PROPUESTA nº 1 DE
PROPUESTA nº 1 XX
XXXXXX DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA CIUDAD XX XXXXXX
MAYO 2018
ÍNDICE:
ANTECEDENTES y JUSTIFICACIÓN
1. OBJETO
2. LEGISLACIÓN APLICABLE
3. PERIODO DE EJECUCIÓN
4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
5. MEDIOS MUNICIPALES TÉCNICOS
6. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS OFERTAS PRESENTADOS
6.1 PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
6.1.A. SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
6.1.B CONTROL DE COLONIAS DE GATOS URBANOS
6.1.C GESTIÓN DE ANIMALES MUERTOS
6.1.D SERVICIO DE RECUPERACIÓN Y ADOPCIÓN
6.1.X. XXXXXXX DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
6.2 PROGRAMA SANITARIO DEL CENTRO
6.3 PROGRAMA DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN DEL CENTRO Y OTROS
6.4 PROGRAMA PARA LA CONCIENCIACIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE EL RESPETO A LOS ANIMALES
6.5 GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES
6.6 PERSONAL
6.7 SOCIEDADES PROTECTORAS DE ANIMALES
6.8 MEDIOS TÉCNICOS NECESARIOS
6.9 PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
6.10 SEGURO DE RESPONSABILIDAD
6.11 MEMORIA ECONÓMICA
6.12 MEJORAS
7. MECANISMOS DE CONTROL
8. SANCIONES
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA CIUDAD XX XXXXXX
La filosofia que inspira este Xxxxxx es la del sacrificio “0”
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
Basándose en lo que establece la Ley 4/1994 de protección de animales de compañía de la Comunidad Valenciana, es obligación de las coorporaciones locales disponer de medios materiales y personales adecuados para la recogida y mantenimiento de los animales abandonado o perdidos hasta su recuperación o adopción.
La recogida de animales abandonados, acogida y mantenimiento suponen un esfuerzo organizativo y presupuestario a causa de la necesidad de recursos y a la especificidad de las actividades sanitarias y clínicas requerides, en lo que se denominará Centro Integral de Atención Animal (de ahora en adelante CIAA). Actualmente el Ayuntamiento xx Xxxxxx no dispone de medios técnicos, ni materiales propios para la realización de este Servicio competencial, por la cual cosa cabe la contratación por parte de Sociedad Protectora de Animales o entidades externas.
Todo ello con una disponibilidad horaria que garantice la prestación del Servicio los 365 días del año y la posibilidd de hacerlos las 24 horas del día. Por tanto, es necesario que el Centro del personal conveniente para llevar a termino las tareas de administración y gestión, mantenimiento, limpieza, atención al público y trabajo subalterno, y el personal de las cuales habrá de tenir más cualificación, capacitación y motivación necesaria para el trabajo directo con animales.
1. OBJETO
El objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas es definir las pautes necesarias para ejecutar y desenvolver el servicio de recogida, acogida y mantenimiento de animales abandonados o perdidos en el municipio xx Xxxxxx.
Con este servicio se pretende el control sanitario de animales de compañía, para evitar la transmisión de enfermedades infeccioses y su control epidemiológico, así como los posibles riesgos derivados de agresiones y accidentes producidos por estos animales.
El adjudicatario del servicio, en su caso, asumirá el mantenimiento de los animales que, en el momento de la firma del contrato, estén acogidos en el anterior centro. En este sentido, trasladará los animales del anterior al nuevo centro adjudicado sin ningún coste adicional para el Ajuntament xx Xxxxxx.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE
Todos y cada uno de los servicios prestados siguiendo las disposiciones oficiales dictades por los organismes, cumpliendo rigurosamente la normativa específica vigente a lo largo del termino de duración de la contratación, en particular:
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana sobre Protección de Animales de Compañía.
Decreto 158/1996, de 13 xx xxxxxx, del Consell, que desarrolla la Ley 4/1994, de Protección de Animales de Compañía.
Decreto 83/2007, del Consell, de 15 xx xxxxx, que modifica el decreto 158/1996.
Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas Fiscales, de Gestión administrativa y financiera y de Organización de la Generalitat, que modifica la Ley 4/1994.
Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna xxxxxxxxx en los parques zoológicos.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para la atención de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Real Decreto 287/2002, de 22 xx xxxxx, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.
Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, que regula, a la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Orden 3/2016 de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan los tratamientos sanitarios obligatorios, los modelos de cartilla sanitaria para los animales de compañía y se crea la red de vigilancia epizootiológica en la Comunidad Valenciana.
Decreto 83/2007, de 15 xx xxxxx, del Consell, de modificación del Decreto 158/1996, de 13 xx xxxxxx, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía.
Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmnete peligrosos.
Decreto 48/2015, de 17 xx xxxxx, del Consell, de modificación del Decreto 49/2005, de 4 xx xxxxx, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones.
Decreto 119/2010, de 27 xx xxxxxx, del Consell, sobre ordenación de explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad.
Ley 12/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
Ley 8/2003, de 24 xx xxxxx, de sanidad animal.
Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Orden de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx d'Agricultura i Medi Ambient, del Sistema de Identificación de Animales de Compañía.
