EXP. 6S/04-TU
Dirección General de Patrimonio CONSEJERÍA DE HACIENDA
Comunidad de Madrid
EXP. 6S/04-TU
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES DE TURRÓN Y OTROS DULCES NAVIDEÑOS.
PRIMERA.- OBJETO
El presente pliego tiene por objeto la selección de Proveedores, en número máximo de ocho, para suministrar Aturrón y otros dulces navideños@ (distribuidos en 9 grupos señalados en el Anexo I), a los Centros y/o Unidades Administrativas de la Comunidad de Madrid, durante la xxxxxxx xx Xxxxxxx 2004/2005, así como la determinación de los precios unitarios de dichos productos.
La selección podrá prorrogarse para la xxxxxxx xx Xxxxxxx 2005/2006, previa audiencia y conformidad de los adjudicatarios y siempre que no se origine revisión de los precios.
SEGUNDA.-CARACTERÍSTICAS DE LAS ADQUISICIONES
La variedad y dispersión de los Centros y/o Unidades Administrativas que pueden adquirir los productos citados en la condición primera, unido a que las compras serán realizadas bajo la modalidad de contratos menores de suministros, de acuerdo con la regulación de este contrato en los artículos 56 y 176 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx (en adelante TRLCAP), y en el artículo 72 de su Reglamento general, con cargo a las dotaciones presupuestarias consignadas a tal efecto, hacen que Junta Central de Compras no pueda adquirir ningún compromiso previo en cuanto a las adquisiciones que puedan realizarse a cada uno de los Proveedores seleccionados.
TERCERA.- CAPACIDAD DE LOS OFERTANTES
Podrán optar a la selección como proveedores de Xxxxxxx y otros dulces navideños@ las personas físicas o jurídicas que estén en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y que no estén, ni ellas ni sus representantes, incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 20 TRLCAP.
CUARTA.- PROPOSICIONES
A. La proposición de cada licitador consistirá en señalar el precio unitario máximo de cada uno de los artículos a los que presente oferta, de entre los reseñados en el Anexo I al presente pliego con las características señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
A todos los efectos se entenderá que en cada uno de los precios unitarios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar, como son los generales, financieros, transportes y desplazamiento, embalaje, honorarios de personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos en vi gor y, en especial, el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
B. Los precios unitarios ofertados tendrán una vigencia mínima de un año, a contar desde la fecha de la notificación de la selección como Proveedor.
C. Podrá ofertarse a la totalidad de los grupos citados en el anexo 1 a este pliego o aisladamente a uno o varios de ellos, siendo necesario que la proposición contemple, al menos una oferta económica en relación con cada uno de los artículos que conforman el grupo, si bien la Mesa de Contratación, en consideración a criterios tales como la especialidad del producto, el bajo consumo de bienes por los centros, la afectación a un reducido numero centros consumidores, o a la garantía de abastecimiento por estar ofertado por otros oferentes, podrá aceptar aquella proposición en la que no se haya licitado algún tipo de artículo, siempre que estos no sean significativos para el conjunto del grupo. En el caso de los grupo 8 y 9 se podrá ofertar a todos o a cada uno de los estuches allí descritos, pudiéndose ofertar respecto de estos estuches variantes sobre los artículos que se integran en los mismos. Los ofertantes deberán manifestar, mediante escrito que acompañará a su oferta económica, que dispone de la infraestructura necesaria, referida tanto a medios técnicos como a efectivos humanos, que les permita el normal suministro y distribución de los productos a los Centros y/o Unidades Administrativas de la Comunidad de Madrid, dentro de los plazos de entrega señalados en las peticiones que pudieran formulárseles.
D. La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Administrativa podrá en cualquier momento comprobar lo manifestado por el ofertante según el párrafo anterior, mediante visitas-inspección de almacenes, flotas y stock, realizadas por un técnico designado por la Comunidad de Madrid.
E. Los ofertantes deberán presentar, junto a la proposición económica, una declaración expresa responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos que más adelante se relacionan y de que se comprometen, durante la vigencia de la selección como proveedor, a cumplir la obligación que se describe en el número
11.
Sólo los proveedores seleccionados estarán obligados a presentar los documentos relacionados a continuación, dentro del plazo que a tal efecto se les conceda, una vez hayan recibido la oportuna notificación:
1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y número de Identificación Fiscal cuando se trate de Empresas individuales.
2) Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar copia auténtica o compulsada por funcionario autorizado de la escritura de constitución o modificación, en su caso, donde conste su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y una fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
3.- A) Los que firmen ofertas en nombre de otros o representen a una persona jurídica deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado BASTANTE por un Letrado de la Comunidad
de Madrid, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en el Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda, c/ Gran Vía, n1 43, planta 90.
B) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona a cuyo favor se constituyó el apoderamiento o representación.
4.- Declaración responsable por parte de los empresarios de no estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el art. 20 del TRLCAP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley Autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
5.- Certificación de que las personas físicas y los administradores de las personas jurídicas no están incursos en los supuestos sobre incompatibilidades previstos en la Ley 14/95, de 21 xx Xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
6.- Acreditación de la capacidad financiera, económica y técnica por cualquiera de los medios indicados en los artículos 16 y 18 del TRLCAP.
7.- Carta de Pago, en su caso, del Impuesto sobre Actividades Económicas (I. A. E.) del último ejercicio, acreditativa de estar al corriente en el pago de este impuesto, así como que el proponente ejerce la actividad relacionada con el objeto expresado en la cláusula primera de este pliego.
8.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se les otorgará un plazo de cinco días hábiles.
9.- Certificados, Autorizaciones, Inscripciones en Registros etc, cuando sean obligadas por la normativa legal vigente como consecuencia de la especialidad de la actividad empresarial.
10.- Cualquier otro documento que estime oportuno el licitador como referencias para la Comunidad.
11.- Declaración responsable por la que asume la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato trabajadores minusválidos en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación de acuerdo con el artículo
38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. En esta declaración se hará constar además que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
QUINTA.-PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán en el Registro General de la Consejería de Hacienda, ubicado en la Xxxxx xx Xxxxxxxx, x0 0, Xxxxxx Xxxx, en días laborables, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
SEXTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
Criterio 1.- Calidad y presentación de todos los artículos ofertados.
Criterio 2.- El precio.
Criterio 3.- La estabilidad y calidad del empleo de la empresa.
3.1.- Estabilidad de la plantilla de la empresa referida al mantenimiento o incremento del número de trabajadores con contrato indefinido durante el año anterior a la fecha de presentación de la proposición, entendiéndose por contrato fijo los siguientes: Contrato indefinido ordinario; Contrato para el fomento de la contratación indefinida; Transformación a indefinido de los contratos temporales celebrados con
anterioridad al 17 xx xxxx de 1997 (Contratos en prácticas, aprendizaje, relevo, formación o sustitución por anticipación de la edad de jubilación); Contrato indefinido para trabajadores minusválidos; Contrato indefinido a domicilio; Contrato de trabajo en grupo de duración indefinida; Contratos indefinidos a tiempo parcial incluidos los fijos discontinuos; y Autoempleo colectivo, en caso de Sociedades Laborales y Cooperativas de trabajo asociado.
En el caso de empresas de nueva creación a las que no se les pueda aplicar el anterior período de referencia, se considerará que se cumple el criterio si no se ha producido desde la creación de la empresa disminución del número de empleos fijos.
3.2.- Porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla de la empresa en el momento de presentación de la proposición, respecto del total de trabajadores de aquella.
3.3.- Porcentaje de trabajadores de la plantilla afectos a la ejecución del objeto del contrato.
3.4.- Nuevas contrataciones de trabajadores vinculadas a la ejecución del objeto del contrato y compromiso de carácter indefinido, en su caso, de aquellas de aquellas.
A los efectos de valoración de los criterios objetivos de empleo, en el caso de empresarios individuales se tendrá en cuenta su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Criterio 4.- Mejora en el tiempo de respuesta en la prestación del servicio.
Criterio 5.- Otras mejoras.
A los criterios de selección citados se valorarán conforme a la puntuación siguiente:
Criterio 1.- 35 puntos.
Criterio 2.- 30 puntos.
Criterio 3.- 20 puntos, con la siguiente distribución:
3.1.- 5 puntos.
3.2.- 10 puntos como máximo, que se distribuirán de la siguiente manera: empresas con un porcentaje de trabajadores fijos entre el 60 y el 70 del número de empleos de la plantilla, 4 puntos. y por cada 5% más de estabilidad de la plantilla, 1 punto
3.3.- 3 puntos como máximo, que se distribuirán de la siguiente manera: si entre el 70% y el 80% de trabajadores afectos a la ejecución del contrato son de la plantilla de la empresa, 1 punto. Si entre el 81% y el 90% de trabajadores afectos a la ejecución del contrato son de la plantilla de la empresa, 2 puntos; y si entre el 91% y el 100% de trabajadores afectos a la ejecución del contrato son de la plantilla de la empresa, 3 puntos.
3.4.- 2 puntos como máximo, correspondiendo 0,10 puntos por cada empleo fijo y 0,05 puntos por cada empleo temporal.
Criterio 4.- 10 puntos.
Criterio 5.- 5 puntos.
Con el objeto de la identificación clara y precisa de los productos ofertados, y a efectos de la aplicación de los criterios anteriores, el proponente deberá incluir junto a la proposición económica cuantos documentos y elementos entienda oportuno, incluso muestras. Además, a efectos de la valoración del criterio señalado en el número 3, el licitador deberá incluir junto con la proposición, una declaración responsable sobre el cumplimiento por la empresa de los subcriterios 3.1 y 3.2 y así mismo, para los compromisos de creación de empleo de los subcriterios 3.3 y
3.4. En todo caso, la Administración de la Comunidad de Madrid se reserva el derecho a efectuar antes de la selección de proveedores y durante la vigencia a que se refiere la condición primera las comprobaciones que al respecto hubiere lugar.
Tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que sin estar sujetas a la obligación de tener empleados minusválidos, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, tuviesen contratados, en el momento de presentación de sus proposiciones, trabajadores minusválidos siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación del concurso. A tal efecto las empresas, al presentar su proposición, acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. La selección de proveedores no se entenderá perfeccionada hasta su aprobación por el órgano de contratación competente, mediante el acto administrativo correspondiente, no produciendo tal aprobación sus efectos respecto al proveedor seleccionado, sino desde la notificación de la resolución.
SÉPTIMA.- NOTIFICACIÓN DE SELECCIÓN
Concluido el proceso de selección, la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Administrativa notificará el resultado del mismo a los ofertantes que hubiesen sido seleccionados como proveedores y el plazo concedido para presentar la documentación a que se hace referencia en el apartado E de la cláusula cuarta. La no presentación de la documentación requerida implicará el desistimiento en la Selección por parte del proveedor.
OCTAVA.- OBLIGACIONES
Los proveedores seleccionados estarán obligados a suministrar directamente en las dependencias de los Centros y/o Unidades Administrativas los pedidos que se les soliciten. El plazo de entrega nunca excederá de 10 días; este plazo se establece en consideración a la especifica preparación que requieren los ESTUCHES señalados en los grupos 8 y 9 del Anexo I (GRUPO DE ARTÍCULOS).
Xxxxxxx: Los proveedores vendrán obligados a efectuar la entrega de los productos en los Centros y/o Unidades Administrativas en el horario que éstos indiquen en sus pedidos.
Control de Calidad: Los proveedores asegurarán que los productos cumplen los requisitos de calidad exigidos y han sufrido procesos de control para asegurar la calidad de los mismos, tanto desde el punto de vista comercial, como del higiénico-sanitario.
Los proveedores seleccionados se obligan al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por R.D. 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Respecto de los anuncios , el importe del gasto originado por este concepto se repercutirá entre los proveedores seleccionados.
NOVENA.-DERECHOS
El Proveedor seleccionado tendrá derecho al abono de lo que realmente entregue con arreglo al precio aceptado, mediante la entrega de facturas conformadas, acompañadas de sus respectivos albaranes de entrega de los productos, firmados y sellados en los propios Centros y/o Unidades Administrativas peticionarias.
DÉCIMA.-CONTROL DE LOS SUMINISTROS
La Administración de la Comunidad de Madrid y en especial la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Administrativa, se reservan el derecho a comprobar y reconocer, mediante los procedimientos oportunos, los productos al tiempo de la entrega, así como su conformidad con lo reseñado en los documentos que les acompañen.
UNDÉCIMA.-NO CESIÓN A TERCEROS
Los derechos dimanantes de la selección como proveedor no podrán ser cedidos a terceros en ningún supuesto.
DUODÉCIMA.-RESOLUCIÓN DE LA SELECCIÓN
La selección de proveedor podrá resolverse en los supuestos prevenidos en los artículos 111 y 192 del TRLCAP y en especial en los casos de incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente pliego, las modificaciones (sin autorización) de los precios convenidos para los artículos suministrados, las alteraciones (graves) en los suministros o en sus plazos de entrega.
