SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120180023
1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
SE APLICARÁN AL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES Y LAS NORMAS LEGALES DE CARÁCTER IMPERATIVO ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO VIII, DEL LIBRO II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN EMBARGO, SE ENTENDERÁN VÁLIDAS LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES QUE SEAN MÁS BENEFICIOSAS PARA EL ASEGURADO.
TODAS AQUELLAS PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRITA A LO LARGO DE ESTA PÓLIZA, HAN SIDO DEFINIDAS AL FINAL DE LA MISMA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN. LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
BASADO EN LAS DECLARACIONES HECHAS EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE SEGURO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO POR EL TOMADOR, EL CUAL FORMA PARTE DE ESTA PÓLIZA, Y SUJETO A LAS CONDICIONES GENERALES, CONDICIONES PARTICULARES Y/O CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ASEGURADORA Y/O EL TOMADOR Y LOS ASEGURADOS ACUERDAN LO SIGUIENTE:
2. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS
POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADOR PAGARÁ EN EXCESO DEL DEDUCIBLE LOS DAÑOS Y COSTOS A CARGO DEL ASEGURADO, PROVENIENTES DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DEL ASEGURADO Y REPORTADA AL ASEGURADOR, DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL Y DURANTE EL PERÍODO DE REPORTE EXTENDIDO, EN CASO EN QUE ESTE ÚLTIMO SEA CONTRATADO, POR CAUSA DE UN ACTO ERRÓNEO COMETIDO EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES
EL ACTO ERRÓNEO COMETIDO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DEBE HABER SIDO COMETIDO CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD ESPECIFICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, Y DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL.
3. EXTENSIONES DE COBERTURA
SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA LAS SIGUIENTES EXTENSIONES DE COBERTURA SERÁN APLICABLES, CUYAS PRIMAS Y SUBLÍMITES SE ESTABLECERÁN EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, EN CASO DE CONTRATARSE.
3.1. HEREDEROS LEGALES
EN EL CASO DE FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O INSOLVENCIA DE CUALQUIER PERSONA NATURAL CONSIDERADO ASEGURADO, LA PRESENTE PÓLIZA SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS DAÑOS Y/O COSTOS PROVENIENTES DE UNA RECLAMACIÓN ENTABLADA CONTRA LA MASA HEREDITARIA, HEREDEROS O REPRESENTANTES LEGALES DE TAL ASEGURADO POR CAUSA DE UN ACTO ERRÓNEO EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ DEL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
3.2. CÓNYUGES
LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR AL CÓNYUGE DE CUALQUIER O ASEGURADO, CUANDO ESTE DEBA ASUMIR UN DAÑO O COSTOS DERIVADOS DE UNA RECLAMACIÓN BASADA EN UN ACTO ERRÓNEO COMETIDO POR EL ASEGURADO EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES, Y QUE COMO CONSECUENCIA, SE PRETENDA OBTENER INDEMNIZACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS CITADOS CÓNYUGES. LO ANTERIOR DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ DEL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
3.3. GASTOS LEGALES DE PROCESO ADMINISTRATIVO
LA DEFINICIÓN DE COSTOS SE EXTIENDE A CUBRIR HASTA EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE, PREVIAMENTE APROBADOS POR ESCRITO POR EL ASEGURADOR, SE GENEREN DE LA COMPARECENCIA DE LOS ASEGURADOS A CUALQUIER PROCESO ADMINISTRATIVO O INVESTIGACIÓN FORMAL RELACIONADOS CON UN ACTO ERRÓNEO DE LOS ASEGURADOS EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES.
3.4. GASTOS DISCIPLINARIOS Y PENALES
SE EXTIENDE A CUBRIR DAÑOS Y COSTOS, HASTA EL SUBLÍMITE INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SE GENEREN DE LA COMPARECENCIA DE UN ASEGURADO,
I. A UN PROCESO DISCIPLINARIO INICIADO CON OCASIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LAS LEYES QUE REGULAN LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO O LA VIOLACIÓN DE LAS LEYES QUE REGLAMENTAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERÍA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS,
II. A UN PROCESO PENAL INICIADO POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE NORMAS RELACIONADOS CON UN ACTO ERRÓNEO DE LOS ASEGURADOS EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS RELACIONADAS AL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.
3.5. COMPENSACIÓN POR COMPARECENCIA EN JUICIO
SE EXTIENDE A CUBRIR COSTOS, HASTA EL SUBLÍMITE INDICADO, RESPECTO DE LAS PERSONAS DESCRITAS EN LAS LETRAS (I) E (II) SIGUIENTES QUE DEBAN COMPARECER EN JUICIO EN CALIDAD DE TESTIGOS, RELACIONADO CON UNA RECLAMACIÓN DEBIDO A UN ACTO ERRÓNEO DE LOS ASEGURADOS EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES CUBIERTO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, EL ASEGURADOR PAGARA UNA COMPENSACIÓN CON BASE A LOS MONTOS DIARIOS ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, PARA CADA UNO DE LOS DÍAS DURANTE LOS CUALES SE REQUIERA LA CONCURRENCIA PERSONAL AL DOMICILIO DEL TRIBUNAL.
LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ DEL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE COMPARECIENTES MENCIONADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
3.6. PERDIDA DE DOCUMENTOS
SE EXTIENDE A CUBRIR LOS COSTOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR ESCRITO POR EL ASEGURADOR, INCURRIDOS POR EL ASEGURADO PARA REEMPLAZAR O RESTAURAR CUALQUIER DOCUMENTO DE UN TERCERO DEBIDO A UN RECLAMACIÓN DE ESTE, ORIGINADO POR LA DESTRUCCIÓN, DETERIORO, ALTERACIÓN, PÉRDIDA O EXTRAVÍO DEL DOCUMENTO DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL Y POR LA CUAL EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
LA PRESENTE EXTENSIÓN SÓLO SE APLICARÁ SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. TAL PERDIDA O DAÑO TENGA LUGAR MIENTRAS LOS DOCUMENTOS ESTÁN BAJO LA CUSTODIA DEL ASEGURADO O DE CUALQUIER OTRA PERSONA A LA QUE ÉSTE LOS HAYA CONFIADO EN RAZÓN DEL EJERCICIO HABITUAL DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA Y/O ARQUITECTURA;
II. LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS HAYA SIDO OBJETO DE UNA BÚSQUEDA DILIGENTE POR PARTE DEL ASEGURADO; Y
III. LA DESTRUCCIÓN, EL DETERIORO, LA ALTERACIÓN O PÉRDIDA DE DOCUMENTOS NO SEA PRODUCIDO POR:
A. DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, POLILLA U OTROS ANIMALES; O
B. INCENDIO, EXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN, DAÑOS POR AGUA, DERRUMBAMIENTO O CATÁSTROFES NATURALES.
LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ DEL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
3.7. PROPIEDAD INTELECTUAL
SE EXTIENDE A CUBRIR LOS COSTOS RELACIONADOS A UNA RECLAMACIÓN BASADA EN UNA INFRACCIÓN NO INTENCIONAL DE UN DERECHO DE AUTOR O MARCA COMERCIAL EN EL CURSO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES POR UN ASEGURADO.
EL ASEGURADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR COSTOS DE UNA RECLAMACIÓN ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A UNA VIOLACIÓN, ROBO, USO, O APROPIACIÓN INDEBIDA DE CUALQUIER PATENTE O SECRETO COMERCIAL.
LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ DEL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
3.8 RESPONSABILIDAD VICARIA
SE EXTIENDE A CUBRIR LA RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL ASEGURADO POR CAUSA DE UN ACTO ERRÓNEO COMETIDO POR SUS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO ARQUITECTO Y/O INGENIERO, SIN QUE DICHOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS SE ENTIENDAN COMO ASEGURADOS BAJO LA PÓLIZA.
LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ DEL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
3.9 COBERTURA DE ERRORES Y OMISIONES TECNOLÓGICOS
SE EXTIENDE A CUBRIR LA RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL ASEGURADO POR CAUSA DE UN ACTO ERRÓNEO COMETIDO EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS TECNOLÓGICOS.
LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ DEL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
4. EXCLUSIONES
EL ASEGURADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR DAÑOS Y COSTOS ORIGINADOS EN UNA RECLAMACIÓN QUE SE PRODUZCA A CONSECUENCIA DE:
4.1. MALA FE, DOLO Y RETRIBUCIONES IMPROCEDENTES
I. ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA COMISIÓN DE CUALQUIER ACTO CRIMINAL O MALA CONDUCTA INTENCIONAL, INCLUIDO CUALQUIER ACTO DOLOSO Y/O CULPA GRAVE
II. ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL HECHO DE QUE CUALQUIER ASEGURADO HAYA OBTENIDO O HAYA PAGADO CUALQUIER BENEFICIO O VENTAJA PERSONAL O PERCIBIDO O PAGADO CUALQUIER REMUNERACIÓN A LA CUAL NO SE TUVIESE LEGALMENTE DERECHO.
III. ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA COMISIÓN DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO INTENCIONAL, CONSIENTE, DELIBERADO DE CUALQUIER LEY, REGULACIÓN, ORDENANZA, QUEJA ADMINISTRATIVA, NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN, CARTA DE AVISO, ORDEN EJECUTIVA O INSTRUCCIÓN DE CUALQUIER ORGANISMO GUBERNAMENTAL.
4.2. MULTAS Y SANCIONES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A MULTAS O SANCIONES PECUNIARIAS O ADMINISTRATIVAS DE CUALQUIER NATURALEZA IMPUESTAS A LOS ASEGURADOS.
4.3 LITIGIOS, CIRCUNSTANCIAS Y SEGUROS ANTERIORES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A:
I. LITIGIOS ENTABLADOS Y CONOCIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FECHA DE RETROACTIVIDAD A QUE SE REFIERE ESTA PÓLIZA, O QUE TENGAN COMO BASE O DE CUALQUIER MANERA SEAN ATRIBUIBLES A LOS MISMOS HECHOS, QUE HUBIESEN SIDO ALEGADOS EN CUALQUIERA DE DICHOS LITIGIOS, AUN CUANDO HAYAN SIDO INICIADOS CONTRA TERCEROS.
II. HECHOS, CIRCUNSTANCIAS, O SITUACIONES QUE HAYAN SIDO CONOCIDAS O QUE HA DEBIDO DE HABER CONOCIDO EL ASEGURADO, EN O CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FECHA DE RETROACTIVIDAD.
III. HECHOS, RECLAMACIONES, CIRCUNSTANCIAS, Y/O ACTOS ERRÓNEOS QUE YA HUBIESEN SIDO ALEGADOS, REPORTADOS, HAYA DADO AVISO BAJO, O QUE HUBIESE ESTADO RELACIONADO CON CUALQUIER CONTRATO DE SEGURO O PÓLIZA DE LA CUAL ÉSTA SEA UNA RENOVACIÓN O REEMPLAZO, O A LA QUE PUEDA EVENTUALMENTE REEMPLAZAR.
4.4. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA O MANTENIDA POR CUALQUIER ASEGURADO CONTRA CUALQUIER OTRO ASEGURADO, POR SÍ MISMO O REPRESENTADO POR UN TERCERO.
4.5. ENTIDADES RELACIONADAS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A SERVICIOS PROFESIONALES DESEMPEÑADOS O PRESTADOS POR EL ASEGURADO PARA CUALQUIER ENTIDAD, SOCIEDAD O EMPRESA, SI AL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES:
I. LA ENTIDAD ES TOTAL O PARCIALMENTE DUEÑA, OPERA, MANEJA O CONTROLA EL ASEGURADO;
II. EL ASEGURADO GERENCIA DICHA ENTIDAD.
III. EL ASEGURADO ERA UN SOCIO, DIRECTOR, O EMPLEADO DE DICHA ENTIDAD;
IV. EL ASEGURADO POSEÍA O POSEE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, 10% O MÁS DE TAL ENTIDAD SI LA MISMA FUERA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, O EL 30% O MÁS SI FUERA PRIVADA.
4.6. PRÁCTICAS LABORALES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A RESPONSABILIDAD DERIVADA DE INCORRECTAS PRÁCTICAS LABORALES.
4.7. INCUMPLIMIENTO POR EXTRALIMITACIÓN PROFESIONAL
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A RECLAMACIONES POR UN ACTO ERRÓNEO REALIZADO O EJECUTADO DE FORMA AJENA A SU PROFESIÓN.
4.8. DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A ACTIVIDADES REALIZADAS POR UN ASEGURADO QUE TOTAL O PARCIALMENTE SIRVA, COMO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA O ALTO EJECUTIVO DE LA FIRMA O DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD.
4.9. GUERRA Y TERRORISMO
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A:
X. XXXXXX CIVIL O INTERNACIONAL SEAN ESTAS DECLARADAS O NO, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS O SIMILARES (SIN PERJUICIO DE QUE LA GUERRA HAYA SIDO O NO DECLARADA), HUELGA, PAROS PATRONALES, ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, O CONMOCIÓN CIVIL ALCANZADO LA PROPORCIÓN DE, O LLEGANDO A CONSTITUIRSE EN UN LEVANTAMIENTO, PODER MILITAR O USURPADO
II. CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO INCLUYENDO PERO NO LIMITADO AL USO DE FUERZA O VIOLENCIA Y/O LA AMENAZA DE LA MISMA, DIRIGIDOS A O QUE CAUSEN DAÑO, LESIÓN, ESTRAGO O INTERRUPCIÓN O COMISIÓN DE UN ACTO PELIGROSO PARA LA VIDA HUMANA O PROPIEDAD, EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA, PROPIEDAD O GOBIERNO, CON OBJETIVO ESTABLECIDO O NO ESTABLECIDO DE PERSEGUIR INTERESES ECONÓMICOS, ÉTNICOS, NACIONALISTAS, POLÍTICOS, RACIALES O INTERESES RELIGIOSOS, SI TALES INTERESES SON DECLARADOS O NO.
4.10. CONTAMINACIÓN
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A
I. CUALQUIER AMENAZA, REAL O SUPUESTA, DE DESCARGA, DISPERSIÓN, FILTRACIÓN, MIGRACIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE DE CONTAMINANTES EN CUALQUIER OCASIÓN; O
II. CUALQUIER REQUERIMIENTO, DEMANDA U ORDEN RECIBIDA POR UN ASEGURADO PARA MONITOREAR, LIMPIAR, REMOVER, CONTENER, TRATAR O NEUTRALIZAR, O DE CUALESQUIERA FUERA LA FORMA RESPONDER A, O CALCULAR LOS EFECTOS DE LOS CONTAMINANTES INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO A CUALQUIER RECLAMACIÓN, JUICIO O PROCESO POR O EN NOMBRE DE UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, UNA PARTE POTENCIALMENTE RESPONSABLE O CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O ENTIDAD POR DAÑOS DEBIDOS A PRUEBAS, MONITOREO, LIMPIEZA, REMOCIÓN, CONTENCIÓN, TRATAMIENTO, DESINTOXICACIÓN O NEUTRALIZACIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS CONTAMINANTES.
III. ASBESTOS, O A CUALQUIER DAÑO CORPORAL O DAÑO A BIENES TANGIBLES, CAUSADO POR ASBESTOS, O PRESUNTO ACTO, ERROR, OMISIÓN U OBLIGACIÓN QUE INVOLUCRE ASBESTOS, SU USO, EXPOSICIÓN, PRESENCIA, EXISTENCIA, DETECCIÓN, REMOCIÓN, ELIMINACIÓN, O USO DE ASBESTOS EN CUALQUIER AMBIENTE, CONSTRUCCIÓN O ESTRUCTURA.
4.11. REACCIÓN NUCLEAR
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A:
I. LOS EFECTOS DE EXPLOSIÓN, ESCAPE DE CALOR, IRRADIACIONES PROCEDENTES DE LA TRANSMUTACIÓN DE NÚCLEOS DE ÁTOMOS DE RADIOACTIVIDAD, ASÍ COMO LOS EFECTOS DE RADIACIONES PROVOCADAS POR TODO ENSAMBLAJE NUCLEAR, ASÍ COMO CUALQUIER INSTRUCCIÓN O PETICIÓN PARA EXAMINAR, CONTROLAR, LIMPIAR, RETIRAR, CONTENER, TRATAR, DESINTOXICAR O NEUTRALIZAR MATERIAS O RESIDUOS NUCLEARES.
II. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIÓN, O CONTAMINACIÓN DENTRO O PROCEDENTE DE UNA INSTALACIÓN NUCLEAR, BAJO CUALQUIER CIRCUNSTANCIA E INDEPENDIENTE DE LA CAUSA.
4.12. INFLUENCIA DE TÓXICOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO ESTE ACTÚE O HAYA ACTUADO BAJO LA INFLUENCIA DE TÓXICOS, INTOXICANTES, NARCÓTICOS, ALCALOIDES O ALCOHOL BIEN SEA QUE HAYA SIDO O NO INDUCIDO POR UN TERCERO.
4.13. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL DISEÑO, FABRICACIÓN, VENTA O DISTRIBUCIÓN DE CUALQUIER PRODUCTO DESARROLLADO POR EL ASEGURADO, O POR OTROS BAJO LICENCIA O NOMBRE COMERCIAL DEL ASEGURADO. ESTA EXCLUSIÓN TAMBIÉN SE APLICA A CUALQUIER RECLAMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RETIRADA DE SU PRODUCTO POR CUALQUIER MOTIVO, ASÍ COMO LOS COSTOS DE RETIRAR UN PRODUCTO PARA EVITAR FALLAS ADICIONALES DEL MISMO.
4.14. GARANTÍA DEL SERVICIO PROFESIONAL OTORGADO
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER GARANTÍA, OTORGADA POR EL ASEGURADO. LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO RESULTARA APLICABLE A LOS ESTÁNDARES Y OBLIGACIONES QUE DEBE OBSERVAR EL ASEGURADO EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y LOS ESTÁNDARES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA LOCALMENTE ESTABLECIDOS.
4.15. CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEGUROS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A FALLAS REALES O PRESUNTAS EN LA CONTRATACIÓN, ASESORÍA O MANTENIMIENTO DE CUALQUIER SEGURO, O FIANZA.
4.16. BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS DAÑOS O PÉRDIDAS SUFRIDAS POR BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO QUE SE ENCUENTREN BAJO USO, DOMINIO, ARRENDAMIENTO, TENENCIA, OCUPACIÓN, LEASING, POR PARTE DEL ASEGURADO, EN EL EJERCICIO DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES.
4.17. MANO DE OBRA
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN POR COSTOS DE REPARAR O REEMPLAZAR LA MANO DE OBRA DEFECTUOSA EN CUALQUIER CONSTRUCCIÓN, ERECCIÓN, FABRICACIÓN, INSTALACIÓN, ENSAMBLAJE, FABRICACIÓN O REMEDIACIÓN REALIZADA POR EL ASEGURADO, INCLUYENDO EL COSTO DE
CUALQUIER MATERIAL, LA ALEGACIÓN DE QUE LOS MATERIALES SE SUSTITUYERON POR MATERIALES DE MENOR VALOR CON EL FIN DE AHORRAR COSTOS, PARTES O EQUIPOS PROPORCIONADOS EN RELACIÓN CON LOS MISMOS.
4.18. VEHÍCULOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA PROPIEDAD, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, USO, CARGA O DESCARGA, POR O EN NOMBRE DE, O BAJO EL CONTROL DEL ASEGURADO, DE EMBARCACIONES, AUTOMÓVILES, VEHÍCULOS MOTORIZADOS, VEHÍCULOS MARÍTIMOS, VEHÍCULOS AÉREOS O VEHÍCULOS MÓVILES DE CUALQUIER TIPO.
4.19. FENÓMENOS NATURALES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA OCURRENCIA DE FENÓMENOS NATURALES Y AQUELLOS FENÓMENOS QUE CONSTITUYAN FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. SIN EMBARGO, SE OTORGAN GASTOS DE DEFENSA PARA DEFENDER EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO DE LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS REQUERIDOS PARA ZONAS DE TERREMOTOS.
4.20. GARANTÍAS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LAS GARANTÍAS, OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES ASUMIDAS POR EL ASEGURADO BAJO CONTRATO, SALVO QUE ESTAS FUERAN EXIGIBLES AUN EN AUSENCIA DE DICHO CONTRATO EN VIRTUD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL ASEGURADO. INCLUYENDO ENTRE OTROS:
I. CUALQUIER RECLAMACIÓN POR CUALQUIER RETRASO DE TIEMPO, CAUSADO POR CUALQUIER MOTIVO, A LO LARGO DE LA DURACIÓN DEL PROYECTO.
II. CUALQUIER RECLAMACIÓN DEBIDO A LOS SOBRECOSTOS DE LOS PROYECTOS DEBIDO A, ERRORES DE DISEÑO, ABASTECIMIENTO INAPROPIADO, CIERRE LENTO, COMPLEJIDAD DEL PROYECTO, ENTRE OTROS.
III. CUALQUIER RECLAMACIÓN BASADA EN LA DISPUTA DE HONORARIOS CONTRA EL ASEGURADO
4.21. UTILIZACIÓN DE MATERIALES DE CALIDAD Y/O ESPECIFICACIÓN INFERIOR
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA UTILIZACIÓN DE MATERIALES DE CALIDAD Y/O ESPECIFICACIÓN INFERIOR A LOS NORMALMENTE UTILIZADOS POR LOS ARQUITECTOS Y/O INGENIEROS.
4.22. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN POR DAÑOS CORPORALES, ANGUSTIA MENTAL, ANGUSTIA EMOCIONAL, ENFERMEDAD, O MUERTE DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO. Y DE CUALQUIER OTRO TRABAJADOR, QUE SURJA DE SU EMPLEO O TRABAJO Y CUALQUIER OBLIGACIÓN POR LA CUAL EL ASEGURADO PUEDA SER RESPONSABLE DE ASUMIR EL PAGO DE UNA COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN RECLAMADA POR CUALQUIER TRABAJADOR, CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU CARGO O ESTABLECIDAS EN SU CONTRATO DE TRABAJO O DE SERVICIOS CON EL ASEGURADO.
4.23. INFRAESTRUCTURA
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A:
X. XXXXXX MECÁNICAS
II. FALLAS ELÉCTRICAS, INCLUYENDO ALGUNA INTERRUPCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SOBRE VOLTAJE, OLEADA, APAGÓN ELÉCTRICO; O
III. FALLAS DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES O DE SATÉLITE.
A MENOS QUE TAL FALLA DERIVE DE UN ACTO ERRÓNEO DE UN ASEGURADO
4.24 DAÑOS CORPORALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN DE DANOS CORPORALES Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD.
4. 25 INSOLVENCIA FINANCIERA Y DEUDA COMERCIAL
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN POR:
I. INSOLVENCIA , BANCARROTA, LIQUIDACIÓN DEL ASEGURADO O DEL DUEÑO DEL PROYECTO; O
II. CUALQUIER NO PAGO DE UNA DEUDA DEL ASEGURADO.
III. CUALQUIER GARANTÍA, COMPROMISO Y/O OBLIGACIÓN ASUMIDA POR ASEGURADO DERIVADA DE UNA DEUDA.
4.26 CONSULTORES, CONTRATISTAS, SUB-CONTRATISTAS Y AGENTES
CUALQUIER RECLAMACIÓN EN CONTRA DE O HECHA POR CUALQUIER CONSULTOR, CONTRATISTA, SUB-CONTRATISTA, O AGENTE DEL ASEGURADO.
4.27 ATAQUES CIBERNÉTICOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN POR CUALQUIER ATAQUE CIBERNÉTICO CON CUALQUIER PROPÓSITO, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A, CRIMEN, ESPIONAJE CORPORATIVO, EXTORSIÓN, TERRORISMO, GUERRA, POLÍTICA, RELIGIÓN, IDEOLOGÍA O CON LA INTENCIÓN DE INCULCAR MIEDO O CAOS RESULTANTE.
4.28 SERVICIOS GEOTÉCNICOS Y GEOLÓGICOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER ESTUDIO GEOTÉCNICO Y / O GEOLÓGICO, O CUALQUIER OTRO TIPO DE TRABAJO O SERVICIO RELACIONADO A LO ANTERIORMENTE DETALLADO. ESTA EXCLUSIÓN NO APLICA PARA TRABAJOS DONDE EL SERVICIO GEOTÉCNICO SEA UNA ACTIVIDAD SECUNDARIA A LA PRINCIPAL.
4.29 FALLA DE SUMINISTRO
ORIGINADAS EN, BASADAS EN, O ATRIBUIBLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN DE NEGLIGENCIA, PERDIDA FINANCIERA, DAÑO CORPORAL O DAÑO A BIENES PROPIOS DE CUALQUIER TIPO DEBIDO A LA INTERRUPCIÓN O FALLA DE SUMINISTRO DE:
I. PETRÓLEO, AGUA, ELECTRICIDAD, ENERGÍA, GAS, O VAPOR, Y/O BIOCOMBUSTIBLES;
II. FALLA O FLUCTUACIÓN DE ENERGÍA U OTROS SERVICIOS DE UTILIDAD.
III. CUALQUIER FALLA, INTERRUPCIÓN O CORTE DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET.
4.30 PROCESO PUESTA EN MARCHA
ORIGINADAS EN, BASADAS EN, O ATRIBUIBLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN DE NEGLIGENCIA, PERDIDA FINANCIERA, DAÑO CORPORAL O DAÑO A BIENES PROPIOS DE CUALQUIER TIPO DEBIDO AL PROCESO DE "PUESTA EN MARCHA"
INCLUYENDO PERO NO SÓLO LIMITADO A:
I. "FASE DE PRUEBAS DE FRIO Y CALIENTE"
II. "FASE DE PRUEBAS DE RENDIMIENTO"
III. "FASE DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN"
4.31 EMF- CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
ORIGINADAS EN, BASADAS EN, O ATRIBUIBLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN DERIVADA DE LA RADIACIÓN XX XXXXXX ELECTROMAGNÉTICOS, INCLUYENDO PERO NO SOLO LIMITADO A RADIACIÓN XX XXXXXX ELECTROMAGNÉTICOS PRODUCIDAS,
DISTRIBUIDAS POR, O PROCEDENTE DE LOS SIGUIENTES:
I. CUALQUIER TIPO DE LÍNEAS X XXXXXX UTILIZADAS PARA TRANSMITIR CORRIENTE ELÉCTRICA DE CUALQUIER VOLTAJE, O UTILIZADAS PARA TRANSMITIR CUALQUIER TIPO DE SEÑAL, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A ONDAS CELULARES, RADIO, LÍNEAS DE TELEVISIÓN, X
XXXXXX O ESTACIONES SATELITALES, O ELECTROMAGNETISMO;
II. CUALQUIER TIPO DE DISPOSITIVO QUE UTILICE, PRODUZCA, DIRIJA, AMPLIFIQUE O CONDUZCA RADIACIÓN XX XXXXXX ELECTROMAGNÉTICOS, INCLUYENDO, PERO NO SOLO LIMITADO A, TELÉFONOS CELULARES, COMPUTADORAS, MANTAS ELÉCTRICAS, MICROONDAS, MÁQUINAS XX XXXXX X, LÁSERES, EQUIPOS DE LOCALIZACIÓN, APARATOS DE MEDICIÓN EQUIPADOS CON LÁSER, TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, ANTENAS Y ANTENAS DE SATÉLITE Y RADAR;
III. CUALQUIER TIPO DE RADAR, SISTEMA XX XXXXX GUIADO POR RADAR, SISTEMA XX XXXXX DE DETECCIÓN DE RADAR O SISTEMA XX XXXXX DE ENERGÍA DIRIGIDA, INCLUYENDO RADARES POLICIALES, MILITARES O METEOROLÓGICOS Y CUALQUIER SISTEMA LÁSER XX XXXXX LÁSER
IV. CUALQUIER TIPO DE SISTEMA DE PULSOS ELECTROMAGNÉTICOS
V. CUALQUIER TIPO DE EQUIPO DE FORMACIÓN DE IMÁGENES, YA SEA QUE SE UTILICE PARA IMÁGENES MÉDICAS, TERRESTRES U OTROS FINES, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A RAYOS X, EQUIPO DE RESONANCIA MAGNÉTICA Y RADAR PENETRANTE DE SUELO.
4.32 PROYECTOS ESPECÍFICOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A SERVICIOS PROFESIONALES CUBIERTOS POR PÓLIZAS PARA PROYECTOS ESPECÍFICOS.
4.33 FRAUDE O DOLO
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
I. SI EL ASEGURADO CON EL FIN DE HACER INCURRIR EN EL ERROR, DISIMULARA O DECLARARA INEXACTAMENTE HECHOS QUE LIBERARÍAN AL ASEGURADO DE SUS OBLIGACIONES O PODRÍAN LIMITARLAS.
II. SI, CON IGUAL PROPÓSITO, NO ENTREGARA EN TIEMPO AL ASEGURADOR LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBA O SEA PROPICIO ENTREGAR AL ASEGURADOR EN LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA.
III. SI HUBIESE EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, BENEFICIARIO, CAUSAHABIENTE O APODERADO.
4.34 EXCLUSIÓN POR APLICACIÓN DE OFAC:
ESTE SEGURO NO OTORGA COBERTURA EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO O AFIANZADO, O SUS EMPLEADOS O PERSONAS RELACIONADAS, TENGA ALGUNA RELACIÓN O SE ENCUENTRE INCLUIDO EN ACTIVIDADES RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON ACTIVIDADES TERRORISTAS, LAVADO DE ACTIVOS O DE SIMILAR NATURALEZA, INCLUYENDO, PERO SIN ESTAR LIMITADAS, A LAS LISTAS O SANCIONES DISPUESTAS POR LA OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS (OFAC, SEGÚN SUS SIGLAS EN INGLÉS) DEL DEPARTAMENTO XXX XXXXXX DE LOS EEUU. SE EXCLUYEN DE COBERTURA, EXPRESAMENTE, AQUELLOS SINIESTROS Y TODA Y CUALQUIER PÉRDIDA RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON OPERACIONES, NEGOCIOS, CONTRATOS O VÍNCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA CON PAÍSES O PERSONAS INCLUIDAS EN DICHAS LISTAS, O CUYO PAGO DEBA SER EFECTUADO A PERSONAS O PAÍSES DESIGNADOS (SPECIALLY DESIGNATED NATIONALS LIST, SDN).
5. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD O LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA COMO, ES EL MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR EN RELACIÓN CON TODOS LOS DAÑOS Y/O COSTOS PRODUCTO DE TODAS LAS RECLAMACIONES CUBIERTAS POR ESTA PÓLIZA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD DE ASEGURADOS, RECLAMACIONES PRESENTADAS O PERSONAS O ENTIDADES QUE EFECTÚEN TALES RECLAMACIONES.
EL ASEGURADOR NO ESTARÁ OBLIGADO, EN NINGÚN CASO, A PAGAR DAÑOS Y/O COSTOS QUE EXCEDAN EL LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD APLICABLE, UNA VEZ ÉSTE HAYA SIDO AGOTADO POR EL PAGO DE DAÑOS Y/O COSTOS.
TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DEL MISMO ACTO ERRÓNEO SE CONSIDERARÁN COMO UNA SOLA RECLAMACIÓN, LA CUAL ESTARÁ SUJETA A UN ÚNICO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD POR RECLAMACIÓN ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. DICHA RECLAMACIÓN SE CONSIDERARÁ PRESENTADA POR PRIMERA VEZ EN LA FECHA EN QUE LA PRIMERA DEL CONJUNTO DE LAS RECLAMACIONES HAYA SIDO PRESENTADA, SIN IMPORTAR SI TAL FECHA TUVO LUGAR DURANTE O CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL PERIODO CONTRACTUAL.
ASIMISMO, LA SERIE DE ACTOS ERRÓNEOS QUE SON O ESTÁN TEMPORAL, LÓGICA O CAUSALMENTE CONECTADOS POR CUALQUIER HECHO, CIRCUNSTANCIA, SITUACIÓN O EVENTO SE CONSIDERARÁN UNA MISMA RECLAMACIÓN Y CONSTITUIRÁN UN SOLO Y ÚNICO DAÑO Y/O COSTOS SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE RECLAMANTES Y/O RECLAMACIONES FORMULADAS. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DEL ASEGURADOR POR DICHO DAÑO Y/O COSTOS, NO EXCEDERÁ EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD POR RECLAMACIÓN ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A:
6.1. DECLARAR SINCERAMENTE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SOLICITE EL ASEGURADOR PARA IDENTIFICAR LA COSA ASEGURADA Y APRECIAR LA EXTENSIÓN DE LOS RIESGOS;
6.2. INFORMAR, A REQUERIMIENTO DEL ASEGURADOR, SOBRE LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS QUE AMPAREN EL MISMO OBJETO;
6.3. PAGAR LA PRIMA EN LA FORMA Y ÉPOCA PACTADAS;
6.4. EMPLEAR EL CUIDADO Y CELO DE UN DILIGENTE PADRE DE FAMILIA PARA PREVENIR EL SINIESTRO;
6.5. NO AGRAVAR EL RIESGO Y DAR NOTICIA AL ASEGURADOR SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LLEGUEN A SU CONOCIMIENTO Y QUE REÚNAN LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS LA
CLÁUSULA QUE SIGUE Y EN EL ARTÍCULO 526 DEL CÓDIGO DE COMERCIO;
6.6. EN CASO DE SINIESTRO, TOMAR TODAS LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA SALVAR LA COSA ASEGURADA O PARA CONSERVAR SUS RESTOS;
6.7. NOTIFICAR AL ASEGURADOR, TAN PRONTO SEA POSIBLE UNA VEZ TOMADO CONOCIMIENTO, DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIER HECHO QUE PUEDA CONSTITUIR O CONSTITUYA UN SINIESTRO, Y
6.8. ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENUNCIADO, Y DECLARAR FIELMENTE Y SIN RETICENCIA, SUS CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS.
7. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR AL ASEGURADOR LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVEN SUSTANCIALMENTE EL RIESGO DECLARADO, Y SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES DE HABERLOS CONOCIDO, SIEMPRE QUE POR SU NATURALEZA, NO HUBIEREN PODIDO SER CONOCIDOS DE OTRA FORMA POR EL ASEGURADOR. SE PRESUME QUE EL ASEGURADO CONOCE LAS AGRAVACIONES DE RIESGO QUE PROVIENEN DE HECHOS OCURRIDOS CON SU DIRECTA PARTICIPACIÓN.?SI EL SINIESTRO NO SE HA PRODUCIDO, EL ASEGURADOR, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS A CONTAR DEL MOMENTO EN QUE HUBIERE TOMADO CONOCIMIENTO DE LA AGRAVACIÓN DE LOS RIESGOS, DEBERÁ COMUNICAR AL ASEGURADO SU DECISIÓN DE RESCINDIR EL CONTRATO O PROPONER UNA MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS DEL MISMO PARA ADECUAR LA PRIMA O LAS CONDICIONES DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA. SI EL ASEGURADO RECHAZA LA PROPOSICIÓN DEL ASEGURADOR O NO LE DA CONTESTACIÓN DENTRO DEL PLAZO XX XXXX DÍAS CONTADO DESDE LA FECHA DE ENVÍO DE LA MISMA, ESTE ÚLTIMO PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO. EN ESTE ÚLTIMO CASO, LA RESCISIÓN SE PRODUCIRÁ A LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO DESDE LA FECHA DE ENVÍO DE LA RESPECTIVA COMUNICACIÓN.?SI EL SINIESTRO SE HA PRODUCIDO SIN QUE EL ASEGURADO, O EL CONTRATANTE EN SU CASO, HUBIEREN EFECTUADO LA DECLARACIÓN SOBRE LA AGRAVACIÓN DE LOS RIESGOS SEÑALADA EN EL INCISO PRIMERO, EL ASEGURADOR QUEDARÁ EXONERADO DE SU OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN RESPECTO DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO AFECTADAS POR EL AGRAVAMIENTO. NO OBSTANTE, EN CASO QUE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO HUBIERA CONDUCIDO AL ASEGURADOR A CELEBRAR EL CONTRATO EN CONDICIONES MÁS ONEROSAS PARA EL ASEGURADO, LA INDEMNIZACIÓN SE REDUCIRÁ PROPORCIONALMENTE A LA DIFERENCIA ENTRE LA PRIMA CONVENIDA Y LA QUE SE HUBIERA APLICADO DE HABERSE CONOCIDO LA VERDADERA ENTIDAD DEL RIESGO. ESTAS SANCIONES NO SE APLICARÁN SI EL ASEGURADOR, POR LA NATURALEZA DE LOS RIESGOS, HUBIERE DEBIDO CONOCERLOS Y LOS HUBIERE ACEPTADO EXPRESA O TÁCITAMENTE.?SALVO EN CASO DE AGRAVACIÓN DOLOSA DE LOS RIESGOS, EN TODAS LAS SITUACIONES EN QUE, DE ACUERDO A LOS INCISOS ANTERIORES, HAYA LUGAR A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, EL ASEGURADOR DEBERÁ DEVOLVER AL ASEGURADO LA PROPORCIÓN DE PRIMA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO EN QUE, COMO CONSECUENCIA DE ELLA, QUEDE LIBERADO DE LOS RIESGOS.
8. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
CORRESPONDE AL ASEGURADO DECLARAR SINCERAMENTE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SOLICITE EL ASEGURADOR PARA IDENTIFICAR LA MATERIA ASEGURADA Y APRECIAR LA EXTENSIÓN DE LOS RIESGOS EN LOS CUESTIONARIOS O FORMULARIOS DE CONTRATACIÓN QUE DISPONGA LA COMPAÑÍA PARA ESTOS FINES. LE CORRESPONDE, ADEMÁS, INFORMAR, A REQUERIMIENTO DEL ASEGURADOR, SOBRE LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS QUE AMPAREN LA MISMA MATERIA.
9. COBERTURA TERRITORIAL
EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITAN LA LEY Y LAS REGULACIONES (EXPRESIONES QUE PARA ESTOS PROPÓSITOS INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN A, CUALQUIER SANCIÓN ECONÓMICA APLICABLE A CUALQUIERA DE LAS PARTES), Y SUJETO A LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, ÉSTA CUBRE DAÑOS Y COSTOS A CARGO DEL ASEGURADO, PROVENIENTES DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADAS EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO. SIN EMBARGO, ESTA PÓLIZA NO APLICA A RECLAMACIONES NI PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS QUE SE PRESENTEN O INTERPONGAN EN LOS ESTADOS UNIDOS O CANADÁ O EN CUALQUIER TERRITORIO DENTRO DE LAS JURISDICCIONES DE ESOS PAÍSES.
10. DENUNCIO Y RECLAMO
A. AVISO DE SINIESTRO:
I. EL ASEGURADO DEBE NOTIFICAR AL ASEGURADOR, TAN PRONTO SEA POSIBLE UNA VEZ TOMADO CONOCIMIENTO, DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIER HECHO QUE PUEDA CONSTITUIR O CONSTITUYA UN SINIESTRO INCLUYENDO TODA RECLAMACIÓN PRESENTADA EN SU CONTRA USTED O DESCUBIERTA POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O EL PERÍODO DE REPORTE EXTENDIDO, EN CASO EN QUE ESTE ÚLTIMO SEA CONTRATADO
II. SI UN ASEGURADO DEBIÓ HABER NOTIFICADO LA RECLAMACIÓN O PROCEDIMIENTO REGULATORIO BAJO UNA PÓLIZA EXISTENTE O QUE HAYA EXPIRADO AL INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, PERO NO PUDO HACERLO POR TENER UNA PROHIBICIÓN LEGAL IMPUESTA POR UN REGULADOR EN VIRTUD DE LOS TÉRMINOS DE UN ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, EL ASEGURADOR RENUNCIARÁ A CUALQUIER DERECHO A INVOCAR LA INEFICACIA DE ESTA PÓLIZA POR NO DIVULGACIÓN O DECLARACIÓN INDEBIDA DEL ESTADO DE RIESGO, ÚNICAMENTE CON RESPECTO A ESA RECLAMACIÓN O PROCEDIMIENTO REGULATORIO ESPECÍFICO.
B. RECLAMO DE SINIESTRO
I. EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENUNCIADO, Y DECLARAR FIELMENTE Y SIN RETICENCIA, SUS CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS.
II. LOS RECLAMOS BAJO ESTA PÓLIZA DEBERÁN SER ENVIADOS AL ASEGURADOR A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO O DOMICILIO QUE SE ESTABLEZCA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
III. PARA EFECTOS DE PRESENTAR RECLAMACIONES BAJO ESTA PÓLIZA SE SUGIERE ALLEGAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
i. UNA DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DE LA SUPUESTA RECLAMACIÓN, ACTO ERRÓNEO U OTRA CONDUCTA;
ii. DETALLES DE TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS;
iii. UNA COPIA DE CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CUALQUIER TERCERO O PROCEDIMIENTO REGULATORIO;
iv. DETALLES COMPLETOS DE LOS DAÑOS Y COSTOS PROVENIENTES DE UNA RECLAMACIÓN ALEGADOS; Y
v. CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADOR PUEDA REQUERIR.
C. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES POTENCIALES
SI DURANTE EL PERÍODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO DE REPORTE EXTENDIDO, EN CASO DE QUE ÉSTE ÚLTIMO SEA CONTRATADO, EL ASEGURADO TUVIERE CONOCIMIENTO DE CUALQUIER ACTO ERRÓNEO QUE PUEDA RAZONABLEMENTE DAR ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, DEBERÁ DURANTE EL PERÍODO CONTRACTUAL, DAR NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE ELLO AL ASEGURADOR MENCIONANDO TODOS LOS DETALLES QUE RAZONABLEMENTE CONOZCA O DEBA CONOCER, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A:
I. LA IDENTIDAD POSIBLE O ANTICIPADA DE LOS DEMANDANTES;
II. EL ACTO ERRÓNEO ALEGADO DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES.
III. LAS FECHAS Y PERSONAS INVOLUCRADAS;
IV. LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES EL ASEGURADO TUVO CONOCIMIENTO POR PRIMERA VEZ DE LA POSIBLE RECLAMACIÓN.
V. LOS ACTUALES O POSIBLES RESULTADOS DE TAL RECLAMACIÓN.
VI. LA NATURALEZA DEL POTENCIAL DAÑO.
CUMPLIDOS ESTOS REQUISITOS, CUALQUIER RECLAMACIÓN POSTERIORMENTE EFECTUADA
CONTRA EL ASEGURADO Y PROVENIENTE DE DICHO ACTO ERRÓNEO, QUE HAYA SIDO DEBIDAMENTE REPORTADO AL ASEGURADOR, SERÁ CONSIDERADA COMO EFECTUADA EN EL PERÍODO CONTRACTUAL.
11. COSTOS LEGALES Y DEFENSA DE LA RECLAMACIÓN
I. SERÁ EL DERECHO Y NO EL DEBER DEL ASEGURADOR DE DEFENDER CUALQUIER RECLAMACIÓN. EL ABOGADO DEFENSOR SERÁ DESIGNADO POR EL ASEGURADO, SUJETO A LAS DIRECTRICES Y AL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL ASEGURADOR. EL ASEGURADOR PODRÁ ELEGIR Y TENDRÁ DERECHO A HACERSE CARGO DE LA DEFENSA DE UNA RECLAMACIÓN O ACUERDO QUE CONSIDERE NECESARIO.
II. EN EL CASO DE QUE SE INCURRA TANTO EN DAÑOS Y/O COSTOS CUBIERTOS COMO NO CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO Y EL ASEGURADOR HARÁN TODO LO POSIBLE POR ACORDAR UNA ASIGNACIÓN JUSTA Y ADECUADA ENTRE LOS DAÑOS Y/O COSTOS CUBIERTOS Y/O LOS DAÑOS Y/O COSTOS NO CUBIERTOS. SI NO SE PUEDE LLEGAR A UN ACUERDO MUTUAMENTE ACORDADO, UN ASESOR SENIOR INDEPENDIENTE DETERMINARÁ, COMO EXPERTO, NO COMO UN ÁRBITRO UNA ASIGNACIÓN JUSTA Y APROPIADA.
III. LOS ASEGURADOS ACUERDAN NO LIQUIDAR NI NEGOCIAR NINGUNA RECLAMACIÓN, INCURRIR EN COSTOS, ASUMIR CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL, O ADMITIR CUALQUIER CULPA, O RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A CUALQUIER RECLAMACIÓN SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL ASEGURADOR. SIN EMBARGO, LOS ASEGURADOS DEBEN TOMAR TODAS LAS MEDIDAS RAZONABLES, DENTRO DE SU CAPACIDAD, PARA PREVENIR O MITIGAR CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE ESTARÍA CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA.
IV. EL ASEGURADOR TIENE EL DERECHO DE HACER INVESTIGACIONES Y REALIZAR NEGOCIACIONES, Y CON EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL ASEGURADO, HACER CUALQUIER ARREGLO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE EL ASEGURADOR CONSIDERE RAZONABLE.
V. LOS ASEGURADOS ACUERDAN PROPORCIONAR AL ASEGURADOR TODA LA INFORMACIÓN, ASISTENCIA Y COOPERACIÓN QUE EL ASEGURADOR RAZONABLEMENTE SOLICITE Y ACUERDAN, QUE EN EL EVENTO DE UNA RECLAMACIÓN, LOS ASEGURADOS NO HARÁN NADA QUE PUEDA PERJUDICAR LA POSICIÓN DEL ASEGURADOR O SUS DERECHOS FRENTE A UNA POTENCIAL O REAL RECUPERACIÓN.
12. PERÍODO DE REPORTE EXTENDIDO
LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS DAÑOS Y/O COSTOS DERIVADOS DE UNA RECLAMACIÓN QUE SEA FORMULADA POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DEL ASEGURADO, Y PRESENTADA POR ÉSTE AL ASEGURADOR DURANTE ESTA EXTENSIÓN QUE SE DENOMINARÁ PERIODO DE REPORTE EXTENDIDO.
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ÚLTIMO PERIODO CONTRACTUAL DE LA PÓLIZA, CONTINUARÁN SIENDO APLICABLES AL PERIODO DE REPORTE EXTENDIDO. LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS CONTRA LOS ASEGURADOS DURANTE EL PERIODO DE REPORTE EXTENDIDO DEBEN BASARSE EN ACTOS ERRÓNEOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, QUE GENEREN UN DAÑO Y/O COSTOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS ACTOS ERRÓNEOS SE HAYAN COMETIDO DESPUÉS DEL INICIO DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD Y HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PERIODO DE REPORTE EXTENDIDO. CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA DURANTE EL PERIODO DE REPORTE EXTENDIDO SERÁ CONSIDERADA COMO SI HUBIERE SIDO PRESENTADA DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
EL PERIODO DE REPORTE EXTENDIDO SE OTORGARÁ PREVIA SOLICITUD DEL ASEGURADO, SI LA PÓLIZA ES TERMINADA, Y/O REVOCADA POR CUALQUIER RAZÓN DIFERENTE AL NO PAGO DE PRIMA O AL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA OBLIGACIÓN A CARGO DEL ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA, Y SIEMPRE Y CUANDO ÉSTA NO SEA REEMPLAZADA POR OTRA PÓLIZA DE LA MISMA NATURALEZA, TOMADA CON ÉSTA O CON OTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS. LA VIGENCIA Y LA PRIMA DE ESTE PERIODO SERÁN LAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O
CONDICIONES PARTICULARES.
EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD APLICABLE DURANTE EL PERIODO DE REPORTE EXTENDIDO SERÁ EL QUE CONTINÚE DISPONIBLE A LA EXPIRACIÓN DEL ÚLTIMO PERIODO CONTRACTUAL, NO SUPONIENDO DE NINGUNA FORMA QUE EL PERIODO DE REPORTE EXTENDIDO IMPLIQUE UNA RESTITUCIÓN DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
13. TERMINO ANTICIPADO
EL ASEGURADO PODRÁ PONER FIN ANTICIPADO AL CONTRATO, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES, COMUNICÁNDOLO AL ASEGURADOR. LA PRIMA SE REDUCIRÁ EN FORMA PROPORCIONAL AL PLAZO CORRIDO, PERO EN CASO DE HABER OCURRIDO UN SINIESTRO DE PÉRDIDA TOTAL SE ENTENDERÁ DEVENGADO TOTALMENTE.
EL ASEGURADOR PODRÁ PONER TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 537 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
14. PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PRIMA EN LA FORMA Y ÉPOCA PACTADAS LE CORRESPONDERÁ AL CONTRATANTE O AL ASEGURADO, SEGÚN SE ESPECIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
SI EL OBLIGADO AL PAGO INCURRE EN XXXX O SIMPLE RETARDO EN EL PAGO DEL TODO O PARTE DE LA PRIMA, REAJUSTES O INTERESES, EL ASEGURADOR PODRÁ DECLARAR TERMINADO EL CONTRATO MEDIANTE EL ENVÍO DE UNA COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO. EL ENVÍO DE LA COMUNICACIÓN SE REALIZARÁ MEDIANTE EL SISTEMA SEÑALADO EN ESTA PÓLIZA.
EL TÉRMINO DEL CONTRATO OPERARÁ AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 15 DÍAS CORRIDOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ENVÍO DE LA COMUNICACIÓN, Y DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR QUE SE LE PAGUE LA PRIMA DEVENGADA HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN Y LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE ANTES DE PRODUCIRSE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO, SEA PAGADA TODA LA PARTE DE LA PRIMA, REAJUSTES E INTERESES QUE ESTÉN ATRASADOS, INCLUIDOS LOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO XX XXXX O SIMPLE RETARDO.
LA CIRCUNSTANCIA DE HABER RECIBIDO PAGO DE TODO O PARTE DE LA PRIMA ATRASADA, Y DE SUS REAJUSTES O INTERESES, O DE HABER DESISTIDO DE LA TERMINACIÓN, NO SIGNIFICARÁ QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA RENUNCIA A SU DERECHO A PONER NUEVAMENTE EN PRÁCTICA EL MECANISMO DE LA TERMINACIÓN PACTADO EN ESTA CLÁUSULA, CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UN NUEVO ATRASO EN EL PAGO DE TODO O PARTE DE LA PRIMA.
15. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
CUALQUIER COMUNICACIÓN, DECLARACIÓN O NOTIFICACIÓN QUE DEBA EFECTUAR EL ASEGURADOR AL TOMADOR O EL ASEGURADO CON MOTIVO DE ESTA PÓLIZA, DEBERÁ EFECTUARSE A SU DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO QUE ÉSTE NO DISPUSIERE DE CORREO ELECTRÓNICO O SE OPUSIERE A ESA FORMA DE NOTIFICACIÓN. LA FORMA DE NOTIFICACIÓN, COMO LA POSIBILIDAD DE OPONERSE A LA COMUNICACIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO, DEBERÁ SER COMUNICADA POR CUALQUIER MEDIO QUE GARANTICE SU DEBIDO Y EFECTIVO CONOCIMIENTO POR EL ASEGURADO, O ESTIPULADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA. EN CASO
DE OPOSICIÓN, DE DESCONOCERSE SU CORREO ELECTRÓNICO O DE RECIBIR UNA CONSTANCIA DE QUE DICHO CORREO NO FUE ENVIADO O RECIBIDO EXITOSAMENTE, LAS COMUNICACIONES DEBERÁN EFECTUARSE MEDIANTE EL ENVÍO DE CARTA CERTIFICADA DIRIGIDA AL DOMICILIO SEÑALADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA O EN LA PROPUESTA DE SEGURO RESPECTIVA.
16. DEFINICIONES
16.1 ACTO ERRÓNEO SIGNIFICA CUALQUIER, ACTO REAL O SUPUESTO, PERJUICIO O LESIÓN PERSONAL, ERROR, OMISIÓN, FALSA DECLARACIÓN, DECLARACIÓN ENGAÑOSA O INCUMPLIMIENTO NEGLIGENTE DEL ASEGURADO EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELACIONADOS A SUS SERVICIOS PROFESIONALES.
16.2 ALTO EJECUTIVO SIGNIFICA QUIEN SEA DEBIDAMENTE NOMBRADO COMO GERENTE, O EN UN CARGO DIRECTIVO, O QUIEN REALICE FUNCIONES QUE SEAN ORDINARIAMENTE REALIZADAS POR UN EMPLEADO EN UN CARGO DIRECTIVO.
SE ENTENDERÁ EXCLUSIVAMENTE COMO GERENTE O EN EJERCICIO DE UN CARGO DIRECTIVO, QUIEN EJERZA FUNCIONES O DETENTE PODERES QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE FACULTADES DE DIRECCIÓN O DE GOBIERNO.
16.3 ARBITRAJE SIGNIFICA UN PROCESO ARBITRAL ANTE UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO QUE SE CONSTITUIRÁ Y SUJETARÁ A LA LEGISLACIÓN LOCAL.
16.4 ARQUITECTO Y/O INGENIERO SIGNIFICA LA PERSONA NATURAL QUE A LA FECHA DEL ACTO ERRÓNEO:
I. CUENTA CON TÍTULO HABILITANTE PARA DESEMPEÑAR LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO Y/O INGENIERO OBTENIDO EN UNA UNIVERSIDAD DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR EL GOBIERNO LOCAL O QUE LO HAYA REVALIDADO CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE.
16.5 ASEGURADO SIGNIFICA LA FIRMA Y:
I. TODO PASADO, PRESENTE O FUTURO ACCIONISTA, SOCIO, EJECUTIVO, DIRECTOR, APODERADO O EMPLEADO DE LA FIRMA, PERO SÓLO EN LO REFERENTE A LOS SERVICIOS PROFESIONALES, DESARROLLADOS EN NOMBRE O REPRESENTACIÓN DE LA MISMA, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
II. PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES CONTRATADOS POR LA FIRMA, PERO ÚNICAMENTE CUANDO DESARROLLEN LABORES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE PRESTA LA FIRMA Y CUANDO DICHOS SERVICIOS SON REALIZADOS EN NOMBRE Y BAJO LA SUPERVISIÓN DE ESTA.
16.6 ASEGURADOR SIGNIFICA COMPAÑÍA DE SEGUROS DANDO COBERTURA DESCRITO EN CONDICIONES PARTICULARES Y/O CONDICIONES PARTICULARES.
16.7 ATAQUE CIBERNÉTICO SIGNIFICA EL ACCESO NO AUTORIZADO, USO NO AUTORIZADO, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A, LA TRANSMISIÓN DE UN CÓDIGO MALICIOSO O ATAQUE DE DENEGACIÓN DE SERVICIO QUE:
I. ALTERA, COPIA, APROPIA INDEBIDAMENTE, CORROMPE, DESTRUYE, INTERRUMPE, XXXXX, XXXX DATOS O UNA RED;
II. PREVIENE, RESTRINGE U OBSTACULIZA EL ACCESO A UNA RED;
III. RESULTA EN LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PRIVADA O CONFIDENCIAL INDEPENDIENTEMENTE DE SI ALGUNO DE LOS ANTERIORES ES INTENCIONAL O NO INTENCIONAL, MALICIOSO O ACCIDENTAL, FRAUDULENTO O INOCENTE, DIRIGIDO ESPECÍFICAMENTE AL ASEGURADO O DISTRIBUIDO EN GENERAL, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA MOTIVACIÓN.
16.8 CONTAMINANTES SIGNIFICAN CUALQUIER SUSTANCIA O IRRITANTE SÓLIDO, LÍQUIDO, GASEOSO O TÉRMICO, INCLUYENDO HUMO, VAPOR, HOLLÍN, EMANACIONES, ÁCIDOS, ÁLCALIS, QUÍMICOS, Y DESECHOS. LOS DESECHOS INCLUYEN LOS MATERIALES PARA SER RECICLADOS, REACONDICIONADOS O RECLAMADOS.
16.9 COSTOS SIGNIFICA HONORARIOS (INCLUIDOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y PERITOS) Y LOS COSTOS DEL PROCESO, O SEA LOS GASTOS, RAZONABLES Y NECESARIOS QUE HAYAN SIDO APROBADOS POR EL ASEGURADOR PREVIAMENTE A SER INCURRIDOS, Y QUE RESULTEN ÚNICA
Y EXCLUSIVAMENTE DE UNA RECLAMACIÓN INICIADA CONTRA EL ASEGURADO DERIVADA DE UN ACTO ERRÓNEO. NO SE INCLUIRÁN GASTOS DE OFICINA, SALARIOS, HONORARIOS O COSTOS DE DIRECTORES, EJECUTIVOS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO O DE LA FIRMA.
TAMBIÉN SE ENTENDERÁN INCLUIDOS, EN LOS CASOS DE UNA RECLAMACIÓN CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA:
I. LA PRIMA PAGADA PARA OBTENER FIANZA JUDICIAL O GARANTÍA BANCARIA SOBRE EL PATRIMONIO PERSONAL DE ASEGURADO, Y / O
II. LOS INTERESES DEJADOS DE PERCIBIR SOBRE EL DINERO DEPOSITADO PARA JUSTIFICAR LA EMISIÓN DE LA FIANZA JUDICIAL O GARANTÍA BANCARIA (TIPO INTERBANCARIO)
16.10 CUESTIONARIO SIGNIFICA EL CUESTIONARIO OTORGADO POR EL ASEGURADO, INCLUYENDO CUALQUIER DOCUMENTO ADJUNTO, INFORMACIÓN, Y MATERIALES PRESENTADOS POR O EN NOMBRE DEL ASEGURADO AL ASEGURADOR EN CONEXIÓN A LA PÓLIZA SUSCRITA O UNA RENOVACIÓN. EL CUESTIONARIO TAMBIÉN CONSIDERA TODA LA INFORMACIÓN PRESENTE EN LAS PÁGINAS WEB DEL ASEGURADO O DOCUMENTOS PÚBLICOS DEL ASEGURADO PUBLICADOS O RELACIONADOS A CUALQUIER ENTE REGULADORA.
16.11 DAÑOS SIGNIFICA CUALQUIER SUMA, INDEMNIZACIÓN O MONTO COMPENSATORIO POR EL CUAL EL ASEGURADO RESULTE LEGALMENTE OBLIGADO A PAGAR A CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN PROVENIENTE DE UN ACTO ERRÓNEO. TODOS LOS ACUERDOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES TIENEN QUE SER NEGOCIADOS Y ACORDADOS CONTANDO PREVIAMENTE CON EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DEL ASEGURADOR.
DAÑOS NO COMPRENDE:
I. LAS MULTAS, SANCIONES Y PENAS.
II. DAÑOS PUNITIVOS, EJEMPLARIZANTES Y XXXXXXX.
III. LAS CANTIDADES QUE NO PUEDAN SER COBRADAS AL ASEGURADO POR SUS ACREEDORES,
IV. LAS CANTIDADES QUE SE DERIVEN DE ACTOS O HECHOS NO ASEGURABLES BAJO LAS LEYES LOCALES CONFORME A LAS CUALES SE INTERPRETE EL PRESENTE CONTRATO.
V. CUALQUIER SUMA POR LA CUAL EL ASEGURADO NO ES FINANCIERAMENTE RESPONSABLE O POR LA CUAL NO ESTÁ LEGALMENTE OBLIGADO A PAGAR,
VI. EL COSTO DE CORREGIR O DE VOLVER A PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES,
VII. GANANCIAS, COBROS O CUALQUIER FORMA DE REMUNERACIONES PENDIENTES AL ASEGURADO.
VIII. LA DEVOLUCIÓN , RETIRO O REDUCCIÓN DE HONORARIOS O UTILIDADES
IX. DAÑOS NO COMPENSATORIOS
X. DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EXCEDAN EL VALOR REAL DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
16.12 DAÑO A LA PROPIEDAD SIGNIFICA:
I. DAÑO FÍSICO O DESTRUCCIÓN DE BIENES MATERIALES, INCLUIDA LA CONSIGUIENTE PÉRDIDA DE USO DE LOS MISMOS; O
II. PÉRDIDA DE USO DE BIENES MATERIALES QUE NO HAYAN SIDO DAÑADOS FÍSICAMENTE O DESTRUIDOS.
16.13 DAÑO CORPORAL SIGNIFICA CUALQUIER DAÑO O LESIÓN, ENFERMEDADES MENTALES, TRASTORNOS EMOCIONALES, HERIDAS CORPORALES, ENFERMEDAD O MUERTE, TAMBIÉN SIGNIFICA LESIÓN, ANSIEDAD O TENSIÓN MENTAL, SUFRIMIENTO EMOCIONAL, FUERAN O NO RESULTANTES DE LA LESIÓN, ENFERMEDAD, O MUERTE DE UNA PERSONA.
16.14 DOCUMENTO SIGNIFICA TODO DOCUMENTO DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUYENDO DATOS INFORMÁTICOS, QUE NO SEA BILLETES DE BANCO, MONEDAS METÁLICAS, TÍTULOS DE CRÉDITO U OTRO TIPO DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES O REGISTROS DE LOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS.
16.15 ENTIDAD SIGNIFICA UNA PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA, SOCIEDAD, CORPORACIÓN U OTRO TIPO DE ORGANIZACIÓN RECONOCIDA POR LA LEY LOCAL, PERO NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE "JOINT VENTURE".
16.16 FECHA DE RETROACTIVIDAD SIGNIFICA LA FECHA ESPECIFICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. EN CASO DE NO ESTAR ESPECIFICADAS SERÁ LA MISMA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.
16.17 FENÓMENOS NATURALES SIGNIFICA HECHOS DE LA NATURALEZA AJENOS O EXTRAÑOS AL ASEGURADO.
16.18 FIRMA SIGNIFICA LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA ESPECIFICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES COMO TAL.
16.19 INSTALACIÓN NUCLEAR SIGNIFICA EL LUGAR DONDE UN REACTOR NUCLEAR ESTÁ UBICADO O DONDE DESPERDICIOS O MATERIALES NUCLEARES SON DESECHADOS O DEPOSITADOS.
16.20 INVESTIGACIÓN SIGNIFICA INVESTIGACIONES, INTERROGATORIOS, Y/O AUDIENCIAS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
16.21 PERIODO CONTRACTUAL SIGNIFICA EL ESPACIO DE TIEMPO QUE MEDIA ENTRE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y LA TERMINACIÓN, EXPIRACIÓN O REVOCACIÓN DE ESTA PÓLIZA.
16.22 PERIODO DE REPORTE EXTENDIDO SIGNIFICA LA EXTENSIÓN DE COBERTURA QUE SE OTORGA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ACUERDO, LA CLÁUSULA 10 DE LA PRESENTE PÓLIZA.
16.23 PERJUICIO O LESIÓN PERSONAL SIGNIFICA EL PERJUICIO QUE SURGIERA DE UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES OFENSAS:
X. XXXXX ARRESTO, DETENCIÓN O PRISIÓN;
II. CALUMNIA, DIFAMACIÓN O INJURIA;
III. PUBLICACIÓN DE UNA MANIFESTACIÓN, O EXPRESIÓN VIOLATORIA DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD DE UN INDIVIDUO; Y
IV. DESALOJO U OTRO TIPO DE INVASIÓN AL DERECHO DE LA PROPIEDAD PRIVADA.
V. PERSECUCIÓN MALICIOSA
16.24 RECLAMACIÓN SIGNIFICA:
I. TODA DEMANDA O PROCESO, YA SEA CIVIL, COMERCIAL O ARBITRAL EN CONTRA DEL ASEGURADO, PARA OBTENER LA REPARACIÓN DE UN DAÑO PATRIMONIAL ORIGINADO POR UN ACTO ERRÓNEO.
II. CUALQUIER NOTIFICACIÓN O REQUERIMIENTO ESCRITO EN CONTRA DEL ASEGURADO QUE PRETENDA LA DECLARACIÓN DE QUE EL MISMO ES RESPONSABLE, DE UN DAÑO COMO RESULTADO O DERIVADO DE UN ACTO ERRÓNEO.
SE CONSIDERA QUE UNA RECLAMACIÓN HA SIDO FORMULADA POR PRIMERA VEZ, EN LA FECHA EN QUE, POR VEZ PRIMERA, SE NOTIFIQUE EL PROCEDIMIENTO AL ASEGURADO, O EN LA FECHA EN LA QUE UN ASEGURADO RECIBA POR VEZ PRIMERA UNA RECLAMACIÓN O REQUERIMIENTO POR ESCRITO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA PARA RECLAMACIÓN, LO QUE OCURRA EN PRIMER LUGAR.
TODAS LAS ANTERIORES SE CONSIDERARÁN RECLAMACIONES SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN RELACIONADAS CON UNA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA Y SE HAYAN PRESENTADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA.
16.25 RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD SIGNIFICA LA FECHA ESPECIFICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y QUE CONSTITUYE EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL EL ASEGURADO HA MANTENIDO COBERTURA CON EL ASEGURADOR EN LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA.
16.26 RESPONSABILIDAD DERIVADA DE INCORRECTAS PRÁCTICAS LABORALES SIGNIFICA CUALQUIER RECLAMACIÓN ORIGINADA EN LA RELACIÓN ENTRE EL ASEGURADO Y LOS EMPLEADOS A SU CARGO Y QUE ESTE DERIVADO DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
I. CUALQUIER DESPIDO, DESTITUCIÓN O TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, REAL O IMPLÍCITA, INCORRECTAS PRÁCTICAS O POLÍTICAS PARA CONCEDER, CONTRATAR O IMPEDIR O NO CONCEDER LA PROMOCIÓN O CONTINUIDAD DE UN EMPLEADO DEL ASEGURADO EN SU CARGO.
II. DISTORSIÓN NEGLIGENTE DE LOS TÉRMINOS O CONDICIONES DE EMPLEO O DEL CONTRATO DE TRABAJO;
III. MEDIDAS DISCIPLINARIAS INJUSTAS O EVALUACIÓN ERRÓNEA DEL DESEMPEÑO LABORAL.
IV. DECLARACIONES DIFAMATORIAS CONCERNIENTES AL PASADO O PRESENTE DEL EMPLEADO;
V. VIOLACIÓN DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL QUE IMPONGA OBLIGACIONES A CARGO DEL ASEGURADO, DERIVADAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
VI. HOSTIGAMIENTO SEXUAL O DE CUALQUIER OTRO TIPO, INCLUYENDO LA SUPUESTA CREACIÓN DE UN AMBIENTE DE HOSTIGAMIENTO;
VII. FALLA PARA PROVEER O ADHERIR A POLÍTICAS PÚBLICAS O PRIVADAS O PROCEDIMIENTOS O NORMAS LABORALES.
VIII. DISCRIMINACIÓN ILEGAL, YA SEA DIRECTA O INDIRECTA, INTENCIONAL O NO.
IX. CONTRATACIÓN, RETENCIÓN, CAPACITACIÓN, SUPERVISIÓN O EVALUACIÓN NEGLIGENTE DE LOS EMPLEADOS.
X. HUMILLACIÓN O ACOSO LABORAL.
16.27 SERVICIOS PROFESIONALES SIGNIFICA AQUELLOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO ESTÁ LEGALMENTE CALIFICADO PARA REALIZAR PARA OTROS, EN SU CAPACIDAD COMO ARQUITECTO Y/O INGENIERO, TOPÓGRAFO, PAISAJISTA, INGENIERO CONSTRUCTOR, GERENTE DE CONSTRUCCIÓN, GERENTE DE PROYECTO, DISEÑADOR DE INTERIORES, URBANISTA, PLANIFICADOR DE ESPACIO, PERITO, CONSULTOR TÉCNICO, Y SERVICIOS COMO UN PROFESIONAL ACREDITADO LEED O SERVICIOS DESCRITO EN CONDICIONES PARTICULARES Y/O ENDOSOS.
16.28 SERVICIO TECNOLÓGICO SIGNIFICA:
I. DISEÑO PÁGINA WEB O PROGRAMACIÓN DE PÁGINAS WEB.
II. DISEÑO DE BASE DE DATOS, GERENCIAMIENTO DE BASE DE DATOS, ALMACÉN DE DATOS, ALOJAMIENTO DE DATOS.
III. MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS COMPUTACIONALES, APLICACIONES, O SISTEMAS DISEÑADOS O DESARROLLADOS POR EL ASEGURADO.
IV. DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARES, APLICACIONES, Y/O SISTEMAS DE COMPUTADORES. CREACIÓN, MANTENIMIENTO, USO, MODIFICACIÓN, ALTERACIÓN, Y ENTRADA EN CUALQUIER MODELO DIGITAL O REPRESENTACIÓN DIGITAL, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A BIM
(BUILDING INFORMATION MODEL) U OTRO SISTEMA O PROGRAMA COMPUTACIÓN PARA EL DISEÑO
V. TRANSMISIONES DE DATOS ELECTRÓNICOS EN CONJUNTO CON LOS DESCRITOS ARRIBA.
16.29 TOMADOR SIGNIFICA LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA SEÑALADA CONDICIONES PARTICULARES Y/O EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO TAL.
17. ARBITRAJE
CUALQUIER DIFICULTAD QUE SE SUSCITE ENTRE EL ASEGURADO, EL CONTRATANTE O EL BENEFICIARIO, SEGÚN CORRESPONDA, Y EL ASEGURADOR, SEA EN RELACIÓN CON LA VALIDEZ O INEFICACIA DEL CONTRATO DE SEGURO, O CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE SUS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES, SU CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO, O SOBRE LA PROCEDENCIA O EL MONTO DE UNA INDEMNIZACIÓN RECLAMADA AL AMPARO DEL MISMO, SERÁ RESUELTA POR UN ÁRBITRO ARBITRADOR, NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO POR LAS PARTES CUANDO SURJA LA DISPUTA. SI LOS INTERESADOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN LA PERSONA DEL ÁRBITRO, ÉSTE SERÁ DESIGNADO POR LA JUSTICIA ORDINARIA Y, EN TAL CASO, EL ÁRBITRO TENDRÁ LAS FACULTADES DE ARBITRADOR EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO, DEBIENDO DICTAR SENTENCIA CONFORME A DERECHO. EN NINGÚN CASO PODRÁ DESIGNARSE EN EL CONTRATO DE SEGURO, DE XXXXXXXX, A LA PERSONA DEL ÁRBITRO. EN LAS DISPUTAS ENTRE EL ASEGURADO Y EL ASEGURADOR QUE SURJAN CON MOTIVO DE UN SINIESTRO CUYO MONTO SEA INFERIOR A 10.000 UNIDADES DE FOMENTO, EL ASEGURADO PODRÁ OPTAR POR EJERCER SU ACCIÓN ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA.
SERÁ TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CAUSAS A QUE DIERE LUGAR EL CONTRATO DE SEGURO, EL DEL DOMICILIO DEL BENEFICIARIO.
TODO LO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LOS INCISOS 2° Y 3° DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 19.496 SOBRE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y ARTÍCULO NOVENO DE
LA LEY N° 20.416 QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.