JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Núm. 125/2022
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0155/2021
Código de Convenio: 14000385011981.
Visto el Texto del “Convenio Colectivo de Transportes de Mer- cancías por Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx”, suscrito el día 18 de noviembre de 2021, de una parte por la Asociación provin- cial de empresarios del transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (ATRANSMERCO) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Comisio- nes Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Le- gislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuer- dos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Fun- ciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de di- ciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Pre- sidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y so- bre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Con- sejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con fun- cionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Di- rectivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio. SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Córdoba, 11 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universida- des en Córdoba, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE TRANSPOR- TE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES, DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES, ALMACENISTAS DISTRIBUIDORES Y OPERADORES LOGÍSTI- COS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación: El presente Convenio de ámbi- to provincial afectará a todas las empresas y trabajadores dedica- dos a las actividades de servicios regulares y servicios discrecio- nales de transporte de mercancías por carretera, Operadores de transporte tales como agencias de transporte, transitarios, alma- cenistas y distribuidores, auxiliares de transporte tales como ope-
radores logísticos, mudanzas y guardamuebles, lavado y engra- se de coches, alquiler de coches sin conductor u otros vehículos autopropulsados, y los servicios auxiliares asociados a dichas ac- tividades.
Se aplicará asimismo a todas las empresas de nueva creación durante la vigencia del presente Convenio y a las que residiendo en otro lugar tengan el establecimiento dentro de la provincia, en cuanto al personal adscrito a ellas.
Artículo 2. Vigencia: Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Convenio, entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y tendrá una vigencia de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2023, prorrogándose tácitamente de año en año, de no mediar denuncia de ninguna de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.
Las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del momento de la denuncia.
Artículo 3. Prelación de normas: El presente Convenio Colecti- vo sustituye íntegramente, por lo que se refiere al transporte de mercancías, a la Ordenanza Laboral para las Empresas de Trans- porte por Carretera aprobada por Orden de 20 xx xxxxx de 1971, conteniendo además normas reguladoras del empleo, la estructu- ra salarial, el régimen disciplinario, la resolución de conflictos, la prevención de riesgos laborales y la comisión paritaria del Conve- nio Colectivo.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Artículo 4. Garantía personal: Las condiciones pactadas en es- te Convenio sustituirán, absorberán y compensarán íntegramente todas las que en la actualidad subsisten.
Para aplicar las expresadas absorciones se estimarán las con- diciones en conjunto y cómputo anual por categoría y trabajador o trabajadora.
En los casos en que existan condiciones particulares más be- neficiosas para el personal que disfruta de ellas, subsistirán co- mo garantía personal.
Artículo 5. Supletoriedad: En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General del Sec- tor y a cuantas modificaciones posteriores de igual o superior ran- go se produzcan.
Artículo 6. Comisión Paritaria: Para la interpretación de las Cláusulas de este Convenio y, en general, para atender cuantas cuestiones deriven de la aplicación del mismo, se establece una Comisión Paritaria Mixta que constará de dos miembros por cada representación.
Constituirán dicha comisión.
-Por la parte empresarial:
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
-Por la parte social:
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (U.G.T). Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx (CC.OO.)
En caso de que estas personas no puedan asistir se nombra- rán suplentes.
Ambas partes de la Comisión Paritaria podrán asistir a las reu- niones de la misma, acompañados de los asesores que estimen convenientes. Por la parte empresarial será Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, letrado de CECO.
El domicilio de la Comisión se fija en la calle Xxxx Xxxxxx Xx- xxxx nº 5 (ATRANSMERCO).
Artículo 7. Mediación y arbitraje: Agotadas sin acuerdo las ac- tuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de
Andalucía (S.E.R.C.L.A.) de conformidad en lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución y Reglamento de Desarrollo.
Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio colectivo o de otra índole que afecte al personal y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
En relación a los conflictos individuales que se susciten en ma- teria de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de con- diciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de dis- frute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones xx xxxxx- da, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales.
Asimismo, si así lo decide la mayoría de las personas integran- tes de cada representación; en el caso de que existan discrepan- cias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos, podrán ser sometidas las mismas a arbitraje. El acuerdo expresará la cuestión concreta que se somete a arbitraje y determinará los nombres de las personas a las que se enco- mienda tal cometido y el plazo en el que deberán darle cumpli- miento, que se contará a partir de la fecha en que reciban el acuerdo y, juntamente con el mismo, los escritos de alegaciones de cada una de las partes.
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Artículo 8. Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente Convenio Provincial para las Empresas de Trans- porte de Mercancías por Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx constituyen un todo orgánico e indivisible y han de ser considera- das globalmente.
En consecuencia, si la jurisdicción laboral declarase nulo en su actual redacción alguno de los pactos del mismo, quedará nulo y sin valor ni efecto en su totalidad este Convenio Colectivo, com- prometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo: La organización xxx xxxxx- jo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o perso- nas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio Pro- vincial y en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, corresponde a la Dirección de la empresa, con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación del personal en la empresa, implantar, determi- nar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adop- tar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amorti- zar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesida- des de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
Artículo 10. Obligaciones generales: Cumplir las órdenes e ins- trucciones de la dirección de la empresa, en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador o trabajado- ra, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos traba- xxx se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y com- petencia profesionales.
Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su co- metido principal.
CAPÍTULO III
Del personal
SECCIÓN 1ª. Principios generales
Artículo 11. Generalidades: La clasificación de personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacio- nadas, lo que estará en función de las necesidades de cada em- presa.
Artículo 12. Movilidad funcional: Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras preexisten- tes a este Convenio Provincial, y con acomodamiento a lo dis- puesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales preci- sas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador o trabajadora.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profe- sional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u or- ganizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las ra- zones de ésta a los representantes de los trabajadores/as.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador o trabajadora po- drá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Conve- nio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante corres- pondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo in- forme del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador o trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la retribución co- rrespondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que man- tendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adapta- ción en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
SECCIÓN 2ª. Clasificación general
Artículo 13. Grupos profesionales: El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio Provincial se clasificará en alguno de los siguien- tes grupos profesionales.
Grupo I.
Personal Superior y Técnico.
Grupo II. Personal de Administración. Grupo III. Personal de Movimiento.
Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.
Artículo 14. Grupo I. Personal Superior y Técnico: Se entiende por tal la persona que con propia iniciativa y dentro de las nor- mas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de
«Personal de Alta Dirección».
Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
14.1. Director/Directora de Área o Departamento.
Es la persona que en los servicios centrales de la empresa es- tá al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos en que la misma se estructura, dependiendo directamente de la Di- rección General de la empresa.
14.2. Director/Directora o Delegado/Delegada de Sucursal.
Es la persona que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directa- mente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejer- ce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.
Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados pa- ra ocupar puestos de trabajo de las categorías 14.1 y 14.2 prece- dentes, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales; si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a esos cargos, el período de prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad.
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Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profe- sionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momen- to, pasando a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal cate- goría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán en su caso, los que correspondan al efec- tivamente desempeñado.
14.3. Jefe/Jefa de Servicio.
Es la persona que con propia iniciativa coordina todos o algu- nos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de impor- tancia.
14.4. Titulado/Titulada de Grado Superior.
Es la persona que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de Doctor/Doctora, Licenciado/Licencia- da o Ingeniero/Ingeniera en cualesquiera dependencias o servi- cios de la Empresa.
14.5. Titulado/Titulada de Grado Medio.
Es la persona que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cuales- quiera dependencias o servicios de la Empresa.
14.6. Jefe/Jefa de Sección.
Es la persona que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como está al frente de la Administración de una Sucursal o centro de trabajo de im- portancia, bajo la dependencia del Director/Directora o Delegado/Delegada de la misma, si lo hubiera.
14.7. Jefe/Jefa de negociado.
Es la persona que, al frente de un grupo de empleados y em- pleadas, dependiendo o no de un Jefe/Jefa de Sección, dirige la labor de su Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los traba- xxx del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta cate- goría profesional quienes desempeñen el puesto de Analistas de Sistemas Informáticos.
14.8. Jefe/Jefa de Tráfico de Primera.
Es la persona que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la em- presa o contratados por ella distribuyendo el personal y el mate- rial y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las es-
tadísticas de tráfico, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado/Encargada General de Agen- cias de Transporte y de Almacenistas-Distribuidores pueden ac- tuar de Jefes/Jefas de los centros de trabajo en que no exista Di- rector/Directora o Delegado/Delegada de Sucursal.
14.9. Jefe/Jefa de Tráfico de Segunda.
Es la persona que, con las mismas atribuciones y responsabili- dades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un gru- po de hasta cincuenta vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay Jefe/Jefa de Trafico de superior categoría, en caso contrario actuará como subordinado al Jefe/Jefa de Tráfico de Pri- mera, independientemente del número de vehículos, coincidien- do con él o al frente de algún turno de trabajo.
