SEGURO DE PROTECCION FAMILIAR
SEGURO DE PROTECCION FAMILIAR
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 91 058.
CONDICIONES GENERALES TITULO PRELIMINAR: COBERTURA
En consideración a las declaraciones formuladas por el contratante en la propuesta y con sujeción a las condiciones generales y particulares del presente contrato, la compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas o daños físicos que sufriere la materia asegurada como consecuencia del acaecimiento de alguno de los riesgos amparados por las coberturas que se señalan a continuación y en sus adicionales:
A) Incendio
B) Robo con factura
C) Rotura xx xxxxxxxxx
D) Responsabilidad civil familiar
E) Accidentes personales
El asegurado debe contratar necesariamente la cobertura de incendio y, a lo menos, dos de las restantes coberturas más arriba indicadas.
TITULO PRIMERO: INCENDIO; DESCRIPCION DE LA COBERTURA
Artículo 1: Cobertura
La compañía, dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares y previo pago de la prima que corresponda, asegura contra el riesgo de incendio los bienes raíces y objetos muebles designados en la presenta póliza, obligándose a indemnizar las pérdidas o daños físicos causados por la acción directa e inmediata de un incendio.
La compañía cubre, asimismo, los daños físicos que sufra la materia asegurada como consecuencia directa e inmediata de la explosión de un artefacto de uso doméstico.
Artículo 2: Terminología
Para los efectos de esta cobertura se entiende por:
a) Pérdidas o daños físicos: aquellas pérdidas o daños físicos causados por las llamas, el calor, el humo o el vapor; los causados por la acción de los bomberos; los medios empleados para extinguir o contener el fuego; la remoción de muebles o escombros y las demoliciones ejecutadas en virtud de orden de autoridad competente.
b) Bien raíz: el edificio individualizado en la póliza que el asegurado declara destinar a residencia particular, sus dependencias y todas las construcciones que se encuentren dentro de los deslindes de la propiedad, salvo las piscinas y estanques matrices.
c) Objetos muebles: los que pueden transportarse de un lugar a
otro, sea moviéndose ellos a sí mismos, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, que sean de propiedad del asegurado, y que se encuentren en el bien raíz materia de la presente póliza o dentro de sus deslindes particulares.
Artículo 3: Bienes que se cubren sólo bajo estipulación expresa
A menos que existan en las Condiciones Particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro:
a) Oro, plata, platino y otros metales preciosos, perlas, joyas, y piedras preciosas y semipreciosas.
b) Los objetos de arte, entendiendo por tales las pinturas y los objetos arquitectónicos o escultóricos, las piezas de museo y las colecciones u objetos de colección.
c) Los objetos o instrumentos de precisión, las armas y los instrumentos de artes y oficios.
d) Las bicicletas, motos y motocicletas.
e) Los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios.
f) Los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés.
g) Los animales terrestres, aves o peces.
h) Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos.
i) Piscinas y estanques martrices.
j) Conexiones a la red de servicios públicos.
k) Arboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales.
l) La propiedad ajena en poder del asegurado.
Artículo 4: Inhabitabilidad
Cuando con ocasión de un siniestro indemnizable en virtud de esta cobertura, se produzca la inhabitabilidad temporal del bien raíz
materia de este contrato, la compañía reembolsará los gastos en que deba incurrir el asegurado por concepto de traslados o bodegajes hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. La responsabilidad máxima de la compañía por concepto de arriendo no excederá de la cantidad mensual ni del plazo señalados en las Condiciones Particulares.
Artículo 5: Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de esta póliza, la presente cobertura en ningún caso comprenderá:
a) Tratándose de edificios, ni los cimientos ni los pretiles xx xxxxxx.
b) Los objetos robados o hurtados durante o después del incendio.
c) Las pérdidas o daños físicos causados por falta o deficiencia del suministro de energía eléctrica, aun cuando fuera momentánea, a menos que provenga de un incendio indemnizable que afecte directamente los bienes asegurados.
d) Las pérdidas o daños físicos causados por energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma, salvo que ello ocasione un incendio.
Artículo 6: Indemnización, reparación y reconstrucción
En caso de siniestro, la indemnización no podrá ser superior al valor que tenían los bienes asegurados al momento de su ocurrencia ni exceder en ningún caso de la suma asegurada por los mismos bienes.
La compañía, podrá optar, a su arbitrio, entre pagar al asegurado la indemnización en dinero, o reconstruir, reparar o reponer el todo o parte de los bienes raíces u objetos muebles afectados.
En este último caso, se entenderán cumplidas las obligaciones asumidas por la compañía, al restablecer las cosas en forma razonablemente equivalente al estado que tenían al momento del siniestro, debiendo el asegurado proporcionarle, a su xxxxx, los planos, dibujos, presupuestos y demás antecedentes que se encuentren en su poder necesarios para el fiel cumplimiento de este cometido.
Artículo 7: Coberturas Adicionales
Para que los riesgos de que tratan las cláusulas adicionales a esta cobertura queden incluidos dentro de la misma, ellos deben ser contratados en forma específica por el asegurado y constar en las Condiciones Particulares de esta póliza. El asegurado debe, además, pagar la prima adicional que corresponda.
Las Condiciones Generales son aplicables aun cuando se contraten coberturas adicionales, a menos que éstas expresamente modifiquen o dejen sin efecto aquéllas.
TITULO SEGUNDO: ROBO CON FRACTURA; DESCRIPCION DE LA COBERTURA
Artículo 8: Cobertura
La compañía, dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza, y previo pago de la prima que corresponda, se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida de los objetos asegurados que, mediante un robo con fractura, le fueren sustraídos desde el bien raíz que el seguro ampara y que el asegurado declara destinar a residencia particular. También indemnizará al asegurado por el daño que, en un caso de robo con fractura, resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados, siempre que esa destrucción o deterioro haya sido ocasionada durante la ejecución del robo con fractura.
La compañía es responsable solamente si, en caso de robo, la cosa asegurada se encuentra en el inmueble asegurado o dentro de sus deslindes indicados en la presente póliza o en la propuesta
correspondiente, excluyendo patios y jardines.
Artículo 9: Concepto de Robo con Fractura
Para los efectos de esta cobertura se entiende por robo con fractura, el que se verifique de alguna de las siguientes maneras:
1) Con escalamiento, entendiéndose que lo hay en cualquiera de los casos previstos en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, esto es, cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.
2) Haciendo uso de llaves falsas o de ganzúas, o mediante la rotura o forzamiento xx xxxxx, cofres, cajones, bóvedas, receptáculos, etc. cerrados; y
3) Por introducción y ocultamiento xxx xxxxxx o ladrones en el edificio en que se guardan los objetos materia del seguro, con la intención de robar durante la noche, o sea, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.
Artículo 10: Bienes que se cubren sólo bajo estipulación expresa
A menos que existan en las Condiciones Particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro:
a) Oro, plata, platino y otros metales preciosos, perlas, joyas, y piedras preciosas y semipreciosas.
b) Los objetos de arte, entendiendo por tales las pinturas y los objetos arquitectónicos o escultóricos.
c) Los objetos o instrumentos de precisión.
d) Las piezas de museo y las colecciones u objetos de colección.
e) Los instrumentos musicales.
f) Los equipos de video, televisores, equipos de música y cámaras fotográficas.
g) Las bicicletas, motos y motocicletas.
h) Los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios.
i) Los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés.
j) Los animales terrestres, aves o peces.
k) La propiedad ajena en poder del asegurado.
Artículo 11: Obligaciones del Asegurado en caso de Robo
Ocurrida una pérdida o daño por la cual se exige el pago de indemnización, el asegurado está obligado a denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial correspondiente, o desde que tenga conocimiento de su ocurrencia, y a ratificar la denuncia ante el
tribunal competente.
El incumplimiento por parte del asegurado de esta obligación, libera a la compañía de toda responsabilidad en el siniestro.
Artículo 12: Recuperación de objetos robados
En caso de recuperarse objetos robados, es obligación del asegurado dar inmediatamente aviso a la compañía. Si aquéllos hubieran sido ya pagados por la compañía, el asegurado deberá devolver el pago recibido debidamente reajustado, y el asegurador sólo indemnizará por la parte que le corresponda en el daño sufrido.
Artículo 13: Pago de la Indemnización
La compañía indemnizará al asegurado el valor efectivo que, al momento del siniestro, tenían los objetos sustraídos o dañados con ocasión del robo. Ocurrido el siniestro, la compañía podrá optar, a su arbitrio, entre pagar al asegurado su indemnización en dinero, o repara o reponer los objetos afectados.
Artículo 14: Límite de Responsabilidad por Objeto Individual
Salvo estipulación en contrario, la compañía responderá por cada objeto que forme parte de la materia asegurada sólo hasta el porcentaje del monto asegurado indicado en las Condiciones Particulares y con un máximo por objeto también indicado en las Condiciones Particulares. El asegurado no se encuentra obligado a declarar uno a uno los bienes asegurados, salvo si se trata de aquellos mencionados en el artículo 10, los cuales requieren estipulación expresa para quedar cubiertos.
Artículo 15: Obligación Especial
Cuando la propiedad que contenga los objetos asegurados goce de alguna protección, como por ejemplo cortinas metálicas, xxxxx xx xxxxxx, sistemas de alarma, chapas de seguridad u otros sistemas de protección, el asegurado tiene la obligación de usarlas durante la noche o cuando la propiedad quede desocupada.
