ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
(Huelva)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING DE DOS VEHICULOS PARA LA POLICIA LOCAL DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1.1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.1.-El objeto del contrato es el suministro de DOS vehículos para uso de la Policía Local de Ayuntamiento de Bollullos del Condado, mediante la modalidad de renting por procedimiento abierto simplificado. Ambos vehículos deberán reunir las características técnicas indicadas en el pliego de prescripciones técnicas.
Clasificación: CPV: 66114000.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 16 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público
Las necesidades administrativas a satisfacer son las previstas en memoria del Concejal de Seguridad Ciudadana y Tráfico.
1.1.2. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24UE de 26 de febrero de 2014.(En adelante LCSP)
1.1.3. El anuncio de licitación se publicará en el Perfil de Contratante del AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratacion del Séctor Público. ( xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
1.2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Conforme a la cuantía y la naturaleza del contrato el órgano de contratación
es el Alcalde-Presidente, conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda apartado 1 del TRLCSP, y cuya competencia esta delegada en la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para lo no previsto en este pliego se estará, en cuanto a su preparación y adjudicación, a lo establecido:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24UE de 26 de febrero de 2014.(En adelante LCSP)
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ( en adelante RGLCAP).
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 xx xxxxx, en adelante TRRL.
- En su defecto se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato
CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se establece en 48 mensualidades, computadas desde la entrega del vehículo formalizada debidamente a través de Acta de recepción suscrita por el adjudicatario y el Técnico o funcionario Municipal designado.
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CREDITO
4.1.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Se prevé un valor estimado del contrato de 53.000,00 € más IVA €
desglosado de la siguiente forma:
euros euros
LOTE 1: 30.500 euros, siendo la partida independiente de IVA de 6.405 LOTE 2: 22.500 euros, siendo la partida independiente de IVA de 4.725
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden cualquier gasto de prestación del suministro y cualquier otro gasto en que pueda incurrir el adjudicatario de este contrato para la realización del objeto del mismo, ya sean, laborales, fiscales, tributarias y de Seguridad Social.
La proposicion economica indicará el importe total de la duracion del contrato, desglosando a su vez la cuota fija mensual, que incluira los gastos por renting, de seguro y del mantenimeinto
4.2.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación con cargo a la aplicación presupuestaria 000.000.00.00, comprometiendose la dotación a los ejercicios 2020,2021,2022 y 2023.
CLÁUSULA QUINTA.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión,
CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍAS
1) Garantía provisional: No será exigible.
2) Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir en la Tesorería Municipal una garantía correspondiente al 5% del importe de la adjudicación del contrato.
3) Las formas de constitución de la garantía podrán ser las siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas legalmente. El efectivo y los valores de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja Municipal.
b) Mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Créditos, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución.
A la finalización del contrato, si no existieran responsabilidades exigibles y terminado, en su caso, el plazo de garantía (1 año), se procederá a la devolución de la garantía definitiva constituida.
CLÁUSULA SEPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 del mismo texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán aportar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP
7.2.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por si, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
En el caso de que se actúe por medio de representación, los licitadores deberán aportar bastanteada toda la documentación que acredite su representación para licitar.
La actividad o finalidad de los licitadores deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
7.3.- Solvencia técnica, económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará a través de los siguientes medios:
a) En el caso de empresarios, declaraciones apropiadas de entidades financieras que versen sobre la situación financiera y patrimonial de los licitadores referida al contrato.
b) En el caso de profesionales, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra el precio del contrato.
c) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, y siendo que el volumen mínimo de negocios debe ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al ser su duración superior a cuatro años , y que se podrá justificar con los siguientes documentos referidos a la fecha de presentación de la oferta:
1) Ultimas Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito
2) Los empresarios individuales no inscritos en el registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
3) En caso de ser el licitador un profesional, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposicion de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de 10 dias hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta ley.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el volumen de negocio mínimo se establecerá en relación al valor estimado del contrato en caso de licitarse conjuntamente los dos lotes.
