Agravación de riesgo Comisión a Intermediarios Moneda
Contenido
1. Condiciones Generales Contrato de Seguro Vigencia
Comunicaciones Modificaciones Límite Territorial
Agravación de riesgo Comisión a Intermediarios Moneda
Prima
Renovación automática
Cancelación por falta de pago de prima Terminación anticipada de la póliza Otros Seguros
Lugar y pago de Indemnizaciones
Disminución de Suma Asegurada en caso de siniestro Subrogación de Derechos
Valor Indemnizable
Equipos y/o Refacciones fuera xx Xxxxxxx, Obsoletos o Descontinuados
Fraude, dolo o mala fe
Peritaje Competencia
Indemnización por Xxxx Prescripción
Extinción de las obligaciones de La Compañía Entrega de la documentación contractual
2. Definiciones
3. Coberturas con Suma Asegurada que operan como Límite Único Combinado Daños Materiales al Edificio
Daños Materiales a los Contenidos
Daños Materiales a los Contenidos Menaje de Casa Cristales
Límite de Responsabilidad
Remoción de Escombros
Límite de Responsabilidad
Gastos Extraordinarios
Límite de Responsabilidad
Riesgos Cubiertos
4. Coberturas Catastróficas Terremoto y/o Erupción Volcánica Riesgos Hidrometeorológicos
Definiciones Exclusiones
5. Exclusiones aplicables a las Coberturas de Daños Materiales al Edificio, Daños Materiales a los Contenidos y a las Coberturas Catastróficas
6. Coberturas con Suma Aseguradas Independientes Robo de Contenidos
Robo de Contenidos Menaje de Casa
Límite de Responsabilidad por evento y objetos Riesgos cubiertos
Exclusiones
Responsabilidad Civil Privada y Familiar
Responsabilidad Civil Trabajadores Domésticos
Alcance de la Cobertura de Responsabilidad Civil Privada y Familiar Personas Aseguradas
Beneficiario de la Cobertura de Responsabilidad Civil Privada y Familiar Límites de Responsabilidad de esta cobertura
Exclusiones
7. Deducibles
8. Coaseguros
9. Exclusiones Generales
10. Asistencia de Emergencia en el Hogar Tiempo de Servicio
11. Siniestros
Seguros Santander, S.A., Grupo Financiero Santander, es La Compañía de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, responsable de pagar las indemnizaciones del Contrato, denominada de aquí en adelante como La Compañía.
1. Condiciones Generales
1.1 Contrato de Seguro
Este Contrato está constituido por la solicitud de seguro, la póliza, sus endosos y cláusulas adicionales que hacen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado y La Compañía.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones." (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
1.2 Vigencia
Cada cobertura contratada entra en vigor en la fecha de inicio de vigencia especificada en la póliza y continuará durante el plazo de seguro especificado en la carátula de la misma.
1.3 Comunicaciones
Toda comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito directamente entre La Compañía y el Asegurado.
Todas las comunicaciones que el Asegurado deba hacer, deberán dirigirse a La Compañía a su domicilio social señalado en la carátula de esta póliza. Los Agentes de seguros o intermediarios no están facultados para recibir comunicaciones a nombre de La Compañía, por lo tanto, cualquier notificación o comunicación hecha en contravención a lo establecido en esta cláusula no tendrá validez.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de La Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a La Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que La Compañía deba hacer al Asegurado, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca La Compañía.
1.4 Modificaciones
Este Contrato podrá ser modificado mediante consentimiento previo de las partes contratantes y haciéndose constar mediante endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1.5 Límite Territorial
La presente póliza solo surtirá efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
1.6 Agravación del riesgo
Habiendo sido fijadas las primas de acuerdo a las características del riesgo que consta en la póliza, el Asegurado deberá comunicar por escrito a La Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, La Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
1.7 Comisión a Intermediarios
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
1.8 Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sea por parte del Contratante o de La Compañía, se efectuarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la época en que se efectúen.
1.9 Prima
▪ La prima de esta póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del Contrato.
▪ Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado.
▪ El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o la primera fracción de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo.
▪ Sin perjuicio de lo anterior el Contratante y La Compañía, podrán convenir el pago mediante cargos automáticos en el instrumento bancario o financiero que al efecto autorice el primero. Si por alguna razón imputable al Contratante no pudiere realizarse el cargo de la prima, el Contrato cesará en sus efectos una vez transcurrido el término del período de espera de 30 días señalado con anterioridad, hasta en tanto La Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba de dicho pago.
▪ En caso de siniestro, La Compañía podrá deducir de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
1.10 Renovación automática
Esta póliza se considerará renovada automáticamente por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada periodo alguna de las partes no da aviso por escrito a la otra de su voluntad de no renovarla.
A la renovación se actualizará la suma asegurada de la póliza aplicándole el incremento que haya sufrido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Banco de México al mes de la renovación.
Las primas se calcularan con la suma asegurada actualizada y con las tarifas vigentes registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El pago de la prima acreditada mediante el conducto establecido en la Solicitud de Seguro, se tendrá como prueba suficiente de la renovación.
1.11 Cancelación por falta de pago de la prima
Cuando por causas imputables al Contratante, no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro de un término, que no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
1.12 Terminación anticipada de la póliza
No obstante el término de vigencia de la póliza, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiese estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a plazos menores a un año registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Período | Porcentaje de la prima anual |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando La Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince días naturales de practicada la notificación respectiva. La Compañía
deberá devolver al Asegurado, la parte de la prima del tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, en el entendido de que sin este requisito se tendrá por no hecha.
1.13 Otros Seguros
Si el Asegurado o quien sus intereses represente contrataren otros seguros que cubran los mismos riesgos, los bienes y responsabilidades aquí amparadas, el Asegurado tiene la obligación de dar aviso, por escrito, a La Compañía al momento del siniestro, a fin de que ésta efectúe la indemnización proporcional que le corresponda.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trate esta cláusula, o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, La Compañía quedara liberada de sus obligaciones.
Si el Asegurado tiene dos o más seguros en vigor con La Compañía; ésta sólo responderá hasta la suma asegurada contratada por los seguros sin exceder en ningún caso del Valor de Reposición del Bien.
1.14 Lugar y pago de Indemnizaciones
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos del apartado 11 de Siniestros de éstas Condiciones Generales.
Sin perjuicio de lo anterior, La Compañía podrá, previa autorización del Asegurado, abonar o transferir el importe de los daños indemnizables en el instrumento bancario o financiero que defina el Asegurado.
1.15 Disminución de la Suma Asegurada en caso de siniestro
Toda Indemnización que La Compañía pague, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cualquiera de las coberturas de esta póliza que se vea afectada por siniestro, la reinstalación ocurrirá al momento de la renovación.
1.16 Subrogación de Derechos
En los términos de la Ley, La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si La Compañía solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el Daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
1.17 Valor Indemnizable
El Asegurado y La Compañía convienen que en caso de pérdida indemnizable, ésta será pagadera hasta el límite de la suma asegurada contratada a primer riesgo, lo cual significa que La Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada que se indica en la Carátula de la Póliza, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes al momento del siniestro, (considerando los sublímites establecidos para cada cobertura). La Suma Asegurada que ha sido declarada y establecida por el Asegurado, no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para determinar la responsabilidad máxima de La Compañía durante la vigencia de la póliza.
a) Condición
En caso de que la suma asegurada a la fecha del siniestro sea menor al 80% del valor de reposición del edificio, el monto a pagar será el resultado de aplicar al importe de la pérdida la proporción existente entre la Suma Asegurada y el valor de reposición.
b) Definición
Por “Valor de reposición” se entiende, la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes edificios y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de bienes muebles (contenidos) de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física.
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor de los mismos.
El valor indemnizable se determinará de acuerdo a la pérdida real sufrida, tomando como base el valor de reposición de los bienes al momento del siniestro, con límite en la suma asegurada.
Se conviene que en caso de que el Asegurado solicite anticipos del valor indemnizable antes de que se dé por firmado el convenio de valorización, de resultar efectuados por La Compañía, éstos se descontarán de la indemnización final.
1.18 Equipos y/o Refacciones fuera xx Xxxxxxx, Obsoletos o Descontinuados.
Cuando no se puedan obtener equipos completos, partes o componentes de repuestos necesarios para efectuar una reparación del mismo, porque no se fabrican, la base del cálculo para la indemnización será el costo para adquirir un equipo similar por su tipo, clase o capacidad o en tal caso el costo para reparar o remplazar que sería necesario si se llevara a cabo tal reparación y/o reemplazo de los bienes dañados si existieran tales equipos, partes o componentes en el mercado, sin exceder del valor real del equipo.
1.19 Xxxxxx, dolo o mala fe
Las obligaciones de La Compañía quedaran extinguidas:
a) Si el Asegurado, sus familiares, sus causahabientes, el beneficiario o cualquier persona responsable en alguna forma de los bienes asegurados, o los Apoderados o los Representantes de cualquiera de las personas mencionadas; con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si, con igual propósito y salvo causa de fuerza mayor, el Asegurado, el beneficiario o sus representantes no entregan a tiempo a La Compañía, la documentación correspondiente.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Siniestro se debe a culpa grave del Asegurado o de cualquier persona que actúe a nombre y con la autorización expresa de él, en relación con el objeto del seguro.
1.20 Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo y por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán a dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario;
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará las atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quién corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de La Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones que consideren necesarias.
1.21 Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
1.22 Indemnización por Xxxx
En caso de que La Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o
tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación.
Artículo 135 bis.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominaran en unidades de inversión, al valor de estas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagara un interés moratorio sobre la obligación denominada en unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
ll.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculara aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, el mismo se computara multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generaran por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculara sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque esta no sea liquida en ese momento.
una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o arbitro, las prestaciones indemizatorias establecidas en este articulo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este articulo, el juez o arbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
1.23 Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de expedición consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
1.24 Extinción de las obligaciones de la Compañía
Las obligaciones de La Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: Prima, Otros seguros, Agravación del riesgo, Subrogación de derechos.
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del contratante y/o Asegurado o representante de éstos declarar por escrito, todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del contratante y/o Asegurado y/o representante de éstos, al declarar por escrito en las solicitudes de La Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
1.25 Entrega de la documentación contractual.
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en póliza, certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado bajo las siguientes bases:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, La Compañía proporcionará al Contratante del seguro en ese momento la documentación contractual.
b) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, La Compañía por conducto de correo certificado y/o correo electrónico le hará entrega al Contratante de la documentación contractual en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro, dicha entrega se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes.
c) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que La Compañía empleara los siguientes medios de identificación:
• Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP)
• Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados son responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se haga constar la contratación de la póliza.
d) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país.
e) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
f) Cuando la contratación del seguro sea realizada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
g) El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, o acudiendo a una sucursal bancaria.
h) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. El cliente podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
i) La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la Cláusula de Renovación, en caso de que el Asegurador o Contratante no deseen la renovación de su producto, deberán de comunicarlo por escrito a La Compañía expresando su deseo de no renovarla adjuntando copia de su identificación oficial, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la póliza.
j) Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a
xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
2. Definiciones
Para los efectos de este Contrato de Seguro, deberá entenderse cada una de las siguientes palabras de la forma que a continuación se señalan:
Aljibes
Depósito de agua o petróleo. Cisternas.
Asegurado
Es la persona física que en si misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos por la presente póliza. Esta persona aparece especificada en la carátula de esta póliza.
Bajada de agua pluvial
Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
Beneficio
Es la indemnización a la que tiene derecho el Beneficiario, en caso de ser procedente la reclamación del siniestro de acuerdo a lo especificado en la presente póliza.
Bien Asegurado
El inmueble de construcción maciza listo para su ocupación como casa habitación y que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros, sin considerar patios, jardines, y/o cualquier área a la intemperie.
Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Coaseguro
Es el porcentaje de participación del Asegurado en las pérdidas y/o daños originados por cada siniestro ocurrido.
Contenidos en Casa Habitación
Muebles particulares tales como ajuares xx xxxx, comedor y recámara, objetos de arte y de fantasía, espejos, cuadros, cortinas, alfombras, candiles, libreros e instrumentos musicales, aparatos eléctricos, objetos xx xxxx, xxxxxxx, enseres de comedor, batería de cocina y en general, todo el menaje de habitaciones particulares.
También se considerarán como contenidos los objetos personales.
Contratante
Es la persona física o moral con la que se celebra el Contrato de Xxxxxx y sobre la cual recae la obligación del pago de las Primas y es responsable de informar todos los hechos importantes y cuestionados en el momento de la emisión, para la apreciación del riesgo materia del seguro.
Construcción Maciza
Se considera construcción Maciza la realizada con los siguientes materiales:
a) Muros: xx xxxxxx, tabique, block de concreto, tepetate, adobe o concreto armado, se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block, o cualquier otro material resistente al fuego cuando menos por dos horas.
b) Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, xxxx xx xxxxx, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
c) Techos: de tabique, bovedillas, siporex, placas de materiales aglutinados resistentes al fuego cuando menos por dos horas, losa acero, tridilosa, metal desplegado, hormigón, o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros, de concreto, láminas metálicas o de asbesto cemento, cristales sobre armazón metálico, asbesto y xxxxx xx xxxxx, pizarra o asbesto cemento.
También se consideran de construcción maciza los edificios estructurados con columnas de concreto xx xxxxx, fachadas de cristal con entrepisos y techo de concreto.
Deducible
Cantidad o porcentaje establecido en la carátula de la póliza y/o en las presentes condiciones generales, para cada riesgo.
Dicho deducible ha de superarse para que se pague una reclamación. Si el importe del monto necesario para resarcir el daño es inferior a la cantidad determinada como deducible, su costo correrá por completo a cargo del Asegurado; si es superior, La Compañía sólo indemnizará por el exceso de aquel. Esta cantidad es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o beneficiario en caso de siniestro.
Depósitos o corrientes artificiales de agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos, lagunas o cenotes.
Depreciación Física
Reducción del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste y/o uso.
Depresión topográfica
Zona del relieve situada a un nivel inferior que la superficie vecina.
DSMGVDF
Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
Escolleras
Obra hecha con piedras o bloques de cemento u hormigón echados al fondo del agua para formar un dique de defensa contra el oleaje del mar.
Espigones
Macizo saliente que se construye a la orilla de un río o mar para proteger la orilla o desviar la corriente.
Familiar
Se entenderá como familiar a los padres, cónyuge e hijos del Asegurado, siempre y cuando habiten en el Bien Asegurado.
Falta o insuficiencia de drenaje en los Edificios del asegurado
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del edificio asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del edificio o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Herrumbe
Presencia de óxido xx xxxxxx, en especial en la superficie de objetos xx xxxxxx en contacto con la humedad.
Hijo
Para efectos de esta póliza, se considerarán como hijos del Asegurado, aquellos cuya edad sea menor a 26 años.
Limite Único y Combinado
Se entenderá como la responsabilidad máxima que La Compañía tendrá por la ocurrencia de uno o más siniestros que afecten a cualesquiera de las coberturas que operen bajo esta modalidad.
Menaje de Casa
Muebles y accesorios integrados dentro de una casa habitación (edificio terminado). Muebles particulares tales como ajuares xx xxxx, comedor y recámara, sin incluir objetos personales.
Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Objetos personales
Todo aquello que tenga uso personal por ejemplo relojes, joyas, ropa, perfumes, zapatos, etc.
Tetrápodos
Estructura formada por cuatro ejes, particularmente empleada en ingeniería para construir rompeolas.
Trabajadores domésticos
Se consideran aquellas personas que presten servicio de aseo, asistencia y demás propios al Bien Asegurado.
Socavación
Óxido xx xxxxxx, en especial en la superficie de objetos xx xxxxxx en contacto con la humedad
Valor real
Es la cantidad que sería necesario erogar para la construcción y/o adquisición, instalación o reparación de bienes de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, menos la depreciación física por uso u obsolescencia.
Valor de reposición
Es la cantidad que sería necesario erogar para la construcción y/o adquisición, instalación o reparación de bienes de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna.
Descripción de Coberturas
3. Coberturas con Suma Asegurada que operan como Límite Único y Combinado (LUC)
Todas las coberturas descritas en este apartado, operan como Límite Único y Combinado y la responsabilidad máxima de La Compañía es la establecida en la carátula de la póliza y en ningún caso, la indemnización será superior a este límite.
3.1 Daños Materiales al Edificio (aplica únicamente si se especifica en la carátula de la póliza)
El Bien Asegurado indicado en la misma, propiedad del Asegurado, en su construcción material así como sus dependencias, construcciones adicionales anexas en la misma ubicación tales como: bardas, rejas, patios, instalaciones fijas para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado, antenas parabólicas, cristales que formen parte del Edificio con espesor mínimo de 4mm., maquinaria propia de la casa-habitación que se encuentre fija y que forme parte integral de la vivienda y demás aditamentos fijos del edificio que no se encuentren expresamente excluidos. Queda entendido y convenido que se excluye el valor del terreno y el de los cimientos y fundamentos bajo el nivel del piso más bajo.
En caso de que el Bien Asegurado se encuentre bajo el régimen de propiedad en condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos y/o áreas comunes del edificio.
Esta póliza aplica únicamente al Bien Asegurado, edificios terminados de construcción maciza y destinados a casa- habitación.
3.2 Daños Materiales a los Contenidos (aplica únicamente si se especifica en la carátula de la póliza)
Los contenidos propios de una casa-habitación, propiedad del Asegurado y/o sus familiares que habiten permanentemente en el Bien Asegurado, tales como: muebles, enseres, ropa, útiles, libros, efectos personales, objetos de decoración y deportivos, equipo electrodomésticos y/o electrónicos y demás bienes muebles que pertenezcan tanto al menaje de casa como a los contenidos propios de la vivienda, siempre y cuando no se encuentren expresamente excluidos y se localicen dentro del Bien Asegurado cuya ubicación se especifica en la carátula de la póliza.
Dentro del equipo electrónico y/o electrodoméstico se consideran lo siguiente:
a) Equipo Electrónico.- Únicamente computadoras personales no portátiles, impresoras, televisores, antenas, videocaseteras, DVD’s, equipos de sonido y juegos de video sin incluir los cartuchos, cables y controles de juego.
b) Equipo Electrodoméstico.- Únicamente refrigeradores, congeladores, planchas, lavadoras y secadoras para ropa, lavadoras para vajilla, equipos para aire acondicionado y calefacción, hornos de gas, eléctricos y electrónicos, licuadoras, batidoras.
Los equipos señalados en los incisos anteriores (a y b), deberán estar correctamente instalados y utilizándose bajo la responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y/o proveedor de los mismos y/o del servicio de revisión y/o mantenimiento mientras se encuentren dentro de las ubicaciones amparadas en esta póliza.
La cobertura continúa cuando los equipos Asegurados se encuentran operando o sin uso (en reposo), durante su limpieza, revisión y/o reparación y cuando por estas causas deban ser desmontados dentro la ubicación del bien amparado en esta póliza.
En ningún caso se considerará como parte de los contenidos cualquier clase de animal, sea o no, propiedad del Asegurado y/o sus Familiares.
3.3 Daños Materiales a los Contenidos Menaje de Casa (aplica únicamente si se especifica en la carátula de la póliza) Los contenidos propios de una casa-habitación, propiedad del Asegurado tales como: ajuares xx xxxx, comedor y recámara, equipos electrodomésticos y/o electrónicos y demás bienes muebles que pertenezcan al menaje de casa sin incluir objetos personales.
3.4 Cristales (aplica únicamente si se especifica en la carátula de la póliza)
Se cubren los cristales con espesor mínimo de 4mm mientras estén debidamente instalados en el Bien Asegurado incluyendo lunas, cubiertas, vitrinas, divisiones y similares, así como el decorado del cristal, como es el plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos de ellos o a sus xxxxxx.
3.4.1 Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía, es el 2% (dos por ciento) de la suma asegurada de la cobertura de Daños Materiales al Bien Asegurado y/o Daños Materiales a los Contenidos.
3.5 Remoción de Escombros
Adicionalmente a los daños directos que puedan ocasionar los riesgos cubiertos, la presente sección se extiende a cubrir en caso de siniestro indemnizable los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. La Remoción de Xxxxxxxxx podrá iniciar cuando La Compañía así lo autorice.
3.5.1 Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía, es el 10% (diez por ciento) de la suma asegurada de la cobertura de Daños Materiales al Bien Asegurado y/o Daños Materiales a los Contenidos.
3.6 Gastos extraordinarios
La Compañía indemnizará al Asegurado cuando éste se vea en la necesidad de deshabitar la vivienda, a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable que tenga su origen en los riesgos amparados por la póliza.
La cobertura ampara los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa, departamento, casa de huéspedes u hotel así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados, dentro de los límites señalados a continuación:
▪ La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la póliza, en otra ubicación o, en su caso, hasta un período máximo de indemnización de 6 meses, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza.
▪ En caso de que el Asegurado sea Arrendatario la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel corresponderá a la diferencia cuando esta sea positiva, entre la nueva renta y la que pagaba al momento de ocurrir el siniestro.
▪ Interrupción por Autoridad Civil. Esta cobertura se extiende a cubrir de acuerdo a sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un período que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un siniestro derivado de los riesgos amparados, se prohíba el acceso al predio por orden de las autoridades, aún y cuando el Bien Asegurado no haya sufrido daño alguno.
3.6.1 Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía, es el 10% (diez por ciento) de la suma asegurada de la cobertura de Daños Materiales al Bien Asegurado y/o Daños Materiales a los Contenidos.
3.7 Riesgos Cubiertos
Los bienes de las coberturas antes descritas quedan amparados contra pérdidas o daños materiales que se presenten en forma súbita, imprevista y fortuita como consecuencia directa de:
a) Incendio y/o Impacto directo xx Xxxx
b) Extensión de Cubierta
Comprende los daños que sufran los bienes asegurados por los siguientes riesgos:
▪ Explosión.
▪ Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
▪ Daños causados por aeronaves u objetos arrojados o desprendidos de ellas.
▪ Daños causados por vehículos motorizados que no sean propiedad del Asegurado y/o de alguna persona que habite permanentemente el bien asegurado.
▪ Daños por humo o tizne producido en forma súbita, imprevista y fortuita, incluso cuando provenga del exterior del bien asegurado.
▪ Daños causados por caída de árboles.
▪ Daños causados por caída de antenas parabólicas o de radio de uso no comercial.
▪ Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites del Edificio mencionados en la póliza.
c) Rotura xx Xxxxxxxxx
Las pérdidas o Daños Materiales de los cristales asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, aún y cuando se originen por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del Bien Asegurado aquí descrito.
Exclusiones particulares para la cobertura xx Xxxxxxxxx
Este seguro no cubre las pérdidas o daños materiales en los siguientes casos:
a) Daños a cristales con espesor menor a 4 mm.
b) Daños a cristales de cualquier espesor, por raspaduras, rayaduras u otros defectos superficiales.
4. Coberturas Catastróficas
4.1 Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica (aplica únicamente si se especifica en la carátula de la póliza)
El Bien Asegurado indicado en la carátula de la póliza y señalados en el apartado 3.1 y 3.2, quedarán cubiertos hasta la suma asegurada asignada en la misma, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica. Los daños amparados por esta cobertura que ocasione algún Terremoto y/o Erupción Volcánica, darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen serán comprendidos en una sola reclamación.
4.2 Riesgos Hidrometeorológicos (aplica únicamente si se especifica en la carátula de la póliza)
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, los bienes materia del seguro indicados en el apartado 3.1 y 3.2, quedan cubiertos, contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo y golpe de mar.
4.2.1 Definiciones, para efectos de la presente póliza se entenderá por:
Avalanchas de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia
La inusual y rápida acumulación o desplazamiento de aguas originadas por lluvias extraordinarias que por lo menos alcancen el 85% del máximo histórico de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, medido en la estación meteorológica más cercana.
Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Golpe de mar o Tsunami
Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado ocho, según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora) , de acuerdo con el servicio meteorológico nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
Integración de reclamaciones por un evento Hidrometeorológico
Todas las pérdidas originadas por los riesgos amparados a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en esta cobertura, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en esta cobertura ó de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos.
4.2.2 Exclusiones
Bienes excluidos aplicables únicamente a la presente cobertura
a) Albercas.
b) Bienes muebles a la intemperie.
Riegos excluidos aplicables únicamente a la presente cobertura
En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
▪ De aguas subterráneas o freáticas.
▪ Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
▪ Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
▪ Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
▪ Por falta de mantenimiento.
▪ Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, Inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
5. Exclusiones - Aplicables a las Coberturas de Daños Materiales al Edificio, Daños Materiales Contenidos así como a las Coberturas Catastróficas
a) Todo tipo de bienes que sean objeto de hurto, robo y/o asalto derivado de los riesgos amparados en esta sección.
b) Árboles, césped, jardines, suelos, cisternas y terrenos.
c) Bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración, por cambios de temperatura.
d) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.
e) Las joyas y objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, al momento de la contratación.
f) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
g) Cristal con espesor menor a 4 milímetros, ni cristalería xx xxxxxx (cristal cortado), Cristales curvos, esculturales o decorados.
h) Títulos, obligaciones o documentos o títulos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, libros de contabilidad o libros de comercio.
i) Frescos o murales que estén pintados o formen parte del Bien Asegurado.
j) Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie o en edificios abiertos, ejemplificativamente:
▪ Chimeneas metálicas.
▪ Molinos y bombas de vientos.
▪ Xxxxxx de enfriamiento.
▪ Xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión.
▪ Antenas de recepción de señales.
▪ Tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos.
▪ Subestaciones eléctricas.
▪ Anuncios y rótulos.
▪ Instalaciones deportivas.
▪ Estaciones meteorológicas.
▪ Palapas.
▪ Jardines y construcciones decorativas.
▪ Caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios propiedad del Asegurado.
▪ Muebles de jardín.
▪ Muelles.
▪ Cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas, jardines, árboles, xxxxxxxx.
También se excluyen los siguientes bienes:
a) Animales.
b) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas.
c) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado.
d) Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes.
e) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
f) Cualquier tipo de bien construido, o que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
g) Daños a la playa o pérdida de playa.
h) Campos de golf.
i) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias, y edificios en construcción o reconstrucción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
6. Coberturas con Sumas Aseguradas Independientes
6.1 Robo de contenidos (aplica únicamente si se especifica en la carátula de la póliza)
Esta cobertura ampara los mismos contenidos mencionados en la cobertura de Daños Materiales a los Contenidos, mientras se encuentren dentro del Bien Asegurado cuya ubicación se especifica en la carátula de la póliza, contra pérdidas y/o daños materiales causados a los bienes por los riesgos mencionados en el apartado 6.2.2.
6.2 Robo de Contenidos menaje de casa (aplica únicamente si se especifica en la carátula de la póliza)
Esta cobertura ampara los mismos contenidos mencionados en la cobertura de Daños Materiales a los Contenidos menaje de casa, mientras se encuentren dentro del Bien Asegurado cuya ubicación se especifica en la carátula de la póliza, contra pérdidas y/o daños materiales causados a los bienes por los riesgos mencionados en el apartado 6.2.2
6.2.1 Límite de Responsabilidad por evento y objetos:
El límite máximo de responsabilidad de los bienes será el valor real de estos, al momento de ocurrir el siniestro con límite en la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza y considerando lo siguiente:
• La responsabilidad de la compañía queda limitada a 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
• En un solo evento el límite máximo será del 50% de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta cobertura.
• Para los objetos personales aplica un límite del 10% de la suma asegurada de esta cobertura, para cada artículo.
6.2.2 Riesgos cubiertos
a) Xxxx, intento de robo o asalto; dentro del Bien Asegurado perpetrado por cualquier persona o personas, mientras estas no estén indicadas en las exclusiones.
b) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o Edificios, con motivo del robo; intento de robo o asalto a que se refiere el inciso anterior.
6.2.3 Exclusiones
Esta cobertura no ampara pérdidas causadas al Asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
a) Robo o asalto en que intervengan personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable; dentro de los que se contemplan a los trabajadores domésticos.
b) Robo o asalto causado por los Beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
c) Pérdidas y/o Daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de ocurrir fenómenos meteorológicos, sísmicos, conflagraciones, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dicho acto se comenta en perjuicio del Asegurado.
d) Pérdidas o daños materiales a consecuencia de actos de huelguistas o de personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo.
e) Robo o daños a bienes que se encuentren en patios, cocheras, azoteas, jardines o lugares al aire libre.
f) Robo de lingotes de oro y plata, pedrería que no esté montada, documentos de cualquier clase negociables o no negociables, timbre postales o fiscales, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
g) Robo a Bienes Asegurados que se encuentren deshabitados (que no habiten permanentemente en el Bien Asegurado).
6.3 Responsabilidad Civil Privada y Familiar
Bajo esta cobertura, La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
a) Está asegurada la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por Xxxxx a terceros, derivada de las actividades privadas y familiares, como propietario o condómino de una o varias casas habitación, incluyendo las habitadas los fines de semana o vacaciones, así como sus garages, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
b) Está asegurada, además, la responsabilidad civil legal del Asegurado por Daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación; sin embargo, de la indemnización a pagar por La Compañía se descontará un porcentaje equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
c) Como Arrendatario, del Bien Asegurado indicado en la carátula de la póliza y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenecientes o accesorios, está asegurada además la responsabilidad civil por daños que por incendio o explosión se causen al Edificio o Edificios que el asegurado haya tomado en arrendamiento, para casa habitación o de fin de semana, siempre y cuando dichos Daños le sean imputables.
De forma enunciativa quedan cubiertas las responsabilidades del Asegurado, sin limitarse a los siguientes:
▪ Como jefe de familia.
▪ Por daños ocasionados exclusivamente a consecuencia de incendio o explosión de la vivienda arrendada.
▪ Por daños ocasionados a consecuencia de un derrame de agua, accidental e imprevisto.
▪ Por la práctica de deportes como aficionado.
▪ Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal, o xx xxxx y vehículos no motorizados.
▪ Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
▪ Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
▪ Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro de la República Mexicana.
6.3.1 Responsabilidad Civil Trabajadores Domésticos
Esta cobertura se extiende a amparar, dentro de la suma asegurada contratada para la Cobertura de Responsabilidad Civil Privada y Familiar, la responsabilidad del Asegurado por accidentes personales que sufran sus trabajadores domésticos en el desempeño de sus funciones, que les ocasionen lesiones corporales o la muerte.
El límite de responsabilidad que La Compañía asume, por uno o varios trabajadores domésticos o por una o todas las coberturas, es el siguiente:
a) Gastos por entierro, indemnización por muerte o incapacidad total y permanente, hasta $35,000 (treinta y cinco mil pesos).
b) El reembolso de gastos médicos por accidente hasta $5,000 (cinco mil pesos).
c) Gastos por incapacidad total temporal hasta el porcentaje que indique la Ley Federal del Trabajo en el artículo 514, teniendo como base y límite $35,000 (treinta y cinco mil pesos).
Siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro indemnizable de reembolso de Gastos Médicos por Accidente, un deducible de 5 Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
6.3.2 Alcance de la Cobertura de Responsabilidad Civil Privada y Familiar
La obligación de La Compañía comprende:
a) El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto por esta cobertura.
b) El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye, entre otros:
b.1) El pago del importe de las primas por Fianzas Judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía de pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por la póliza, en consecuencia no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que La Compañía asume bajo esta póliza las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b.2) El pago de gastos, costas e intereses legales que deba erogar el Asegurado por resolución judicial o arbitral en estado de ejecución.
b.3) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones debidamente comprobadas.
El monto de la cobertura de gastos de defensa será el cincuenta por ciento adicional de la suma asegurada para esta cobertura.
Esta cobertura surtirá efecto únicamente si el Asegurado resultará civilmente responsable.
6.3.3 Personas Aseguradas
Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio amparado se indican en esta póliza, respecto a su responsabilidad civil por:
• Actos propios y los de su cónyuge.
• Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
• Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
• Actos de los trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
• Actos de los Padres del Asegurado o de los de su cónyuge, si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica del mismo.
Las personas citadas en los incisos anteriores deberán vivir permanentemente con el Asegurado y en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta cobertura de la póliza.
6.3.4 Beneficiario de la Cobertura de Responsabilidad Civil Privada y Familiar
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como Beneficiario, desde el momento del Siniestro.
6.3.5 Límites de Responsabilidad de esta cobertura
a) El límite máximo de responsabilidad para La Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza, es la suma asegurada indicada para esta Cobertura en la carátula de la póliza.
b) La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
c) El pago de los gastos a que se refiere el inciso b.2) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad Asegurado en esta cobertura.
6.3.6 Exclusiones
Queda entendido y convenido que esta Cobertura en ningún caso ampara:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, siempre y cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) La responsabilidad por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas de uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los Edificios del Asegurado y no requieran de placa para circular.
d) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias o calificatorias.
e) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de un cargo o actividad, aun cuando sean honoríficos.
f) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes, salvo por lo dispuesto en la cobertura de trabajadores domésticos.
g) Responsabilidades por daños causados por inconsistencias, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
h) Responsabilidades de daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos, u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
7. Deducibles
• Para todo los riesgos cubiertos por ésta póliza, excepto los mencionados abajo se aplicará a toda y cada pérdida, un deducible de $5,000.00 (cinco mil pesos).
• Para los riesgos de Incendio, impacto directo xx xxxx, explosión, Remoción de Escombros y Gastos Extraordinarios, Responsabilidad Civil privada y familiar no se aplicará deducible alguno.
• Para la cobertura “Terremoto y/o Erupción Volcánica”, se aplicará el deducible indicado en la carátula de la póliza para esta cobertura, sobre el cien por ciento de la suma asegurada.
• Para la cobertura de Riesgos Hidrometeorológicos, se aplicará el deducible indicado en la carátula de la póliza para esta cobertura.
• Para la cobertura de Robo el monto del deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a $5,000 (cinco mil pesos), sin embargo, si al momento de ocurrir un siniestro el asegurado demuestra tener 2 de las medidas de protección en funcionamiento, el deducible que aplicará será de $1,000 (Un mil pesos)
▪ Protecciones xx xxxxxxxx en ventanas exteriores.
▪ Alarma contra robo.
▪ Caseta de vigilancia con personal de seguridad.
8. Coaseguros
Es condición indispensable para las coberturas de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Riesgos Hidrometeorológicos, que el Asegurado soporte por cuenta propia el porcentaje de coaseguro que se especifica en la carátula de la póliza.
El coaseguro se aplicará sobre toda y cada pérdida, antes de aplicar la proporción indemnizable (cuando ésta corresponda), y después de haber descontado el Deducible.
Para la cobertura “Rotura xx Xxxxxxxxx” se aplicará un coaseguro del 5% sobre la pérdida indemnizable.
9. Exclusiones Generales (aplica para todas las coberturas)
En ningún caso La Compañía será responsable por las pérdidas a los siguientes bienes o por daños a consecuencia de:
a) A los equipos electrónicos y de comunicación móviles o portátiles.
b) Dolo, mala fe del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos, en las circunstancias mencionadas en el apartado 1.17 de las Condiciones Generales.
c) Destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, salvo en caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
d) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de bienes por autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
e) Daños causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho y derecho.
f) Daños causados directa o indirectamente, próximo o remotamente, por reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva.
g) Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del suelo o subsuelo, tales como hundimiento, desplazamiento y asentamientos que sean ajenos a la cobertura de terremoto y/o erupción volcánica (opcional).
h) Daños por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados en esta Póliza, en los dos últimos casos.
i) Daños causados por humedad o por filtración de agua subterránea o freática.
j) Obstrucciones o insuficiencia, deficiencias o roturas de los sistemas de desagüe o por falta de los mismos, incluyendo drenajes subterráneos, xxxxxxxxx e instalaciones similares.
k) Daños causados por inundación a bienes ubicados debajo del nivel natural del suelo, así como casas construidas total o parcialmente sobre agua incluyendo sus contenidos.
l) Daños causados por falta de suministro público de gas, agua o energía eléctrica.
m) Pérdidas o daños materiales directos e indirectos que en su origen mediato o inmediato sean causados por: Actos de una persona o personas que por si mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, o étnicos, destinadas a derrocar, alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la economía. (Terrorismo).
n) Daños causados por termitas, roedores e insectos.
o) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
p) Pérdidas o daños causados por deficiencias en la construcción o en el diseño de los bienes asegurados, así como por la falta de mantenimiento
q) Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones.
r) Pérdidas o daños a bienes cubiertos que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavilación, erosión, corrosión, incrustaciones), o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien la sedimentación gradual de impurezas en el interior de tuberías.
s) Por robo en el cual intervengan personas de las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
t) Desaparición, extravío.
u) Máquinas, equipos o materiales utilizados para cualquier actividad económica y/o productiva, no relacionados con un Edificio y contenidos propios de una casa-habitación y uso de carácter familiar.
v) Daños en máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa (interna o externa).
w) Daños a Edificios, instalaciones y construcciones que no estén terminados.
x) Edificios terminados o en proceso de construcción, reconstrucción o remodelación mientras no queden terminados sus techos, paredes, o que carezcan de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que en cualquier forma presenten alguna falta de protección contra fenómenos de la naturaleza.
y) Cimientos, muros de contención y cisternas que se encuentren debajo del nivel del piso más bajo.
z) Frescos o murales de decoración o de ornamentación que estén pintados o que formen parte del Edificio o construcciones aseguradas.
aa) Equipos electrónicos y/o electrodomésticos cuya fecha de adquisición o compra con el fabricante o distribuidor, sea mayor de 7 años.
bb) Daños causados por la acción natural de la marea o por marejada, aunque éstas fueran originadas por alguno de los riesgos que ampara esta póliza.
cc) Daños o pérdidas provenientes de roturas, astilladuras, rajaduras o despostilladuras de artículos tales como: figuras u objetos de porcelana, cerámica, xxxxx, xxxxxxx, vidrio y xxxxxx.
dd) Títulos, obligaciones o documentos o títulos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, libros de contabilidad o libros de comercio, ni dinero en efectivo.
10. Asistencia de Emergencias en el Hogar
La Compañía se obliga a otorgar al Asegurado los Servicios de Asistencia en el Hogar, en caso de emergencia que se presenten por concepto de plomería, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas naturales, cerrajería, vigilancia, abogacía, rotura xx xxxxxxxxx y envío de ambulancia.
Los servicios se otorgaran a través de los Prestadores de La Compañía, quienes coordinaran y prestaran lo que adelante se pormenoriza, con base a las presentes condiciones.
Se entiende como EMERGENCIA toda situación de hecho que ponga en peligro la integridad física del Bien Asegurado indicado en la carátula de la póliza.
Los Prestadores de Servicio de Asistencia en el Hogar se obligan a otorgar al Asegurado los servicios aquí descritos, los cuales consisten en el envío de un operario para efectuar los trabajos necesarios para habilitar las instalaciones afectadas del Bien Asegurado indicado en la póliza; la responsabilidad de los Prestadores por los materiales utilizados y el costo de mano de obra serán hasta por la cantidad de $700.00 (Setecientos pesos) por evento, con un límite único combinado de $4,000.00 (Cuatro mil pesos).
Los servicios de Asistencia en el Hogar son los siguientes:
a) Plomería
Se enviará un plomero para reparar tuberías fijas rotas o con fugas de la vivienda asegurada, que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero y para destapar lavabos, fregaderos y tarjas.
Se excluye la reparación y destapado de drenajes interiores o exteriores del Bien Asegurado, reparación de cualquier elemento ajeno a tuberías, cañerías y llaves, reparación de daños por filtraciones o humedades.
b) Instalaciones eléctricas
Se enviará un electricista para restablecer el suministro de energía eléctrica, cuando no haya corriente en alguna o en todas las fases de la instalación de su Bien Asegurado, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo.
Se excluye la reparación de elementos de iluminación, lámparas, focos, bombillas, tubos, fluorescentes, apagadores, contactos, averías de bombas eléctricas y aparatos electrodomésticos y en general cualquier aparato que funcione con suministro de energía eléctrica.
c) Instalaciones de gas natural.
Se enviará un técnico exclusivamente para la reparación de fugas de gas expuestas en las instalaciones o en los aparatos gasodomésticos. El Proveedor del Servicio sólo será un auxiliar de las autoridades cuya obligación es la atención de la emergencia.
Este servicio no releva al Asegurado de su obligación de avisar a la autoridad local de la fuga, conforme a la normatividad de Protección Civil local.
Se excluye la reparación de tuberías enterradas.
d) Cerrajería
Se enviará un cerrajero para abrir la cerradura exterior del Bien Asegurado, en caso de pérdida, extravío o robo de llaves ó cuando la cerradura haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo, o una puerta interior si hubiera una persona atrapada en el interior de esa habitación.
Se excluye la apertura de cerraduras eléctricas o controladas con sistemas electrónicos o a sistemas de seguridad.
e) Vigilancia
Se enviará vigilancia al Bien Asegurado, en el caso que el edificio deje de contar con las medidas de seguridad mínimas que permitan el acceso al mismo poniendo en riesgo los bienes contenidos, así como la seguridad de las personas que lo habitan, hasta por 72 horas máximo.
f) Abogacía
Se dará asesoría legal telefónicamente al Asegurado, en caso de asalto o robo en su domicilio, para la presentación de la denuncia que proceda ante las autoridades correspondientes.
Serán causas de exclusión cuando:
• El Asegurado no obedezca las instrucciones que le indique el Abogado o haga arreglos personales sin consultarlo previamente
• Cuando contrate abogados y gestores por su cuenta
• Cuando el Asegurado oculte a los abogados cualquier información relacionada
• Cuando El Asegurado se niegue a comparecer ante las autoridades que lo citen
g) Cristales
Se enviará a un especialista en el momento en que cualquiera de los cristales o ventanas exteriores al domicilio del Bien Asegurado sufra una rotura y ponga en riesgo la integridad del edificio y las personas, para que lo cambie si lo desea el Asegurado.
Se excluye la reparación xx xxxxxxxxx que se encuentren en el Interior del domicilio de Bien Asegurado.
h) Envío de Ambulancia
En caso de accidente o enfermedad, ocurrido en el Bien Asegurado, que sufra el Asegurado, su cónyuge o sus hijos dependientes económicos menores a 18 años, previo acuerdo entre el médico tratante y el coordinador Médico del Prestador del Servicio, se enviará sin costo una ambulancia terrestre. Máximo 1 evento por año.
i) Características del Servicios
• Los servicios a que se refiere esta cobertura serán prestados por empresas profesionales o proveedores designados por La Compañía o sus prestadores, pero siempre en presencia del Asegurado o persona expresamente autorizada por él.
• El servicio se proporcionará las 24 horas (Durante la vigencia de la póliza). El tiempo de respuesta de los servicios será de 60 minutos.
Se entiende por tiempo de respuesta, el tiempo que transcurre entre la recepción del reporte de servicio y la llegada del técnico al domicilio reportado, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Este tiempo de respuesta podrá ser mayor, previo acuerdo entre el Asegurado y el Proveedor del Servicio.
• La prestación de los servicios no se efectuará cuando lo impidan razones de fuerza mayor, contingencias de la naturaleza u otras razones ajenas a la voluntad del operario.
• Los servicios serán supervisados por los prestadores de la Aseguradora y tendrán una garantía de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su terminación.
• Los Servicios serán sin costo para el Asegurado, hasta un límite máximo de $700.00 pesos (Setecientos pesos) por evento, con un Límite Único y Combinado de 4,000 (Cuatro mil pesos).
• Cualquier servicio que exceda en costo los montos antes indicados será por cuenta del Asegurado, previo presupuesto o cotización del operario, firmado por ambos. De no aceptarse el presupuesto o cotización, la reparación se efectuará hasta por la cantidad de dicho límite, siempre que ello sea posible y que no resulte desaconsejable.
• Los prestadores de la Aseguradora asumirán la responsabilidad de los daños que, por la prestación directa de los servicios, pudiera ocasionar al Bien Asegurado.
• Todos los servicios tienen una garantía de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos.
j) Coordinación de Asistencia Especializada en el Hogar
A solicitud del Asegurado se enviará un especialista al domicilio del Bien Asegurado para que cotice cualquier servicio señalado en el párrafo siguiente, para reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera, sin que se trate de una situación de emergencia.
El Prestador de Servicio coordinará la cita con el Asegurado y el especialista; la contratación y pago de los servicios correrá a cuenta del Asegurado y será bajo su única responsabilidad.
El Prestador de Servicio presentará al Asegurado el presupuesto que elabore el especialista. El Prestador de Servicio dará sus recomendaciones para que el Asegurado tome su decisión. Una vez que el presupuesto haya sido aceptado por escrito, el Asegurado asumirá la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, etcétera).
El costo de los presupuestos del especialista será pagado por el Asegurado al proveedor al momento de recibir el servicio.
10.1. Tiempo de Servicio
24 horas, primera visita de un Profesional
En un plazo de 24 horas desde la primera llamada el Asegurado recibirá en su domicilio la primera visita del profesional requerido para evaluar la situación.
48 horas, calendario de trabajos
A las 48 horas del siniestro el Asegurado será informado del calendario de trabajos y profesionales requeridos para la solución de su problema.
72 horas, dos primeras intervenciones
A las 72 horas como máximo, desde la comunicación del siniestro, se habrán producido al menos las dos primeras intervenciones en el domicilio del Asegurado.
11. Siniestros
Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía y se atendrá a las que ella indique.
El no cumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
También conservará todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición durante el tiempo necesario para que puedan ser examinadas por La Compañía para determinar la pérdida que en su caso deba ser indemnizada.
Aviso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía, dentro de un plazo máximo de 5 días contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito debiendo darlo tan pronto cese uno ú otro.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Derechos de La Compañía.
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a La Compañía.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias de los mismos. El Asegurado deberá entregar a La Compañía o a los Ajustadores que ésta designe los documentos y datos siguientes:
La Compañía se reserva el derecho, cuando lo considere necesario, de exigir los documentos que comprueben la propiedad de los bienes siniestrados, siendo estos únicamente facturas y/o tickets.
Para el caso de que el siniestro afecte al Edificio, contenidos y la cobertura de Robo y/o Asalto.
▪ Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de reposición de dichos bienes en el momento del siniestro.
▪ Documentos para apoyar su reclamación, tales como cotizaciones de proveedores, presupuestos de reparación, cartas de preexistencia, manuales de operación y cualquier otro que sirva para demostrar la preexistencia o propiedad de los bienes robados o dañados.
▪ Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados.
▪ Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
▪ Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia.
Para el caso de la cobertura de Responsabilidad Civil Privada y Familiar.
El Asegurado se obliga a comunicar por escrito a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento de las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado y La Compañía se obliga a manifestarle en un plazo de 5 días hábiles, y por escrito, que asume la dirección del proceso, si esa fuera su decisión.
Si La Compañía no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que ésta no ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y este deberá actuar con toda diligencia para su defensa.
En el supuesto de que La Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para cubrir los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida y comprobar a La Compañía los gastos efectuados.
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
• A proporcionar datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requerido por La Compañía para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
• A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• A comparecer en todo procedimiento.
• A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
• Todos los gastos comprobables que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si La Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
• Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a La Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de La propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o anterior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
• Reembolso: Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado con la aprobación de La Compañía, éste será reembolsado en los términos establecidos en esta sección.
Medidas que puede tomar La Compañía en caso de siniestro
En todos los siniestros en que se destruyan o perjudiquen los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía podrá:
• Penetrar en el Edificio en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
• Hacer examinar, calificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a La Compañía.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número PPAQ-S0018-0048-2010 de fecha 12-01-2011
PPAQ-S0018-0048-2010 de fecha 12-01-2011