CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES A PRECIO FIJO NO. , RELATIVO A LA
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES A PRECIO FIJO NO. , RELATIVO A LA
ADQUISICIÓN DE , A LOS CUALES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA “ LOS BIENES”QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL INSTITUTO", Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA REPRESENTADA POR EL
C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EMPRESA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S "EL INSTITUTO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
I. - SER UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, SECTORIZADO EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA, CREADO CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXXXXX XXXXXXX PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA” DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
II.- QUE SU REPRESENTANTE, COMPARECE, CON CARÁCTER DE DIRECTOR DEL INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, ACREDITADO MEDIANTE NOMBRAMIENTO OTORGADO POR EL C. XXXXX XXXXX XXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000; ESTANDO FACULTADO PARA CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS SOBRE LA MATERIA DE SUS ATRIBUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 14 FRACCIÓN VII DEL DECRETO DE CREACIÓN DE “EL INSTITUTO”.
III.- QUE REQUIERE DE LA ADQUISICIÓN DE“LOS BIENES” CUYA DESCRIPCIÓN SE DETALLA EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO, PARA USO DE _, UBICADA EN .
IV.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA AUTORIZÓ RECURSOS
PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL AÑO , DE ACUERDO AL OFICIO NO.
DE FECHA , CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA
.
V.- QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, SE REALIZÓ MEDIANTE EL PROCESO DE <INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NO. , DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN II, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA EL ESTADO DE SINALOA.
VI.- QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA RECIBIR CUALQUIER NOTIFICACIÓN O COMUNICADO EL UBICADO EN: XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX XX. 000 XXX. XXXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXX XXXXXXXX, X.X. 00000 CULIACÁN, SINALOA, MISMO QUE SE PRECISA PARA TODOS LOS FINES Y
EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
"LA EMPRESA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
I.- DECLARA EL C. , SER MEXICANO, MAYOR DE EDAD, Y SER REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “ ” MISMA QUE FUE CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SEGÚN LO ACREDITA CON EL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NO. --------------------------, VOLUMEN ---- (---------), DE FECHA ,
OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC.-------------, NOTARIO PÚBLICO NÚM. ---- (-----------), CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE ---------, EN EL ESTADO DE ----------, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO BAJO EL FOLIO MERCANTIL NO. --------- (------------ ASTERISCO UNO) EN EL MUNICIPIO DE -------- CON FECHA -------------. .
MANIFIESTA ADEMÁS, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y AÚN LAS ESPECIALES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, LAS CUALES NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS EN TÉRMINO ALGUNO.
II.- QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y CUENTA ADEMÁS, CON LA TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA PARA ELLO.
III.- QUE SEÑALA COMO DOMICILIO DE "LA EMPRESA" EL UBICADO EN
.
IV.- QUE CUENTA CON LOS SIGUIENTES REGISTROS:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
REGISTRO PATRONAL DEL IMSS:
V.- QUE DENTRO DE LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DE “LA EMPRESA” ESTÁ LA DE:
DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE SE RECONOCEN RECÍPROCAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN, POR LO CUAL PROCEDEN A CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. POR MEDIO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL INSTITUTO” COMPRA Y “LA EMPRESA” VENDE “LOS BIENES” POR LAS CANTIDADES, DESCRIPCIÓN Y PRECIOS UNITARIOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
PARTIDA | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
XXXXXXXXXXXXXX, CONFORME A SU PROPOSICIÓN. | |||||
SUB-TOTAL |
I.V.A.16% | |
TOTAL |
“LA EMPRESA” DEBERÁ CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA: MONTO. “EL INSTITUTO” PAGARÁ A “LA EMPRESA” COMO VALOR DE OPERACIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE “LOS BIENES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO LA CANTIDAD DE $ ( /100 M. N.) DE ACUERDO AL CUADRO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE.