Y por lo que respecta a la solvencia técnica o profesional se acreditará por medio de alguno o algunos de los siguientes medios, teniendo en cuenta el articulo 89,1 h) de la LCSP:
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o
similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán medinate certificados expedidos o visados por el órgano comptente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañdo de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.Haber realizado suministros, relacionados con el objeto del contrato, durante la totalidad de los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas para garantizar la calidad.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b a g) del articulo 89.1 de la LCSP, sin que en ningun caso sea aplicable en la letra a) relativo a la ejecucion de un número determinado de suministros.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos la LCSP.
7.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CLAUSULA OCTAVA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la
información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso en la página siguiente: “xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx” En todo caso se publicarán, de conformidad con el art. 63 de la LCSP, el acuerdo de inicio del expediente, la Memoria Justificativa, el anuncio de licitación, la composición de la Mesa de Contratación, Pliegos que regirán la licitación, las convocatorias, las actas, la adjudicación y la formalización del contrato.
Así mismo, se publicará simultáneamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la página web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y ABONOS AL CONTRATISTA
9.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
9.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. A tales efectos, el adjudicatario deberá suscribir o tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se puedan derivar de la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos de los suministros efectuados. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
9.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
9.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
9.5.- El contratista estará obligado a realizar las prestaciones y entregar los
bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración.
El contratista será responsable de la custodia de los bienes durante el tiempo que medie la recepción de los bienes y el acto formal de ésta.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
9.6.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
— El contratista tendrá derecho a exigir el pago de las cuotas mensuales conforme a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones. Además se compromete a garantizar la pacífica posesión de los bienes objeto de suministro en régimen de arrendamiento durante todo el tiempo de duración del mismo.
— Se establece como obligación contractual esencial que el contratista asuma el coste del mantenimiento continuado y cualesquiera reparaciones que exijan los vehículos para mantenerlos en condiciones de aptitud para la prestación del servicio.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Correrán a cargo del adjudicatario todos los gastos relativos a la matriculación de los vehículos, que será realizada por él mismo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
9.7.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la presente licitación, si los hubiera, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
9.8.- En las ofertas presentadas por los interesados se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
9.9.-El pago del precio del contrato se realizará contra factura electrónica, expedida, a mes vencido, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los plazos legalmente fijados y tras la expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
9.10.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión de conformidad con los trámites previstos en la LCSP.
CLÁUSULA DECIMA.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
10.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
10.2.- Si el contratista hubiere incurrido en demora en la entrega del vehiculo o realizase defectuosamente el objeto del contrato, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato
10.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
10.4- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
10.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento del plazo de entrega por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.
10.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá acordar su resolución.
CLÁUSULA UNDECIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las causas de resolución previstas en el artículo 223 de la LCSP, el contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución siguientes:
- El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar secreto y
hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo facultará al Ayuntamiento para resolver el contrato.
- Cuando por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación de la garantía definitiva.
CLÁUSULA DUODECIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidenta: Xx Xxxxxx X.ª Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta o en su ausencia los Tenientes xx Xxxxxxx por orden de nombramiento.
-Vocales:
- Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Asesora Juridica
- D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Interventor Acctal de la Corporación.
- Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Subinspector Jefe de la Policía Local, o en su ausencia el Oficial de la Policía Local D.Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Secretario: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Tesorero Municipal, en su ausencia, X. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxxx, Responsable de Dirección y Gestión de Personas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1. Condiciones previas
De conformidad con el Art.159 de la LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en la forma establecida en el presente pliego.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. (Art. 139 de la LCSP).
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras
informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,de protección de datos de carácter personal y garantia de los derechos digitales.
13.2 Lugar, plazo y forma de presentación de ofertas.
13.2.1. PLAZO. Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la la Plataforma de Contratación del Estado. Si el día de vencimiento del plazo coincidiera en sábado o día inhábil, el plazo quedará prorrogado al siguiente día hábil.
13.2.2. LUGAR. Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Bollullos del Condado, en horas de 8:00 a 14:00 (horario apertura registro), sito en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, 0.00000 Xxxxxxxxx Xxx xxx Xxxxxxx (Xxxxxx).
10.3.3. FORMA. Las proposiciones para optar a la adjudicación del contrato serán entregadas en mano o remitidas por correo. En este último caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telegrama ó correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. La justificación del envío por correo y el anuncio de remisión de la oferta, serán anunciadas por telegrama/fax ó correo electrónico al órgano de contratación antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación exigida para tomar parte en la licitación se presentará en SOBRES CERRADOS, los cuales podrán ser lacrados y precintados, y serán identificados en su exterior, con expresión de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección, teléfono de contacto y e- mail.
