Núm. Exp. A/SER-005987/2020 (C-322B/001-20)
Ref: 09/236630.9/20
Núm. Exp. A/SER-005987/2020 (C-322B/001-20)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIFERENTES INMUEBLES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y RÉGIMEN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DIVIDIDO EN DOS LOTES
1.- OBJETO
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El objeto del presente pliego es definir las condiciones mínimas de las operaciones a realizar, su frecuencia, los materiales y medios técnicos incluidos para la prestación del servicio de limpieza de forma respetuosa con el medio ambiente. A tal fin, el contrato se llevará a cabo sin utilizar métodos o productos que puedan perjudicar al medio ambiente o bien minimizando sus efectos, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, la flora o la fauna.
Este pliego contiene dos lotes indivisibles que comprende un total de 12 centros docentes no universitarios, adscritos a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Las empresas licitadoras podrán presentar ofertas a un lote o a los dos lotes.
El presente pliego consta de:
- Un anexo I con los datos de los dos lotes (12 centros): número de lote, programa económico al que se imputa el gasto, código de centro, nombre de centro, domicilio, localidad, funcionamiento a doble turno, si procede, superficie construida y horas diarias de limpieza.
- Un anexo II con el personal a subrogar.
Quedan específicamente incluidas en el objeto del contrato y, por tanto, deberá prestarse el servicio de limpieza en: las zonas anexas a los edificios y que comprenden aceras perimetrales, zonas de acceso, rampas, zonas apergoladas, zonas cubiertas exteriores, cubiertas transitables, aparcamientos interiores y exteriores incluidos en el recinto escolar.
En cuanto a los exteriores de los centros, están incluidos en el objeto del contrato: los patios interiores bajos o elevados, siempre y cuando reúnan las condiciones de accesibilidad adecuada, patios exteriores, pistas deportivas y en general instalaciones de uso deportivo, etc.
El licitador deberá tener en cuenta que las superficies indicadas en el Anexo I son aproximadas y se refieren a superficie construida, por lo que cualquier error o diferencia con las superficies reales a limpiar no podrá ser motivo de reclamación alguna por parte de los licitadores o de los adjudicatarios.
El contrato incluye también la limpieza de patios, accesos, aceras y espacios de similares características cuyas superficies no figuran en el citado Anexo I.
2.- CONDICIONES GENERALES
2.1.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
En todas las operaciones que se realicen en cumplimiento del contrato, la contratista observará escrupulosamente la normativa vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales para trabajos de limpieza, en concreto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y demás normas de desarrollo.
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Asimismo, la empresa contratista deberá tener un Plan específico de cumplimiento de la normativa de riesgos laborales adaptado a la realidad de los locales donde prestará los servicios.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
En el caso de convocatoria y desarrollo de huelga de trabajadores se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.
2.2.- MEDIOS MATERIALES
La contratista podrá utilizar sin cargo los suministros de agua y energía eléctrica existentes en las diferentes instalaciones de los edificios que sean necesarios para la prestación del servicio. Si por causas ajenas a la Administración no pudieran suministrarse estos elementos quedará exonerada de responsabilidad por lo que se refiere a las imperfecciones y demoras del servicio de limpieza atribuibles a esas carencias. La contratista será responsable del adecuado uso de estos medios por parte del personal de limpieza.
En cada centro de trabajo, la Consejería de Educación y Juventud podrá proporcionar un espacio suficiente para el uso del personal adscrito al contrato.
2.2.1.- Maquinaria, equipos auxiliares y productos de limpieza
Será por cuenta de la contratista la aportación de la maquinaria de limpieza y sus repuestos, vestuario, herramientas, enceradoras, máquinas de vapor industrial, aspiradoras y accesorios, andamios, escaleras, elementos especiales de seguridad y, en general, cualquier otro material o elemento que se precise para la correcta prestación del servicio, aunque no se citen expresamente.
El personal de la contratista, destinado en cada edificio deberá disponer de los carros necesarios para el transporte de los productos, equipo auxiliar y herramientas que requiera para desarrollar su trabajo en el tiempo mínimo posible.
El suministro de todos los productos necesarios para la adecuada prestación de los trabajos objeto de contrato y, en las cantidades que sean precisas para garantizar un perfecto estado de limpieza de los edificios, correrá de cuenta de la contratista y en ningún caso supondrá un coste añadido al precio del contrato. La reposición de dosificadores de jabón, tapas de los inodoros, escobillas de los baños, ambientadores, portadores de papel higiénico y papel para el secado de manos e higiénico correrán a cargo de la contratista.
La contratista deberá formar a los trabajadores: en la dosificación correcta de los productos de limpieza usados en la prestación del servicio, de acuerdo con las normas de los fabricantes y según las acreditaciones medioambientales; en las medidas preventivas adicionales que se deban tomar; y en los riesgos laborales que conlleva su manipulación o empleo inadecuado.
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Para la realización de las operaciones descritas en el presente pliego, la contratista empleará maquinaria para limpieza profesional que cumpla las normas europeas en materia de seguridad general, compatibilidad electromagnética, vibraciones, ruido y emisión sonora en exteriores.
Los productos de limpieza y el material de aseo consumible serán de bajo impacto medioambiental, de reconocida calidad y podrán ser rechazados por la Administración si no ofrecen las adecuadas garantías respecto a la seguridad de las personas o bienes de los edificios.
2.2.2.- Sustancias prohibidas en los productos de limpieza
Los productos empleados en la limpieza de las dependencias de los edificios incluidos en este contrato no podrán contener las sustancias siguientes:
• Alquilfenoletoxilatos (APEO) y sus derivados.
• Nitroalmizcles y almizcles policíclicos.
• EDTA (etileno-diamino-tetra-acetato) y sus sales.
• NTA (nitrito-triacetato).
• Compuestos de amonio cuaternario.
• Glutaraldehído.
• Ingredientes clasificados como cancerígenos, mutágenos o teratógenos de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE.
Asimismo, estarán prohibidos aquellos productos que estén etiquetados como R42 (sensibilización por inhalación) o como R43 (sensibilización por contacto con piel).
2.2.3.- Material consumible de aseo. Jabones y papel celulosa
En el precio del contrato se incluye el material consumible de aseo, siendo la contratista la encargada de reponer los jabones y papel celulosa higiénico y de toalla, adecuados a los dispensadores existentes en todos los aseos de las dependencias.
En todo caso:
- El papel higiénico y el papel para el secado de manos deberá ser papel 100% reciclado y totalmente libre de cloro.
- Las bolsas de basura deberán ser de plástico reciclado.
Las dos premisas anteriores se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental.
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El personal de la empresa contratista optimizará diariamente los consumos de materiales de reposición en los cuartos de aseo, tanto de jabón de manos, papel higiénico y papel para secar, de forma que se suministre justo el que se necesite, respondiendo de la falta o carencia de suministro del citado material consumible.
2.2.4.- Contenedores higiénicos sanitarios y otros elementos
Se prestará el servicio de recogida y reposición de contenedores higiénicos en los aseos de señoras. La reposición de dichas unidades se realizará con la frecuencia necesaria derivada del uso del lavabo.
En los cuartos de aseo donde no existan o en aquellos donde los contenedores no cumplan los requisitos que se indican a continuación, la empresa contratista instalará en cada inodoro, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, un contenedor higiénico sanitario con las siguientes características: deberá ser de material 100% reciclado, tener una trampilla basculante que permita introducir los desechos higiénicos y que a su vez impida ver su contenido, ya que deben estar herméticamente cerrados y no deberán mostrar logotipo de la empresa contratista. Cada unidad deberá estar debidamente esterilizada, suprimiendo cualquier bacteria u olor desagradable.
Será obligatoria y por cuenta de la contratista la instalación de tamices desinfectantes en los urinarios masculinos.
2.2.5.- Responsabilidad del contratista
La contratista responderá de los daños y perjuicios que ocasione su personal o, en su caso, el de las empresas subcontratadas, durante la prestación del servicio de limpieza en bienes muebles o edificios incluidos en el presente pliego.
3.- TAREAS Y FRECUENCIAS
Las tareas de limpieza se realizarán conforme a los procedimientos más adecuados y mediante la utilización de productos idóneos con la naturaleza de los materiales constructivos y las características de la superficie objeto de limpieza.
La contratista acepta, en todos sus términos, los requerimientos mínimos del plan de limpieza, higiene y aseo que establece la Administración para la prestación del servicio y que se especifican a continuación.
La obligación de que las empresas contratistas deban cumplir con el número de horas de trabajo diarias, establecida en el punto 4 del presente pliego, es un requisito mínimo para el cumplimiento de las tareas y frecuencias que deben realizarse, en todo caso, en cada uno de los centros conforme a su tipología y requerimientos.
Todos los edificios y dependencias objeto de este pliego son centros docentes públicos no universitarios:
3.1.- PLAN DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS
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3.1.1.- Régimen general de prestación del servicio.- El plan de limpieza para la prestación del servicio es el que se especifica a continuación:
Descripción del servicio de limpieza | Frecuencias y requerimientos en la prestación del servicio |
1. Aseos, cuartos de baño y asimilados. | Diariamente: fregado, desinfección y recogida de papeleras. Reposición de consumibles. |
2. Aulas, salas de reuniones y despachos. | Diariamente: Barrido, recogida papeleras y limpieza de pizarras con retirada de polvo. 3 veces a la semana: fregado y desinfección. 3 veces a la semana: desempolvado. 2 veces a la semana: Limpieza de mesas con paño húmedo. Trimestralmente: Limpieza en profundidad de mesas (manchas de tinta o similar, pinturas, etc.) utilizando los tratamientos y productos adecuados al efecto. |
3. Pasillos, vestíbulos, ascensores, escaleras, rellanos y asimilados. | Diariamente: barrido y recogida de papeleras. 3 veces a la semana: fregado y desinfección. |
4. Laboratorios, talleres, aulas de informática, aulas de música, aulas xx xxxxx, aulas de dibujo y aulas de tecnología. | Diariamente: barrido y recogida de papeleras. |
3 veces a la semana: fregado y desinfección. | |
2 vez a la semana: Limpieza de mesas con paño húmedo. 1 vez a la semana: limpieza de los enseres que forman parte del equipamiento del taller, laboratorio o aula específica, siempre de acuerdo con la dirección del centro. Trimestralmente: Limpieza en profundidad de mesas (manchas de tinta o similar, pinturas, etc.) utilizando los tratamientos y productos adecuados al efecto. |
Descripción del servicio de limpieza | Frecuencias y requerimientos en la prestación del servicio |
5. Patios, aparcamientos, garajes, jardines, pistas o pabellones deportivos cubiertos y otras superficies exteriores xxx xxxxxxx escolar. | Diariamente: Recogida de papeleras. 3 veces a la semana: barrido de patios. Semanalmente: Barrido de pabellones deportivos cubiertos. Mensualmente: barrido garajes, aparcamientos, jardines y otras superficies exteriores xxx xxxxxxx escolar. |
6. Gimnasios integrados en el edificio escolar o en anejos. | Baños y vestuarios: Diariamente: fregado, desinfección y recogida de papeleras. Reposición de consumibles. Despacho profesores: Diariamente: barrido y recogida de papeleras. 3 veces a la semana: fregado, desinfección y desempolvado. 2 veces a la semana: limpieza de mesas con paño húmedo. |
Aula de gimnasia y espacio destinado propiamente a actividades deportivas: 3 veces a la semana: barrido y recogida de papeleras. | |
Semanalmente: fregado. Una vez al mes: desempolvado de utensilios. | |
7. Salones de actos (en su caso) y sala de usos múltiple. | Después de su uso: barrido, recogida de papeleras, fregado, desinfección y desempolvado de mobiliario y utensilios. |
8. En el caso de suelos xx xxxxxx o mármoles especiales. | Diariamente: barrido con mopa húmeda. |