TERCERA: FORMA DE PAGO. “EL INSTITUTO” ATRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE SINALOA, PAGARÁ A “LA EMPRESA” EL IMPORTE SEÑALADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, EN MONEDA NACIONAL Y PREVIA ENTREGA DE LA FIANZA A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA NOVENA; ADEMÁS, DEBERÁ ENTREGAR LA(S) FACTURA(S) FISCAL(ES) CORRESPONDIENTE(S), A LA ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE “LOS BIENES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AL JEFE XXX XXXXXXX GENERAL DE ISIFE, ACOMPAÑANDO ÉSTA(S) CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
VALES DE ENTREGAS PARCIALES DE “LOS BIENES”, FIRMADOS POR EL ÁREA SOLICITANTE O BENEFICIARIO DE LOS BIENES, SEÑALANDO LOS BIENES ENTREGADOS, CANTIDAD Y DISTRIBUCIÓN ESPECIFICA POR INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PLANTEL EDUCATIVO,
FOTOGRAFÍAS EN LAS QUE SE COMPRUEBE LA ENTREGA DE LOS BIENES, DONDE APAREZCA EL NOMBRE DEL PLANTEL BENEFICIARIO
ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN, LA CUAL DEBERÁ ESTAR FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DEL AREA SOLICITANTE Y/O BENEFICIARIO DE LOS BIENES, Y UN REPRESENTANTE DE “LA EMPRESA”. ADEMÁS, ÉSTA ACTA DEBERÁ ESTAR SELLADA POR EL AREA SOLICITANTE Y/O BENEFICIARIO DE LOS BIENES.
COPIA DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PERSONA QUE FIRMA EL ACTA ENTREGA- RECEPCIÓN.
FORMATO DE PAGO A TRAVÉS DE SPEI, ANEXANDO COPIA DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL TITULAR DE LA CUENTA DE CHEQUES Y COPIA DEL RFC DE LA EMPRESA,
EN PRIMERA INSTANCIA SE PROCEDERÁ A EFECTUAR LOS PAGOS A“LA EMPRESA” A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI), PARA LO CUAL, DEBERÁ PRESENTAR DEBIDAMENTE REQUISITADO EL FORMATO QUE LA SAF (SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS) TIENE IMPLEMENTADO, MISMO QUE “EL INSTITUTO” PONDRÁ A SU DISPOSICIÓN. SI “LA EMPRESA” DESEA RECIBIR LOS PAGOS POR MEDIO DE CHEQUE, DEBERÁ MANIFESTARLO.
LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN CORRESPONDENCIA A LAS FACTURAS DE LOS BIENES ENTREGADOS.
“LA EMPRESA” DEBERÁ PRESENTAR LA(S) FACTURA(S) AL JEFE XXX XXXXXXX GENERAL DE ISIFE,
DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA REALIZADO LA ENTREGA DE LOS BIENES, PARA SER REVISADAS.
EN CASO DE QUE EXISTAN ERRORES U OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR “LA EMPRESA” PARA GESTIÓN DE PAGO, ISIFE REANUDARÁ EL PROCESO DE REVISIÓN CUANDO SE SUSTITUYAN O INCORPOREN LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES.
UNA VEZ CONCLUIDA LA REVISIÓN INTERNA DE LOS DOCUMENTOS CITADOS, LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE ISIFE, TURNARÁ LA DOCUMENTACIÓN A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE SINALOA, PARA QUE ÉSTA, REALICE EL PAGO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES.
LOS PAGOS DE CADA UNA DE LAS FACTURAS SON INDEPENDIENTES ENTRE SÍ Y, POR LO TANTO, CUALQUIER TIPO Y SECUENCIA SERÁ SOLO PARA EFECTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO.
CUARTA: ANTICIPOS. “EL INSTITUTO” PODRÁ REALIZAR PAGOS DE ANTICIPO HASTA EL 50 % DEL VALOR DEL PRESENTE CONTRATO, MISMO QUE ES OPCIONAL PARA LA “LA EMPRESA”. EN CASO DE NO REQUERIR EL PAGO DE ANTICIPO, DEBERÁ MANIFESTARLO.
