PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 29/06/2018 14:22
Región xx Xxxxxx
Consejería de Xxxxx
XXXXXX-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SIMPLIFICADO (ARTÍCULO 159.1 LCSP) CON EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
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Consejería de Salud
ÍNDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL EXPEDIENTE.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
3.- PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y REVISIÓN DEL PRECIO.
4.- FORMA DE PAGO.
5.- GARANTÍAS.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 7.- TRAMITACIÓN.
8.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
9.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS.
10.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. BAJAS ANORMALES Y CRITERIOS DE DESEMPATE.
11.- MESA DE CONTRATACION.
12.- CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
13.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 14.- PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
16.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
17.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN Y PENALIDADES.
18.- CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
19.- CONFIDENCIALIDAD.
IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
20.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV
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XXXXXX-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ARTÍCULO 159.1 LCSP) Y CON TRAMITACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
ÓRGANO GESTOR:
Servicio de Obras y Contratación.
Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS).
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de acuerdo con el artículo 8.1.w) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.
Nº DE EXPEDIENTE: CSE/9999/1100848089/18/PAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL EXPEDIENTE.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El contrato que se regula por este Pliego tiene por objeto la realización de ESTUDIOS GEOTÉCNICOS, LEVANTAMIENTO DE PLANOS TOPOGRÁFICOS Y CARACTERIZACIÓN DE CIMENTACIONES EN VARIAS UBICACIONES EN HOSPITALES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, codificado conforme al Reglamento (CE) 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario Común de los Contratos Públicos CPV, bajo el código : 71630000-3.- Servicios de inspección y ensayo técnicos.
1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada.
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1.3. Las necesidades administrativas a satisfacer con la tramitación del presente expediente, son las descritas a continuación:
Entre los planes de actuación futuros del Servicio Murciano de Salud, figura la realización de los trabajos de ampliación del área quirúrgica y consultas externas del Hospital xx Xxxxxx de la Xxxx, ampliación del área quirúrgica y Hospital de día en Cieza, la ampliación del servicio de Radioterapia en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca y la ampliación del Hospital General Universitario “Xxxxxxx Xxxxxxxx” en Murcia para Servicio de Radiodiágnóstico, para lo cual es necesaria la licitación de la redacción de los correspondientes proyectos. A la vista de ello, la Oficina Técnica considera que se hace precisa la contratación de un equipo técnico que realice los estudios geotécnicos, levantamiento de planos y caracterización de una serie de cimentaciones existentes en determinadas ubicaciones de estos Hospitales dependientes del Servicio Murciano de Salud.
1.4. En el supuesto de que el presente expediente se encuentre dividido en lotes, se identificarán a continuación siendo el número de adjudicatarios por Lote de UNO, sin que se establezcan límites respecto al número de lotes a los que se puedan presentar oferta ni respecto al número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, artículo 99 LCSP. Igualmente, y en su caso, se indicará si procede la presentación de ofertas integradoras con los requisitos establecidos en este mismo precepto.
Lote 1: NOROESTE
Lote 2: CIEZA
Lote 3: ARRIXACA
Lote 4: XXXXXXX XXXXXXXX
No se admitirán ofertas al conjunto de los lotes, se licitará a cada lote, y la adjudicación será contractual por lotes.
2.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
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2.1. El plazo previsto para la ejecución del objeto del presente expediente será el que se indica a continuación, comenzando el cómputo del mismo desde la fecha de suscripción del pertinente documento contractual por las partes interesadas, sin perjuicio de que en éste se establezca un plazo de inicio diferente atendiendo a las circunstancias del contrato.
- El plazo de ejecución de los trabajos correspondientes, y la redacción de los trabajos previstos será de dos meses.
- Este plazo solo podrá prorrogarse en caso de ser imposible la toma de datos en el plazo de quince días desde la firma del contrato, debido a circunstancias ajenas al adjudicatario que deberá acreditar adecuadamente.
El contrato se podrá prorrogar por un plazo máximo de (No procede), siendo obligatoria para el adjudicatario dicha prórroga si el SMS avisara con al menos 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Igualmente, y conforme a lo regulado en el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, el contrato originario se prorrogará hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de 9 meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. (No procede)
El plazo de ejecución mencionado incluye todas las actuaciones que sean necesarias para la completa prestación del objeto del contrato, incluida la obtención de las autorizaciones administrativas de cualquier naturaleza que pudieran resultar preceptivas.
La ejecución del contrato se llevará a cabo en los siguientes emplazamientos:
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Lote 1: Hospital Comarcal del Noroeste. Avda. Xxxxxx Xxxxxxxx, 1, 30400. XXXXXXXX XX XX XXXX
Xxxx 0: Hospital “ Xx xx Xxxx – Xxxxxxx Xxxxxx” xx Xxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxx x/x. 00000 XXXXX.