14.10. Encargado/Encargada General de Agencias de Trans- porte y de Almacenistas-Distribuidores.
Es la persona que, con mando directo sobre el personal, le co- rresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados y subordinadas la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen: Debe, por tanto, poseer conocimien- tos suficientes para ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentes a su función, y para la redac- ción de los presupuestos de los trabajos que se le encarguen, cui- dando el material con objeto de que esté dispuesto para el traba- jo en todo momento.
Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe/Jefa de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de los centros de trabajo en los que no exista Director/Directora o Delegado/Delegada de Su- cursal.
14.11. Inspector/Inspectora, Visitador/Visitadora de Empresas de Mudanzas.
Es la persona que, previo estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución, tasando, valorando y pudiendo contratar el servicio e inspeccionar en su día la ejecución del mis- mo, dando cuenta a sus jefes/jefas de cuantas incidencias obser- ve, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de alteración del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.
14.12. Jefe/Jefa de Taller.
Esta categoría profesional incluye a las personas que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un ta- ller cuya plantilla sea, como mínimo, de cincuenta operarios y operarias en talleres que tengan entre veinticinco y cincuenta tra- bajadores y trabajadoras, pueden desempeñar la jefatura en talle- res de no más de quince operarios y operarias.
14.13. Contramaestre o Encargado/Encargada.
Comprende esta categoría a aquellas personas que, con cono- cimientos teórico-prácticos, ejercen el mando directo sobre un grupo o sección de veinticinco operarios y operarias en talleres que tengan entre veinticinco y cincuenta trabajadores y trabajado- ras; pueden desempeñar la jefatura en talleres de no más de quince operarios y operaria
Artículo 15. Grupo II. Personal de Administración: Pertenecen a este grupo profesional todo el personal que en las distintas de- pendencias o servicios de la empresa realizan funciones de ca- rácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de factura- ción; están asimismo comprendidas las funciones de manteni- miento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional.
Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cu- yas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo,
igualmente se expresan:
15.1. Oficial de Primera.
Es la persona que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena ini- ciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo cuyos empleados y empleadas administrativos sean entre cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de jefe/jefa de los mismos.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal co- metido sea el de realizar trabajos de programación informática.
15.2. Oficial de Segunda.
Pertenecen a esa categoría aquellas personas que subordina- dos, en su caso, al jefe/jefa de la oficina y con adecuados conoci- mientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo de hasta tres empleados y empleadas administrativos pueden asumir la jefatura de los mismos.
Se incluyen en esta categoría profesional el personal xxxx xxxx- xxxxx cometido sea el de operador de sistemas.
15.3. Encargado/Encargada xx Xxxxxxx de Agencias de Trans- porte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles.
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Es la persona, dependiente o no del Encargado/Encargada Ge- neral, responsable xx xxxxxxx o almacenes a su cargo y del per- sonal a ellos adscrito de forma permanente u ocasional, debien- do despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o re- parto. Ha de registrar la entrada y salida de las mencionadas mer- cancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones co- rrespondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entra- das y salidas que hubiera.
Asumirá la jefatura de los almacenes en los que no exista Di- rector/Directora o Delegado/Delegada de Sucursal, Encargado/Encargada General ni Jefe/Jefa de Tráfico.
15.4. Encargado/Encargada de Garaje.
Es la persona responsable del buen orden y seguridad del ga- raje, teniendo como misión el adecuado aprovechamiento del es- pacio, ordenando el estacionamiento de los vehículos y el alma- cenamiento y distribución de los carburantes y del material, lle- vando cuenta detallada de los mismos.
15.5. Auxiliar.
Es la persona que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revis- tan especial complejidad.
15.6. Telefonista.
Es la persona encargada del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo asignársela además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.
Artículo 16. Grupo III. Personal de Movimiento: Pertenecen a este grupo todo el personal que se dedica al movimiento, clasifi- cación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la empre- sa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehí- culos, clasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, x xxxxx- nuación de las mismas:
16.1. Conductor mecánico/conductora mecánica.
Es la persona que, estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir
cualquier vehículo de la empresa con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las repara- ciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la car- ga durante el servicio estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte reali- zado y a dirigir, si se le exigiera, la carga de la mercancía. Le co- rresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcio- namiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así co- mo las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato a la persona res- ponsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría pro- fesional, aunque carezcan del permiso de conducir de la clase «C
+ E», los conductores y conductoras que conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 16.4.
16.2. Conductor/conductora.
Es la persona que, aún estando en posesión del carné de con- ducir de la clase «C + E», se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carné de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activa- mente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jorna- da ordinaria; es la persona responsable del vehículo y de la mer- cancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le co- rresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato a la persona responsable de taller, o persona que al efecto la em- presa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. De- be cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
16.3. Conductor/conductora Repartidor/repartidora de vehícu- los ligeros.
Es la persona que, aun estando en posesión de carné de con- ducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos lige- ros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores complementarías necesarias para el correcto funcio- namiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de este y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entre- gar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato a la persona responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fija- dos, por los que sean más favorables para la correcta cumplimen- tación del servicio.
16.4. Obligaciones especificas de los conductores/conductoras, comunes a las categorías profesionales 16.1 y 16.2.
Además de las generales de conductor/conductora, anterior- mente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les co- rresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la na- turaleza del servicio que realicen. A título meramente indicativo se relacionan a continuación las siguientes:
16.4.a. Cuando conduzca vehículos-cisterna, deberá realizar respecto de su propio vehículo los siguientes cometidos:
a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cister- nas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bom- bas de descarga y similares.
b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso su- biendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.
c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten.
d) Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o descar- ga, la estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con los pesos máximos autori- zados.
16.4. b. Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:
a) Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.
b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure conve- nientemente, cuando proceda, la circulación de aire.
c) Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga.
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16.4.c. Cuando conduzca camiones porta vehículos deberá car- gar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.
16.4.d. Cuando conduzca vehículos para transporte de áridos o provistos xx xxxx tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa.
16.4.e. El conductor/conductora de empresas de mudanzas y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que realice el vehículo que conduzca.
16.4.f. Cuando conduzca furgones de negro humo, aparte de inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los mismos y sus bocas de carga y descarga, deberá empalmar y desempal- mar las mangueras de carga y descarga del propio vehículo cuan- do así lo exija el servicio.
16.5. Capataz.
Es la persona que a las órdenes del Encargado/Encargada Ge- neral, del Encargado/Encargada xx Xxxxxxx o del Jefe/Jefa de Tráfico y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la ordenación de recogidas y repartos y del despa- cho de las facturaciones en cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su superior inmediato; también realizará labores de control y vigilancia análogas a las que se in- dican para el Encargado/Encargada General y Encargado/Encar- xxxx xx Xxxxxxx.
El capataz de Mudanzas estará en su caso a las órdenes del Inspector/Inspectora Visitador/Visitadora y es la persona encarga- da de ordenar y supervisar la realización de la mudanza, partici- xxxxx activamente en ella, embalar y preparar, armar y desar- mar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de cau- dales, maquinaria y, toda clase de objetos análogos; cargar y descargar capitones, contenedores, etc., tanto en domicilios co- mo en almacén, puerto o estación; instalar adecuadamente los accesorios para efectuar dichas cargas y descargas. Está encar- gado de la cumplimentación de documentos y de cualquier otra
relacionada con la mudanza que la dirección le encomiende.
16.6. Capitonista.
Es la persona encargada de realizar una mudanza, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ro- pas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y toda clase de obje- tos análogos; cargar capitones, contenedores, etc. en domicilio, estación, puerto, almacén; instalar adecuadamente los aparatos necesarios para estas cargas y descargas, pudiendo asimismo sustituir al Capataz cuando el caso lo requiera.
16.7. Mozo especializado-carretillero.
Es el trabajador que, además de las funciones asignadas a la categoría de Ayudante y/x Xxxx Especializado, realiza el manejo de carretillas elevadoras frontales, trilaterales o retráctiles.
El acceso a dicha categoría requerirá acreditar, por el trabaja- dor, estar en posesión del carné de operador de carretillas expe- dido por entidad acreditada, una formación adecuada y suficiente, previa a la utilización de dichas carretillas elevadoras, así como el manejo de éstas como elemento cotidiano de su jornada xx xxxxx- jo por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años.
Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro me- dio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empre- sas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones.
16.8. Ayudante y/x Xxxx Especializado.
Es la persona que tiene adquirida una larga práctica en la car- ga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolo con rapidez y aprovechamiento de es- pacio y seguridad. Cuando forme parte de la dotación de un vehí- culo ayudará al Conductor/Conductora en todas las incidencias que puedan originarse durante servicio y llevará la documenta- ción de las mercancías, encarnándose de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entre- gar a su jefe/jefa inmediato, al término del servicio, la documenta- ción debidamente cumplimentada.
Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en alma- cén o agencia y movimiento de mercancías en éstos. Antes de iniciar el trabajo con esa maquinaria deberá recibir la preparación necesaria para el correcto desempeño de tales cometidos.
Podrá encomendársela que asuma la responsabilidad y el con- trol de las cargas y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al Conductor/Conductora, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mer- cancías.