Cada licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con
otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
La denominación de los sobres es la siguiente:
“PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING PARA EL SERVICIO DE LA POLICIA LOCAL ” (EXPTE.22-2018)
Datos del licitador:
Dirección a efecto de notificaciones:
Dirección correos electrónica habilitada (e-mail): Teléfono:
LOTE:
SOBRE A: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR,
que contendrá los siguientes documentos:
-Declaración responsable. Anexo I
Asimismo, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP 2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al artículo 141 LCSP 2017.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 LCSP 2017 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 140 LCSP 2017.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Criterios objetivos, y contendrá :
-Oferta económica (conforme al Pliego). Anexo II
-Plazo de ejecución (conforme al Pliego). Anexo II
- Mejoras: Anexo III
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación precisa que permita valorar y conocer los suministros a efectuar, a tales efectos se deberán aportar la documentación en la que se describan el tipo de vehículo a suministrar, las características técnicas de los mismos y características de cualesquiera otras actuaciones incluidas en el contrato , todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso, deberán especificarse aquellas mejoras que el licitador se comprometa a aportar.
Oferta económica: El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar los precios de licitación establecidos en el presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato y de conformidad con las características definidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como de las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.4. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar por los licitadores la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, cuatro días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de siete días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Los plazos de presentación de las ofertas se ampliarán cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido, seis días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas, conforme a lo estipulado en el artículo
136.2 de la LCSP.
Las aclaraciones se publicarán en el Perfil del Contratante y tendrán carácter vinculante para los licitadores.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas y solicitudes de participación en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
13.5.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las comunicaciones y las notificaciones se remitirán preferentemente por e-mail o fax, con plena validez jurídica. La participación en el procedimiento implica la aceptación de las notificaciones por estas vías como validas.
13.6.- La Mesa de contratación clasificara, por orden decreciente, las
proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.para realizar dicha clasificación,se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes.
El adjudicatario propuesto por la Mesa de contratacion debera presentar cuando se le requiera por los servicios administrativos la documentacion a la que se alude en el Anexo I asi como los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión cumplen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en le Registro de Contratistas de la Comunidad de Andalucia le eximirá de aportar la documentación sobre capacidad , personalidad y solvencia economica y tecnica o profesional.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucia deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
La documentación administrativa indicada podrá ser retirada por el licitador transcurridos tres meses desde la notificación de la adjudicación del contrato. En caso de que no sea retirada, se entenderá su renuncia expresa a recuperar la documentación, pudiendo el Ayuntamiento destruirla para su posterior reciclaje, no requiriéndose intimación previa.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Igualmente el adjudicatario propuesto deberá acreditar la finalidad de la empresa y de su organización asi los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Igualmente deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
En ningún caso podrá incluirse dentro del sobre A indicación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a los criterios de adjudicación. En caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la
licitación.
De conformidad la acreditación de la aptitud del empresario en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante certificado de inscripción en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será presentado posteriormente en el caso de ser propuesto como adjudicatario
CLÁUSULA DECIMACUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y CRITERIOS PARA VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
14.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato para garantizar la mejor relación calidad-precio son los siguientes:
Oferta económica: Hasta un máximo de 70 puntos, desglosado de la siguiente forma:
1.1 Mejor oferta económica en la cuota fija mensual para toda la duración del contrato (máximo 40 puntos): A tales efectos las ofertas se valorarán: con 40 puntos la mejor oferta económica, que será la del precio más bajo( Bmax); el resto de ofertas obtendrán proporcionalmente la siguiente puntuación: Bi/Bmáx x 40, siendo Bi la baja económica de la propuesta a valorar y Bmáx la mayor baja presentada. La baja económica se valorará con exclusión del IVA. Las ofertas al tipo obtendrán 0 puntos.
1.2 Mejor oferta económica en el precio del número de kilómetros anuales de más a recorrer: (máximo 15 puntos): A tales efectos las ofertas se valorarán: con 15 puntos la mejor oferta económica, que será la del precio más bajo (Bmax); el resto de ofertas obtendrán proporcionalmente la siguiente puntuación: Bi/Bmáx x 15, siendo Bi la baja económica de la propuesta a valorar y Bmáx la mayor baja presentada. La baja económica se valorará con exclusión del IVA. Las ofertas al tipo obtendrán 0 puntos.
1.3 Mejor oferta economica en el precio del número de kilómetros anuales no consumido: (máximo 15 puntos): A tales efectos las ofertas se valorarán: con 15 puntos la mejor oferta económica, que será la del precio más alto (Bmax); el resto de ofertas obtendrán proporcionalmente la siguiente puntuación: Bi/Bmáx x 15, siendo Bi la oferta económica de la propuesta a valorar y Bmáx la mayor alza presentada. La oferta económica se valorará con exclusión del IVA. Las ofertas al tipo obtendrán 0 puntos.
Mejoras en caracteristicas tecnicas y asistencia técnica: Hasta un máximo de 30 puntos
-A) Caracteristicas Técnicas, hasta un máximo de 25 puntos de la forma siguiente:
- Por cada 10 cv-rpm sobre 90 cv-rpm, 1 punto; hasta un máximo de 2 puntos.
- Menores emisores de CO2, hasta un máximo de 10 puntos de la forma siguiente: A tales efectos las ofertas se valorarán: con 10 puntos la mejor oferta que presente menores emisiones (Bmax); el resto de ofertas obtendrán proporcionalmente la siguiente puntuación: Bi/Bmáx x 10, siendo Bi las emisiones de la propuesta a valorar y Bmáx la oferta con menores emisiones presentada.
-Climatizador automatico: 1 punto.
- Rueda de repuesto:1 punto.
-Regulador del asiento en altura y otras regulaciones reglaje lumbar:1 punto.
-Sistema integrado demanos libres por Bluetooth: 1 punto.
-Sistema de ayuda al aparcamiento de tipo acustico o visula: 1 punto.
-Faros xx xxxxx xenon o led: dos puntos.
- Hibrido no enchufable: 6 puntos.
-B)Asistencia técnica hasta un máximo de 5 puntos,de la forma siguiente:
- Por existir un servicio de asistencia técnica oficial en la Localidad, 3 puntos.
- Por encontrarse el servicio técnico oficial fuera de la Localidad y siempre con una distancia inferior a 15 km desde la Base de la Policía Local de Bollullos del Condado, 2 puntos
- En el caso anterior, cuando supere los 15 km, 0 puntos
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto a cada uno de los criterios incluidos en los Pliegos.
2º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, se aplicara los criterios del articulo 147.2 de la LCSP
14.2.- CRITERIOS PARA VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
El criterio objetivo que servirá de base para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada, será la baja del precio ofertado conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación seguirá el procedimiento
previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la Cláusula anterior del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar para ello cuantos informes estime pertinentes.
La Mesa de contratacion requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Ayuntamiento de Bollullos del Condado y con la Seguridad Social asi como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, asi como a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido,en concepto de penalidad.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones. De la formalización del contrato deberá publicarse un anuncio en el que se de cuenta de dicha formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo conforme a las condiciones de la oferta que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los
términos de la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- PERFECCIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. Salvo que se indique otra cosa, el presente contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente clausulado y el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
El contratista será responsable de la calidad de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros derivadas del incumplimiento del contrato o de las instrucciones del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía se establece en UN AÑO desde la fecha de terminación del contrato, finalizado el cual se procederá a la devolución de la garantía definitiva. Caso de exigirse responsabilidades al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato, la garantía será retenida hasta su completo cumplimiento.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO
En caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGESIMA .- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación del objeto del
contrato principal, en caso de subcontratar prestaciones accesorias como es la instalacion del equipamiento necesario para el servicio de la Policia Local, las empresas subcontratadas por el contratista para la instalación del equipamiento deberán estar debidamente capacitadas, ser distribuidoras oficiales, estar certificadas por el fabricante de los equipos de señalización, aportar el certificado acreditativo como distribuidor, Certificado ISO de la empresa transformadora (En vigor) y estar inscritas en los Registros Oficiales correspondientes, cuya documentación será entregada al responsable del contrato para su supervision y constancia en el acta de recepción del vehiculo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse por razones e interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si el Ayuntamiento acordare la suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a la legislación de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONTRATAR
“D/Xx con domicilio a efectos de notificaciones en , nº , en nombre propio o en representación de la entidad ,con CIF a efectos de su participación en la licitación para la contratación del servicio de
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO: Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del articulo 000 xx xx xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx ,xx contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación (en caso de persona jurídica).
- Que esta debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que ese compromete a adscribir los medios personales y materiales necesarios para la prestación adecuada del servicio objeto del contrato conforme al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Que no esta incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el articulo 71 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Ayuntamiento de Bollullos del Condado y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo en caso de empresas extranjeras).
TERCERO: que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo se esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario de contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO: Que la dirección de correo electrónico habilitada para recibir notificación del Ayuntamiento referidas al procedimiento de contratación es
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de 201
Firma del licitador,
Fdo
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D...........................................................................................................................
.........................................................., con D.N.I. nº ,
mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de
cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que
han de regir la contratación del suministro de especificar lote)
vehículo para uso de la Policía Local del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, mediante la modalidad de renting y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s
persona/s o entidad/es que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), con nº de fax............... y dirección de correo electrónico.............................., en los que se entenderán válidamente efectuadas las notificaciones relacionadas con la presente contratación, se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el importe de
euros/mes (en número y en letra), en concepto de base imponible y euros/mes ( en número y en letra) en concepto de IVA, como cuota fija mensual para toda la duración del contrato.
Además, sobre los Km anuales (*Indicar según el lote) previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, me comprometo a realizar el kilometraje en el precio y por los conceptos que a continuación detallo:
“Abono por Km. No consumido”, en el plazo del contrato, por un importe de:
euros/Km (en letra y número), mas el IVA por importe de euros/Km (en letra y número).
y “Cargo por Km. Adicional” en el plazo del contrato, por un importe de:
euros/Km (en letra y número), mas el IVA por importe de euros/Km (en letra y número).
El plazo de ejecución (entrega del vehiculo para su inmediata puesta en funcionamiento): , siendo la baja en el plazo de
Y todo ello de acuerdo con las condiciones que se incorporan en la propuesta y al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que acepto íntegramente.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III
D...........................................................................................................................
.........................................................., con D.N.I. nº ,
mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de
cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del suministro de (especificar lote) vehículo para uso de la Policía Local del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, mediante la modalidad de renting y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s
persona/s o entidad/es que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), con nº de fax............... y dirección de correo electrónico.............................., en los que se entenderán válidamente efectuadas las notificaciones relacionadas con la presente contratación, se compromete a ejecutar el contrato de referencia con las siguienets mejoras:
A) Caracteristicas tecnicas:
-Por cada 10 cv-rpm sobre 90 cv-rpm: cv-rpm
- Menores emisores de CO2: gr/km
-Climatizador automatico: Si/No (Tachese lo que proceda)
- Rueda de repuesto:Si/No (Tachese lo que proceda).
-Regulador del asiento en altura y otras regulaciones reglaje
lumbar:Si/No (Tachese lo que proceda)
-Sistema integrado de manos libres por Bluetooth: Si/No (Tachese lo que proceda).
-Sistema de ayuda al aparcamiento de tipo acustico o visual: Si/No (Tachese lo que proceda).
-Faros xx xxxxx xenon o led: Si/No (Tachese lo que proceda)
- Hibrido no enchufable: Si/No (Tachese lo que proceda).
Relacion de documentación técnica acreditativa de las mejoras cuya copia se adjunta en el presente sobre:
Y todo ello de acuerdo con las condiciones que se incorporan en la propuesta y con Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que acepto íntegramente.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D. , con DNI nº en
nombre propio/ en representación de , D.
, con DNI nº en nombre propio/ en
representación de y D. , con DNI nº , en nombre propio/ en representación de
, con CIF nº , enterados de la licitación para la adjudicación del contrato de suministro mediante la modalidad de renting
, y vistos los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
En caso de resultar adjudicatario del contrato, procederemos a constituir una Unión Temporal de Empresas, con el porcentaje de participación que se indica a continuación, de conformidad con el art. 69 de la LCSP, y formalizarse en Escritura Pública.
ENTIDAD D. | ENTIDAD D.
| ENTIDAD D. |
Porcentaje:
Fdo.: | Porcentaje:
Fdo | Porcentaje: Fdo |