EN CASO DE OTORGAR ANCITICPO AL PROVEEDOR, ESTE DEBERÁ ENTREGAR UNA FIANZA DE GARANTIA POR EL ANCTICIPO, LA CUAL DEBERA SER ENTREGADA ANTES DE RECIBIR EL MISMO.
LA FIANZA REFERIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁ EXHIBIRSE A TRAVÉS DE PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN LEGALMENTE AUTORIZADA A FAVOR DEL INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA; ADEMÁS, DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS SIGUIENTES PREVISIONES:
QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO;
QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O DE LOS JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME, Y
QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
DICHA FIANZA, DEBERÁ PRESENTARLA A LA UNIDAD DE LICITACIONES DE “ISIFE” DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO O LA CARTA DE
ADJUDICACIÓN RESPECTIVOS Y DEBERÁ GARANTIZAR LA CORRECTA APLICACIÓN Y AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS QUE RECIBA EN SU CARÁCTER DE PROVEEDOR POR EL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y ESTARÁ VIGENTE DESDE LA FECHA DE ENTREGA DEL ANTICIPO HASTA LA TOTAL AMORTIZACIÓN DEL MISMO.
QUINTA: OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA”.PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, “LA EMPRESA” SE OBLIGA A:
A) CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LA ENTREGA DE “LOS BIENES” OBJETO DE ESTE CONTRATO, LOS CUALES FUERON DETALLADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA,A SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO” Y CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA.
B) ENTREGAR “LOS BIENES” OBJETO DE ESTE CONTRATO CON LAS CARACTERÍSTICAS TECNICAS OFERTADAS POR “LA EMPRESA” CONFORME A LA ORDEN DE COMPRA NO.
ELABORADA POR “EL INSTITUTO”.
C) CUMPLIR CON LA ENTREGA DE“LOS BIENES” OBJETO DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL CLAUSULADO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
D) NO CEDER TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO A FAVOR DE PERSONA ALGUNA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE “EL INSTITUTO”.
SEXTA: LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA. “LA EMPRESA” SE COMPROMETE A ENTREGAR A “EL INSTITUTO”, “LOS BIENES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN LAS OFICINAS DE
_, UBICADAS _, LEVÁNTANDOSE AL EFECTO EL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN SEÑALADA EN LA CLÁUSULA TERCERA.
“LA EMPRESA” SE OBLIGA A ENTREGAR “LOS BIENES” OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN UN PLAZO NO MAYOR A DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL , FECHA EN QUE SE DIO A CONOCER EL FALLO DE LICITACIÓN. DICHO PLAZO NO PODRÁ AMPLIARSE, NI HABRÁ CONDONACIÓN DE SANCIONES CUANDO EL RETRASO SE DEBA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA EMPRESA”.
PODRÁ PRORROGARSE EL PLAZO DE ENTREGA DE “LOS BIENES” EN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, NO IMPUTABLES A “LA EMPRESA”. PARA ELLO, DEBERÁ DEMOSTRAR CON DOCUMENTOS EL MOTIVO QUE ORIGINÓ EL ATRASO Y SOLICITAR LA PRÓRROGA RESPECTIVA POR ESCRITO Y DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE “EL INSTITUTO”, EXPONIENDO LOS MOTIVOS QUE ORIGINARON EL ATRASO Y EL TIEMPO SOLICITADO PARA CUMPLIR CON LA ENTREGA DE “LOS BIENES”. SI “EL INSTITUTO” CONCEDE LA PRÓRROGA SOLICITADA, DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO.
“LA EMPRESA” SE RESPONSABILIZA DE QUE “LOS BIENES” OBJETO DE ESTE CONTRATO SEAN ENTREGADOS EN ESTADO IDÓNEO Y DENTRO DEL PLAZO CITADO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, EN EL ENTENDIDO DE QUE SE LIBERARÁ DE DICHA RESPONSABILIDAD UNA VEZ EMITIDA EL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN ANTES CITADA.
SEPTIMA: GARANTIAS. “LA EMPRESA” GARANTIZA QUE LOS BIENES SON NUEVOS, QUE AMPARAN CUALQUIER DEFECTO DE FABRICACIÓN, DE PARTES, MATERIALES O MANO DE OBRA, POR UN PERIODO DE
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN SEÑALADA
EN LA CLÁUSULA QUINTA.
SI DENTRO DEL PERIODO DE GARANTIA SE PRESENTA ALGUNO DE LOS DEFECTOS MENCIONADOS O CUALESQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES, “LA EMPRESA”QUEDA OBLIGADA A REPONER EL BIEN AFECTADO POR OTRO QUE SE ENCUENTRE EN OPTIMAS CONDICIONES EN UN PERIODO NO MAYOR A 20 VEINTE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, SIN CARGO ADICIONAL PARA “EL INSTITUTO”.
“LA EMPRESA”SE OBLIGA A RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DEL BIEN, ASI COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN LAS QUE HUBIERA INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN ESTE CONTRATO Y EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
LA FORMA DE EMPAQUE Y TRANSPORTE QUE DEBERA UTILIZAR, SERÁN LOS QUE “LA EMPRESA” DETERMINE COMO IDONEOS, TODA VEZ QUE LA INTEGRIDAD DE “LOS BIENES” ES SU RESPONSABILIDAD HASTA EL MOMENTO DE LA ACEPTACIÓN DE LOS MISMOS. LOS COSTOS QUE SE ORIGINEN POR ESTOS CONCEPTOS SON POR CUENTA DE “LA EMPRESA”.
“LA EMPRESA”DEBERÁ CUBRIR TODOS LOS SEGUROS QUE REQUIERA EL BIEN HASTA EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL ACTA SEÑALADA EN LA CLÁUSULA QUINTA.
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y PATENTES.EL PRESENTE CONTRATO COMPRENDE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD SOBRE “LOS BIENES” CONVINIENDO AMBAS PARTES QUE EL MISMO, NO COMPRENDE LA TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR, PATENTE O MARCAS COMERCIALES, QUEDANDO LIBERADO “EL INSTITUTO” EN CASO DE RECLAMACIONES QUE POR ESTOS CONCEPTOS SE SOMETA A “LA EMPRESA” A CUALQUIER JUICIO O PROCESO.
NOVENA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. "LA EMPRESA" SE OBLIGA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN LEGALMENTE AUTORIZADA A FAVOR DEL INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA; ADEMÁS, DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS SIGUIENTES PREVISIONES:
QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO;
QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O DE LOS JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME, Y
QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE
INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
LA GARANTÍA REFERIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERÁ GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO Y LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DE LAS BIENES CONTRATADOS, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYA VIGENCIA SERÁ A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO Y HASTA LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
LA FIANZA DEBERÁ PRESENTARSE A “EL INSTITUTO” A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO.
"LA EMPRESA" SE OBLIGA A MANTENER LA FIANZA CITADA, HASTA POR TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS POSTERIORES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL ACTA DE ENTREGA DE RECEPCIÓN DE LOS BIENES DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA SEPTIMA, EN LA INTELIGENCIA QUE SÓLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN EXPRESA POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEBERÁ PRESENTARSE EN EL PLAZO ESTABLECIDO ANTERIORMENTE; EN SU DEFECTO, SI “LA EMPRESA” ENTREGA LA TOTALIDAD DE LOS BIENES SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, NO ESTARÁ OBLIGADA A PRESENTAR LA CITADA FIANZA, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA EL ESTADO DE SINALOA.
NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA EMPRESA ENTREGARÁ LA FIANZA CITADA EN EL PÁRRAFO IV DE ESTA CLÁUSULA.
DECIMA: LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. LA RESPONSABILIDAD DE "LA EMPRESA", EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE ACCIÓN QUE SE EJERCITE, CONSISTE EN:
QUE “EL INSTITUTO” LE HAGA EFECTIVA LA FIANZA ENTREGADA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
REINTEGRAR A “EL INSTITUTO” CABALMENTE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LE HAYAN SIDO ENTREGADOS HASTA EL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO.
EL PAGO POR EL LIMITE DE RESPONSABILIDADES REFERIDO, QUE SE DERIVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, ATRIBUIBLES A "LA EMPRESA" SERÁ EFECTUADO DE INMEDIATO A LA NOTIFICACIÓN QUE “EL INSTITUTO” LE REALICE POR ESCRITO A “LA EMPRESA”.
DECIMA PRIMERA: PENAS CONVENCIONALES.
1. SE HARAN EFECTIVAS LAS GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) SI DENTRO DEL TÉRMINO DE GARANTÍA DE “LOS BIENES” SE PRESENTAN DEFECTOS DE FABRICACIÓN O NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES, EXISTA MALA CALIDAD DE LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, ETC, Y NO SON SUSTITUIDOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO” EN EL PLAZO CONVENIDO EN EL PRESENTE CONTRATO.
B) CUANDO NO SE HAGA LA ENTREGA DE“LOS BIENES” EN EL TIEMPO ACORDADO PARA ELLO, EN EL PRESENTE CONTRATO, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
2. SI “LA EMPRESA” SE ATRASA EN LA ENTREGA DE “LOS BIENES”, SE APLICARÁ A PARTIR DEL PRIMER DIA DE ATRASO UNA PENA CONVENCIONAL CONSISTENTE EN EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 0.5 (MEDIO POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LAS ENTREGAS FALTANTES POR CADA DIA DE RETRASO, TOMANDO COMO FECHA DE ENTREGA EL DIA EN QUE SE RECIBAN EN EL LUGAR DE ENTREGA LOS BIENES CONTRATADOS, EL CUAL SERÁ DEDUCIDO DEL IMPORTE TOTAL A PAGAR.
ADEMÁS DE LAS SANCIONES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SERÁN APLICABLES TODAS AQUELLAS QUE CORRESPONDAN AL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES, CLÁUSULAS Y OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA SEGUNDA: RESCISIÓN.PROCEDERÁ LA RESCISIÓN A SOLICITUD DE “EL INSTITUTO” CUANDO SE INCUMPLA CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL PARA ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA EL ESTADO DE SINALOA Y DE LAS DEMAS QUE LE SEAN APLICABLES, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, BASTANDO PARA ELLO UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO EN TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA EL ESTADO DE SINALOA.
CUANDO “EL INSTITUTO” RESCINDA EL PRESENTE CONTRATO, SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE LAS DEMÁS ACCIONES QUE PROCEDAN, APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA "LIMITE DE RESPONSABILIDADES".
DECIMA TERCERA: TERMINACIÓN XXXXXXXXXX.XX CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA EL ESTADO DE SINALOA, “EL INSTITUTO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO.
DECIMA CUARTA: RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACION CON EL OBJETO DEL MISMO Y DEBEN DE RESPETARSE TODAS LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAPROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS O LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA CON MOTIVO DE CARTA DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL CUAL SE DERIVA ESTE CONTRATO, MISMAS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO HA HABIDO VICIO
ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO.
DECIMA QUINTA: SOMETIMIENTO.LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, ASI COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO CIVIL PARA ESTA ENTIDAD FEDERATIVA Y LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA EL ESTADO DE SINALOA, ASÍ COMO LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS QUE RESULTEN APLICABLES.
DECIMA SEXTA: JURISDICCIÓN.PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE CULIACÁN, SINALOA EN SU CASO; POR ENDE, "LA EMPRESA" RENUNCIA AL FUERO, COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZONES DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE CULIACÁN, SINALOA EL DIA
POR “EL INSTITUTO” POR “LA EMPRESA”
ING. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DIRECTOR GENERAL EMPRESA ADJUDICADA
T E S T I G O S
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX LIC. XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX LIC. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
DIRECTOR DE PLANEACION UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS