Contract
CONDICIONES PARTICULARES Colón Compañía de Seguros S.A., con domicilio en la calle Cerrito 866 Piso 6 (en adelante el Asegurador o la Compañía), y el Tomador, cuyo nombre y domicilio se indican a continuación, convienen en celebrar un contrato de seguro sujeto a las Condiciones Generales, Específicas y Particulares vigentes, aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se detallan. | |
Número de Póliza: | 400160 |
Vigencia de la Póliza: Desde las 0 hs del 01/09/2016 hasta las 24 hs. del 31/08/2017 Fecha de Emisión: 01/09/2016 Ramo del Seguro: Riesgos Varios El presente seguro se renovará mensualmente en forma automática, mientras se abonen los premios en la forma establecida en este contrato. | |
Datos del Tomador |
Nombre o Razón Social: | Banco Columbia S.A. |
CUIT: | 30-51763749-8 |
Domicilio: | Xxx. Xxxx. X.X. Xxxxx 000 (X0000XXX) XXXX |
Actividad: | Entidad Financiera |
Asegurables: Clientes del Banco Columbia S.A.
Detalle de Cobertura y Suma Asegurada en Pesos
Cobertura | Suma Asegurada Máxima | Edad Máxima de Contratación | Edad Máxima de Permanencia |
Desempleo Involuntario | $ 220.000 | 64 (inclusive) | 65 (exclusive) |
Período de Carencia: 60 días
Período de espera: 30 Días Retroactivo
Beneficio Mensual: La suma de los consumos del mes, saldos financiados y cuotas pendientes de pago. Cantidad máxima de meses del beneficio: 1 (uno)
Período mínimo para ser reelegible: No Aplica
Moneda de Emisión: Pesos Periodicidad de Pagos: Mensual
Porcentaje del Premio a Cargo del Tomador: 100% Porcentaje del Premio a Cargo del Asegurado: 0%
Para ser elegible el Asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. No haber alcanzado la Edad Máxima de Contratación establecida en las Condiciones Particulares;
2. A la fecha de inicio de vigencia del Certificado Individual:
estar empleado bajo relación de dependencia en una relación laboral permanente a tiempo completo sin plazo de vigencia preestablecido;
haber estado trabajando en las condiciones arriba descriptas durante los últimos seis (6) meses en forma ininterrumpida;
haber estado bajo relación de dependencia con el mismo empleador por salario o remuneración durante un período mínimo de noventa (90) días consecutivos.
Se entiende que una relación laboral es a tiempo completo cuando demanda al empleado trabajar por lo menos 30 horas semanales.
Plazo para el pago de Siniestros: 15 (quince) días de notificado el siniestro o de acompañada, si procediera, la información complementaria del art. 46 párrafo 2° y 3° de la Ley de Seguros N° 17.418.
Discriminación del Premio Mensual (Tasa mensual ‰)
Prima Tarifa | Tasa SSN | IVA | Otros Impuestos | Premio |
5,6137 | 0,0337 | 1,1789 | 0,0337 | 6,8600 |
En consideración a las declaraciones suscriptas por el Contratante en la solicitud que forma parte integrante de esta póliza, y al pago de las primas que más arriba se estipulan, Colón Compañía de Seguros S.A. de acuerdo con las Condiciones Generales de esta póliza, se obliga a pagar a los beneficiarios o tenedores de Certificados Individuales vigentes al momento de ocurrencia del siniestro, el Capital Asegurado en su oficina central o a través de los medios que éste provea a tal efecto, después de recibidas las pruebas del siniestro especificadas en las condiciones generales o en las condiciones adicionales según corresponda.
Medio de Pago
La Resolución 407/2.001 del Ministerio de Economía de la Nación en un Artículo 1° establece que “Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526, c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065, d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza.. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Por otra parte en su Artículo 2° especifica “Los productores asesores de seguros Ley N° 22.400 deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.”
NOTA: “La Entidad Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. En caso de no haber sido resuelto el mismo o que haya sido denegada su admisión o desestimado, total o parcialmente, podrá acudir al Departamento de Orientación y Asistencia del Asegurado (D.O.A.A.), dependiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. A tal fin deberá dirigirse a Xx. Xxxxx X. Xxxx 000 (X0000XXX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 17:30 hs; O bien comunicándose telefónicamente al 0-800-666-8400 o 4338-4000 (líneas rotativas), por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía Internet a la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx. A través de las mencionadas vías de comunicación podrá solicitar a su vez información con relación a la entidad aseguradora”.
Si el texto de la presente póliza difiriera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la misma y se entenderá aceptada de plena conformidad.- (Art. 12 de la Ley de Seguros). Si encuentra que algún dato consignado debería ser modificado, comuníquese con nuestro Centro de Atención al Cliente 0810-22-26566. Unidad de Información Financiera: Conforme lo previsto en el artículo 21, inciso a) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, las compañías de seguros como sujetos obligados deberemos elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente, cuyo contenido deberá ajustarse a la Resolución UIF Nro.230/2011; en consecuencia esta compañía solicitará a sus clientes al inicio, durante la relación contractual y ante el pedido de rescates, siniestros, cesiones, cambio de beneficiarios y demás operaciones indicadas en la normativa, la información pertinente y obligatoria en cada caso. Acuerdo de Privacidad Los puntos indicados en el Acuerdo se encuentran regidos por la Ley de Hábeas Data. Colón Compañía de Seguros S.A. (en adelante La Empresa) guardará respecto de la información solicitada a nuestros clientes, y la que estos compartan con nosotros, estricta seguridad y confidencialidad. La información solicitada al cliente es la mínima necesaria p9ara administrar la póliza y poder brindar un mejor servicio a nuestro cliente. No será utilizada para fines distintos o incompatibles con el seguro solicitado. La información de nuestros clientes sólo será manejada por personas autorizadas por La Empresa y quienes no cumplan con la confidencialidad y privacidad estarán sujetos a sanciones, según corresponda. La Empresa se compromete a mantener los archivos de sus clientes completos, actualizados y exactos, de acuerdo a la información que se solicite y sea brindada por el cliente. Los clientes pueden solicitar la rectificación o suspensión de los datos que consideren incorrectos. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. Cuando se mencionen los vocablos “ASEGURADO” o “TOMADOR” se considerarán indistintamente según corresponda. Solamente las cláusulas y/o artículos que se citan forman parte integrante del presente contrato. Conste que la emisión de cualquier suplemento sobre esta póliza no implica la rehabilitación de cobertura si la misma se halla suspendida por falta de pago en término, a la fecha de emisión del suplemento. |
La presente póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (Proveído N° 121.356 del 19 de noviembre de 2015). |
La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
En virtud de contener esta póliza firma facsimilar, la Compañía renuncia a oponer defensa relacionadas con la falsedad o inexistencia de la firma. Circular SSN N° 4.462.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de SEPTIEMBRE de 2016
Santiago Xxxxxx Apoderado
Anexo I - Exclusiones
ART. 14 – RIESGOS NO CUBIERTOS
El beneficio que acuerdan estas Condiciones no se pagará cuando el desempleo se genere por las siguientes condiciones:
1. renuncia voluntaria al salario, remuneración o ingreso por empleo;
2. renuncia del empleo, retiro, trabajo temporario, auto empleo o por cuenta propia o contratista independiente;
3. pérdida de los ingresos que, bajo cualquier forma y en función de la legislación laboral vigente al momento del siniestro, se hubiera generado en una incapacidad causada por accidente, enfermedad, embarazo o heridas auto infligidas intencionalmente (encontrándose sano o demente);
4. pérdida de los ingresos que, bajo cualquier forma y en función de la legislación laboral vigente al momento del siniestro, se hubiera generado en trastornos mentales o emocionales o en intoxicación o abuso de drogas;
5. pérdida de ingresos debido a terminación de empleo como resultado de conducta impropia (actos prohibidos, abandono de tareas, comportamiento impropio, pero no negligencia o falta de atención o cuidado), conducta criminal (comportamiento ilegal tal como lo determinan las normas legales vigentes), deshonestidad, fraude o conflicto de intereses;
6. si el empleado hubiera sido notificado en forma verbal o escrita de que se produciría su desempleo con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia del Certificado Individual de Cobertura del Asegurado;
7. pérdida de los ingresos que, bajo cualquier forma, se hubiera generado como resultado de:
* Muerte
* acciones xx xxxxxx, declarada o sin declarar, insurgencia civil, manifestaciones, rebelión o revolución;
* Catástrofe nuclear.
Advertencia al Tomador
ART. 26- OBLIGACIONES DEL TOMADOR
El Tomador se compromete a:
a. Suministrar a la Compañía todas las informaciones para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como fechas de nacimiento, pruebas y cualquier otra que se relacione con el seguro.
b. Suministrar, una vez por año, en la fecha que coincida con su balance e inventario anual, la nómina de los asegurados.
c. Comunicar dentro de los primeros 10 días de cada mes, la suma de capitales asegurados así como las altas y bajas producidas en la nómina de asegurados.
CONDICIONES GENERALES
DESEMPLEO INVOLUNTARIO
ART.1-DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (N° 17.418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas.
Esta póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscriptas por el
Tomador en la Solicitud del Seguro y por los Asegurados al solicitar el seguro. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o la aceptación de los seguros, o habría modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese sido \ cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. La Compañía debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad (artículo 5 de la Ley de Seguros).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, la Compañía, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Tomador al verdadero estado del riesgo.
En el caso de reticencia dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyos transcursos invoque la reticencia o falsa declaración (artículo 8 de la Ley de Seguros)
Esta póliza y los Certificados individuales adquieren fuerza legal desde el cero (0) horas del día fijado en las Condiciones Particulares y/o Certificados Individuales como inicio de su vigencia.
La vigencia de esta póliza es de un año, contado desde la fecha indicada en el párrafo anterior y su renovación es automática de no operar las causales de rescisión establecidas en las presentas Condiciones Generales.
ART. 2- DEFINICIONES
"Compañía y Asegurador " serán utilizados para hacer referencia x Xxxxx Compañía de Seguros Sociedad Anónima.
"Asegurado" significa cualquier persona que, cumpliendo las condiciones de elegibilidad según se definen en el artículo 4° de las presentes condiciones, esté recibiendo cobertura en esta póliza.
"Tomador" es la persona o entidad que ha contratado esta póliza de seguro con el Asegurador y nuclea a las personas asegurables por esta póliza. El grupo conformado entre Tomador y los asegurables debe ser previo a la existencia del seguro y debe tener un interés común independiente a la contratación del seguro.
"Certificado Individual de Cobertura" es el documento que se extiende a nombre de cada asegurado y que acredita su incorporación a esta póliza.
ART. 3- RIESGO CUBIERTO
El Asegurador, a cambio del pago de las primas correspondientes, abonará al Asegurado el beneficio establecido en el artículo 5, si el Asegurado pierde los ingresos derivados de su empleo en forma involuntaria durante un número de días consecutivos superior al período de espera indicado en las Condiciones Particulares, por alguna de las siguientes causas:
* Despido sin justa causa por parte del empleador.
* Acción gremial o sindical de carácter colectivo que dé lugar a la caída de los salarios correspondientes y/o a un despido general por parte del empleador.
* Suspensión del empleado en el empleo por motivos no imputables al mismo.
* Quiebra del empleador o cierre definitivo del establecimiento.
La Compañía se reserva el derecho de repetir contra el Asegurado cuando éste se reinsertara laboralmente sin denunciar tal circunstancia a la Compañía. En dicho caso, el Asegurado deberá pagar además intereses resarcitorios equivalentes al 10% de los importes indebidamente pagados por la Compañía y los gastos en que la misma haya incurrido a fin de detectar el fraude.
ART. 4- ELEGIBILIDAD
Para ser elegible el Asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. No haber alcanzado la Edad Máxima de Contratación establecida en las Condiciones Particulares;
2. A la fecha de inicio de vigencia del Certificado Individual:
* estar empleado bajo relación de dependencia en una relación laboral permanente a tiempo completo sin plazo de vigencia preestablecido;
* haber estado trabajando en las condiciones arriba descriptas durante los últimos seis (6) meses en forma ininterrumpida;
* haber estado bajo relación de dependencia con el mismo empleador por salario o remuneración durante un período mínimo de noventa
(90) días consecutivos.
Se entiende que una relación laboral es a tiempo completo cuando demanda al empleado trabajar por lo menos 30 horas semanales. Desde el momento en que el asegurable completa y entrega la solicitud del seguro, queda automáticamente aceptado.
ART. 5- BENEFICIO
El beneficio será pagado:
1. una vez transcurrido el período de espera estipulado en las Condiciones Particulares; y
2. mientras continúe la situación de desempleo involuntario, sujeto a la “Cantidad máxima de meses del beneficio” estipulada en las Condiciones Particulares.
En caso de que esta cobertura sea emitida con cláusula de retroactividad, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Particulares, el Asegurador pagará, una vez transcurrido el período de espera, el beneficio devengado durante el mismo; en caso de que la cobertura se emita con cláusula de no retroactividad, los beneficios se devengarán a partir de la finalización de dicho período de espera.
El monto del beneficio mensual será el que conste en las Condiciones Particulares; el mismo no será inferior al valor que conste en Condiciones Particulares y el Certificado Individual como “Mínimo Beneficio Mensual” y no superará al monto estipulado en Condiciones Particulares como “Máximo Beneficio Mensual”.
ART. 6- PERIODO DE CARENCIA
La Compañía abonará el beneficio previsto en el artículo 5º de las presentes condiciones, siempre que el siniestro haya ocurrido una vez finalizado el período de carencia estipulado en Condiciones Particulares. Dicho plazo se contará a partir de la vigencia inicial del certificado individual de cobertura.
ART. 7- PRUEBA DE LA PERDIDA DE INGRESOS
La pérdida de ingresos deberá ser notificada dentro de los tres días de sucedido el hecho generador, salvo que se acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, y debe ser probado mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
* Telegrama de despido sin causa atribuible al Asegurado.
* Telegrama o notificación fehaciente en la que conste la suspensión del Asegurado sin causa atribuible al mismo.
* Prueba fehaciente de la quiebra del empleador.
* Acta de conciliación celebrada entre el Asegurado y su empleador, homologada por el Ministerio de Trabajo.
El Asegurado prestará su colaboración a la Compañía para que constate la veracidad de las pruebas presentadas. Asimismo, prestará su consentimiento para que la Compañía y/o quien ésta designe, investigue en cualquier momento si se ha reubicado laboralmente.
ART. 8- CONTINUIDAD DEL SINIESTRO
El Asegurador podrá exigir en cualquier momento, durante el pago del beneficio pero no más de una vez por mes, las pruebas de la persistencia del desempleo que se especifican en el Formulario de Reclamación Continuada por Desempleo. Si tales pruebas no pudieran realizarse dentro del plazo de treinta (30) días de haber sido pedidas, o si el Asegurado dificultare su verificación, perderá el derecho al beneficio acordado por esta póliza.
ART. 9- REELEGIBILIDAD
El Asegurado, una vez que hubiera recibido beneficios en función de estas Condiciones, será reelegible para esta misma cobertura si:
• Se encuentra nuevamente empleado en las condiciones descriptas en el artículo 4 de elegibilidad por el período mínimo establecido en Condiciones Particulares; y
• La cantidad de meses de beneficio que ha percibido en virtud de esta cobertura y sucesivas renovaciones no hubiera alcanzado los 12 meses.
ART 10- PAGO DEL PREMIO
La prima es debida desde la celebración del contrato pero no exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura.
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la "Cláusula de Cobranza de Premios" que forma parte de las presentes condiciones.
ART 11- RESCICION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Cualquiera de las partes, tanto Asegurado como Asegurador, tiene derecho a rescindir el certificado individual sin expresar causa alguna. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días y reembolsará la prima proporcional al riesgo no corrido. Cuando lo ejerza el Asegurado la rescisión se producirá desde las doce horas del día siguiente a la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión a la Compañía; el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo..
ART. 12- FINALIZACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Se considerará finalizada la cobertura a un Asegurado en cualquiera de los siguientes casos:
1. En la fecha en que el Asegurado solicite por escrito la rescisión de su cobertura individual de acuerdo a lo descripto en el artículo 11;
2. Por rescisión de la presente póliza colectiva; salvo que de acuerdo a lo definido en el artículo 17º de las presentes condiciones, el Asegurador resolviera continuar otorgando cobertura a los Certificados Individuales ya emitidos hasta el fin de vigencia de los mismos.
3. Por falta de pago xx xxxxxx de acuerdo a lo establecido en la Cláusula de Cobranzas de Premios.
4. Al mes siguiente en que el Asegurado cumpla la “Edad Máxima de Cobertura” establecida en las Condiciones Particulares.
5. Cuando se pague la cantidad máxima de beneficios.
ART. 13 - LIBERACION DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de la Compañía respecto del Asegurado se limita al cumplimiento del beneficio acordado en la presente póliza.
Las diferencias que puedan surgir entre el Asegurado y el Tomador, siempre que se originen en discrepancias entre las partes, son ajenas a la responsabilidad de la Compañía.
ART. 14 – RIESGOS NO CUBIERTOS
El beneficio que acuerdan estas Condiciones no se pagará cuando el desempleo se genere por las siguientes condiciones:
1. renuncia voluntaria al salario, remuneración o ingreso por empleo;
2. renuncia del empleo, retiro, trabajo temporario, auto empleo o por cuenta propia o contratista independiente;
3. pérdida de los ingresos que, bajo cualquier forma y en función de la legislación laboral vigente al momento del siniestro, se hubiera generado en una incapacidad causada por accidente, enfermedad, embarazo o heridas auto infligidas intencionalmente (encontrándose sano o demente);
4. pérdida de los ingresos que, bajo cualquier forma y en función de la legislación laboral vigente al momento del siniestro, se hubiera generado en trastornos mentales o emocionales o en intoxicación o abuso de drogas;
5. pérdida de ingresos debido a terminación de empleo como resultado de conducta impropia (actos prohibidos, abandono de tareas, comportamiento impropio, pero no negligencia o falta de atención o cuidado), conducta criminal (comportamiento ilegal tal como lo determinan las normas legales vigentes), deshonestidad, fraude o conflicto de intereses;
6. si el empleado hubiera sido notificado en forma verbal o escrita de que se produciría su desempleo con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia del Certificado Individual de Cobertura del Asegurado;
7. pérdida de los ingresos que, bajo cualquier forma, se hubiera generado como resultado de:
* Muerte
* acciones xx xxxxxx, declarada o sin declarar, insurgencia civil, manifestaciones, rebelión o revolución;
* Catástrofe nuclear.
ART. 15- CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si el Asegurado asegura los riesgos amparados por la presente póliza con más de un Asegurador, deberá notificar a cada uno de ellos la existencia de los demás contratos de seguro celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad de sus derechos.
En caso de siniestro, se entiende que cada Asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. La liquidación de los daños se hará considerando los contratos vigentes al tiempo del siniestro.
ART. 16- UTILIZACION DEL NOMBRE DE LA COMPAÑÍA
El Tomador no podrá utilizar el nombre de la Compañía en propagandas, impresos, boletas, etc., sin su expresa autorización y previa aprobación del texto respectivo.
ART. 17- RESCISION DE ESTA POLIZA
El Tomador y el Asegurador tendrán derecho también a rescindir la póliza colectiva sin expresar causa alguna, conforme a la Ley de Seguros Nº 17.418 (artículo 18), en ambos casos previo aviso por escrito remitido con anticipación no menor de treinta (30) días.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima no devengada a ser reembolsada a casa Asegurado se calculará usando el método de prorrata.
Si el Tomador opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (art. 18, segundo párrafo – Ley de Seguros).
ART. 18- CESIONES
Los derechos emergentes de esta póliza son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
ART. 19- DUPLICADO DE POLIZA - COPIAS
1. En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza, el Tomador o los Asegurados podrán obtener un duplicado en sustitución de la póliza original. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, a pedido del Tomador, serán los únicos válidos.
2. El Tomador o Asegurado tiene derecho a que se le entregue 1 (una) copia de las declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y 1(una) copia negociable de la póliza.
3. El pago de los gestos correspondientes estará a cargo de quien solicite el duplicado ya sea el Tomador o el Asegurado.
ART. 20- IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Tomador, Asegurados, según sea el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.
ART. 21- FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con la Compañía, autorizado por ésta para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:
a. recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros.
b. entregar los instrumentos emitidos por la Compañía, referentes a contratos o sus prórrogas.
ART. 22- DOMICILIO
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros (N° 17.418) es el último declarado por ellas.
ART. 23- PRESCRIPCION
Las acciones fundadas en esta póliza prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
ART. 24- JURISDICCION
Toda controversia judicial relativa a la presente póliza, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires.
ART. 25 RENOVACION AUTOMATICA
Este seguro será renovado automáticamente por periodos de un año salvo que cualquiera de las partes de aviso a la otra por escrito que es su voluntad no renovarlo, en el caso del Asegurador el preaviso no debe ser menor a treinta (30) días. El pago de la prima de un nuevo período mediante el recibo extendido en las formas usuales del Asegurador, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
ART. 26- OBLIGACIONES DEL TOMADOR
El Tomador se compromete a:
a. Suministrar a la Compañía todas las informaciones para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como fechas de nacimiento, pruebas y cualquier otra que se relacione con el seguro.
b. Suministrar, una vez por año, en la fecha que coincida con su balance e inventario anual, la nómina de los asegurados.
c. Comunicar dentro de los primeros 10 días de cada mes, la suma de capitales asegurados así como las altas y bajas producidas en la nómina de asegurados.
ART. 27- CERTIFICADOS INDIVIDUALES
La Compañía proporcionará a cada Asegurado, por intermedio del Tomador, un certificado individual en el que se establezcan suciamente los derechos y obligaciones de las partes, así como también el monto del respectivo capital asegurado, la fecha de entrada en vigor y el nombre del Beneficiario o Beneficiarios designados.
El certificado individual quedará nulo y sin valor alguno desde la fecha en que el Asegurado deje de estar comprendido en la póliza o desde el momento que la misma caducara o fuera rescindida.