REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN SOCIAL ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA Y FETTAF – FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE AUTOLIQUIDACIONES, ASÍ COMO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, COMUNICACIONES O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS. GESTIÓN CENTRALIZADA.
En la ciudad xx Xxxxxxx, a la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de la Agencia Tributaria de Andalucía, nombrado por Decreto 263/2019, de 12 de febrero («BOJA Extraordinario» n.3 129, de 14 de febrero de 2019), facultado para suscribir el presente convenio en virtud de lo previsto en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, previa autorización del Consejo Rector de la Agencia, en la sesión del 14 xx xxxxx de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo
13.5.h) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales y con arreglo a lo dispuesto en la disposición final primera, del Decreto 4/2012, de 17 de enero.
Y de otra parte, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, cuya representación desempeña tras su toma de posesión el 24 de septiembre de 2021 y de conformidad con sus Estatutos.
EXPONEN
Primero.- Que la relación de la Administración Tributaria y los obligados tributarios se enmarca dentro del principio de eficacia en el servicio a los intereses generales. De acuerdo con este principio constitucional, y con el propósito de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones a través de representantes voluntarios, la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia) persigue, mediante la promoción de la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que la cumplimentación de los trámites administrativos de naturaleza tributaria sea cómoda, ágil y sencilla.
De este modo, asegurando el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios, y actuando bajo los principios de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, la Agencia estima de interés estratégico la celebración de acuerdos con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley General Tributaria.
Segundo.- Que en este marco de colaboración social en la aplicación de los tributos, FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, ha mostrado su disposición e interés para que los profesionales que integran ese colectivo y actúen como representantes voluntarios de los contribuyentes, puedan prestar su colaboración en la aplicación de los tributos gestionados por la Agencia, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la asistencia, presentación y envío a la Agencia de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.
Tercero.- Que el presente convenio de colaboración social vincula a la Agencia, a FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales y a los profesionales asociados de éstos. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento de adhesión al presente convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este, conforme al artículo 79.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer los requisitos que han de regir la colaboración entre la Agencia y FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales y los profesionales que sean asociados de éstos para facilitar a los asociados que intervengan como representantes voluntarios de los obligados tributarios, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria correspondiente y, en su caso, el pago por medios electrónicos de las deudas tributarias resultantes en nombre de terceros.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
Los asociados ejercientes que pertenezcan de manera efectiva a FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales y que se hayan adherido a este convenio podrán realizar, en representación de terceras personas, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cumplimentación de trámites correspondientes a los tributos gestionados por la Agencia, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento general de presentación y pago de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los requisitos y condiciones que establece este convenio.
Tercera.- Protocolo de alta y funcionamiento del convenio de colaboración social.
1. Una vez firmado por ambas partes el presente convenio, la Agencia registrará el alta de FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales como colaborador social.
2. El Colegio o Asociación de profesionales autorizará a las personas que deberán operar en su nombre como administradores del convenio, las cuales obtendrán habilitación para gestionar el alta, baja o modificación de los colegiados o asociados en los sistemas o soluciones tecnológicas que la Agencia ponga a su disposición para la presentación y pago telemático en nombre de terceros.
La Solicitud de alta o modificación de administradores del convenio, disponible en la Portal web de la Agencia, se firmará electrónicamente por la persona competente de acuerdo con los Estatutos de la entidad, y se remitirá a la Agencia Tributaria de Andalucía utilizando el formulario de Presentación Electrónica General a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía.
3. El Colegio o Asociación de profesionales, será el responsable de gestionar el alta y mantenimiento de las autorizaciones de acceso a sus colegiados y asociados en los sistemas de información y de las soluciones tecnológicas puestas a su disposición por la Agencia para la presentación y pago telemático en nombre de terceros.
La Agencia facilitará un documento de Solicitud de los profesionales para la adhesión al convenio y autorización como colaborador social disponible en el Portal web de la Agencia. El Colegio o Asociación de profesionales archivará y custodiará los originales de dichas solicitudes.
El Colegio o Asociación de profesionales procederá de forma inmediata a dar de baja la autorización de los miembros que dejen de pertenecer a éste, quedando, por tanto, excluidos de la posibilidad de operar con arreglo al presente convenio.
4. El Colegio o Asociación de profesionales será responsable, del mantenimiento del censo de colegiados o asociados que hayan suscrito el documento de adhesión. Este censo tendrá los siguientes datos de cada colegiado: NIF, nombre y apellidos, razón social, dirección postal donde se desarrolle su actividad, correo electrónico, teléfono y aquella otra información con trascendencia tributaria mínima y necesaria para el ejercicio de sus funciones.
