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PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULARÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL CIRCUITO XX XXXXX
INDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. Perfil del contratante.
2. Número de expediente.
3. Objeto del contrato.
4. Régimen del contrato.
5. Órgano de contratación.
6. Valor estimado del contrato.
7. Precio del contrato.
8. Duración del contrato.
9. Documentación de carácter contractual.
II.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
10. Aptitud para contratar.
11. Acreditación de la capacidad de obrar.
12. Prohibiciones.
13. Acreditación de solvencia.
14. Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15. Procedimiento de adjudicación.
16. Anuncio de licitación.
17. Presentación de proposiciones.
18. Garantía provisional.
19. Documentación a presentar.
20. Mesa de contratación.
21. Apertura y examen de las proposiciones.
22. Criterios de adjudicación.
23. Adjudicación.
24. Garantía definitiva.
25. Formalización del contrato.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
26. Responsable del contrato.
27. Ejecución del contrato.
28. Responsabilidades.
29. Obligaciones del adjudicatario.
30. Penalidades por cumplimiento defectuoso y demora.
31. Modificación, cesión, subcontratación y resolución del contrato.
32. Abono al adjudicatario.
33. Devolución de la garantía definitiva.
34. Causas especiales de resolución del contrato.
35. Jurisdicción.
Anexo 1. Declaración responsable. Anexo 2. Proposición económica.
Circuito xx Xxxxx, S.A. (en adelante CIRJESA), es una empresa del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera y de la Junta de Andalucía, con forma de sociedad anónima, personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
En este sentido, la especialización, experiencia y disponibilidad de medios que se requieren para la oferta del presente servcicio adecuado hacen necesaria la contratación de una empresa especializada que pueda complementar la respuesta del servicio propio de Circuito xx Xxxxx, S.A.
I – DISPOSICIONES GENERALES
1. PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, de acuerdo con el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), cualquier interesado podrá tener acceso al perfil del contratante de este órgano de contratación en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de las Instrucciones Generales Internas de Contratación de CIRJESA.
2. NÚMERO DE EXPEDIENTE.
PA006/2016
OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de una POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CIRCUITO XX XXXXX SA.
La descripción y especificaciones técnicas del suministro y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de naturaleza privada, y en cuanto a su ejecución se regirá, además de por la legislación mercantil y civil, por el presente Pliego de Condiciones, por el de Prescripciones Técnicas, por el contrato que se firme y oferta del adjudicatario, en todo cuanto no contradiga las condiciones establecidas. En caso de discrepancias entre los documentos descritos, la prevalencia de unos sobre otros se establece en el mismo orden en que han sido relacionados.
Respecto a su preparación y adjudicación el contrato se regulará por el Real Decreto 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por las instrucciones internas de contratación aprobadas por acuerdo del
Consejo de Administración el 28-03-12 y publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx .
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de las instrucciones internas de contratación de CIRJESA no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada. En base a ello y a la valoración estimada del contrato su preparación y adjudicación se realizará como procedimiento abierto ordinario mediante varios criterios de adjudicación.
El presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y sus anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y Anexos revestirán carácter contractual. El contrato ser ajustará al contenido del presente pliego, cuyas Condiciones se considerarán parte integrante del contrato.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de CIRJESA, que podrá delegar dicha competencia de forma específica o bien a través de la designación de un Consejero con competencias ejecutivas cuyas facultades delegadas alcancen la cuantía y objeto de la contratación. La valoración de las ofertas y la propuesta de adjudicación al Consejo de Administración, o sus delegados, corresponderán a la Mesa de Contratación que al efecto se constituirá, que podrá pedir los informes técnicos que estime pertinentes y cuyo funcionamiento será acorde a lo previsto en las instrucciones internas de contratación de esta empresa y propondrá la adjudicación tras la valoración de los criterios que más adelante se especifican.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato y máximo de ejecución estimado asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (146.000.-€) IVA excluido.
El sistema de determinación del valor estimado se ha realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP y el correlativo artículo 4 de las normas internas de contratación de CIRJESA.
PRECIO DEL CONTRATO.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación que se establece a continuación, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente.
Además de las prestaciones especificas en la ejecución del contrato a las que queda obligado el adjudicatario del mismo, y que se señalan en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, el precio del contrato, será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá ser superior a TREINTA Y SEIS MIL QUIINIENTOS EUROS (36.500.- €), IVA excluido, por cada uno de los años que esté en vigor el contrato.