Lote 3: Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”. Xxxx. Xxxxxx-Xxxxxxxxx, x/x, 00000. Xx Xxxxxx (XXXXXX).
Lote 4: Hospital General Universitario Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, x/x, 00000. XXXXXX
3.- PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y REVISIÓN DEL PRECIO.
3.1. El presupuesto base de licitación del presente contrato, con el desglose del importe del Impuesto de Valor Añadido IVA que corresponde, asciende a la cantidad de 44.165,00 euros, IVA incluido (Base: 36.500,00
€. IVA 21%: 7.665,00 €), siendo el valor estimado la cifra de 36.500,00 euros calculado conforme determina el artículo 101 LCSP habiéndose tenido en cuenta los precios habituales en el mercado y referido al momento del envío del anuncio de licitación; el precio viene formulado en términos de HONORARIOS A TANTO ALZADO, en función del volumen del trabajo a ejecutar, según determina el artículo 309 LCSP.
El importe de cada uno de los lotes es el siguiente:
Lote Base Imponible I.V.A.(21%) TOTAL
1 “Noroeste” | 2.700,00 | 567,00 | 3.267,00 |
2 “Cieza” | 2.800,00 | 588,00 | 3.388,00 |
3 “Arrixaca” | 25.000,00 | 5.250,00 | 30.250,00 |
4 “Xxxxxxx” | 6.000,00 | 1.260,00 | 7.260,00 |
3.2. La distribución de anualidades del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, será el siguiente:
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2018 36.500,00 €
3.3. Dadas las características del servicio contratado y la regulación del artículo 103 y siguientes LCSP, no procede la aplicación de cláusulas de revisión de precios.
4.- FORMA DE PAGO.
4.1. El precio del contrato se abonará por el Servicio Murciano de Salud una vez se aporten los documentos precisos y se verifique la correcta reposición de los elementos afectados por las investigaciones realizadas a su estado original.
El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura, existiendo la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, si bien el adjudicatario solo tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones y servicios efectivamente realizados y formalmente aceptados por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Igualmente y para los casos en que la determinación del precio se realizara mediante unidades de ejecución, según lo dispuesto en el apartado 3.1 del presente PCAP, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio del contrato, artículo 309.1 LCSP.
4.2. A efectos de presentación de las facturas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, están obligadas al uso de la factura
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electrónica y a su presentación las entidades a que se refiere el artículo 4 de esta última Ley y con las condiciones en ella establecidas, factura que se presentará a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado: https:/xxxx.xxx.xx/xx
Las facturas serán emitidas a nombre y con el CIF propio del SMS, sin perjuicio de que, igualmente, se haga mención del Centro generador del gasto. La tramitación de las facturas y su pago, corresponde al Servicio de Contabilidad de Ingresos y Gastos de la Subdirección General de Asuntos Económicos del SMS.
5.- GARANTÍAS.
5.1. Garantía provisional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 159.4.b) LCSP, no procede la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
5.2. Garantía definitiva.
5.2.1. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquél, excluido el IVA, artículo 107 LCSP, si bien cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. Igualmente se podrá exigir que, además de la garantía indicada anteriormente, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA, a cuyos efectos deberá justificarse tal medida conforme a las condiciones establecidas en el artículo 107.2 LCSP.
En el presente expediente el importe de la garantía definitiva, excluido IVA, se calculará sobre el precio ofertado.
Con carácter general, se admite que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, que se llevará a cabo en el
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primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato y siempre previa petición del interesado y conformidad expresa del órgano de contratación, petición que deberá efectuarse formalmente dentro del plazo previsto para la constitución de aquella.
Por su lado, y a los efectos de lo prevenido en el artículo 111 LCSP, no procederá la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía en el supuesto de existir recepciones parciales, como tampoco se podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, en los términos establecidos en el artículo 107.1 LCSP, salvo que ambos extremos queden justificados a continuación.
No procede.
5.2.2. Forma de constitución. La garantía definitiva podrán prestarse en alguna de las formas a las que se refiere el artículo 108.1 LCSP, si bien deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada, debiendo presentar el adjudicatario ante el órgano de contratación la correspondiente Carta de Pago emitida por aquella, incluyendo el uso de medios electrónicos.
La constitución de la garantía definitiva se ajustará a los modelos que figuran en los ANEXOS I y II del presente PCAP.
