DATOS GENERALES
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS PARA LA “REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN AL USO PÚBLICO DE LA CASONA DE LA FINCA LA QUINTA ROJA”, T.M. DE GARACHICO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DATOS GENERALES
TIPO DE CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO CÓDIGO CPV TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SOLVENCIA PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN IGIC TOTAL PRESUPUESTO + IGIC VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO PLAZO DE REDACCIÓN PROYECTO FINANCIACIÓN ANUALIDADES GARANTÍA DEFINITIVA OBLIGACIONES ACCESORIAS PLAZO DE GARANTÍA ORGANO DE CONTRATACIÓN | SERVICIOS |
Redacción del proyecto para la rehabilitación y adecuación al uso público de la Casona de la Finca La Quinta Roja, t.m. de Garachico. | |
71242000-6 “Elaboración de proyectos, y diseños, presupuestos”. | |
Tramitación ordinaria, Procedimiento ABIERTO | |
No | |
Se establece en la cláusula 4ª xxx xxxxxx | |
60.000,00 euros | |
4.200,00 euros | |
64.200,00 euros | |
Coincide con el presupuesto base de licitación | |
OCHO (8) MESES ( se establecen plazos parciales) | |
Aplicación presupuestaria 0601.4193.63210 | |
2017: 48.150 euros (IGIC incluido) | |
2018: 16.050 euros (IGIC incluido) | |
5 % del importe de adjudicación, excluido IGIC | |
Anuncios de licitación. | |
UN AÑO | |
CONSEJO INSULAR DE GOBIERNO |
I DISPOSICIONES GENERALES
1.1. El objeto del contrato será el servicio para la redacción del proyecto de ejecución de las obras para la rehabilitación y adecuación al uso público de la Casona de la Finca La Quinta Roja, t.m. de Garachico, adquirida por esta Corporación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2008, dado su valor patrimonial histórico y agronómico y con la finalidad de crear la Casa del Plátano, como parte de la política de apoyo al sector agrícola insular, por lo que es necesario redactar este proyecto para dotarla de las condiciones necesarias para su puesta al uso público.
1.2. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas que se anexan.
1.3. Dicho objeto corresponde al código 71242000-6 (Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento 213/2008/CE, de 28 de noviembre de 2007.
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Cabildo Insular de Tenerife, es el Consejo de Gobierno Insular.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas que se anexa.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia económica y financiera: Se acreditará por el siguiente medio:
Volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 60.000.- euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviere inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica: La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse necesariamente por los siguientes medios:
a) Acreditación de que cuentan con un equipo formado por profesionales competentes, según la normativa vigente para la firma y redacción del proyecto, dentro de los cuales deberá encontrarse un Arquitecto con, al menos, 5 años de experiencia en la redacción de proyectos y dirección de obras de rehabilitación de edificios de carácter histórico, a cuyo efecto se presentará currículum vitae, titulación académica y compromiso de colaboración en el caso de que no estén en plantilla, de todos los profesionales que conformen el equipo técnico.
b) Relación de los principales servicios o trabajos similares al del objeto del presente contrato realizados en los últimos cinco años que incluya descripción, importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Se entenderá por servicios o trabajos similares, aquellos que incluyan la redacción de proyectos y dirección de obras de rehabilitación de edificios de carácter histórico.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los cinco últimos, por servicios o trabajos similares, sea igual o superior, al 70% del valor estimado del contrato (44.940,00.- euros).
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público;
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En caso de que el licitador sea una empresa, se designará entre los miembros de su equipo profesional a aquél que ostente la titulación habilitante para la redacción del proyecto, quien será el interlocutor válido ante la Administración, responsabilizándose de la firma del proyecto, debiendo acreditar dicho profesional que reúne la experiencia profesional indicada en el párrafo anterior a través de los mismos medios.
La falta de acreditación de cualquiera de los medios señalados en los apartados a) y b), determinará la carencia de dicha solvencia técnica.
4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Vicesecretaría General del Cabildo Insular de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
6.1. El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el 7% de IGIC, que deberá soportar esta Administración, asciende a la cantidad de SESENTA MIL (60.000.-) EUROS.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, es coincidente con el presupuesto máximo de licitación.
6.2. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario. En el citado precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en las prescripciones técnicas anexas.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con la siguiente distribución plurianual:
- Año 2017: 48.150.- € (7% de IGIC incluido) con cargo a la aplicación 17.0601.4193.63210, proyecto nº 2017-0142
- Año 2018: 16.050.- euros (7% de IGIC incluido) con cargo a la aplicación 18.0601.4193.63210, proyecto nº 2017-0142.
Dado el plazo de ejecución, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1. El contrato tendrá un plazo total de ejecución de XXXX (8) MESES, no obstante habida cuenta de la naturaleza y complejidad de los trabajos,
9.2. se fijan los siguientes plazos de entregas parciales:
- Se establece un plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, para la entrega, a modo de borrador, de estudios previos y anteproyecto.
- Se establece un plazo de tres meses, para la entrega del Proyecto Básico.
- Y un plazo de dos meses para la entrega del Proyecto de Ejecución.
Una vez concluida la redacción de cada uno de estos documentos, el adjudicatario entregará al Cabildo Insular de Tenerife un ejemplar del mismo, a modo de borrador, y dentro del plazo previsto, para su supervisión técnica por parte del Supervisor del contrato. Una vez supervisado, se le trasladará al adjudicatario las observaciones o correcciones a adoptar en el documento definitivo. Disponiendo, en su caso, el adjudicatario de un plazo de 15 días para entregar, perfectamente subsanado, los ejemplares previstos, y autentificados por las firmas de los Técnicos autores del mismo.
Recibido el correspondiente documento técnico definitivo e informado favorablemente por el supervisor del contrato, se autorizará al adjudicatario a desarrollar la siguiente fase del proyecto, comenzando a contar el plazo previsto para los diferentes documentos técnicos que componen el presente contrato.
9.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, siendo el precio el único criterio de adjudicación, dado que el nivel de definición de los trabajos a realizar está acotado en el programa de necesidades expresado en el pliego de prescripciones técnicas y en la regulación a que está sometida una edificación declarada Bien de interés Cultural, limitando todo ello la existencia de cualquier otro criterio objetivo diferente al del precio del contrato para la adjudicación. El contrato se adjudicará al licitador que oferte el precio más bajo.
10.2. Podrán considerarse ofertas con valores anormales o desproporcionados, conforme lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de contratación dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en concreto, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación o la posible obtención de una ayuda del Estado, en los términos establecidos en el art. 152.3 TRLCSP. Y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
12.1. La convocatoria del procedimiento abierto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxx.xx); en su caso, se publicará también en un periódico de los de mayor circulación de la provincia.
12.2. A partir de la publicación los pliegos cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas estarán a disposición de los interesados en el Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca y en el Centro de Servicios al Ciudadano de la Corporación Insular, donde podrán ser examinados en días hábiles, de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y de 9:00 a 13:00 horas los sábados y en horario especial: mes de julio y septiembre, lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas y martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas y mes xx xxxxxx, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Asimismo el pliego de condiciones podrá consultarse en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.
12.3. El importe de los anuncios será por cuenta del adjudicatario, detrayéndose el mismo de los pagos que corresponda efectuar.
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
13.1. Las proposiciones y la documentación complementaria, se presentarán, en sobres debidamente cerrados, en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en días hábiles, en el
mismo horario indicado en la cláusula anterior, dentro del plazo de DIECISÉIS (16) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
13.2. No obstante, las mismas podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión. En este caso, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos DIEZ DÍAS naturales desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
13.3. La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna.
13.4. A los efectos anteriormente indicados la dirección y el número de Fax del Cabildo de Tenerife es el siguiente: Cabildo Insular de Tenerife, Plaza de España nº 1, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx; número de Fax 922-23.97.04.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1. Las ofertas se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre así como con la firma del licitador o persona que le represente y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en el sobre serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para los mismos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora.
- Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Dirección completa.
- Nº de teléfono.
- Nº de fax.
- Dirección de correo electrónico.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
14.2. Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio para la redacción del proyecto de las obras de “Rehabilitación y adecuación al uso público de la Casona de la Finca la Quinta Roja”, t.m. de Garachico. Su contenido será el siguiente:
14.2.1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Dicha declaración sustituirá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y su representación; la clasificación de la empresa y la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que deberá ser presentada por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato, habiendo éste de acreditar la vigencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la cláusula 4.2 del presente pliego referidos al momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (art. 146.5 TRLCSP).
No obstante lo anterior, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores
aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
14.2.2.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, deberán presentar un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
14.2.3.- Las empresas vinculadas con la oferente, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la licitación, deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia, a los efectos de lo dispuesto en el art. 145 TRLSCP (Anexo II del presente pliego).
14.3. Sobre nº 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio para la redacción del proyecto de las obras de “Rehabilitación y adecuación al uso público de la Casona de la Finca la Quinta Roja”, t.m. de Garachico
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo del Xxxxx XXX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
14.3.1.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de los trabajos objeto del presente contrato.
14.3.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
14.3.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
15.1. La Mesa de Contratación estará presidida por el Consejero Insular de Agricultura, Ganadería y Pesca o, por delegación de éste, un funcionario del Area de Agricultura, Ganadería y Pesca y, formará parte de la misma, como vocales, el Vicesecretario General, el Interventor General, el Jefe del Servicio Técnico de Estructuras Agrarias y el Jefe del Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca, o funcionarios en quienes deleguen, actuará de Secretario, un técnico del Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca.
15.2. La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o correo electrónico
al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
17.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio que se publicará en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxx.xx), con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar el Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo no incurso en temeridad, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.2 del presente pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
Asimismo la Mesa determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
18.- ADJUDICACIÓN
18.1. A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación, por medio del Servicio Administrativo correspondiente, requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona:
18.1.1.Capacidad de obrar:
El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar el Código de Identificación Fiscal, escrituras de constitución,
y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
- Bastanteo de poderes
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Vicesecretario General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
La mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad.
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Xxxxxx.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
18.1.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
18.1.4. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, se presentará la documentación en castellano.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación ha de acreditar la vigencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración, referidos al momento de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, conforme establece el art.
146.5 del TRLCSP.
Si el órgano de contratación, a través del Servicio Administrativo correspondiente, observase defectos materiales en la mencionada documentación acreditativa de la capacidad y solvencia del licitador, tal circunstancia se le notificará por fax o correo electrónico, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación, de conformidad con lo previsto en la cláusula 16 del presente pliego.
18.1.5. Obligaciones tributarias:
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa emitida por el órgano competente xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.6.-Obligaciones con la seguridad social:
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren los apartados 18.1.5 y 18.1.6 anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso,
podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
No obstante lo dispuesto en los apartados 18.1.5 y 18.1.6, el licitador propuesto como adjudicatario, no estará obligado a aportar las certificaciones que acrediten que cumple las circunstancias indicadas respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con las obligaciones de la Seguridad Social, si ha autorizado expresamente a este Cabildo Insular para obtener dicha certificación de la entidad que debe certificar, debiendo de cumplimentar a tales efectos, el modelo que se adjunta a este pliego como Anexo IV. Cuando como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para esta Corporación obtener vía telemática los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se requerirá al licitador para que sea éste el que en el plazo de 5 días hábiles presenten las mismas.
18.1.7.- Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales.- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, según modelo Anexo a este Pliego Anexo V.
18.1.9.- Garantía definitiva.- Constitución de la Garantía Definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido IGIC, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
18.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en el apartado primero, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones. Igualmente se procederá en el caso de que de la documentación aportada se determine que el propuesto como adjudicatario no reúne las condiciones para contratar con esta Administración.
18.3. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
18.4. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
18.5. No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
18.6. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias establecidas en la cláusula 10.3. En tales supuestos se estará a lo establecido en el art. 152.3 y 4 del TRLCSP.
18.7. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
18.8. La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de QUINCE DÍAS a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1. En el plazo indicado en la cláusula anterior, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Vicesecretario General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
19.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
19.4. En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevará a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá incautar la
garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación designa como responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato al Jefe del Servicio Técnico de Estructuras Agrarias xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife – que podrá ser asesorado por profesionales competentes en las diferentes materias contenidas en el contrato- quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable supervisor de los trabajos designado por el órgano de contratación.
22.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.4. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.5. La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
22.6. El contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático y en la forma y número de ejemplares que se establecen en las prescripciones técnicas.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, hasta un importe máximo de 1.500 €, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
23.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
23.3. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, así como el coste de los posibles desplazamientos.
23.4. Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos.
24.1. El pago del precio del contrato se realizará, fraccionadamente, en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo:
- El 35% del precio del contrato, se abonará tras la entrega por el contratista de los Estudios previos y Anteproyecto, en el plazo concedido a tal efecto y de conformidad con lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas, previo informe favorable del supervisor del trabajo.
- El 40% del precio del contrato, se abonará tras la entrega del Proyecto Básico, en el plazo concedido a tal efecto y de conformidad con lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas, previo informe favorable del supervisor del trabajo.
- El 25% restante se abonará tras la entrega de todos los ejemplares del Proyecto de Ejecución, en el plazo concedido a tal efecto y de conformidad con lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas, previo informe favorable del supervisor del trabajo.
24.2. Los pagos se realizarán tras la presentación por el contratista de las facturas correspondientes a cada entrega, que reúnan los requisitos legalmente establecidos, debidamente conformadas por el
Supervisor de los trabajos designado al efecto. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro los plazos establecidos en el art. 216 TRLCSP.
24.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las facturas que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
24.4. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato ante un registro administrativo, en los términos de los previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la entrega de bienes o prestación de servicios la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y que se detallan en la siguiente cláusula 25.
El contratista que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, esté obligado a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
No se tramitarán ni abonarán las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos, procediéndose a la devolución de las mismas para su corrección.
24.5. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho (8) meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.6. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, debiendo seguirse el procedimiento regulado en el artículo 4 de la Instrucción Reguladora del procedimiento de Pago a los acreedores xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, incorporada como Anexo XI a las Bases de Ejecución del Presupuesto xxx Xxxxxxx Insular para el ejercicio 2016.
25.- ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS.
Los órganos que intervienen en la tramitación de las facturas que se deriven de la presente contratación son los siguientes:
DENOMINACIÓN OFICINA CONTABLE | DENOMINACIÓN ORGANO GESTOR | DENOMINACIÓN UNIDAD TRAMITADORA |
LA0001752 | LA0001739 | LA0001739 |
26.- CONFIDENCIALIDAD
26.1. Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP y de las cláusulas del presente Xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 y 153 del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
26.2. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines distintos al que figura en el pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
27.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
27.2. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCAP.
28.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
28.1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien, imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
28.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
V SUBCONTRATACIÓN
29.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 107, 210, 211 y 219 del TRLCSP:
31.- SUPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.5 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 309.2 y 3 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
El contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de dos meses, los defectos, insuficiencias técnicas y errores materiales del proyecto de obras, cuya elaboración es objeto del contrato, así como las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.
Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiere llevado a cabo tal subsanación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva depositada y exigencia al contratista de una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato o por conceder al contratista un nuevo plazo improrrogable de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, imponiéndole, al mismo tiempo, una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. En este último supuesto, si se produjera un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía definitiva, debiendo el contratista, además, abonar a la Administración una indemnización equivalente al precio del contrato. Si el contratista, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciase a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización equivalente al 50% del precio del contrato, con pérdida de la garantía depositada.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
34.- PLAZO DE GARANTÍA
34.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
34.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
35.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
35.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
35.2. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Santa Xxxx de Tenerife, a 21 de febrero de 2017.-
LA JEFA DE SERVICIO,
Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 146.1 DEL TRLCSP.
Don/Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en , que ostenta según consta en
la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio para la redacción del proyecto de ejecución de las obras para la “Rehabilitación y adecuación al uso público de la Casona de la Finca la Quinta Roja”, t.m. de Garachico y en relación al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
DECLARA bajo su responsabilidad que:
Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contenidas en el cuadro de Datos Generales así como en el resto del clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, conforme a lo establecido en el citado art. 146 del TRLCSP.
Asimismo declaro, bajo mi responsabilidad que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art. 57.1 del TRLCSP.
Que en el caso de recaer la propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil y/o empresa que represento acreditará, ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos de capacidad y solvencia económica y financiera y técnica exigidos en el clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la ejecución del contrato anteriormente citado así como cualquier otra documentación complementaria que le pueda ser solicitada por el órgano de contratación. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración Insular será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Si concurre a la licitación agrupado en una unión temporal de empresas (UTE), la aportación de la declaración de responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 146.1 del TRLCSP se realizará por cada una de las empresas que formen la UTE, debiendo presentar, asimismo, el documento en el que se indique el nombre y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación del representante o apoderado único de la unión, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, conforme a lo previsto en el art. 59.2 del TRLCSP.
Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones con la
Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
(En el supuesto de ser empresa extranjera) Declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
En …………., a………..,de de 2015
Firma .
NOTA: MARCAR LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES.
ANEXO II
Modelo de declaración de empresas vinculadas
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada
para la contratación del servicio para la redacción del proyecto de ejecución de las obras para la “Rehabilitación y adecuación al uso público de la Casona de la Finca la Quinta Roja”, t.m. de Garachico, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
Declaro: Que la empresa que represento:
Pertenece al grupo de empresas:
(se adjunta relación de empresas que componen el Grupo) No pertenece a ningún grupo empresarial.
En el caso de pertenencia a Grupo de Empresas, de las empresas que lo conforman:
Xxxxxxx presenta la proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación del servicio para la redacción del proyecto de ejecución de las obras para la “Rehabilitación y adecuación al uso público de la Casona de la Finca la Quinta Roja”, t.m. de Garachico.
Presentan proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación del servicio para la redacción del proyecto de ejecución de las obras para la “Rehabilitación y adecuación al uso público de la Casona de la Finca la Quinta Roja”, t.m. de Garachico las siguientes:
Nombre o razón social NIF/CIF
1.
2.
3.
(Lugar, fecha y firma de la licitadora)
NOTA: MARCAR Y CUMPLIMENTAR LO QUE PROCEDA
A N E X O III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
.............................................................................................................................................................................
......., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio para la redacción del proyecto de ejecución de las obras para la “Rehabilitación y adecuación al uso público de la Casona de la Finca la Quinta Roja”, t.m. de Garachico y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la/s persona/s
o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio: (en letras) ………euros; (en número) (….) euros. (…%) IGIC…. Euros.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR POR VÍA TELEMÁTICA LOS CERTIFICADOS RELATIVOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
TIPO DE CONTRATO: Servicios
OBJETO: Redacción del proyecto de ejecución de las obras para la “Rehabilitación y adecuación al uso público de la Casona de la Finca la Quinta Roja”, t.m. de Garachico.
Doy expreso consentimiento al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para tramitar por vía telemática la certificación relativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente autorización en , a de
de .
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Dña. , en calidad de
de la Empresa y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del servicio para la redacción del proyecto de ejecución de las obras para la “Rehabilitación y adecuación al uso público de la Casona de la Finca la Quinta Roja”, t.m. de Garachico
DECLARA que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto y entorno de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, R.D. 1644/2008, etc.)
• Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97).
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.)
• Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32- bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
• Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, hecho que se comunicará con
la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración.
En a de de .