Contract
Activos financieros: cualquier activo que sea efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, o una obligación contractual de:
Recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad, o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para esta.
Instrumento financiero: cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.
El objetivo de esta norma es establecer los principios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros.
Para ello, aplica a la clasificación de los instrumentos financieros desde la perspectiva del emisor en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos; y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros.
Objetivo Definiciones
Pasivos financieros: una obligación contractual de:
Entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad.
Intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la misma.
También pueden ser contratos que serán o podrán ser liquidados utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad, y que sean:
Un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio.
Un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado de modo distinto al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
Instrumento de patrimonio: cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.
Valor razonable: precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes xx xxxxxxx en la fecha de la medición.
Instrumento con opción de venta: instrumento financiero que proporciona al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o es devuelto automáticamente al emisor en el momento en que tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o jubilación del tenedor de dicho instrumento.
Alcance
Esta norma debe ser aplicada por todas las entidades sobre todos los tipos de instrumentos financieros, excepto por los siguientes:
Aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 − Estados Financieros Consolidados, NIC 27 − Estados Financieros Separados o NIC 28 − Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.
Derechos y obligaciones de los empleadores bajo planes de beneficios definidos, a los que se aplica la NIC 19 − Beneficios a los Empleados.
Contratos dentro del alcance de la NIIF 17 − Contratos de
Seguros. Sin embargo, esta norma se aplica a:
Derivados que están implícitos en los contratos dentro del alcance de la NIIF 17, si la NIIF 9 requiere que la entidad los contabilice por separado.
Componentes de inversión que están separados de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, si esta requiere tal separación.
Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a las que se aplica la NIIF 2 − Pagos Basados en Acciones, salvo en los siguientes casos:
Contratos que entren dentro del alcance de los párrafos
8 a 10 de esta norma, a los que es de aplicación la misma.
Los párrafos 33 y 34 de esta norma que serán aplicados a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas, que tengan relación con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones por empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones.
Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 2.5 de la NIIF 9 - Instrumentos Financieros.
Si el instrumento será o podrá ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propio del emisor, es:
Pasivos y patrimonio
Cuando un emisor aplique las definiciones anteriores para determinar si un instrumento financiero es de patrimonio o un pasivo financiero, el instrumento será de patrimonio si, y solo si, se cumplen las siguientes condiciones:
El instrumento no incorpora una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad o de intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor.
financiero por una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio.
Un instrumento no derivado, que no incluye ninguna obligación contractual para el emisor de entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
Un derivado que será liquidado solo por el emisor mediante el intercambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo
Instrumentos con opción de venta
Incluye una obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar ese instrumento mediante efectivo u otro activo financiero en el momento de ejercer la opción. Como excepción a la definición de un pasivo financiero, un instrumento que incluya dicha obligación se clasificará como un instrumento de patrimonio si tiene todas las características siguientes:
Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidación de la misma.
El instrumento no incluye ninguna de las obligaciones contractuales incluidas en la definición de pasivo financiero y no son o no pueden ser contratos liquidados utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
El instrumento se encuentra en la clase que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos financieros y todos los de esta tienen características idénticas.
Los flujos de efectivo totales que se esperan del
instrumento se basan en: los resultados, el cambio en los activos netos reconocidos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad, a lo largo de la vida útil de dicho instrumento.
Inexistencia de una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero
Aunque el tenedor de un instrumento de patrimonio puede tener derecho a recibir una parte proporcional de cualquier dividendo u otras distribuciones del patrimonio, el emisor no tiene una obligación contractual de hacer estas distribuciones porque no está obligado a entregar efectivo u otro activo financiero a otra parte.
Siendo así, la clasificación del instrumento en el estado de situación financiera dependerá del fondo económico del mismo y no de su forma. El fondo y la forma legal suelen ser coherentes, aunque no siempre lo son. Algunos instrumentos financieros tienen la forma legal de instrumentos de patrimonio pero, en el fondo, son pasivos; otros pueden combinar características asociadas con instrumentos de patrimonio y otras asociadas con pasivos financieros. Por ejemplo, son pasivos financieros:
Las acciones preferentes cuando el emisor está obligado a reembolsarlas por una cantidad fija o determinable, en una fecha futura cierta o determinable.
Los instrumentos financieros con opción de venta, salvo en el caso de los instrumentos clasificados como de patrimonio.
Si una entidad no tiene un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero para liquidar una obligación contractual, la obligación cumple la definición de un pasivo financiero, con la excepción de los instrumentos clasificados como de patrimonio.
Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propios de la entidad
Una entidad puede tener el derecho o la obligación contractual de recibir o entregar una cantidad de sus propias acciones o de otros instrumentos de patrimonio que varíen de tal manera que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio propios a entregar o recibir sea igual al importe del derecho o la obligación contractual.
Este derecho u obligación contractual puede ser por un importe fijo o su valor puede fluctuar, total o parcialmente, como respuesta a los cambios en una variable distinta del precio xx xxxxxxx de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad (por ejemplo, una tasa de interés, el precio de una materia prima cotizada o el precio de un instrumento financiero).
Cláusulas de liquidación contingente
Un instrumento financiero puede obligar a la entidad a entregar efectivo, otro activo financiero, o a liquidarlo como si fuera un pasivo financiero, en el caso de que ocurra o no, algún hecho futuro incierto que esté fuera del control tanto del emisor como del tenedor del instrumento. Por ejemplo, los cambios en un índice bursátil de acciones, en un índice de precios al consumidor, en una tasa de interés o en determinados requerimientos fiscales, o bien en los niveles futuros que alcancen los ingresos de actividades ordinarias del emisor, su resultado neto o su razón de deuda a patrimonio.
Opción de liquidación
Cuando un instrumento financiero derivado dé a una de las partes el derecho a elegir el modo de liquidación, será un activo o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación indiquen que se trata de un instrumento de patrimonio.
Un ejemplo de instrumento financiero derivado con una opción de liquidación que es un pasivo financiero es una opción sobre acciones en las que el emisor puede decidir liquidar por un importe neto en efectivo o mediante el intercambio de sus acciones propias por efectivo.
De modo similar, algunos contratos para la compra o venta de una partida no financiera, a cambio de instrumentos de patrimonio propios de la entidad, están dentro del alcance de esta norma porque pueden ser liquidados mediante la entrega de la partida no financiera, o bien por un importe neto en efectivo u otro instrumento financiero.
Cuentas por cobrar y por pagar de origen comercial Préstamos por cobrar y por pagar
Pagarés por cobrar y por pagar
Obligaciones o bonos por cobrar y por pagar
Activos y pasivos financieros
Los ejemplos más comunes de activos financieros que representan un derecho contractual a recibir efectivo en el futuro, y de los correspondientes pasivos financieros que representan una obligación contractual de entregar efectivo en el futuro, son los siguientes:
En cada caso, el derecho contractual a recibir o pagar efectivo que una de las partes tiene se corresponde con la obligación de pago (o el derecho de cobro) de la otra parte.
Pasivos y patrimonio
Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propios de la entidad: en los siguientes ejemplos se ilustra cómo clasificar diferentes tipos de contratos que una entidad tenga sobre los instrumentos de patrimonio propios.
Un contrato que vaya a ser liquidado por la entidad mediante la recepción o entrega de una cantidad fija de sus propias acciones, sin contraprestación futura, o intercambiando una cantidad fija de sus propias acciones por un importe fijo de efectivo u otro activo financiero será un instrumento de patrimonio.
La obligación de una entidad de comprar sus propias acciones a cambio de efectivo, dará lugar a un pasivo financiero por el valor presente del importe del reembolso, incluso si el número de acciones que la entidad está obligada a recomprar no es fijo, o si la obligación está condicionada a que la otra parte ejerza un derecho al reembolso.
Un contrato que vaya a ser liquidado en efectivo o mediante otro activo financiero será un activo o pasivo financiero incluso si el importe del efectivo o del otro activo financiero a recibir o entregar se basa en cambios en el precio xx xxxxxxx de patrimonio propio de la entidad.
Un contrato a ser liquidado con un número variable de las propias acciones de la entidad, cuyo valor sea igual a un importe fijo o a un importe que se base en los cambios de una variable subyacente, será un activo o un pasivo financiero.
Instrumentos de patrimonio
Algunos tipos de instrumentos de patrimonio incluyen acciones ordinarias sin opción de venta, algunos instrumentos con opción de venta, algunos instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y algunos tipos de acciones preferentes.
Una opción de compra u otro contrato similar adquiridos por una entidad, que le conceda el derecho a recomprar una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de entregar un importe fijo de efectivo u otro activo financiero, no es un activo financiero de la entidad.
Subordinación de instrumentos financieros
Al determinar si un instrumento está en la clase subordinada, una entidad evaluará los derechos del instrumento en el momento de la liquidación como si se fuera a liquidar en la fecha en que se clasifica el instrumento. Si se produce un cambio en las circunstancias relevantes, una entidad evaluará nuevamente la clasificación. Por ejemplo, si la entidad emite o reembolsa otro instrumento financiero, esto puede afectar si el instrumento en cuestión pertenece o no a la clase de instrumentos que está subordinada al resto.
Si una entidad tiene solo una clase de instrumentos financieros, deberá tratarse como si estuviera subordinada a las demás.
Instrumentos financieros derivados
Los
instrumentos financieros
comprenden tanto instrumentos primarios (cuentas por cobrar, por pagar o instrumentos de patrimonio) como instrumentos financieros derivados (opciones financieras, futuros y contratos a término, permutas de tasa de interés y de divisas).
Los instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir, entre las partes implicadas en el instrumento, uno o varios tipos de riesgos financieros inherentes a un instrumento financiero primario subyacente. Algunos instrumentos incorporan tanto un derecho como una obligación de realizar un intercambio. Puesto que las condiciones del intercambio se establecen en el momento del nacimiento del instrumento derivado, estas pueden convertirse en favorables o desfavorables a medida que cambien los precios en los mercados financieros.
Ausencia de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero:
distribuciones de acciones preferentes
Las acciones preferentes pueden emitirse con derechos diversos. Al determinar si una acción preferente es un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, el emisor evaluará los derechos particulares concedidos a la acción para determinar si posee la | ||
característica fundamental de un pasivo financiero. | ||
Cuando las distribuciones a favor de los tenedores de las acciones preferentes tengan o no derechos acumulativos, queden a discreción del emisor, las acciones se clasificarán como instrumentos de patrimonio. |
Comparación
NIIF Pymes sección 11 − Instrumentos Financieros Básicos y Sección 12 − Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros
Al reconocer inicialmente un activo o un pasivo financiero, la entidad lo medirá al precio de la transacción (incluyendo los costos de esta, excepto en la medición inicial de los activos y pasivos financieros que se miden posteriormente al valor razonable con cambios en resultados), salvo si el acuerdo constituye, efectivamente, una transacción de financiación para la entidad (para un pasivo financiero) o la contraparte (para un activo financiero) del acuerdo.
Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés xx xxxxxxx para un instrumento de deuda similar determinado en el reconocimiento inicial.
Los instrumentos de deuda se medirán posteriormente al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar o recibir a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación.
NICSP 28 – Presentación de Instrumentos Financieros
La NIC 32 permite a las empresas tratar los contratos de garantía financiera como de seguro cuando las entidades hayan manifestado previamente que los mismos corresponden a contratos de seguro. Por su parte, la NICSP 28 permite una elección similar, sin que sea necesario que las entidades manifiesten explícitamente que sus garantías financieras son contratos de seguro.
La NICSP 28 no hace una distinción entre ingresos e ingresos de actividades ordinarias, como sí ocurre con la NIC 32, en la que el significado de ingreso se desarrolla de modo más amplio.
Ambos modelos coinciden en que al momento de requerirse que la información sea suministrada por clases de instrumentos financieros, la entidad debe agrupar sus instrumentos teniendo en cuenta su naturaleza y características particulares, además de la esencia económica y las definiciones de activo y pasivo financieros.
La NICSP 28 proporciona algunas disposiciones transitorias para las entidades que aplican la norma por primera vez o para aquellas que −también por primera vez− aplican la contabilidad de acumulación o devengo.