Igualmente garantizará y asumirá los costes por la disponibilidad de todos los elementos sujetos a propiedad industrial o intelectual utilizados.
Con la presente contratación, CCASA adquiere todos los derechos de propiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económica sobre la obra creada. Estos derechos se entienden adquiridos para CCASA por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público.
Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. En consecuencia, se reserva el formato original de producción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente para su difusión, exhibición o cualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, los derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a CCASA son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra creada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica.
La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo, de la filiación, textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total o parcialmente el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito xx XXXXX. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La totalidad de los materiales que resulten de la realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad xx XXXXX. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera CCASA para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de bajas o ausencias, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de
prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El C.C.A.S.A. se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por la entidad adjudicataria de las obligaciones anteriores.
Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con CCASA, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para CCASA responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y CCASA, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con CCASA , y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. o CCASA podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite CCASA, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
13.8.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
13.8.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía establecido en el apartado AC) del Cuadro de Características, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la representación xx XXXXX los haya examinado
o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
13.8.2.- Quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden xx XXXXX.
13.8.3.- En el caso de que CCASA estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 203 RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 RGLCAP y cláusulas 13.13 y 13.14 del presente pliego.
13.8.4.- En especial, cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, habrá de tenerse en cuenta que:
a) Con carácter general, la empresa contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a CCASA como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el artículo 312.2 del TRLCSP.
b) Será de aplicación lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP para la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.
b) Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la empresa contratista se impondrán, en su caso, las indemnizaciones recogidas en el artículo 311.2 del TRLCSP previa tramitación del oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado.
13.9.- ABONOS AL CONTRATISTA.
13.9.1.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará de acuerdo con la forma establecida en el apartado G) del Cuadro de Características y previo visto bueno dado a la factura correspondiente por la Dirección del contrato.
13.9.2.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP.
13.9.3.- CCASA tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos recogidos en la Disposición transitoria sexta TRLCSP contados desde el día siguiente a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 216.4 del TRLCSP.
Cuando no proceda la expedición de certificación y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la prestación de los servicios, el plazo se contará desde dicha fecha de prestación.
13.9.4.- CCASA podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los artículos 216.3 del TRLCSP y 201 del RGLCAP.
13.9.5.- Cuando así se establezca en el apartado AE) del Cuadro de Características, quien hubiese resultado adjudicatario tendrá derecho a percibir hasta un 20% del importe del contrato, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias y conforme a los criterios y formas de valoración que figuran en el mismo, si bien se deberá asegurar el referido pago mediante la prestación de la garantía.
13.10.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS
EXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.
Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.
- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a CCASA. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.
4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las
normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a CCASA.
b) PROGRAMA DE TRABAJO. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, siempre que se haga constar expresamente esta obligación en el apartado R) del Cuadro de Características, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que desarrolle el presentado con su proposición, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato, que será aprobado por el órgano de contratación.
El plan presentado por la empresa adjudicataria será documento contractual a todos los efectos.
El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince días posteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por la entidad licitadora en la fase de licitación.
CCASA podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
c) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación (por una sola vez y un único anuncio) y de formalización del contrato, así como los que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
A la empresa adjudicataria le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
d) COLABORACION CON CCASA. Habrá de facilitarse a CCASA, sin ningún coste adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
e) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, el Decreto 86/1997 que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx de 2008-2012.
13.11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. La empresa adjudicataria aplicará en la ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se encuentren especificadas en el apartado Y) del Cuadro de Características.
Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así viniera recogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales o materiales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hace referencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z).
13.12.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contrato se estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por la empresa adjudicataria de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro de Características.
13.13.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. También serán aplicables en los artículos 219 y 306 del TRLCSP y artículo 202 RGLCAP.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
13.14.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 del TRLCSP y normas de desarrollo.
En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo xx XXXXX que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de los trabajos, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de los mismos afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, CCASA abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
13.15.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP.
13.15.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción xx XXXXX, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá por parte xx XXXXX un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.
La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente.
Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a CCASA por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma CCASA a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
13.15.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
13.16.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado AC), del Cuadro de Características, transcurrido el cual sin objeciones por parte xx XXXXX, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que CCASA haya formalizado algún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
13.17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Igualmente, el CCASA podrá resolver el contrato:
• Si se comprueba en cualquier momento por el CCASA, la falsedad de cualquier dato o documento aportado por la empresa adjudicataria.
• En caso de que la empresa adjudicataria ceda o subcontrate el mismo, sin que medie autorización expresa por xxx XXXXX.
• Por la entrega a terceros o filtración comprobada de información por la empresa adjudicataria o cualquiera que por cualquier título colabore con él, sobre el contenido de los trabajos contratados, o sobre los datos a que tenga acceso en virtud de su desarrollo. En este caso la resolución del contrato sería independiente de las reclamaciones por responsabilidad civil que el C.C.A.S.A. y/o los terceros afectados pudieran plantear a la entidad adjudicataria.
13.18.- CONFIDENCIALIDAD.
La entidad adjudicataria se compromete a que todo el personal que participe en la prestación del presente servicio conozca y cumpla la Normativa de Seguridad (incluido el “Manual de Buen Uso de los Sistemas de Información para empresas proveedoras”) establecida por parte xx XXXXX (y disponible en la web xx XXXXX).
Además, se compromete a cumplir, en el desarrollo de sus funciones la normativa vigente relativa a la protección de datos personales y, en particular:
- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD)
- La Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (en adelante LOPDV),
- El Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante REG-EU).
- El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
- Demás disposiciones complementarias.
De la misma forma, se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx. En atención a lo establecido en la LOPD, en el artículo 83 del Real Decreto 1720/2007, así como el artículo 28 de REG-EU, la empresa adjudicataria queda obligada a informar a su personal del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a las personas cuyos datos pudiera conocer por razón de su trabajo.
La empresa adjudicataria y las personas que realicen directamente las tareas relativas a la prestación del contrato, tratarán de modo confidencial cualquier información que les sea facilitada por CCASA, así como cualquier información obtenida en la ejecución del contrato. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en el pliego de prescripciones técnicas. Para garantizar la observancia de esta cláusula, la empresa adjudicataria deberá divulgar entre su personal empleado la obligación del deber xx xxxxxxx. Asimismo, se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo suministrado o perteneciente a CCASA o de las entidades clientes xx XXXXX.. El personal de la entidad adjudicataria deberá observar en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad sobre todos los datos a los que pudiera tener acceso incidentalmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La obligación xx xxxxxxx y confidencialidad obliga a las partes incluso una vez cumplido, terminado y resuelto el contrato. La empresa adjudicataria que incurra en contravención de esta obligación xx xxxxxxx y confidencialidad, será responsable de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar a CCASA o a terceros.
Así mismo, en cumplimiento del artículo 12 LOPD, el artículo 20 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, así como los artículos 28 y 29 del REG-EU se advierte a las entidades licitadoras, que en el caso de resultar adjudicatarias del contrato, en cuanto que el desarrollo y ejecución del contrato pudiera comportar un acceso a los ficheros de datos de carácter personal de los que es responsable o encargado del tratamiento CCASA, quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) La entidad adjudicataria tratará estos datos de carácter personal conforme a las instrucciones establecidas por el Responsable del Fichero – bien sea CCASA o uno de sus clientes.
b) El acceso por parte de la entidad adjudicataria a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad xx XXXXX o de sus clientes, se realizará única y exclusivamente con la finalidad de cumplir los servicios contratados. En ningún caso, la entidad adjudicataria podrá aplicar o utilizar los datos y ficheros personales para fines diferentes a los previstos en el presente Pliego. Tampoco podrá cederlos ni comunicarlos a terceras partes ni siquiera para su conservación
c) En cumplimiento del artículo 12.2, párrafo 2° LOPD, así como el artículo 28 de REG-EU, la entidad adjudicataria está obligada a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias a que se refiere el artículo 9 LOPD que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
d) CCASA y sus clientes podrá efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de la entidad adjudicataria, las auditorias de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la entidad adjudicataria, de sus obligaciones y compromisos. La entidad adjudicataria deberá
facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por CCASA, sin otra limitación que aquellos que tengan relación con los trabajos o servicios encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad xx XXXXX o de sus clientes.
e) En ningún caso, la entidad adjudicataria podrá realizar transferencias internacionales de datos xx XXXXX ni de sus clientes, sin autorización expresa del Responsable de Fichero correspondiente.
f) Una vez cumplida la prestación del servicio, los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso la entidad adjudicataria deberán ser devueltos o destruidos por ésta, a elección xx XXXXX. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En el caso de que no proceda la devolución o destrucción de los mismos por previsión legal, la empresa adjudicataria se compromete a conservarlos durante el tiempo necesario debidamente bloqueados.
g) En el caso de que la entidad adjudicataria destine los datos a otra finalidad, o incumpla alguna de las previsiones contenidas en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD y REG-EU, podrá ser considerada responsable del fichero, sujetándose de esa manera al régimen sancionador previsto en la legalidad vigente.
h) CCASA prohíbe expresamente incorporar datos de carácter personal a sistemas o soportes distintos de los del responsable, sin su autorización.