En las empresas de Mudanzas estarán a las órdenes de los Capitonistas, realizando funciones auxiliares de las de éstos.
16.9. Auxiliar xx Xxxxxxx-Basculero.
Se clasifica en esta categoría a la persona que, a las órdenes del Encargado/Encargada xx Xxxxxxx, recibe la mercancía, ha- ce el pesado de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores o la ordena como se le indique. Hará el removido de las mercancías situándolas debidamente una vez clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la vigi- lancia de las mercancías que se almacenan o guardan en él.
16.10. Mozo ordinario.
Es la persona cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o co- nocimiento previo, habiendo de efectuar, si se le encomienda, la recogida o entrega de mercancías, cuya documentación acredita- tivo entregará al término del servicio a quien corresponda.
Artículo 17. Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares: Perte- necen a este Grupo todos los empleados y empleadas que se de- dican a actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las mismas, clasificán- dose en las categorías profesionales que a continuación se ex- presan.
17.1. Ordenanza.
Es la persona que vigila las distintas dependencias de la em- presa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de información y de orientación de los visitan- tes y de entrega, recogida y distribución de documentos y corres- pondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes li- quidaciones en perfecto orden y en el tiempo oportuno.
17.2. Guarda.
Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes, oficinas y demás dependencias de la empresa, en turnos tanto de día como de noches.
17.3. Personal de Mantenimiento y Limpieza.
Se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las ofi- cinas, instalaciones y dependencia, anexas de las empresas.
17.4. Capataz de Taller o Jefe/Jefa de Equipo.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Es la persona que, a las órdenes directas de un Contramaestre si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que diri- ge y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios y ope- rarias del taller, no superior a diez, que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda xx xxxx ope- rarios y operarias.
17.5. Oficial de Primera de Oficios.
Se incluye en esta categoría a aquellas persona que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle realizan en el taller en cualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxi- ma economía de tiempo y material.
17.6. Oficial de Segunda de Oficios.
Se clasifican en esta categoría las personas que con conoci- mientos teórico prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpre- tar los planos y croquis más elementales.
El Carpintero o la Carpintera de Mudanzas y Guardamuebles que es el operario que prepara y realiza el embalaje de mobiliario y confecciona las cajas o cadres para su envío, realizando asimis- mo los trabajos de desembalase y los propios de la mudanza- se clasificará en una de las categorías 17.5 ó 17.6, en función de su preparación profesional y de la calidad de su trabajo.
17.7. Mozo Especializado de Taller.
Se incluyen en esta categoría aquellas personas que proce- diendo de Peón, poseyendo conocimientos generales de un ofi- cio, pueden realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimientos correctos.
17.8. Peón Ordinario.
Es aquella persona cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destaca- da práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, lavacamiones, Engrasadores, Vulcanizadores y los operarios de Estaciones de Servicio no incluidos específica- mente en definiciones anteriores.
SECCIÓN 3ª Duración del contrato
Artículo 18. Ingreso al trabajo: El ingreso al trabajo se efectua-
rá con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia, ha- biendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes.
Si no existe contrato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales de aquél y las principales condiciones de ejecución de la prestación, habrá de informarse de todo ello por escrito al tra- bajador o trabajadora cuando se trate de un cometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquél así lo solicite.
Artículo 19. Fomento de empleo estable: Es deseo de las orga- nizaciones firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en el sector.
Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de el personal en las empresas podrá realizar- se al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas. Las rotaciones temporales que no obedezcan a circunstancias coyun- turales de la explotación, deberán transformarse en obras y servi- cios o indefinidos, según el caso, para dar mayor estabilidad en el empleo y evitar en lo posible el uso abusivo de esta modalidad de empleo.
Artículo 20. Periodo de prueba: La duración máxima xxx xxxxx- do de prueba, que habrá de concertarse por escrito, no podrá ex- ceder de seis meses para técnicos titulados, ni de tres meses pa- ra el resto del personal del Grupo I ni de dos meses para los de- más trabajadores y trabajadoras.
Todo ello de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21. Promoción profesional: La promoción dentro de ca- da Grupo Profesional se realizará por la Dirección de la empresa, consultada previamente la representación legal del personal en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimien- to de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la ex- periencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de prestación de servicios a la empresa, la idoneidad pa- ra el puesto y las facultades organizativas de la empresa.
El Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán desig- nar a uno de sus integrantes para que participe en el proceso se- lectivo.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existen- cia automática xx xxxxxxx, que solo se creará cuando así lo de- termine la Dirección de las empresas en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades rea- les de las mismas.
Artículo 22. Jubilación: Se estará a la legislación vigente en ca- da momento en materia de jubilación.
CAPÍTULO IV
Jornada, descansos, vacaciones
Artículo 23. Jornada: La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, podrá ser distribuida de forma irregular de acuer- do con los criterios rectores de la misma que se fijen por acuerdo entre la empresa y los representantes del personal.
La jornada ordinaria no puede exceder xx xxxx horas diarias; por acuerdo entre la empresa y los representantes del personal podrá fijarse, en función de las características de la empresa, lí- mite inferior o superior a la jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se respeten salvo los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, los descansos semanal y diario previstos en este Con-
venio, o en las normas legales o reglamentarias de obligada ob- servancia.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exce- da de seis horas, se establece un descanso de 15 minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. Este descanso de 15 minutos en el caso de los conductores/con- ductoras es el correspondiente a las paradas técnicas que coinci- den con el período de descanso en la conducción que aparecen reflejados en el tacógrafo.
Dentro de la jornada anual la dirección de la empresa, en vir- tud de su facultad organizativa, establecerá el correspondiente calendario laboral y distribución horaria que se adecue a sus ne- cesidades funcionales. En aquellas empresas donde sea posible una programación de la actividad, deberá figurar en el cuadro de servicio la hora de inicio y/o finalización, quedando ésta sujeta a las necesidades organizativas de la empresa. Los centros de tra- bajo en los que se trabaje a turnos de mañana, tarde y noche, és- tos deberán de ser rotativos para los trabajadores o trabajadoras que tengan la misma categoría profesional.
Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables, si bien, en las Agencias de Transporte de paquetería serán laborables con las siguientes condiciones:
-La jornada no excederá de 4 horas ni se extenderá más allá de las 12 horas del mediodía.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
-Cada medio día de trabajo que se realice será compensado con un día completo de descanso, acordado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora.
Durante los días oficiales xx xxxxx habrá una reducción de 12 horas de jornada que podrán concretarse en reducción de 3 me- dias jornadas durante tres días o de un día y medio, poniéndose de acuerdo empresa y trabajadores y trabajadoras para concre- tar qué días serán. Estas reducciones se consideran como traba- jo efectivo.
Artículo 24. Vacaciones: Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta y un días naturales, o parte propor- cional sí el tiempo de servicio es inferior al año, pudiendo ser efectivamente disfrutadas en dos periodos como máximo, salvo pacto en contrario, a lo largo del año natural, en caso de extin- ción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proce- da.
En la fijación del período o períodos de su disfrute se tendrán en cuenta las épocas de mayor actividad empresarial, que po- drán quedar excluidas a tales efectos. Las vacaciones no comen- zarán ni en festivo ni en descanso semanal, salvo aquellas que se disfruten por quincenas o meses naturales, en cuyo caso, de coincidir con festivos o descansos, la empresa facilitará al trabaja- dor afectado los descansos compensatorios, de mutuo acuerdo con el trabajador, para no interferir las vacaciones del resto de los trabajadores.
El periodo o periodos de su disfrute se fijarán de común acuer- do entre la empresa y representación de los trabajadores, y en su defecto de ésta, entre empresa y el trabajador/trabajadora, en ca- so de desacuerdo entre las partes la jurisdicción competente fija- rá la fecha que para el disfrute corresponda.
El personal cuyos hijos menores de 18 años realicen algún tipo de estudios oficiales tendrán la potestad de elegir un periodo va- cacional de al menos 15 días ininterrumpidos que coincidan con periodo no lectivo de sus hijos, siempre que sea compatible con el desarrollo de la actividad empresarial.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El per- sonal conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute. Las vacaciones serán rota-
tivas para trabajadores y trabajadoras que tengan la misma cate- goría profesional, siempre que sea compatible con la actividad de la misma.
Las vacaciones serán retribuidas en función xxx xxxxxxx base más antigüedad (premio vinculación), plus Convenio y bolsa de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa. Dicha cantidad se percibirá al inicio de las vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o traba- jadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad fijando los periodos pendientes, de mutuo acuerdo con la empresa, en un periodo no superior a seis meses.
Artículo 25. Permisos retribuidos: El trabajador/trabajadora, pre- vio aviso y notificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo si- guiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho registrada.
b) 3 días laborables en caso de nacimiento de un hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo do- miciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad afinidad o convivencia registrada. Cuando por tal motivo necesite desplazarse, el plazo será de 5 días.
c) 2 días por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad y 3 días para el traslado del domicilio a localidad distin- ta.
d) Para concurrir a exámenes liberatorios, finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración, no excediendo en su conjunto xx xxxx días al año.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- ber inexcusable de carácter público y personal, sin que pueda su- perarse, por este concepto, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador o tra- bajadora, por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba retribución o indemnización se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación de per- sonal en los términos establecidos legalmente.
g) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogi- miento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., para la lactan- cia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajado- res o trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del per- miso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma fi-
nalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos pre- vistos en el acuerdo a que llegue con el empresario.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continua- ción del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a redu- cir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este per- miso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del E.T.
h) Por el tiempo indispensable para renovar el carné de condu- cir con el máximo de tres horas y de mutuo acuerdo con la em- presa.
i) Un día de asuntos propios, a solicitar con 48 horas xx xxxxxx- ción. Dicho día no podrá incorporarse al inicio o finalización de periodo vacacional propio. Asimismo tampoco podrá coincidir di- cho permiso en dos trabajadores o trabajadoras de la misma sec- ción, siempre que esta tenga menos de 30 trabajadores y trabaja- doras.
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j) Las trabajadoras en situación de embarazo, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remu- neración, por el tiempo indispensable para la realización de exá- menes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k) Los trabajadores y trabajadoras podrán ausentarse hasta cuatro veces al año para asistir a consultas médicas privadas pro- pias o bien de hijos cónyuge o parejas de hecho registradas que coincidan con xxxxxxx de trabajo. Dichas ausencias serán por el tiempo mínimo imprescindible, deberán ser debidamente justifica- das y no podrán extenderse en su conjunto más de 12 horas.
Las licencias se disfrutarán conforme el criterio establecido por el Tribunal Supremo, respecto a su inicio en día laboral.
Artículo 26. Calendario laboral: En los calendarios laborales que cada empresa elabore, de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicio- nal Tercera del Real Decreto 1561/1995, habrán de figurar los cri- terios rectores de la irregular distribución de la jornada que hayan acordado la empresa con los representantes del personal.
Artículo 27. Horas Extraordinarias: Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo que excedan de la jor- nada ordinaria.
Cuando el personal realice horas extraordinarias, éstas podrán ser compensadas o pagadas según acuerdo entre las partes.
Cuando se opte por la compensación deberán de ser disfruta- das antes de la finalización del mes siguiente a su realización, o en su defecto abonadas. Cada hora extra realizada equivaldrá a 1,75 horas de descanso. En caso de quedar decimal, a la hora de efectuar el cálculo, se redondeará al alza. A efectos del límite má- ximo de horas extraordinarias no se computarán las que se com- pensen por tiempos de descanso equivalentes; estos descansos compensatorios serán programados de común acuerdo por em- presa y trabajador/trabajadora interesado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa. Las horas de exceso que se produzcan sobre la jornada ordinaria, en caso de no ser compensadas, serán pagadas con las cantidades que figu- ran en la tabla salarial anexa.
El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para caso concreto, será voluntaria para el personal.
Dada la naturaleza de la actividad que las empresas afectadas por este Convenio Colectivo realizan, el personal se obligan, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de conduc- ción, entrega o reparto y recogida, mudanzas, preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén inicia- dos antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido. Tales horas extraordinarias ten- drán la condición de estructurales.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 28. Retribuciones salariales: La totalidad de las percep- ciones económicas del personal, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de des- canso computables como de trabajo, tendrán la consideración xx xxxxxxx.
Artículo 29. Retribuciones extrasalariales: No tendrán la consi- deración xx xxxxxxx las cantidades que se abonen al personal por los conceptos siguientes.
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el personal como consecuencia de su actividad la- boral.
b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
d) Cualquier otra cantidad que se abone al personal por con- ceptos compensatorios similares los anteriormente relacionados. Artículo 30. Estructura salarial: En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el Sueldo o Salario Base, los Complementos Salaria-
les y las Asignaciones Voluntarias Adicionales.
Artículo 31. Subida salarial: Todos los conceptos económicos del Convenio se incrementarán en el año 2022 un 1,75% y en
2.023 un 2,25%, tal y como figuran en las tablas salariales ane- xas.
Artículo 32. Premio de Vinculación: Con el objetivo de fomentar el contrato estable e indefinido, las partes acuerdan.
a) El personal que a partir de la firma del presente Convenio, se integre como personal fijo de plantilla en las distintas empresas afectadas por el Convenio, devengará la siguiente cantidad en concepto de premio de vinculación, y en sustitución del comple- mento salarial hasta ahora denominado antigüedad: por cada cin- co años de servicio 39,64 euros/mes y con un tope máximo 118,93 euros/mes) para el año 2022 y para 2023 por cada cinco años de servicio 40,53 euros/mes y con un tope máximo de 121,60 euros/mes.
b) Para aquella persona que en el momento de la firma del Convenio tengan contratos temporales en vigor, cuyo contrato o sucesivos contratos temporales excedan de los veinticuatro me- ses de duración, y al final de la vigencia de su contrato o contra- tos, no pasen a fijos de plantilla, se les indemnizará con el 5% xxx xxxxxxx base del Convenio, sobre los meses que excedan de los dos años del contrato, con independencia de la indemnización que pudiera corresponderle por la aplicación del artículo 49 c del E.T.
c) El personal que a la fecha de la firma del Convenio estén percibiendo complemento de antigüedad en cantidad inferior a lo estipulado en el apartado a) de este artículo, se acogerán a lo re- cogido en dicho apartado. Aquella persona que perciba antigüe- dad en cantidad superior a lo especificado en el referido apartado a), quedará consolidado el porcentaje alcanzado, teniendo este la consideración de complemento personal no compensable ni ab-
sorbible.
El premio de vinculación se devengará desde el mismo día en que se cumplan los diferentes tramos de permanencia en la em- presa y se cobrará en función de los días reales de cada mes.
La vigencia de lo acordado en este artículo no se agotará con la del Convenio.
Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán tres gratificaciones extraordinarias.
Xxxxx, Navidad y Beneficios, a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, cada una de ellas, siendo sus fechas de abono los días 15 de julio, 15 de diciembre y 15 xx xxxxx respectivamente, salvo pacto en con- trario con el personal.
La paga de beneficios será abonada con el salario a 31 de di- ciembre del año anterior.
Artículo 34. Incapacidad Temporal: El personal que se encuen- tre en IT, si es derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la percepción desde el primer día de la baja, del cien por cien de su base reguladora.
Si la I.T. es derivada de enfermedad común o accidente no la- boral, tendrá derecho en la primera baja del año, a la percepción desde el primer día de la baja, del ochenta y cinco por ciento de su base reguladora.
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En la segunda baja del año se tendrá derecho a una compen- sación adicional hasta alcanzar el 80% de su base reguladora y hasta completar los 40 días de baja en total, en el caso de que la primera baja del año derivada de enfermedad común o accidente no laboral hubiera sido inferior a 40 días. Si la primera baja deri- vada de enfermedad común o accidente no laboral hubiese sido igual o superior a 40 días, el trabajador o trabajadora tendrá dere- cho en la segunda baja del año a la compensación adicional has- ta alcanzar el 80% de su base reguladora sólo durante los tres primeros días de baja.
En los posteriores periodos de baja o en la prolongación de las segundas bajas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral del año más allá de lo regulado en los párrafos anteriores, los trabajadores o trabajadoras recibirán las percepciones recogi- das en Ley.
Artículo 35. Plus de Transporte: Se fija un plus de transporte ur- bano, con carácter compensatorio, de los gastos realizados por el personal en sus desplazamientos a los centros de trabajo.
El plus de transporte queda establecido en las cantidades que figuran en las tablas salariales anexas por día de asistencia al tra- bajo.
Artículo 36. Quebranto de moneda: El personal que habitual- mente manejen fondos en metálico bien porque este cometido forme parte de su actividad principal o porque cobre o abone fac- turas como actividad complementaria, recibirán la cantidad que fi- gura en la tabla salarial anexa.
Artículo 37. Prendas de trabajo: A todo el personal, que tenga derecho a prendas de trabajo, la empresa le facilitará según tra- bajo a desempeñar.
En época de Invierno: Dos camisas, dos pantalones y una cha- quetilla, o bien en lugar de lo anterior, dos buzos. Se dotará de prendas de agua y frío para aquel personal que trabaje a la intem- xxxxx de forma habitual o circunstancial en la carga y/o descarga de mercancías.
En época xx Xxxxxx: Dos camisas y dos pantalones, o bien, en lugar de todo lo anterior dos buzos.
Se entregarán también dos pares de guantes al año.
El personal estará obligado a utilizar la ropa de trabajo, que se le entregue.
Si la empresa no le entrega dichas prendas, le abonará, en concepto de desgaste de ropa, la cantidad anual que figura en la tabla salarial anexa al año. Independientemente de lo indicado, la empresa tendrá que proveer al personal siempre que las condi- ciones de trabajo lo requieran de prendas de protección y seguri- dad adecuadas y necesarias.
