INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE CANARIAS SUBMARINE LINK, X.X.
X X X X X X
0. XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX SUBMARINE LINK, S.L. OBJETO Y ALCANCE DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN REGULADA POR LAS IIC.
6. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS REGULADOS EN LAS IIC.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
7.1. Aptitud para contratar.
7.2. Acreditación de la aptitud para contratar.
8. GARANTÍAS EXIGIBLES.
9. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS.
10. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
10.1. Categoría de los contratos.
10.2. Publicidad.
10.3. Procedimientos de adjudicación.
10.4. Selección del contratista.
10.5. Formalización de los contratos.
11. JURIDISCCIÓN COMPETENTE.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L.
1. RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN DE CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. OBJETO Y ALCANCE DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.
1.1. - CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., es una entidad mercantil dependiente del sector público en los términos previstos en el artículo 3.1.h) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., no tiene el carácter de poder adjudicador.
1.2. - Las presentes Instrucciones Internas de Contratación (en adelante, “IIC”) tienen por objeto regular los procedimientos internos de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., para la adjudicación de los contratos, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta con la mejor relación calidad precio, en virtud de lo previsto en el artículo 321.1 LCSP.
1.3. - Las presentes IIC entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en la WEB de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., apartado “PERFIL DEL CONTRATANTE” y se aplicarán a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a la fecha de dicha publicación.
1.4. - Las IIC resultan de obligado cumplimiento en el ámbito interno de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., y deberán ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes instrucciones se aplicarán a los contratos que celebre CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., y, en particular, a los siguientes:
2.1. - Contratos de obras. Son aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP, y/o la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio.
2.2. - Contratos de suministro. Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de esta instrucción respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
2.3. - Contratos de servicios. Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
2.4. - Contratos mixtos. Son aquellos que contienen prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la LCSP.
El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se determinará de conformidad con lo establecido en esta instrucción.
Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.
En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales del anexo IV de la LCSP, y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros.
2. Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la LCSP, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a las siguientes reglas:
a) Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal.
b) Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en la LCSP.
3. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas IIC los contratos a que se refieren los artículos 4 a 11 de la LCSP.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Ostenta la facultad de contratación en CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., quienes se establezca en sus normas estatutarias y en los poderes que se puedan haber otorgado por los administradores de la sociedad. La persona o grupo de personas designadas ejercerá las facultades conferidas en la LCSP a los órganos de contratación.
Si se estimase oportuno por las características del contrato CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., podrá establecer órganos colegiados de asistencia con presencia de expertos, o no, que le asesoren durante el procedimiento de contratación.
5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN REGULADA POR LAS IIC.
5.1. - Los contratos a los que resulten de aplicación las presentes IIC se regirán por los principios contenidos en el artículo 1 de la LCSP, quedando su adjudicación sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 321 de la LCSP.
5.2. - Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el párrafo anterior, en los procedimientos de contratación que tramite CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. de acuerdo con las IIC, la actuación de los órganos de contratación irá orientada, en todo caso, a la satisfacción de los señalados principios.
5.3. - Se entenderán cumplidos esos principios mediante la observancia de las reglas previstas en los apartados siguientes de estas IIC, para cuya aplicación e interpretación se observarán las siguientes directrices de actuación:
(a) El principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la aplicación, en beneficio de todo licitador potencial, de medios de difusión o divulgación adecuados y suficientemente accesibles, que proporcionen información contractual de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., y que permitan abrir el mercado a la competencia. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones legales en materia de publicidad previstas en la LCSP.
(b) El principio de transparencia se entenderá cumplido mediante la difusión o divulgación, antes de la adjudicación del correspondiente contrato, de una información adecuada que permita que todo licitador potencial esté en condiciones de manifestar su interés por participar en la licitación. Asimismo, este principio implicará que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
(c) Se adoptarán las medidas necesarias, según lo previsto en las presentes IIC, que faciliten el acceso y participación de potenciales licitadores, con el objeto de adjudicar el contrato a la oferta con mejor relación calidad previo.
(d) Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx por parte de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello, y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
(e) Para garantizar el principio de igualdad y no discriminación se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos.
Esas medidas comprenderán, al menos, las siguientes:
1. El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2. No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
3. Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
4. Los plazos concedidos para mostrar interés o presentar una oferta serán adecuados para permitir a las empresas de otros Estados miembros proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta.
5. En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones.
6. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS REGULADOS EN LAS IIC.
6.1. - Los contratos celebrados por CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., tienen en todo caso consideración de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.c) de la LCSP.
6.2. - La contratación de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., regulada en las IIC se someterá en todo caso a aquellas disposiciones de obligado cumplimiento para los entes del sector público que celebren contratos no sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP. En particular, ello supone la aplicación de las reglas contenidas en el LIBRO PRIMERO de la LCSP (“Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”), que, por su contenido, resulten de aplicación a CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., en su condición de entidad integrante del sector público no calificable como Administración Pública o Poder adjudicador.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
7.1. - Aptitud para contratar. Los contratos regulados en estas IIC sólo podrán celebrarse con personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 65 de la LCSP y preceptos concordantes que se apliquen a las entidades del sector público.
En concreto, no podrán celebrarse contratos con personas en las que concurra alguna de las prohibiciones para contratar definidas en el artículo 71 de la LCSP, así como con aquellas empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia que se exijan en cada caso deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
7.2. - Acreditación de la aptitud para contratar. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP que resulten aplicables a todas las entidades del sector público, la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para contratar se realizará de acuerdo con lo que, en cada caso, se determine en la correspondiente licitación en atención a las circunstancias y características del contrato.
Asimismo, en atención a las circunstancias y características el contrato, podrá exigirse, en su caso, que la solvencia del empresario sea acreditada mediante la correspondiente clasificación.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para su acreditación se especificarán en los pliegos del contrato, en caso de que éstos resulten exigibles de acuerdo con las IIC.
8. GARANTÍAS EXIGIBLES.
8.1. - En atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse por el órgano de contratación la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, así como una garantía al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
8.2. - El importe de dicha garantía será establecido en cada caso en atención a las circunstancias y características del contrato.
8.3. - Las garantías que se exijan podrán presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
9. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS.
La adjudicación de los contratos a que se refieren las IIC requerirá la previa elaboración de un pliego cuando se trate de contratos sujetos a las categorías 2 a 6 que luego se señalan.
Adicionalmente, el pliego contendrá la información que, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes de las IIC. Esto es, teniendo en cuenta el contenido del artículo 121 y ss. de la LCSP, en los pliegos se incluirán necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el órgano de contratación:
(a) Características básicas del contrato.
(b) Régimen de admisión de variantes.
(c) Modalidades de recepción de las ofertas.
(d) Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigibles a los empresarios interesados en participar en la licitación.
(e) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres.
(f) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato.
(g) La constitución de un órgano de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve una propuesta de adjudicación, cuando el órgano de contratación lo considere necesario.
(h) Garantías que deban constituir, en su caso, los licitadores o el licitador seleccionado.
(i) La información que, en su caso, proceda sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
(j) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario.
(k) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación.
(l) El plazo para la formalización del contrato, cuando pretenda establecerse un plazo distinto del xx xxxx días naturales.
(m) En los contratos de categoría 4 definidos en el apartado 10.3 de estas IIC, la justificación del procedimiento de adjudicación seleccionado por el órgano de contratación en los términos previstos en estas IIC.
10. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
10.1. - Categorías de los contratos. Para la aplicación de las presentes IIC y establecer los procedimientos y requisitos aplicables a la adjudicación de cada contrato se distinguen las siguientes categorías:
(a) Categoría 1. Quedan sujetos a esta categoría los contratos con un valor estimado inferior a 40.000 euros, para el caso de los contratos de obra, e inferior a 15.000 euros, para el resto de contratos.
(b) Categoría 2. Podrán quedar sujetos a esta categoría los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado.
(c) Categoría 3. Podrán quedar sujetos a esta categoría los contratos que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
(d) Categoría 4. Podrán quedar sujetos a esta categoría los contratos con un valor estimado igual o superior a 40.000 euros, para el caso de los contratos de obra, e igual o superior a 15.000 euros, para el resto de contratos. En todo caso, quedan sujetos a esta categoría los contratos cuyo valor estimado sea superior a los límites presupuestarios máximos y los límites porcentuales previstos respecto de la inclusión de criterios sujetos a juicio de valor previstos para la categoría 3 anterior.
(e) Categoría 5. Quedan sujetos a esta categoría, independientemente del valor estimado del contrato que se trate, los que reúnan los requisitos previstos en la instrucción 10.3 (e) de estas IIC.
(f) Categoría 6. Quedan sujetos a esta categoría, independientemente del valor estimado del contrato que se trate, los que reúnan los requisitos previstos en la instrucción 10.3 (f) de estas IIC.
10.2. - Publicidad. El perfil del contratante de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., deberá alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En la página web se incluirá un enlace al perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público de conformidad con el art. 347 LCSP. No obstante, podrán utilizarse medios adicionales de difusión en caso de que se considere necesario en atención a las circunstancias y características del contrato, incluyendo sin limitación la posibilidad de recurrir a boletines oficiales, publicaciones locales o el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, si se estima necesario, podrán difundirse anuncios previos relativos a los contratos que se proyecten adjudicar en cada ejercicio o en un periodo plurianual. El anuncio de la licitación contendrá al menos la siguiente información:
(a) Una breve descripción de las características fundamentales de la licitación, con mención expresa al procedimiento de adjudicación del contrato e indicando el plazo para la presentación de las propuestas.
(c) Una invitación a ponerse en contacto con CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., a los efectos de obtención de información adicional.
En todo caso, si las circunstancias y características del contrato lo aconsejan, podrá ampliarse el contenido del anuncio o incorporarse información adicional en el perfil de contratante.
Sin perjuicio de lo establecido en párrafos anteriores, podrá prescindirse de la publicidad en aquellos supuestos de aplicación del procedimiento previsto en la categoría 5.
10.3. - Procedimientos de adjudicación. CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., adjudicará los contratos respetando, al menos, las garantías que seguidamente se exponen para cada categoría.
(a) Contratos de Categoría 1: Adjudicación directa. Los contratos de la categoría 1 se podrán adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, con la petición de oferta a un solo empresario.
En atención a las circunstancias y características del contrato, podrán aplicarse a los contratos de la categoría 1 las reglas de adjudicación previstas para alguna de las categorías superiores.
(b) Contratos de Categoría 2: Procedimiento abierto simplificado-mínimo genérico. Los contratos de categoría 2, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este procedimiento, se podrán adjudicar con sujeción a las siguientes reglas:
a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
El resto de determinaciones del procedimiento se especificará en el pliego de contratación elegido en atención a las características del contrato, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública.
(c) Contratos de Categoría 3: Procedimiento abierto simplificado genérico. El órgano de contratación podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado genérico en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
El resto de determinaciones del procedimiento se especificará en el pliego de contratación elegido en atención a las características del contrato, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública.
(d) Contratos de Categoría 4: En esta categoría se podrán tramitar tres procedimientos diferenciados:
Procedimiento abierto genérico. Determinaciones básicas:
En el procedimiento abierto genérico todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
El plazo de presentación de las proposiciones será de 15 días contados desde la fecha de publicación. Este plazo podrá reducirse a 10 días contados desde la fecha de publicación si las circunstancias lo requieren.
En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Procedimiento restringido genérico.
Procedimiento de diálogo competitivo genérico.
El resto de las determinaciones del procedimiento abierto genérico, y la totalidad de las de los procedimientos restringido genérico y de diálogo competitivo genérico se especificarán en el pliego de contratación elegido en atención a las características del contrato, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública.
(e) Contratos de Categoría 5: Procedimiento Negociado sin publicidad genérico. El órgano de contratación podrá adjudicar contratos utilizando el Procedimiento Negociado sin publicidad genérico únicamente en los siguientes casos:
a) En los contratos de obras, suministros, servicios, en los casos en que:
1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto genérico o a un procedimiento restringido genérico, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.
Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el empresario de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud de los motivos establecidos en la LCSP o no satisface los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación.
2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
3.º Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 LCSP.
b) En los contratos de obras, suministros y servicios, en los casos en que:
1.º Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 LCSP
2.º Cuando se dé la situación a que se refiere la letra e) del artículo 167 LCSP, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
c) En los contratos de suministro, además, en los siguientes casos:
1.º Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
2.º Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
3.º Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
4.º Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
d) En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
e) En los contratos de obras y de servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en la LCSP previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos.
El resto de determinaciones del procedimiento se especificará en el pliego de contratación elegido en atención a las características del contrato, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública.
(f) Contratos de Categoría 6: Procedimiento de licitación con negociación genérico. El órgano de contratación podrá adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación genérico en los contratos de obras, suministros y servicios, de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
d) Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica.
e) Cuando en los procedimientos abiertos genéricos o restringidos genéricos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.
Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
El resto de determinaciones del procedimiento se especificará en el pliego de contratación elegido en atención a las características del contrato, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública.
10.4. - Selección del contratista. En cualquiera de los casos anteriores, la selección del contratista se notificará a los participantes en el procedimiento y se publicará en el perfil de contratante de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., salvo que se decida otra cosa en atención a las circunstancias y características del contrato.
10.5. - Formalización de los contratos. Salvo que ya se encuentren recogidas, en su caso, en el correspondiente pliego, los contratos sujetos a las IIC que celebre CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.
k) Los supuestos en que procede la resolución.
l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación
Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de treinta días naturales desde la selección del contratista, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos u ofertas correspondientes.
El consentimiento contractual de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., se manifestará mediante la formalización del contrato, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato.
11. RECURSOS.
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos por CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que está adscrita CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L.
12. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a estas IIC; todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 27.1. d) del LCSP. Asimismo, para las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción será competente el orden jurisdiccional civil.