i) De preverse o producirse una subcontratación de los servicios encomendados por parte de la entidad adjudicataria, que implique tratamiento de datos personales, se informará previamente a CCASA, acerca de la necesidad de subcontratar parcial o totalmente uno o varios de los servicios objeto del presente contrato. En todo caso, en el contrato establecido entre la entidad adjudicataria y la subcontratista deberá reflejarse: los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos haciendo constar expresamente las prescripciones del citado artículo 12, el contenido concreto del servicio subcontratado, así como que el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por parte del subcontratista, se ajustará a las instrucciones que en cada momento establezca CCASA y de los clientes xx XXXXX.
j) Cuando las personas afectadas solicitasen sus derechos ante la entidad adjudicataria, éste atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
El incumplimiento de lo establecido este apartado “Normativa de seguridad, protección de datos y confidencialidad” obligarán a la empresa a indemnizar por los daños y perjuicios que pudieran causarse. Así mismo, la contravención será motivo suficiente para promover la rescisión del contrato.
VI. ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
14.- ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
14.1.- Los posibles litigios derivados de la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos, serán sometidos, en defecto de acuerdo amistoso, al Servicio de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio e Industria xx Xxxxx, que actuará conforme a las disposiciones de la ley 60/2003, de 23 de diciembre.
14.2.- El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre C.C.A.S.A. será el contencioso- administrativo, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, y el civil, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada.
14.3.- El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre C.C.A.S.A., ya sean armonizados o no, sometiéndose ambas partes, voluntariamente, al fuero de los Juzgados y Tribunales de Vitoria, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
CENTRO DE CÁLCULO XXXXX, S.A.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
OBJETO: “SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MODELOS DE HACIENDA, ASÍ COMO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES A PRESENTAR EN 2018, 2019 Y 2020 EN LA DIPUTACIÓN XXXXX XX XXXXX.”
1 OBJETO
El objeto del presente pliego es la definición de las prescripciones técnicas que han de regir en el contrato para la prestación de los servicios informáticos que permitan al Centro de cálculo xx Xxxxx (CCASA) poner a disposición del Departamento de Hacienda de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx (DFA) los sistemas de información necesarios para la presentación y gestión de los Modelos, tanto informativos como de pago, del Departamento de Hacienda, así como los correspondientes al impuesto de Sociedades, que deben estar operativos para su utilización durante los años 2018, 2019, y 2020.
2 SERVICIOS
2.1 DESCRIPCIÓN
El Centro de cálculo xx Xxxxx (CCASA) inicia un expediente de contratación de los servicios necesarios para la adaptación de las aplicaciones y procesos existentes relativos a los Modelos informativos y de pago de la Hacienda Xxxxx xx Xxxxx para su uso en los años 2018, 2019 y 2020, así como la adaptación de las aplicaciones y procesos existentes relativos al impuesto de sociedades para su uso en las campañas correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
La Hacienda Xxxxx dispone de una serie de Modelos, tanto informativos como de pago, que los contribuyentes particulares y entidades deben presentar como reflejo de sus actividades y abono de los impuestos correspondientes. Dichos Modelos, según la periodicidad de su presentación, pueden ser: anuales, trimestrales o mensuales. En el apartado siguiente se muestra la lista de Modelos existentes.
Existe una serie de aplicaciones y procesos que facilitan la presentación de dichos Modelos así como la verificación y almacenamiento de la información y su posterior tratamiento por parte de los Servicios del Departamento de Hacienda que los gestionan.
De manera idéntica existen una serie de aplicaciones y procesos para la confección de la declaración, su presentación, verificación de la información, almacenamiento y posterior tratamiento, incluido el cobro, del impuesto de Sociedades.
El aspecto fundamental del proyecto es la adaptación de todas las aplicaciones y todos los procesos mencionados a las condiciones propias de los ejercicios que más adelante se especifican, teniendo en cuenta la necesidad de introducir los cambios normativos que se hayan producido, la evolución
tecnológica necesaria para mantener actualizadas las aplicaciones, y la evolución funcional orientada a obtener una mayor eficiencia en la gestión del impuesto, así como una mayor facilidad para los contribuyentes.
La adaptación se puede desglosar en los siguientes aspectos:
1) Adaptación de todas las aplicaciones y procesos que tienen alguna relación con los Modelos informativos y de pago para que contemplen los cambios normativos que se hayan producido.
2) Evolución funcional orientada a la mejor gestión de los Modelos, así como a la mayor facilidad de uso de los programas por parte de los usuarios tanto internos como externos.
3) Introducir en las aplicaciones y procesos modificaciones orientadas a la mejora de: rendimientos, usabilidad, fiabilidad, accesibilidad.
Como complemento a lo anterior, se incluye en el alcance del contrato la nueva construcción de una serie servicios de Sede electrónica para la substitución de los existentes que se encuentran obsoletos. Estos servicios de Sede permiten la confección y envío de determinados Modelos desde el navegador, sin necesidad de programa de ayuda. Más adelante se especifica cuáles son dichos Modelos.
Los servicios a contratar incluyen todas las actividades necesarias para llevar a cabo los servicios descritos, para la cual se contemplan las siguientes tareas/actividades genéricas:
Construcción:
Programación de los módulos software que vayan a ser modificados para su adaptación o evolución a las condiciones de cada ejercicio fiscal.
Pruebas y depuración:
Llevar a cabo las todas las pruebas que aseguren un software libre de errores y una perfecta integración entre módulos así como con otros servicios y sistemas ya existentes en CCASA.
Implantación:
Desplegar la aplicación en los sistemas xx XXXXX y verificar su buen funcionamiento. Realizar la carga inicial de datos y colaborar en la puesta en marcha del sistema.
2.2 ALCANCE
El Alcance se divide en tres apartados: La adaptación de las aplicaciones y procesos de los Modelos fiscales (informativos y pago), la adaptación de las aplicaciones y procesos del Impuesto de
Sociedades, y la renovación de una serie de servicios de confección directa de Modelos en Sede electrónica.
2.2.1 MODELOS FISCALES
Los trabajos a lo largo de la duración del contrato estarán distribuidos en tres proyectos, cada uno de los cuales incluye los Modelos anuales, trimestrales y mensuales de los ejercicios tal como se muestra a continuación.
• Proyecto M1
• Modelos anuales del ejercicio 2017
• Modelos mensuales del ejercicio 2018
• Modelos trimestrales del ejercicio 2018
• Proyecto M2
• Modelos anuales del ejercicio 2018
• Modelos mensuales del ejercicio 2019
• Modelos trimestrales del ejercicio 2019
• Proyecto M3
• Modelos anuales del ejercicio 2019
• Modelos mensuales del ejercicio 2020
• Modelos trimestrales del ejercicio 2020
Las aplicaciones/procesos objeto de adaptación para cada uno de los proyectos son:
• Programa de ayuda para confección de los Modelos
• Servicios Web de envío y recepción de Modelos.
• Modelos on-line: confección de modelos en la Sede electrónica.
• Conversores de formato XML a TXT.
• Validadores de ficheros estatales.
• Presentación de declaraciones a través de Editran.
• Presentación de declaraciones en formato PDF.
• Presentación de declaraciones en ventanilla.
• Procesos de vuelcos de declaraciones.
• Gestor de entrada de datos.
• Aplicaciones Host de Modelos.
• Plan contable.
• Ingreso de entidades colaboradoras.
• Pagos parciales.
• Domiciliaciones.
• Proceso diario de liquidaciones provisionales.
• Filtros y monitores de los diferentes modelos.
• Aprovisionamiento de Data Warehouse de Hacienda
• Sincronismos con el Censo Unificado de Contribuyentes
Los Modelos informativos y de pago objeto del servicio son todos aquellos que se encuentren vigentes en la Hacienda Xxxxx Alavesa durante la duración del contrato a excepción de los relativos a declaraciones censales, impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones , impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre actividades económicas e impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Serán también objeto del servicio los Modelos de nueva creación que durante la duración del contrato se incorporen al conjunto de modelos existentes. A continuación figura la lista de Modelos existentes:
Número | Descripción |
110 | Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios. |
111 | Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios. Grandes empresas. |
115 | Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y sobre Sociedades. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Retenciones e ingresos a cuenta. |
117 | Retenciones e ingresos a cuenta/pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. |
123 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y sobre determinadas rentas. |
124 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. |
126 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. |
128 | Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. |
136 | Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación. |
159 | Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica. |
170 | Declaración informativa de las operaciones realizadas por las empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito. |
171 | Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de cobros de cualquier documento. |
180 | Retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. y del Impuesto sobre Sociedades. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. |
15T : Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. | |
181 | Préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda. Declaración informativa. |
182 | Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Declaración informativa. |
183 | Premios exentos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. Declaración informativa. |
184 | Entidades en régimen de atribución xx xxxxxx. Declaración informativa. |
187 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Resumen anual. |
188 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual. |
189 | Valores, Seguros y Rentas. Declaración informativa anual. |
190 | Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones xx xxxxx. Resumen anual. |
10T : Certificado de rendimientos de trabajo, de actividades económicas y premios. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | |
191 | Declaración anual de personas autorizadas en Cuentas Bancarias. |
192 | Declaración anual de operaciones con Letras xxx Xxxxxx. |
193 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario y determinadas rentas. Resumen anual. |
194 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. |
195 | NIF Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito en el plazo establecido. |
196 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, y declaración informativa anual de determinadas cuentas en entidades de crédito. |
198 | Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. |
199 | NIF Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito (Art. 18DF 88/1998) Declaración anual |
20R | Régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial. |
202 | Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes. Régimen General. |
210 | Impuesto sobre la renta de no residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación. |
211 | Impuesto sobre la renta de no residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación. |
216 | Impuesto sobre la renta de no residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. |
222 | Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes. Régimen de consolidación fiscal. |
230 | Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes. Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre sociedades: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación. |
231 | Declaración de información país por país. |
270 | Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación. |
291 | Impuesto sobre la renta de no residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes. |
296 | Impuesto sobre la renta de no residentes. No residentes sin establecimientos permanentes. Resumen anual de retenciones /ingresos a cuenta. |
299 | Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información. |
303 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. |
308 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de devolución. Régimen especial de recargo de equivalencia, art. 30 bis Reglamento del IVA, art. 21.4º Norma del IVA y sujetos pasivos ocasionales |
309 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación no periódica. |
310 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado. Declaración- liquidación trimestral. |
322 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. |
340 | Declaración de operaciones incluidas en los Libros Registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento de IVA. |
345 | Entidades de previsión social voluntaria, planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia. Declaración anual. |
346 | Declaración informativa anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. |
347 | Declaración anual de operaciones con terceras personas. |
349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. |
353 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. |
390 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación anual. Régimen general. |
391 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación anual. Régimen simplificado. |
410 | Pago a cuenta del Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación. |
411 | Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación. |
430 | Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación mensual. |
553 | Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas. |
569 | Solicitud de devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. |
581 | Impuesto sobre hidrocarburos. Autoliquidación. |
582 | Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma. |
583 | Impuesto sobre el valor de la Producción de Energía Eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados. |
720 | Bienes y derechos situados en el extranjero. |
781 | Declaración informativa de cuentas vivienda. |
2.2.2 IMPUESTO DE SOCIEDADES
Los trabajos a lo largo de la duración del contrato estarán distribuidos en tres proyectos, tal como se muestra a continuación.
• Proyecto S1: Campaña del Impuesto de Sociedades ejercicio 2017.
• Proyecto S2: Campaña del Impuesto de Sociedades ejercicio 2018.
• Proyecto S3: Campaña del Impuesto de Sociedades ejercicio 2019.
Las aplicaciones/procesos objeto de adaptación para cada uno de los proyectos son:
• Programa de ayuda de los modelos 200/220 y todos sus Submodelos.
• Modelos on-line 000/000 Xxxxxxx y 200/220 adelantados.
• Servicios web de envío y recepción de Modelos.
• Envío de modelos 200 y 220 por Sede Electrónica.
• Validadores de ficheros txt estatales.
• Conversores de los modelos 200 y 220 estatales.
• Conversor de los modelos xx Xxxxx/Bizkaia/Gipuzkoa (xml a txt).
• Procesos de vuelcos de declaraciones.
• Gestor de entrada de datos.
• Aplicaciones Host de gestión: Cuadres, Gestión en pantallas, Filtro y monitor de los modelos 200, 220 contemplando todos sus submodelos.
• Plan contable.
• Ingreso de entidades colaboradoras.
• Pagos parciales.
• Domiciliaciones.
• Proceso diario de liquidaciones provisionales.
• Filtros y monitores de los diferentes modelos.
• Aprovisionamiento de Data Warehouse de Hacienda
• Sincronismos con el Censo Unificado de Contribuyentes
Los Modelos correspondientes al impuesto de Sociedades objeto del servicio son todos aquellos que se encuentren vigentes para este impuesto durante la duración del contrato, pudiendo producirse la incorporación de nuevos modelos debido a exigencias normativas.
A continuación figura la lista de Modelos objeto de los servicios:
Número | Descripción |
200 | Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución xx xxxxxx constituidas en el extranjero con presencia en el XXX) |
000 | Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. |
2.2.3 MODELOS DE CONFECCIÓN DIRECTA EN SEDE ELECTRÓNICA
Se trata de la nueva construcción de una serie de servicios de Sede electrónica para la substitución de los existentes que se encuentran obsoletos. Estos servicios de Sede permiten la confección y envío de determinados Modelos desde el navegador, sin necesidad de programa de ayuda, y los denominamos “Modelos on-line”.
Los nuevos modelos se construirán a partir de un framework para generación de formularios para navegador, y en concreto para la Sede electrónica propio xx XXXXX.
Los Modelos para los cuales se deben construir los nuevos servicios de confección a través de formulario on-line son los siguientes:
• Modelos informativos y de pago: 110, 111, 115, 123, 124, 126, 128, 303, 310, 322, 353, 390,
390G, 391, 410, 411, 583.