5. El Colegio o Asociación de profesionales será responsable de la veracidad e integridad de la información suministrada en los sistemas de información y de las soluciones tecnológicas puestas a su disposición por la Agencia para la gestión de autorizaciones.
Cuarta.- Protocolo de adhesión de los colegiados o asociados al convenio de colaboración social.
Los colegiados o asociados ejercientes que pertenezcan de manera efectiva a FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales y que deseen adherirse a este convenio deberán actuar conforme al siguiente protocolo:
1. Deberán firmar el documento de Solicitud de los profesionales para la adhesión al convenio y autorización como colaborador social, disponible en el Portal web de la Agencia Tributaria de Andalucía, la suscripción de este documento supondrá la aceptación íntegra del contenido de este convenio.
2. La tramitación de dicha solicitud se llevará a cabo a través del Colegio o Asociación de profesionales conforme a lo previsto en el apartado 3 del la clausula tercera.
3. Como colaboradores sociales, una vez firmada la Solicitud de profesionales para adhesión a convenio y autorización como colaborador social y formalizada la autorización de acceso a los sistemas de información y de las soluciones tecnológicas puestas a su disposición por la Agencia, los colegiados o asociados se
responsabilizarán de que la información incorporada en el proceso de presentación de documentos y pago es la que le ha sido suministrada por el cliente.
4. Los colegiados o asociados serán responsables de la veracidad e integridad de la información suministrada en los sistemas de información y de las soluciones tecnológicas puestas a su disposición por la Agencia.
Quinta.- Acreditación de la representación de los obligados tributarios.
Para realizar cualquiera de los trámites previstos en este convenio en representación de terceras personas, los colegiados o asociados que se adhieran al mismo deberán ostentar la representación de los obligados tributarios conforme al artículo 46 de la Ley General Tributaria. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la declaración dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
La Agencia podrá requerir en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley General Tributaria. A tal efecto, para acreditar la representación se utilizará preferentemente, el documento de otorgamiento de representación que se encuentre disponible en la Portal web de la Agencia Tributaria de Andalucía. Igualmente, se podrá acreditar la representación por cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la misma.
Sexta.- Actuaciones de los colegiados o asociados como colaborador social.
Una vez formalizada la adhesión y el alta, los colegiados o asociados podrán operar como colaboradores sociales y estarán autorizados a realizar las actuaciones en representación de terceros por los medios electrónicos que ponga a su disposición la Agencia. Los colegiados o asociados podrán llevar a cabo, en representación de terceras personas, las siguientes actuaciones:
1. La presentación por medios electrónicos de declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes correspondientes a los tributos y procedimientos gestionados por la Agencia, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar.
A tal efecto, en el Portal web de la Agencia Tributaria de Andalucía se publicará la relación de modelos susceptibles de ser incluidos en el marco de la colaboración social.
2. La gestión de las presentaciones realizadas. A tal efecto, podrán visualizar o imprimir los ejemplares presentados.
3. La gestión de alta a otros usuarios de su organización y definir el perfil de cada uno de ellos en función de su grado de responsabilidad.
Séptima.- Requisitos y condiciones para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cumplimentación de trámites correspondientes a los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía, así como la tramitación del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar.
1. Para la confección de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento normalizado de carácter tributario se utilizarán las aplicaciones informáticas habilitadas por la Agencia y deberá efectuarse en el Registro Electrónico que, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de administración electrónica tributaria, resulte procedente.
2. En la presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones de tributos cuya gestión corresponda a la Agencia se observarán los requisitos y condiciones previstos en la normativa por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación por medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias , así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.
3. Para la realización de trámites como colaborador social en el marco de este convenio se deberá emplear un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, admitido por la Junta de Andalucía.
Octava.- Obligaciones de las partes.
1. El presente convenio no tiene contenido económico, por lo que no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
2. La Agencia, en colaboración con el centro directivo competente en materia de transformación digital, y FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales realizarán los desarrollos necesarios técnicos para dar efectividad al presente convenio.
3. FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales y los asociados que se adhieran a este convenio tendrán que archivar y custodiar la documentación que de acuerdo con este convenio y la normativa relacionada con la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Agencia, resulte procedente.
FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales y los asociados, a requerimiento de cualquiera de los órganos y unidades de la Agencia, deberán facilitar la documentación correspondiente a los expedientes que se tramiten con motivo de las presentaciones que los mismos hayan realizado en un plazo de 7 días a contar desde la recepción de la petición de la misma.
4. En la realización de los trámites previstos en este convenio, las partes deberán observar las exigencias sobre confidencialidad de los datos de carácter personal y los requisitos para su tratamiento automatizado previstos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales y los asociados que se adhieran a este convenio deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en
los documentos de seguridad que apruebe la Agencia Tributaria de Andalucía, entre los que se cuenta , la Resolución de 30 xx xxxxx de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se modifica el Anexo
«Documento de Política de Seguridad TIC» de la Resolución de 6 de julio de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de esta Agencia, así como la estructura organizativa responsable de su ejecución.
5. El incumplimiento de las obligaciones previstas para FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, en este convenio podrá determinar, en atención a su gravedad, la resolución del mismo.
El incumplimiento por parte de los colegiados o asociados que se adhieran a este convenio de las obligaciones previstas en el mismo y asumidas con la suscripción de la solicitud de adhesión y autorización como colaborador social, podrá suponer en atención a su gravedad, la exclusión del mismo y la revocación de su autorización como colaborador social.
En ambos casos, la Agencia Tributaria de Andalucía dará trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, con carácter previo a la resolución o exclusión.
6. Ambas partes asumen el compromiso de impulsar un Código de Buenas Prácticas Tributarias para avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia y el colaborador social, así como con los propios profesionales tributarios, para fomentar la generalización de las buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes.
Novena.- Tratamiento de los datos.
El tratamiento de los datos se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la finalidad de dicho tratamiento es la aplicación del sistema tributario.
Como responsable del tratamiento (Artículos 4 .7), y 27 RGPD) la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía por cuanto determina los fines y medios del tratamiento. Y como encargado del tratamiento por cuenta de la Agencia, FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales en los términos establecidos en el RGPD (Artículos 4 .8), y 28 ), en el Anexo de Política de Protección de Datos de Carácter Personal del presente convenio y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta cláusula de protección de datos de carácter personal y las obligaciones que de ella derivan, así como las contempladas en el Anexo I de Política de Protección de Datos de Carácter Personal constituyen el acto jurídico de encargo del tratamiento que vincule al encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable a la que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD.
Y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del mismo.
Décima.- Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
A los efectos de garantizar la eficacia de este convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento . Dicha Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y a la que le corresponde velar por la implantación y cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente convenio, así como resolver las incidencias y diferencias que se deriven de la interpretación y ejecución del mismo, y formular las observaciones que considere necesario introducir, a la vista de la experiencia obtenida y/o de los avances tecnológicos, las cuales podrán reflejarse en adendas o protocolos complementarios al presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento, que estará presidida por el titular de la Dirección de la Agencia, o en su caso, de quien le supla, y cuyo voto será dirimente y no delegable, estará integrada por seis miembros, tres en representación de la Agencia, y tres en representación del Colegio o Asociación de profesionales. Un funcionario adscrito a la Agencia actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
Las reuniones que celebre la Comisión Mixta de Seguimiento podrán efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación sus miembros y la unidad de acto, tales como la videoconferencia entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia.
A dichas reuniones podrán asistir, previa invitación del titular de la presidencia, funcionarios o técnicos con el propósito de asesorar a los miembros de la misma en aquellas cuestiones que se estimen oportunas para alcanzar los objetivos previstos en este convenio. A tal efecto, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la creación de una comisión técnica cuando se estime necesario para la ejecución de este convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta de Seguimiento será el establecido en la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados, así como en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Undécima.-Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de cuatro años a contar desde esa fecha, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años adicionales, si así se acuerda por ambas partes de forma expresa en cualquier momento anterior a su finalización.
El convenio podrá finalizar de modo anticipado, mediando preaviso con al menos quince días de antelación, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en este convenio.
c) Por cualquier alteración o modificación sustancial de las circunstancias que han motivado su celebración.
Duodécima- Jurisdicción competente.
Las controversias que en la aplicación e interpretación del presente convenio pudieran suscitarse serán competencia de la Jurisdicción que corresponda en atención a la naturaleza del conflicto.
Estando de acuerdo las partes en el contenido del presente documento, y en prueba de conformidad, firman el mismo electrónicamente, la Agencia Tributaria de Andalucía y FETTAF- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales .
ANEXO I
DE POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Como desarrollo de la clausula novena de este convenio, se procede a incorporar este Anexo al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante, XXXXXX) y Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (en adelante, FETTAF).
1.Objeto.
El presente documento ANEXO tiene por objeto regular las relaciones entre la XXXXXX, como responsable del tratamiento y FETTAF, como encargado del tratamiento de los datos de carácter personal relativos a los colegiados o asociados como representantes, derivados del “mantenimiento de representantes “. Y habilita a FETTAF para tratar por cuenta de la Agencia, los citados datos de carácter personal. El encargo para el tratamiento de los datos de carácter personal a FETTAF consistirá, con los requisitos y especificaciones establecidos por la XXXXXX, en:
• Recogida.
• Estructuración.
• Conservación.
• Consulta.
• Cotejo.
• Supresión.
• Registro.
• Modificación.
• Extracción.
• Comunicación por transmisión.
• Interconexión.
• Destrucción.
• Comunicación.
Por lo tanto sobre la XXXXXX como responsable del tratamiento recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, para el responsable del tratamiento mientras que para FETTAF las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
2. Identificación de la información afectada.
FETTAF es encargado del tratamiento, de la información que se describe a continuación: • Datos de carácter personal de representantes personas físicas: NIF, nombre y apellidos, domicilio, correo electrónico, teléfono, y aquella otra información con trascendencia tributaria mínima y necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Y dicha información será accesible a través los sistemas de información y de las soluciones tecnológicas puestas a disposición por la XXXXXX en el marco del acuerdo de nivel de servicios con la Agencia Digital de Andalucía.
3. Obligaciones del responsable del tratamiento ( XXXXXX).
Corresponde a la Agencia, como responsable del tratamiento de datos de carácter personal, para los fines y misión establecidos en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales:
a) Entregar al encargado del tratamiento los datos a los que se refiere el apartado 4 de este ANEXO, mediante los oportunos accesos al sistema que sea necesario para ello y a otros soportes que así se determinen.
b) Realizar,en su caso, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
f) Comunicar las violaciones de la seguridad de los datos al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
I. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
II. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
III. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
IV. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
g) Comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de seguridad de los datos a los interesados(profesionales, como representantes), cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. La comunicación se realizará en un lenguaje claro y sencillo, debiendo contener como mínimo:
I. Explicar la naturaleza de la violación de datos.
II. Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
III. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
IV. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento (FETTAF).
FETTAF como encargados del tratamiento se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento (XXXXXX). Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y del responsable por cuenta del cual actúen los encargados y, en su caso, del representante del responsable o de los encargados y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49.1, párrafo segundo del Reglamento, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
◦ La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
◦ La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
◦ La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
◦ El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. FETTAF como encargado del tratamiento se obliga a comunicar los datos de otros encargados del tratamiento al responsable del tratamiento XXXXXX, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, se identificará, de forma previa y por escrito, la entidad FETTAF, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e) Subcontratación. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales de representantes, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 30 días hábiles, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa o entidad subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable.
Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones y medidas de seguridad físicas y lógicas) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: Xxxxxx, rectificación, supresión y oposición. Limitación del tratamiento. Portabilidad de datos. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ( representantes o mandatarios)ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste deberá remitir las solicitudes mediante comunicación interior dirigida al titular de la Dirección de la Agencia y por correo electrónico a la dirección xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx con copia al Delegado de Protección de Datos de la Agencia Tributaria de Andalucía a la cuenta de correo electrónico xxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. La comunicación deberá hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Derecho de información. Derivado de la recogida de los datos a través del documento de adhesión disponible en la Oficina Virtual de colaboración social en el Portal de internet xx XXXXXX, corresponderá al responsable del tratamiento. Facilitar el derecho de información sobre los tratamientos de datos, en el momento de su recogida, informando al respecto en el citado documento de adhesión.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas,y a través del sistema habilitado al efecto juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
◦ Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
◦ El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
◦ Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
◦ Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. No será necesaria la notificación al profesional( representante) cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Xxxxx disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Destino de los datos. FETTAF se compromete a devolver a la Agencia o al encargado que ésta designe por escrito, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez expire la vigencia del presente convenio de colaboración. La devolución deberá comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado, así como la certificación por las personas responsables de los sistemas del encargado, de que dichos datos han sido borrados. No obstante, previa autorización de la Agencia, el encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de las prestaciones del presente convenio.
ESTE DOCUMENTO HA SIDO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE