SECCION PRIMERA: Objetivos, Requisitos, Clases de crédito, Obligaciones, Tasas, Capacidad de pago, Garantías, Constitución de Pólizas, Evaluación del Riesgo, Instancias de Aprobación. ARTÍCULO 1: OBJETIVO. La COOPERATIVA MULTIACTIVA EMPLEADOS DEL...
SECCION PRIMERA:
Objetivos, Requisitos, Clases de crédito, Obligaciones, Tasas, Capacidad de pago, Garantías, Constitución de Pólizas, Evaluación del Riesgo, Instancias de Aprobación.
ARTÍCULO 1: OBJETIVO. La COOPERATIVA MULTIACTIVA EMPLEADOS DEL GREMIO CAFETERO
“COOEMCAFE”, tendrá como objetivo la prestación del servicio de crédito a sus asociados con intereses justos y soportados con garantías ya sean personales, prendarias o hipotecarias,
ARTÍCULO 2: REQUISITOS. Para acceder al servicio de crédito en COOEMCAFE, los asociados deben reunir los siguientes requisitos:
a. Ser asociado hábil, tener una antigüedad mayor de dos meses, tener cupo y capacidad de pago exigidos.
b. Diligenciar el formulario de solicitud de crédito diseñado por la Cooperativa para tal fin.
c. Constituir a satisfacción de COOEMCAFE, las garantías requeridas para el pago de las obligaciones y sus intereses.
d. Presentar los documentos exigidos en los casos que se requieran, tales como: certificados de ingresos laborales o similares, cotizaciones, presupuestos, referencias comerciales o bancarias, etc.
e. Autorizar la consulta a las centrales de riesgo.
PARÁGRAFO: Se entiende por asociado hábil aquel que al momento de la solicitud se encuentra al día en el pago mensual de sus aportes sociales, cuotas de créditos y de las aportaciones extraordinarias decretadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 3: CLASES DE CRÉDITO. Los tipos de crédito al que pueden acceder los Asociado son la siguiente:
1. LINEA DE CONSUMO PARA FINES DE VIVIENDA
2. PRODUCTIVO
3. ORDINARIO
4. RAPICAJA
5. EDUCATIVO
6. VEHICULAR
7. CIRUGIA
8. MICRO CRÉDITO EMPRESARIAL
9. CRÉDITO ROTATIVO
10. INICIACIÓN CREDITICIA
11. VACACIONES Y RECREACIÓN
12. NOVACIÓN
13. REESTRUCTURACIÓN
ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES. Obtenido el crédito, los Asociados quedan especialmente obligados a:
a. Pagar el capital y los intereses estipulados en el respectivo pagaré. a través de descuentos por nómina mediante la autorización de la LIBRANZA o pago por tesorería según lo apruebe las diferentes instancias responsables de los créditos.
b. Asegurarse que las garantías ofrecidas se mantengan o reemplazarlas cuando éstas dejen de constituirse como tales.
c. Invertir los dineros del crédito en la forma como haya expresado al solicitarlo.
d. Aceptar la supervisión del crédito cuando la Cooperativa lo considere necesario.
e. Autorizar a la empresa en caso de retiro o de obtención de la jubilación, para que descuenten del saldo de prestaciones sociales, indemnizaciones, mesada o primas pensiónales, u otros conceptos pagados al trabajador, los créditos que tenga vigentes con la Cooperativa.
f. Constituir y tener vigente la póliza de seguros contra todo riesgo de los bienes dados en garantía.
g. En general, cumplir con los compromisos que le impone la calidad de deudor de la Cooperativa.
ARTÍCULO 5: TASAS. Por la prestación del servicio de crédito, COOEMCAFE, aplicará las tasas de intereses que rijan en su momento teniendo en cuenta como máximo la tasa de usura vigente y como mínimo el DTF, indicadores definidos por el banco de la república que se aplicaran mensualmente a la tasa vigente. Por ningún motivo la liquidación de intereses tendrá retroactividad en los créditos desembolsados. Los valores fijados tendrán seguimiento del Consejo de Administración y del comité de crédito.
El Consejo de Administración definió un piso y un techo para la DTF, acorde con la situación xxx xxxxxxx donde el valor mínimo de DTF será de 5 y un máximo de 10 puntos.
ARTÍCULO 6: El crédito aprobado al asociado que no se desembolse en el mismo mes, por el incumplimiento de los requisitos o firmas del pagaré correspondiente, el valor de la tasa se afectara por el valor del DTF establecido para el mes de desembolso
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración podrá cambiar el referente de tasa del DTF al IBR siempre y cuando medie una comunicación a los asociados. Salvo los créditos de intermediación
ARTÍCULO 7: Si se pierde la calidad de asociado ya sea por retiro voluntario o exclusión y queden saldos a cargo del asociado retirado posterior al xxxxx xx xxxxxxx, automáticamente perderá el beneficio de las tasas de interés para créditos de asociados, por lo tanto cambiarán las condiciones de los créditos que tenga al momento del retiro. El saldo pendiente se ajustara en tres (3) puntos adicionales, sin superar la tasa de usura autorizada por la ley, se respetaran los plazos inicialmente pactados.
ARTÍCULO 8: CAPACIDAD DE PAGO. Para el estudio y aprobación de las diferentes solicitudes de crédito, la instancia competente, además de analizar el cupo disponible, deberá examinar la capacidad de pago del solicitante. El primer parámetro a tener en cuenta es el INGRESO LABORAL, con un tope máximo del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) de sus ingresos mensuales.
OTROS INGRESOS. Se tendrá en cuenta los generados por su núcleo familiar primario (esposo(a), padre o madre), como parte de un ingreso laboral, el que se convertirá en deudor solidario. En dicho caso los ingresos deben ser comprobables a través de certificaciones laborales. Se tomará como parámetro el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%).
INGRESOS NO LABORALES. Son aquellos que se obtienen de un negocio, canon de arrendamiento, comisiones u otro tipo de ingreso. Para poder aceptarlos éstos deben tener
un contrato, certificación o balance expedido por un contador público. Se tomará como parámetro el 60% del ingreso total.
PARÁGRAFO 1: Si los ingresos adicionales se utilizan para dar capacidad de pago en créditos mayores a 12meses, estos constituyen base para aportes sobre un valor del 2%.
PARÁGRAFO 2: Se realizaran consultas a las centrales de riesgo para determinar el nivel de endeudamiento que posea el asociado con el sector financiero y así poder calcular su capacidad de pago.
ARTÍCULO 9: Las aportaciones sociales extraordinarias, para efectos de establecer el cupo disponible de crédito, se tendrán en cuenta después de sesenta (60) días de realizadas. El tope máximo de aportación extraordinaria para efecto de solicitud de crédito, es equivalente a un (1)
S.M.M.L.V sin perjuicio del tiempo o antigüedad del asociado para créditos como vivienda, vehículo, productivo, cirugía y micro empresariales.
ARTÍCULO 10: GARANTIAS. La Cooperativa Multiactiva Empleados del Gremio Cafetero COOEMCAFE, Acepta varios tipos de garantías:
1. PRENDARIAS: Cuando el deudor o tercero afecte un bien mueble determinado para responder por la obligación contraída, estas garantías serán sin tenencia de la COOPERATIVA, y cubrirán por lo menos el 100% del valor de la obligación. Para su aceptación se deberá conocer el avalúo comercial realizado por el perito del bien correspondiente y elaborarse el documento que comprometa la prenda.
2. HIPOTECARIA: Serán de primer grado, previa solicitud y aceptación por parte de la Cooperativa siempre que la suma de los préstamos no exceda el 80% del valor del inmueble. Para la constitución de la hipoteca se deberá conocer el avalúo comercial por parte de un perito del bien correspondiente verificando la titulación y la tradición del bien inmueble, si es rural durante los últimos 20 años y bien urbano durante los últimos 10 años, mediante la presentación de un certificado de tradición actualizado no mayor a 60 días, la demostración del pago del impuesto predial y de servicios públicos.
3. FONDOS DE GARANTIAS. En el caso que un asociado no pueda tener el aval de un codeudor de la empresa, se podrá dar como aceptable un FONDO DE GARANTIAS que cubre parcialmente esta obligación, los costos que se deriven de este respaldo serán asumidos por el asociado.
4. PERSONALES: Las que constituyen las personas naturales tales como:
a. Aportes en la Cooperativa: Se refiere a los aportados directamente por el Asociado y serán utilizados para cubrir la deuda en el 100% como garantía.
b. Codeudor: Si el crédito concedido sumado al monto de las obligaciones contraídas con anterioridad, equivalen a más del 1,5 del valor de los aportes sociales, se requerirá la firma del codeudor asociado a COOEMCAFE.
PARÁGRAFO 1: En el caso que el codeudor pierda su condición de asociado, continuará siendo garante del crédito desembolsado.
PARÁGRAFO 2: Para todos los casos los codeudores deben demostrar sus aportes y créditos con COOEMCAFE y adjuntar referencias bancarias y/o comerciales, si la instancia encargada de su estudio lo considera necesario. Igualmente ningún deudor podrá servir de codeudor si sus obligaciones más los valores que respalda superen el 3.5 veces sus aportes.
PARÁGRAFO 3: En un momento dado serán garantías las prestaciones sociales legales a disposición del empleado en la empresa a la cual preste sus servicios, y las compensaciones laborales a cualquier título.
PARÁGRAFO 4: En el caso que el consejo de administración luego de un análisis del crédito, decida aceptar un codeudor externo, éste debe demostrar su capacidad de pago con certificaciones laborales o comerciales y también se exigirá que tenga propiedad raíz que avale la obligación.
ARTÍCULO 11: Para las solicitudes de créditos cuyos montos superen el equivalente a 20 S.M.M.L.V, por encima de sus aportes y que no se encuentren cubiertos se requerirá la constitución de garantías reales y para las de inferior cuantía, será suficiente la constitución de garantía personal o codeudor.
ARTÍCULO 12: Después de aprobado el crédito por la instancia correspondiente el asociado tendrá 20 días hábiles para cumplir con los requisitos solicitados y obtener el desembolso correspondiente, pasado dicho periodo el crédito se dará por no tramitado y se podrá presentar para una reunión posterior.
ARTÍCULO 13: PÓLIZAS. Todos los créditos vigentes deben tener un seguro que respalde las obligaciones, en el caso que el asociado fallezca o que la garantía ofrecida pueda sufrir deterioro o pérdida.
1. PÓLIZA DE VIDA DEUDORES: Todos los créditos tendrán una póliza de vida deudores, donde las acreencias del asociado serán cubiertas por la aseguradora en el caso de fallecimiento o incapacidad permanente de seguir laborando. El costo de dicha póliza será cubierta por el asociado.
2. PÓLIZA DE VIVIENDA: Todas las deudas que sean garantizadas con una hipoteca tendrán que adquirir dicha póliza por el deterioro causado por inundaciones, terremotos asonadas o incendios que puedan ocurrir la propiedad. Los costos de la póliza serán cancelados por el asociado y serán renovados automáticamente durante la vigencia de los créditos.
3. PÓLIZA DE VEHÍCULO: Todos los vehículos pignorados a favor de COOEMCAFE deben contar con dicha póliza, y al igual que la de vivienda serán de renovación automática.
PARÁGRAFO: En el caso que el asociado no se presente a informarse de la renovación automática la cooperativa podrá realizar un crédito a nombre del asociado para poder cancelar dichos valores a un plazo no mayor de doce (12) meses bajo las líneas de crédito que se ajusten a cada asociado.
ARTÍCULO 14: EVALUACIÓN DEL RIESGO. Para estudiar, aprobar y evaluar el riesgo de las solicitudes de crédito, entendiendo por riesgo como la posibilidad de pérdida debido al incumplimiento, la cooperativa conformará los siguientes comités de apoyo.
1. COMITÉ DE CRÉDITO
2. COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE CARTERA
ARTÍCULO 15: COMITÉ DE CRÉDITO. Estará conformado por el gerente, un miembro del Consejo de Administración y un asociado.
ARTÍCULO 16: FUNCIONES:
1. Sugerir las políticas de crédito y cartera al Consejo de Administración.
2. Estudiar y aprobar las solicitudes de crédito de los asociados
3. Determinar la capacidad de pago y las garantías necesarias.
4. Estudiar las solicitudes de prórrogas.
ARTÍCULO 17: RESPONSABILIDADES. El COMITÉ DE CRÉDITO tiene las siguientes
Responsabilidades:
a. Velar por que se cumplan en forma oportuna, eficiente y total, las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, respecto de la evaluación y control del riesgo crediticio y sobre la adopción de políticas para las operaciones activas de crédito.
b. Comprobar que dentro de los reglamentos y procedimientos internos se tomen en cuenta y se apliquen los principios y criterios mínimos para el otorgamiento de créditos e idoneidad de las garantías, establecidos en la circular básica contable y financiera 004 de 2008 de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
c. Emitir informes, conceptos, observaciones y recomendaciones por escrito, en forma oportuna y debidamente justificados, al Consejo de Administración y a la gerencia, y que correspondan al cumplimiento de sus funciones y verificar las decisiones que con base en ellos sean adoptadas.
d. Mantener una constante comunicación e información con los órganos de administración, control y vigilancia, para facilitar el logro de resultados positivos en la recuperación de la cartera.
e. Constatar que se efectúe la calificación de la cartera, provisiones y la disponibilidad de la información de que trata la circular básica anteriormente mencionada.
PARÁGRAFO: Es deber del Consejo de Administración y él gerente, supervisar cuidadosamente, el estudio y las evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.
ARTÍCULO 18: COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE CARTERA. Estará conformada por tres
miembros del consejo de administración de los cuales dos deben ser principales, acompañados con el gerente de la cooperativa.
ARTÍCULO 19: RESPONSABILIDADES:
1. Analizar la cartera determinando si existe riesgo de liquidez para COOEMCAFE.
2. Revisar semestralmente todos los créditos que superen los 10 S.M.M.L.V.
3. Presentar un informe de xxxxxxx vencida al Consejo de Administración semestral recomendando las pautas a seguir.
4. Evaluar permanentemente el riesgo de la cartera de créditos, de conformidad con los criterios señalados en las resoluciones emitidas por la superintendencia de la economía solidaria.
5. Determinar, verificar y actualizar la calificación de los créditos por nivel de riesgo.
6. Recomendar se lleven a cabo las provisiones según el nivel de riesgo de acuerdo a la Circular Básica Contable y Financiera.
7. Establecer prioridades para hacer el seguimiento de la cartera de créditos.
8. Verificar que los deudores y codeudores cumplan o estén cumpliendo las condiciones pactadas para la recuperación de la respectiva obligación.
9. Verificar la constitución de las garantías y evaluar la idoneidad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico.
10. Verificar la existencia física de los títulos valores que respalden las obligaciones a cargo de los asociados y las medidas de seguridad para su adecuada conservación.
11. Analizar las acciones de cobro y el estado de los procesos en la cobranza judicial, de acuerdo a la circular Básica Contable y Financiera, con la colaboración del Auto Control.
12. Presentar informes al Consejo de Administración, la gerencia, junta de vigilancia y la revisoría fiscal, con los resultados del estudio, evaluación y recuperación de la cartera.
13. Conservar el archivo de los documentos, relacionados con las evaluaciones realizadas.
ARTÍCULO 20: INSTANCIAS APROBATORIAS. Las instancias para aprobar los créditos se indican a continuación:
1. Gerencia: Desde 1 hasta 2 veces los aportes de los Asociados. Con un tope de 10
S.M.M.L.V después de aportes.
2. Comité de Crédito: Desde 2,1 hasta 3,5 veces los aportes, con un tope de 20 S.M.M.L.V después de aportes.
3. Consejo de Administración: Créditos línea de consumo con fines de vivienda, créditos productivos evaluando la viabilidad económica y financiera de los proyectos, créditos de vehículos, créditos micro empresariales, reestructuraciones, así como casos especiales donde el valor xxx xxxxxxxx sobrepase el 3,5 veces los aportes del Asociado y el cupo de crédito rotativo.
PARÁGRAFO: En el caso de la línea de crédito de INICIACIÓN CREDITICIA, la gerencia podrá aprobar hasta 2,5 S.M.M.L.V.
ARTÍCULO 21: Las solicitudes de créditos se presentarán en la Cooperativa, donde se radicarán en estricto orden de llegada y en ese orden serán tramitadas por la instancia correspondiente, quedando sometidas a la disponibilidad de recursos en la Tesorería o alguna disposición especial de suspensión definida por el Concejo de Administración debido al incumplimiento de los deberes de los asociados.
ARTÍCULO 22: El incumplimiento en las obligaciones contenidas en el Artículo 4 por parte del deudor, será causal para que la Cooperativa pueda:
a. Cobrar intereses por xxxx de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
b. Exigir la cancelación total del crédito existente.
c. Otras sanciones que el Consejo considere de acuerdo con la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 23: Los gastos que demande la constitución de garantías, el seguro de los bienes pignorados a COOEMCAFE, timbre, pagos a abogados, así como los gastos que se ocasionen por inspecciones, avalúos, cobranzas, serán sufragados por el beneficiario del crédito.
ARTÍCULO 24: Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités Especiales, el Gerente, la Secretaria o el Revisor Fiscal, de la Cooperativa no podrán servir de garantes de los préstamos concedidos a los asociados.
ARTÍCULO 25: Cuando la solicitud de crédito pertenece a un miembro del Consejo de Administración, de la junta de vigilancia, del comité de crédito, del gerente o colaboradores de la cooperativa, ésta debe ser presentada por escrito para ser aprobado al RESPECTIVO ORGANO RESPONSABLE. Dicha aprobación se traerá al consejo para su ratificación en reunión del mismo estamento, para este procedimiento la persona interesada se debe retirar xxx xxxxxxx y los demás Consejeros lo estudiaran.
ARTÍCULO 26: Para recibir el dinero, producto xxx xxxxxxxx, el asociado deberá constituir las garantías requeridas, firmar el comprobante de egreso y el pagaré, así como la libranza.
SECCION SEGUNDA:
Definición, características y requisitos de los créditos CAPITULO 1
LINEA DE CONSUMO PARA FINES DE VIVIENDA
ARTÍCULO 27: LINEA DE CONSUMO PARA FINES DE VIVIENDA. El valor a prestar por ésta línea estará determinado por los aportes de capitalización vivienda de todos los asociados, la cual se alimenta con el aporte del 2% que hacen mensualmente los asociados.
ARTÍCULO 28: DESTINACIÓN. Esta línea está definida para el otorgamiento de créditos para una de las siguientes opciones:
a. Compra o construcción de vivienda nueva.
b. Reparación y/o ampliación de vivienda.
c. Liberación de hipoteca sobre vivienda.
d. Pagos de cartera hipotecaria con entidades financieras.
e. Para gastos de notariado y registro.
ARTÍCULO 29: REQUISITOS GENERALES:
Tener una vinculación como asociado mayor a cuatro (4) años.
Contar con un saldo en aportes equivalente al 5% del total del valor solicitado.
Solicitud de crédito debidamente diligenciada en la secretaría de COOEMCAFE, las cuales serán enumeradas de acuerdo a la fecha de llegada.
No estar reportado en las centrales de riesgo por créditos bancarios no cancelados a la fecha de la solicitud. Si por cualquier motivo no se ha excluido el reporte de la central, deberá anexar el paz y salvo de la obligación.
Que los descuentos de créditos no sobrepasen el 46% de su ingreso familiar.
ARTÍCULO 30: REQUISITOS ESPECIFICOS POR LINEA A FINANCIAR. Los Asociados a COOEMCAFE
que requieran del crédito de esta línea deberán cumplir con los siguientes documentos:
1. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA:
a. Copia autenticada de la escritura.
b. Certificado de tradición actualizado.
c. Plano y presupuesto de construcción debidamente diligenciado.
d. Licencia de construcción aprobada.
e. Contrato de construcción.
x. Xxx y salvo del impuesto predial.
2. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA:
a. Copia autenticada de la escritura.
b. Certificado de tradición actualizado.
c. Promesa de compraventa o constancia sobre el valor del inmueble.
x. Xxx y salvo del predial de inmueble.
3. MEJORA DE VIVIENDA:
a. Copia autenticada de la escritura y certificado de tradición.
b. Presupuesto y contrato de construcción.
c. Plano y licencia de construcción cuando sea necesario
DOCUMENTOS | CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA | MEJORA DE VIVIENDA | ADQUISICION DE VIVIENDA |
Copia de la escritura | X | X | X |
Certificado de tradición actualizado | X | X | X |
Planos | X | Si es necesario | |
Presupuesto de la construcción debidamente diligenciado | X | X | |
Licencia de construcción aprobada | X | Si es necesario | |
Contrato de construcción | X | X | |
Xxx y salvo del impuesto predial | X | X | X |
Promesa de compraventa o constancia sobre el valor del inmueble. | X | ||
Constancia de planeación sobre la posibilidad de construcción. | X |
4. LIBERACIÓN DE HIPOTECA SOBRE VIVIENDA:
a. Copia de la escritura donde conste el gravamen, debidamente autenticada.
b. Certificado de tradición actualizado.
c. Constancia del acreedor sobre el saldo de la deuda.
5. PAGO DE CARTERA HIPOTECARIA:
a. Copia autenticada de la escritura donde conste el gravamen.
b. Certificado de tradición.
c. Constancia de la entidad financiera sobre el valor adeudado.
DOCUMENTOS | LIBERACION DE HIPOTECA SOBRE VIVIENDA | PAGO DE CARTERA HIPOTECARIA |
Copia de la escritura donde conste el gravamen, debidamente autenticada. | X | X |
Certificado de tradición actualizado. | X | X |
Constancia del acreedor sobre el saldo de la deuda. | X | |
Constancia de la entidad financiera sobre el valor adeudado | X |
6. CUOTAS INICIALES:
a. Certificado de la entidad donde conste que es adjudicatario y el valor de la cuota inicial.
b. Certificado de tradición del inmueble debidamente actualizado.
7. GASTOS DE NOTARIADO Y DE REGISTRO:
a. Promesa de compraventa.
b. Constancia de la notaría y de la oficina de registro sobre el valor a pagar.
PARÁGRAFO: En los casos en que la Cooperativa lo considere necesario podrá exigir documentos adicionales para completar la información suministrada por el solicitante o cumplir los requisitos legales o administrativos.
ARTÍCULO 31: TASA Y PLAZO. Cada Asociado previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente acuerdo, tendrá derecho a que se le preste por esta línea, hasta el cien (100) por ciento (%) del valor comercial del bien inmueble.
TIPO | PLAZO meses | MONTO | INTERES |
COMPRA O CONSTRUCCION | 120 | 80 S.M.M.L.V | DTF+10 |
COMPRA O CONSTRUCCION | 72 | 80 S.M.M.L.V | DTF+7 |
MEJORA | 72 | 50 S.M.M.L.V | DTF+7 |
PARÁGRAFO: El interés estipulado para este crédito, será el autorizado de acuerdo al tiempo solicitado. Su causación será mensual vencido, y podrá ser cambiado por el Consejo de Administración en cualquier momento siempre y cuando sea para beneficiar al asociado.
ARTÍCULO 32: Después de aprobado el crédito para vivienda se debe realizar los siguientes pasos:
Consecución de un codeudor provisional mientras se tramita la Hipoteca para agilizar el desembolso del crédito.
Constituir hipoteca de primer grado a favor de COOEMCAFE.
Certificado de tradición donde conste el registro de la hipoteca de primer grado y por cuantía indeterminada a favor de COOEMCAFE.
ARTÍCULO 33: En caso de que el Asociado a COOEMCAFE viva en casa de sus padres podrá hacer uso del crédito por esta línea para reparación de vivienda, previa constatación del caso. Para tal fin debe presentar la respectiva solicitud de crédito acompañada por los documentos requeridos para tal fin.
ARTÍCULO 34: El asociado que tenga actualmente vivienda podrá utilizar la línea bajo las siguientes condiciones:
1. Haber cancelado el 100% del crédito de la vivienda con la cooperativa. La podrá utilizar para realizar reparación de vivienda o para completar cupo para una vivienda nueva.
2. Quien haya financiado su casa con otro tipo de recursos podrá optar a esta línea para adquirir otra vivienda.
PARÁGRAFO: se dará prioridad al asociado que no haya utilizado la línea de vivienda.
ARTÍCULO 35: El asociado podrá hacer abonos parciales al valor de la deuda no inferior al 5% del saldo de la deuda
ARTÍCULO 36: En caso que el beneficiario de un crédito le dé destinación diferente, se le ordenará el reintegro en forma inmediata y se hará acreedor a las sanciones de conformidad.
CAPITULO 2 CRÉDITO PRODUCTIVO
ARTÍCULO 37: DEFINICIÓN. Se entenderá por CRÉDITO PRODUCTIVO, el crédito otorgado a los asociados para cualquier tipo de explotación económica en actividades empresariales, agropecuarias, comerciales o de servicio. La línea se utilizará como instrumentos para la constitución de Microempresas, ampliación de las existentes o para capital de trabajo, cubriendo las siguientes áreas:
a. PRODUCCION AGROPECUARIA: Se incluyen las actividades tanto agrícolas como pecuarias, compra de fincas o tierras cuya destinación sea para la explotación agropecuaria entendiéndose las primeras como cultivo de corto y mediano periodo vegetativo. Además se incluye mejoramiento de las instalaciones, compra de equipo técnico, en tanto que las actividades pecuarias comprenderán la obtención y explotación de ganado bovino, equino, porcino y/o especies menores, etc.
b. PRODUCCION ARTESANAL: Se otorgarán préstamos para actividades manuales, preferentemente para su etapa de producción y comercialización.
c. PRODUCCION INDUSTRIAL: Los créditos se orientarán a la producción, instalación y ampliación de pequeñas industrias, para la adquisición de equipos, maquinarias y herramientas, compra de materia prima y capital de trabajo que permita el desarrollo y fortalecimiento del taller o empresa.
d. COMERCIALIZACION: Incluye toda actividad comercial lícita que emprenda el Asociado, y cuyo proyecto de inversión demuestre altas probabilidades de éxito.
e. PRESTACIÓN DE SERVICIO: Incluye todas las actividades que se usen para mejorar o facilitar otras ya establecidas como servicios públicos, vigilancia, mensajería, guardería, parqueadero, y todas aquellas que se puedan clasificar como tales.
f. TRANSPORTE: Se financiaran aquellos vehículos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones
Para aquellos vehículos que hacen parte de la cadena productiva como parte del mercadeo , extracción de producto o manejo de postcosecha de producto
Los carros que son herramienta de trabajo de los asociados que prestan servicios de asistencia técnica o social
Transporte público de pasajeros o de carga.
g. INFRAESTRUCTURA: Es la inversión fija requerida para desarrollo del proyecto como establos, porquerizas, embarcaderos, bodegas, silos, etc.
ARTÍCULO 38: El objetivo de esta clase de créditos es proporcionar alternativas de incremento en el nivel de ingresos del Asociado y su familia, mejorando consecuentemente la calidad de vida de estos.
ARTÍCULO 39: Para solicitudes de crédito por esta modalidad el beneficiario debe presentar el respectivo proyecto con la siguiente información:
1. Localización del proyecto y distancia a Cartago.
2. Costos de establecimiento
3. Contrato de arrendamiento o certificación de propiedad
4. Flujo de caja
5. Canales de distribución o de mercadeo
6. Estrategias de mercadeo
7. Amenazas y oportunidades del proyecto
ARTÍCULO 40: TIPO DE INVERSIÓN, PLAZOS, MONTOS Y TASA. El plazo del crédito se establecerá según el tipo de inversión, el tiempo máximo será de 60 meses y su monto será hasta 70
S.M.M.L.V y estará fuera de cupo. La forma de amortización se podrá ajustar a los periodos de ingresos del proyecto sin ser necesario realizar pagos mensuales de capital, pero si el pago de intereses.
Características del crédito para inversiones:
TIPO DE INVERSIÓN | PLAZO meses | MONTO | INTERES |
CAPITAL DE TRABAJO | 24 | 40 S.M.M.L.V | DTF+6 |
INVERSIÓN FIJA | 48 | 60 S.M.M.L.V | DTF+8 |
INVERSIÓN FIJA | 60 | 70 S.M.M.L.V | DTF+10 |
ARTÍCULO 41: REQUISITOS. Para acceder a éste crédito se debe tener una antigüedad mayor a un año como asociado a la cooperativa y tener un (1) s.m.m.l.v en aportes.
ARTÍCULO 42: A los 20 días hábiles de desembolsado el crédito, se exigirán los soportes de la inversión, dichos documentos se anexarán a la solicitud de crédito. Si al realizar la supervisión del proyecto se encuentra que existió desvío del recurso se exigirá el reintegro del recurso prestado.
ARTÍCULO 43: Si el proyecto de inversión es mayor a un (1) año de acuerdo a la evaluación del proyecto, se podrán realizar desembolsos parciales del crédito teniendo en cuenta el ciclo productivo.
ARTÍCULO 44: Todos los créditos deberán tener al menos una visita durante la vigencia del crédito para verificar la inversión realizada en cada una de las etapas del desarrollo del proyecto.
PARÁGRAFO 1: La cooperativa definirá a la persona para tal fin, Los costos de desplazamiento, honorarios, viáticos o papelería que se deriven de las visitas, correrán por cuenta del usuario del crédito.
PARÁGRAFO 2: En el caso que el asociado no posea recursos para sufragar los costos de las visitas, COOEMCAFE podrá cubrirlos agregando este valor al crédito inicial.
PARÁGRAFO 3: En caso de ocurrir un fracaso o un retraso en el proceso productivo, el comité de seguimiento de xxxxxxx evaluara la situación y podrá proponer un nuevo crédito por un período de tiempo hasta el inicialmente pactado pero nunca superior y abonando como mínimo el 50% de la cuantía vencida.
CAPITULO 3 CRÉDITO ORDINARIO
ARTÍCULO 45: Se entenderá por CRÉDITO ORDINARIO, el otorgado a los Asociados para libre inversión. El objetivo de esta clase de créditos es proporcionar de manera rápida y eficiente, los recursos necesarios para subsanar inconvenientes o necesidades de los asociados.
ARTÍCULO 46: REQUISITOS .El asociado debe tener una antigüedad mayor a dos (2) meses y el monto va condicionado al valor de los aportes y la capacidad de pago.
ARTÍCULO 47: TASAS DE INTERES DE LOS CRÉDITOS ORDINARIOS DE ACUERDO APORTES. Las
condiciones y características del crédito son las siguientes:
No. VECES | PLAZO DE LOS CRÉDITOS EN MESES | GARANTIA | ||||
0-12 | 0-18 | 0-24 | 0-36 | 0-48 | ||
1 Vez | DTF+1 | DTF+2 | DTF+3 | DTF+4 | DTF+5 | Personal |
2 Veces | DTF+5 | DTF+6 | DTF+8 | DTF+10 | DTF+12 | Personal-Codeudor |
3 Veces | DTF+8 | DTF+10 | DTF+12 | DTF+14 | DTF+16 | Personal-Codeudor |
ARTÍCULO 48: Cuando un asociado tenga comprometido más del 46% de su capacidad de pago, éste podrá comprometer una cuota extraordinaria al final del crédito, por un valor hasta el 50% de sus aportes. Ésta situación se podrá aplicar siempre y cuando su endeudamiento no supere el cupo de tres veces sus aportes. Ésta herramienta solo se podrá volver a utilizar hasta que el saldo del crédito sea menor al 50% del monto solicitado.
PARÁGRAFO: El asociado puede pactar el valor de la cuota de forma variable de acuerdo al flujo de caja de él y su núcleo familiar, no estará obligado a realizar pagos iguales mensuales. En ningún momento dejará de pagar los intereses y pólizas mensuales, el monto máximo para aplicar esta excepción no podrá superar 3 S.M.M.L.V después de aportes.
CAPITULO 4 CRÉDITO RAPICAJA
ARTÍCULO 49: Se entenderá por Crédito RAPICAJA, la modalidad de crédito que se utiliza para cubrir necesidades de los asociados para pagos de servicios públicos, pensiones o cualquier otro tipo de prioridades que se tengan a partir del día 6 de cada mes.
ARTÍCULO 50: Se fija para esta modalidad de crédito una cuantía por Asociado hasta el 75% de un S.M.M.L.V, teniendo en cuenta la capacidad de pago de cada asociado, sin superar el 70% de su salario base, por una sola vez en el mes, ésta línea será rotativa y se podrá solicitar a partir del día 6 hasta el 30 de cada mes. Su incumplimiento acarreara la suspensión de las demás líneas de créditos por dos (2) meses, a partir de la fecha de su cancelación.
ARTÍCULO 51: PLAZO Y TASA. Se establece como plazo de pago hasta el día cinco (5) del mes siguiente para cancelar por caja. El interés será del DTF+19 proporcional al tiempo del crédito. El valor cobrado no podrá ser inferior a $1.000.
PARÁGRAFO: El incumplimiento en la cancelación para dicho crédito, por tres veces continuas o discontinuas, será motivo para suspender permanentemente este servicio de crédito al asociado.
CAPITULO 5 CRÉDITO EDUCATIVO
ARTÍCULO 52: Se entenderá por CRÉDITO EDUCATIVO, el otorgado a los Asociados para el pago de matrículas de colegios o universidades, compra de equipos requeridos dentro del programa académico de cualquiera de su núcleo familiar primario, de igual manera para la compra de equipos de cómputo.
ARTÍCULO 53: REQUISITOS, TASA Y TIEMPO. Para acceder a esta línea de crédito, los asociados deben cumplir con los siguientes requisitos:
Tipo | Antigüedad | Aportes | Monto | Tasa | Tiempo | Garantía | |
Útiles escolares | 6 meses | 0,5 S.M.M.L.V | 100% | DTF+ 4 | 12 M | Personal | |
Matricula básica Matricula universidad | 6 meses 12 meses | 0.5 S.M.M.L.V 1.0 S.M.M.L.V | 100% | DTF+ 4 | 12 M | Personal-codeudor | |
Computadores o equipos especiales | 12 meses | 1.0 S.M.M.L.V | 100% | DTF+ 8 | 24 M | Personal-codeudor |
PARÁGRAFO: En el caso de matrícula universitaria se podrá desembolsar semestralmente teniendo en cuenta que no se podrá desembolsar un segundo crédito sin existir cancelación previa.
ARTÍCULO 54: Para la legalización del desembolso se deberá anexar los siguientes documentos:
1. En el caso de compras de elementos escolares se deberá adicionar copia de las facturas respectivas en un plazo hasta de 15 días.
2. Pago de matrículas, se deberá anexar copia del pago del banco o recibo de la entidad educativa correspondiente, en un plazo no mayor de 15 días calendario.
3. En el caso de compra de computadoras o equipos especiales requeridos para prácticas de la carrera se deberá anexar copia de la factura del equipo. El plazo será hasta de 20 días dependiendo del tipo de equipo si es nacional o importado.
CAPITULO 6 CRÉDITO VEHICULAR
ARTÍCULO 55: Se entenderá por CRÉDITO VEHICULAR, el otorgado a los Asociados para la compra de motocicletas o carro.
ARTÍCULO 56: REQUISITOS, MONTO, TIEMPO Y TASA. Los requisitos para acceder a esta línea de crédito son los siguientes.
Vehículo | Antigüedad | Aportes | Monto | tasa | Tiempo |
Motocicleta | 12 meses | 1 s.m.m.l.v | Hasta 11 s.m.m.l.v | DTF+8 DTF+10 | 36 48 |
Carro | 12 meses | 2 s.m.m.l.v | Hasta 40 s.m.m.l.v | DTF+10 DTF+12 | 48 60 |
En el caso de que el vehículo no sea nuevo, se deberá realizar una evaluación por un perito para determinar el valor comercial. Adicional debe estar x xxx y salvo de impuestos, no debe tener ningún gravamen pendiente.
ARTÍCULO 57: El valor a prestar será hasta el 100% del vehículo más el valor de las pólizas exigidas. En el caso de que el vehículo sea la garantía deberá tener una póliza contra todo riesgo y deberá estar dentro de los parámetros exigidos por la aseguradora, adicionalmente el beneficiario debe ser COOEMCAFE. Los costos de peritaje y documentos como prendas y
documentos anexos como certificaciones deberán ser asumidos por el asociado. Estos créditos están sujetos a la capacidad de pago.
PARÁGRAFO: En ningún caso se podrá desembolsar dos veces por la misma línea sin existir una cancelación del crédito anterior.
CAPITULO 7 CRÉDITO PARA CIRUGÍA
ARTÍCULO 58: Se entenderá por CRÉDITO PARA CIRUGÍA, el otorgado a los Asociados para la realización de cualquier tipo de cirugías o tratamientos odontológicos para el asociado o su núcleo familiar, bien sea de carácter vital o estético. También se podrá utilizar para compra de medicamentos o gastos de desplazamiento y estadía de un acompañante.
ARTÍCULO 59: REQUISITOS, TASA Y TIEMPO. Para acceder a esta línea de crédito, los asociados deben cumplir con los siguientes requisitos:
Destino | Antigüedad | Aportes | Monto | tasa | Tiempo |
Medicamentos, desplazamientos Pequeñas cirugías | 12 meses | 1 s.m.m.l.v | Hasta 11 s.m.m.l.v | DTF+4 | 24 |
Cirugías mayores estéticas o vitales | 12 meses | 1 s.m.m.l.v | Hasta 40 s.m.m.l.v | DTF+6 | 48 |
ARTÍCULO 60: Se establece un plazo de hasta de CUATRO AÑOS, para la cancelación xxx xxxxxxxx. Estos créditos están sujetos a la capacidad de pago de cada asociado y será fuera de cupo.
PARÁGRAFO: Después de desembolsado el crédito el asociado tendrá quince (15) días hábiles para presentar los soportes o facturas de cancelación del procedimiento realizado, en el caso de gastos de desplazamiento o estadía deberá soportar con copia de la historia clínica del familiar.
CAPITULO 8 MICROCREDITO EMPRESARIAL
ARTÍCULO 61: El MICROCRÉDITO EMPRESARIAL, es el crédito que se fondeara con recursos de BANCOLDEX, FINAGRO, FINDETER, u ONG QUE APOYEN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. El asociado
debe demostrar que él o cualquier persona en primer grado de afinidad o consanguinidad tienen una participación en una empresa o que estén interesados en empezar a desarrollar un proyecto productivo. Cuyo valor o participación sea hasta de 500 S.M.M.V.L y que realizan cualquier tipo de actividad económica en los sectores empresariales, agropecuarias, comerciales o de servicio. La línea se utilizará como instrumento para la constitución de Microempresas, ampliación de las existentes, para capital de trabajo o consolidación de pasivos; cubre las siguientes áreas:
a. INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA: Se incluyen las actividades tanto agrícolas como pecuarias, cuya destinación sea la adecuación o construcción de instalaciones necesaria para la transformación, transporte, conservación o sacrificio de un producto de la explotación agropecuaria.
b. PRODUCCION ARTESANAL: Se otorgarán préstamos para actividades manuales, preferentemente para su etapa de producción y comercialización.
c. PRODUCCION INDUSTRIAL: Los créditos se orientarán a la producción, instalación y ampliación de pequeñas industrias, para la adquisición de equipos, maquinarias y herramientas, compra de materia prima y capital de trabajo que permita el desarrollo y fortalecimiento del taller o empresa.
d. COMERCIALIZACION: Incluye toda actividad comercial lícita que emprenda el Asociado, y cuyo proyecto de inversión demuestre altas probabilidades de éxito.
e. PRESTACIÓN DE SERVICIO: Incluye todas las actividades que se usen para mejorar o facilitar otras ya establecidas como servicios públicos, vigilancia, mensajería, guardería, parqueadero, y todas aquellas que se puedan clasificar como tales.
f. TRANSPORTE: Se financiaran aquellos vehículos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones
Para aquellos vehículos que hacen parte de la cadena productiva como parte del mercadeo , extracción de producto o manejo de postcosecha de producto
Los carros que son herramienta de trabajo de los asociados que prestan servicios de asistencia técnica o social
Transporte público de pasajeros o de carga vinculadas a empresas legalmente constituidas
g. INFRAESTRUCTURA Es la inversión fija requerida para desarrollo del proyecto como establos, porquerizas, embarcaderos, bodegas, silos, etc.
h. CONSOLIDACION DE PASIVOS. Es el proceso de reunir en una sola obligación las deudas con otras personas o entidades ya sea de carácter comercial o financiero. Para realizarlo se debe tener las certificaciones respectivas.
ARTÍCULO 62: Los asociados beneficiarios de ésta línea de crédito debe tener una antigüedad no inferior a 12 meses y un (1) SM.M.L.V en aportes.
ARTÍCULO 63: El objetivo de esta clase de créditos es incentivar la conformación o capitalización de microempresas que le permitan al asociado y su núcleo familiar tener alternativas económicas a través de herramientas financieras y educativas, que le faciliten ingresar al sector formal de la región buscando generar empleo en su entorno económico.
ARTÍCULO 64: REQUISITOS. Para solicitudes de crédito por esta modalidad el beneficiario debe presentar el respectivo proyecto que incluye costos de establecimiento, costos de producción, canales de comercialización, necesidades de capital o de inversión así como los documentos que acrediten su propiedad.
ARTÍCULO 65: Para el estudio de las propuestas productivas se deberá enviar a la gerencia, con un plazo no menor de 15 días antes de la reunión del consejo de administración. El gerente se podrá apoyar con una o más personas conocedoras del tema para evaluar la viabilidad económica, financiera y legalidad del proyecto productivo.
ARTÍCULO 66: Para estandarizar la presentación de los proyectos se le entregara al asociado un formato en el cual deberá resumir el proyecto especificando el objetivo, la zona de ejecución las expectativas de mercadeo, el mecanismo de comercialización y las amenazas o dificultades que se puedan tener y las necesidades de capital y de capacitación para el éxito del proyecto.
PARÁGRAFO: En el caso que el consejo requiera de la presencia de los autores del proyecto para solicitar mayor ampliación, estos deberán sustentar las características y los por menores que tuvieron en cuenta para la elaboración de éste.
ARTÍCULO 67: TIPOS DE DESEMBOLSO DE LAS LÍNEAS EMPRESARIALES.
Nombre de Línea / Cupo | Beneficiarios | Destino de los recursos | Tasas de Interés |
Capital De Trabajo Y Sostenimiento Empresarial | Personas naturales y jurídicas consideradas como micros y pequeñas empresas de todos los sectores económicos, que califiquen. Igualmente podrán acceder a estos recursos los patrimonios autónomos constituidos por las empresas que cumplan las condiciones antes mencionadas | Con esta modalidad de crédito se podrán financiar, bajo cualquiera de los mecanismos anteriormente mencionados los recursos necesarios para atender los costos y gastos operativos, administrativos, de ventas, prefinanciación de exportaciones y demás gastos de funcionamiento que requiera la empresa para llevar a cabo sus procesos de producción, comercialización o para la prestación de servicios tales como materias primas, insumos, productos intermedios o terminados, envío de muestras sin valor comercial, participación en ferias o misiones comerciales, estudios xx xxxxxxx, gastos de publicidad, entre otros. Igualmente, los recursos del crédito también se podrán utilizar para la consolidación o sustitución de los pasivos de la empresa. | Hasta 1 año: DTF+ 7 1 a 2 años: DTF+ 7.5 2 a 3 años: DTF +8 |
Modernización Empresarial | Micros y pequeñas empresas de todos los sectores económicos. Los créditos podrán ser otorgados a los socios de las personas jurídicas antes mencionadas cuando los recursos sean destinados a capitalizar la empresa. Posterior al desembolso de los recursos la empresa capitalizada deberá remitir por conducto del intermediario financiero, certificación expedida por el revisor fiscal o contador, en la que se acredite la correcta aplicación del crédito. | Con esta modalidad de crédito se podrán financiar, bajo cualquiera de los mecanismos anteriormente mencionados, la inversión en activos fijos y diferidos vinculados a los procesos de producción, comercialización y prestación de servicios de las empresas beneficiarias, tales como: bienes muebles e inmuebles, obras de infraestructura y adecuación, maquinaria, equipos, software, vehículos, certificaciones de calidad, licencias, patentes, registros sanitarios, y demás inversiones orientadas al incremento de la productividad, competitividad o mitigación del impacto ambiental. De igual forma, los recursos del crédito se podrán destinar a la compra de acciones o cuotas sociales en proyectos de integración vertical u horizontal. Cuando la financiación del proyecto se solicite a través de los socios o accionistas, los recursos del crédito, adicional a los rubros anteriormente relacionados, también se podrán utilizar para cubrir las necesidades de capital de trabajo de la empresa o para la recomposición de sus pasivos, siempre y cuando dicho aporte se refleje en un incremento de su capital pagado por un monto igual o superior al crédito solicitado. | 1 a 2 años: DTF + 7 2 a 3 años: DTF + 8 3 a 4 años: DTF + 9 4 a 5 años: DTF + 10 |
PARÁGRAFO: Los asociados que estén interesados en utilizar la línea pero que no tengan un proyecto definido pueden contar con el apoyo del banco de proyectos desarrollado por los docentes y/o estudiantes de las diferentes Universidades.
El comité de proyectos debe evaluarlos y en un momento dado estimar el valor de la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 68: El proyecto lo revisará el CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN, quien es el encargado de aprobarlo, definiendo la línea, los montos, el tiempo y la tasa que más se ajuste. También definirá la tasa de intermediación entre 4 o 5 puntos de acuerdo al criterio de riesgo analizado.
ARTÍCULO 69: El plazo del crédito se establecerá según el tipo de inversión, siendo como tiempo máximo hasta 60 meses y el monto a financiar será hasta el 100% de las necesidades del asociado sin superar los 100 S.M.M.L.V. Esta línea será por fuera de cupo. La forma de amortización se podrá ajustar a los periodos de ingresos del proyecto sin ser necesario pagos mensuales, en caso de ocurrir un fracaso o un retraso en el proceso productivo el comité de evaluación analizará la situación y podrá proponer un nuevo crédito por un período de tiempo hasta el inicialmente pactado pero nunca superior y abonando como mínimo el 50% de la cuantía adeudada.
PARÁGRAFO: A pesar de tener un plazo de 60 meses, este se podrá modificar hasta el tiempo máximo dado por las empresas gestoras en créditos especiales que se analizaran al momento en que se definan las condiciones de desembolso.
ARTÍCULO 70: Se puede establecer un plan de desembolso del crédito de acuerdo a las etapas del proyecto hasta completar el 100% del valor aprobado.
ARTÍCULO 71: El tipo de garantía la determinará el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. De acuerdo a la definición de los tipos de garantías del artículo 10.
PARÁGRAFO: En el caso que el asociado no posea una garantía admisible, este podrá solicitar un fondo de garantías que cubra las necesidades del codeudor asumiendo los costos que este proceso implique.
ARTÍCULO 72: Se exigirá documentación de la inversión a los 20 días hábiles de desembolsado el crédito, dichos documentos se anexarán a la solicitud. Si al realizar la supervisión del proyecto se encuentra que existió desvío del recurso se exigirá el reintegro del recurso prestado.
PARÁGRAFO: El comité de evaluación y seguimiento de proyectos establecerá el número de visitas y seguimiento que se deben realizar durante el periodo del proyecto. COOEMCAFE definirá a la persona para tal fin. Los costos de desplazamiento, honorarios, viáticos o papelería que se deriven de las visitas correrán por cuenta del usuario del crédito.
En el caso que el asociado no posea recursos para sufragar los costos de las visitas, COOEMCAFE podrá cubrirlos agregando este valor al crédito inicial.
ARTÍCULO 73: La solicitud de capital adicional para un proyecto ya establecido debe cubrir todas las etapas definidas, en el caso que se presenten más de un crédito y existan limitaciones en los recursos se le dará prioridad a los proyectos nuevos.
CRÉDITO ROTATIVO
ARTÍCULO 74: Se entenderá por CRÉDITO ROTATIVO, el crédito utilizado para mejorar EL FLUJO DE CAJA DEL ASOCIADO. Éste será fuera de cupo, estará disponible desde el día 6 de cada mes y se consignara directamente a la cuenta autorizada por el asociado.
ARTÍCULO 75: Se fija para esta modalidad de crédito una cuantía por Asociado hasta el 30% de su ingreso básico mensual. Se podrá tener en cuenta sus ingresos adicionales, siempre y cuando sean certificados. La suma total de este cupo más sus compromisos con COOEMCAFE NO PODRAN SER MAYOR AL 65% DE SU INGRESO. El desembolso se hará una sola vez en el mes.
ARTÍCULO 76: Se establece como plazo hasta el día cinco (5) del mes siguiente para cancelar por caja. El interés será del DTF+15 proporcional al tiempo del crédito. El valor cobrado no podrá ser inferior a $1.000.
PARÁGRAFO 1: Para el desembolso de este crédito se firmara una sola vez y con vigencia de un año un pagare en blanco con su respectiva carta de instrucciones. Los valores serán definidos por el consejo de administración previa solicitud escrita por parte del asociado. Su incumplimiento acarreara la suspensión de las demás líneas de créditos por dos (2) meses, a partir de la fecha de su cancelación. El incumplimiento en la cancelación para dicho crédito, por tres veces continuas o discontinuas, será motivo para suspender permanentemente este servicio de crédito al asociado.
PARÁGRAFO 2: Si se presentan costos adicionales, como valor el de la tarjeta débito o el de retiro por uso de cajeros automáticos, estos serán asumidos por el asociado, sin perjuicio de la tasa de interés cobrada.
CAPITULO 10 INICIACIÓN CREDITICIA
ARTÍCULO 77. Se entenderá por crédito de INICIACION CREDITICIA aquella línea de crédito de libre destino para los asociados que tengan menos de 12 meses como asociado y donde la base crediticia es la capacidad de pago sin tener en cuenta la antigüedad, ni el valor de los aportes que tenga al momento de solicitar el crédito.
ARTÍCULO 78: REQUISITOS. El asociado deberá tener una antigüedad no inferior a dos meses. En ningún caso el valor de la cuota más el valor del aporte podrá superar el 35% xxx xxxxxxx del asociado y no se tendrán en cuenta los ingresos familiares. El plazo máximo para esta línea es de 12 meses, con una tasa de interés de DTF+14.
ARTÍCULO 79: Las solicitudes de crédito que no superen los 2.5 s.m.m.l.v, la gerencia podrá autorizar dicho desembolso. La garantía puede ser personal siempre y cuando el valor de la cuota no supere el 20% de la capacidad de pago del asociado.
PARÁGRAFO: Los créditos que superen las condiciones mencionadas anteriormente ya sea de tiempo o de monto deberán tener un codeudor, estará vigilado por las instancias correspondientes. Si el asociado tiene un contrato inferior a un (1) año el tiempo del crédito se ajustará a dicho tiempo.
CAPITULO 11
CRÉDITO DE VACACIONES Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 80: Se entenderá por crédito de VACACIONES Y RECREACIÓN aquella línea que se utilice para las actividades que busquen el descanso o diversión del asociado y/o de su familia.
ARTÍCULO 81: REQUISITOS. Como requisitos para acceder a este préstamo, los asociados deben estar afiliados por un tiempo no menor de un año y tener en aportes la suma de por lo menos 1 S.M.M.L.V.
ARTÍCULO 82: Si el plan vacacional se realiza con una empresa de turismo o agencia de viajes la COOEMCAFE pagará directamente los valores a dichas empresas. Si el plan es por desplazamiento propio se debe estimar el valor necesario para cubrir los gastos y se deberá sustentar con documentos válidos por lo menos el 60% de dichos gastos.
ARTÍCULO 83: TASA Y PLAZO. Este crédito será fuera de cupo pero estará limitado por la capacidad de pago del asociado y/o se núcleo familiar. Su monto será hasta cinco (5) S.M.M.L.V. con un plazo no mayor a 18 meses, con una tasa de interés de DTF+11.
ARTÍCULO 84: La garantía estará sujeta a los montos, si el valor supera los 2 S.M.M.L.V después de aportes, será el comité de crédito quien analice su aprobación y garantías exigidas.
PARÁGRAFO: En ningún caso se podrá desembolsar dos veces para el mismo crédito sin existir una cancelación total del anterior.
CAPITULO 12 NOVACIÓN
ARTÍCULO 85: Se entenderá por NOVACIÓN la sustitución de un crédito vigente por uno nuevo de la misma línea, que permita cancelar el primero y quede un remanente a su disposición. Tendrá las siguientes características:
ARTÍCULO 86. REQUISITOS. Este crédito lo solicitara el asociado en el momento que considere que la cuota que paga por el crédito ordinario afecta su flujo de caja y necesita diferirlo a más tiempo. Para realizar el cambio se debe cumplir con las siguientes condiciones:
El nuevo crédito solo podrá otorgarse cuando del anterior se haya cancelado el treinta por ciento (30%) del capital. Del monto del nuevo crédito, se descontará el saldo pendiente del anterior al momento del desembolso.
El nuevo crédito conservara las condiciones y características de los créditos originales en cuanto a las tasas de intereses y plazos.
El deudor podrá efectuar abonos extraordinarios a la obligación, la que en todo caso, debe estar al día. El nuevo crédito deberá surtir todos los trámites previstos en este reglamento, pero en caso de corresponder a órgano diferente al que concedió el anterior, la administración deberá sustentarlo dejando la observación y precisando su concepto. Esta será otorgada sin desmeritar la calidad del crédito y sin que esto genere aumento en la provisión por esta línea.
CAPITULO 13 REESTRUCTURACIÓN
ARTÍCULO 87: Se entiende por REESTRUCTURACIÓN de un crédito, el mecanismo instrumentado que tiene como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación, ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
ARTÍCULO 88: CARACTERISTICAS. Se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
Los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.
Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.
El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo
No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido).
En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden.
En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas
ARTÍCULO 89: PLAZO Y TIEMPO. El plazo y las amortizaciones se deberán fijar de acuerdo a la capacidad de pago y disponibilidad de flujo de caja del deudor. Las tasas serán las siguientes:
0 a 36 MESES DTF+16
0 a 48 MESES DTF+18
0 a 72 MESES DTF+20
Las garantías serán las vigentes al momento del crédito inicial.
SECCION TERCERA:
Vencimiento de Plazos, Evaluación del riesgo, Procedimiento de Cobro y provisiones
ARTÍCULO 90: No obstante que todos los descuentos por concepto de créditos que el asociado tenga con COOEMCAFE se harán por libranza, en el evento en que esto no suceda se le notificará por escrito al deudor para colocar al día el saldo en el cumplimiento de su crédito o esté enterado que en el siguiente mes se le hará el descuento correspondiente.
ARTÍCULO 91: En caso de retiro del empleado de la entidad que genera el vínculo a la cual preste sus servicios y no pueda continuar como asociado y tiene obligaciones pendientes con COOEMCAFE, estas se descontaran de sus prestaciones y aportes sociales.
PARÁGRAFO: En el caso de los créditos amparados con garantías reales, podrá darse al asociado un plazo de treinta (30) días después de su retiro de la empresa para conciliar un acuerdo de pago de la deuda, tiempo en el cual cancelará intereses. Si vencido este plazo no se ha llegado a ningún acuerdo con el ex asociado, COOEMCAFE estará en libertad de hacer efectiva la garantía.
ARTÍCULO 92: Cuando un asociado se desvincula de la empresa a la cual presta sus servicios por cualquier causa y la liquidación de sus prestaciones sociales y el valor de sus aportes no le alcanzan para cancelar sus deudas a COOEMCAFE, se deberá realizar un plan de pago programado el cual será analizado por el Consejo de Administración. Si no tiene la garantía suficiente se renovará la firma de un pagaré con dos codeudores solventes, para seguir cancelando las cuotas en la forma inicialmente pactada y se cobrarán intereses corrientes a partir de esa fecha. La tasa de interés se incrementara tres (3) puntos a la inicialmente pactada.
En caso de presentarse xxxx en la cancelación de las cuotas se cobrará un interés adicional, cuya tasa máxima no sobrepasará las definidas por la ley. Si se presenta incumplimiento en el pago de las obligaciones se dará por vencido el plazo de la obligación y se procederá al cobro jurídico.
ARTÍCULO 93: REGLA DE ARRASTRE. Para efectos de constituir la respectiva provisión, se deberá llevar a la categoría de mayor riesgo todos los demás créditos que posea el asociado. El valor que se provisiona es el valor insoluto que queda después de descontar aportes y revalorización pendiente.
ARTÍCULO 94: PROVISIONES. COOEMCAFE establece la siguiente clasificación del riesgo al vencimiento de la cartera CALIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO de acuerdo a los lineamientos de la circular básica contable y financiera del año 2008 y la circular financiera de diciembre del 2015.
Por Tal motivo se debe establecer una calificación de la cartera de acuerdo al riesgo de la siguiente manera:
1. Categoría A o “riesgo normal”
Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
2. Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”
Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.
3. Categoría C o “Riesgo Apreciable”
Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto y comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.
4. Categoría D o “Riesgo Significativo”
Son créditos de riesgo apreciable, pero en mayor grado, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
5. Categoría E o “Riesgo De Incobrabilidad”
Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo.
1. Deterioro individual de cartera
a. Deterioro individual de cartera para créditos con libranza.
CATEGORIA | XXXX XX XXXX | % DE DETERIORO SOBRE EL SALDO INSOLUTO |
B | De 30 a 59 días | 10% |
X | Xx 00 x 00 días | 30% |
D | De 90 a 120 | 50% |
E | Superior a 120 días | 100% |
b. Deterioro individual de cartera para créditos sin libranza.
CATEGORIA | XXXX XX XXXX | % DE DETERIORO SOBRE EL SALDO INSOLUTO |
B | De 60 a 89 días | 10% |
X | Xx 00 x 000 días | 30% |
D | De 120 a 150 días | 50% |
E | Superior a 150 días | 100% |
c. Deterioro de cartera para créditos ex asociados.
CATEGORIA | XXXX XX XXXX | % DE DETERIORO SOBRE EL SALDO INSOLUTO |
B | De 90 a 120 días | 10% |
X | Xx 000 x 000 días | 30% |
D | De 150 a 180 días | 50% |
E | Superior a 180 días | 100% |
2. Efecto de las garantías sobre las provisiones
Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por provisionar son aquellos que correspondan a los saldos insolutos de los créditos desembolsados y el porcentaje será de acuerdo a la línea y a la garantía admisible.
Cuando se otorguen créditos amparados con los aportes sociales, estas operaciones deberán ser registradas como garantía admisible siempre y cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor sea igual o superior en un cien por ciento (100%) al saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor. En caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías.
Dependiendo del tiempo xx xxxx del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera:
TIEMPO XX XXXX DEL CRÉDITO | PORCENTAJE DEL VALOR DE LA GARANTÍA QUE SE APLICA |
Xx xxxx (0) a dieciocho (18) meses | 70% |
Más de dieciocho (18) y hasta veinticuatro (24) meses | 50% |
Más de veinticuatro (24) y hasta treinta (30) meses | 30% |
Más de treinta (30) y hasta treinta y seis (36) meses | 15% |
Más de treinta y seis (36) meses | 0% |
ARTÍCULO 95: El Consejo de Administración quedará facultado para enviar a cobro judicial las cuantías cuyo cobro se haya hecho difícil por cualquier circunstancia, lo que se hará mediante firma de un acta y de un Contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre las partes.
ARTÍCULO 96: Agotados todos los procedimientos de cobro y transcurrido UN (1) AÑO de morosidad, la Gerencia pasará a Consejo de Administración una relación de las deudas de difícil cobro, para que este organismo proceda a autorizar el castigo contra la provisión que existe para la PROTECCION DE CARTERA, una vez que se haya efectuado el cruce contra los valores a favor del deudor.
ARTÍCULO 97: Con el fin de prestar un eficiente servicio de crédito a sus Asociados, COOEMCAFE deberá realizar las acciones necesarias tendientes a obtener fondos suficientes que le permitan cubrir la demanda de créditos; los recursos en general podrán provenir de:
a. Aportes a capital efectuados por los asociados.
b. Los excedentes generados por la prestación del servicio.
c. Las apropiaciones que determine la Asamblea General.
d. Los recursos de crédito externo.
e. Otros.
SECCION CUARTA:
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 98: Para el otorgamiento de créditos especiales en temporada navideña, escolar o aquellas otras que a juicio del Consejo de Administración, puedan establecerse de manera temporal, se regirán por las disposiciones definidas por dicho organismo, para cada caso.
ARTÍCULO 99: El presente reglamento de crédito deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
En constancia de aprobación se firma en la ciudad Cartago Xxxxx del Cauca, a los VEINTIDOS (22) días del mes xx XXXXXX del año DOS MIL DIECISIETE (2017), según Acta del Consejo de Administración No 381.
XXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidente Secretario
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente
ÍNDICE
SECCIÓN I: Objetivos, requisitos, obligaciones, tasas, capacidad de pago, garantías, constitución de pólizas, evaluación del riesgo, instancias de aprobación 1
Objetivo 1
Requisitos. 1
Clases de crédito. 1
Obligaciones de los deudores 1
Tasas 2
Capacidad de pago. 2
Garantías 3
Pólizas 4
Evaluación del riesgo. 4
Comité de crédito. 5
Funciones 5
Responsabilidades 5
Comité de seguimiento y evaluación de cartera 5
Responsabilidades 5
Instancias aprobatorias 6
SECCIÓN II: Definición clases de créditos y requisitos 7
CAPITULO 1: LINEA DE CONSUMO PARA FINES DE VIVIENDA 7
Definición. 7
Destinación 7
Requisitos Generales 7
Requisitos Especificos por Línea a Financiar. 8
Tasa y plazo. 9
CAPITULO 2: CRÉDITO PRODUCTIVO. 10
Definición. 10
Tipo de inversión, plazos, montos y tasa 11
Requisitos. 12
CAPITULO 3: CRÉDITO ORDINARIO. 12
Definición. 12
Requisitos. 12
Tasas de interes de los creditos ordinarios de acuerdo a aportes 12
CAPITULO 4: CRÉDITO RAPICAJA 13
Definición. 13
Plazo y tasa 13
CAPITULO 5: CRÉDITO EDUCATIVO. 13
Definición. 13
Requisitos, tasa y tiempo. 13
CAPITULO 6: CRÉDITO VEHICULAR 14
Definición. 14
Requisitos, monto, tiempo y tasa 14
CAPITULO 7: CRÉDITO PARA CIRUGÍA 15
Definición. 15
Requisitos, tasa y tiempo. 15
CAPITULO 8: MICROCREDITO EMPRESARIAL 15
Definición. 15
Requisitos. 16
Tipos de desembolso de las líneas empresariales. 17
CAPITULO 9: CRÉDITO ROTATIVO 19
Definición. 19
CAPITULO 10: INICIACIÓN CREDITICIA 19
Definición 19
Requisitos. 19
CAPITULO 11: CRÉDITO DE VACACIONES Y RECREACIÓN 20
Definición 20
Requisitos. 20
Tasa y plazo. 20
CAPITULO 12: NOVACIÓN 20
Definición 20
Requisitos. 20
CAPITULO 13: REESTRUCTURACIÓN. 21
Definición. 21
Características 21
Plazo y tiempo. 21
SECCIÓN III: Vencimiento de Plazos, Evaluación del riesgo, Procedimiento de Cobro y Provisiones 22
Regla de arrastre. 22
Provisiones 22
SECCIÓN IV: Disposiciones Finales 25