9. Almacenes, trasteros, archivos, salas de máquinas y asimilados. | Bimestralmente: barrido, fregado y desempolvado del mobiliario. |
10. Ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimilados. (El contratista aportará los medios técnicos necesarios para aquellos casos de superficies situadas a gran altura o de difícil acceso) | Trimestralmente: fregado. |
11. Bienes muebles de pequeño tamaño existentes en aulas, salas de reuniones y despachos, tales como archivadores, sillas, lámparas, cuadros, objetos de escritorio, etc. | Mensualmente: en el modo que corresponda según la naturaleza del objeto. |
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Descripción del servicio de limpieza | Frecuencias y requerimientos en la prestación del servicio |
12. Limpieza xx xxxxxxxx, alfombras, cortinas y visillos. | Anualmente: previo acuerdo con el Director, en el modo que corresponda según la naturaleza del objeto. |
13. Limpieza general de aquellas superficies u objetos no recogidos en los puntos anteriores (persianas, toldos, etc.) o que por su complejidad sólo pueden atenderse fuera del periodo lectivo. | Anualmente: previo acuerdo con el Director, en el modo que corresponda según la naturaleza del objeto. Tres veces al año: con máquina adecuada para ello. |
14. Cristalizado o abrillantado de suelos o tratamiento adecuado para la tipología de suelo del centro (terrazo, madera, linóleum o mármoles especiales) | |
15. Tratamiento de desratización, desinfección y desinsectación. | Semestralmente: en el modo que corresponda según la naturaleza del objeto. |
16. Eliminación de pintadas exteriores. | Mensualmente: Se deberá eliminar cualquier tipo de pintada o “graffiti” en el paramento de las edificaciones, comprendiendo tanto las zonas interiores como las fachadas exteriores, de forma adecuada a la superficie a tratar. En el caso de que las pintadas contengan ofensas o atenten contra la dignidad de las personas su eliminación se realizará de forma inmediata. |
17. Centros con doble turno de enseñanza | Diariamente: En las dependencias a utilizar por más de un turno (diurno, vespertino y/o nocturno), se realizará en el cambio de turno una limpieza básica consistente en vaciado de papeleras, limpieza de pizarras y mesa de profesor, sin perjuicio de la que corresponda una vez finalizada la actividad de las mismas de acuerdo con las descripciones de este plan. |
18. Otros servicios: Diariamente: Será obligación de la contratista trasladar los cubos de basura desde su lugar de depósito hasta el punto que se determine para su recogida por el Ayuntamiento y su posterior devolución al lugar de depósito. Con una frecuencia, al menos, trimestral se procederá a una limpieza en profundidad de los cubos de basura. |
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4.- CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
En primer lugar, la prestación del servicio de limpieza se concreta respecto al número de horas de trabajo diarias que son necesarias realizar en los centros docentes para cumplir el objeto del contrato. Se trata de un dato objetivo, que permite a la Administración, una vez realizados los correspondientes cálculos, establecer un parámetro de cumplimiento mínimo, obligatorio y no discutible por el contratista.
El número mínimo de horas de trabajo diarias estipuladas para la superficie de los centros docentes que son objeto de contratación se fija en el Anexo I del presente pliego.
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En segundo lugar, la prestación del servicio de limpieza se concreta respecto al número de meses de servicio durante la vigencia del contrato: desde el día 1 de julio de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
A tal efecto, se prestará el servicio durante los 6 meses de vigencia del contrato, todos y cada uno de los días laborales, de lunes a viernes, ambos inclusive, que se determinen como tales en el calendario laboral aprobado por la autoridad competente en cada ámbito, estatal, autonómico y local, con las siguientes salvedades:
• No se prestará servicio de limpieza durante las vacaciones escolares xx Xxxxxxx, de acuerdo con el calendario escolar.
• Los meses de julio, agosto y septiembre, se reducirán a un solo mes (22 jornadas de trabajo), tanto en la prestación del servicio como en su facturación.
La distribución de la prestación del servicio en los meses de julio, agosto y septiembre se realizará conforme lo indique el Director del Centro, siendo de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
La empresa recabará del Director del Centro, por escrito, las necesidades de limpieza para dicho periodo. No obstante, la organización del personal en los períodos vacacionales, no exonerará al contratista de la prestación del servicio con arreglo a las instrucciones que diera el Director del Centro.
• Las limpiezas generales se realizarán simultáneamente al normal desarrollo del servicio, salvo en aquellos casos en los que la naturaleza de las mismas impida realizarlas en los días de prestación del servicio establecidos en los párrafos anteriores.
En aquellas situaciones en que se realicen tratamientos que supongan un peligro para los usuarios del centro, la empresa deberá comunicar por escrito dicha actuación con al menos 15 días de antelación. El Director contestará, a su vez por escrito, dando su conformidad a la empresa, o en su caso, manifestando las modificaciones necesarias para su realización, las cuáles serán obligatorias para el contratista. Las actuaciones de esta naturaleza se realizarán fuera de los días lectivos del calendario escolar.
4.1.- RECURSOS HUMANOS
Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista.
Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de
sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente.
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No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración.
La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista.
En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas.
En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos.
Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc.
Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto.
Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista.
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La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro docente.
Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratista.
5.- DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
La dirección de los trabajos corresponderá al Director del centro docente, siendo obligatorio para la empresa contratista cumplir los requerimientos que aquel le dirija en virtud del poder de dirección y supervisión de los trabajos que ostenta. Si la contratista no considerase fundados los requerimientos del responsable del centro docente elevará escrito al órgano de contratación de la Consejería de Educación y Juventud para la resolución del litigio.
Para verificar el cumplimiento de los preceptos del contrato se podrá establecer un sistema de control de calidad de la prestación del servicio basado en la valoración objetiva de:
- La ejecución del contrato mediante la observación del estado de limpieza que presentan los inmuebles a través de las evaluaciones objetivas de los mismos en las inspecciones y seguimientos in situ periódicos.
- El cumplimiento de las frecuencias pactadas y establecidas en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El nivel de resolución de las incidencias mediante el análisis de los datos suministrados en las inspecciones y seguimientos.
Este sistema de control se ejercerá por la dirección del centro docente y por el órgano de contratación.
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5.1. VALORACIÓN OBJETIVA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se podrá valorar la correcta ejecución del servicio mediante la observación del estado de limpieza que presentan diversas dependencias a través de dos tipos de inspecciones:
1ª.- Inspecciones in situ aleatorias. Las evaluaciones y observaciones se realizarán sobre áreas o zonas designadas aleatoriamente entre el conjunto de dependencias representativas del edificio.
Para llevar a cabo estas inspecciones se realizarán visitas a los inmuebles dentro de los cinco días laborables de la semana (de lunes a viernes), en turno de mañana y de tarde y en horario comprendido entre las 9.00 y 20.00 horas.
2ª.- Inspecciones “in situ” dirigidas. Se harán sobre las áreas de observación previamente designadas con motivo de haber obtenido resultados deficientes en anteriores inspecciones.
Los parámetros a valorar en las rutas estarán contenidos en la hoja de evaluación de limpieza dentro del Plan de Trabajo presentado por la contratista para cada uno de los inmuebles.
Se emitirá un informe de cada visita en el que se hará constar la calidad técnica de los trabajos y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se valorará el nivel de calidad de la limpieza, anotándose en un parte de calidad los datos siguientes:
• Nivel de limpieza constatado en cada área.
• Anomalías observadas, gravedad de las mismas y, en su caso, operario responsable.
• Medidas de corrección solicitadas por parte del centro docente dependiente de la Consejería, con su correspondiente plazo de ejecución.
