CONTRATO N° 93/2018
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO N° 93/2018
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y […], mayor de edad, Abogada, del domicilio de […], con Documento Único de Identidad número […]; y con Número de Identificación Tributaria […] en nombre y representación, en calidad de Apoderada Administrativa de la Sociedad “TELEMOVIL EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, que puede abreviarse TELEMOVIL EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […]; que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” debe prestar el “SERVICIO DE CONECTIVIDAD E INTERNET” (POR SEGUNDA VEZ). SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. “LA CONTRATISTA”
se compromete a prestar a “EL CONTRATANTE”, el servicio indicado en la Cláusula que antecede, de la manera siguiente:
ITEM 2 (45) ENLACES DE INTERNET Y SEGURIDAD
CANTIDAD DE ENLACES REQUERIDOS | ANCHO XX XXXXX | COSTO FWCOSTO comodato según sitio | UNITARIO (CI)COSTO DE INSTALACIÓN | COSTO MENSUAL UNITARIO (CM) | COSTO UNITARIO POR VIGENCIA DE MESES DE CONTRATO (CA) CA = CI + (NM * CM) | COSTO TOTAL= (Cantidad de servicios X CA)+ FW (si oferta) |
20 | 3 Mbps | $0.00 | $0.00 | $219.29 | $1,535.03 | $30,700.60 |
8 | 6 Mbps | $0.00 | $0.00 | $438.49 | $3,069.43 | $24,555.44 |
2 | 10 Mbps | $0.00 | $0.00 | $708.00 | $4,956.00 | $9,912.00 |
12 | 15 Mbps | $0.00 | $0.00 | $1,062.00 | $7,434.00 | $89,208.00 |
1 | 20 Mbps | $0.00 | $0.00 | $1,416.00 | $9,912.00 | $9,912.00 |
2 | 30 Mbps | $0.00 | $0.00 | $2,124.00 | $14,868.00 | $29,736.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA Y CESC) | $194,024.04 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública
Número LP cuarenta y tres/dos mil dieciocho; b) Nota de Aclaraciones Número cero uno, de fecha diecisiete xx xxxx de dos mil dieciocho; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública Número LP cuarenta y tres/dos mil dieciocho; f) Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio hasta por el monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS XX
XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($194,024.04), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y la Contribución Especial a la Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESC); que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE”, y presentando el documento de cobro legalmente autorizado, el cual será cancelado por medio de SIETE CUOTAS mensuales y sucesivas de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS XX
XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (27,717.72) cada una. Para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del suministro, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” de los Administradores de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta[…]; Nombre del Banco: […].; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario; y el cinco por ciento en concepto de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESC). QUINTA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO, PLAZO DE
CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a suministrar, configurar é instalar el servicio detallado en la Cláusula Segunda de este contrato, en las diferentes Dependencias de “EL CONTRATANTE”, a partir del día hábil siguiente de suscrito el presente contrato o según lo requiera “EL CONTRATANTE”, para lo cual deberá de coordinarse con el Administrador de
Contrato; siendo el plazo máximo de instalación de treinta días calendario, contados a partir de la entrega de la copia del Contrato debidamente legalizado a “LA CONTRATISTA”. El plazo de prestación del servicio es de SIETE MESES, contado a partir del mes xx xxxxx al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, La vigencia del presente contrato será a partir de la firma de éste, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Segunda, durante el período en que se preste dicho servicio. SEPTIMA. GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, “LA CONTRATISTA” presenta Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de VEINTINUEVE MIL CIENTO TRES DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($29,103.61), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación del Contrato. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de los Administradores de Contrato: Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ambos Colaboradores Técnicos de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Información, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a los Administradores de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres-A y ochenta y tres-B de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posteriormente deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. Y para que surta efecto tal modificación, será indispensable que el Presidente de La Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial con “LA CONTRATISTA”, suscriban la Prórroga correspondiente. DECIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DECIMA
TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS
TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no brindar el servicio de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DECIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO
INFANTIL: “Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de
interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGESIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN
XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: […]. En dado caso las partes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los trece días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho.-
NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).