Artículo 38. Dietas: Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al trabajador/trabaja- xxxx que, por razones de trabajo, haya de trasladarse al lugar dis- tinto de aquél donde habitualmente presta sus servicios, en com- pensación de los gastos que tal desplazamiento origine.
Tendrán derecho a percibir dietas el personal que, por causa del servicio, tenga que efectuar gastos de desayuno, almuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las circunstancias si- guientes.
a) Que el servicio le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera del municipio en el que esté radicado su centro de trabajo.
b) Que se vea obligado a comer, cenar o pernoctar fuera de la localidad de su domicilio.
Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la re- sidencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe an- tes de las 12 horas y la llegada después de las 14 horas.
La parte de dieta correspondiente a la comida de la noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando se salga antes de las 20 horas y retorne después de las 22 horas.
La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibi- rá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal mo- tivo el regreso se efectúe después de las cero horas.
En todo caso, se percibirá la parte de dieta correspondiente al desayuno, cuando se produzca una salida de la localidad donde se encuentra ubicado el centro de trabajo antes de las 7 horas.
El importe de la dieta para 2022 y 2023 se fija en las cantida- des que figuran en la tabla salarial anexa.
La pernoctación que por norma legal o necesidad justificada haya de realizarse fuera de cabina será abonada por la empresa, previa justificación del trabajador, por el importe de un estableci- miento de tres estrellas o similar con un límite de 40,7 € por no- che en 2022 y 41,62 € por noche en 2023.
En el transporte internacional la dieta será en 2022 de 65,30 € sin pernoctación y en 2023 de 66,77 €. La pernoctación será me- diante justificación de gasto a liquidar por la empresa.
Artículo 39. Plus de Nocturnidad y Plus de Peligrosidad
A. Plus de Nocturnidad
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana tendrán una retribución específica, incrementada en la cantidad que figura en la tabla salarial anexa por cada hora trabajada, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturale- za. Los salarios base que figuran en tabla salarial anexa no inclu- ye la nocturnidad.
B. Plus de Peligrosidad
Se abonará un Plus de Peligrosidad, cifrado en un 15% del sa- xxxxx base, para aquellos conductores que transporten mercan- cías peligrosas, a excepción de los conductores/conductoras que transporten las cantidades que recoge el marginal 10.011 del ADR
Artículo 40. Ayuda para estudios: Todo el personal sin excep- ción tendrá derecho a la percepción de la cantidad que figura en
la tabla salarial anexa como ayuda para estudios. Esta cantidad será abonada el día 1 de septiembre.
Artículo 41. Plus de Convenio: Se establece un plus de Conve- nio consistente en la cantidad que figura en la tabla salarial ane- xa para todas las categorías que irá incluido en las doce mensua- lidades y en las pagas extraordinarias.
Artículo 42. Seguro de muerte e invalidez permanente por acci- dente de trabajo: Las empresas afectadas por el presente Conve- nio tienen la obligación de concertar un seguro de muerte o inca- pacidad permanente consistente en la cantidad que figura en la tabla salarial anexa para cada contingencia.
Las empresas presentarán copia de la póliza de seguros a to- do el personal en un plazo no superior a 45 días a contar desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Pro- vincia.
Artículo 43. Multas y sanciones: Las empresas serán responsa- bles de las multas y sanciones impuestas por la Autoridad en los siguientes casos.
a) Aparcamiento o estacionamiento indebido, siempre que este haya sido autorizado por la empresa.
b) Cuando sea motivada por la falta de documentación necesa- ria en relación al vehículo o carga, siempre que no haya sido faci- litada por la empresa.
c) Cuando sea motivada por la ausencia o mal funcionamiento de los elementos necesarios en el vehículo.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
d) Cuando se deba a exceso en materia de jornada de conduc- ción o disminución del descanso. No obstante, cuando la respon- sabilidad sea de dudosa atribución a una u otra parte será la Co- misión Paritaria quien a instancia de cualquiera de las partes y a la vista de la información sobre el caso determine en consecuen- cia. En caso de no lograrse acuerdo en la Comisión Paritaria po- drá someterse la controversia al SERCLA de conformidad con el artículo 7 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 44. Retirada del carné de conducir
1. En las empresas de veinticinco o más trabajadores/trabaja- doras, los encuadrados en alguna de las categorías profesiona- les de conductor a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de la misma, incluso al ir y venir al trabajo, queden inhabilitados para conducir por tiem- po que no exceda de seis meses (este periodo podrá ser amplia- do en caso de ser necesario acudir a exámenes para recuperar los puntos), serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, percibiendo el salario ba- se de su categoría profesional y sus complementos personales, y los complementos de cantidad y calidad de trabajo y de puesto de trabajo que correspondan al que efectivamente estén desempe- ñando. Quedan excluidos los casos en que la inhabilitación para conducir sea consecuencia del consumo de drogas o de la inges- tión de bebidas alcohólicas. Dicho beneficio solo podrá ser disfru- tado si el conductor de que se trate tiene una antigüedad en la empresa de al menos dos años, y si, en su caso, han transcurri- do como mínimo cinco años desde que hubiera disfrutado de igual beneficio.
En el supuesto contemplado en el párrafo anterior y bajo las condiciones establecidas en el mismo, la obligación de recoloca- ción podrá ser sustituida, a criterio de la empresa, por la contrata- ción de un seguro a favor de estos trabajadores/trabajadoras por el que se les garantice el abono durante el período de inhabilita- ción de cantidad equivalente, proporcionalmente, al setenta y cin- co por ciento xxx xxxxxxx percibido el año natural inmediato ante- rior; la prima de dicho seguro será satisfecha íntegramente por las empresas. En este supuesto, el contrato de trabajo de los con-
ductores será suspendido, con reserva de puesto de trabajo, du- rante el citado período de inhabilitación, sin derecho a remunera- ción y sin que compute a ningún efecto, debiendo reincorporarse una vez finalizado el período de inhabilitación para conducir.
En las empresas que cuenten con menos de veinticinco traba- jadores/trabajadoras, no será de aplicación el beneficio estableci- do en el primer párrafo de este artículo, sino que será sustituido - siempre que se den las circunstancias previstas en el mismo- por una suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, no retribuida ni computable a ningún efecto, durante el período de in- habilitación para conducir. Si los conductores de estos centros de trabajo contratasen, individual o colectivamente, un seguro por el que se les garantice el abono durante el período de inhabilitación de cantidad equivalente, proporcionalmente, al setenta y cinco por ciento xxx xxxxxxx percibido el año natural inmediato anterior, las empresas les abonarán el importe de la prima de dicho segu- ro correspondiente a una garantía de seis meses.
En ambos casos, si la retirada del carnet se produce en vehícu- los que no sean de la empresa y se reúnen los requisitos anterior- mente expuestos, se podrá conceder una excedencia por el tiem- po de retirada del carnet, siempre que pueda ser sustituido por un contrato temporal en las condiciones que la legislación vigente permita en cada momento.
2. Los conductores están obligados a informar a sus empresas, en el momento de su contratación, de los puntos que en ese mo- mento poseen en su permiso de conducción. Igualmente, debe- rán informar a las empresas con carácter inmediato cuando les sean retirados puntos de su permiso de conducción.
Las empresas asumen la obligación de abonar al conductor el 75 por 100 de la prima del seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la recupera- ción de los puntos del permiso de conducción, siendo preferente la realización de los cursos fuera de la jornada laboral.
CAPÍTULO VI
Movilidad geográfica
Artículo 45. Traslado forzoso: Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de su personal, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los re- quisitos legalmente exigidos.
Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quie- nes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntaria- mente su traslado; a falta de estos tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los re- presentantes del personal en el seno de la empresa, las trabaja- doras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes ten- gan cargas familiares.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la em- presa habrá de abonar los gastos de viajes del interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que tal transporte origine, y además pagarle como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de dos mensualidades xxx Xxxxxx o Salario Base que le correspon- da, y 5 días de licencia para gestiones administrativas y traslado, siempre que el mismo sea a otra provincia. Si el traslado es a pe- tición del trabajador/trabajadora no tendrá éste derecho a com- pensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso, será la que las mismas convengan. Artículo 46. Desplazamientos: Si el cambio de residencia del trabajador o trabajadora, a causa de las necesidades del servicio,
es temporal, se denomina desplazamiento.
En el caso de que un desplazamiento temporal exceda de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas será el 85% de las ordinarias.
En dichos desplazamientos de larga duración el trabajador/tra- bajadora tendrá derecho a regresar a su domicilio de origen una vez cada tres meses, para pasar en el mismo, cuatro días labora- bles que se le computarán como trabajados. Tanto el costo de los viajes como el tiempo invertido en los mismos en lo que coincida con su jornada de trabajo, serán por cuenta de la Empresa.
Artículo 47. Fallecimiento fuera de la residencia habitual: Si el trabajador/trabajadora falleciera fuera de su residencia habitual, encontrándose desplazado por orden de la empresa, está correrá con los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residen- cia.
Artículo 48. Jubilación a tiempo parcial: La Jubilación parcial se regirá por la legislación aplicable en cada caso.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 49. Faltas: Son faltas las acciones u omisiones del per- sonal cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligacio- nes de todo tipo que al trabajador/trabajadora le vienen impues- tas por el ordenamiento jurídico por el Convenio Provincial y de- más normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Artículo 50. Son faltas leves:
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1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo sin la debida justifica- ción, cometidas en el período de un mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la au- sencia, pudiendo hacerlo la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justi- ficada aunque sea por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al perso- nal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilita- do por la empresa con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes.
Artículo 51. Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asis- tencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justifica- da.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jor- nada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de la empre- sa en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asisten- cia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador/trabajadora.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se cali- fica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en
la empresa, a los usuarios Y al público, que constituyan infrac- ción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mis- mos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerán- dose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concu- rran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y per- juicio notorio para un inferior.
11. Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 50, siempre que.
-La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artí- culo 50.2), el abandono del trabajo dentro de la jornada (artículo 50.3), o la falta al trabajo sin causa justificada (artículo 50.7), sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y
-Que de los descuidos o negligencias en la conservación del material (artículo 51.4) se deriven perjuicios para la empresa.
12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un tri- xxxxxx y habiendo mediado sanción que no sea la de amonesta- ción verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las prece- dentes.
13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal ín- dole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros/com- pañeras de trabajo.
Artículo 52. Son faltas muy graves
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o 20 durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecuti- vos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compa- ñeros/compañeras de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario/empresaria o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la em- presa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependen- cias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio: violar el secreto de la correspondencia o revelar a ex- traños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negati- vamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implica- se riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y ha- yan sido sancionadas y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Artículo 53. Privación de libertad: No se considerará injustifica- da la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador/trabajadora, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.
Artículo 54. Sanciones: Las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx disciplinarías serán las siguientes.
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspen- sión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el ascenso hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
*Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones so- bre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas, salvo lo expresado en el artículo 43.
Artículo 55. Prescripción: Las faltas del personal prescriben a los 10 días hábiles las leves; a los 20 días hábiles, las graves; y a los 60 días hábiles, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VIII
Garantías sindicales
Artículo 56. Detracción de la cuota sindical: Las centrales Sindi- cales presentarán en cada empresa relación del personal afiliado a cada una de ellas, así como autorización escrita de cada traba- jador/trabajadora para que se le descuente de su haber mensual dicha cuota.
Igualmente cada Central Sindical podrá designar de entre sus afiliados un representante para el cobro de la totalidad de las cuo- tas o cuentas bancarias en las que se habrá de ingresar.
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La obligación contraída por la empresa cesará en el momento en que fuera revocada la autorización por el trabajador/trabajado- ra.
Artículo 57. Derechos y garantías sindicales: El personal de la empresa en que se cumpla el requisito de un mínimo de afiliación del 10% del total de la plantilla a una Central Sindical dispondrá para el conjunto de sus afiliados/afiliadas (no individualmente) de un máximo de cinco días anuales de licencia retribuida para asis- tencia a congresos o asambleas de su Central Sindical.
La utilización de dichos días requerirá comunicación de su cen- tral sindical con 48 horas de antelación, si fuese un solo día el uti- lizado y 72 horas, si se utilizaran dos o más, con su posterior jus- tificación. Los delegados/delegadas de personal y comités de em- presa, como órgano de representación del personal, tendrán la composición y garantías que se señalan en el Real Decreto Le- gislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, disponiendo de 40 horas men- suales retribuidas para el ejercicio de sus funciones sindicales, asimismo, dispondrán de las facilidades necesarias para ejercer su derecho de comunicación a sus representados sobre asuntos de interés directo sindical o laboral, debiendo comunicarlo previa- mente a la empresa, todo ello de acuerdo con la normativa legal; a tal efecto dispondrán de un tablón de anuncios, El personal y sus delegados podrán hacer uso de sus derechos de reunión en el local que designará la dirección de la empresa dentro de ésta, previo comunicación a ésta de la fecha, hora y orden del día, to- do ello según determinan las normas generales y fuera de las ho- ras de trabajo.
CAPÍTULO IX
Subrogación de personal
Artículo 58. Subrogación de personal: Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, en el supuesto de cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, por cualquiera de las mo- dalidades legales establecidas, no se extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del ante-
rior en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que ten- gan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente duran- te tres años de las obligaciones laborales nacidas con anteriori- dad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
CAPÍTULO X
Igualdad y conciliación
Artículo 59. Igualdad: Las partes firmantes del presente Conve- nio se comprometen a eliminar cualquier disposición o práctica la- boral que suponga un trato discriminatorio, en especial por cues- tión de genero; a fomentar la aplicación del principio de no discri- minación; y a desarrollar lo dispuesto en la Ley 39/1999, xx xxxxx- liación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, esta- do civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhe- sión o no a Sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores/trabajadoras en la empresa y lengua den- tro del Estado Español.
Las relaciones de la empresa y su personal han de estar siem- pre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.
Artículo 60. Derechos por Maternidad, Paternidad, Adopción y Xxxxxxxxx de jornada: El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de tra- bajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales se- rán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamen- te posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada com- pleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediata- mente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previs- tos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computar- se, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aque- llos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamenta- riamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorpo- ración al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis se- manas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá antici- par su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsi- ble del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las prime- ras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá dis- frutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y con- forme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este dere- cho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este dere- cho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial po- drá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objeti- vas, debidamente motivadas por escrito.
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En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adop- ción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la sus- pensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfru- tarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida in- mediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos se- manales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fi- nes de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo me- nor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La sus- pensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la em- presa y la persona trabajadora afectada, en los términos que re- glamentariamente se determinen.
En todo lo que afecte a estos derechos se atenderá a lo regula- do en el artículo 48 apartados 5,6,7 y 8 del Estatuto de los Traba- jadores.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una re- ducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución propor- cional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida
La reducción de jornada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona- miento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corres-
ponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quin- ce días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jorna- da ordinaria.
Artículo 61. Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lac- tancia natural: En el supuesto de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológi- ca o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en am- bos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajado- ra de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Cambio de puesto de trabajo en mujer embarazada o en perío- do de lactancia. En el supuesto de que la actividad desarrollada por la trabajadora embarazada o en período de lactancia, pudiera representar un peligro para su salud o riesgo sobre el embarazo o el lactante, el empresario/a, previa certificación médica que acre- dite tal circunstancia, tomará las medidas necesarias para garan- tizar un cambio de puesto de trabajo a la trabajadora afectada, quien se reincorporará a su primitivo puesto de trabajo una vez hayan desaparecido las causas que lo hubiesen motivado.
Si ello no fuera técnica y/u objetivamente posible, se tomarán las medidas necesarias para evitar, mediante una adaptación pro- visional de las condiciones de trabajo, que la trabajadora se vea expuesta a dicho riesgo.
En todo lo no previsto en el presente artículo respecto de la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 62. Tratamiento de las situaciones de violencia de gé- nero: La trabajadora víctima de la violencia de género tendrá de- recho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asis- tencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiem- po de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplica- ción del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiem-
po de trabajo que se utilicen en la empresa.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obli- gada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ve- nía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesio- nal o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán un dura- ción inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el re- greso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación xx xxxxx- va.
Artículo 63. Excedencias: La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la de- signación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del
mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador/trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibi- lidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo po- drá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior exce- dencia.
Los trabajadores/trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto perma- nente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de dura- ción no superior a dos años, salvo que se establezca una dura- ción mayor por negociación colectiva, los trabajadores/trabajado- ras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo gra- do de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci- dente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mis- mo, y no desempeñe actividad retribuida.
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La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo pe- riodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, consti- tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje- res. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justi- ficadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será com- putable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya partici- pación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mis- mo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numero- sa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un má- ximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindica- les de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Artículo 64. Mujer trabajadora
Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cual- quier tipo de discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores/as, así como para ocu- par puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igual- dad en las retribuciones, considerando que las situaciones que se
deriven de su condición de mujer como, embarazo, lactancia, atención de los hijos, etc. no solo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional, sino que deban ser tenidas en cuenta para su incorporación y estancia en el trabajo en igual- dad de derechos, e impida entre otras cuestiones, la exposición de la mujer embarazada a agentes tóxicos o condiciones de tra- bajo con riesgo específico para ella o el feto.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Primera. Inaplicación de condiciones de trabajo: En cuanto a la Inaplicación de Condiciones de Trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores.
Segunda. Contrato eventual por circunstancias de la produc- ción: (Real Decreto Legislativo 1/1995 y Real Decreto 2720/1998). Los contratos eventuales por circunstancias de la producción tendrán una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho
Cuarta. Fomento del Empleo: Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a mantener un 50% del to- tal de la plantilla, con contratos indefinidos.
No entrarán en el cómputo del 50% como fijo, el personal con- tratado por «obra o servicio determinado».