DECIMOTERCERA.-DE LOS RECURSOS
Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de lo dispuesto en este pliego serán resueltas por el órgano de selección competente, cuyos acuerdos no pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrá interponerse, recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el superior jerárquico (Consejero de Hacienda), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Madrid a 7 de octubre de 2004.
ENTERADO Y CONFORME: TÉCNICO ADJUNTO PARA LA COORDINACIÓN
El Adjudicatario DE LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS
Fdo.: Fdo: Xxxxxxx XXXXXX XXX XXX
ANEXO I
EXPEDIENTE. 6S/04-TU
TURRÓN Y OTROS DULCES NAVIDEÑOS.-
En todos los artículos podrán ofertarse variantes correspondientes al tipo señalado utilizando los dos últimos dígitos del código para su identificación, y en el Aotros productos@ podrán ofertarse artículos aunque no estén relacionados, utilizando, igualmente para su identificación los dos últimos dígitos del código. Para todos los artículos en cualquiera de los lotes, los precios de referencia, se entenderán para productos de máxima calidad y formatos estandarizados en el comercio minorista de alimentación.
GRUPO N1 1.-TURRONES EN TABLETAS 200 / 300 GRS.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO/KG |
01-TUR-01-01-00 | TURRON DURO D.O. ALICANTE SUPREMA | 19,850 |
01-TUR-01-02-00 | TURRON BLANDO D.O. JIJONA SUPREMA | 19,950 |
01-TUR-01-03-00 | TURRON DURO SUPREMA | 14,850 |
01-TUR-01-04-00 | TORTA IMPERIAL SUPREMA | 14,900 |
01-TUR-01-05-00 | TURRON GUIRLACHE SUPREMA | 14,750 |
01-TUR-01-06-00 | TURRON BLANDO SUPREMA | 14,500 |
01-TUR-01-07-00 | TURRON YEMA SUPREMA | 10,450 |
01-TUR-01-08-00 | TURRON YEMA TOSTADA SUPREMA | 10,650 |
01-TUR-01-09-00 | TURRON COCO SUPREMA | 9,850 |
01-TUR-01-10-00 | TURRON CHOCOLATE CRUJIENTE SUPREMA | 11,650 |
01-TUR-01-11-00 | TURRON COCO CHOCOLATE SUPREMA | 10,350 |
01-TUR-01-12-00 | TURRON CHOCOLATE ALMENDRA SUPREMA | 14,250 |
01-TUR-01-13-00 | TURRON FRUTA SUPREMA | 10,920 |
01-TUR-01-14-00 | TURRON DURO EXTRA | 12,250 |
01-TUR-01-15-00 | TORTA IMPERIAL EXTRA | 12,550 |
01-TUR-01-16-00 | TURRON GUIRLACHE EXTRA | 12,250 |
01-TUR-01-17-00 | TURRON BLANDO EXTRA | 12,450 |
01-TUR-01-18-00 | OTROS ARTÍCULOS, (ej., turron de cafe, turron al whisky, turron pistachos etc..) | 15,500 |
GRUPO N1 2. TURRONES EN PORCIÓN INDIVIDUAL 20 / 30 GRS. APROX.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO/KG |
01-TUR-02-01-00 | TURRON DURO SUPREMA | 13,500 |
01-TUR-02-02-00 | TURRON BLANDO SUPREMA | 12,850 |
01-TUR-02-03-00 | TURRON YEMA SUPREMA | 10,750 |
01-TUR-02-04-00 | TURRON YEMA TOSTADA SUPREMA | 10,950 |
01-TUR-02-05-00 | TURRON COCO SUPREMA | 9,700 |
01-TUR-02-06-00 | TURRON CHOCOLATE CRUJIENTE SUPREMA | 11,950 |
01-TUR-02-07-00 | TURRON CHOCOLATE ALMENDRA SUPREMA | 13,300 |
01-TUR-02-08-00 | OTROS ARTÍCULOS, (ej., turron de cafe, turron al whisky, turron pistachos etc..) | 14,800 |
GRUPO N1 3. OTROS DULCES NAVIDEÑOS.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO/KG |
01-TUR-03-01-00 | MARQUESAS SUPREMA | 16,950 |
01-TUR-03-02-00 | PASTEL DE GLORIA SUPREMA | 16,850 |
01-TUR-03-03-00 | PASTEL DE YEMA SUPREMA | 17,400 |
01-TUR-03-04-00 | EMPANADILLAS SUPREMA | 14,550 |
01-TUR-03-05-00 | EMPIÑONADAS SUPREMA | 29,250 |
01-TUR-03-06-00 | ALMENDRAS RELLENAS SUPREMA | 17,650 |
01-TUR-03-07-00 | MAZAPAN SUPREMA | 13,850 |
01-TUR-03-08-00 | PAN XX XXXXX SUPREMA | 15,750 |
01-TUR-03-09-00 | POLVORÓN XX XXXXXXXX | 9,850 |
01-TUR-03-09-00 | POLVORONES/MANTECADOS | 7,950 |
01-TUR-03-10-00 | ROSCOS | 12,500 |
01-TUR-03-11-00 | FRUTA ESCARCHADA, CONFITADA Y GLASEADA | 10,800 |
01-TUR-03-12-00 | PELADILLAS | 12,500 |
01-TUR-03-13-00 | PIÑONES | 17,600 |
01-TUR-03-14-00 | PASTA XX XXXXXXXX | 14,750 |
01-TUR-03-15-00 | OTROS ARTÍCULOS, (ejemplo, trufas, frutas xx xxxxxx, guindas, etc. ) | 18,900 |
GRUPO N1 4. XXXXXX XX XXXXX.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO/KG |
01-TUR-04-01-00 | XXXXXX XX XXXXX TRADICIONAL CON SORPRESA | 12,750 |
01-TUR-04-02-00 | XXXXXX XX XXXXX EN PORCIÓN INDIVIDUAL ENVUELTO | 13,950 |
01-TUR-04-03-00 | XXXXXX XX XXXXX RELLENO (nata, trufa, etc. ,) | 10,800 |
GRUPO N1 5. TURRONES ESPECIALES PARA REGÍMENES Y DIABETICOS (SIN AZUCAR) TABLETA 200/300 GRS.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO/KG |
01-TUR-05-01-00 | TURRON DURO SUPREMA | 18,850 |
01-TUR-05-02-00 | TURRON BLANDO SUPREMA | 18,250 |
01-TUR-05-03-00 | TURRON DURO EXTRA | 16,350 |
01-TUR-05-04-00 | TURRON BLANDO EXTRA | 16,250 |
01-TUR-05-05-00 | TURRON CHOCOLATE SUPREMA | 15,950 |
01-TUR-05-06-00 | OTROS ARTÍCULOS, (ejemplo, turron fruta, turron coco, etc. ) | 18,950 |
GRUPO N1 6. TURRONES ESPECIALES PARA REGÍMENES Y DIABETICOS (SIN AZUCAR) .-EN PORCIÓN INDIVIDUAL DE 20/30 GRS.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO/KG |
01-TUR-06-01-00 | TURRON DURO SUPREMA | 17,800 |
01-TUR-06-02-00 | TURRON BLANDO SUPREMA | 17,700 |
01-TUR-06-03-00 | TURRON COCO SUPREMA | 10,400 |
01-TUR-06-04-00 | OTROS ARTÍCULOS, (ejemplo, turron chocolate, turron fruta, etc. ) | 19,100 |
GRUPO N1 7. OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NAVIDEÑOS PARA REGÍMENES Y DIABETOCOS (SIN AZUCAR).
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO/KG |
01-TUR-07-01-00 | MAZAPAN SUPREMA | 14,950 |
01-TUR-07-02-00 | MARQUESAS SUPREMA | 17,850 |
01-TUR-07-03-00 | EMPIÑONADAS SUPREMA | 32,450 |
01-TUR-07-04-00 | ALMENDRAS RELLENAS SUPREMA | 17,850 |
01-TUR-07-05-00 | FRUTAS XX XXXXXX | 16,450 |
01-TUR-07-06-00 | POLVORÓN ALMENDRA | 16,500 |
01-TUR-07-07-00 | POLVORONES/MANTECADOS | 12,950 |
01-TUR-07-08-00 | ROSCOS | 16,500 |
01-TUR-07-09-00 | OTROS ARTÍCULOS, (ejemplo, pasta xx xxxxxxxx, etc. ) | 18,000 |
GRUPO N1 8. GRUPO DE PRODUCTOS ENVASADO DE CONSUMO INDIVIDUAL.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | PRECIO MAXIMO ESTUCHE |
01-TUR-08-01-00 | ESTUCHE N1 1: 1 - PORCIÓN DE TURRON DURO SUPREMA 1 - PORCIÓN DE TURRON BLANDO SUPREMA 2 - FIGURITAS DE MAZAPAN SUPREMA01-TUR-07-07-00 2 - PELADILLAS 1 - PASTEL GLORIA SUPREMA 1 – MARQUESA | 1,800 |
01-TUR-08-02-00 | ESTUCHE N1 2: 1 - PORCIÓN DE TURRON DURO SUPREMA 1 - PORCIÓN DE TURRON BLANDO SUPREMA 2 - FIGURITAS DE MAZAPAN SUPREMA 2 - PELADILLAS 1 - POLVORON | 1,700 |
1 - MARQUESA SUPREMA | ||
01-TUR-08-03-00 | ESTUCHE N1 3: 1 - PORCIÓN DE TURRON BLANDO SUPREMA 1 - PORCIÓN DE TURRON CHOCOLATE ALMENDRA SUPREMA 2 - FIGURITAS DE MAZAPAN SUPREMA 1 - POLVORON 2 - MARQUESAS SUPREMA 2 – BOMBONES | 1,950 |
01-TUR-08-04-00 | ESTUCHE N1 4: 1 - PASTEL DE GLORIA SUPREMA 2 - FIGURITAS DE MAZAPAN SUPREMA 1 - BOMBON DE LICOR 4 - PELADILLAS DE COLORES 1 - PORCIÓN DE TURRON CHOCOLATE CRUGIENTE SUPREMA 2 – PELADILLAS | 1,850 |
01-TUR-08-05-00 | ESTUCHE N1 5: 1- PORCIÓN DE TURRON DURO SUPREMA 1 - PORCIÓN DE TURRON BLANDO SUPREMA 1 - PASTEL DE GLORIA SUPREMA 2 - FIGURITAS DE MAZAPAN SUPREMA | 1,600 |
GRUPO N1 9. PRODUCTOS ENVASADO DE CONSUMO INDIVIDUAL PARA REGÍMENES Y DIAVETICOS (SIN AZUCAR).
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO ESTUCHE |
08-BEB-09-01-00 | ESTUCHE N1 6 (SIN AZÚCAR) : 2 - PORCIÓNES DE TURRON DURO SUPREMA 2 - PORCIÓNES DE TURRON BLANDO SUPREMA 4 – PELADILLAS | 1,650 |
01-TUR-09-02-00 | ESTUCHE N1 7 (SIN AZÚCAR) : 1 - PORCIÓN DE TURRON DURO SUPREMA 1 - PORCIÓN DE TURRON BLANDO SUPREMA 1 - MARQUESA SUPREMA 1 - ALMENDRA RELLENA SUPREMA | 1,750 |
01-TUR-09 -03-00 | ESTUCHE N1 8 (SIN AZÚCAR) : 1 - PORCIÓ DE TURRON CHOCOLATE ALMENDRA SUPREMA 1 - PORCIÓN DE TURRON BLANDO SUPREMA 2 - FIGURITAS DE MAZAPAN SUPREMA 1 - MARQUESA SUPREMA | 1,800 |
01-TUR-09-04-00 | ESTUCHE N1 9 (SIN AZÚCAR) : 1 - PORCIÓN DE TURRON DURO SUPREMA 1 - PORCIÓN DE TURRON BLANDO SUPREMA 1 - PORCIÓN DE TURRON COCO SUPREMA 1 - MARQUESA SUPREMA 2 - FIGURITAS DE MAZAPAN SUPREMA | 1,850 |
01-TUR-09-05-00 | ESTUCHE N1 10 (SIN AZÚCAR) : 1 - PORCIÓN DE TURRON DURO SUPREMA 1 - PORCIÓN DE TURRON BLANDO SUPREMA 1 - PASTEL DE GLORIA SUPREMA 2 - FIGURITAS DE MAZAPAN SUPREMA | 1,750 |
EN LOS GRUPOS DE ARTÍCULOS DE CONSUMO INDIVIDUAL, PODRÁN OFERTARSE VARIANTES CON UNA COMPOSICIÓN DISTINTA, NO SIENDO OBLIGATORIO OFERTAR A TODOS LOS ESTUCHES.
Madrid