Los precios ofertados lo serán para el servicio completo prestado por la empresa adjudicatario sin que los mismos tengan relación con la remuneración de los trabajadores que lleven a cabo la prestación que, como se establece más adelante, deberán regirse siempre por la normativa legal y convencional a la que esté sometida la empresa adjudicataria. A estos efectos se considerará incumplimiento de contrato el hecho de que se pague a los trabajadores por debajo xxx xxxxxxx establecido en el convenio colectivo aplicable.
DURACIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, prorrogable por otros DOS AÑOS de acuerdo con el artículo 23.2 del TRLCSP, a contar desde la fecha de firma del contrato.
La prórroga podrá ejecutarse año a año y será optativa por parte de CIRJESA que deberá comunicarlo al contratista con, al menos, tres meses de antelación al final de los dos años de contrato, en la primera prórroga, y del tercer año en la segunda.
El adjudicatario dispondrá lo suficiente para permitir la operatividad de la explotación en la fecha de entrada en vigor del contrato.
5. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego de Condiciones Particulares, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente documento, cuyas condiciones se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
Tienen asimismo carácter contractual, además de los pliegos, todos los documentos que integran la oferta del adjudicatario, así como los que presente tras la adjudicación y sean aprobados por el órgano de contratación. En caso de contradicción entre estos documentos durante la fase de adjudicación prevalecerá lo previsto en los pliegos y, entre ellos, el de condiciones particulares.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa de la obligación de cumplirlos.
II.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
6. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los licitadores deberán acreditar, además, que su actividad tiene relación directa con el objeto del Contrato, según resulte (en el caso de personas jurídicas), de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales y disponer, en su caso, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada de las Condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
7. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así
como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8. PROHICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
9. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA.
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
10.COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
Además de acreditar su solvencia, mediante la documentación y clasificación que se solicita, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto ordinario y conforme a los criterios de adjudicación especificados en presente Xxxxxx, estando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
12.ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante de CIRJESA de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El pliego de condiciones particulares, y el de prescripciones técnicas, serán accesibles a través del perfil de contratante de CIRJESA y estarán a disposición de los licitadores desde el día siguiente de la publicación del anuncio en página web, hasta el fin del plazo de admisión de ofertas, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, en las oficinas del edificio Administrativo de CIRJESA, sito en Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xx. 0, 00000, Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx).
Los licitadores interesados podrán obtener ejemplares de dicha documentación, bien personalmente o por medio de persona autorizada.
13.PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregados en el edificio administrativo del Circuito xx Xxxxx, en Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xx. 0, 00000, Xxxxx
xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx), en horas de 9:00 a 13:00, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, en aplicación del art. 12.1 de las Instrucciones Generales Internas de Contratación de CIRJESA, contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional duodécima del TRLCSP. A estos efectos, se consideran inhábil, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Al presentador de los sobres se le entregará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Tal y como dispone el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax (000 000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
El plazo en el que queda obligado el contratista, por la oferta que presente, se fija en tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación.
14.GARANTÍA PROVISIONAL.
Para poder concurrir al acto de licitación que se convoca, no se requiere la constitución de garantía provisional alguna.
15.DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Como establece el artículo 80 del RGLCAP, la documentación para la licitación se presentará en tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, denominados A, B y C, y en cada uno de ellos se hará constar la denominación del contrato al que se licita, el nombre del licitador con su correspondiente NIF o CIF o persona que lo represente.
El contenido de los sobres será el siguiente:
SOBRE A:
Denominado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, expresará la inscripción de "PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CIRJESA" y contendrá la siguiente documentación:
a) Índice con la relación de los documentos incluidos en este sobre.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará el D.N.I., y en su caso, la escritura de apoderamiento.
En cuanto a las empresas no españolas que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros no pertenecientes a Estados de la Unión Europea, deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Poder suficiente para la contratación que se licita, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74 y ss. del TRLCSP.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
f) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Documento en el que conste nº de fax y/o dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
i) Las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del Texto refundido de Contratos del Sector Público. Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
De acuerdo con el artículo 146.4 se establece que la aportación inicial de documentación de este sobre puede ser sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la CIRJESA, como poder adjudicador. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE B:
Denominado “PROPOSICIÓN TÉCNICA” expresará la inscripción de "PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CIRJESA" y contendrá la propuesta técnica.
De acuerdo con el artículo 26 del real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, comprenderá toda la documentación y declaraciones del licitador necesarias para poder valorar los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Comprenderá toda la documentación que sea de relevancia para valorar los aspectos técnicos de cada oferta que exija la realización del seguro, con arreglo a lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y, en especial, en el de Prescripciones Técnicas. Los interesados presentarán la documentación que estimen adecuada a fin de acreditar su capacidad y cualificación técnica (más allá de su solvencia técnica) para llevar a cabo la ejecución del trabajo.
Ante la omisión de cualquiera de los documentos exigidos o su firma CIRJESA valorará la oferta con la información existente, con la consiguiente minusvaloración o anulación de la misma si la omisión no permite garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
SOBRE C:
Denominado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” expresará la inscripción de "PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CIRJESA" y contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo II que será publicado en el perfil del contratante En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
En todos los sobres o en el sobre C se adjuntará imagen de toda la documentación presentada en soporte digital.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por CIRJESA serán rechazadas.
16.MESA DE CONTRATACIÓN
Se constituirá una Mesa de Contratación de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Administración de CIRJESA.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá solo voz.
A las reuniones podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según los asuntos a tratar los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Para la valida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario.
17. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación incluida en los sobres "A" de documentación administrativa a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar a las 12 horas del día siguiente al de haber recibido la proposición por correo, y en todo caso, una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
El Secretario manifestará el resultado de la citada calificación, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de la inadmisión de éstas últimas.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores en el documento señalado en este Pliego, bastando como notificación de dicha comunicación el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Una vez admitidos los licitadores conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, y, en caso de que se le concediera a los licitadores un plazo de subsanación de documentos administrativos, la Mesa fijará día, hora y lugar para el acto no público de apertura del Sobre B, de los licitadores admitidos, lo que anunciará en el perfil del contratante.
El Secretario dará la relación de los documentos aportados y a continuación, la Mesa solicitará los informes oportunos sobre los aspectos técnicos de la oferta de cada uno de los licitadores.
Una vez valorados los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la Mesa convocará a los licitadores cuya memoria técnica aportada haya sido informada favorablemente a un acto público, convocatoria que se anunciará en el Perfil del Contratante, para la apertura del Sobre C de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
El Presidente de la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de los informes sobre los aspectos técnicos de la oferta, así como la valoración del criterio subjetivo, y procederá a la apertura del Sobre C dando lectura a la oferta económica. Una vez concluido el acto se levantará acta.
Asimismo podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor valoración y comprensión de las mismas.
18.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa, en su conjunto, atendiendo a los siguientes criterios:
A) Oferta económica: Hasta 60 puntos que se repartirán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Pmax
P= -------------- x √(T - Ov)
√(T - Omin)
Donde:
P= puntuación de la oferta a valorar.
Pmax= puntuación máxima del precio a valorar. T= valor del precio tipo o máximo.
Omin= oferta presentada más barata. Ov= oferta a valorar.
B) Oferta técnica: Hasta 40 puntos. De acuerdo con los siguientes criterios: B.1) Mejoras en la cobertura:
En capitales asegurados de 0 a 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca mejor oferta en cuanto al límite por siniestro y al límite por víctima en el caso de la Responsabilidad Patronal, y las demás se valorarán proporcionalmente.
Límite por siniestro: Puntuación 5 puntos. P = (5 x OF) / OMax.
P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del concursante a valorar.
OMax: Oferta máxima entre todas las presentadas.
Límite por víctima: Puntuación 5 puntos. P = (5 x OF) / OMax.
P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del concursante a valorar.
OMax: Oferta máxima entre todas las presentadas.
En ampliación de garantías aseguradas de 0 a 10 puntos.
B.2) Reducción o Eliminación de franquicia : Puntuación máxima de 20 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la compañía que presente la mejor oferta en cuanto a la franquicia propuesta, valorándose proporcionalmente el resto de las ofertas.
P = 20 x (OF / OMin).
P: Puntuación obtenida por el licitador.
OMin: Oferta mínima entre todas las presentadas, expresada como el descuento en Euros respecto de la franquicia de referencia establecida en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
OF: Oferta del licitador, expresada como el descuento en Euros respecto de la franquicia de referencia establecida en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
19.ADJUDICACIÓN.
Recibidos los informes y acta emitida por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación, señala el artículo 151, apartado 1 del TRLCSP, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa económicamente para que, dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de los apartados que haya incluido en la declaración responsable establecida en el último párrafo del número 16, apartado "SOBRE A", y no hayan sido solicitados por el órgano de contratación con anterioridad, dejando pendiente su prueba hasta este momento.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
Recibida la documentación solicitada el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso especial en materia de contratación, suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 157 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Tal y como dispone el artículo 155.2 del TRLCSP, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieren incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
20.GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar garantía definitiva equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de las que es titular CIRJESA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
La garantía definitiva deberá reponerse o reajustarse en los términos del artículo 99 del TRLCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
21.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con el artículo 156 del TRLCP el contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del
contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratante, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena al mismo.
La designación o no del representante, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el responsable del contratista, tendrán libre acceso a las instalaciones.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a CIRJESA asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
23.EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
24.RESPONSABILIDADES
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el servicio, debiendo indemnizar a CIRJESA todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
25.OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Los requisitos exigidos para presentarse a la licitación habrán de mantenerse durante toda la vida del contrato, reservándose CIRJESA el derecho a exigir en cualquier momento, la presentación de algunos de los documentos.
La empresa adjudicataria llevará a cabo la prestación de las actuaciones de la forma y en los plazos relacionados en los Pliegos de Condiciones Técnicas, siendo su responsabilidad la organización, dirección, ejecución y supervisión de los actos necesarios para la operación técnica, mantenimiento y asesoramiento para el servicio objeto del presente contrato.
Asimismo se compromete a hacer un seguimiento y control de las reclamaciones que pudieran existir en relación con el servicio así como a tomar las medidas pertinentes para que estas no se produzcan. En este sentido, deberá dar traslado inmediato a CIRJESA, S.A. de las reclamaciones efectuadas por cualquier incidencia relativa a la prestación del servicio, así como las medidas adoptadas y las comunicaciones que se hagan a los usuarios en respuesta a las reclamaciones presentadas.
26.PENALIDADES POR DEMORA.
Si llegado el término, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, CIRJESA podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho CIRJESA, originados por la demora del adjudicatario.
La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de CIRJESA.
27.MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
a) Modificación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
b) Cesión.- El contrato podrá ser cedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 TRLCSP.
c) Subcontratación.- Se actuará de conformidad con el artículo 227.2 del TRLCSP, no pudiendo superar la misma el 40 por ciento del importe de adjudicación.
d) Resolución.- Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224 y 225 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios originados.
28.ABONO AL ADJUDICATARIO
La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los trabajos realmente efectuados, con sujeción al contrato suscrito y a las modificaciones aprobadas en su caso.
La prima total anual convenida se abonará por trimestres anticipados debiendo Circuito xx Xxxxx, S.A. abonar el primer trimestre incluidos los impuestos de la totalidad de la anualidad en el momento de entrada en vigor del contrato.
En caso que la factura no sea conforme se le devolverá al adjudicatario, quien deberá modificarla para ajustarla a lo convenido y volverla a presentar, iniciándose de nuevo el cómputo del plazo referido.
29.DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal.
Si durante el plazo de garantía, que empezará a contar desde el acta de recepción, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el servicio, tendrá derecho CIRJESA a
reclamar al empresario y se estará a lo dispuesto en el art. 100 d) y 298 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, CIRJESA deberá abonar al adjudicatario la cantidad adeudada.
Cumplido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatario.
30.JURISDICCIÓN.
De acuerdo con el artículo 21.2 del TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cuantas cuestiones se susciten sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del mismo, renunciando ambas partes al fuero que le pudiera corresponder y sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Jerez de la Frontera.
ANEXO 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. …………………………………………………………………………………..
Vecino/a de …………………………………….. con domicilio en ……………………..
…………………………………………. y NIF número ………………………………...
con correo electrónico ………………………………… y fax ………………….., en representación de ………………………………………………………………………
con domicilio en y
CIF número ……………………………………
A los efectos de licitación al procedimiento de adjudicación del contrato de "PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CIRJESA", bajo mi responsabilidad personal y ante el órgano de contratación DECLARO:
Que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con CIRJESA.
Que, en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos
Que, en caso de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, aportará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En , a de de 2016.
Fdo.:
ANEXO 2.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. …………………………………………………………………………………..
Vecino/a de …………………………………….. con domicilio en ……………………..
…………………………………………. y NIF número ………………………………...
con correo electrónico ………………………………… y fax ………………….., en representación de ………………………………………………………………………
con domicilio en y
CIF número ……………………………………
Manifiesta que, al objeto de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato de "PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CIRJESA" se compromete, en
nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación del referido contrato, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas así como a los requisitos y condiciones exigidas en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas , por los siguientes importes (se desglosarán los importes de la base imponible y del IVA):
Dichos importes incluyen además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de Condiciones administrativas particulares que rige el contrato.
En a de de 2016.
Fdo.: