Contract
OTROSf MODIFICATORIO No. 3 al CONTRATO DE CONCESION No. SA - MC - 007- 2014 SUSCRITO ENTRE TRANSCARIBE S.A. Y LA SOCIEDAD TRANSAMBIENTAL S.A.S.
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con C.C. 9.078.878 expedida en Cartagena, en su calidad de Gerente General Suplente de TRANSCARIBE S.A., nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 102 de 7 de
octubre de 2014, en uso de las facultades y funciones contenidas en los artículos 41 y 55 de los estatutos sociales, actuando en nombre y representación de TRANSCARIBE S.A., con NIT 806.014.4880-05, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE, y por la otra, TRANSAMBIENTAL S.A.S., identificada con el Nit 900.771.273 - 6, quien en el presente contrato actúa a través de su representante legal, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 88.217.134 xx Xxxxxx, a quien en adelante se xxxx referencia para todos los efectos legales como el "CONCESIONARIO" y junto con TRANSCARIBE
xxxxx referidos conjuntamente como las "�" e individualmente como la "�",
HEMOS decidido celebrar el presente Otrosí No. 3 al contrato de concesión No. SA - MC - 007- 2014 cuyo objeto es la concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, de la Concesión No. 3 para la Operación de hasta doscientos doce
(212) vehículos del Sistema de Transporte Público Masivo de Pasajeros del Distrito de Cartagena de Indias, según la distribución de tipologías vehiculares prevista en el pliego de condiciones de la Selección Abreviada SA- MC- 007 - 2014, por su cuenta y riesgo, y bajo la supervisión, control e implementación de TRANSCARIBE, en los términos, bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el pliego de condiciones, sus adendas, el contrato de concesión y en todos los demós documentos que forman parte del proceso de selección y del contrato (en adelante ei"Contrato"), celebrado y suscrito entre las Partes, el día 24 de noviembre
de 2014, el cual se regiró por las disposiciones legales vigentes y aplicables.
El presente Otrosí No. 3 se celebra previas las siguientes consideraciones:
a) Que el 2 xx xxxxx de 2015 se suscribió el OTROS[ No. 1 al Contrato, cuyo objeto consistió en modificar la distribución del cierre financiero, prorrogando la obtención de aquél para el 30 xx xxxxx de 2015 sin alterar la fecha de inicio de la operación pedagógica.
b) Que el CONCESIONARIO, mediante comunicación radicada bajo el número 000490 de fecha 16 xx xxxxx de 2015, solicitó la modificación del contrato, de acuerdo con la solicitud que formularon sus potenciales prestamistas para que el proyecto fuera financiable con base en los estudios de debida diligencia realizada por estos.
e) Que el pasado 00 xx xxxx xx 0000 xx XXXXXXXXXXXXX aportó los documentos que habían sido requeridos por TRANSCARIBE para tener como cumplida la obligación relacionada con la obtención del cierre financiero.
d) Que como consecuencia de lo anterior, y bajo el entendido que tal supuesto era necesario para viabilizar la modificación propuesta por los prestamistas del Concesionario para aprobar la financiación del proyecto, se encuentra viable la modificación del contrato de concesión, de acuerdo con las condiciones analizadas por TRANSCARIBE, respecto de las clóusulas que son susceptibles de modificación, tal como se enunció en la primera respuesta dada por la entidad.
e) Que actualmente el contrato de concesión prevé en la clóusula 116 la posibilidad de que tanto el acreedor como el garante del CONCESIONARIO tomen posesión del Contrato previa autorización de TRANSCARIBE S.A. ante la terminación del Contrato de Concesión, por lo cual mediante el presente
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Xxxxxx Xxxxxxx Xx X0 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334
xx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
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OTROSÍ se establecen reglas para precisar dicho procedimiento de toma de posesión tanto por los acreedores como por los garantes.
f) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 según el cual las entidades estatales podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y que requiera el cumplimiento de los
fines estatales, es procedente la firma del presente OTROSÍ. en la medida en que determina de forma precisa el procedimiento a seguir frente a la toma de
posesión por parte de los acreedores o los garantes del CONCESIONARIO, lo cual contribuye al financiamiento del proyecto y, por ende, al cumplimiento de las obligaciones del contrato de concesión.
g) Que TRANSCARIBE S.A. considera que la solicitud realizada por el CONCESIONARIO, es una medida eficaz para garantizar la continuidad en la prestación del servicio en el evento en que en el presente Contrato se presente una causal de terminación anticipada.
h) Que todos los documentos a que se hace alusión en el presente Otrosí No. 3 hacen parte integral del mismo.
i) Que con fundamento en las anteriores consideraciones, las Partes han decidido suscribir el presente Otrosí No. 3 con el fin de ajustar el contrato de concesión a las consideraciones presentadas por los prestamistas del Concesionario, en los específicos aspectos que resultan viables de cara a la estructuración original de las concesiones. La modificación se regirá por la Ley 80 de 1 993, Ley 1 1 50 de 2007 y Ley 1 474 de 201 1. así como en sus disposiciones reglamentarias, las demás normas que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes clausulas.
Con base en lo anterior, las partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA.· Modificar la PARTE 1 - DEFINICIONES del Contrato, en el sentido de ajustar la definición del numeral " 1 . 1 78 Demanda Referente del Sistema" para precisar el alcance de cara a las Fases 11 y 111 de implementación, así como para incluir en un nuevo numeral de la Parte 1 la definición que corresponde a la "Demanda Real del Sistema". la cual quedará en los siguientes términos:
"1.178. Demanda Referente
Es la sumatorio de la demanda estimada de cada ruta del Sistema Transcaribe de acuerdo con los datos incluidos en el Anexo 1, que a /a fecha del cálculo previsto en la cláusula 64 del Contrato de Concesión, se hayan implementado por el Ente Gestor y estén siendo operadas por los concesionarios y TRANSCARIBE S.A. en su condición de operador.
El cálculo de la demanda referente se hace teniendo en cuenta las rutas implementadas a /a fecha del cálculo y la demanda por ruta especificada en el Anexo No. 1. multiplicada por un coeficiente de/8,076.
El cumplimiento del 75% de la Demanda Referente para la activación de la Fase 111. se determinará mediante el cálculo del
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promedio de la demanda real del Sistema de los últimos quince
{ 15) días hóbiles de operación sobre la Demanda Referente.
La medición se realizaró diariamente por el Ente Gestor para establecer en qué momento el Sistema Transcaribe obtiene el promedio del 75% de la Demanda Referente de las rutas implementadas, de modo que se active la Fase 111 de acuerdo con lo pactado en la clóusula 64 de este Contrato de Concesión.
1.179. Demanda Real del Sistema
Se define como el número de viajes diarios del Sistema Transcaribe, correspondiente a la suma de los primeros abordajes pagos de los usuarios del Sistema."
CLÁUSULA SEGUNDA.· Modificar el inciso primero, el parágrafo 1 e incluir dos parágrafos adicionales a la CLÁUSULA 24- TARIFA AL USUARIO, del Contrato de
Concesión, con el objeto de precisar cuándo debe realizarse el incremento anual de la Tarifa al Usuario, así como el procedimiento que seguirá TRANSCARIBE para el efecto, el cual quedará en los siguientes términos:
"CLÁUSULA 24. TARIFA AL USUARIO
El ajuste de la Tarifa al Usuario se realizaró el 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta las especialidades señaladas mós adelante en este clóusula con respecto a la fijación de tarifas previo a la Fase /11, y a partir del cólculo de los Egresos Teóricos del Sistema y los viajes que constituyeron pago en el año inmediatamente anterior, de acuerdo con la siguiente formulación:
[.. .]
PARÁGRAFO l. Para mitigar el riesgo de tarifa, es ob/igació TRANSCARIBE remitir una comunicación en septiembre año anterior a aquél en que se debe hacer el aumento de rifa al Usuario, informando a la Alcaldía y a la Secretaria de Hacienda del Distrito, el incremento de la Tarifa Técnica acumulado desde el año inmediatamente anterior hasta septiembre y el incremento de la Tarifa Técnica estimado hasta diciembre de ese año, al igual que el incremento sugerido en la Tarifa al Usuario, según la fórmula incluida en la presente clóusula
En esa misma comunicación, TRANSCARIBE calculará e informará a la Alcaldía y a la Secretaría de Hacienda del Distrito el valor total estimado de afectación de los ingresos del Sistema en el evento en que no se ajuste la Tarifa al Usuario de acuerdo o en función del resultado arrojado en la presente cláusula, de forma tal que tanto la Alcaldía como la Secretaria de Hacienda tengan certeza sobre el valor que el Distrito debería apropiar presupuestalmente y desembolsar al patrimonio autónomo del Sistema, mensualmente durante el siguiente año (en alícuotas iguales) como compensación, en caso de no incrementar la Tarifa al Usuario.
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PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de cubrir el riesgo previsible asumido por Transcaribe relacionado con el incumplimiento del Distrito en el ajuste de la tarifa en los términos previstos en esta cláusula, de acuerdo con lo señalado en el Anexo No. 5 - Matriz de Riesgos, Transcaribe, una vez se materialice el riesgo de variación de las tarifas, deberá, dentro de los quince ( 1 5) días hábiles siguientes a la materialización del riesgo de variación de las tarifas, dar inicio a todas las acciones tendientes a exigir el cumplimiento, por parte del Distrito y los demás firmantes, del Acuerdo de Respaldo contenido en el Anexo No. 8 xxx xxxxxx de condiciones en lo que se refiere al ajuste de la Tarifa al Usuario, según el cual:
"El Distrito declara su compromiso institucional en el logro de los resultados y desarrollo del Sistema. En tal sentido, el Distrito, dentro de los límites permitidos por la normatividad constitucional y legal vigente sobre la materia, se compromete a:
( ...)
e) Respetar la estructura tarifaria de carácter técnico convencionalmente establecida para el Sistema en los contratos de concesión que van a ser suscritos, y abstenerse de establecer para el Sistema tarifas que se encuentren por debajo del valor que corresponda a la determinación técnica de tarifa al usuario.
d) En el caso en que el Distrito llegare a establecer una tarifa al usuario, que modifique la estructura tarifaria de carácter técnico contractualmente convenida con Xxx concesionarios, en detrimento de los ingresos del Sistema, debidamente demostrado y justificado, compensará a Transcaribe mediante la apropiación presupuesta/ de la suma necesaria para mantener el nivel de ingresos que se hubiere obtenido por /a aplicación de la tarifa técnica contractualmente convenida para el Sistema. En ese evento realizará la transferencia al patrimonio autónomo que administre los recursos del Sistema a título de compensación, para su distribución conforme a Xxx mecanismos y asignaciones contractualmente establecidas"
PARÁGRAFO 3. Para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de incrementar la tarifa en Xxx términos de la presente CLÁUSULA. se entenderá que las siguientes actuaciones implican una modificación a la estructura tarifaria del presente Contrato: (i) que por cualquier razón no se haga el aumento tarifario anual previsto en la presente Cláusula 24, por parte del Distrito, (ii) que al momento de hacer efectivo el aumento tarifario al usuario anualmente, se aumente la tarifa al usuario en un monto menor al
arrojado por la fórmula de ajuste prevista en la presente CLÁUSULA 24, (ii que por cualquier razón se modifique la estructura tarifaria al usuario de forma tal que la tarifa promedio resultante al usuario
esté por debajo de la tarifa técnica. r(
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CLÁUSULA TERCERA.· Modificar el numeral 25.9 de la CLÁUSULA 25 - ALTERNATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TARIFAS DIFERENCIALES AL USUARIO del contrato de
concesión, con el objeto de precisar quién debe disponer los recursos en el evento de incluir tarifas diferenciales al Sistema, el cual quedará en los siguientes términos:
"25.9. En e/ evento en que se apruebe por TRANSCARIBE S.A. o por e/ Distrito, o por cualquier otra autoridad competente para e/ efecto, una modalidad que, entre otras, involucre un subsidio o tarifa diferencia/, que implique un menor ingreso del que se obtendría con la aplicación como Tarifa al Usuario de una tarifa igual a la Tarifa Técnica de Operación, la autoridad que autorice la tarifa diferencial asumiró el riesgo de dicho ingreso inferior compensando directamente al Sistema por un valor equivalente a la diferencia obtenida entre la Tarifa al Usuario y la que se habría obtenido aplicando la Tarifa Técnica de Operación en los casos en que dicho valor no haya sido oportunamente apropiado y entregado por la autoridad que autorice la tarifa diferencial y no pueda obtenerse del Fondo de Tarifa Subsidiada del Sistema.
TRANSCARIBE S.A. se abstendró de implementar cualquier subsidio o tarifa diferencial hasta que en el Fondo de la Tarifa Subsidiada del Sistema haya disponibilidad de recursos por un valor equivalente al valor total de los ingresos estimados que dejaró de percibir el Sistema con ocasión de los mencionados subsidios o tarifas diferenciales. TRANSCARIBE S.A. informaró a las autoridades que determinen la adopción de subsidios sobre la tarifa al usuario del Sistema, en relación con la suficiencia o insuficiencia d recursos en el Fondo de Tarifa Subsidiada, de manera que e adopten las medidas de orden presupuesta/ implementación de subsidios o tarifa diferencial.".
CLÁUSULA CUARTA.· Modificar la CLÁUSULA 40- XXXXXXX XX XXXXXX DE
PAGO DE LOS CONCESIONARIOS del Contrato de Concesión, en el sentido de dar mayor claridad sobre el alcance de la fiducia del CONCESIONARIO y la viabilidad para que sirva de garantía a los prestamistas, la cual quedará en los siguientes términos:
"CLÁUSULA 40. XXXXXXX XX XXXXXX{A Y FUENTE DE PAGO DE LOS CONCESIONARIOS
Los recursos del VEJ< y xxx XXXX trasladados a la Fiducia de/ CONCESIONARIO podrón ser dados en garantía por el CONCESIONARIO para ser objeto de pago para Xxx Prestamistas del CONCESIONARIO, con la finalidad de que dicho mecanismo pueda ser utilizado por Xxx diferentes fideicomitentes, a su opción y previa autorización escrita y expresa de TRANSCARIBE S.A. para respaldar Xxx créditos con Xxx que Xxx fideicomitentes financiarón su inversión.
Para estos efectos, en e/ caso en que así se determine, la Fiducia podró tener la posibilidad de desa"ollar las siguientes actividades:
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Xxxxxx Carrera 5"' Nº 66-91. Edificio Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334
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- Expedir certificados fiduciarios de garantía sobre los recursos depositados en la Fiducia del CONCESIONARIO o una parte de los flujos futuros derivados, en cada caso, de los Contratos de Concesión de cada uno de los diferentes agentes del Sistema que así lo requiera, en las condiciones y hasta por las cuantías porcentuales determinadas en el presente Contrato de Concesión y en el Contrato xx Xxxxxxx; y
- Pagar a los acreedores garantizados, la amortización y servicio de las deudas, con los recursos obtenidos que le correspondan al CONCESIONARIO, que serían utilizados como fuente de pago y garantía, a solicitud del agente deudor.
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PARÁGRAFO: La disponibilidad de esta posibilidad dentro de las actividades de la Fiducia del Sistema Transcaribe, no condicionará ni limitará en ninguna forma a los diferentes agentes la facultad para constituir de manera complementaria Fiducias en garantía con cargo a los flujos futuros que originen sus Contratos de Concesión, que se ajusten de manera más específica a las condiciones que establezca en cada caso el financiador, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones y en el presente Contrato de Concesión. Los costos de la emisión de los respectivos certificados correrán por cuenta del CONCESIONARIO que los solicite."
CLÁUSULA QUINTA.- Modificar la CLÁUSULA 115 - TOMA DE POSESIÓN del Contrato de Concesión, en el sentido de incluir como intervención previa en la toma de posesión a los prestamistas del CONCESIONARIO, la cual quedará en los siguientes términos:
"CLÁUSULA 115. TOMA DE POSESIÓN
En el caso de que TRANSCARIBE S.A. tenga, de conformidad con este Contrato de Concesión, la posibilidad de declarar la terminación anticipada del Contrato de Concesión por causa imputable al CONCESIONARIO o a la caducidad del Contrato, los Prestamistas del CONCESIONARIO, y subsidiariamente el garante, podrán tomar la posesión de la Concesión, en los términos establecidos en las siguientes cláusulas. Para el efecto se deberá garantizar el procedimiento fijado en este Contrato de Concesión, así como las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para garantizar el derecho de defensa y contradicción del CONCESIONARIO.
Para efectos de la toma de posesión de la concesión por medio del garante, Transcaribe deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio, el cual regula el seguro de daños en punto a la forma de pago de la indemnización. Para el efecto, deberá generar la opción de indemnización o la continuación de la prestación del servicio, esta última a elección del garante.
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Cuando por efecto de la toma de posesión por el garante el Contrato de Concesión, sea cedido a un nuevo concesionario, el Contrato de Concesión se entenderá terminado anticipadamente respecto del concesionario cedido y, por Jo tanto, el concesionario cedido tendrá derecho al pago del valor por terminación anticipada imputable al CONCESIONARIO en Xxx términos de la cláusula 129 del presente contrato.
En esa circunstancia, al adelantar el proceso Jicitatorio correspondiente a la toma de posesión por parte del garante, TRANSCARIBE S.A. requerirá que el adjudicatario de dicho proceso licitatorio haga un pago como contraprestación a la adjudicación que sea. como mínimo, igual al valor indexado del monto que e su momento haya tenido que pagar TRANSCARIBE S.A CONCESIONARIO cedido en virtud del pago por termi • anticipada imputable al CONCESIONARIO calculado co
-
lo establecido en la cláusula[*] del presente Contrato
CLÁUSULA SEXTA.· Modificar la CLÁUSULA 116 AUTORIZACIÓN DE LA TOMA DE
POSESIÓN POR EL GARANTE O EL ACREEDOR del Contrato Concesión, en el sentido de precisar las condiciones de la toma de posesión, la ual quedaró en los siguientes términos:
"CLÁUSULA 116. AUTORIZACIÓN DE LA TOMA DE POSESIÓN
116.1. TOMA DE POSESIÓN PARCIAL PARA CURA POR PARTE DE LOS PRESTAMISTAS
Derecho de Subsanar. En el evento de un incumplimiento por parte del CONCESIONARIO, o tras la ocurrencia o la no ocurrencia de algún evento bajo la Concesión que inmediatamente o con el paso de cualquier periodo para subsanar (si es del caso) o la notificación, o ambos, le de a TRANSCAR/f3E S.A. el derecho de suspender el cumplimiento bajo la Concesión o de darla por terminada (en adelante un "incumplimiento"), TRANSCARIBE S.A. no suspenderá el cumplimiento ni dará por terminada ni adelantará ninguna acción para suspender, dar por terminada. rescindir, modificar o enmendar la Concesión sino después de dar aviso escrito de tal incumplimiento a Xxx Prestamistas (y tal aviso se denominará un "Aviso de Terminación por incumplimiento") y de darle a los Prestamistas la oportunidad de subsanar tal
incumplimiento dentro de cualquier plazo para subsanar (si es del caso) que haya dado g1 CONCESIONARIO más, en el caso de un incumplimiento de pago, treinta (30) días hábiles adicionales y, en
el caso de cualquier incumplimiento no monetario, noventa (90) días adicionales, plazo para subsanar que comenzará tras el recibo del mencionado Aviso de Terminación por Incumplimiento por parte de los Prestamistas; tomando en cuenta, sin embargo que (a) no se requerirá que los Prestamistas subsanen ningún incumplimiento que por su naturaleza no pueda ser subsanado por una persona distinta del CONCESIONARIO y (b) si tal incumplimiento no monetario no ha sido subsanado por los
Prestamistas dentro de los anteriores plazos para subsanar, y
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siempre y cuando /os Prestamistas hayan tomado medidas, durante tal plazo para subsanar, para subsanar el incumplimiento, entonces TRANSCARIBE S.A. extenderá tal plazo para subsanar por un periodo razonable de tiempo que pueda ser necesario para que /os Prestamistas puedan terminar de subsanar tal incumplimiento no monetario (pero, en todo caso, ningún plazo para subsanar podrá extenderse más allá de ciento ochenta (180) días después de que los Prestamistas reciban el correspondiente Aviso de Terminación por Incumplimiento.
Si /os Prestamistas declaran un evento de incumplimiento bajo los documentos de financiación e instauran procedimientos ejecutivos (o ejercen cualquier otro derecho o recurso) en contra del CONCESIONARIO, se /es concederá a /os Prestamistas un periodo razonable de tiempo para llevar a término tales procedimientos. Si se le prohíbe a cualquiera de los Prestamistas, por orden judicial o por quiebra, insolvencia, reorganización, concurso de acreedores o trámites similares, el subsanar cualquier violación o incumplimiento bajo la Concesión, /os anteriores periodos de tiempo serán extendidos por el término de tal prohibición.
116.2. TOMA DE POSESIÓN DE LOS PRESTAMISTAS
Los prestamistas del CONCESIONARIO, incluyendo entidades multilaterales, entidades financieras del exterior y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (Los "Prestamistas") tendrán derecho a tomar posesión de la Concesión cuando:
(i) El CONCESIONARIO incumpla con sus obligaciones financieras de conformidad con lo establecido en /os documentos de crédito (o reglamento de colocación -o similar- cuando se trate de colocación de títulos en el mercado de capitales) suscritos con Xxx Prestamistas; o,
(ii) Cuando TRANSCARIBE S.A. les notifique que pueden ejercer tal derecho antes que se declare la Terminación Anticipada cuando se esté bajo cualquiera de las causa/es que puedan dar Jugar a /as declaratorias de acuerdo con Jo previsto en este Contrato de Concesión.
La toma de posesión del Proyecto sólo podrá ser ejercida por aquel/os Prestamistas que se encuentren debidamente registrados ante TRANSCARIBE S.A., registro que se entenderá realizado con el solo envío de la comunicación suscrita conjuntamente por el Prestamista y el CONCESIONARIO. La notificación de TRANSCARIBE
S.A. a los Prestamistas se hará mediante el envío de una notificación a /os representantes registrados de los Prestamistas, registro que se encuentra en TRANSCARIBE S.A. Cuando existan varios Prestamistas, /os derechos que en la presente Xxxxxxxx se conceden a su favor serán ejercidos respetando las mayorías y demás condiciones que dichos Prestamistas hayan establecido en
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un acuerdo entre ellos. Las condiciones relativas a dichas mayorías serán remitidas por los prestamistas a TRANSCARIBE S.A. para que obre en el expediente del Contrato de Concesión
En todo caso, las partes declaran que la actividad de los prestamistas durante la toma de posesión se limita a la búsqueda de un CONCESIONARIO de reemplazo que, previsiblemente y en el saber y entender de los prestamistas, cumpla con las condiciones para asumir la calidad de CONCESIONARIO de conformidad con el presente Contrato de Concesión.
La toma de posesión por parte de los Prestamistas podrá ejercerse de cualquiera de las siguientes formas:
(i) Mediante la solicitud de cesión del Contrato a la pers que designen por escrito mediante el envío de una s
a TRANSCARIBE S.A.
(ii) Mediante el envío de una solicitud a TRANSC anunciando la modificación de la composición ccionaria del CONCESIONARIO, ya sea por cuenta de la compra que hagan directa o indirectamente los Prestamistas o por la compra efectuada por una persona designada por los Prestamistas. En este caso, deberán enviar una certificación suscrita por el revisor fiscal del CONCESIONARIO en la que conste la composición accionarla del CONCESIONARIO y donde se evidencie que los accionistas iniciales del CONCESIONARIO no tienen participación accionarla alguna en el cesionario. Si los accionistas son personas jurídicas, además deberán adjuntar una declaración juramentada en la que conste que los accionistas iniciales del CONCESIONARIO no son beneficiarios reales de los nuevos accionistas del CONCESIONARIO.
(ii Para los efectos de la sección (ii) anterior, se entenderá por compra indirecta aquella que efectúen personas jurídicas del mismo grupo empresarial del (de los) Prestamista(s).
(iv) Los términos y condiciones de la compra de las acciones o de la cesión del Contrato que acuerden los Prestamistas con el CONCESIONARIO o con los accionistas iniciales del CONCESIONARIO, según corresponda, serán libremente acordados y TRANSCARIBE S.A. no tendrá injerencia alguna sobre ellos. Esto sin perjuicio del derecho - obligación que tiene TRANSCARIBE S.A. de verificar que el nuevo concesionario y/o los nuevos accionistas cumplan con los requisitos iniciales previstos en el pliego de condiciones que dio origen al Contrato de Concesión tal como se resumen en cuadro contenido en el Anexo [*].La condición del nuevo CONCESIONARIO se verificará en función de los requisitos previstos en el Anexo [*] -que resume los requisitos xxx xxxxxx de condiciones de la selección abreviada que dio
origen al contrato de concesión-, teniendo en cuenta
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exclusivamente las condiciones que sean relevantes de conformidad con el momento en el tiempo en que se realiza el reemplazo del CONCESIONARIO.
116.3. TOMA DE POSESIÓN POR EL GARANTE
La toma de posesión por el garante deberá ser previamente aprobada por TRANSCARIBE S.A., una vez no se complete de manera exitosa la toma de posesión parcial o total por los Prestamistas, de manera expresa y escrita. La autorización sólo tendrá lugar cuando se cumplan las condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión para su procedencia y siempre que el garante del cumplimiento del Contrato que tomare posesión de la Concesión, le garantice a TRANSCARIBE S.A. la adecuada ejecución del presente Contrato de Concesión, durante el cual tendrá la calidad de CONCESIONARIO.
Cuando el garante del CONCESIONARIO pretenda tomar posesión de la Concesión, deberá requerir la autorización de TRANSCARIBE S.A., teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
l. Xxxxxx acreditarse no haberse completado exitosamente la toma de posesión por parte de los prestamistas
2. La solicitud deberá dirigirse por escrito a TRANSCARIBE S.A.
3. El garante en su solicitud deberá comprometerse con TRANSCARIBE S.A. a ejecutar el presente Contrato de Concesión, asumiendo los derechos, obligaciones e intereses del CONCESIONARIO, solicitando su cesión a un nuevo CONCESIONARIO, el cual será seleccionado por TRANSCARIBE
S.A. mediante el correspondiente proceso licitatorio, que se surtirá una vez se apruebe la toma de posesión de la Concesión. En todo caso con la toma de posesión no se podrán afectar los derechos de TRANSCARIBE S.A., ni de alguno de los agentes del Sistema Transcaribe.
4. El garante deberá prestar las mismas seguridades y garantías que se exigieron al CONCESIONARIO para la celebración del presente Contrato de Concesión, y señalará las medidas que adoptará para garantizar el adecuado cumplimiento de las condiciones de idoneidad, entre las cuales puede encontrarse la subcontratación de determinadas actividades con terceros, quienes deberán contar por lo menos con la experiencia que se requirió a los proponentes dentro de selección abreviada SA
- MC - 007 de 20!4, en virtud del cual se suscribe el presente Contrato de Concesión"
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Modificar la CLÁUSULA 117 - PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA
TOMA DE POSESIÓN DE LA CONCESIÓN, en el sentido de precisar las condiciones bajo las cuales se haría la toma de posesi ón por parte de los Prestamistas, la cual quedará en los siguientes términos:
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"CLÁUSULA 117. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA TOMA DE POSESIÓN DE LA CONCESIÓN
117.1. PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE POSESIÓN POR LOS PRESTAMISTAS
(i) Cuando se verifique una cualquiera de las causales para la toma de posesión de la Concesión por parte de tos Prestamistas, se generaró de manera automótica en cabeza de tos Prestamistas el derecho a tomar en posesión la Concesión. Este derecho prevateceró sobre el derecho de TRANSCARIBE S.A. a terminar el Contrato de Concesión siempre que se trate de tos casos taxativamente señalados en la ctóusuta 116.1 y 116.2 de este Contrato de Concesión.
(ii) Si la causal de toma de posesión es por el incumplimiento de cualquier obligación bajo tos contratos financieros del CONCESIONARIO para con tos Prestamistas, el representante de tos Prestamistas enviaró una notificación a TRANSCARIBE
S.A. informando que ha ocurrido un incumplimiento de las obligaciones financieras y que, en virtud de lo previsto en el Contrato de Concesión, ejerce su derecho a tomar posesión de la Concesión (La "Notificación para Toma"). En la Notificación para Xxxx indicarón igualmente quiénes son las personas designadas para actuar en su representación como parte del Contrato de Concesión suscrito TRANSCARIBE S.A., para adelantar el procedimiento d
de posesión.
(iii) Dentro de tos treinta (30) Días siguientes a la N
para Xxxx, tos Prestamistas enviarón una nueva tificación a TRANSCARIBE S.A. en la que informarón bajo· cuót de las modalidades previstas en la ctóusuta 116.1 y 116.2, harón la toma de posesión.
(iv) Los Prestamistas tendrón un término móximo de ciento ochenta (180) días, contados desde la fecha de la Notificación para Toma, para concretar las condiciones de la modalidad de toma de posesión escogida e informar a TRANSCARIBE S.A. acerca de la persona que continuaró con la ejecución del Contrato (si es la cesión) o el nombre de tos nuevos accionistas del CONCESIONARIO (si es la compraventa de las acciones por parte de tos Prestamistas
-directa o indirectamente- o por parte de un tercero designado por tos Prestamistas) ..
(v) Si la causal de toma de posesión es el acaecimiento de una causal de Terminación Anticipada del presente Contrato de Concesión de las señaladas a lo largo del Contrato de Concesión suscrito entre TRANSCARIBE S.A. y TRANSAMBIENTAL S.A.S., TRANSCARIBE S.A. comunicaró al (a tos) representante(s) del (de tos) Prestamistas mediante el
envío de una notificación en la que se indicaró que tienen
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derecho a ejercer la toma de posesión del proyecto (la "Notificación Derecho de Toma") y que, de no ejercer tal derecho, TRANSCARIBE S.A. procederá a surtir el procedimiento de toma de posesión con el garante del Contrato de Concesión.
(vi) Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Notificación de Derecho de Toma, los Prestamistas deberán enviar una Notificación a TRANSCARIBE S.A. en la que manifiesten si ejercen o no su derecho a tomar posesión de la Concesión y la modalidad escogida. Si TRANSCARIBE S.A. no recibe comunicación alguna dentro del plazo aquí señalado, se entenderá que los Prestamistas no tienen interés en la toma de posesión del Proyecto. En ese evento se dará aplicación al numeral 1 17.3. de la CLÁUSULA 1 17 del Contrato de Concesión.
(vii) Si Xxx Prestamistas ejercen el derecho a tomar en posesión de la Concesión y, por ende, el Proyecto, tendrán un término máximo de ciento veinte ( 120) días, contados a partir de la Notificación de Derecho de Toma, para concretar y perfeccionar las condiciones de la modalidad de toma de posesión escogida e informar a TRANSCARIBE S.A. acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato de Concesión (si es la cesión) o el nombre de los nuevos accionistas del CONCESIONARIO (si es la compraventa de acciones) .. El plazo aquí indicado podrá ser prorrogado.
1 17.2. PARTICULARIDADES DE LA TOMA DE POSESIÓN POR LOS PRESTAMISTAS
1 17.2. 1. EFECTOS DE LA TOMA DE POSESIÓN
(i) Las actividades de Operación y el mantenimiento de los vehículos se continuará desarrollando, de acuerdo con Jo previsto en el presente Contrato de Concesión.
(ii) El CONCESIONARIO saliente se abstendrá de contraer cualquier endeudamiento adicional, mientras se surte el proceso de toma de posesión. Una vez perfeccionada la toma de posesión, el nuevo CONCESIONARIO tendrá la posibilidad de obtener deuda o estructurar cualquier mecanismo financiero, en las mismas condiciones y con las mismas libertades previstas en este Contrato de Concesión.
(iii) En relación con el Fideicomiso en el cual se administran los recursos del CONCESIONARIO: Desde el recibo de la Notificación para Toma o de la Notificación Derecho de Tama, los Prestamistas informarán, con copia a TRANSCARIBE S.A., a la Fiduciaria que administra el Fideicomiso deberá:
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( 1} Notificar a los Prestamistas y demás contratistas y proveedores de la Concesión sobre el inicio del proceso de toma de posesión de la Concesión:
(2} Abstenerse de hacer pagos a los accionistas del CONCESIONARIO y/o al CONCESIONARIO por
cualquier concepto, excepto los expresamente requeridos y verificados por la Fiduciaria, para el pago de la nómina del CONCESIONARIO y sus gastos ordinarios de funcionamiento:
(3} Entregar a TRANSCARIBE S.A. una relación de los pasivos a cargo del Fideicomiso y los estados financieros con corte al último día del mes inmediatamente anterior al mes de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma:
(4} Destinar los recursos disponibles en las subcuentas del Fideicomiso y a favor de los Contratistas, Prestamistas y demás contratistas y proveedores de la Concesión. Cualquier pago que haga el Fideicomiso al CONCESIONARIO o a sus accionistas, sin importar de qué subcuenta se haga, se considerará como un incumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que dará lugar a su terminación inmediata, sin perjuicio de las acciones legales que TRANSCARIBE S.A. pueda entablar en contra de la Fiduciaria;
(iv} En relación con el Contrato: Si el presente Contrato de Concesión se cede como consecuencia de la toma de posesión de TRANSCARIBE S.A., el Interventor, el concesionario saliente y el concesionario entrante suscribirán un acta de entrega de la Concesión, en la qu deberá detallar cuando menos lo siguiente:
( 1} Estado de cuentas de/ xXXX y el lEFU
(2} Estado de cumplimiento de los Indicadores
(3} De ser necesaria, se formalizará la cesión -a favor del nuevo concesionario- de las Ucencias y Permisos con que cuente el CONCESIONARIO.
(v} En relación con las garantías: Las garantías exigidas en este Contrato deberán permanecer vigentes hasta que sean reemplazadas por las nuevas garantías aprobadas por TRANSCARIBE S.A. y tomadas por el concesionario entrante. En todo caso, la Concesión deberá siempre contar con las coberturas exigidas por lo que será responsabilidad del CONCESIONARIO saliente y del concesionario entrante, asegurarse que esta situación se verifique
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(vi) En relación con las multas: A partir de la Notificación para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, según corresponda, no se generarán nuevas multas. Esta estipulación sólo tendrá aplicación hasta: A) el vencimiento del sexagésimo día contado a partir de la aprobación del nuevo concesionario por parte de TRANSCARIBE S.A. o B) El día siguiente de la Notificación de no aprobación del nuevo concesionario por parte de TRANSCARIBE S.A. Lo señalado en la presente Sección no afectará el trámite y cobro de las Multas que tengan origen en incumplimientos anteriores a la Notificación para Toma o de la Notificación Derecho de Toma.
1 17.2.2. APROBACIÓN DEL NUEVO CONCESIONARIO
(i) El nuevo Concesionario o accionista del Concesionario, según el caso, deberá ser aprobado previamente por TRANSCARIBE S.A., aprobación que se dará siempre que la entidad designada por los Prestamistas cumpla con los requisitos mínimos incluidos en el pliego de condiciones de la Selección Abreviada que terminó con la adjudicación de la prestación del servicio a favor de TRANSAMBIENTAL S.A.S., tal como se resumen en cuadro contenido en el Anexo[*].
La aprobación de TRANSCARIBE S.A. deberá producirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación por parte de los Prestamistas de su propuesta conforme con lo señalado en esta cláusula.
1 17.3. PROCEDIMIENTO FRENTE A LA TOMA DE POSESIÓN POR EL GARANTE
Fracasado el procedimiento de Toma de Posesión por los Prestamistas, TRANSCARIBE S. A. tendrá un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud para expresar su aceptación a la intención de toma de posesión manifestada por el garante del CONCESIONARIO.
TRANSCARIBE S.A. podrá solicitar información adicional a la inicialmente requerida, por una sola vez, dentro del plazo inicialmente señalado para dar respuesta a la solicitud, y se interrumpirá el término arriba señalado hasta tanto se radique la información completa solicitada.
Si TRANSCARIBE S. A. encuentra que no se cumplen los requisitos objetivos que se exigen para que proceda la toma de posesión, dentro del mismo término lo notificará al garante, indicándole de manera expresa, la causal de su rechazo.
El garante podrá subsanar la situación que TRANSCARIBE S.A. aduce para negar su aceptación y lo acreditará así ante éste, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
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Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, TRANSCARIBE S.A. deberá manifestar su aceptación, si se ha subsanado lo situación que notificó como causal del rechazo, sin que puedo oponer nuevos objeciones que no hayan sido expresados durante el primer término que se le concede poro manifestar su aceptación o lo tomo de posesión.
Dentro de los diez ( 10) días hábiles siguientes o lo fecho de notificación de lo aceptación de TRANSCARIBE S.A., deberá suscribir lo aseguradora lo cesión del presente Contrato de Concesión con el CONCESIONARIO.
Si después del vencimiento del plazo no hoy ningún pronunciamiento por porte de TRANSCARIBE S. A., se entenderá que no procede lo tomo de posesión.
En lo cesión del Contrato de Concesión al garante del CONCESIONARIO y en lo posterior cesión del Contrato de Concesión de este último al nuevo concesionario seleccionado por TRANSCARIBE S.A. mediante proceso licitotorio, se observarán los previsiones establecidos en el presente Contrato de Concesión respecto de lo restitución de bienes afectados o lo Concesión.
De conformidad con lo cláusula 1 15 de este Contrato de Concesión, cuando por efecto de lo tomo de posesión por el garante del Contrato de Concesión, seo cedido o un nuevo concesionario, el Contrato de Concesión se entenderá terminado anticipadamente respecto del concesionario cedido y, por lo tonto, el concesionario cedido tendría derecho al pago del valor por terminación anticipado imputable al CONCESIONARIO en términos de lo cláusula XXX del presente contrato.
En eso circunstancia, al adelantar el proceso licitoto correspondiente o lo tomo de posesión por porte xxx xxxx te, TRANSCARIBE S.A. requerirá que el adjudicatario de dicho proceso licitotorio hago un pago como contraprestación o lo adjudicación que seo, como mínimo, igual al valor indexado del monto que en su momento hoyo tenido que pagar TRANSCARIBE S.A. al CONCESIONARIO cedido en virtud del pago por terminación anticipado imputable al CONCESIONARIO calculado conforme o lo establecido en lo cláusula[*] del presente Contrato"
CLÁUSULA OCTAVA.· Modificar lo CLÁUSULA 127 - TERMINACIÓN ANTICIPADA POR
CAUSA O INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONCESIONARIO, en el sentido de incluir lo calificación de lo conducto del CONCESIONARIO, en punto o lo calidad del combustible, lo cual quedoró en los siguientes términos:
"CLÁUSULA 127. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA O INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONCESIONARIO
TRANSCARIBE S.A. podrá terminar unilateralmente el presente Contrato de Concesión, adicionalmente o los contemplados en lo ley, por los siguientes causas:
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1. Cuando el CONCESIONARIO no acredite dentro del término estipulado en el presente Contrato de Concesión, el cierre financiero exigido. Dicha terminación procederá siempre y cuando agotado el procedimiento de impos1c1on de multas el CONCESIONARIO no cumpla la obligación.
2. Por el concurso liquidatario, la liquidación o la disolución del CONCESIONARIO.
3. Cuando éste se fusione, escinda o transforme sin autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A. quien podrá negarla en el caso en que considere que con la fusión, escisión o transformación se desmejore la calidad del CONCESIONARIO.
4. Cuando tratándose de una persona jurídica, sus accionistas o socios enajenen, transfieran, graven o en alguna forma generen un cambio en la propiedad de la sociedad en más xxx xxxx por ciento (10%) de las acciones en circulación o de las cuotas sociales, sin autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A.
5. Cuando se genere un cambio en la propiedad del capital de la sociedad cuando los accionistas o socios enajenen, transfieran, graven o en alguna forma generen un cambio en la propiedad de la sociedad en más xxx xxxx por ciento (1O%) de las acciones en circulación o de las cuotas sociales, sin autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A., quien, a su libre criterio lo negará en el caso en que considere que con la fusión, escisión o transacción se desmejoren las condiciones de participación de los pequeños propietarios dentro de la estructura accionarla del CONCESIONARIO.
6. Cuando el CONCESIONARIO incumpla o viole las disposiciones contractuales como consecuencia de los siguientes motivos:
6.1. Cualquier incumplimiento de sus obligaciones que ponga en riesgo la adecuada, permanente y continua prestación del servicio público de transporte a través del Sistema Transcaribe en condiciones de seguridad para los usuarios.
6.2. Si vencido el plazo que le haya otorgado TRANSCARIBE S.A. para que el CONCESIONARIO cuente con un tamaño xx xxxxx adecuado a las necesidades de la operación de transporte del Sistema Transcaribe, conforme a los servicios que se programen, según las condiciones de tiempo, frecuencia y lugar de los mismos, que le impida cumplir adecuadamente los estándares de operación establecidos en el presente Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO persista en el incumplimiento.
7. La falta de constitución, prórroga o reposición del monto de la garantía única del Contrato.
8. Por otros motivos contemplados en el presente Contrato de Concesión y que permitan la terminación anticipada del Contrato.
9. Haber sido detectado empleando, con dolo o culpa grave, combustibles de menor calidad de los exigidos por TRANSCARIBE
S.A. para la operación de la flota de vehículos, de muestra obtenida directamente de los vehículos o de la estación de combustible en la Infraestructura de Soporte, en dos (2) ocasiones, en un periodo de doce (12) meses consecutivos.
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PAGRÁGRAFO. En todo caso, la ocurrencia de las causales 4, 6. 1.,
7 y 8 solo se considerará que ha acontecido, si la misma se ha m antenido por un periodo superior a treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que TRANSCARIBE S.A. dé aviso escrito al Concesionario, con copia a los acreedores registrados, de encontrarse incurso en una potencial causal de terminación unilateral y dicha causal no haya sido superada en dicho periodo de treinta (30) días hábiles"
CLÁUSULA NOVENA.· Modificar la CLÁUSULA 129 - COMPENSACIÓN POR
TERMINACIÓN ANTICIPADA del Contrato de Concesión, en el sentido de incluir la fórmula con la cual se xxxx la compensación por la salida del CONCESIONARIO, bien por causa imputable o no imputable a él, o por la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que dé lugar a la terminación anticipada del Contrato de Concesión, la cual quedaró en los siguientes términos:
El valor de la liquidación se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: VL = FU+ (DOc+DOt)+DE - DyM+OTRANS - (CP * (1 -e))
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Dónde:
VL | VL = Valor de liquidación (en pesos constantes xx | |
XX | ||
FU = ((1 - fFU) * I EFU) fFU = coeficiente que indica la proporción del I EFU que ha sido pagada al Concesionario, desde el momento de inicio de la operación hasta la fecha de la terminación anticipada. El valor de fFU seró calculado así: fFU = PRvefu 1 I EFU Donde, PRvefu = Es la sumatorio del pago real, expresado en pesos constantes de 20 1 3, xxx XXXX pagado al Concesionario, desde el inicio de la operación hasta la fecha de terminación anticipada del Contrato de Concesión. Este valor corresponde al pago realizado por la Fiducia del Sistema al Concesionario, después de aplicar la metodología indicada en la Clóusula 44, y después de compensar los eventuales faltantes con los fondos adicionales (Fondo de Contingencias, Fondo de Operadores). IEFU: Corresponde al Ingreso Esperado xx XXXX, indicado en la Clóusula 1 O del Contrato de Concesión. NOTA 1: El valor resultante de la anterior fórmula se encuentra expresado en pesos constantes de diciembre de 201 3, y seró indexado por IPC mensual certificado por el DANE hasta el mes anterior a la fecha de la terminación anticipada del Contrato de Concesión. |
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DOe | DO = (1 -c) * (1 -fiE) * VF e = Coeficiente que indica si la causa de terminación anticipada del contrato es atribuible al Concesionario o no. En caso que la terminación anticipada del contrato sea atribuible al Concesionario, el valor de e será CERO (0), en caso contrario el valor de e será de UNO (1) . fiE = coeficiente que indica la proporción xxx xXXX que ha sido pagada al Concesionario, desde el momento de inicio de la operación hasta la fecha de la terminación anticipada. El valor de fiE será calculado así: fiE = PRvek 1 xXXX Donde, PRvek: Es la sumatorio del pago real xxx XXX pagado al Concesionario, para cada tipología vehicular, expresado en pesos constantes de 20 1 3, desde el inicio de la operación hasta la fecha de terminación anticipada del Contrato de Concesión. Este valor corresponde al pago realizado por la Fiducia del Sistema al Concesionario, después de aplicar la metodología indicada en la Cláusula 44, y después de compensar los eventuales faltantes con los fondos adicionales (Fondo de Contingencias, Fondo de Operadores). xXXX: Ingreso Esperado de Operación, indicado en la Cláusula 16 del Contrato de Concesión VF = Valor de adquisición de la flota según las facturas del proveedor de los vehículos presentadas por el concesionario NOTA 1 : Para el cálculo del PRVEK se deben mantener los descuentos a cargo del Concesionario por Factores de Niveles de Servicio que hayan sido aplicados en los pagos ya realizados. NOTA 2: El valor resultante de la anterior fórmula se encuentra expresado en pesos constantes de diciembre de 20 1 3, y será indexado por IPC mensual certificado por el DANE hasta el mes anterior a la fecha de la terminación anticipada del contrato NOTA 3: En caso de que la terminación anticipada del contrato de concesión se produzca por causas relacionadas directa o indirectamente con el estado operacional de la flota, el valor a resultante del DO según la formula anterior será reducido en un valor a determinar por el fabricante de la flota, el cual no puede ser superior al 1 0% del VF. Para determinar el porcentaje, el fabricante certificará el valor total de las adecuaciones y el mantenimiento para que la flota sea operacional en condiciones mínimas exigidas por el Sistema, y lo expresará en proporción al valor VF. Si el resultado es inferior a 1 0% se aplicará el resultado que se obtenga, si es superior al 1 0% se el techo del 1 0%. límite del 1 0% se |
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determina con base en el anólisis de los casos documentados en sistemas de transporte de Colombia a la fecha de suscripción de este Otrosí, específicamente, el caso de Promasivo, Unimetro y Transmetro) NOTA 4: El xXXX a aplicar en la presente formula depende de la fase de operación vigente en la fecha de terminación anticipada del Contrato de Concesión según las fases indicadas en la Clausula 64 | |
DOt | DO = (e * IEDOmin) e = Coeficiente que indica si la causa de terminación anticipada del contrato es atribuible al Concesionario o no. En caso que la terminación anticipada del contrato sea atribuible al Concesionario, el valor de e seró CERO (0) . En caso que la terminación anticipada del contrato no sea atribuible al Concesionario, el valor de e seró UNO (1). IEDOmin: Corresponde al menor valor obtenido de ejecutar las siguientes operaciones: = (xXXX - PRvek) (ii) = (PPvek * M) Donde, xXXX: Ingreso Esperado de Operación, indicado en la Clóusula 16 del Contrato de Concesión. PRvek: Es la sumatorio del pago real xxx XXX pagado al Concesionario, para cada tipología vehicular, expresado en pesos constantes de 20 1 3, desde el inicio de la operación hasta la fecha de terminación anticipada del Contrato de Concesión. Este valor corresponde al pago realizado por la Fiducia del Sistema al Concesionario, después de aplicar la metodología indicada en la Clóusula 44, y después de compensar los eventuales faltantes con los fondos adicionales (Fondo de Contingencias. Fondo de Operadores). PPvek: Móximo del promedio mensual xxx XXX pagado al Concesionario en el trimestre, semestre o año anterior a la fecha de terminación anticipada. M = PM- ME Dónde: PM: Plazo móximo en meses de la etapa de operación regular (233 meses) ME: Son los meses de la etapa de operación regular que ya han pasado. NOTA 1: Para el cólculo del PRVEK se deben mantener los descuentos |
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a cargo del Concesionario por Factores de Niveles de Servicio que hayan sido aplicados en los pagos ya realizados. NOTA 2: El valor resultante de la anterior fórmula se encuentra expresado en pesos constantes de diciembre de 201 3, y será indexado por IPC mensual certificado por el DANE hasta el mes anterior a la fecha de la terminación anticipada del contrato NOTA 3: El xXXX a aplicar en la presente formula depende de la fase de operación vigente en la fecha de terminación anticipada del Contrato de Concesión según las fases indicadas en la Cláusula 64. Así mismo, si la fecha de terminación anticipada ocurre antes de la entrada en operación de los vehículos xx xxxxx referente vinculados durante la Fase 3, el IEDOmin no tomará en cuenta el cálculo indicado en el subnumeral (ii) anterior y aplicará únicamente el cálculo del subnumeral (i) anterior, es decir el IEDOmin será igual a (xXXX - PRvek) | |
DE | La parte proporcional del Derecho de Entrada que no ha sido remunerada al concesionario al momento de la causal de terminación anticipada, asi: DE = VDE * (1 - PRvek 1 xXXX) Total del Derecho de Entrada efectivamente pagado por el Concesionario de acuerdo a la flota requerida y a los valores indicados en la Cláusula 7.7 del Contrato de Concesión •.; NOTA 1 : El valor resultante de la anterior formula se encuentra expresado en pesos constantes de diciembre de 201 3, y será indexado por IPC mensual certificado por el DANE hasta el mes anterior a la fecha de la terminación anticipada del Contrato de Concesión. |
DyM | Es el valor de las deducciones, multas, descuentos, y demás obligaciones dinerarias pendientes de pago a cargo del Concesionario, causadas hasta la fecha de la terminación anticipada del Contrato de Concesión, expresadas en pesos contantes de diciembre de 2013 |
OTRANS | Es el valor pendiente de obligaciones dinerarias a cargo de la entidad, causadas a cargo de TRANSCARIBE S.A. y a favor del Concesionario, y que no estén incluidas en el cálculo xxx xXXX, en constantes del 201 3. |
CP | Xxxxxxxx Xxxxx, expresada en pesos constantes de diciembre de |
20 1 3.
CLÁUSULA DÉCIMA.- El CONCESIONARIO se obliga a comunicar a la Compañía de Seguros sobre los términos y condiciones del presente Otrosí No. 3, de manera que quede enterada de la modificación del estado del riesgo del Contrato de Concesión en los términos incluidos en este Otrosí No. 3. La constancia sobre la N
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notificación de la suscripción del Otrosí No. 3 deberá ser remitida a TRANSCARIBE S.A. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de este documento. La ausencia de notificación a la Compañía de Seguros constituirá un incumplimiento del Contrato de Concesión.
CLÁUSULA DéCIMA PRIMERA: Las demás cláusula contenidas en el Contrato de Concesión y en los demás documentos contractuales, no modificadas expresamente mediante el presente Otrosí No. 3 continúan vigentes y surtirán los efectos legales y contractuales que de ellas se deriven.
Para constancia de lo anterior se suscribe el presente Otrosí No. 3 por las partes, el dieciséis (1 6) de tiembre de dos mil quince (201 5), en la ciudad de Cartagena
D.C y T., os (2) e mpiares del mismo t r y valor.
XXXXXXXX TRO MENDOZA
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