REUNIDOS
En Madrid, a …… de de 201..
REUNIDOS
De una parte: D. […………………………………..], en representación y como [ ] de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, en lo sucesivo
denominada "AGEDI", con domicilio en Madrid, calle Xxxxx xx Xxxxxx, 39 – 6ª planta, con C.I.F. núm. G-79070520 y
de otra: D. […………………………………], mayor de edad, con D.N.I. núm. […..............] actuando en calidad de […………………] de la sociedad [......................................................], con domicilio social en [……………], calle
[............................……………] y C.I.F. núm. […...................], en lo sucesivo
denominada EMPRESA.
DECLARACIONES
I. Que AGEDI es una entidad autorizada por el Ministerio de Cultura (Orden de 15 de febrero de 1989, BOE de 11 xx xxxxx) para gestionar, entre otros, los derechos de comunicación pública que corresponden a los productores fonográficos respecto de sus grabaciones sonoras y audiovisuales, en los términos previstos en sus estatutos.
II. Que EMPRESA desea hacer uso de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI en la modalidad de comunicación pública que se indica en la estipulación Primera de este contrato, con las condiciones que en el mismo se señalan, a cuyo efecto manifiesta que conoce las tarifas generales de AGEDI para las modalidades contempladas en este contrato, y que su local se define como [TIPO ESTABLECIMIENTO], que tiene una superficie de [ ] metros cuadrados.
III. Ambas partes, que reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, de común acuerdo, convienen el presente contrato, con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del contrato.
(1) Mediante el presente contrato AGEDI concede a EMPRESA, sin carácter de exclusiva, el derecho de comunicación pública de los vídeos musicales de su repertorio, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen en el mismo, para la ambientación de carácter necesario de su local, mediante aparato mecánico o electrónico reproductor de imagen.
(2) Se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio de AGEDI que, xx xxxxx, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.
(3) Se entiende por repertorio a efectos de la autorización concedida en este contrato los vídeos musicales de los productores que han confiado o confíen en el futuro a AGEDI la gestión de sus derechos de propiedad intelectual conforme a los Estatutos de ésta.
Se acompaña la relación, actualizada, de los productores asociados en AGEDI como Anexo I (se adjuntará la relación de productores existentes en cada momento).
(4) No afectará en modo alguno al presente contrato el hecho de que algunos vídeos musicales utilizados no pertenezcan al repertorio administrado por AGEDI, quedando claramente establecido que las tarifas que se fijan corresponden a la utilización del repertorio de AGEDI
SEGUNDA.- Derechos reservados.
(1) Quedan excluidos del objeto de este contrato, y reservados a los titulares del repertorio, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización del mismo no previstas en la estipulación Primera, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicha estipulación.
(2) Especialmente, queda excluida del presente contrato la utilización principal del repertorio de AGEDI que se produzca en bailes celebrados con carácter esporádico, tales como los que tengan lugar en la Noche de Fin de Año, Noche xx Xxxxx y similares.
(3) Asimismo queda excluida del presente contrato la reproducción de los vídeos musicales necesaria para su posterior comunicación pública
(4) Quedan reservados a sus legítimos titulares, y se precisará la autorización de estos, para:
a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios.
b) La utilización de los vídeos musicales con sobreimpresiones o añadidos para la venta o promoción de productos o servicios.
c) Los servicios interactivos de forma que cualquier persona pueda acceder a los videos musicales en el momento y en el lugar que elija conforme a lo dispuesto en el Art. 20.2.i) del TRLPI.
.
(5) Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos de los autores, de los productores de grabaciones audiovisuales, excepto los vídeos musicales, de los productores de fonogramas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, y de las entidades de radiodifusión.
TERCERA.- Requisitos para la comunicación pública.
Los vídeos musicales a emitir deberán ser adquiridos en fuentes legales o proporcionados por los productores de videos musicales. EMPRESA no podrá utilizar para el desarrollo del presente contrato videos musicales adquiridos en otras fuentes.
La entrega de cada vídeo musical podrá, excepcionalmente, ser objeto de un contrato particular entre EMPRESA y el productor, que podrá contener condiciones particulares de autorización.
Queda prohibido el uso de la imagen del video sin sonido o con música que no sea la original.
CUARTA.- Ámbito territorial.
La presente autorización únicamente cubre el territorio español, estando expresamente prohibida la comunicación pública fuera de dicho territorio,
QUINTA.- Intransmisibilidad de la autorización. Comunicación de cambios de titularidad.
La autorización concedida en este contrato por AGEDI será, en todo caso, intransmisible. EMPRESA responderá ante AGEDI de cuantas obligaciones se establecen en este contrato mientras éste siga vigente, aunque transitoriamente ceda su local a otra persona física o jurídica, ya sea a título oneroso o gratuito.
El cambio de titularidad en la explotación comercial del local objeto de este contrato deberá ser comunicado a AGEDI de manera fehaciente, identificando a la persona o entidad que pase a asumir la titularidad o explotación. Hasta que no se produzca dicha comunicación, EMPRESA, seguirá asumiendo las obligaciones derivadas de este contrato.
SEXTA.- Contraprestación. Forma de pago.
(1) Como contraprestación, EMPRESA satisfará a AGEDI, por cada mes o fracción, conforme a las tarifas generales de la entidad de gestión, [……] Euros.
Al importe anterior le será de aplicación aquellos tributos que determine en cada momento la legislación vigente.
(2) El pago de la contraprestación indicada en la estipulación anterior se efectuará por meses anticipados, dentro de los quince primeros días de cada mes. Dichos pagos se efectuarán mediante:
Talón nominativo
Transferencia bancaria
Domiciliación bancaria: Entidad: [….] Sucursal: […] DC: [..] Nº Cuenta: [ ]
a la que con esta fecha EMPRESA se compromete a pasar las instrucciones pertinentes para que sean atendidos los recibos que presente AGEDI.
(3) Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento, devengará automáticamente y sin necesidad de requerimiento, en favor de AGEDI, anualmente, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que se calculará día a día al interés compuesto, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:
Intereses = C x (1+(i/365))días – C
(donde “C” es el capital, en este caso los importes devengados y no abonados a su vencimiento, “i” es el tipo de interés (legal + dos puntos) y “días” es el número de días que permanece la deuda pendiente cada año).
Estos intereses serán de aplicación a las liquidaciones por diferencias practicadas por AGEDI de conformidad con lo dispuesto en el número (4) de la estipulación Octava.
SEPTIMA.- Comunicación de variaciones de la superficie del local. Facultades de comprobación.
(1) EMPRESA deberá comunicar por escrito a AGEDI, con un mínimo de tres días de antelación, cualquier modificación que se vaya a producir en la superficie del local que tenga declarada.
(2) AGEDI tendrá las más amplias facultades de comprobación e inspección sobre las operaciones de EMPRESA en tanto tengan relación con las obligaciones contraídas por ella en este contrato.
(3) Consecuentemente, EMPRESA facilitará a los Delegados, Representantes e Inspectores de AGEDI, y a las personas por ella autorizadas al efecto, el libre acceso al local, permitiendo la realización de cuantas gestiones sean necesarias para ello, tales como mediciones de superficie.
(4) Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por AGEDI se pusiere de manifiesto que la superficie del local declarada por EMPRESA no fuera la real, AGEDI tendrá derecho a practicar la liquidación por diferencias con aplicación de las siguientes reglas:
1ª La liquidación se retrotraerá el día de la firma del contrato, con el límite de dos años, salvo que EMPRESA acredite fehacientemente el momento en el que se produjo la modificación, en cuyo caso será ésta la fecha desde la que se liquidarán las diferencias.
2ª Los derechos de propiedad intelectual se calcularán según la superficie que se
desprenda de la comprobación realizada por AGEDI.
OCTAVA.- Duración y resolución del contrato.
(1) Este contrato surtirá efecto desde el día [………] y finalizará el [ ]. No
obstante, se prorrogará tácitamente por períodos de un año, salvo denuncia en contrario que habrá de efectuarse por escrito con un preaviso de tres meses dirigido al domicilio indicado en el presente contrato.
(2) Si una de las partes incumpliera cualquier obligación asumida en virtud del presente contrato, la otra parte podrá resolver el contrato si, tras ser notificada de su incumplimiento, la parte incumplidora no subsana dicho incumplimiento en el plazo de quince (15) días, y sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios debidamente acreditados que su incumplimiento le pueda ocasionar.
NOVENA.- Gastos.
Todos los gastos, impuestos y tributos de cualquier índole que se deriven, directa o indirectamente del presente contrato, serán de cuenta de EMPRESA.
DÉCIMA.- Periodo de apertura.
EMPRESA declara, bajo su responsabilidad, que el local objeto del presente contrato permanece abierto al público durante los meses de [...................] a [ ],
ambos inclusive, de cada año natural.
UNDÉCIMA.- Cláusula de usuario más favorecido.
En el caso de que AGEDI otorgase a cualquier operador de televisión en abierto condiciones que en su conjunto resultasen de mejor condición que las aquí acordadas, AGEDI deberá notificárselo a EMPRESA. Por su parte, ésta podrá solicitar y obtener la modificación del presente contrato, dentro de su vigencia, acogiéndose a las mismas mejores condiciones desde la fecha en que éstas comenzaran a aplicarse.
Para la aplicación de esta disposición, queda entendido que toda condición considerada como más ventajosa será inseparable de cualquier otra que le sirva de compensación.
DUODECIMA.- Notificaciones.
Todos los avisos y notificaciones que deban efectuarse entre las partes de acuerdo con el presente contrato, se harán por escrito y por cualquier medio que deje constancia de su contenido y recepción, a las direcciones y personas de contacto siguientes:
EMPRESA
Dirección POBLACION
C.P. Provincia
Persona de contacto:
AGEDI
X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 00 -– 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx
Persona de contacto:
Las notificaciones se entenderán válidamente realizadas en dichas direcciones y a dichas personas de contacto mientras no se notifique a la otra parte la modificación de las mismas de forma que la parte receptora tenga constancia de su recepción.
DECIMOTERCERA.- Ley aplicable. Clausula jurisdiccional. .
El presente contrato se regirá por la ley española
Ambas partes, establecen que el lugar de cumplimiento de la obligación será el del domicilio de AGEDI, y, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para cuantas cuestiones puedan suscitarse con motivo del presente contrato.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este contrato por duplicado en el lugar y fecha antes indicados.
Por AGEDI, Por EMPRESA,