TITULO TERCERO: ROTURA XX XXXXXXXXX; DESCRIPCION DE LA COBERTURA
Artículo 16: Cobertura
Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza, y previo pago de la prima que corresponda, la compañía asegura los cristales, espejos y vidrios instalados en la propiedad asegurada, la cual el asegurado declara destinar a residencia particular, contra el riesgo de rotura o quebrazón.
Artículo 17: Exclusiones
Salvo estipulación expresa y Condiciones Particulares que deberán constar en esta póliza, el presente seguro no cubre las roturas o quebrazones que directa o indirectamente tuvieren su origen o fueren una consecuencia de:
a) Incendio
b) Rayo
c) Explosión
d) Conmoción terrestre de origen sísmico.
Tampoco cubre los objetos de uso doméstico tales como cristalerías, vasos, floreros, platos, vajillas, y, en general, los bienes xx xxxxxx.
Asimismo, la compañía no responderá por daños producidos en el xxxxx x xxxxxx, ni en los accesorios del objeto asegurado.
Artículo 18: Traslado de los Objetos Asegurados
Cuando los objetos asegurados sean trasladados a otra propiedad, el asegurado debe declararlo por escrito a la compañía para que ésta lo haga constar en la póliza, pues de lo contrario esta cobertura quedará sin ningún valor.
La compañía no responderá de la rotura de los objetos asegurados durante su traslado a otra propiedad, ni de la que se produzca cuando sean movidos del sitio en que se hallaban a causa de arreglos o refacciones en el edificio en que se encuentran ubicados o instalados.
Artículo 19: Aumento del Peligro
El asegurado queda obligado a comunicar por escrito a la compañía cualquiera circunstancia que, después de haberse contratado el seguro, pueda aumentar el peligro de una rotura del objeto asegurado, ya sea motivada por el mismo asegurado o por terceros.
Existe aumento de peligro en caso que se efectúen obras de construcción en el edificio, reparaciones u obras de pintura, sea en la parte interna o externa de la propiedad.
Artículo 20: Obligación Especial
En caso que los objetos asegurados gocen de alguna protección, el asegurado tiene la obligación de usarlas durante la noche o cuando la propiedad quede desocupada.
Artículo 21: Indemnización
El valor asegurado en esta cobertura es a primer riesgo y no está afecto al prorrateo de que trata el artículo 532 del Código de Comercio.
La compañía tiene la opción de indemnizar al asegurado con el importe de la suma asegurada o con la reposición del objeto siniestrado, limitando su responsabilidad al cristal, vidrio o espejo afectado. En cualquier forma que la compañía indemnice el siniestro, los residuos de cualquier naturaleza serán de su propiedad y el asegurado tiene la obligación de conservarlos mientras el asegurador se hace cargo de ellos. Esta obligación del asegurado subsistirá por el lapso de un mes a contar de la época del pago del siniestro.
El asegurado queda obligado a hacer efectuar por su cuenta los trabajos de carpintería, marmolería u otros que sean necesarios para facilitar la colocación del nuevo objeto.
Artículo 22: Reposición
En caso de tener que reemplazar el objeto asegurado, y que éste no pudiere conseguirse en plaza, la compañía no responde por los perjuicios que pueda sufrir el asegurado a causa del tiempo que transcurra en traer del exterior el objeto que hay que reponer.
La compañía no está obligada a reemplazar provisoriamente el objeto dañado en caso que su reposición demorara algún tiempo, ni responde por los gastos ocasionados por este motivo.
Sin embargo, si transcurrido el tiempo señalado en las Condiciones Particulares, contado desde la época en que se produjo la pérdida o daño, el objeto siniestrado no ha sido repuesto, la compañía deberá indemnizar su valor en dinero.
Artículo 23: Término del Seguro
Después de un siniestro cesa el seguro respecto de los objetos que hayan dado lugar a indemnización y los cristales, vidrios y espejos que hayan sido colocados en reemplazo de los que se hubieren roto, constituyen un nuevo riesgo y se entenderán asegurados sólo después de haberse abonado la prima correspondiente.
TITULO CUARTO; RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR; DESCRIPCION DE LA COBERTURA
Artículo 24: Cobertura
Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza y previo pago de la prima que corresponda, la compañía asegura el pago de las indemnizaciones que el asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros, causados por actos u omisiones propias que le sean imputables o que sean causados por personas o cosas de las cuales éste responde civilmente, incluyendo los daños producidos por el agua, siempre y cuando dichos actos, hechos u omisiones tengan un principio de ejecución dentro de los deslindes de la propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación.
Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones derivadas de:
a) La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas (lesiones corporales);
b) Los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas (daños físicos), que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza.
c) Asimismo cubre los gastos de defensa impuestos al asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado en su calidad de civilmente responsable.
Queda entendido que la compañía no pagará sino los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella.
No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente póliza:
a) El cónyuge y los ascendientes, descendientes y hermanos sanguíneos o afines del asegurado o del causante del accidente.
b) Los socios, encargados y dependientes del asegurado, en su atención profesional al servicio del mismo.
Artículo 25: Límite de Responsabilidad de la Compañía
La suma máxima asegurada indicada en las Condiciones Particulares, representa la cantidad máxima de la que responde la compañía durante toda su vigencia por concepto de indemnización, intereses xx xxxx, gastos de defensa, honorarios, gastos de toda clase, incluso aquellos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave. Quedará a cargo del asegurado todo excedente que rebase la suma máxima asegurada.
Producido un siniestro que afecte a esta cobertura, la suma máxima asegurada se reducirá en el mismo monto pagado por la compañía.
Artículo 26: Denuncia
Queda entendido y convenido por las partes que el hecho a consecuencia del cual el asegurado pudiere ser condenado al pago de una indemnización debe ocurrir durante la vigencia de la presente póliza y denunciarse a la compañía dentro del plazo xx xxxx días previsto en el artículo 38 de estas Condiciones Generales.
Artículo 27: Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de esta póliza, la presente cobertura en ningún caso comprende:
a) La responsabilidad civil contractual.
b) La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos dentro de los deslindes de la propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación.
c) La responsabilidad civil que afecte al asegurado derivada de la acción de animales a que se refieren los artículos 2326 y 2327 del Código Civil.
TITULO QUINTO: ACCIDENTES PERSONALES; DESCRIPCION DE LA COBERTURA
Artículo 28: Objeto de la Cobertura
Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza, y previo pago de la prima que
corresponda, la compañía se obliga a pagar, como una compensación de las lesiones corporales, incluyendo la muerte, provenientes de accidentes que le puedan ocurrir al asegurado en su vida privada o en el desempeño de su profesión u oficio, las indemnizaciones correspondientes a uno o más de los siguientes planes, según lo que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares:
1) PLAN | A: | MUERTE |
2) PLAN | B: | INCAPACIDAD PERMANENTE |
3) PLAN | C: | INCAPACIDAD TEMPORAL |
4) PLAN | D: | REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS |
En caso de incapacidad temporal o permanente, este pago se hará al asegurado y, en caso de muerte, al beneficiario señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 29: Riesgos Asegurados
La compañía ampara las consecuencias de lesiones corporales que provengan de accidentes, entendiendo por tales, para los efectos de esta cobertura, aquellos sucesos imprevistos, involuntarios, repentinos y fortuitos, causados por medios externos, que afecten en su organismo al asegurado. De este modo, se consideran indemnizables las lesiones determinadas por caídas, fracturas, heridas por armas de fuego, luxaciones, dislaceraciones, cortaduras, golpes, quemaduras de cualquier especie, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ella al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía que la incapacidad o la muerte sobreviniente sean efectos directos de esas mismas lesiones originadas por los accidentes.
No obstante lo expresado precedentemente, la póliza cubre también las consecuencias que puedan resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.
Este seguro cubre el riesgo aéreo únicamente para pasajeros que utilicen empresas de aviación de líneas regulares y establecidas, exceptuando los tripulantes que viajen como pasajeros.
Artículo 30: Riesgos No Asegurados
En general, no se consideran accidentes indemnizables bajo esta cobertura las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o síquicas.
En especial, la cobertura no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:
a) Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
b) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.
c) La intervención del asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
d) Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
e) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
f) Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
Artículo 31: Accidentes Indemnizables Sólo Bajo Condición Especial
Esta cobertura amparará uno o más de los riesgos enunciados a continuación siempre que en las Condiciones Particulares de la póliza existan estipulaciones expresas que los incluyan.
Los accidentes o consecuencias de accidentes a que se refiere el inciso precedente son los ocurridos con motivo o derivados de:
a) Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad.
b) Movimientos sísmicos hasta el grado siete inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinados por el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organimo que lo reemplace o haga sus veces.
c) Las consecuencias derivadas de motines o tumultos, sin perjuicio de lo estipulado respecto de la intervención del asegurado en dichos motines o tumultos, que queda excluida absolutamente del seguro en virtud de lo preceptuado en la letra c) del artículo anterior.
d) Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta servicios.
e) Viajes aéreos en general distintos de los mencionados en el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 00.
f) El ejercicio de deportes extraordinaria y notoriamente peligrosos tales como hockey, rugby, paperchase, steeplechase, andinismo, boxeo, esquí, etc; equitación y rodeo practicados como deporte.
Artículo 32: Viajes Fuera del País
Esta cobertura protege también al asegurado en sus viajes fuera de la República de Chile.
Artículo 33: Terminología
Para la correcta interpretación de la terminología empleada en esta póliza, se establece el significado de los siguientes términos:
a) Pérdida total: se entiende por pérdida total referida a un miembro u órgano su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica.
b) Pérdida funcional absoluta: se entiende por pérdida funcional absoluta referida a un miembro u órgano la ausencia definitiva de toda capacidad de función del miembro u órgano comprendido, sin implicar su eliminación del organismo al cual pertenece.
c) Pérdida parcial: se entiende por pérdida parcial referida a un miembro u órgano su eliminación incompleta del organismo al cual pertenece, en forma definitiva.
d) Miembro o extremidad: los miembros o extremidades son largos anexos al tronco destinados a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y prensión.
e) Organo: es una entidad anatómicamente independiente y siempre específica v. gr. un ojo.
f) Incapacidad Permanente: es la ausencia definitiva de toda o parte de la capacidad de función o de fisiología del o los órganos o miembros afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del órgano o del miembro comprendido.
g) Incapacidad Temporal: es aquella que imposibilita al accidentado para desempeñar todas y cada una de las actividades diarias de su trabajo u ocupación habitual en forma transitoria.
h) Accidente: todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte en su organismo al asegurado.
Artículo 34: Indemnizaciones Aseguradas
Producido un accidente cubierto por el presente seguro, y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de los 180 días de producido el accidente, la compañía pagará:
PLAN A: Muerte
En caso de muerte por accidente, pagará al beneficiario indicado en las Condiciones Particulares de la póliza la suma convenida por las partes. Si no existiere beneficiario determinado, la indemnización será pagada por la compañía a los herederos legales del asegurado. La póliza cubre la muerte del asegurado dentro del término de un año a contar de la fecha del accidente.
PLAN B: Incapacidad Permanente
En caso de incapacidad permanente, pagará las indemnizaciones siguientes al asegurado expresadas como porcentaje de la suma convenida por las partes y que consta en las Condiciones Particulares:
100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros
superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los pies, o de un miembro (pierna) y de una mano o brazo.
50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazos) o de uno de los miembros inferiores (piernas), o de una mano.
40% por la pérdida de un pie.
13% por la sordera completa de un oído.
25% por la sordera completa de un oído en caso que el asegurado ya hubiere tenido sordera completa del otro antes del contratar este seguro, o por la sordera completa de ambos oídos.
35% por la ceguera total de un ojo.
50% por la ceguera total de un ojo en caso que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro.
20% por la pérdida de un pulgar.
15% por la pérdida del índice derecho o izquierdo.
5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano. 3% por la pérdida total de un dedo del pie.
La pérdida de cada falange se calculará en forma proporcional, en relación a la pérdida del dedo completo correspondiente.
La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos.
Las indemnizaciones aseguradas procederán también en caso de pérdida funcional absoluta de cualquiera de los miembros anteriormente indicados.
En caso de ocurrir más de un accidente en el período de vigencia de la póliza, los porcentajes que se deban indemnizar se aplicarán al monto asegurado vigente.
Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante la vigencia de esta póliza no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado.
PLAN C: Incapacidad Temporal
En caso de incapacidad temporal, la compañía pagará al asegurado la indemnización diaria expresada en el cuadro de condiciones particulares y hasta por un máximo de 200 días siempre que, a consecuencia de las lesiones corporales causadas por accidentes y dentro de los 90 días siguientes a éste, el asegurado quede imposibilitado para desempeñar todas y cada una de las actividades diarias de su trabajo u ocupación habitual.
PLAN D: Reembolso de Gastos Médicos
Cuando, a consecuencia de lesiones corporales causadas por un accidente, el asegurado hubiese requerido tratamiento médico o quirúrgico incluyendo enfermeras especializadas, hospitalizaciones y gastos farmacéuticos, la compañía reembolsará, hasta el monto
asegurado para este plan y expresado en el cuadro de condiciones particulares, el costo de dicho tratamiento siempre que tales gastos sean incurridos dentro del año siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas.
Artículo 35: Obligaciones del Asegurado o Beneficiario en Caso de
Accidente
Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y proporcionar las pruebas necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales, causantes de la muerte, de la incapacidad permanente o de la incapacidad temporal, tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente sujeto a indemnización.
Cuando se produzca un accidente, para tener derecho a la indemnización, deberá ponerse en conocimiento de la compañía por escrito y en el término más breve, el que no podrá exceder los ocho días siguientes al suceso. A pedido de la compañía deberá llenarse el formulario que ésta envía.
El incumplimiento de la formalidad que antecede hará perder al asegurado o beneficiario todo derecho a indemnización, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificado.
En ningún caso reconocerá la compañía la muerte que no haya sido constatada y certificada por la autoridad competente, entendiéndose por tal la policial, marítima o judicial, en su caso, de la jurisdicción respectiva en que el suceso se haya producido.
La compañía se reserva el derecho de hacerse cargo de la asistencia del asegurado por intermedio del facultativo que ella designe y también el de hacerlo reconocer y examinar en cualquier momento que lo estime conveniente, pudiendo adoptar todas las medidas y diligencias tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para su interés y salvaguardia; si el asegurado o el beneficiario, en su caso, no se aviene a realizar aquellos actos que en el ejercicio de los derechos mencionados precedentemente le exija la compañía, perderá su derecho a indemnización. Esta asistencia médica por parte de la compañía no compromete el valor asegurado en el Plan D, y los honorarios serán pagados por ella.
El asegurado o el beneficiario debe facilitar a la compañía todos los informes que le sean pedidos a fin de indagar y aclarar las causas y consecuencias del accidente, y los medios empleados para disminuir y atenuar dichas consecuencias.
Artículo 36: Indemnización Máxima
El total de las indemnizaciones derivadas de uno o más accidentes producidos dentro del plazo de vigencia del seguro no podrá en caso alguno exceder de la suma contratada para el Plan B, con excepción de los derechos del Plan D.
Si el asegurado falleciere a consecuencia de un accidente, la compañía deducirá de la suma asegurada para el caso de muerte (Plan A) el importe total abonado por el mismo accidente bajo los Planes B o C y al tratarse de una incapacidad permanente (Plan B), se deducirá lo
pagado bajo el plan C.
TITULO SEXTO: EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
Artículo 37: Exclusiones Aplicables a Todas las Coberturas
Salvo estipulación expresa xx xxxxxx y cláusulas adicionales que deberán constar en las Condiciones Particulares de esta póliza, la compañía aseguradora no responderá:
a) De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto cometido por enemigo extranjero, hostilidad u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra; guerra civil, huelga, motín, desorden popular o cualesquiera otros hechos que la ley califique como delitos contra el orden público, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, naval o usurpado, estado de sitio o cualquiera de las causas o eventos que deteminen la proclamación o mantención del estado de sitio, como asimismo de los incendios que ocurran durante las situaciones anormales que se produzcan con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente indicados.
b) De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de huracán, ciclón, tornado, erupción volcánica, conmoción terrestre de origen sísmico, salida de mar, inundación o cualquier otro fenómeno metereológico, a excepción xx xxxx, como asimismo de los incendios que ocurran durante la situación anormal que se produzca con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente mencionados.
c) De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo, como asimismo de los incendios que ocurran con motivo de los acontecimientos anteriormente mencionados.
d) De las pérdidas o daños que sean una consecuencia inmediata o tardía de la energía atómica o nuclear.
e) De las pérdidas o daños que se originen o produzcan por vicio propio de la materia asegurada o sean una consecuencia de su combustión espontánea.
Se entiende que las pérdidas o daños mencionados en las letras a) a la
c) de este artículo, ocurridos en el lugar y tiempo de producirse los acontecimientos allí descritos, tienen por origen o son consecuencia de tales acontecimientos, recayendo en el asegurado la carga de probar que ocurrieron por una causa ajena a los mismos y cubierta por esta póliza.
TITULO SEPTIMO: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 38: Obligaciones del Asegurado Son obligaciones del asegurado:
A) Al contratar el seguro:
1) Declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos. En especial debe declarar sobre los siguientes puntos:
- Valor de los bienes asegurados;
- Destino y uso de los bienes asegurados, debiendo indicar, en el caso de los bienes raíces, los deslindes particulares de la propiedad;
- Destino y uso de los inmuebles que contienen bienes asegurados;
- Destino y uso de los inmuebles colindantes al bien raíz asegurado; o de aquel que contiene bienes asegurados;
- En general, cualquier otro antecedente o referencia que pueda influir en la apreciación de los riesgos.
Toda declaración falsa o errónea, así como toda reticencia del asegurado acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por el asegurador, pudieren haberle retraído de la celebración del contrato o producido alguna modificación sustancial en sus condiciones, anula esta póliza en todas sus partes, salvo que el asegurado pruebe que ha habido justa causa de error y que ésta no le es imputable.
2) Declarar y hacer constar en la póliza, so pena de nulidad de la misma en caso de falsedad, si es propietario, copartícipe, fideicomisario, comodatario, usufructuario, arrendatario, acreedor o administrador de los bienes que asegura o cualquier otra fuente del interés que tiene en la conservación de ellos. En los seguros de edificios, es entendido que éstos se hallan construidos en terreno propio, o sea, pertenecientes al mismo dueño y si resultare que el terreno es ajeno, o sea, de otro dueño, y esto no constare en la póliza, el seguro será nulo y el asegurado no tendrá derecho a indemnización en caso de incendio.
3) Declarar y hacer constar en la póliza, so pena de nulidad de la misma en caso de falsedad, si los bienes amparados por este contrato se encuentran cubiertos en toda o parte por otros seguros.
B) Durante la vigencia del contrato
1) Informar a la compañía de cualquiera alteración del riesgo cubierto o de algún bien asegurado. En especial debe informar:
- Los cambios o modificaciones que ocurran en los edificios o inmuebles asegurados, o en aquellos que contengan los bienes asegurados, así como cualquier cambio o modificación en el destino, en las condiciones especiales o en el modo de utilización de tales edificios o inmuebles, si en razón de dichas circunstancias, aumentaren los riesgos cubiertos por la presente póliza.
- La falta de ocupación en un período de más de sesenta días, en los edificios o inmuebles asegurados, aunque dicha falta de ocupación provenga de orden de autoridad.
- Traslado total o parcial de los bienes asegurados a locales distintos de los designados en la póliza; y
- Xxxxxxxx a terceros del interés asegurado en los bienes materia de este seguro salvo que dicho traspaso se efectúe por sucesión por causa de muerte o en virtud de preceptos legales. Si durante la vigencia de esta póliza sobrevienen uno o más de los eventos indicados precedentemente, el asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna sobre los objetos que hayan sufrido tales alteraciones, salvo que, con anterioridad al siniestro, haya obtenido por escrito el consentimiento de la compañía o de su legítimo representante.
2) Dar aviso inmediato por escrito a la compañía si durante la vigencia de la presente póliza contratare nuevos seguros sobre el todo o parte de los bienes asegurados en este contrato.
3) Emplear todo el cuidado y la diligencia posible para prevenir el siniestro.
C) Ocurrido el siniestro
1) Avisar por escrito a la compañía, dentro de los diez días siguientes contados desde la fecha de su ocurrencia o desde que se tenga conocimiento o dentro del plazo especial que se le hubiere concedido, de todo siniestro indemnizable por esta póliza, indicando día, lugar, hora y circunstancias en que ocurrió, sus causas y toda otra información que, a juicio del asegurado, sea relevante. En especial deberá presentar lo siguiente:
- Un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los varios objetos destruidos o averiados y el costo estimativo del perjuicio, teniendo en consideración para estos efectos el valor real de dichos objetos al momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna;
- Una declaración de todos los demás seguros que existieren sobre los mismos bienes. Si al momento de producirse un siniestro que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente póliza existieren otro u otros seguros sobre los mismos objetos, sea que estos contratos hayan sido suscritos por el asegurado o por cualquier otra persona o personas, bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de la presente póliza, la compañía concurrirá con la parte de las pérdidas o daños que le corresponda en proporción a la cantidad asegurada por ella aplicándose al efecto, las normas previstas en el artículo 525 del Código de Comercio.
2) No comprometer ni pagar indemnización alguna sin autorización escrita de la compañía.
3) No transigir sin autorización escrita de la compañía.
4) Entregarle, a solicitud de la compañía, la defensa de todo juicio que se origine con ocasión de un siniestro indemnizable por esta póliza. En este evento, la compañía representará judicial y extrajudicialmente al asegurado con todas las facultades previstas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, todo ello sin perjuicio del derecho que éste tiene para concurrir po sí a todas las instancias de la litis. Con todo, la compañía podrá en
cualquier momento, dentro del juicio en que se persiga la responsabilidad del asegurado, abandonar su defensa, debiendo comunicarle tal decisión, mediante carta certificada, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
5) Xxxxx oportunamente en conocimiento de la compañía cuantos avisos, citaciones, cartas, notificaciones o cualquiera otra comunicación que reciba en relación con algún siniestro amparado por esta póliza.
6) Ceder a la compañía todos los derechos que en razón del siniestro tenga contra terceros, y será responsable de todos los actos que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones cedidas.
7) Realizar y sancionar a expensas de la compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que ésta pueda razonablemente exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otra causa, como consecuencia del pago de la indemnización a que hubiere lugar en virtud de las cláusulas de la presente póliza. Idénticas obligaciones tiene el asegurado en caso que, a consecuencia del antedicho pago, la compañía pueda ser desligada de cualquiera obligación con respecto a terceros.
8) Tomar todas las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar cualquier pérdida amparada por este seguro, como asimismo, salvar o proteger los bienes materia del seguro.
9) Otorgar a la compañía las facilidades necesarias para inspeccionar e ingresar a la propiedad asegurada. Asimismo, dar al liquidador designado o a la persona que la compañía determine, las facilidades que ellos requieran para el buen desempeño de sus funciones, proporcionándoles la documentación pertinente que permita determinar el monto efectivo de la pérdida y la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
Artículo 39: Liberación de Responsabilidad de la Compañía
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este título, "Obligaciones del Asegurado", libera a la compañía de toda obligación derivada del presente contrato.
TITULO OCTAVO: INDEMNIZACION
Artículo 40: Procedencia de la Indemnización
Probados todos los hechos y circunstancias que obligan a la compañía, se indemnizarán al asegurado las pérdidas o daños físicos derivados del siniestro.
Artículo 41: Responsabilidad Máxima y Prorrateo
No es eficaz el seguro sino hasta concurrencia del verdadero valor del
objeto asegurado, aún cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
No hallándose asegurado el valor íntegro del bien, el asegurado sólo estará obligado a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Artículo 42: Plazo Pendiente para el Pago de la Prima
Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el plazo otorgado para el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.
Artículo 43: Acreedores Prendarios o Hipotecarios
En caso que esta póliza esté emitida a favor de acreedores prendarios o hipotecarios, queda entendido y convenido que el monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al acreedor asegurado hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro. El saldo, si lo hubiere, se le pagará al dueño de las cosas afectadas por el siniestro.
Artículo 44: Opción
En caso de siniestro, la compañía podrá optar, a su arbitrio, entre pagar al asegurado la indemnización en dinero, o reconstruir, reparar o reponer el todo o parte de los bienes afectados.
Para proceder a la reparación del bien cuya pérdida se encuentra amparada por la presente póliza, el asegurado deberá contar con la autorización expresa de la compañía.
Artículo 45: Rehabilitación
Cada indemnización pagada por la compañía reduce en la misma cantidad el monto asegurado, a menos que las partes rehabiliten el monto original. El monto del seguro podrá ser rehabilitado, después de cada siniestro, desde la fecha de liquidación de éste, mediante el pago de la prima correspondiente calculada en forma proporcional al tiempo que falte para la expiración del seguro.
Artículo 46: Deducible
Queda entendido y convenido por las partes que el asegurado asume por su propia cuenta, como deducible, en todos y cada uno de los siniestros cubiertos por la presente póliza y sus adicionales, la suma indicada para cada una de tales coberturas en las Condiciones Particulares. Si hubiere salvamentos o recuperaciones posteriores al pago del siniestro, su valor neto será beneficio de la compañía, hasta el límite de toda la indemnización pagada. El asegurado se obliga a mantener sin seguro el monto del deducible, bajo pena de perder todo derecho a indemnización procedente de la presente póliza.
Artículo 47: Dejación
El asegurado no puede hacer a la compañía ningún abandono total ni parcial del o de los bienes siniestrados, salvo en los casos previstos
expresamente en esta póliza.
Sin embargo, en los casos de pérdida total, con el pago de la indemnización la compañía se hace dueña del objeto asegurado o de sus restos y deberá el titular de la póliza suscribir los documentos que para legalizar la transferencia, le presente la compañía.
TITULO NOVENO: TERMINACION DEL CONTRATO
Artículo 48: Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato
La compañía puede, en cualquier momento, dar por terminado el seguro, en cuyo caso devolverá al asegurado un 365avo de la prima anual por cada día que falte para la expiración normal del contrato. El seguro, asimismo, puede darse por terminado en cualquier momento a petición del asegurado, en cuyo caso la compañía tendrá derecho a retener la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigor, calculada conforme a la tarifa de los seguros a plazo corto que se indica en las Condiciones Particulares.
En ambos casos, el contrato se tendrá por terminado después de transcurridos quince días a contar de la fecha del envío del correspondiente aviso por carta certificada.
Artículo 49: Resolución del Contrato por no Pago de la Prima
La compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que, antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haberse desistido de la resolución, no significa que la compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
TITULO DECIMO: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 50: Propuesta
La propuesta o solicitud que firma el asegurado al solicitar este seguro forma parte integrante de esta póliza, responsabilizándose de
la veracidad de las declaraciones y enunciaciones que en ella se contengan. Si dichas declaraciones o enunciaciones no estuvieren ajustadas a la verdad o contuvieren reticencias, el contrato no obligará a la compañía quedando de hecho anulado.
Artículo 51: Letras de Cambio y Pagarés
Queda entendido y convenido por las partes que la aceptación de letras de cambio o la suscripción de pagarés por parte del asegurado se hace sin el ánimo xx xxxxx la obligación y para el solo efecto de facilitar el pago de la prima.
Artículo 52: Reclamo Judicial
La acción del asegurado para reclamar judicialmente contra la decisión de la compañía de denegar la indemnización por daños a la materia asegurada, o al fijar la suma líquida que como indemnización estime para ello, prescribirá en el plazo de cuatro años a contar de la
fecha en que dicha decisión o fijación le haya sido comunicada por la compañía.
Transcurrido dicho plazo sin entablar reclamo, se tendrá por firme la decisión tomada por la compañía.
Artículo 53: Comunicaciones
Cualquier declaración o notificación que haya de efectuarse entre la compañía y el asegurado con motivo de las condiciones de esta póliza, deberá hacerse por escrito mediante carta certificada.
Artículo 54: Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
Artículo 55: Alcance Territorial
Las coberturas otorgadas bajo esta póliza serán extensivas solamente a acontecimientos ocurridos dentro de los límites de la República de Chile.
Artículo 56: Vencimiento
Se fijan las 12:00 horas del día de vencimiento de esta póliza, como hora de término de un seguro no renovado.
Artículo 57: Domicilio Especial
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Civil, se fija como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente póliza, la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.