Este acuerdo afecta a todas las empresas que tengan 10 o más integrantes.
Quinta. Prevención de Riesgos Laborales: Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, conscientes de la importancia de la prevención de riesgos laborales en las empresas, instarán a trabajadores/as y empresarios al más estricto y riguroso cumpli- miento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de toda la normativa en vigor referente a esta materia.
Sexta. Protocolo de conductas adictivas
-Objeto.
Con el objeto de garantizar la seguridad de los empleados y de los usuarios del transporte, y con base en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa podrá efectuar pruebas al per- sonal de conducción destinadas a vigilar el consumo de Alcohol y de drogas, siguiendo los criterios de este protocolo.
El objeto de tales pruebas se cifra en verificar que el estado de salud de los conductores no constituye un peligro para su propia salud y la de los demás trabajadores o para otras personas rela- cionadas con la empresa, y no supera los límites establecidos en estas materias por la normativa en vigor en cada momento. Así como establecer medidas que faciliten su rehabilitación. Tal y co- mo establece el artículo 22 de la LPRL, los datos relativos a la vi- gilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
-Criterios de Aplicación.
1. Cada Empresa podrá efectuar como máximo dos procesos de controles cada año de duración máxima cada uno de dos me- ses. En cada proceso se podrá hacer control de consumo de al- cohol o de drogas, o de ambos.
2. La Empresa deberá preavisar por escrito y con acuse de re- cibo como mínimo con 15 días naturales a la Representación de los Trabajadores de su intención de llevar a cabo el control y los posibles concretos meses en que se llevaran a cabo debiendo ser dos meses consecutivos en cada proceso. En el supuesto de cen- tros de trabajo para los que no exista Delegados de Personal la comunicación a que se refiere este punto la efectuará la Empre- sa por escrito y con acuse de recibo a la Comisión Paritaria del
Convenio Colectivo. Dentro de esos dos meses los controles de- berán desarrollarse como máximo en dos días naturales consecu- tivos, y la Empresa no tendrá que preavisar las fechas concretas dentro de esos dos meses en que se llevaran a cabo. Una vez preavisado el proceso, la Empresa no tendrá la obligación xx xxx- lizar efectivamente el control, si bien el mismo se descontará de los 2 procesos anuales máximos posibles.
3. El número de empleados de la Empresa a que como máxi- mo se realizará control en cada uno de los tres procesos será del 15% de la plantilla. No se podrá realizar el control más de dos ve- ces a un mismo empleado en un año. En Empresas de menos de 7 trabajadores podrá haber como máximo al año un solo proceso de dos meses y se podrá realizar como máximo a 2 conductores siguiendo lo establecido en el presente Acuerdo.
4. Se procurará crear las menores molestias a los empleados, evitando, en todo caso, realizar las pruebas en lugares que no reúnan las mínimas condiciones higiénicas.
5. Los criterios objetivos para seleccionar a la parte de la planti- lla susceptible de realizar las pruebas de droga y alcohol, ven- drán determinados por el servicio de prevención, atendiendo a los mayores niveles de riesgos tanto individuales como colectivos, para su seguridad y el resto de trabajadores.
-Práctica de las Pruebas.
En la realización de las pruebas estarán presentes:
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1. Personal designado por la Dirección de la empresa para la realización del control. La persona o personas designa das por la Empresa (personal propio o ajeno), contarán con la capacitación necesaria en relación al uso de los equipos y al procedimiento pa- ra efectuar los controles.
2. Empleado o empleados objeto de realización de las pruebas.
3. Un Representante de los Trabajadores. A tales efectos, la Empresa comunicará con la antelación imprescindible a la Repre- sentación de los Trabajadores la realización de las pruebas. En el supuesto de que la Representación de los Trabajadores decline su presencia o la necesidad de estar presente, el procedimiento se desarrollará según lo descrito en el presente artículo, siendo válido su desarrollo. En el supuesto de centros de trabajo para los que no exista Delegados de Personal la comunicación a que se refiere este punto la efectuará la Empresa a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
4. Un profesional sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
-Procedimiento de las Pruebas de consumo de alcohol.
El procedimiento para la realización de las pruebas de manera tipo será como se describe:
1. Se efectuará una primera prueba de control de espirado me- diante aparatos debidamente homologados y verificados.
2. Si del resultado de esta primera prueba se desprendiera que el empleado supera el límite legal, se procederá a efectuar una segunda medición, transcurridos no menos de quince minutos desde la primera. Antes de efectuar la segunda prueba, se pre- guntará al empleado sobre cuestiones que pudieran influir en el resultado de la medición (consumo de alcohol o sustancias, si ha fumado, si se encuentra tomando algún medicamento, si ha vomi- tado).
3. Si del resultado de la segunda prueba se desprendiera la su- peración de los límites legalmente establecidos, el empleado se- rá relevado de su servicio durante ese día, y se procederá, con la voluntad y consentimiento previo del interesado, de manera inme- diata, por personal sanitario, a efectuar extracción de sangre al mismo para remisión a laboratorio y certificación final de los nive- les. El análisis de sangre es voluntario para el empleado, enten-
diéndose que acepta el resultado de la segunda prueba en el su- puesto de que rechazará su opción a realizar la extracción de sangre para análisis.
4. Tal y como establece el artículo 22 de la LPRL, solo tendrá acceso al resultado de la prueba el personal médico y el propio trabajador. Comunicándose a la empresa si del resultado de la prueba se deriva, o no, que el trabajador sea relevado.
De todo lo acontecido durante el desarrollo del procedimiento descrito se levantará en detalle la correspondiente acta.
-Procedimiento de las Pruebas de consumo de drogas.
El procedimiento para la realización de las pruebas de manera tipo será como se describe:
La empresa podrá realizar pruebas de detección de consumo de drogas. Consisten en la determinación de drogas en saliva mediante el aparato homologado "Dräger Drug Test 5000", cuya verificación oficial esté vigente. Estará a disposición de los traba- jadores de la empresa o de sus representantes legales el registro de la verificación del equipo con el que se han realizado las prue- bas.
Como ya se ha anticipado, cuando se realicen las pruebas hay que cumplimentar la hoja, o modelo, establecido al respecto por la empresa, relacionando todos los trabajadores que se someten a las mismas e incluyendo en número correlativo de la prueba que marca el equipo al inicio y la final de los controles. Estas ho- jas estarán a disposición de los representantes de los trabajado- res siempre que lo soliciten.
Los pasos a seguir para realizar la mencionada prueba son los siguientes:
En primer lugar, se retira la caperuza de protección del colec- tor oral y el se entrega al probante. Este coloca el colector en su boca, realizando un movimiento lateral entre la mejilla y la encía, tomando una muestra de saliva.
Tan pronto como se haya recogido suficiente saliva el indica- dor incorporado se pondrá azul, y el cassete de prueba se devol- verá a la persona que realiza la prueba. Ésta, que estará obser- vando todo el proceso, coloca el kit de prueba y el cartucho en el analizador esperando el resultado que aparecerá claramente en pantalla en unos minutos.
El test comprobará de manera rápida y precisa muestras de sa- liva en busca de drogas tales como anfetaminas, metanfetaminas, opiáceos, cocaína, benzodiacepinas y cannabis.
HISTORIA & DESARROLLO
DROGAS Y MEDICINAS EFECTOS EN SNC
ESTIMULANTES
-Cocaína.
-Anfetamina.
-Metanfetamina: MDMA (Extasis", €Xxxx"), MDE (€Eve"). SEDANTES
-Opiaceos y Opioides:Heroina, Codeina, DHC, Metadona.
-Benzodiazepinas: Rohypnol®(Flunitrazepam), Valium®(Diaze- pam).
-Canabis: Xxxxxx, Marihuana. ALUCINÓGENOS
-LSD, Psilocybine, Mescalina, feciclidina (PCP). CONCENTRACIÓN DE VALORES LIMITES (CUT-OFF) XXX
XXXXXX DRUG TEST 0000 XXXXX XXXXXXXXXX NG/ML COC COCAINA COCAINA 20 OPI OPIACEOS MORFINA 20
BENZO BENZODIACEPINA DIACEPAM 15 THC DELTA9 TETRAHIDRO-
-CANABITOL DELTA 9-THC 5
AMF ANFETAMINA D-ANFETAMINA 60
MAMF METANFETAMINA D-METANFETAMINA 35
Valores pasados los cuales, la muestra da positivo.
-La duración en saliva, para las distintas sustancias, es la si- guiente:
-Estimulantes (cocaína, anfetaminas, metanfetaminas): de uno a tres días.
-Sedantes/Depresores (opiáceos, heroína, codeína, metadona, Valium, Diazepam): de 1 a 3 días.
-Alucinógenos: (Cannabis, hachís, marihuana, LSD, mescalina): 24 horas.
Las personas que estén bajo tratamiento médico en el momen- to de la realización de las pruebas, habrán de anunciarlo antes de la realización de las mismas, indicando que tipo de medicamen- tos están tomando en esos momentos.
