Acuerdo de confianza
Acuerdo de confianza
DEBE LEER EL PRESENTE CONTRATO DE PARTES QUE CONFÍAN ("CONTRATO") ANTES DE VALIDAR EL CERTIFICADO DE VERISIGN/E-SIGN, UTILIZAR LOS SERVICIOS OCSP (ONLINE CERTIFICATE STATUS PROTOCOL, PROTOCOLO DE ESTADO DE CERTIFICADOS EN LÍNEA) DE VERISIGN/E-SIGN O UTILIZAR UNA BASE DE DATOS DE REVOCACIONES DE CERTIFICADOS DE VERISIGN/E-SIGN O DE UNA FILIAL DE VERISIGN/E-SIGN/E-SIGN O CONFIAR EN INFORMACIÓN RELACIONADA CON CERTIFICADOS DE VERISIGN/E-SIGN (COLECTIVAMENTE, "INFORMACIÓN DE VERISIGN/E-SIGN"). SI DISCREPA CON LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, NO ENVÍE NINGUNA CONSULTA NI DESCARGUE, CONSULTE O CONFÍE EN LA INFORMACIÓN DE VERISIGN/E-SIGN. SI ACEPTA LOS PRESENTES TÉRMINOS, TENDRÁ DERECHO A UTILIZAR LA INFORMACIÓN DE VERISIGN/E-SIGN EN VIRTUD DE LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS.
EN EL MARCO DEL PRESENTE CONTRATO, POR "EMPRESA" SE ENTENDERÁ: (A) SYMANTEC CORPORATION, SI RESIDE EN AMÉRICA, TAILANDIA O JAPÓN; (B) SYMANTEC, LTD., SI RESIDE EN EUROPA, ORIENTE MEDIO, ÁFRICA O ASIA-PACÍFICO (EXCEPTO TAILANDIA, JAPÓN O AUSTRALIA); Y; (C) VERISIGN/E-SIGN AUSTRALIA PTY LTD., SI RESIDE EN AUSTRALIA. NÓTESE QUE LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR LA ENTIDAD DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL PRESENTE CONTRATO NOTIFICÁNDOSELO PREVIAMENTE, SEGÚN LO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO.
1. Vigencia del Contrato. El presente Contrato entra en vigor en el momento en que usted envía una consulta para buscar un Certificado de VeriSign/E-Sign o confía en la información de VeriSign/E-Sign del modo establecido en el apartado anterior. El presente Contrato será de aplicación durante todo el período de uso de la Información de VeriSign/E-Sign o de confianza en la misma.
2. Definiciones.
Por "Certificado" o "Certificado digital" se entenderá un mensaje que, como mínimo, indica una denominación o identifica a la AC emisora, identifica al Suscriptor, contiene la clave pública del Suscriptor, identifica el periodo de validez del Certificado, contiene un número de serie de Certificado y contiene una firma digital de la AC emisora.
Por "Solicitante de Certificado" se entenderá una persona u organización que solicita la expedición de un Certificado por parte de una Autoridad de certificación.
Por "Autoridad de certificación" o "AC" se entenderá una entidad autorizada para expedir, suspender o revocar Certificados. A los efectos del presente Contrato, por AC se entenderá la Empresa.
Por "Declaración de prácticas de certificación" o "DPC" se entenderá un documento, con las oportunas modificaciones, en el que se manifiestan las prácticas aplicadas por la AC para expedir los Certificados. La DPC de VeriSign/E-Sign puede consultarse en xxxxx://xxx.x- xxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx.
Por "Información de suscripción no verificada" se entenderá toda información facilitada por un Solicitante de Certificado e incluida en el Certificado que no ha sido confirmada por la AC o la
AR y en relación a la cual la AC y la AR correspondientes no ofrecen ninguna garantía salvo que la información fue facilitada por el Solicitante del Certificado.
Por "Autoridad de registro" o "AR" se entenderá una entidad autorizada por una AC para ayudar a los Solicitantes de Certificado a solicitar, aprobar, rechazar o revocar Certificados.
Por "Parte que confía" se entenderá una persona u organización que actúa confiando en un Certificado.