Decreto 49/2005, de 4 xx xxxxx, que regula el pasaporte para perros, gatos y hurones.
Ordenanzas municipales, de Protección Animal, y Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
3. PERIODO DE EJECUCIÓN
El periodo de ejecución del contrato, serà de ….. año, a contar del día después de su formalización, fecha que se establece como inicio para la prestación de los Trabajos referenciados.
Este contrato se podrà prorrogar, de común acuerdo entre las partes, por otro periodo de…… año. Para eso la adjudicación deberá de presentar memòria de actividades realizadas con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del perido contractual, memòria que serà evaluada y informada por personal técnico del Ayuntamiento. Se considera requisito necesario para la prórroga del contrato, la emisión de informe favorable por el Área de Gestió Responsable del Territori sobre la memoria de actividades ejercidas en la anualidad precedente.
4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
A. Centro Integral de Atención Animal.
Si durante la vigencia del presente contrato, las obras del Núcleo Zoológico Municipal hubiesen finalizado, se trasladarán a estas instalaciones la recogida de animales objeto del contrato.
La sociedad protectora o entidad externa ha de contar con instalaciones adecuadas, y con autorización para la recogida y albergue de:
1. Mamíferos:
a) Perros
b) Gatos
c) Pequeños mamíferos domésticos.
Además, la sociedad protectora o entidad externa, deberá contar con un contrato de colaboración con otros centros autorizados por la Generalidad Valenciana para la recogida y albergue de:
2. Herbívoros:
a) Équidos.
b) Animales de la especie Ovina-Caprina.
c) Animales de la especie Porcina.
d) Bóvidos.
3. Aves
a) Gallos.
b) Pavos.
c) Patos
4. Anfibios y Reptiles
Con capacidad suficiente para albergar, preferentemente perros y gatos, entre otros animals, y 5 Unidades de Ganado mayor, contando con los elementos siguientes:
1. Aparcamientos.
2. Instalaciones para aves
3. Edificio de servicios generales.
4. Sala para anfibios y reptiles con acuarios y terrarios.
5. Instalaciones para el albergue canino.
6. Instalaciones para el albergue de gatos.
7. Parque para paseo de los animales.
8. Instalaciones para rumiantes y équidos.
9. Instalaciones de cuarentena, maternidad y quirófanos.
10. Instalaciones para mantenimiento destinado a almacén de alimentos, habitación de congelación para el depósito de cadáveres hasta su retirada, garaje de vehículos de transportes de animales.
11. Otras instalaciones: depósito de residus orgánicos y ubicación de contenidores de cadáveres, caseta del grupo de presión para suministro de agua potable al recinto, conexión a la red general del alcantarillado, o bien pozo estanco de hormigón armado con un grupo de bombeo para evacuación de aguas residuales, energía eléctrica y centro de transformación, si es el caso, caseta para bomba xx xxxxx.
Por otra parte el Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho de utilitzar estas instalaciones para lo que considere conveniente. El personal municipal tendrá pleno acceso, en todo momento y durante el periodo de vigència del contrato, a todas y cada una de las instalaciones del centro sin ninguna restricción.
B. Área de actuación.
La gestión del servicio requiere la recogida de animales abandonados o perdidos en el termino municipal xx Xxxxxx en toda su extensión, incluyendo tanto el núcleo urbano como las urbanizaciones.
5. MEDIOS MUNICIPALES TÉCNICOS.
Los Servicios Técnicos Municipales, integrados dentro del Área de Gestión Responsable del Territorio, asumirán las funciones de supervisión del Centro Integral de Atención Animal, y velarán para que la actividad prestada por la sociedad protectora o entidad externa, se ejerza atendiendo, en todo momento, a la satisfación del interès público en esta materia, con estricto cumplimiento de la legalidad en cada momento vigente.
6. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS OFERTAS PRESENTADAS.
Constituye el objeto del presente contrato la gestión del CIAA, con la finalidad de dar en adopción el número más grande possible de animales.
La adjudicataria tendrá prohibido el sacrificio de animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o existencia de riesgo para la salud pública o ambiental. El sacrificio, cuando sea necesario, será realizado por veterinario oficial, habilitado o autorizado, de forma rápida e indolora y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento de los animales. Todo ello de acuerdo con el art. 20 y anexo del decreto 158/1996, de 13 xx xxxxxx, del Gobierno Valenciano.
No se podran sacrificar animales. Aquellos que no se recojan o no se adopten serán alimentados y mantenidos en vida en condiciones normales. Asimismo, no se podrán sacrificar animales con enfermedades tratables en las que el animal pueda llevar una vida digna, previo informe veterinario
La gestión incluye los aspectos siguientes:
1. Recogida, acogida, mantenimiento y trámites de adopción de los animales abandonados. Los perdidos serán devueltos a sus propietarios.
2. Ejecución del programa sanitario del centro y gestión y planificación de funcionamiento del centro.
3. Desarrollo de programes sociales y educativos que mejoren en un futuro la situación de abandono de animales x Xxxxxx.
Las ofertas presentadas deberán de acreditar la capacidad material, técnica y humana para el desarrollo de los trabajos que son objeto del contrato, mediante la elaboración de un proyecto que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos que a continuación se exponen. Para ello los licitadores deberán de incluir en sus ofertas una memoria
descriptiva y justificativa de la gestión propuesta por el centro que deberá de desarrollarse según los apartados siguientes:
6.1 PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
6.1.A. SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
El adjudicatario será responsable de:
La recogida de los animales abandonados o perdidos, en las condiciones definidas en este pliego, de aquelles especies para los cuales el centro sea autorizado, o tenga convenios de colaboración, como perros, gatos, rumiantes, equinos, reptiles, aves ..., se actuará con esta finalidad a instancia de la Policia Local, o de los Servicios Técnicos Municipales (STM) integrados en el Área de Gestión Responsable del Territorio.
De las recogidas y entrades de animales en le Centro se informará diariamente a los STM, con independencia de otro tipo de memorias o justificaciones.
El traslado con medios propios, de los animales recogidos hasta las instalaciones del CIAA, utilizará métodos adecuados de inmobilización, que afecten en menor grado la integridad del animal, y vehículos adaptados i/o autorizados por la legislación vigente en materia de bienestar animal, si es el caso.
Cuando se trate de animales heridos o implicados en un accidente de tráfico, el dispositivo de recogida contará con la presencia del veterinario del centro. En este caso, el veterinario decidirá en función del estado del animal el procedimiento que se ha de seguir y procederá a su identificación, si fuera necesario, por los servicios de atestados.
Mantenimiento y gestión de los animales presentes en el centro: proporcionándoles las curas y atenciones durante todos los dias del año, sin excepción, en consonancia con la legislación vigente, y las directrices marcadas por sus órganos de dirección, de manera que:
Los animales domésticos recogidos y entregados en el centro serán dados de alta en los registros correspondientes, junto con los datos de su recogida o captura. Por todo eso, se habrá de abrir una ficha individual donde se indique, especie, raza, sexo, edad aproximada i todas aquellas particularidades que permitan su identificación.
Los animales recogidos serán sometidos al reconocimiento inicial del estado del animal, a la comprobación de su identificación y a su desparasitación externa y interna. En todo caso, se aislarán los animales enfermos de los sanos hasta la total recuperación.
Los animales registrados en le centro serán depositados durante un periodo de 20 días en el área de cuarentena. El adjudicatario realizará por el mismo, o a través de la Policía Local, las tareas oportunas para localizar al propietario. En el caso que el intento de localización del propietario no tenga éxito o este no comparezca para su recogida, se notificará a los STM, el número de microchip, para la realización de los trámites administrativos oportunos.
Los animales serán vacunados y desparasitados periódicamente según el programa sanitario establecido.
Los animales no identificados o declarados en abandono, podrán ser entregados en adopción, nacional o internacional, siempre convenientemente desinfectados, vacunados e identificados.
Durante su estancia, todos los animales serán alimentados diariamente, incluyendo domingos y festivos, en comedores limpios y con alimentación indicada para la especie en cuestión, siguiendo en todo caso las indicaciones establecidas por el veterinario del centro.
El agua se proporcionará de manera ilimitada, evitando en todo momento que algún individuo no la tenga, excepto prescripción veterinaria. Los abrevaderos se limpiarán como mínimo una vez al día.
Estos animales serán además mantenidos en adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias, según el programa sanitario y de limpieza establecido.
Los perros acogidos en el Centro de Acogida, deberán acceder a un parque de ejercicios, un mínimo de tres horas a la semana.
Los perros con problemas de socialización y los perros potencialmente peligrosos deberán someterse a un programa de sociabilización y adiestramiento por voluntarios y educadores caninos.
6.1.B. CONTROL DE COLONIAS DE GATOS URBANOS
La sociedad protectora o entidad externa garantizará el control de las colonias de gatos urbanos a partir del siguiente protocolo de actuación :
a) En el caso de una nueva colonia de gatos:
- Detección de la colonia por parte del contratista, o a partir de la detección de la misma por parte de los servicios de inspección, Policía Local o voluntarias felinas.
- Petición al contratista para que gestione la creación de la nueva colonia.
- Caracterización de la colonia felina por parte del contratista. A saber :
- Situación geográfica.
- Número de individuos diferenciados por sexo y edad.
- Observaciones sobre aspectos relacionados con la presencia y suministros de alimentos y posible conflictividad vecinal.
- Control del estado higiénico de la colonia y limpieza.
b) En el caso de colonia felina ya reconocida :
- Control de gatos no esterilizados y actualización continua del censo, de la misma manera que el de una nueva colonia.
- Coordinar el servicio con las voluntarias felinas.
- Cesión de jaulas trampa necesarias para la captura de los animales.
- Realización de una ficha de cada colonia, ubicación, nombre y contacto de las voluntarias, censo estimado, animales tratados, fecha, sexo, resultado de las pruebas, y si son retornados o eutanasiados.
- Comunicación de incidencias relacionadas con la colonia. En su caso, reubicación de la misma.
c) Control veterinario de los animales que constituyen las colonias felinas :
- Efectuar un test sanitario del animal. Y en función del resultado,
- Eutanasiar a los animales con enfermedades irreversibles, según criterio veterinario del gestor.
- Esterilización, desparasitación interna y externa, y marcaje de los animales.
- El número anual de gatas a esterilizar por el adjudicatario será de ciento cincuenta; la oferta de realización de un mayor nº de esterilizaciones, será objeto de valoración.
- Hospitalización mínima de cinco días antes de retornar a la colonia. Presentar protocolo de actuación.
d) Definir los puntos óptimos de alimentación controlada de las colonias gestionadas, coordinando la acción de las voluntarias que participan en el proyecto; se facilitará un saco de pienso (15 kg.) por colonia y mes.
e) Referenciar y actualizar de forma continuada el estado de todas las colonias reconocidas, con un informe trimestral presentado durante el primer mes de cada período.
6.1.C GESTION DE ANIMALES MUERTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS
La sociedad protectora o entidad externa recogerá animales muertos en los espacios públicos. Se procederá previamente a comprobar su identificación mediante lector de chip. En el caso de que tuviese propietario, se le comunicará oportunamente para que se haga cargo del animal.
En caso contrario, el animal será incinerado por el contratista o por empresa que gestione residuos de animales, siendo a su cargo los gastos ocasionados.
6.1.D. SERVICIO DE RECUPERACIÓN Y ADOPCIÓN
El adjudicatario velará por salvaguardar la vida de los animales y reintegrarlos en adopción, llevando a término las medidas necesarias para dar a conocer su presencia en las instalaciones; por tanto, las ofertas presentadas deberán de contemplar los aspectos siguientes:
1. Actualización permanente de la página web creada con tal fin, reseñando todas los datos de los animales adoptables presentes en el centro.
2. Promoción de los trabajos del voluntariado.
3. Actividades de integración de las sociedades protectoras de animales.
La entrega en adopción de los animales albergados en el centro se realizará mediante la atención de visitas de particulares y la ejecución de los trámites de adopción de animales cumpliendo la legislación vigente. Para ello, el adjudicatario deberá de garantizar la atención al público en horario suficiente, tal como queda detallado en el siguiente apartado E.
El animal deberá de ser entregado acompañado de la documentación reglamentaria, -pasaporte-, suscrita por el veterinario del centro, así como identificado y dado de alta en el RIVIA, desparasitación interna y externa y vacunados. Cuando se trate de un animal considerado potencialmente peligroso deberá de haber solicitado, por lo menos, la licencia municipal para su tenencia. Los costes derivados de estas actuaciones veterinarias serán satisfechas por el adoptante del animal.
De las adopciones y entregas se informará mensualmente a los Servicios Técnicos Municipales, del Área de Gestión Responsable del Territorio.
6.1.X. XXXXXXX DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los horarios de prestación de los servicios serán los adecuados a los necesarios del Centro, y deberán estar reflejados en la memoria que debe presentar el licitador, siendo como mínimo el siguiente:
1. El Centro permanecerá abierto para realizar los trabajos propios de mantenimiento de las instalaciones y alimentación y atención de los animales presentes en el Centro del lunes a viernes, en horario de 8,00 a 14,30 horas, y sábados y domingos de 9,30 a 14,00 horas.
1. Atención al público: del lunes x xxxxxxx de 10,30 a 13,30 horas.
2. Servicio de adopción con la presencia del veterinario del centro: por lo menos tres días a la semana, preferentemente martes, jueves y sábado, entre las 10,30 y las 13,30 horas, para formalizar los trámites de identificación, y de inscripción en los registros correspondientes; en cualquier caso la protectora/entidad adjudicataria deberá estar en disposición de garantizar que cualquier solicitud de adopción de animal, que no sea potencialmente peligroso, sea resuelta en un plazo máximo de 48 horas.
3. El adjudicatario garantizará la recogida y transporte de animales las 24 horas del día, todos los días del año, incluyendo domingos y festivos.
El servicio de recogida de animales abandonados o perdidos será solicitado a través de llamada telefónica realizada por la Policía Local o los STM, en el horario comprendido entre las 8,00 y las 20,00 horas.
A partir de las 20,00 horas y hasta las 8,00 horas de el día siguiente se realizará el servicio solo a petición de la Policía Local.
La recogida se realizará en el menor tiempo posible, aunque la recogida de animales será de carácter prioritario y no podrá dar lugar a demora, en las siguientes circunstancias:
a) Animales agresores.
b) Presencia de animales en carreteras o accidentados.
c) Animales enfermos. Zoonosis.
d) Situaciones de maltrato.
e) Colaboración con fuerzas y cuerpos de seguridad.
f) Especies potencialmente peligrosas.
g) Cachorros.
6.2. PROGRAMA SANITARIO DEL CENTRO.
Los licitadores deberán cumplir con el programa sanitario establecido o proponer un programa alternativo para todas las especies presentes en el Centro Integral de Atención Animal (CIAA), en cumplimiento de la legislación aplicable, incluyendo:
Tratamiento ante Parásitos Internos: Nematodos y Tenias.
a. Producto.
b. Frecuencia de aplicación.
c. Diferenciado para las distintas especies.
Tratamiento ante Parásitos Externos:
a. Tratamiento y profilaxis de las infestaciones producidas por pulgas, piojos, ácaros y garrapatas, tanto sus formas adultas como larvas.
b. Productos y frecuencia de aplicación tanto en adultos como en cachorros de las diferentes especies.
Prevención de enfermedades
Primovacunación: Se realizará un tratamiento preventivo ante las diversas enfermedades, para lo cual se determinarán los productos y pautas de aplicación, en función de la especie y de la edad.
Vacunación de animales adultos: se vacunaran contra la rabia en el momento de su identificación.
Identificación
Todos los animales saldrán del Centro correctamente identificados y vacunados contra la rabia, tal como establece la legislación vigente.
Vigilancia del estado de salud y bienestar de los animales, especificando:
1. Control por el personal del establecimiento.
2. Frecuencia y puntos a revisar.
3. Control de indicadores de alertas zoosanitarios.
4. Control y supervisión por el veterinario responsable
5. Puntos o registros a verificar
6. Visitas extraordinarias: causas previstas.
7. Aparición de enfermedades: procedimiento general de actuación del veterinario en el Centro.
8. Control especial de entradas: procedimientos previstos (revisión clínica, identificación…)
9. Zona de aislamiento: uso de la misma y manejo del animal aislado.
10. Revisiones y análisis rutinarios
11. Enfermedades de especial vigilancia para los animales albergados y sujetos a control.
12. Comunicación oficial delante de la sospecha de enfermedad de declaración obligatoria: enumerarlas para cada especie animal presente.
Control especial de entradas y registros oficiales
Se reflejarán en el libro de registro de movimientos, que contará con los siguientes registros:
1. Registro de entrada (se otorgará en la entrada del animal y le identificará durante toda su permanencia en el centro).
2. Número de identificación electrónica o tatuaje si lo lleva a su entrada.
3. Fecha de entrada.
4. Especie.
5. Tipo de entrada.
6. Estado del animal a su entrada o incidencias.
7. Número de jaula en los cuarenta.
8. Número de jaula en el albergue.
9. Número de jaula en caso de reubicación.
10. Desparasitacions.
11. Vacunaciones.
12. Número de registro de salida.
13. Fecha de salida.
14. Motivo de la salida: baja/adopción/eutanasia (en este último caso: justificación y fecha de autorización por la Dirección del Centro).
15. Veterinario responsable.
16. Identificación del adoptante.
17. Identificación del animal.
18. Dirección del adoptante.
19. DNI del adoptante.
20. Teléfono de contacto del adoptante.
Asimismo se deberá proponer un modelo de ficha para recoger el historial de los animales albergados en el centro con los siguientes datos mínimos:
1. Número de registro.
2. Número de jaula (actual y siguientes ubicaciones).
3. Especie.
4. Sexo.
5. Capa.
6. Edad.
7. Tamaño
8. Carácter.
9. Zona de procedencia.
10. Tratamientos administrados.
11. Fotografía.
El modelo de hoja de registro del Núcleo Zoológico y la ficha individualizada de cada animal, serán, en su caso, las propuestas por la sociedad protectora o entidad externa, en función del programa informático que se utilice para la gestión del Centro. En cualquier caso
deberá contener las entradas referidas anteriormente en este apartado y deberán ser aprobados por los Servicios Técnicos Municipales.
6.3. PROGRAMA DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN DEL CENTRO Y OTROS.
Es obligación del adjudicatario la limpieza, mantenimiento y conservación de las edificaciones e instalaciones y equipos del Centro Integral de Atención Animal, en condiciones higienico-sanitarias y de uso adecuado a la finalidad a la que se destinan. Deberán cumplir en todo momento con las condiciones mínimas:
1. Servicio continuado de limpieza de las instalaciones, dependencias e instalaciones así como de la desinfección, desinsectación y desratización, a través de empresas especializadas o con personal debidamente cualificado, lo cual deberá acreditarse, según memoria que especifique sistemas de trabajo realizados, productos y utensilios utilizados, frecuencia de aplicación y mecanismos de supervisión.
2. La limpieza, desinfección y mantenimiento del entorno de las instalaciones en todo el recinto.
3. La reposición de consumibles y reparaciones habitualmente necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones, como, reposición xx xxxxx, grifos, cerraduras, bombas xx xxxxx y de vaciado de aguas residuales, etc…
4. Reparaciones de pintura xx xxxxxxx, muros, rejas, enrejados u otros elementos de las edificaciones y /o instalaciones necesarias para la conservación o mantenimiento del aspecto estético y la funcionalidad de las dependencias e instalaciones.
Son obligación expresa del adjudicatario las actuaciones de mantenimiento técnico legal, como las revisiones periódicas legalmente establecidas de todas y cada una de las instalaciones eléctricas, de bombas xx xxxxx y de aguas residuales, en su caso, etc…, con la frecuencia que se determine en los Reglamentos específicos de aplicación, especialmente el cumplimiento del Reglamento de Baja Tensión.
Los vehículos de transporte serán también sometidos a limpieza, desinfección y desinsectación, así como todas las labores necesarias para mantenerlos en perfectas condiciones de utilización, sin riesgos de transmisiones. Los tratamientos serán llevados a cabo con productos homologados y en las condiciones legales establecidas. De la misma
manera contarán con todas las autorizaciones administrativas para la prestación del servicio.
6.4. PROGRAMA PER A LA CONCIENCIACIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE EL RESPETO A LOS ANIMALES.
El adjudicatario será responsable de llevar a cabo labores de formación y divulgación en temas de bienestar y protección animal para lo cual deberá presentar un mínimo de 6 actuaciones anuales que acrediten el cumplimiento de los siguientes criterios:
1. Definición de la actividad.
2. Descripción detallada de la misma.
3. Definición de cada uno de los objetivos a conseguir.
4. Diseño de los contenidos para cada una de las tareas a realizar.
5. Concreción de los destinatarios a quienes serán propuestas cada una de las actividades.
6. Calendario y horario de las mismas.
7. Recursos necesarios.
8. Condiciones de participación de la población escolar, en su caso.
9. Mecanismo a utilizar para la evaluación de la actividad.
10. Lugar y horario de celebración de la actividad.
6.5. GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES.
El adjudicatario quedará obligado a la gestión adecuada de los residuos, y el Centro deberá contar con un sistema de gestión ambiental aplicable a este servicio, de acuerdo con las exigencias de la Norma UNE-EN-ISO 14001:2004, con el fin de optimizar la gestión de recursos y residuos, reduciendo los impactos ambientales negativos derivados de la actividad, o los asociados a situaciones accidentales. Cumplimiento estricto de la Ordenanza Municipal de Residuos Sólidos Urbanos.
Con respecto a los cadáveres de animales que hayan causado baja en el Centro, será responsabilidad de la adjudicataria, que será la encargada de depositarlos en el congelador, a la espera de su recogida por empresa autorizada.
6.6. PERSONAL.
La empresa licitadora deberá contar con los medios humanos necesarios para la gestión del servicio, contando por lo menos con:
Gerente del servicio, con la adecuada formación o experiencia demostrable, no necesariamente en exclusividad, que sería el interlocutor con el Ayuntamiento para todo lo que se ha relacionado con los servicios objeto de la prestación.
Veterinario responsable de la gestión y aplicación del programa sanitario del centro, del libro de registro del Núcleo Zoológico, de llevar a cabo las tareas de identificación, esterilización de los animales y todas aquellas que deba realizar el veterinario, tal como establece la Ley 4/1994 sobre protección de los animales de compañía de la Comunidad Valenciana, el Decreto 158/1996 que la desarrolla y el Decreto 83/2007, de 15 xx xxxxx que lo modifica. El veterinario podrá asumir también las funciones de Gerente del servicio, siempre que preste servicios en el centro en jornada completa.
El servicio veterinario deberá detallarse en la memoria a presentar por el licitador.
El proyecto de gestión del centro deberá especificar el tiempo del servicio y la dedicación veterinaria en las instalaciones que, en todo caso, deberá ser diaria, cumpliendo el horario de atención.
Personal suficiente para llevar a cabo las tareas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, gestión administrativa, atención al público y servicio de concienciación y educación, teniendo en cuenta que la adjudicataria deberá garantizar en todo momento que puede llevar a cabo todas las condiciones mínimas establecidas en este pliego, en particular por lo que respecta a las labores de limpieza diaria, mantenimiento de las instalaciones y condiciones higiénicas de los animales durante los 365 días del año. El licitador deberá presentar un organigrama del personal adscrito al servicio, indicando la dedicación de cada uno de los recursos.
Asimismo deberá cubrir el servicio de laceros fuera del horario de trabajo, para lo que deberá disponer de personal xx xxxxxxx durante 24 horas, 365 días al año.
El licitador deberá detallar en la memoria el perfil del personal que se haya de contratar, tanto directo como indirecto, para la prestación de los servicios, con detalle de su formación, adiestramiento o experiencia con este respeto y se deberán definir exactamente sus funciones. Asimismo deberá remitir mensualmente en el Ayuntamiento, en la memoria
justificativa de las actuaciones realizadas, copia del TC1 y TC2 de los trabajadores debidamente cumplimentadas y justificantes del pago de sus respectivas cotizaciones a la Seguridad Social, así como relación de voluntarios que realicen trabajos en el CIAA.
La sociedad protectora o entidad contratada para la gestión del CENTRO asumirá la contratación del personal necesario y suficientemente calificado para atender las prestaciones definidas según los requisitos mínimos establecidos, los costes derivados de la relación de dependencia de este personal, así como las responsabilidades, tanto de los hechos susceptible de producirlas, como de las relaciones con su propio personal que, en ningún caso, será considerado personal municipal. Por tanto, el Ayuntamiento xx Xxxxxx no adquirirá ninguna obligación jurídica laboral con respecto a este personal ni durante la vigencia del contrato ni a partir de su extinción o a consecuencia de ella, por lo que no asumirá ningún personal ni le abonará ninguna cantidad o indemnización por esta extinción u otra causa.
Todo el personal deberá ser instruido de manera que realice de la manera más eficaz sus funciones, sin molestar a los usuarios ni al público en general. De la falta de respeto al público se hará responsable el adjudicatario, sin perjuicio de las responsabilidades personales en que pudiere incurrir el trabajador por sus acciones.
Dispondrá de un equipo de voluntarios con un perfil excelente de calidad humana, donde destaque el respeto hacia los animales. Preferentemente tendrán conocimientos de educación y veterinaria. Este equipo estará correctamente estructurado y dispondrá de coordinadores que organicen las funciones de cada grupo.
El personal para la prestación directa del servicio irá debidamente uniformado e identificado. El Ayuntamiento decidirá las cuestiones de imagen (indumentaria, uniformidad, vehículos) del servicio.
6.7. SOCIEDADES PROTECTORAS DE ANIMALES.
Aquellas entidades que deseen optar a la gestión del servicio de recogida, acogida y mantenimiento de animales, y que en su denominación incluyan cualquier alusión o referencia a una sociedad protectora de animales deberá acreditarlo mediante certificado de inscripción en el registro creado a este efecto en la Conselleria competente, y que le otorga el título de entidad colaboradora.
Quedarán excluidas del proceso aquellas solicitudes presentadas por entidades o asociaciones que hagan cualquier mención o alusión, en su denominación o publicidad, a ser una entidad sin ánimo de lucro o sociedad protectora de animales, si en el momento de presentar la solicitud no queda documentalmente acreditado.
6.8. MEDIOS TÉCNICOS NECESARIOS.
Serán obligación del adjudicatario disponer de todos los medios y herramientas adecuadas para la realización con seguridad y eficacia de todas las tareas objeto del contrato, en particular y como mínimo:
1. Por lo menos un vehículo adaptado para la recogida y transporte de animales pequeños.
2. Medio de transporte autorizado para el transporte de animales grandes o posibilidad de su uso en las situaciones que sea necesario.
3. Lectores homologados de microchips con capacidad para la lectura de identificadores electrónicos de perros y caballos.
4. Material necesario para contención animal. En este apartado se incluye todo el material preciso para la inmovilización de animales y manipulación de estos, como lazos, bozales, collares, jaulas, guantes de protección, etc…
5. Jaulas para el traslado y la captura de perros y gatos.
6. Rifle o cerbatana para captura de animales a distancia o posibilidad de uso en las situaciones que fuera necesario.
7. Herramientas y accesorios diversos para el buen mantenimiento de las instalaciones.
8. Ropa de protección personal para cada uno de los trabajadores, estipuladas en la propia evaluación de riesgos hecha para cada puesto de trabajo. De la misma manera, también proveerá a sus propios trabajadores de vestuario uniformado.
9. Material de uso veterinario y equipamiento sanitario necesario para el cumplimiento del Plan Sanitario aprobado por el CIAA.
10. Servicios de comunicación: telefonía móvil (por lo menos uno con atención de 24 horas para el Servicio de Recogida de Animales) y página web.
11. Equipos de desinfección y limpieza, así como los contenedores de segregación de residuos, los desinfectantes de amplio espectro, detergentes, bolsas de contención de residuos, etc…
12. Equipos informáticos compatibles con los sistemas de gestión del Ayuntamiento xx Xxxxxx y equipamiento administrativo de
oficina necesario para la ejecución de los trabajos o elaboraración de los informes.
13. Cámara digital
Será obligación del adjudicatario disponer de todos los medios y herramientas adecuadas para la realización de las tareas de este Pliego con seguridad y eficacia.
6.9. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.
Todas las tareas objeto del presente concurso estarán sujetas al pleno cumplimiento de la legislación específica vigente en materia de Seguridad y Salud, por lo que, a la firma del contrato el adjudicatario deberá nombrar a un interlocutor válido en esta materia y en el plazo de dos meses a partir de la firma del contrato, deberá presentar, en este Ayuntamiento el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección a adoptar, todo eso a tenor de lo establecido en la legislación vigente:
1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Real Decreto 171/2004, que desarrolla la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales.
3. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
6.10. SEGURO DE RESPONSABILIDAD.
El adjudicatario deberá acreditar, en el momento de la firma del contrato y antes del inicio de las actividades, que tiene contratada, además de la póliza de seguro inherente a la actividad, otra con cobertura suficiente por daños a terceros e ilimitada en el caso de daños personales, así como riesgo de daños derivados de los servicios de transporte de animales.
6.11. MEMORIA ECONÓMICA.
Incluyendo un presupuesto general que recoja el coste de los elementos humanos, materiales y gastos propuestos para la gestión del centro, en coherencia con los programas presentados y considerando que el
Presupuesto máximo de licitación para la gestión del servicio es de ..........
euros más IVA.
Se establecerán tarifas para determinados Servicios, que en su caso, se deberán aprobar por Ordenanza Fiscal del Ajuntament xx Xxxxxx.
6.12. MEJORAS.
En la Memoria Explicativa el licitador podrá detallar las mejoras a los requisitos mínimos establecidos en este pliego, de manera que redunden en una calidad y eficacia superior de los servicios que se deban prestar. Estas mejoras en ningún caso implicarán un incremento del presupuesto máximo de licitación establecido y se entenderán incluidas en el precio del contrato ofrecido por el licitador.
Serán consideradas como mejoras:
1. La ampliación del horario de atención al público y para realizar los trámites necesarios para la adopción.
2. Programa de esterilización de los animales albergados en el centro, debidamente documentado y especificado.
3. Programas de colaboración, debidamente documentados, con otras entidades, tendentes a garantizar la adopción de todos los animales presentes en el centro.
4. Programa de especial atención y mantenimiento de cachorros, lactantes y animales geriátricos.
5. Programa de colaboración con casas de acogida.
6. La posibilidad de implementar programas sociales/educativos con animales o jornadas de interacción con animales de compañía en determinados colectivos, de acuerdo con el proyecto que se presente.
7. Compromiso de minimizar el núm de eutanasias.
8. Compromiso de maximizar el núm de adopciones.
9. Proximidad x Xxxxxx.
10. Otras mejoras.
7. MECANISMOS DE CONTROL.
Los Servicios Técnicos Municipales, ejercerán la intervención administrativa, el control, vigilancia y todas las funciones que impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. Serán obligación del adjudicatario el mantenimiento de los adecuados canales de comunicación con esta Área de Gestión Responsable del Territorio y la transmisión fluida
y periódica de toda la información relativa al servicio a que hace referencia el presente pliego. Con esta finalidad, se designará una persona competente, resolutiva y con capacidad de decisión.
De todo eso se dará conocimiento a la Comisión Animalista.
La trazabilidad se facilitarà cumpliendo la Ley de Protección de Datos Personales.
8. SANCIONES.
Se establecerá un régimen sancionador, de cumplimiento obligatorio, en el que se recogerán las sanciones y penalizaciones descritas a continuación.
LEVES: Penalizaciones desde 250 euros y hasta 500 euros.
La falta de atención al público en los horarios establecidos y/o en los horarios propuestos por el adjudicatario como mejoras.
Incumplimiento del pliegue del contrato por lo que respecta a la limpieza diaria de las instalaciones o pequeñas labores de mantenimiento de las mismas, que no tengan graves consecuencias.
Mantener los animales fuera de las instalaciones habilitadas, sin consecuencias para el adecuado funcionamiento del centro. No obstant los animales podran salir del centro acompañados de cuidadores y voluntarios, bajo su responsabilidad.
Irregularidad en los libros de registro del centro, cuando no sean consideradas graves o muy graves.
Cualquier incumplimiento de las normas de funcionamiento del centro, que no sea considerada grave o muy grave.
GRAVES: Penalizaciones desde 501 euros y hasta 750 euros. Serán consideradas como tales los siguientes incumplimientos:
La falta reiterada de atención al público en los horarios establecidos y/o en los horarios propuestos por el adjudicatario como mejora.
La falta de limpieza de las instalaciones, que sean claramente patentes.
El no realizar las labores de mantenimiento de instalaciones y equipos indispensables para el funcionamiento del centro
El incumplimiento del programa del centro por lo que respecta a la atención y cuidado diario de los animales
Mantener los animales fuera de las instalaciones habilitadas, cuando tenga consecuencias graves.
Mantener abiertas las dependencias de animales potencialmente peligrosos durante el horario de atención al público, cuando no tenga consecuencias.
Incumplimiento del programa sanitario del centro por lo que respecta a tratamientos que no sean de prescripción obligatoria.
Incumplimientos de los libros de registros del centro de cumplimiento obligatorio en materia de bienestar animal, cuando no sea considerado muy grave.
El incumplimiento de los programas propuestos como mejora por el adjudicatario o la realización de estos sin ajustarse a los proyectos previamente aprobados.
Incumplimientos de los requerimientos, debidamente notificados, realizados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
MUY GRAVES : Penalizaciones desde 751 euros hasta la resolución del contrato, confiscación de la fianza o indemnización por daños y perjuicios.
Falta de limpieza y mantenimiento de las instalaciones que ponga en peligro el bienestar animal.
Mantener los animales fuera de las instalaciones habilitadas, cuando tuviera graves consecuencias para la seguridad ciudadana.
Mantener abiertas las dependencias de animales potencialmente peligrosos, durante el horario de atención al público, de manera que se puedan escapar de éstas.
Inobservancia del programa sanitario del centro por lo que respecta a actuaciones o vacunaciones de cumplimiento obligatorio por la legislación vigente.
Incumplimientos de los libros de registros del centro de cumplimiento obligatorio en materia de bienestar animal, cuando sea considerada muy grave, y en cualquier caso la falsedad de los mismos.
Incumplimientos reiterados de los requerimientos, debidamente notificados, realizados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Todas las penalizaciones se comunicarán en la empresa adjudicataria para que, en un plazo máximo de 10 días, efectúe las alegaciones que estime convenientes en su descargo.
El pago de la sanción se llevará a cabo ingresando la cantidad correspondiente en una cuenta bancaria a designar por la Administración y presentando a esta el documento que acredite el ingreso. La no realización de este ingreso supondrá una falta muy grave.
En todo caso, cualquier incumplimiento en las tareas de ejecución obligada en el centro que tuvieran graves consecuencias para el bienestar animal o la salud pública, facultará en este Ayuntamiento para ejecutar dichas tareas, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Real Decreto legislativo 3/2011 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Gandía, mayo de 2018
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