5.2.3. Los aspectos relativos a la constitución, reposición y reajuste de las garantías definitivas; responsabilidades a que están afectas las mismas; devolución y cancelación y preferencia en su ejecución de garantías quedan sujetos a lo regulado en la LCSP, RGLCAP así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
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6.1. Solo podrán contratar con el SMS las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, artículo 65 LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, artículo 66 LCSP.
6.2. De conformidad con lo descrito en el apartado anterior, las empresas licitadoras deberán acreditar lo indicado a continuación:
A. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Se acreditará mediante el siguiente medio y por el importe mínimo en euros que se indica, artículo 87.1 LCSP:
Deberá presentar justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe igual o superior a 300.000,00 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1.b) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que se indican a continuación y en todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ROLECSP (o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Región xx Xxxxxx) acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia del empresario: (No procede)
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B. Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Se acreditará mediante el siguiente medio y por el importe mínimo en euros que se indica, artículo 90 LCSP:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1.) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, deberá presentar:
- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el RD 410/2010, presentando los correspondientes certificados :
- Para la elaboración de los estudios geotécnicos, deberán cumplir los requisitos relativos a laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en el ámbito “ensayos de geotecnia”
- Para la redacción de los documentos relativos a la caracterización de las cimentaciones existentes, deberán cumplir los requisitos exigibles a entidades de control de calidad para la intervención en el campo “estudios de terreno y del estado de conservación de los edificios”
- Los documentos técnicos y los levantamientos topográficos deberán estar suscritos por técnicos con titulación habilitante.
Los citados requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para este contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se indicará en el anuncio de licitación. En su ausencia serán de aplicación los establecidos en los artículos 87 y 90 LCSP, que tendrán igualmente carácter supletorio, artículo 92 LCSP.
6.3. A efectos de lo prevenido en el artículo 75.4 LCSP, el SMS podrán exigir que determinados servicios, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador, en cuyo caso de
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describirá tal circunstancia a continuación:
OBLIGACIÓN DE EJECUCIÓN DETERMINADOS TRABAJOS: No procede.
Igualmente, el SMS podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Tal compromiso tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP, considerándose con carácter general como causa de resolución, salvo que se establezcan penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192.2 LCSP para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, en cuyo caso se impondrán las penalidades en la Cláusula 17.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.- TRAMITACIÓN.
7.1. El presente expediente de contratación se tramita de forma ordinaria conforme a las previsiones del artículo 116 LCSP, si bien por el SMS, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta LCSP, así como de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, y en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se emplearán en su tramitación medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todos los trámites propios de los expedientes de contratación, hasta su formalización, incluida la fase de presentación de ofertas y su valoración, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones.
A tales efectos, y conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta LCSP, las notificaciones propias del presente expediente (en especial el acuerdo de adjudicación y requerimientos de subsanación de documentación) se efectuarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del SMS o a través de la dirección electrónica habilitada única DEH con los efectos que determina el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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En base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y la Instrucción 7/2013, de 12 xx xxxxx, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud sobre el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación en el ámbito del SMS (BORM nº142, de 21 xx xxxxx de 2013), los licitadores que concurran a una licitación electrónica deberán presentar sus solicitudes de participación y proposiciones, aportar documentos o cualquier dato, así como efectuar las comunicaciones y notificaciones entre estos y el órgano de contratación, exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación Electrónica que el SMS pone a su disposición en donde podrá acceder, sin perjuicio de las inserciones que procedan en el Perfil del contratante, a toda la documentación relativa a la licitación en curso, disponiendo de un canal de comunicación directa con el órgano de contratación que permita solicitar aclaraciones, petición de información, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
7.2. La Plataforma de Contratación Electrónica del SMS cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en las Directivas europeas, Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose su total y efectivo funcionamiento.
No obstante, y como complemento al presente PCAP, se incorpora un MANUAL SOBRE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DEL
SERVICIO MURCIANO DE SALUD (en adelante MANUAL) sobre el manejo de la misma y demás aspectos legales que igualmente será vinculante para los licitadores.
8.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
8.1. La adjudicación del presente contrato se realizará mediante
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, de conformidad con el artículo
131.2 en relación con los artículos 156 y 159 LCSP por lo que, en general, no habrá ningún criterio evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos,
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su ponderación no supere el 25 por 100 con las excepciones previstas en la LCSP.
Así, los criterios de adjudicación definidos en el presente expediente serán los siguientes, indicándose su ponderación y medios de valoración:
8.1.1. CRITERIOS CUALITATIVOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD PRECIO.
A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
- Propuesta descriptiva de los trabajos a realizar y mejoras (hasta 25 puntos).
Los participantes deberán aportar una memoria técnica en la que se describan los trabajos a realizar y se justifique el cumplimiento de la normativa aplicable en lo relativo a los estudios geotécnicos, pudiendo ofertar mejoras tanto respecto a las exigencias de dicha normativa como a los trabajos solicitados en el pliego.
El adjudicatario estará obligado a realizar todas las mejoras que oferte y se consideren adecuadas por parte del Servicio Murciano de Salud, si bien éste puede rechazar la ejecución de aquéllas que considere inadecuadas para el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES NO PROCEDE
8.1.2. CRITERIOS RELACIONADOS CON EL COSTE-EFICACIA.
A. PRECIO
Oferta Económica. Hasta 75 puntos.
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La valoración de este apartado se realizará entre 0 y 75 puntos del siguiente modo:
Se distinguen dos supuestos:
a) En caso de que la baja máxima admitida no supere el 20% del presupuesto de licitación, se otorgará una puntuación de 75 puntos a una hipotética baja del 20%, puntuando a cada una de las ofertas de forma proporcional al porcentaje de baja ofertado respecto al presupuesto de licitación.
b) En caso de que la baja máxima admitida supere el 20% del presupuesto de licitación se otorgará una puntuación de 60 puntos a una hipotética oferta cuya baja coincida con la media aritmética de las bajas de los licitadores que hayan concurrido a la licitación y hayan sido finalmente admitidas, puntuándose a las demás ofertas cuya baja sea inferior a la media aritmética mencionada de forma proporcional a sus respectivas bajas.
A las ofertas cuya baja sea superior a la media aritmética de las bajas de los licitadores que hayan sido finalmente admitidos, se les otorgará una puntuación total de 60 puntos más un incremento de hasta 15 puntos que se calculará del siguiente modo:
Incremento Puntuación = 15* (Bofert – Bmed) / ( Bmax – Bmed)
Siendo:
∆P: Incremento de puntuación Bofert: Baja ofertada
Bmed: Baja media
Bmáx: Baja máxima admitida
Lo anteriormente mencionado se ilustra en el siguiente
gráfico:
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B. COSTE (COSTE DEL CICLO DE VIDA) NO PROCEDE
A los efectos de lo prevenido en el artículo 142 LCSP, no se admitirán variantes e igualmente se establece un umbral mínimo del 50 por 100 de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos descritos en el apartado 8.1.1.A. para continuar en el proceso selectivo, artículo 146.3 LCSP.
9.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS.
9.1. Las proposiciones se presentarán a través de la Plataforma de Contratación Electrónica del SMS accediendo a la dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx en el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
El resto de información podrá obtenerse a través de los siguientes medios:
Nº DE FAX:
000 000000
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO:
Xxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxx.xxxx.xx
Nº DE TELÉFONO PARA CONSULTAS GENERALES: 000 000000
Nº DE TELÉFONO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: 968 288011
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Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 29/06/2018 14:22
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DATOS DE CONTACTO PARA ACLARACIONES SOBRE UTILIZACION DE LA PLATAFORMA DE LICITACION ELECTRONICA:
Telf.: 000 000 000
Dirección e-mail: xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxx.xx
9.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 138.3 LCSP, con carácter general, las respuestas a las aclaraciones a lo recogido en los Pliegos o resto de documentación, no tendrán carácter vinculante salvo que en la respuesta se indique expresamente lo contrario. No obstante, todas las aclaraciones y respuestas a las consultas o dudas planteadas al órgano de contratación (vinculantes o no), serán evacuadas por medio del Perfil del contratante para su público conocimiento, siendo responsabilidad de los interesados acceder al mismo para conocer el contenido a sus consultas.
En este sentido, el SMS proporcionará a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los Pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
10.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. BAJAS ANORMALES Y CRITERIOS DE DESEMPATE.
10.1. Los licitadores deberán presentar tantos sobres electrónicos como se indique a continuación, teniendo en cuenta que cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, artículo 157.2 LCSP.
En cualquier caso, la presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada de las condiciones establecidas en los Pliegos y documentación complementaria en su totalidad y sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación
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para consultar los datos recogidos en el ROLECSP (o Registro de Licitadores de la Región xx Xxxxxx) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, artículo 139 LCSP.
10.1.1. El denominado SOBRE A referente a la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS a los que se refiere el artículo 140 LCSP, que incluirá una certificación de inscripción en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, certificación que deberá estar disponible a la fecha final de presentación de ofertas.
Igualmente, se aportará una declaración responsable del firmante conforme al modelo recogido en el ANEXO III del presente PCAP en los términos a que se refiere el artículo 159.4.c).
10.1.2. El denominado SOBRE B referente a los CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR descritos en la Cláusula 8.1.1.A.
A efectos de incorporar la documentación del SOBRE B a la Plataforma de Contratación Electrónica del SMS, se establecen las oportunas pautas e instrucciones generales en el correspondiente MANUAL.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 y concordantes de LCSP, con carácter general se entiende que la documentación técnica presentada por el licitador es de libre acceso a cualquier interesado.
No obstante, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta y que puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. A esos efectos, el licitador deberá indicar de forma expresa y debidamente motivado (preferiblemente en documento aparte al de la oferta técnica propiamente y a efectos de su rápida identificación), qué información o documentos presentados incluye secretos técnicos o
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Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 29/06/2018 14:22
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comerciales o que se consideren confidenciales, conforme a los criterios establecidos tanto en la Directiva UE/2016/943, del Parlamento europeo y del Consejo de 8 xx xxxxx de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de la confidencialidad del know-how o secretos empresariales o para el supuesto de estar comprendidos en los supuestos de prohibición establecidos en la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal o, en su caso, de estar sometida la información al régimen de Propiedad Intelectual o Industrial con referencias a su inscripción en los correspondientes Registros.
Por ello, no se admitirán declaraciones genéricas de confidencialidad ni se podrá extender a todo el contenido de la oferta, ni se solicitarán aclaraciones al respecto.
10.1.3. El denominado SOBRE C referente a los CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES descritos en la Cláusula 8.1.1.B y 8.1.2.
En relación con el contenido de este SOBRE C:
• El importe de la oferta económica (o de cualquier otro criterio evaluable conforme a criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas) se deberá incorporar manualmente y de forma directa por el licitador a la Plataforma en el campo habilitado para ello (se advierte que el precio a incorporar a la Plataforma es SIN IVA).
• No será preciso, por tanto, incorporar a la Plataforma el ANEXO IV con el modelo de oferta salvo que se indique expresamente. En cualquier caso, en el supuesto de discrepancia entre los datos que consten en la citada Plataforma y los datos que se recojan en cualquier documento anexado, prevalecerá el primero de ellos.
• Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de
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una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones en las que figure.
10.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
10.2.1. El objeto de licitación se ha valorado con unos precios que se pueden considerar dentro de los intervalos existentes en el mercado teniendo en consideración las condiciones específicas de la prestación a realizar.
La valoración admite unos márgenes de variación en función de las circunstancias de cada uno de los licitadores (gastos generales, beneficio industrial esperado, capacidad de subcontratación, etc.) que podemos considerar normales para ser cumplida de forma satisfactoria, estimándose que una oferta que realice una baja que supere los mismos corre el riesgo de no ser cumplida adecuadamente.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el límite fijado para determinar si una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormalmente bajas, se establece sobre aquellas ofertas que contengan una baja superior en más de 5 puntos porcentuales al porcentaje de baja medio. XXX excluido, siempre que además, exceda del 20 por ciento del precio de licitación.
NO PROCEDE LA DETERMINACION DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
10.2.2. En caso de que la oferta de algún licitador se considere incursa en esta situación, por la Mesa de Contratación se le requerirá para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta a que se refiere la presenta Cláusula, actuando conforme a los requisitos, condiciones y trámites descritos en el artículo 149 LCSP.
10.3. CRITERIOS DE DESEMPATE.
Conforme a lo previsto en el artículo 147 LCSP, en caso de empate, se
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adjudicará el contrato a favor de aquella proposición presentada por la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
No obstante, en el supuesto de que varias empresas de las que hubieren empatado como proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate descritos será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
11.- MESA DE CONTRATACION.
11.1. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa de Contratación constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, si bien no podrán formar parte de la misma los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
La Mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones atribuidas en el artículo 326.2 LCSP así como en el artículo 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que no se entienda derogado.
11.2. La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del SMS y sus miembros serán nombrados por el órgano de contratación y se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, el funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del SMS y el funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-
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Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 29/06/2018 14:22
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presupuestario, según determina el artículo 326.6 LCSP.
12.- CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
12.1. La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por la Mesa de Contratación y según el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los Pliegos.
12.2. En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días y en todo caso la citada valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.
12.3. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Mesa de Contratación procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º Comprobar en el ROLECSP que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte, en su caso, el compromiso al
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que se refiere el artículo 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la Mesa de Contratación realizará las actuaciones recogidas en la Cláusula 10.2 del presente Pliego, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
12.4. Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva o resto de documentación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
12.5. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el ROLECSP, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
12.6. En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
13.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de
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contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad de la resolución de adjudicación contendrá la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y contendrá el contenido detallado en el artículo
151.2. LCSP.
13.2. La notificación se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica habilitada suministrada por los licitadores, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta y artículo 140.1.a) 4º LCSP.
13.3. El correspondiente contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
13.4. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
13.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, procediéndose a adjudicar el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente.
13.6. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
14.- PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
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14.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, todo ello en los términos recogidos en el artículo 190 LCSP.
15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. A los efectos de lo previsto en el artículo 204 LCSP, el SMS podrá modificar el presente contrato por razones de interés público, y se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2018, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato, según se indica en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2018.
15.2. El presente contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 por 100 del precio inicial en los términos que, en su caso, se indican a continuación donde se formulará de forma clara, precisa e inequívoca esta posibilidad.
En este caso, las condiciones de modificación deberán precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación, sin que pueda suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato ni alterar la naturaleza global del contrato inicial.
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MODIFICACIONES PREVISTAS: No procede
15.3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, se considera por defecto modificación del presente expediente los siguientes:
a. Cualquier oferta realizada por la empresa adjudicataria que implique mejoras -incluidas sustituciones de alguno o algunos de los elementos que conforman el objeto del contrato-, ya sean de tipo tecnológico, de prestaciones, de calidad, reducción de precio, descuentos por consumo o cualquier otra propuesta de naturaleza similar que implique un beneficio o mayor valor para el SMS, siempre que ello no suponga un incremento del gasto o mayor desembolso económico para la Administración.
Para ello, será preciso una propuesta motivada de la empresa adjudicataria justificativa de esta mejora, al que se incorporará el informe favorable de la unidad proponente de la tramitación del expediente en cuestión, finalizando el procedimiento mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
b. Conforme a los regulado en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en la medida que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración y existe aprobado un presupuesto máximo, para el caso de que dentro de la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se considerará tal circunstancia como un supuesto de modificación que deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
En este sentido, será preciso incorporar una propuesta por la unidad o persona encargada del seguimiento del contrato, en la que se justifique suficiente y adecuadamente esas nuevas necesidades
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superiores a las inicialmente previstas, con indicación del nuevo importe y sin que se pueda alterar la naturaleza global del contrato.
Acompañando a esta propuesta, se incorporará certificado de crédito por la unidad competente, así como Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
15.4. Para el supuesto de realizar modificaciones no previstas en el presente Pliegos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 205 LCSP con los límites y requisitos allí regulados, siendo obligatorias para el contratista las modificaciones aprobadas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por 100 del precio inicial del contrato, IVA excluido.
16.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
16.1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, el SMS designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él, artículo 62 LCSP.
Dicho representante será considerado como el único interlocutor válido entre el órgano de contratación y el contratista durante la ejecución del contrato siendo el único con competencias para impartir instrucciones, supervisar o controlar de forma directa la actividad del adjudicatario, emitir informes, proponer penalidades y demás actuaciones vinculadas con la ejecución del objeto contractual, actuaciones que irán dirigidas exclusivamente al interlocutor designado por el contratista, nunca a los empleados de éste.
Estas instrucciones se impartirán por cualquier medio que dejen constancia de su emisión y recepción.
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16.2. La ejecución del contrato se realizará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, junto a los ANEXOS y APÉNDICES que se adjunta y resto de documentación complementaria, todos los cuales tendrán carácter contractual, así como como con las instrucciones que para su ejecución diere al contratista el responsable del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, por lo que responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración dentro del proceso contractual, siendo exigible por la vía de apremio administrativo el cobro de los citados daños. En todo caso, el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
16.3. Al tratarse de un contrato de mera actividad, la responsabilidad del adjudicatario se extinguirá por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto, sin perjuicio de que se establezca un periodo de garantía así como de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad, artículo 311.6 LCSP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del SMS, la totalidad de la prestación en el plazo de ejecución previsto.
En base a ello y con carácter general y dadas las características del contrato, no se establece garantías en el mismo salvo que se justifique a continuación.
ESTABLECIMIENTO PLAZO GARANTÍA: No procede.
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16.4. El contratista está obligado al cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable en función del objeto del contrato, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como en lo relativo al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, artículo 122.2 LCSP.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
16.5 Para la ejecución del contrato por parte del adjudicatario, se deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
• El SMS sólo pondrá a disposición del contratista los medios materiales y recursos establecidos expresamente en los Pliegos, por ser necesarios para la correcta ejecución del contrato.
• El personal del contratista no podrá utilizar ni hacer uso de mobiliario, locales, espacios, ordenadores, impresoras, vehículos, teléfonos, uniformes, batas, protecciones, equipos de protección individual, cuentas de correo electrónico, claves de acceso, uso de discos duros o particiones en el sistema informático corporativo, ni tener acceso a las aplicaciones del contratante, más que en los casos y con el alcance que los Pliegos y el contrato hayan previsto de forma expresa, y, cuando la puesta a disposición se lleve a cabo, ésta se hará siempre mediante escrito con la descripción de los recursos que se pongan a su disposición, su finalidad y objeto y con la descripción de las obligaciones de conservación y de todo tipo que procedan.
• El material fungible necesario para la ejecución del contrato, lo deberá aportar el contratista, así como los equipos de protección individual que haya sido establecido por la Evaluación de Riesgos Laborales de los puestos de trabajo a cargo del contratista.
• De ser necesario utilizar uniforme, será el que el contratista tenga establecido, con sus logos y señas identificativos y serán suministrados en todo caso por el contratista.
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De no ser preceptivo el uso de uniforme, los empleados del contratista deberán mostrar en lugar visible su identificación, categoría laboral e identificación de la empresa todo ello por cuenta de esta última.
• Corresponde al contratista la organización, dentro del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, el horario de trabajo de su personal, duración, turnos, periodos vacacionales, autorización de días de libre disposición o concesión de licencias y permisos que correspondan conforme a las leyes laborales o Convenios colectivos que les sean de aplicación; en ningún caso, se coordinarán o intercambiarán con la programación de los empleados del SMS.
• El SMS se reserva la potestad de exigir al contratista cuanta documentación y datos estimen oportuno sobre el personal contratado en la actividad objeto de la contratación, para garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y sobre seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos, así como el poner en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que tenga que adscribirse al servicio, así como acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social, conforme el artículo 5 del Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
16.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 LCSP se establece como condición especial de ejecución referido a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, las siguientes:
CONDICION:
- El licitador deberá presentar una declaración garantizando el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
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16.7. A los efectos de lo expresado en el artículo 130 LCSP, se adjunta como parte del presente Xxxxxx relación de personal que actualmente está adscrito al servicio, donde figuran las condiciones laborales específicas del personal a subrogar con identificación de los Convenios laborales aplicables. (No procede)
17.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN Y PENALIDADES.
17.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan con carácter general en el artículo 211 LCSP y, específicamente para los contratos de servicios, en el artículo 313 LCSP, todo ello previos los trámites y condiciones establecidos en la normativa contractual.
En el supuesto de que se incluyeran causas de resolución por incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales, se procederá a relacionar a continuación sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6.3.
OBLIGACIONES ESENCIALES: Son obligaciones esenciales las derivadas del objeto del contrato, y establecidas en los Pliegos.
17.2. Constituye incumplimientos del contrato, toda vulneración xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la oferta, el documento contractual y la normativa que resulte de aplicación, en los términos descritos a continuación.
Para el caso de cumplimiento defectuoso del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido, se establece una penalidad del 3 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el SMS podrá optar por su resolución o por la imposición de las penalidades en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere
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incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el SMS podrá optar por su resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, según se prevé en los artículos 192 y 193 LCSP.
18.- CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
18.1. Conforme a lo regulado en el artículo 214 LCSP, se declara expresamente y con carácter general que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos recogidos en el artículo 214.2 LCSP, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
18.2. Se prevé que el contratista pueda concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, salvo que de la documentación obrante en el expediente se derive que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
18.3. Respecto a la subcontratación se tendrá en cuenta lo siguiente:
18.3.1. Si los licitadores deben indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
No procede
18.3.2. Si existen determinadas tareas críticas, debidamente justificadas en el expediente, que no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal.
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TAREAS CRÍTICAS: No existen
18.4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al SMS, con arreglo estricto al presente PCAP y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga el SMS de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
18.5. Con carácter general los subcontratistas no tendrán acción directa frente al SMS por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
No obstante, para el supuesto previsto en la Disposición Adicional Quincuagésima primera de la LCSP, sobre pagos directos a los subcontratistas, se indicará a continuación tal previsión.
PAGOS DIRECTOS A SUBCONTRATISTAS: No procede
18.6. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones indicados en el artículo 216 LCSP, de modo que los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Expresamente se establece que la infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 10 por 100 del importe del subcontrato.
18.7. El SMS podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o
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suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al SMS, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones, según prevé el artículo 217 LCSP, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de una penalidad de hasta un 10 por 100 del importe del subcontrato, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
19.- CONFIDENCIALIDAD.
19.1. La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del SMS, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios a favor del citado organismo.
19.2. Asimismo, la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, de acuerdo al nivel de protección establecido en la normativa correspondiente, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el SMS como responsable del
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fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
La empresa asegurará y se responsabilizará de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del servicio pactado.
En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
19.3. El SMS se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, el cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de SMS sus instalaciones y/ o todos aquellos datos, información, documentación que sea necesaria para la realización de la misma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo.
19.4. La empresa se compromete a devolver al SMS los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual.
IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
20.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
20.1. El presente contrato, de carácter administrativo, se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, así como por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el R.D. 817/2009, de 8 de
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xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ambos en lo que no se opongan a la LCSP, así como a cualquier otra norma de desarrollo que se apruebe en el futuro, incluyendo cualquier otra disposición que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas o el contrato formalizado, predominará el primero de ellos.
20.2. Los actos que se dicten en el presente procedimiento, podrán ser objeto de los recursos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de interponer recurso de alzada, deberá hacerse por vía electrónica en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx dispone del formulario específico (código 1495):
xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxx/xxxxxx?XXXXXXXXXXXx0000&XXXXXXx000&XXX ROCEDIMIENTO=1495&RASTRO=c$m40288
Para más información sobre dicho procedimiento de recurso, se puede acceder al siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxx/xxxxxx?XXXXXXXXXXXx0000&XXXXXXx000&XXX TRO=c672$m
20.3. Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
LA JEFA DE SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN
Xxxxxxx Xxxxxx Xxx
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ANEXO I
Modelo de Aval para GARANTÍA PROVISIONAL/DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca): con NIF:
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle:
C.P.
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados):
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada el Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A V A L A
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) con NIF/CIF:
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que imponen la constitución de esta garantía):
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado):
ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD por importe de: (en letras)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva):
en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente aval será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.
(lugar y fecha) (razón social de entidad) (firma de los Apoderados)
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad (firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
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ANEXO II
Modelo de certificado de SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA PROVISIONAL/DEFINITIVA
Certificado número
La entidad aseguradora (razón social) (en adelante asegurador), con NIF:
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle C.P.
debidamente representada por X.Xx
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A S E G U R A
A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) con NIF/CIF:
en concepto de tomador del seguro, ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, en adelante asegurado, hasta el importe de: (en letras)
en concepto de GARANTIA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado):
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva):
, en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada.
En .................., a .......... de ......................... de ...................
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria
Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad (firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
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ANEXO III
A) NOMBRE DE LA EMPRESA:
NIF.:
B) DIRECCIÓN:
MUNICIPIO:
C.P.:
PROVINCIA:
PAIS:
C) TELÉFONO (S) DE CONTACTO:
D) FAX:
E) DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO:
NOMBRE:
DNI:
CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO:
TELÉFONO
F) INDICAR SI LA EMPRESA LICITADORA ES UNA EMPRESA VINCULADA A OTRO LICITADOR, CONFORME A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO:
NO [ ]
SI [ ]
INDÍQUESE, EN SU CASO, CON QUÉ OTRO (S) LICITADOR(ES) QUE CONCURRA (N) A LA PRESENTE LICITACIÓN ESTÁ VINCULADA:
G) EN SU CASO, LOTES A LOS QUE CONCURRE:
H) IDENTIFIQUE SI LA EMPRESA ESTÁ CONSIDERADA LEGALMENTE COMO PYME: SI [ ]
NO [ ]
I) IGUALMENTE, Y A LOS EFECTOS DE LO PREVENIDO EN EL ARTÍCULO 159.4 LCSP, SE DECLARA EXPRESAMENTE QUE LA SOCIEDAD QUE PRESENTA LA OFERTA CUENTA CON LA ADECUADA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O, EN SU CASO, LA CLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE; QUE SE CUENTA CON LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD; QUE NO SE ESTÁ INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR ALGUNA ESPECIFICANDO SI EXISTE COMPROMISO DE RECURRIR A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES A EFECTOS DE INTEGRAR LA SOLVENCIA POR MEDIOS EXTERNOS (ARTÍCULO 75 LCSP) Y EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA FUERA EXTRANJERA, SE DECLARA FORMALMENTE EL SOMETIMIENTO AL FUERO ESPAÑOL.
FDO.:
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ANEXO IV OFERTA ECONÓMICA
D./Xx
CON D.N.I.:
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de la empresa:
NOMBRE EMPRESA:
CON C.I.F.:
Y CON DOMICILIO EN:
habiendo tenido conocimiento de la licitación convocada por el Servicio Murciano de Salud, para la contratación de OBJETO Y Nº DE EXPEDIENTE
DECLARO:
1º) Que me comprometo a la ejecución del contrato por el precio de (desglosado el IVA):
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En , a de de Firma:
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