Por "Repositorio" se entenderá el conjunto de documentos ubicados en el enlace del repositorio al que puede accederse desde el sitio web en el que se expidió el Certificado.
Por "Suscriptor" se entenderá una persona, organización o entidad que está sujeta a un Certificado o para la que se ha expedido un Certificado y tiene potestad y autorización para utilizar la clave privada que se corresponde con la clave pública listada en el Certificado en cuestión.
Por "VeriSign/E-Sign Trust Network" o "VTN" se entenderá la infraestructura de claves públicas basada en Certificados regulada por las políticas de certificados de VeriSign/E-Sign Trust Network, que permite la implantación y uso a escala mundial de Certificados por parte de la Empresa y sus filiales, así como sus respectivos clientes, Suscriptores y Partes que confían.
3. Decisión con conocimiento de causa. Usted reconoce y acepta que: (i) dispone de información suficiente para tomar una decisión con conocimiento de causa por lo que se refiere a la medida en la que confía en la información incluida en un Certificado; (ii) su uso o confianza en la Información de VeriSign/E-Sign está regulado por el presente Contrato y usted asumirá las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del mismo. ES USTED EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA DECISIÓN DE CONFIAR O NO CONFIAR EN LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN UN CERTIFICADO.
4. Certificados. La Empresa ofrece tres clases distintas de servicios de Certificados, y cada clase proporciona funcionalidades específicas y funciones de seguridad que se corresponden con el nivel específico de confianza dentro de la VTN:
(i) Certificados de Clase 1. Los Certificados de Clase 1 ofrecen el nivel más bajo de seguridad y no deben utilizarse con fines de autentificación o para respaldar el no-rechazo. Estos Certificados se expiden para individuos, y los procedimientos de autentificación se basan en garantías de que la denominación distinguida del Suscriptor es única dentro del dominio de una AC concreta y que una dirección de correo electrónico determinada está asociada con una clave pública. Estos certificados no ofrecen prueba de la identidad del Suscriptor. Los Certificados de Clase 1 son apropiados para firmas digitales, cifrado y control de acceso para transacciones no comerciales o de bajo valor en las que no se requiere prueba de identidad.
(ii) Certificados de Clase 2. Los Certificados de Clase 2 ofrecen un nivel medio de seguridad en comparación con las otras dos clases. La autentificación de Clase 2 incluye verificación de la información presentada por el Solicitante del Certificado contrastándola con fuentes de acreditación. Los Certificados de Clase 2 pueden utilizarse para firmas digitales, cifrado y control de acceso, e incluso como prueba de identidad en transacciones de valor intermedio. En circunstancias limitadas, los Certificados de Clase 2 pueden expedirse para un Suscriptor organizativo (en lugar de para un individuo de la organización). Dichos Certificados pueden utilizarse con fines de autentificación de empresa y firma de solicitudes solo en virtud de los términos de la DPC de VeriSign/E-Sign.
(iii) Certificados de Clase 3. Los Certificados de Clase 3 ofrecen en nivel máximo de seguridad dentro de la VTN. Los Certificados de Clase 3 se expiden para individuos y organizaciones para firmas digitales, cifrado y control de acceso, e incluso como prueba de identidad en transacciones de valor elevado. Los Certificados individuales de Clase 3 ofrecen garantía de la identidad del Suscriptor basada en la presencia (física) personal del Suscriptor para confirmar su identidad utilizando, como mínimo, una forma de identificación oficial expedida por el gobierno y otra credencial. Los Certificados organizativos de Clase 3 pueden ser expedidos para dispositivos para prestar servicios de autenticación, mensajería, software, integridad de contenidos y confidencialidad mediante cifrado. Los Certificados organizativos de Clase 3ofrecen garantías sobre la identidad del Suscriptor basándose en una confirmación de que la organización del Suscriptor existe, de que dicha organización ha requerido la Solicitud del Certificado y de que la persona que presenta la Solicitud del Certificado en nombre del Suscriptor cuenta con autorización para hacerlo. Asimismo, el Certificado organizativo de Clase 3 garantiza que el Suscriptor está facultado para utilizar el nombre de dominio indicado en la Solicitud del Certificado.
5. Sus obligaciones. En calidad de parte que confía, está obligado a garantizar la sensatez de su confianza en cualquier Información de VeriSign/E-Sign: (i) evaluando si el uso de un Certificado para cualquier propósito es adecuado habida cuenta de las circunstancias; (ii) utilizando el software y/o el hardware apropiado para llevar a cabo la verificación de la firma digital o cualquier otra operación criptográfica que desee realizar, como condición para confiar en un Certificado en relación con cada una de estas operaciones; y (iii) comprobando el estado de un Certificado en el que desea confiar, así como la validez de todos los Certificados de su cadena.
6. Limitaciones de uso. POR LA PRESENTE SE LE INFORMA DE LA POSIBILIDAD DE ROBO O CUALQUIER OTRA FORMA DE COMPROMISO DE UNA CLAVE PRIVADA CORRESPONDIENTE A UNA CLAVE PÚBLICA CONTENIDA EN UN CERTIFICADO, QUE PUEDE O NO SER DETECTADO, Y DE LA POSIBILIDAD DE USAR UNA CLAVE ROBADA O COMPROMETIDA PARA FALSIFICAR UNA FIRMA DIGITAL. Además, los Certificados de VeriSign/E-Sign no están diseñados, concebidos ni homologados para ser utilizados como equipo de control en circunstancias peligrosas o para usos que requieren funcionamiento a prueba de fallos, como el funcionamiento de instalaciones nucleares, los sistemas de comunicación o navegación aérea, los sistemas de control del tráfico aéreo o los sistemas de control xx xxxxx, cuyo fallo acarrearía directamente la muerte, lesiones personales o graves daños medioambientales. Los Certificados de Clase 1 no se utilizarán como prueba de identidad ni para respaldar el no rechazo de identidad o autoridad. La Empresa, sus AC y sus AR declinan toda responsabilidad de la evaluación de la idoneidad del uso de un Certificado.
7. Compromiso de la seguridad de la VTN. Usted no supervisará, interferirá ni aplicará ingeniería inversa a la implementación técnica de la VTN ni comprometerá en modo alguno intencionadamente la seguridad de la misma (salvo que no se le pueda prohibir hacerlo en virtud de la legislación aplicable), salvo que obtenga previamente el permiso expreso por escrito de la Empresa.
8. Garantías de la Empresa. La Empresa garantiza a las Partes que confían razonablemente en un Certificado que (i) toda la información incluida en el Certificado, salvo la Información del Suscriptor no verificada, es precisa a la fecha de expedición del Certificado; (ii) los Certificados que aparecen en le Repositorio han sido expedidos para el individuo, la organización o el dispositivo designado en el Certificado como Suscriptor; y (iii) el Certificado fue expedido de conformidad con la DPC de VeriSign/E-Sign.
9. Renuncias de garantías. SALVO LAS GARANTÍAS LIMITADAS EXPRESAS ESTABLECIDAS EN LA SECCIÓN 8, LA EMPRESA DECLINA Y EXCLUYE EL RESTO DE LAS GARANTÍAS, EXPRESAS, IMPLÍCITAS O LEGALES, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS,
TODA GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN A UN FIN CONCRETO, SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE, NO INCUMPLIMIENTO U OTRA GARANTÍA SURGIDA EN EL TRANSCURSO DE UNA EJECUCIÓN, TRATO O USO COMERCIAL. EN LOS CASOS EN QUE LAS JURISDICCIONES NO ADMITAN LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADAS MANIFESTACIONES O GARANTÍAS, ES POSIBLE QUE ALGUNAS DE LAS EXCLUSIONES ANTES MENCIONADAS NO SEAN DE APLICACIÓN EN SU CASO.
10. Indemnización. Usted se compromete a indemnizar, defender y librar de responsabilidad a la Empresa, así como a la AC o AR no VeriSign/E-Sign y a sus directivos, accionistas, agentes, empleados, sucesores y cesionarios contra todas las reclamaciones, querellas, litigios, procedimientos, daños y costas de terceros (incluyendo los honorarios y costas legales razonables) derivados de (i) el incumplimiento de sus obligaciones como Parte que confía con arreglo al presente Contrato, (ii) su confianza en un Certificado en el que no es razonable confiar habida cuenta de las circunstancias, o (iii) su falta de comprobación del estado de un Certificado para determinar si el Certificado ha caducado o ha sido revocado. La Empresa le notificará con la mayor brevedad la existencia de tales reclamaciones, y usted asumirá la plena responsabilidad de su defensa (incluyendo cualquier arreglo extrajudicial); en el bien entendido de que (a) deberá mantener informada a la Empresa, y consultarla, en todo lo relativo a la evolución de dicho litigio o arreglo extrajudicial; (b) no estará facultado, sin la previa autorización por escrito de la Empresa (que no la denegará sin motivos fundamentados) para llegar a ningún acuerdo extrajudicial si ello se deriva o es parte de una acción, litigio o procedimiento penal, o si contiene una estipulación, admisión o reconocimiento de responsabilidad o negligencia (sea contractual, extracontractual o de otra índole) por parte de la Empresa, o si requiere cualquier obligación o reparación no pecuniaria por parte de la Empresa; y (c) la Empresa estará facultada para participar en la defensa de un litigio con el abogado de su elección, a sus expensas. Las condiciones de esta cláusula 10 sobrevivirán a la rescisión del presente Contrato.
11. Limitaciones de responsabilidad.
11.1 LA PRESENTE CLÁUSULA 11 SERÁ DE APLICACIÓN A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (INCLUYENDO INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA), EXTRACONTRACTUAL (INCLUYENDO NEGLIGENCIA Y/O RESPONSABILIDAD ESTRICTA) Y CUALQUIER OTRA FORMA LEGAL DE RECLAMACIÓN.
11.2 SI ENTABLA UNA RECLAMACIÓN, PROCEDIMIENTO, QUERELLA, ARBITRAJE U OTRO PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON ESTE CONTRATO, Y EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO PERMITA, LA EMPRESA NO SERÁ RESPONSABLE DE (I) LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE NEGOCIOS, CONTRATOS, INGRESOS O AHORRO ANTICIPADO, NI DE (II) PÉRDIDAS INDIRECTAS NI CONSECUENTES.
11.3 LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA EMPRESA POR TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR TODAS LAS PARTES QUE CONFÍAN CON RELACIÓN A UN CERTIFICADO ESPECÍFICO (DISTINTO DE UN CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE EXTENSIÓN) SERÁ DETERMINADA CON ARREGLO A LA CLASE DE CERTIFICADO EN EL QUE SE HA CONFIADO Y SE LIMITARÁ, EN TOTAL, AL IMPORTE ESTABLECIDO A CONTINUACIÓN.
Clase | Límite de responsabilidad |
Clase 1 | Cien dólares estadounidenses (100,00 USD) (o la moneda local equivalente) |
Clase 2 | Cinco mil dólares estadounidenses (5 000,00 USD) (o la moneda local equivalente) |
Clase 3 | Cien mil dólares estadounidenses (100 000,00 USD) (o la moneda local equivalente) |
LAS LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD PREVISTAS EN ESTA SUBCLÁUSULA 11.3 SERÁN LAS MISMAS CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE FIRMAS DIGITALES, TRANSACCIONES O RECLAMACIONES RELACIONADAS CON DICHO CERTIFICADO.
11.4 ESTE SUBCLÁUSULA 11.4 ES DE APLICACIÓN A LOS CERTIFICADOS SSL DE VERISIGN/E-SIGN CON VALIDACIÓN DE EXTENSIÓN SOLO: SI LA EMPRESA NO EXPIDE EL CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE EXTENSIÓN DE PLENA CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES DE VALIDACIÓN DE EXTENSIÓN; EN TAL CASO, LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CON RESPECTO A LAS RECLAMACIONES LEGALMENTE RECONOCIDAS Y DEMOSTRADAS SE LIMITARÁ A 2.000 USD POR PARTE QUE CONFÍA POR CERTIFICADO.
11.5 CON INDEPENDENCIA DE LO QUE ANTECEDE, LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA NO SE LIMITARÁ EN VIRTUD DE LA PRESENTE CLÁUSULA 11 EN CASOS DE LESIÓN PERSONAL O FALLECIMIENTO DERIVADOS DE LA NEGLIGENCIA DE LA EMPRESA O CON RESPECTO A CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA EXCLUIRSE A TENOR DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE (INCLUYENDO NORMAS IMPERATIVAS DE CUALQUIER JURISDICCIÓN APLICABLE). DADO QUE EN ALGUNAS JURISDICCIONES NO SE PERMITE LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADAS LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD, ES POSIBLE QUE ALGUNAS DE LAS EXCLUSIONES ARRIBA CITADAS NO SE APLIQUEN A SU CASO.
12. Fuerza mayor. No se considerará incumplidora ni responsable a ninguna de las partes por cualquier cese, interrupción o retraso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato (con la exclusión de las obligaciones de pago) si ello es consecuencia de terremoto, inundación, incendio, tormenta, desastre natural, fuerza mayor, guerra, terrorismo, terrorismo armado, conflicto armado, huelga, cierre patronal, boicoteo u otros sucesos similares que estén fuera del control de dicha parte, siempre y cuando la parte que alegue esta cláusula 12 (i) comunique dicho suceso por escrito con la mayor brevedad; (ii) adopte todas las medidas razonablemente necesarias para mitigar los efectos del suceso de fuerza mayor, en el bien entendido de que si dicho suceso se prolonga durante un período superior a los treinta (30) días en total, cualquiera de las partes podrá inmediatamente dar por resuelto este Contrato comunicándolo por escrito.
13. Divisibilidad. En caso de que alguna de las cláusulas del presente Contrato fuera estimada no válida, ilícita o inexigible por un órgano jurisdiccional competente, la validez, legalidad e exigibilidad del resto de las cláusulas de este Contrato no se verán afectadas ni menoscabadas en modo alguno.
14. Legislación aplicable. Tanto el contrato como las controversias relacionadas con los servicios prestados en virtud del mismo serán regulados por las siguientes legislaciones respectivamente y se interpretarán con arreglo a las mismas, excluyendo sus normas en materia de conflicto xx xxxxx: (a) la legislación del Estado de California si usted reside en Norteamérica o Latinoamérica; o (b) la legislación de Inglaterra si usted reside en Europa, Oriente Medio o África; o (c) la legislación de Singapur si usted reside en Asia-Pacífico, incluyendo Japón. El presente Contrato no se rige por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
15. Resolución de controversias. En la medida en que la ley lo permita, antes de interponer una demanda judicial o una reclamación administrativa por mor de una controversia relacionada con cualquier aspecto del presente Contrato, deberá avisar a la Empresa y a
cualquier otra parte de la controversia a fin de solicitar una resolución comercial. Tanto usted como el Licenciante realizarán de buena fe todos los esfuerzos necesarios para resolver dicha controversia mediante la vía comercial. Si la controversia no se resuelve transcurridos sesenta
(60) días desde la notificación inicial, cualquiera de las partes podrá proceder con arreglo a la legislación aplicable y en virtud de lo previsto en el presente Contrato.
16. Intransferibilidad. Salvo que se indique lo contrario, los derechos otorgados por el presente Contrato no podrán cederse ni transferirse. Todo intento por parte de sus acreedores de obtener la titularidad de los derechos aquí establecidos, ya sea mediante incautación, embargo, confiscación u otros, supondrá, a discreción de la Empresa, la anulación de este Contrato.
17. Notificaciones. Todos los avisos, demandas o peticiones a la Empresa con respecto al presente Contrato se efectuarán por escrito a la dirección de contacto que figura en el sitio Web desde el que adquirió su Certificado, con copia a: General Counsel, Legal Department, Symantec, 000 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx, XX.XX. 00000. Toda mención a números telefónicos se entenderá al 0-000-000-0000.
18. Contrato íntegro. El presente Contrato constituye el acuerdo completo entre la Empresa y usted con respecto a las transacciones contempladas, y sustituye a todas las manifestaciones, acuerdos, convenios o comunicaciones escritas u orales anteriores o contemporáneas relacionadas con el mismo.
Contrato de partes que confían de VeriSign/E-Sign 4.0 (agosto de 2010)