Estos puntos serán discutidos con la empresa contratista y, salvo conflicto, aceptados por la misma. En caso de disparidad de criterios, se podrá requerir al contratista para que subsane en el plazo máximo de tres días hábiles los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos reglamentarios que les sean imputables, de acuerdo con las conclusiones del informe antes citado.
Si la contratista no considerase fundados estos requerimientos, elevará en el plazo de tres días hábiles escrito al Órgano de Contratación de la Consejería de Educación y Juventud para la resolución definitiva del litigio, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Al margen de los parámetros de calidad antes descritos, serán también objeto de seguimiento los siguientes:
• Encuesta de satisfacción de usuarios y personal del Centro.
• Limpieza y disciplina del personal operativo.
• Cumplimiento de los períodos de tiempo previstos para la prestación del servicio.
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• Cumplimiento de cualquier obligación prevista en el presente pliego.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a 330.070,30 euros (Base imponible: 272.785,37 euros, IVA (21%): 57.284,93 euros).
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIFÓirmNadPoRdiOgitFalEmSenIOte NporAJLOSYÉ RMÉAGRÍIAMROEDNRÍEGSUPEEZ CJIIMAÉLNEZ
Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2020.02.25 12:03:16 CET
Huella dig.: 05f8b415106bbd6f740b646286fc8949ad168deb
Fdo. Xxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
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ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Núm. Exp. A/SER-005987/2020 (C-322B/001-20)
LOTE 1. MADRID-SUR (I)
Lote Programa
Código
centro
Nombre del centro
Domicilio
Localidad
Doble Superficie a Horas
turno contratar (m2) diarias
1
322B
28041366 XXX XX XXXXX
x/. Xxxxxx Xxxxxx, x/x
XXXXXXXX
SI
5.767
23
1
322B
28030915 IES XXXXXXX XXXXXXX
Xxxx. Xxxxxxx, 0
XXXXXXXX
NO
4.482
18
1
322B
28034507 IES XXXXX XXXXXXX
x/. Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxx, x/x XXXXXXXX
XX
0.000
13
1
322B
28039700 IES XXXXXXXX XXXXXXX
x/. Xxxxxxx, 0
XXXXXXXX
SI
5.221
21
1
322B
28026092 IES LOS CASTILLOS
Xxxx. Xxx Xxxxxxxxx, 0
XXXXXXXX
NO
7.063
28
1
322B
28038859 IES XXXXXX XX XXXXXX
x/. Xx Xxx, 0
XXXXXXXX
NO
4.913
20
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ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Núm. Exp. A/SER-005987/2020 (C-322B/001-20)
LOTE 2. MADRID-SUR (II)
Lote Programa
Código
centro
Nombre del centro
Domicilio
Localidad
Doble Superficie a Horas
turno contratar (m2) diarias
2
322B
28030241 XXX XXXXX XX XXXXX XXXXXXX Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 0
ALCORCÓN
SI
7.131
29
2
322B
28050537 IES XXXXXXX XXXXXX
c/. Estudiantes, 3
BRUNETE
NO
5.917
24
2
322B
28045645 IES XXXXX XX XXXXXX
x/. Xxx Xxxxxxxx, 0
XXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX
NO
3.925
16
2
322B
28050550 IES SEVILLA LA NUEVA
c/. Ruiseñor, 5
SEVILLA LA NUEVA
NO
3.417
14
2
322B
28046273 IES MAESTRO XXXX Xx XXXXXX x/. Xxxxx xx Xxxxxx, 0
XXXXX XXX XXXXX
XX
0.000
18
2
322B
28041512 IES CALATALIFA
x/. Xxx Xxxxxxx, 0
XXXXXXXXXXXX XX XXXX
XX
0.000
11
Núm. Exp. A/SER-005987/2020 (C-322B/001-20)
ANEXO II AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS – PERSONAL A SUBROGAR
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Trabajador
Categoria Laboral
Centro trabajo
Convenio de Aplicación
Nª X.Xxxxxx
Fecha de Antigüedad
Tipo de Contrato
Jornada
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Coste empresa
AGENTE 1
AGENTE 2
AGENTE 3
AGENTE 4
AGENTE 5
AGENTE 6
AGENTE 7
AGENTE 8
AGENTE 9
AGENTE 10
AGENTE 11
AGENTE 12
AGENTE 13
AGENTE 14
AGENTE 15
AGENTE 16
AGENTE 17
AGENTE 18
AGENTE 19
AGENTE 20
AGENTE 21
AGENTE 22
AGENTE 23
AGENTE 24
AGENTE 25
AGENTE 26
AGENTE 27
AGENTE 28
AGENTE 29
AGENTE 30
AGENTE 31
AGENTE 32
AGENTE 33
AGENTE 34
AGENTE 35
AGENTE 36
AGENTE 38
AGENTE 39
AGENTE 40
AGENTE 41
AGENTE 42
AGENTE 43
AGENTE 44
AGENTE 45
AGENTE 46
AGENTE 47
AGENTE 48
AGENTE 49
Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador
ble de Equipo d Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador Limpiador
IES XXXXXXXX XXXXXXX IES LOS CASTILLOS IES XXXXXXX XXXXXXX
IES MAESTRO XXXX XXXXX IES XXXXXXXX XXXXXXX
IES CALATALIFA
IES SEVILLA LA NUEVA IES MAESTRO XXXX XXXXX
IES XXXXXXX XXXXXX IES PARQUE XX XXXXXX IES EL PINAR
IES XXXXXXXX XXXXXXX IES XXXXXXX XXXXXX IES CALATALIFA
IES LOS CASTILLOS IES SEVILLA LA NUEVA
IES XXXXX XXXXX XXXXXXX IES LOS CASTILLOS
IES XXXXXXX XXXXXX IES XXXXX XX XXXXXX IES XXXXX XXXXXXX
IES XXXXXXX XXXXXXX IES MAESTRO XXXX XXXXX
IES PARQUE XX XXXXXX IES XXXXXXXX XXXXXXX IES XXXXX XXXXXXX
IES EL PINAR IES LOS CASTILLOS IES LOS CASTILLOS
IES XXXXXXX XXXXXXX IES PARQUE XX XXXXXX IES PARQUE XX XXXXXX IES XXXXXXX XXXXXX
IES XXXXX XXXXX XXXXXXX IES XXXXX DE XXXXX XXXXXXX IES XXXXXXX XXXXXXX
IES SEVILLA LA NUEVA IES XXXXXXX XXXXXXX
IES MAESTRO XXXX XXXXX IES XXXXXXX XXXXXX
IES XXXXX DE XXXXX XXXXXXX IES XXXXX XX XXXXXX
IES EL PINAR
IES XXXXX XX XXXXXX IES XXXXX XXXXXXX
IES PARQUE XX XXXXXX IES XXXXXXX XXXXXX IES EL PINAR
Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales Convenio Limp. Oficinas y Locales
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44,8
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38,5
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64,1
89,7
32,1
32,1
64,1
64,1
64,1
89,7
25,6
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64,1
51,3
44,8
64,1
93,7
51,3
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51,3
76,9
38,4
64,1
89,7
64,1
57,7
64,1
64,1
38,4
64,1
89,7
89,7
89,7
76,9
51,3
38,5
83,3
22.710,80
19.038,40
9.606,90
16.112,64
18.481,70
8.250,40
11.089,70
11.524,74
7.529,30
10.378,50
12.336,10
17.822,70
6.296,30
5.994,24
12.854,24
15.105,60
14.984,20
17.356,10
5.363,10
15.618,00
17.328,30
12.392,10
12.251,89
8.184,70
7.488,41
12.934,00
18.472,90
10.378,50
9.622,60
12.336,10
12.678,40
14.542,60
7.647,80
12.773,40
17.950,20
11.811,70
11.745,10
11.680,10
11.672,50
7.516,70
16.111,00
18.451,22
18.343,30
17.845,12
11.854,27
10.391,70
7.660,60
16.037,10