• Modelos correspondientes al Impuesto de Sociedades: 200 Navarra, 200 Adelantado, 220 Navarra, 220 Adelantado.
2.3 ENTORNO TECNOLÓGICO
El conjunto de procesos y aplicaciones pertenecen a distintos entornos tecnológicos. Se detallan a continuación:
• Aplicaciones de gestión: IBM Mainframe con Cobol/CICS programado mediante el generador GNSIS, interfaces gráficos de usuario ION, y base de datos DB2.
• Programa de ayuda: Microsoft .NET con C# y Xxxxxxxxx.XXX versión 3.5.
• Sede electrónica: JavaEE , IMB Websphere Portal server con Portlets Java y SQL server.
• Otras aplicaciones: Microsoft Visual Basic con Procedimientos Almacenados cobol y base de datos DB2.
2.4 NIVELES DE CALIDAD
El software entregado deberá contar con un alto nivel de calidad en todos los aspectos, que se pondrá de manifiesto mediante las siguientes características:
• Óptimo rendimiento, especialmente en la respuesta a la interacción del usuario.
• Óptima usabilidad
• Software libre de errores
2.5 ENTREGABLES
El contrato contempla 7 proyectos, 3 de Modelos informativos y de pago (M1, M2 y M3), 3 del impuesto de Sociedades (S1,S2 y S3), y un último de nuevos modelos de confección directa en Sede electrónica (NM).
Como resultado de los servicios se obtendrán los siguientes productos considerados entregables:
• Por cada uno de los proyectos mencionados, estimación de esfuerzo distribuido por roles y tareas, y Plan de Proyecto detallado.
• Módulos software resultantes de las tareas de desarrollo. Se plantean los siguientes hitos de entrega agrupados por proyectos:
Proyecto M1
• Entrega M1.1: Modelos Anuales ejercicio 2017.
• Entrega M1.2: Modelos Mensuales ejercicio 2018.
• Entrega M1.3: Modelos trimestrales ejercicio 2018.
Proyecto M2
• Entrega M2.1: Modelos Anuales ejercicio 2018.
• Entrega M2.2: Modelos Mensuales ejercicio 2019. Entrega M2.3: Modelos trimestrales ejercicio 2019.
Proyecto M3
• Entrega M3.1: Modelos Anuales ejercicio 2019.
• Entrega M3.2: Modelos Mensuales ejercicio 2020.
• Entrega M3.3: Modelos trimestrales ejercicio 2020.
Proyecto S1 (ejercicio 2017)
• Entrega S1.1: Modelo 200
• Entrega S1.2: Modelo 220
• Entrega S1.3: Modelos 200 y 220 en Sede electrónica, modelos estatales y resto de módulos host a excepción de filtro, monitor y data.
• Entrega S1.4: Filtro, monitor y data de los modelos 200 y 220
Proyecto S2 (ejercicio 2018)
• Entrega S2.1: Modelo 200.
• Entrega S2.2: Modelo 220.
• Entrega S2.3: Modelos 200 y 220 en Sede electrónica, modelos estatales y resto de módulos host a excepción de filtro, monitor y data
• Entrega S2.4: Filtro, monitor y data de los modelos 200 y 220
Proyecto S3 (ejercicio 2019)
• Entrega S3.1: Modelo 200.
• Entrega S3.2: Modelo 220.
• Entrega S3.3: Modelos 200 y 220 en Sede electrónica, modelos estatales y resto de módulos host a excepción de filtro, monitor y data
• Entrega S3.4: Filtro, monitor y data de los modelos 200 y 220
Proyecto NM
• Entrega NM.1: Todos los modelos informativos y de pago excepto los de Sociedades.
• Entrega NM.2: Modelos correspondientes al Impuesto de Sociedades.
• Por cada uno de los proyectos mencionados, documentación técnica resultante de todas las tareas
• Por cada uno de los proyectos mencionados, informes de actividad con la situación de los trabajos, grado de avance y revisión de la planificación que se presentan en las reuniones de seguimiento.
2.6 ORGANIZACIÓN
Inicio del proyecto
En la reunión de inicio de cada proyecto, que tendrá lugar en las oficinas xx XXXXX, se presentará, por parte de la empresa adjudicataria, lo siguiente:
• Estimación de esfuerzo del proyecto distribuido por roles.
• Planificación de detalle del proyecto con la distribución de tareas con asignación de fechas de inicio y fin, así como estimación de esfuerzo en horas de cada una de ellas. La planificación debe quedar consensuada en esta reunión teniendo en cuenta el plazo comprometido en el pliego.
• Equipo de trabajo: presentación de cada persona del equipo, la cual describirá su rol, conocimientos, y tareas que tiene asignadas en el proyecto.
Metodología y componentes corporativos
En todos los proyectos, el desarrollo se llevará a cabo con la metodología especificada por CCASA y con los frameworks, plantillas y entornos de desarrollo habituales en CCASA.
Supervisión xx XXXXX e Interlocución con la empresa adjudicataria
En cada uno de los proyectos, un equipo de proyecto xx XXXXX se encargará de supervisar los servicios prestados y aprobar la facturación de los mismos. Este equipo tendrá relación directa con el Responsable del servicio designado por la empresa adjudicataria.
Control de la planificación
CCASA, a la vista de la planificación propuesta por la empresa adjudicataria para cada uno de los proyectos, establecerá unos hitos de control a lo largo de dicha planificación en los que la empresa adjudicataria mostrará sus avances de manera que CCASA pueda asegurarse de que el proyecto avanza al ritmo esperado. Las actas de las reuniones de inicio y de seguimiento serán firmadas por el Responsable de servicio por parte de la empresa adjudicataria y el Responsable de proyecto xx XXXXX.
Aprobación de entregables
Las entregas establecidas para cada uno de los proyectos, se producirán en el plazo previsto. El software entregado debe estar libre de errores y listo para su puesta en producción, de manera que sea operable desde el mismo momento de la entrega.
La entrega solamente se considerará realizada si obtiene el visto xxxxx xx XXXXX. La fecha efectiva de la entrega será aquella en la que se produzca dicha aprobación.
Integración
Los sistemas desarrollados en todos los proyectos se deben utilizar y estar perfectamente integrados con los servicios y componentes corporativos xx XXXXX. Nomenclator, servicios de firma, ficheros centrales de terceros, servicios de repositorio documental, accesos a BD, etc.
Plataforma tecnológica
Solo se utilizarán herramientas, tecnologías y plataformas vigentes en CCASA.
Lugar de trabajo
Todos los trabajos se llevarán a cabo en las oficinas de la empresa adjudicataria, con excepción de algunas actividades puntuales que por razones de conveniencia se deben realizar en las oficinas xx XXXXX con el fin de disponer de los accesos necesarios.
Equipos, licencias y comunicaciones
La empresa adjudicataria aportará, en cada proyecto, todo el equipamiento informático, las licencias de software, las líneas de comunicación, y en definitiva, toda la infraestructura necesaria para la prestación del servicio, corriendo con los costes de todo ello.
Horario y calendario
El horario de prestación de los servicios contratados, se adaptará en todo momento a los requerimientos del servicio por parte xx XXXXX y la DFA. En circunstancias normales éste será de 8
a 15,30h todos los días laborables de lunes a viernes. El calendario de referencia será el vigente en el Territorio Histórico xx Xxxxx.
En determinadas situaciones de especial necesidad, se podría requerir una cobertura especial fuera del horario de trabajo habitual e incluso en días no laborables, sin que esto suponga un coste adicional para CCASA.
Las actuaciones sobre los sistemas informáticos que requieran dejar fuera de servicio alguna funcionalidad de los mismos se llevarán a cabo fuera del horario o calendario establecidos a fin de no provocar ninguna merma en la disponibilidad del servicio.
Seguridad, protección de datos y confidencialidad
La entidad adjudicataria se compromete a que todo el personal que participe en la prestación de los servicios conozca y cumpla la Normativa de Seguridad (incluido el “Manual de Buen Uso de los Sistemas de Información para empresas proveedoras”) establecida por parte xx XXXXX (y disponible en la web xx XXXXX).
La entidad adjudicataria además, se compromete a cumplir, en el desarrollo de sus funciones la normativa vigente relativa a la protección de datos personales y, en particular:
• La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD)
• La Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (en adelante LOPDV),
• El Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante REG-EU).
• El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
• Demás disposiciones complementarias.
De la misma forma, se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx. En atención a lo establecido en la LOPD, en el artículo 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como el artículo 28 de REG-EU, la empresa adjudicataria queda obligada a informar a su personal del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a las personas cuyos datos pudiera conocer por razón de su trabajo.
La empresa adjudicataria y las personas que realicen directamente las tareas relativas a la prestación del contrato, tratarán de modo confidencial cualquier información que les sea facilitada por CCASA, así como cualquier información obtenida en la ejecución del contrato. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en el pliego de prescripciones técnicas. Para garantizar la observancia de esta cláusula, la empresa adjudicataria deberá divulgar entre su personal empleado la obligación del deber xx xxxxxxx. Asimismo, la adjudicataria se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo suministrado o perteneciente a CCASA o de las entidades clientes xx XXXXX.. El personal de la entidad adjudicataria deberá observar en todo momento el secreto
profesional y deber de confidencialidad sobre todos los datos a los que pudiera tener acceso incidentalmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La obligación xx xxxxxxx y confidencialidad obliga a las partes incluso una vez cumplido, terminado y resuelto el contrato. La empresa adjudicataria que incurra en contravención de esta obligación xx xxxxxxx y confidencialidad, será responsable de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar a CCASA o a terceros.
Así mismo, en cumplimiento del artículo 12 LOPD, el artículo 20 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, así como los artículos 28 y 29 del REG-EU se advierte a las entidades licitadoras, que en el caso de resultar adjudicatarias del contrato, en cuanto que el desarrollo y ejecución del contrato pudiera comportar un acceso a los ficheros de datos de carácter personal de los que es responsable o encargado del tratamiento CCASA, quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
• La entidad adjudicataria tratará estos datos de carácter personal conforme a las instrucciones establecidas por el Responsable del Fichero – bien sea CCASA o uno de sus clientes.
• El acceso por parte de la entidad adjudicataria a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad xx XXXXX o de sus clientes, se realizará única y exclusivamente con la finalidad de cumplir los servicios contratados. En ningún caso, la entidad adjudicataria podrá aplicar o utilizar los datos y ficheros personales para fines diferentes a los previstos en el presente Pliego. Tampoco podrá cederlos ni comunicarlos a terceras partes ni siquiera para su conservación
• En cumplimiento del artículo 12.2, párrafo 2° LOPD, así como el artículo 28 de REG-EU, la entidad adjudicataria está obligada a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias a que se refiere el artículo 9 LOPD que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
• CCASA y sus clientes podrán efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de la entidad adjudicataria, las auditorias de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la entidad adjudicataria, de sus obligaciones y compromisos. La entidad adjudicataria deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por CCASA, sin otra limitación que aquellos que tengan relación con los trabajos o servicios encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad xx XXXXX o de sus clientes.
• En ningún caso, la entidad adjudicataria podrá realizar transferencias internacionales de datos xx XXXXX ni de sus clientes, sin autorización expresa del Responsable de Fichero correspondiente.
• Una vez cumplida la prestación del servicio, los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso la entidad adjudicataria deberán ser devueltos o destruidos por ésta, a elección xx XXXXX. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En el caso de que no proceda la devolución o destrucción de los mismos por previsión legal, la empresa adjudicataria se compromete a conservarlos durante el tiempo necesario debidamente bloqueados.
• En el caso de que la entidad adjudicataria destine los datos a otra finalidad, o incumpla alguna de las previsiones contenidas en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la
LOPD y REG-EU, podrá ser considerada responsable del fichero, sujetándose de esa manera al régimen sancionador previsto en la legalidad vigente.
• CCASA prohíbe expresamente incorporar datos de carácter personal a sistemas o soportes distintos de los del responsable, sin su autorización.
• De preverse o producirse una subcontratación de los servicios encomendados por parte de la entidad adjudicataria, que implique tratamiento de datos personales, se informará previamente a CCASA, acerca de la necesidad de subcontratar parcial o totalmente uno o varios de los servicios objeto del presente contrato. En todo caso, en el contrato establecido entre la entidad adjudicataria y la subcontratista deberá reflejarse: los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos haciendo constar expresamente las prescripciones del citado artículo 12, el contenido concreto del servicio subcontratado, así como que el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por parte del subcontratista, se ajustará a las instrucciones que en cada momento establezca CCASA y de los clientes xx XXXXX.
• Cuando las personas afectadas solicitasen sus derechos ante la entidad adjudicataria, éste atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
El incumplimiento de lo establecido en este apartado obligará a la empresa a indemnizar por los daños y perjuicios que pudieran causarse. Así mismo, la contravención será motivo suficiente para promover la rescisión del contrato.
REFERENCIAS DE EMPRESA
EMPRESA
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO / SERVICIO | |||
IMPORTE CONTRATO (€) | |||
FECHA INICIO (MM/AAAA) | FECHA FIN (MM/AAAA) | ||
CLIENTE |
DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO TECNOLÓGICO |
DESCRIPCIÓN FUNCIONAL DEL PROYECTO / SERVICIO |
REFERENCIAS PROFESIONALES
NOMBRE Y APELLIDOS | EMPRESA ACTUAL | ||
ROL EN LA EMPRESA | ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA |
NOMBRE DEL PROYECTO | CLIENTE | FECHA DE INICIO | FECHA DE FINAL. | ENTORNO TECNOLÓGICO | ÁMBITO FUNCIONAL | PARTICIPACIÓN (MESES) |
FECHA:
FIRMA DEL TRABAJADOR: FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA:
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