CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
ENTRE:
De una parte, el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN, S.A., entidad de intermediación financiera, organizada y en operación de conformidad con las leyes y normas de la República Dominicana, marcada con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-24-03162-1, Registro Xxxxxxxxx Xx. 00000XX, con domicilio social establecido en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxxxx Xxxxxxxxxxx XXXX, Xxxx 0, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; debidamente representada por su , la señora , dominicana, mayor de edad, , titular de la cédula de Identidad y Xxxxxxxxx Xx. , xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx , Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; la cual en lo adelante se denominará EL BANCO o por su razón social completa;
De la otra parte, , dominicano, mayor de edad, , estado civil, titular de la Cédula de Identidad y Electoral , domiciliado y residente en , Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional; quien en lo sucesivo de este contrato se denominará como EL DEUDOR o por su nombre completo; Cuando EL BANCO y EL DEUDOR sean referidos de forma conjunta se denominarán LAS PARTES.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
1. OBJETO:
1.1 Por medio del presente Contrato EL BANCO otorga en favor de EL DEUDOR, quien acepta, bajo los términos y condiciones expresadas en el presente contrato, un préstamo por la suma de ,
PESOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CON
00/100 (RD$ ).
2. TERMINOS Y CONDICIONES XXX XXXXXXXX:
2.1 Intereses. La suma otorgada en préstamo por “EL BANCO” mediante el presente contrato, devengará intereses a una tasa de un por ciento ( %) anual, sobre el saldo insoluto de los valores adeudados. El computo de los intereses será a partir de la fecha de desembolso de la suma otorgada en préstamo, y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. El cálculo de los intereses aplicable se hará multiplicando la tasa de interés devengada, por el saldo insoluto del crédito, dividido entre trescientos sesenta (360) días, y el resultado de la operación anterior se multiplicará por la cantidad de días facturados. EL BANCO entregará a EL DEUDOR la tabla contentiva del plan de amortización xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato, así como el Tarifario de Productos y Servicios
vigente. EL DEUDOR declara haberlas recibido y estar conforme con sus términos y condiciones.
2.2. Revisión. EL DEUDOR reconoce que EL BANCO, a su discreción o en virtud de alguna disposición legal o resolución de las autoridades competentes, podrá revisar y modificar la tasa de interés, cargos, comisiones y cualquier otro gasto que se produzca en virtud del presente contrato. Cualquier modificación descrita en el presente numeral será previamente notificada a EL DEUDOR conforme a los medios establecidos en este contrato o mediante mensaje SMS, correo electrónico, volantes de pago, actualización de tarifario, u otros medios similares, en un plazo de treinta (30) días calendarios.
2.3. Modificaciones : En caso de no haber acuerdo en alguna variación de tasas, cargos o comisiones, EL DEUDOR dispondrá del plazo transcurrido entre la notificación y la implementación del cambio de que se trate para notificar por escrito, con acuse de recibo su decisión de terminar el contrato y saldar la totalidad de la deuda, incluyendo capital, intereses, y/o cualquier otro gasto que aplique a la fecha de la notificación de la terminación.
2.4 Plazo: La vigencia xxx xxxxxxxx será de ( ) meses a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
2.5. Forma de Pago: El préstamo otorgado en virtud del presente contrato deberá ser pagado en cuotas mensuales y consecutivas contentivas de intereses y prima de seguro, siendo exigible la primera cuota al siguiente mes contado a partir de la fecha de desembolso, hasta la llegada del término xxx xxxxxxxx, y una última cuota en la misma fecha de vencimiento, contentiva del total en capital adeudado a la llegada del término. EL BANCO entregará, y EL DEUDOR mediante la firma del presente contrato declara haberla recibido, la tabla de amortización xxx xxxxxxxx desembolsado. Cada vez que EL BANCO, a requerimiento expreso de EL DEUDOR, desembolse en su favor con cargo al préstamo, los intereses generados serán computados sobre los saldos insolutos y serán pagados a EL BANCO sin requerimiento alguno en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de dicho desembolso. De igual manera, para cada desembolso solicitado por EL DEUDOR, EL BANCO entregará la respectiva tabla de amortización del nuevo desembolso. Los pagos deberán ser realizados en las sucursales de EL BANCO en efectivo, o utilizando cualquiera de los instrumentos de pago habilitados para estos fines, entiéndase el pago mediante cheque, transferencias o débito de cuentas de ahorros o de cualesquiera otras cuentas bancarias del que es titular EL DEUDOR en la institución. En caso de que este préstamo se renueve al vencimiento de este contrato EL DEUDOR deberá liquidar los intereses pendientes y capital adeudado a EL BANCO, antes de realizar dicha renovación.
2.6. Autorización de débitos. EL DEUDOR libre y voluntariamente autoriza a EL BANCO, a discreción de este último, a debitar de sus cuentas de ahorros o de cualesquiera otras cuentas bancarias o certificados de depósitos del que es titular en EL BANCO, cualquier monto vencido adeudado por cualquier concepto de este préstamo, sin necesidad de avisar previamente a EL DEUDOR. El importe compensado, ya sea de capital, intereses, y/o cualquier otro gasto accesorio que
pudieren producirse de la suma prestada, será notificado por escrito a EL DEUDOR, o por cualquier medio, con indicación de cómo fue aplicado el pago.
2.6.1. Queda expresamente entendido y acordado entre las partes que, en caso de que la(s) cuenta(s) bancarias de EL DEUDOR no mantenga(n) los fondos suficientes para poder cargarle el pago completo de cualquier obligación por concepto de capital, intereses, penalidades y demás accesorios derivados del presente contrato, EL BANCO no estará obligado a efectuar un cargo que resulte solo en un pago parcial de la obligación vencida, ni tendrá que dar aviso a EL DEUDOR de que su(s) cuenta(s) bancaria (s) carece(n) de fondos para efectuar el cargo, y por tanto la obligación de EL DEUDOR de pagar todas sus obligaciones bajo este contrato en las fechas de vencimiento indicadas, se mantendrá(n) sin ninguna alteración y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será responsabilidad única y absoluta de EL DEUDOR, quienes deberán en todo momento, tomar todos los cuidados y previsiones de lugar para que el balance de su(s) cuenta(s) bancarias(s) permita(n) efectuar a EL BANCO el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, penalidades y demás accesorios, o de lo contrario deberá efectuar el pago directamente y por sí misma en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
2.7. Pagos Anticipados: EL DEUDOR podrá realizar pagos anticipados, siempre y cuando: (a) no adeuden suma alguna a EL BANCO por otros conceptos; y (b) los pagos a ser realizados representen una o más cuotas completas, en el expreso entendido de que dichos pagos serán aplicados, salvo acuerdo en contrario, a las cuotas pendientes de pago conforme el orden de la tabla de amortización.
2.8. Sanciones por demora: En caso de incumplimiento de la obligación de pago en las fechas acordadas, EL DEUDOR deberá pagar a EL BANCO, a título de cláusula penal por el retardo y a título compensatorio, una tasa de por ciento ( %) calculado por mes o fracción de mes, sobre el monto dejado de pagar, todo ello sin necesidad de puesta en xxxx, ni de ninguna otra formalidad judicial, en el entendido de que, la falta de pago de cualquier monto pendiente vencido producirá de pleno derecho la pérdida de beneficio del término establecido para el pago de las cuotas del capital e intereses, haciéndose exigible, a opción de EL BANCO, la totalidad de la deuda, por el medio que considere pertinente, así como las que se prevean en cualquier contrato conexo o accesorio.
2.9. Aplicación de Pago. Todo pago realizado por EL DEUDOR a EL BANCO se imputará de la siguiente manera: (a) al saldo de la deuda que EL BANCO haya incurrido por concepto de gestiones de cobros, pago de póliza de seguro xxx xxxxxxxx, comisiones, y cualquier otro accesorio cuyo origen haya sido previsto y autorizado en el presente contrato; (b) a cubrir la xxxx a que se refiere en el párrafo anterior, (c) a los intereses sobre la suma adeudada y, (d) al capital vencido.
2.10. Devolución de cheques: Queda establecido por medio del presente contrato, que cualquier pago efectuado a EL BANCO por medio de cheque y este sea devuelto por cualquier razón, se penalizará a EL DEUDOR con la suma de PESOS CON 00/100 (RD$ .00) por cada devolución de cada cheque, esto independientemente del cálculo de los intereses y moras que puedan corresponder, ya que dicho pago nunca se realizó, no produce novación ni efecto de ninguna clase.
2.11. Vencimiento días no hábiles: Cuando el día que corresponde el pago de una cuota xxx xxxxxxxx, recargos o cualquier otro cargo que aplique, coincida con un día feriado o no hábil, se entenderá que el pago debe producirse inmediatamente en el próximo día hábil.
2.12. Abonos al capital: EL DEUDOR podrá realizar abonos extraordinarios al capital xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato, pudiendo variar la cuota mensual de la facilidad crediticia o pudiendo verse reflejado en la disminución del plazo del plan de amortización xxx xxxxxxxx, según sea solicitado por EL DEUDOR, bajo el entendido de que dichos abonos no varían ni modifican en modo alguno la cuota fija mensual xxx xxxxxxxx. Sin embargo, estos pagos extraordinarios se reflejarán en la disminución del término de amortización xxx xxxxxxxx.
3. PAGARÉ: EL DEUDOR suscribe conjuntamente con este acuerdo, un Pagaré en favor y orden de EL BANCO por el total de la suma prestada, el cual forma parte integral de este contrato. LAS PARTES convienen que, en caso de hacerse exigible la totalidad de la deuda, ya sea por incumplimiento de la obligación de pago de EL DEUDOR o cualquier otra causa de terminación estipulada, EL BANCO podrá exigir el pago de la deuda contraída, y proceder a ejecutar por las vías correspondientes, el pagaré antes descrito.
4. LOS GASTOS Y HONORARIOS: Cualquier gasto, incluyendo, pero no limitado a gastos administrativos y legales, de registro, impuestos, honorarios profesionales, costas y demás derecho originados como consecuencia del presente contrato, luego de su formalización, ya sea en virtud de alguna disposición normativa o por instrucción de alguna autoridad gubernamental, correrán por cuenta de EL DEUDOR, y estarán transparentados en la Tabla de Gastos y el Tarifario de Servicios que se entregará previo a la firma del presente contrato. EL DEUDOR reconoce que todos los gastos legales y honorarios profesionales que se generen por gestiones de cobros o en un procedimiento judicial o extrajudicial relacionado con el préstamo, deberán ser cubiertos por EL DEUDOR. A requerimiento de EL DEUDOR, dentro de un plazo razonable, EL BANCO entregará copia de los documentos que justifican la ejecución de las diligencias que motivaron los gastos y honorarios cobrados.
5. TÉRMINO: El término de vigencia del presente contrato es el indicado en el artículo 2.4 del mismo, momento en el que cesará de pleno derecho y sin necesidad de ninguna notificación judicial o extrajudicial este convenio, debiendo EL DEUDOR pagar sin requerimiento y en las oficinas de EL BANCO la totalidad de las sumas adeudadas en capital, intereses, comisiones,
accesorios convencionales o de derecho o por cualquier otro concepto que adeudare a EL BANCO en virtud del presente contrato.
5.1 Causales de terminación: Las siguientes situaciones se considerarán como causas de incumplimiento del presente contrato y permitirán a EL BANCO, además de cualesquiera otros derechos o recursos que pueda tener, sin necesidad de declaración judicial previa, terminar el contrato, declarar vencido el término, y requerir el pago de lo debido por este contrato, mediante notificación por acto xx xxxxxxxx que EL BANCO haga a EL DEUDOR. Estas situaciones son las siguientes:
a) Que EL DEUDOR no efectúen algún pago de lo debido en principal o cualquier otro pago requerido por cualquier concepto bajo este contrato en la forma y fecha en que vencen;
b) Incumplimiento, de parte de EL DEUDOR de cualquier otra obligación pactada en este contrato;
c) Si el banco comprobaré en cualquier momento falsedad en las informaciones dadas por EL DEUDOR al solicitar el préstamo.
d) Uso de los fondos para algún propósito diferente al indicado por EL DEUDOR como destino de los fondos xxx xxxxxxxx, sin el consentimiento previo de EL BANCO.
e) Falta de vigencia de la póliza de seguros requerida conforme a las disposiciones establecidas en el contrato.
f) La notificación a EL DEUDOR de un acto de mandamiento de pago, o de embargo conservatorio, o retentivo; o en fin de cualquier acto tendente al cobro de una deuda pendiente con otro acreedor;
g) La presentación u ocurrencia de cualquier situación que vulnere menoscabe o amenace, directa o indirectamente, en la forma o proporción que sea, el pago íntegro de las sumas prestadas o el patrimonio de EL DEUDOR o uno de ellos.
5.1.1. Es expresamente entendido y acordado entre las partes que el retraso en el ejercicio de este derecho, o de cualquier otro otorgado por este contrato, por parte de EL BANCO no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
5.1.2. EL DEUDOR reconoce y acepta que al vencimiento de una (1) cuota mensual de capital, intereses o cualquier otro concepto, dejada de pagar por este, se producirá la caducidad de los términos acordados para el pago, como si se hubiera estipulado que vencerían ese día; haciéndose exigible la totalidad de lo adeudado en este contrato, y por los diferentes documentos suscritos por EL DEUDOR, y ejecutables las garantías que se hayan concedido de conformidad con este contrato. Sin perjuicio de lo consignado anteriormente, y sin que ello signifique renuncia alguna de los derechos que le asisten, EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota, con posterioridad a su fecha de vencimiento, sin que esto implique, novación o caducidad alguna del derecho de que EL BANCO pueda exigir el pago total de los valores adeudados. En ese caso, los intereses y penalidades correrán en las mismas condiciones señaladas en presente contrato.
6. SEGURO XX XXXXXXXX DE CONSUMO O RIESGO DE MUERTE
6.1. EL DEUDOR se obliga y compromete con la firma de este acto a suscribir y mantener vigente hasta que finalice con todas sus consecuencias legales este contrato, una póliza de Seguro xx Xxxxxxxx de Consumo o contra riesgo de muerte expedida por del cual EL BANCO será constituido como único beneficiario. EL DEUDOR se compromete y obliga a mantener vigente, por renovaciones sucesivas, a su solo costo, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, EL BANCO está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de EL DEUDOR dicha renovación, debiendo éste cancelar los avances en que incurra EL BANCO antes del próximo vencimiento de las comisiones bancarias y los intereses convencionales establecidos en el presente contrato, pudiendo éste en caso de no recibir el pago por parte de EL DEUDOR cargar dichas sumas al préstamo. Al momento de la firma del presente contrato, EL DEUDOR firmará los documentos de soporte relacionados con la contratación de la póliza de seguro y EL BANCO procederá a entregar en manos de EL DEUDOR, el certificado de seguro que sustenta dicha póliza. Mediante la firma del presente contrato, EL DEUDOR declara haber recibido el Certificado de Seguro xx Xxxxxxxx de Consumo descrito en la presente sección y estar conforme con sus términos y condiciones.
7. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN:
7.1 Autorizaciones : EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a realizar todas las investigaciones y consultas sobre este que sean necesarias en cumplimiento de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Instructivo "Conozca su Cliente" de la Superintendencia de Bancos, el Manual de Control Interno para la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo de EL BANCO y demás normativas y políticas internas e internacionales sobre el tema, dentro de los límites permitidos por la regulación vigente, incluyendo la Xxx Xx. 000-00 sobre la Protección de Datos de Carácter Personal de fecha 13 de diciembre de 2013 (en lo adelante la "Ley No. 172-13").
7.2 En ocasión a lo anterior, y a fin de que EL BANCO pueda verificar su identidad y las informaciones suministradas, así como realizar las evaluaciones de lugar, autoriza expresamente: (i) a ser consultado en las bases de datos de las sociedades de información crediticia, así como a ser reportado debidamente sobre su comportamiento crediticio cuando corresponda y cualquier otra obligación que tenga EL BANCO en virtud de la Xxx Xx. 000-00: y iii) a ser consultado en los sistemas o bases de datos de la Junta Central Electoral de conformidad con el Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija Las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013 y cualquier otra base de datos que la institución considere pertinente.
7.3 Asimismo, reconoce que EL BANCO es una entidad regulada, por lo que autoriza a que pueda realizar las entregas de información y los reportes requeridos por los órganos reguladores
competentes, incluyendo, pero no limitado a, las entregas de información financiera requerida por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, vía el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de dicho país o la entidad que este designe, en cumplimiento del Foreign Account Tox Compliance Act (FATCA), en virtud de los acuerdos que sean suscritos con el referido gobierno.
7.4 EL DEUDOR autoriza expresa y formalmente a EL BANCO a suministrar a las sociedades de información crediticia, la información patrimonial y extra patrimonial necesaria, a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas sociedades de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por sus respectivos empleados, funcionarios, accionistas, no conllevará violaciones de la Obligación de Confidencialidad consagrada en el artículo 56, literal b) de la 183-02 Monetaria y Financiera, violación al secreto profesional a los efectos del artículo 377 de Código Penal, ni generará responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. EL DEUDOR renuncia expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas en contra de EL BANCO, a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por el suministro de información inexacta de las cuales el propio deudor es responsable, y prometiendo la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en este artículo en virtud de las disposiciones del artículo 1120 del Código Civil.
7.5 Certificación de información: EL DEUDOR certifica que la información que ha suministrado está completa, correcta y veraz, y acepta y reconoce que EL BANCO puede en cualquier momento requerir información adicional ya sea por requerimiento de las autoridades competentes, para actualización de su expediente o por cualquier causa que EL BANCO considere pertinente, dentro de los límites permitidos por la regulación vigente, incluyendo, pero no limitado a la referida Ley No. 172-13. EL DEUDOR reconoce que no suministrar oportunamente la información y/o documentación requerida será considerada una causa de terminación de Contrato, por lo que, EL BANCO tendrá la opción de considerar exigibles todas las obligaciones a cargo de EL DEUDOR conforme este Contrato sin necesidad de la llegada del término.
8. FACULTAD DE COMPENSACIÓN: EL DEUDOR a través del presente acto, reconoce que EL BANCO en cualquier momento, a su opción, podrá compensar cualquier suma que le sea adeudada con cualesquiera sumas o valor que se encuentre actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO en calidad de depósito, en cuentas de participación o a cualquier otro título, acreditadas y/o pertenecientes a EL DEUDOR con la finalidad de cubrir con las mismas cualquier valor adeudado por EL DEUDOR a EL BANCO y/o demás accesorios que pudieren producirse de la suma prestada, conviniendo las partes que cualquier compensación que efectúe EL BANCO conforme a lo antes establecido, será aplicada en el orden convenido en el Artículo relativo a la imputación de los pagos. EL BANCO comunicará a EL DEUDOR toda compensación o débito que sea efectuado conforme a este contrato, aplicándose para dichas actuaciones, el artículo 2.6 del presente contrato.
9. DISPOSICIONES GENERALES:
9.1 Divisibilidad: En caso de que alguna cláusula o parte de alguna cláusula del Contrato se declare nula o inejecutable, por disposición legal o reglamentaria de la autoridad competente, por decisión judicial, extrajudicial, o por cualquier otro motivo, no afectará el resto del Contrato, el cual seguirá en plena vigencia y efecto, y de ninguna manera la validez del mismo en su conjunto quedará afectada por dicha circunstancia.
9.2 Poder y Autorización: Las partes suscriptoras del presente acto que no constituyen personas físicas declaran poseer las facultades, poderes y autorizaciones necesarias para otorgar y dar cumplimiento a los términos de ese contrato. Igualmente, las personas físicas que firman el presente documento, en nombre y representación de cada una de ellas, están provistas de plenos poderes otorgados por los órganos societarios competentes para asumir todos y cada uno de los derechos y obligaciones que consagrados en el presente documento con respecto de sus representadas.
9.3 Jurisdicción y Derecho aplicable: En caso de surgir cualquier disputa referente a la aplicación y ejecución del presente contrato, o para lo no expresamente pactado en el mismo, las partes se remiten a los articulados de la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana No.183-02, a los reglamentos, instructivos y resoluciones distados por la Administración Monetaria y Financieras del país, y a las disposiciones del Derecho Común de la República Dominicana, que regirá a título supletorio sus relaciones.
9.4 Elección de domicilio: Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, las partes hacen formal elección de domicilio en las direcciones indicadas en el presente documentos. EL DEUDOR será responsable de notificar a EL BANCO, por escrito, con acuse de recibo, cualquier cambio de dirección o información de contacto, incluyendo el correo electrónico indicado en el artículo 10.4.1 Ante la falta de notificación por parte de EL DEUDOR de un cambio de domicilio, correo electrónico o contacto, cualquier comunicación y/o notifi cación realizadas al domicilio, correo electrónico o contacto aquí descritos, serán consideradas como regulares y válidas.
9.4.1 Correo electrónico. EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a realizar notificaciones que incluyan, pero no limitadas a información, modificación de tasas y comisiones, envío de datos de cuenta, y cualquier otra notificación a cargo de EL BANCO conforme las disposiciones del contrato o de las autoridades competentes, a la dirección de correo electrónico declarada por EL DEUDOR en el formulario “Conozca a su cliente” debidamente firmado por el mismo.
9.4.2 Otros medios: EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a realizar las comunicaciones o notificaciones descritas anteriormente por la vía de su elección, ya sea por los medios antes descrito, o por mensaje SMS, indicadores xx xxxxxxx de pago u otros medios similares.
HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en tres (3) originales de un mismo tenor, en la ciudad de
, , a los ( ) día del mes de
del año dos mil (20 ).
POR EL BANCO
EL DEUDOR
YO, , Notario Público para el , matrícula No. del Colegio de Notarios de la República Dominicana, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente, por los señores , y
de generales que constan, quienes comparecieron por ante mí y me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados, por lo que deben merecer entero crédito. En la ciudad de , , a los a los ( ) día del mes de del año dos mil (20 ).
Notario Público