PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN DE URGENCIA, MEJOR OFERTA ECONOMICA, PARA LA EXPLOTACIÓN DE DOS QUIOSCOS-BAR DE BEBIDAS SITUADO...
Xx XXXXXXXX XXXXXXX XXXX (1 de 1) ALCALDESA-PRESIDENTA
Fecha Firma: 10/07/2019
HASH: bafda979bcdc34fabe5021b635c1c325
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN
El objeto del contrato es la adjudicación de la explotación del servicio de DOS quioscos-bar de bebidas situado en el Recinto Ferial de este término municipal.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 25.1.b) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes:
Lote | Descripción |
1 | Quiosco Bar nº 1 |
2 | Quisco Bar nº 2 |
Con referencia catastral: 45124A004000870000ZY Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Xxxxxxxx 0- Xxxxxxx 00
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
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El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Descripción |
LOTE 1: CPV 55100000-1: Servicios de hostelería. Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. |
LOTE 2: CPV 55100000-1: Servicios de hostelería. Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. |
Los licitadores podrán presentar ofertas separadas a uno o varios lotes.
Se considerará como oferta más económica la que suponga el mejor precio para cada lote individualmente.
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CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de la explotación de los Quioscos- Bar municipal será el procedimiento abierto con tramitación de urgencia, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato y con lo establecido en la cláusula UNDÉCIMA del presente Xxxxxx.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. IMPORTE DEL CONTRATO
El presente contrato no origina gastos para la Administración.
El canon del objeto de licitación al alza será de 579 euros, al que se añadirá el IVA que resulte aplicable. (579 + 121,59 = 700,59 €) por lote.
Dicho cánon conforma el límite mínimo al cual habrán de ajustar las proposiciones económicas de los licitadores. No se admitirán proposiciones por precio inferior.
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— LOTE 1: cuantía de 579 euros (excluido IVA) y de 121,59 incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
— LOTE 2: cuantía de 579 euros (excluido IVA) y de 121,59 incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Siendo el valor estimado total de los dos lotes de acuerdo con lo señalado en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a 1.158 €, IVA excluido, incluida la prórroga.
El devengo del canon se producirá a partir de la formalización del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 35.1 LCSP)
El presente contrato no implica gasto para esta Administración.
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CLÁUSULA SEXTA. PAGO DEL CANON (arts. 198 LCSP)
El canon se hará efectivo mediante su ingreso en la cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000 en las arcas del Ayuntamiento de Ontígola por anticipado y en los cinco primeros días siguientes a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO
Cuatro días desde la formalización del contrato, sin posibilidad de prórroga. Los días 26, 27, 28 y 29 de julio del 2019.
Horarios: 8:00 pm hasta las 5:00 am.
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
Al extinguirse el contrato, independientemente de la causa por la que se produzca, el contratista estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, de acuerdo con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA..
Aunque el plazo de duración del contrato comenzará a contar a partir de la formalización del contrato, en caso de no poderse iniciar la explotación del quiosco por fuerza mayor o causas imputables al Ayuntamiento, la fecha de inicio del cómputo de dicho plazo será el de puesta en funcionamiento de la instalación.
CLÁUSULA OCTAVA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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El órgano competente para efectuar la presente autorización y tramitar el expediente, de acuerdo con la normativa de aplicación, será el Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento de Ontígola.
CLÁUSULA NOVENA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
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En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
Los licitadores están exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la acreditación de la solvencia técnica y profesional por no exceder el valor estimado del contrato de 35.000,00 €. (Artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx (BOE número 2013, de 5 de septiembre de 2015)).
CLÁUSULA DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Ontígola, sito en la plaza de la Constitución número 1 de Ontígola, en horario de atención al público (de 08:30 a 14:00 horas), dentro del plazo xx XXXX DÍAS NATURALES (artículo 159.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Además, el anuncio también se publicará en el Perfil de Contratante y en la sede electrónica.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración, de tal modo que la retirada injustificada de la proposición o la renuncia a la adjudicación del contrato realizada en cualquier fase de tramitación del expediente, facultará a la Administración contratante a la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se indicaron en los párrafos anteriores.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una
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unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES.
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN SOBRE cerrado y firmado por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante, el domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones, la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar en la contratación de la explotación de DOS BARES QUIOSCO DE BEBIDAS SITUADO EN EL RECINTO FERIAL DE AV. XXXXXXXX XXXX JUNTO A LAS ACTUACIONES MUSICALES PROGRAMADAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DEL AYUNTAMIENTO DE ONTIGOLA ».
En el sobre se deberán incluir el modelo de declaración responsable y la proposición económica, SEGÚN EL MODELO DEL ANEXO I
CLÁUSULA DUODECIMA. GARANTÍA PROVISIONAL
No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 b) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)
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10.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación únicamente el precio.
Se considerará como oferta más económica la que suponga el mejor precio para cada lote individualmente.
10.1.1. Criterios económicos:
1.Único criterio. Canon: mínimo € 579 + 121,59(IVA) = 700,59 euros
CRITERIOS
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El contrato se adjudicará a la proposición que oferte el canon más favorable para la esta Administración a partir del canon mínimo señalado.
10.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento: Mayor canon de explotación ofertado (por encima tipo mínimo de canon de explotación): se calificará de 0 a 5 puntos, tomándose en consideración los siguientes factores:
*.- Se asignarán 5 puntos a la oferta económica más alta entre las presentadas.
*.- Las restantes ofertas se puntuarán en forma proporcional a la oferta económica más alta, de acuerdo con la siguiente expresión:
Puntos = (Oferta del licitador/Oferta más alta) x 5
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
10.3.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones conforme a lo estipulado por el art. 147.2 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el punto 7 de la Disposición adicional segunda de la LCSP, la mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
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Conforme a lo establecido en el art. 326 de la LCSP, se constituye Mesa de Contratación compuesta por:
- Presidente: Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx.
- Xxxxx 0: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- Vocal 2 Secretaria-Interventora.
- Secretaria: Xxxxxxxxxx Xxxx-Xxxxxxx Xx-Bueno
Procediéndose a la apertura de los sobres el día siguiente día hábil a las 11:00 horas desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos,
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resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 191 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. APERTURA DE PROPOSICIONES
Procediéndose a la apertura de los sobres el día siguiente día hábil a las 11:00 horas desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.
La Mesa emitirá, propuesta de adjudicación que se elevará junto con las proposiciones y el acta, al Órgano de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (artículo
157.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de
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no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones. (cuando la empresa no esté obligada a presentar dicho documento, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable).
3. Copia compulsada en este Excmo. Ayuntamiento, de un seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos derivados de su actividad profesional durante el tiempo de duración del presente contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. GARANTÍA DEFINITIVA.
No hace haría falta garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los 5 días naturales siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
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CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Obligaciones:
1. El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-quiosco para venta de bebidas.
2. Deberá ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, teniéndolo en perfectas condiciones.
3. Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
4. Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
5. Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
6. El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
7. Todas las consumiciones deberán ser servidas en envases de plástico y no se podrá encender ningún tipo de fuego para servir bocadillos o tapas calientes.
8. Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
9. Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
10. Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
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11. Cumplir la normativa vigente relativa a la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
12. Las tarifas de precios deberán estar expuestas en el local y figurar en lugar visible. Igualmente, deberá disponer de las oportunas Hojas de Reclamaciones.
13. Solicitar y obtener las autorizaciones que resulten procedentes para el ejercicio de las actividades propias de la explotación del bar, observando las disposiciones legales existentes sobre la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- CONEXIONES RED DE ABASTECIMIENTO.
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Los Quioscos que se instalen se les proporcionarán por parte del Ayuntamiento conexiones con la red, a un punto de luz y de agua.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. RIESGO Y XXXXXXX. RELACIONES ENTRE EL ADJUDICATARIO Y TERCEROS
El adjudicatario ejercerá la actividad a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas, averías o perjuicios en la explotación del quiosco.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el quiosco.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. PROHIBICION DE CESION O TRASPASO DEL CONTRATO.
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
Queda absolutamente prohibido el arrendamiento, traspaso o cesión, tanto onerosa como gratuita, o cualquier forma de transmisión o subrogación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO E INSPECCIONES
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al contratista la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
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CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. FALTAS Y SANCIONES
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, y demás normas de general aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1º.- Se considerarán faltas leves aquéllas calificadas así en cualquiera de las cláusulas de los presentes Pliegos, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los números 2 y 10 del apartado relativo a las Obligaciones de la cláusula DÉCIMONOVENA y, además, las siguientes:
a) La falta xx xxxxxx y limpieza en el Quiosco o su entorno.
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b) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos, del título habilitante para el ejercicio de la actividad.
c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en cualquier otro espacio de la vía pública.
d) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión.
2º.- Se considerarán faltas graves aquéllas calificadas como tales en cualquiera de los artículos de este Pliego, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los números 12 y 13 del apartado relativo a las Obligaciones de la cláusula DÉCIMONOVENA y en particular, las siguientes:
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
a) La instalación de elementos de mobiliario urbano no autorizados.
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada
c) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
d) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario previsto.
e) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10 y menos del 25 por ciento.
f) La falta de presentación del título habilitante para el ejercicio de la actividad y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
g) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario.
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h) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
i) La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
j) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
k) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
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3º.- Se considerarán faltas muy graves, aquéllas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego y en particular, además de la recogida en el número 6 del apartado relativo a las Obligaciones de la cláusula DÉCIMONOVENA; las siguientes:
a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
b) La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
c) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
d) La venta de artículos en deficientes condiciones
e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
f) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en el Pliego.
g) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por ciento.
h) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave.
i) La realización de actividades, celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves.
En todo caso, se considerará falta muy grave:
a) Impago del canon establecido durante una anualidad.
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b) Dedicación del quiosco a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
c) Hipotecar los bienes sobre los que recae el contrato.
d) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado y del kiosco, incluso en épocas en que esté autorizado a permanecer cerrado.
d) No acomodar el quiosco a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y supongan una obligada mejora para el interés del usuario.
d) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
Sanciones
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Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros; las graves, con multa de 601 euros a 2.000 euros; y las muy graves con multa de 2.001 euros a 6.000 euros o con la rescisión del contrato. La falta de pago del canon estipulado en la cláusula CUARTA, dará lugar, previa la oportuna resolución, a la rescisión del contrato.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el contratista, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones.
CLÁUSULA VIGESIMO SÉPTIMA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
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— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y
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en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Concejal del área de fiestas.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación de explotación de DOS QUIOSCOS-BAR DE BEBIDAS SITUADO EN EL RECINTO FERIAL DE AV. XXXXXXXX XXXX JUNTO A LAS ACTUACIONES MUSICALES PROGRAMADAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DEL AYUNTAMIENTO DE ONTIGOLA.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de explotación de bar del kiosco municipal
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
TERCERO. No estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
PROPOSICIÓN ECONOMICA
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Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0., Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
, con domicilio a efectos de notificaciones en
con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de explotación del dos quioscos bar municipal por procedimiento abierto urgente oferta económicamente más ventajosa, anunciado en el en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ontígola (xxx.xxxxxxxx.xx), hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación, presentándome a:
CONTRATO
Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
(Marcar los lotes a los que se presenta)
LOTE 1 | Código CPV: 55100000-1 | |
DESCRIPCIÓN LOTE | ||
QUIOSCO-BAR Nº1. | ||
Lugar de ejecución: RECINTO FERIAL X/ XXXXXXX |
XXXX 0 | Xxxxxx XXX: 55100000-1 | |
DESCRIPCIÓN LOTE | ||
QUIOSCO-BAR Nº2 | ||
Lugar de ejecución: RECINTO FERIALC/ CARRERA |
Y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
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Firma del candidato,
Fdo.: .»
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