Si el resultado de la prueba, estuviera por encima de los lími- tes legalmente establecidos, se recogerá una segunda muestra que será transportada mediante cadena de custodia al laborato- rio de Medicina Legal. Los resultados se darán únicamente al per- sonal designado. Las tiras con los resultados de las mediciones deben estar cumplimentadas con todos los datos requeridos, in- cluyendo el nombre del sometido a las pruebas, y de su firma, así como el del medidor, con también plasmación de su firma.
-Marco de Tratamiento específico.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores las Em- presas reconocen que la drogodependencia o alcoholismo puede ser un problema social. El consumo abusivo y continuado de es- tas sustancias implica problemas de salud con repercusiones indi- viduales y colectivas, y es desde esta perspectiva, desde la que la Empresa configura el Marco de Tratamiento específico que a continuación se describe de estas situaciones. Para que tal Mar- co resulte de aplicación a los empleados son requisitos indispen- sables que:
1. El empleado que sea un consumidor dependiente de drogas
o alcohol, lo comunique a la Empresa de forma que exista cons- tancia documental de que efectuó tal comunicación.
2. Que tal comunicación la haya efectuado el empleado con ca- rácter previo a que la Empresa le haya requerido individualmente a efectuar las pruebas que se describen en este Acuerdo o, en su caso, con carácter previo a un requerimiento por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a efectuar el tipo de pruebas que se descri- xxx en tales apartados.
Una vez efectuada tal comunicación, y para poder beneficiarse del Tratamiento que posteriormente se describe, el empleado de- berá someterse a un Reconocimiento Médico por la Empresa con control de alcohol y estupefacientes para verificación. Si del resul- tado se desprendiera efectivamente un consumo habitual, el em- pleado no será objeto de sanción siempre que solicite una sus- pensión del contrato de trabajo entre tres meses y 1 año a elec- ción del trabajador con el objeto durante ese tiempo de someter- se a programas de rehabilitación, y que será concedida por la Empresa con reserva de puesto de trabajo y los derechos adquiri- dos. La Empresa, como medida participativa y asistencial, infor- mará al Empleado de los Centros existentes en la Comunidad An- daluza de ayuda a la eliminación o disminución de este tipo de consumos.
Si en los 15 días naturales anteriores a la finalización xxx xxxxx- do de suspensión del contrato el empleado no solicitara el rein- greso, se tendrá por terminado el derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo quedando extinguidos cualquier tipo de relación y derecho del empleado en la Empresa. Si solicitara el reingreso con el preaviso indicado se le efectuará un Reconocimiento Médico por la Empresa con control de consu- mo para verificación. En el caso de que el resultado del Reconoci- miento fuera negativo, el empleado se incorporará a su puesto de trabajo, debiendo someterse en el año natural inmediatamente posterior a su incorporación a dos controles en la forma descrita.
Hay varias firmas ilegibles.
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Grupo I. Personal Superior Técnico | Euros/mes |
Director de Área o Departamento | 1.225,77 € |
Director o Delegado de Sucursal | 1.225,77 € |
Jefe de Servicio | 1.225,77 € |
Título de Grado Superior | 1.174,74 € |
Título de Grado Medio | 1.174,74 € |
Jefe de Sección | 1.174,74 € |
Jefe de Negociado | 989,65 € |
Jefe de Tráfico de Primera | 982,53 € |
Jefe de Tráfico de Segunda | 970,59 € |
Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas Distribuidores | 968,70 € |
Inspector-Visitador de empresas de mudanza | 1.014,81 € |
Jefe de Taller | 1.070,70 € |
Contramaestre o Encargado | 957,79 € |
Grupo II. Personal de Administración | |
Oficial de 1.ª | 965,89 € |
Oficial de 2.ª | 922,17 € |
Encargado xx Xxxxxxx de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles | 966,16 € |
Encargado de garaje | 981,41 € |
Auxiliar | 900,59 € |
Telefonista | 870,85 € |
Grupo III. Personal de Movimiento | Euros/día |
Conductor Mecánico | 31,93 € |
Conductor | 31,25 € |
Mozo especializado - carretillero | 30,98 € |
Conductor-Repartidor de vehículos ligeros | 30,30 € |
Capataz | 30,89 € |
Capitonista | 30,30 € |
Ayudante y/x Xxxx Especializado | 30,30 € |
Auxiliar xx Xxxxxxx/ Basculero | 30,32 € |
Mozo Ordinario | 29,91 € |
Grupo IV. Personal Servicios Auxiliares | Euros/mes |
Ordenanza | 862,56 € |
Guarda | 835,21 € |
Personal de Mantenimiento y Limpieza | 835,21 € |
Capataz de Taller o Jefe de Equipo | 991,60 € |
Oficial de Primera de Oficios | 942,17 € |
Oficial de Segunda de Oficios | 940,88 € |
Mozo Especializado de Taller | 896,76 € |
Peón Ordinario | 877,31 € |
Otros conceptos | |
Bolsa de vacaciones (Art. 24) | 209,09 € |
ANEXO . TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA XX XXXXXXX 2.022
Quebranto de moneda (Art. 36) | 25,65 € |
Prenda de Trabajo (Art. 37) | 209,17 € |
Dietas (Art. 38) | 39,21 € |
Desayuno | 3,93 € |
Almuerzo | 13,81 € |
Cena | 11,16 € |
Pernoctación | 10,30 € |
Nocturnidad euros/hora (Art.39) | 0,96 € |
Ayuda para Estudios (Art. 40) | 91,18 € |
Plus de Convenio (Art. 41) | 40,00 € |
Plus de Transporte (Art. 35) | 5,03 € |
Seguro de muerte e invalidez indemnización (Art. 42) | 39.254,33€ |
Horas extraordinarias (Art. 27) | 10,60 € |
Premio Vinculación por Quinquenio (Art. 32) | 39,64 € |
Tope Premio de Vinculación (Art. 32) | 118,93 € |
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El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Grupo I. Personal Superior Técnico | Euros/mes |
Director de Área o Departamento | 1.253,35 € |
Director o Delegado de Sucursal | 1.253,35 € |
Jefe de Servicio | 1.253,35 € |
Título de Grado Superior | 1.201,18 € |
Título de Grado Medio | 1.201,18 € |
Jefe de Sección | 1.201,18 € |
Jefe de Negociado | 1.011,92 € |
Jefe de Tráfico de Primera | 1004,64 € |
Jefe de Tráfico de Segunda | 992,43 € |
Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas Distribuidores | 990,50 € |
Inspector-Visitador de empresas de mudanza | 1.037,64 € |
Jefe de Taller | 1.094,79 € |
Contramaestre o Encargado | 979,34 € |
Grupo II. Personal de Administración | |
Oficial de 1.ª | 987,62 € |
Oficial de 2.ª | 942,92 € |
Encargado xx Xxxxxxx de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles | 987,90 € |
Encargado de garaje | 1003,49 € |
Auxiliar | 920,85 € |
Telefonista | 890,44 € |
Grupo III. Personal de Movimiento | Euros/día |
Conductor Mecánico | 32,65 € |
Conductor | 31,95 € |
Mozo especializado - carretillero | 31,68 € |
Conductor-Repartidor de vehículos ligeros | 30,98 € |
Capataz | 31,59 € |
Capitonista | 30,98 € |
Ayudante y/x Xxxx Especializado | 30,98 € |
Auxiliar xx Xxxxxxx/ Basculero | 31,00 € |
Mozo Ordinario | 30,59 € |
Grupo IV. Personal Servicios Auxiliares | Euros/mes |
Ordenanza | 881,96 € |
Guarda | 854,01 € |
Personal de Mantenimiento y Limpieza | 854,01 € |
Capataz de Taller o Jefe de Equipo | 1.013,92 € |
Oficial de Primera de Oficios | 963,37 € |
Oficial de Segunda de Oficios | 962,05 € |
Mozo Especializado de Taller | 916,94 € |
Peón Ordinario | 897,05 € |
Otros conceptos |
ANEXO . TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA XX XXXXXXX 2.023
Bolsa de vacaciones (Art. 24) | 213,79 € |
Quebranto de moneda (Art. 36) | 26,23 € |
Prenda de Trabajo (Art. 37) | 213,87 € |
Dietas (Art. 38) | 40,10 € |
Desayuno | 4,02 € |
Almuerzo | 14,12 € |
Cena | 11,41 € |
Pernoctación | 10,53 € |
Nocturnidad euros/hora (Art.39) | 0,98 € |
Ayuda para Estudios (Art. 40) | 93,23 € |
Plus de Convenio (Art. 41) | 40,90 € |
Plus de Transporte (Art. 35) | 5,14 € |
Seguro de muerte e invalidez indemnización (Art. 42) | 40.137,55 € |
Horas extraordinarias (Art. 27) | 10,84 € |
Premio Vinculación por Quinquenio (Art. 32) | 40,53 € |
Tope Premio de Vinculación (Art. 32) | 121,60 € |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx