CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.
( )
CONTRATANTE : DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
CONTRATISTA :
OBJETO :
VALOR TOTAL :
PLAZO :
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.765.994 expedida en Tunja, en su calidad de Secretario de Contratación del Departamento de Boyacá, nombrado mediante Decreto No. 079 de 01 de Febrero de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en Decreto Departamental de Delegación No. 093 del 01 de febrero de 2019, por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, identificado con número de NIT 891.800.498-1, quien para los efectos del presente contrato se denomina el DEPARTAMENTO o Contratante, por una parte y por la otra _________________________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _________________________ expedida en _______________, obrando en nombre propio y quien en adelante se denominará el (la) CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, con fundamento en la Ley 80 de 1993, en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, previas las siguientes consideraciones: 1). El Departamento de Boyacá es una entidad pública, del nivel territorial, perteneciente a la rama del Poder Ejecutivo, con autonomía administrativa, personería jurídica e independencia para la administración de asuntos seccionales, con las limitaciones que la Constitución Política y la Ley determine, ejerce tutela administrativa sobre los municipios con el fin de planificar y coordinar el desarrollo regional y local. 2).
“todas las consideraciones necesarias que viene dentro del estudio previo (descripción de la necesidad); si tiene proyecto debe establecerse con claridad su identificación, metas y alcance.
8). Que la Dirección de Gestión xx Xxxxxxx Humano, certificó que revisada la Planta de Personal de la Administración Central del Departamento se verificó que no hay personal suficiente y disponible para la prestación de servicios de un ________________
9) Que la Administración Departamental, a través de la Secretaria de Contratación, evaluó la hoja de vida de ________________________ y certificó su idoneidad para ejecutar el objeto contractual. 10). Que, en consideración a lo anterior, dichos aspectos permiten concluir que el (la) CONTRATISTA es una persona que cuenta con la experiencia e idoneidad necesaria para el desarrollo del objeto contractual y suplir las necesidades de la Entidad por reunir los requisitos exigidos por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082de 2015.
11) Que teniendo en cuenta lo previsto por el Numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que establece que: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad (…)”, y lo previsto por el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto No. 1082 de 2015 que establece “(…) Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate (…) Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado
la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas (…) Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (…)”, resulta procedente celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS de manera directa y sin necesidad de obtener varias ofertas, por cuanto se acredita en debida forma la idoneidad y experiencia requerida para la ejecución del objeto contractual. 12). De acuerdo a lo previsto en el estudio previo, las obligaciones del contratista en la presente contratación, se clasifican en Tipo de Riesgo IV o V (lo que diga el estudio). 13). Que existe disponibilidad presupuestal No. ______________del ______________ de ___________de 2020, expedida por la Oficina de Presupuesto para poder adelantar el presente contrato. 13). Que por lo antes expuesto, las partes en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad acuerdan celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: EL (LA) CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a la
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente Contrato, para todos los efectos legales y fiscales, se estima en la suma de
Valor que incluye, IVA, impuestos y demás costos directos e indirectos a que haya lugar. CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: El DEPARTAMENTO pagará a él (la) CONTRATISTA el valor del presente contrato de la siguiente forma:
Previa verificación de la prestación de servicios a entera satisfacción, entrega del informe de actividades desarrolladas en el formato establecido por el Sistema Integrado de Gestión de Calidad, acta expedida por el supervisor del contrato, constancia de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones y riesgos profesionales. Si con la cuenta no se acompañan los documentos requeridos para el pago, será responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza, está deberá ser radicada en la Central de Cuentas de la Gobernación de Boyacá, dando cumplimiento al Artículo 19 de la Ley 1150 de Julio 16 de 2007. DEL DERECHO DE TURNO. PARÁGRAFO: Los informes, certificaciones y demás soportes de ejecución deberán adjuntarse a la carpeta del contrato que reposa en la Secretaria de Contratación. PARÁGRAFO II: El (la) contratista debe aportar certificación de cuenta de ahorros en donde se consignará el respectivo pago. CLÁUSULA CUARTA.- SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos a que se obliga el DEPARTAMENTO, en virtud de éste contrato, se subordinan a las apropiaciones que con tal fin se establezcan en su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2020, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. __________________________. CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del presente contrato será _________________________ a partir del acta de iniciación, una vez perfeccionado el contrato y cumplidos los requisitos de ejecución. PARÁGRAFO. - Dicha Acta deberá ser suscrita por el (la) contratista y el supervisor del contrato y se obligan a radicar el documento original en la ventanilla única de la Secretaria de Contratación de la Gobernación de Boyacá, DE FORMA INMEDIATA; conforme lo establece el Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Decreto 1082 de 2015, todos los documentos deben publicarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
CLAUSULA SEXTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: _________________________
CLÁUSULA SEPTIMA. - OBLIGACIONES DE (EL) o (LA) CONTRATISTA: En virtud del presente contrato, el (la) CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a: A). OBLIGACIONES GENERALES: 1. Dar cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993.
2. Conocer íntegramente los manuales del Sistema Integrado de Gestión de Calidad de la Gobernación de Boyacá y aplicar los procedimientos con sus respectivos formatos en desarrollo del contrato y participar en la actualización de procedimientos del sistema según asignación. 3. Previo a la ejecución del contrato, suscribir acta de inicio con el supervisor designado y radicar el documento original en la Secretaria de Contratación de la Gobernación de Boyacá dentro de los tres (3) días calendario siguientes para efectos de publicación y reporte a entes de control. 4. Ejecutar y cumplir el objeto del contrato, de acuerdo con lo estipulado en los estudios previos y las cláusulas del contrato. 5. Elaborar y entregar, de manera oportuna y en el lugar indicado, los informes solicitados por el supervisor, en los formatos aprobados para tal fin. 6. Obrar con diligencia y cuidado necesario en los asuntos que le asigne el supervisor del contrato. 7. Seguir las indicaciones que el supervisor del contrato realice por escrito. 8. Obrar con lealtad y buena fe en cada una de las etapas contractuales, evitando dilataciones y entrabamientos. 9. Presentar los certificados de pago de aportes al sistema general de seguridad social y de parafiscales de conformidad a la normatividad vigente. 10. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 11. El CONTRATISTA debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, dotación, inventarios y/o materiales que sean puestos a su disposición para la prestación del servicio y especialmente realizar la entrega de la producción documental, los archivos físicos y electrónicos (debidamente tramitados e inventariados); en cumplimiento de la Ley 594 de 2.000, Acuerdo 038 2002, Ley 1712 de 2014 y circular 001 de septiembre 10 de 2019, con el fin de controlar la producción documental dentro del archivo de gestión de cada dependencia de la Gobernación; Se verificará como requisito para recibido a satisfacción del contrato. 12. CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA debe guardar y mantener reserva de toda la información que sea de propiedad del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ o conozca en desarrollo del contrato, en especial cuando se trate de información sujeta a reserva legal. Igualmente el CONTRATISTA está obligado a entregar todos los documentos, correspondencia, publicaciones, útiles y demás bienes de propiedad del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ relacionados con el objeto del presente contrato y aquellos que contengan información confidencial. En consecuencia EL CONTRATISTA se obliga a: 1. Proteger la información confidencial que el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ comparta o suministre; 2. Seguir los procedimientos establecidos en el manual de políticas de seguridad de la información el cual se encuentra en el sistema integrado de gestión; 3. No dar a conocer a terceros la información confidencial, sensible, crítica, reservada o clasificada a terceros, que pueda perjudicar al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ; 4. No dar a la información confidencial un uso distinto para el cual fue compartida o suministrada, salvo previa autorización por escrito del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ; 5. Devolver y entregar toda la información archivada, utilizando la nemotecnia de las tablas de retención documental; 6. Cumplir con el plan de continuidad del negocio el cual se encuentra en el sistema integrado de gestión; 7. No podrá realizar la interceptación de la red de transmisión de datos en concordancia con la ley 1273 de 2009. 8. Indemnización: EL CONTRATISTA se obliga a resarcir los perjuicios, por daño emergente y lucro cesante que llegare ocasionar la revelación, divulgación o utilización de la información de manera distinta al objeto del presente contrato, ya sea por mera negligencia o de forma dolosa. "Nota especial. Todas las creaciones o producciones intelectuales que se origen en desarrollo del presente contrato, la titularidad de sus derechos le corresponde a la Gobernación de Boyacá" B). OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: En virtud del presente Contrato, EL DEPARTAMENTO se obliga a: 1). Suministrar a (el) o (la) CONTRATISTA la información necesaria para el cabal desarrollo del objeto, siempre y cuando la misma se encuentre a su alcance y no le corresponda como obligación al contratista. 2). Realizar la afiliación ante la administradora de riesgos laborales de preferencial del contratista y adoptar los mecanismos necesarios para, realizar el pago mes vencido de la cotización, en los términos establecidos por los Decretos 1072 del 2015- Decretos 1273 de 2018. 3). Impartir instrucciones para la ejecución de los servicios contratados. 4). Velar por el estricto cumplimiento del objeto contractual, ejerciendo la supervisión del contrato. 5). Recibir y avalar los informes, y documentos objeto del contrato a plena satisfacción, siempre que se cumpla con el objeto contractual. 6). Pagar cumplidamente los valores pactados como contraprestación de los servicios contratados; previo recibo a satisfacción por parte del supervisor CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN: El DEPARTAMENTO ejercerá la Supervisión del Contrato por intermedio de Nombre: ________________________, identificado con C.C. __________________ expedida en ______________ Cargo: _______________________, quien velará por los intereses del mismo y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del presente contrato le sean propias, así como específicamente se estipulan, entre otras: 1). CONTROL ADMINISTRATIVO. Comprende: a). Velar por el cumplimiento de las obligaciones de (el) o (la) CONTRATISTA. b). Proyectar la correspondencia que resulte conveniente, habida consideración a los requerimientos del servicio y el debido cumplimiento de las obligaciones. c). Realizar un seguimiento a la ejecución del Contrato. d). Recepcionar la correspondencia de (el) o (la) CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime convenientes, a la Secretaria de Contratación o su delegado, para su respuesta. e). Exigir el cumplimiento de los términos y plazos estipulados en el Contrato. f). Informar a la Secretaria de Contratación respecto de incumplimientos o demoras en el cumplimiento de las obligaciones de (el) o (la) CONTRATISTA. g). Informar a la Secretaria de Contratación o su delegado, respecto del incumplimiento de los plazos otorgados. h). Requerir a (el) o (la) CONTRATISTA sobre el cumplimiento y obligaciones en los términos estipulados en el Contrato. i). Suscribir las actas de iniciación y terminación. j). Expedir el certificado de recibo a satisfacción del objeto contratado, el cual será soporte para efectuar el respectivo pago. k). Proyectar y suscribir junto con (el) o (la) CONTRATISTA, las actas del Contrato. l). Recomendar a la Secretaria de Contratación o su delegado, la suscripción de adicionales o modificatorios, previa la debida y detallada sustentación. m). En caso de que se presenten situaciones en que se requieran conceptos técnicos o jurídicos, de los cuales no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber a la Secretaria de Contratación o su delegado, con miras a lograr la mejor decisión para las partes. 2). CONTROL FINANCIERO. Comprende: a). Controlar los pagos que se deban efectuar por parte del DEPARTAMENTO, de acuerdo con lo señalado en la respectiva cláusula. b). Velar por la Correcta ejecución del objeto contractual, para lo cual implementará controles como la exigencia de soportes como facturas, etc., para verificación de la utilización de dichos recursos. c). Verificar la viabilidad de revisión de precios, determinando, en tales casos, las causales y justificaciones que dan lugar a ello. d). Coordinar con la División de Presupuesto el soporte presupuestal necesario para cubrir compromisos que se deriven de adicionales o modificatorios y, en general, cuando sea necesario restablecer el equilibrio económico del Contrato. 3). CONTROL TÉCNICO. Comprende: a). Velar y verificar que (el) o (la) CONTRATISTA cumpla con la calidad del objeto contractual. b). Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad de aceptar la modificación de las especificaciones del objeto contractual, siempre y cuando dicha modificación sea conveniente para el DEPARTAMENTO. c). Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del Contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. d). Verificar que las solicitudes de (el) o (la) CONTRATISTA estén debidamente sustentadas; de no ser así, rechazará las peticiones. PARÁGRAFO.- El Supervisor responderá solidariamente de acuerdo al Artículo 53 de la Ley 80 de 1993. Las divergencias que se presenten entre el supervisor y (el) o (la) CONTRATISTA, relacionadas con la ejecución del Contrato, serán dirimidas por una persona delegada por el DEPARTEMENTO y un representante de (el) o (la) CONTRATISTA. En caso de no llegar a un acuerdo, las dirimirá el Gobernador. CLÁUSULA DECIMA.- GARANTÍA ÚNICA: En virtud del artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015, el cual reza: “No Obligatoriedad de Garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Título III de las Disposiciones Especiales del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. (Xxxxxxxx y subraya fuera de texto). Y en razón del objeto, análisis de riesgos y forma de pago del contrato, el cual no implica la complejidad necesaria para exigir garantía, la administración determina no exigir póliza única de cumplimiento para el mismo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD: El (la) CONTRATISTA se obliga a indemnizar al DEPARTAMENTO con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El (la) Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El (la) CONTRATISTA mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el (la) CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RIESGOS: El DEPARTAMENTO y el (la) CONTRATISTA se obligan en virtud del presente contrato a asumir la matriz de riesgos de acuerdo a la descripción y distribución (VER MATRIZ ANEXA EN LOS ESTUDIOS PREVIOS). CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- MULTAS: El procedimiento aplicable será el establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO I. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el (la) CONTRATISTA autoriza al DEPARTAMENTO para compensar el valor por concepto de multas de las cuentas mensuales pendientes de pago a su favor. PARÁGRAFO II. Cuando no exista saldo a favor de (el) o (la) CONTRATISTA, el valor por concepto de multas se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o el DEPARTAMENTO podrá acudir a la jurisdicción coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total por parte de (el) o (la) CONTRATISTA de las obligaciones que en este Contrato adquiere, el DEPARTAMENTO podrá imponer a título de sanción el equivalente al veinte (20%) del valor total del presente Contrato, suma que se tendrá como pago anticipado y no definitivo de los perjuicios que sufra el DEPARTAMENTO por el incumplimiento. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. PARÁGRAFO.- El (la) CONTRATISTA autoriza al DEPARTAMENTO a descontar el valor de la cláusula penal de cualquier saldo que resultare a favor de aquel, si lo hubiere, por razón del presente contrato; en caso contrario se hará efectiva la garantía única. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad del presente Contrato cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para el (la) CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de (el) o (la) CONTRATISTA. c) Se harán efectivas las garantías a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas anteriormente y la cláusula penal pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de (el) o (la) CONTRATISTA. Ejecutoriada la resolución de caducidad, se dará por terminado el presente contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- RELACIÓN LABORAL: Las personas que sean contratadas para el desarrollo de las labores del presente Contrato por parte de (el) o (la) CONTRATISTA, tendrán vínculo o relación laboral única y exclusivamente por su cuenta y el DEPARTAMENTO se exonera de cualquier acreencia laboral o de otra índole por el no pago de salarios y prestaciones sociales. De igual manera el presente contrato no genera vínculo laboral ni dará lugar al pago de prestaciones sociales a favor de (el) o (la) CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INDEPENDENCIA DE (EL) o (LA) CONTRATISTA: El (La) CONTRATISTA es una entidad independiente del DEPARTAMENTO, y en consecuencia, el (la) CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. El (la) CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del DEPARTAMENTO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Al presente Contrato le son aplicables los principios de modificación, interpretación y terminación unilaterales, previstos en los artículos 15, 16 Y 17 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGESIMA. - SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes en aras de buscar en forma ágil, rápida y directa solución a las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL (LA) CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no se halla incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley 80 de 1993 y demás normas vigentes que le impidan celebrar y ejecutar el presente contrato. PARÁGRAFO. - El (la) CONTRATISTA responderá por haber ocultado, al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. PARÁGRAFO II- El contratista certifica, bajo gravedad de juramento que se entiende prestada con la firma del presente contrato, que a la fecha no adeuda ninguna multa al Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD DE (EL) O (LA) CONTRATISTA: el (la) CONTRATISTA será responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera y las obligaciones pactadas en la cláusula sexta del presente contrato. Así mismo será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que, en ejercicio de las actividades, desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicio al DEPARTAMENTO o a terceros, en los términos del Artículo 52 de la Ley 80 de 1993. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisible o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: el(la) CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar el objeto del presente contrato, con persona alguna natural o jurídica, sin autorización previa, expresa y escrita del DEPARTAMENTO, quien tampoco se hace responsable de ninguna de las obligaciones emanadas de los subcontratos ni de sus resultados por el hecho de haberlos autorizado. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, en desarrollo del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para su ejecución se requiere de la existencia del registro presupuestal y la afiliación a la ARL en el nivel de riesgo que corresponde. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: A). Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. B). Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para el DEPARTAMENTO, ni se causen otros perjuicios. PARÁGRAFO I.-La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita por el (la) CONTRATISTA y el SUPERVISOR. PARÁGRAFO II.- El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a). Por mutuo acuerdo entre las partes. b). Por declaración de caducidad o terminación unilateral en los términos previstos en la ley 80 de 1993. c). Por agotamiento del objeto contractual o vencimiento del plazo pactado. d). Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar con su ejecución. PARÁGRAFO I.-En caso de terminación anticipada del contrato, se dejará constancia de ello en la respectiva acta suscrita por las partes. PARÁGRAFO II.-En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a la liquidación del contrato y sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados por el (la) CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo estipulado en el artículo 17 del Decreto ley 0019 de 2012, la liquidación a que se refiere el artículo 60 de la Ley 80 de 1993no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En todo caso la misma se suscribirá de acuerdo al manual de contratación. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS: Los documentos que a continuación se relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a). Disponibilidad presupuestal. b). Estudio Previo. c). Registro presupuestal. d). El Formato Único de Hoja de vida de (el) (la) CONTRATISTA y sus soportes. e). Las certificaciones de idoneidad de (el) (la) CONTRATISTA y de insuficiencia de personal de planta. f). La propuesta de (el) (la) CONTRATISTA en la parte en que no sea incompatible con el presente contrato. g). La designación de supervisión. h). Las actas que mediante la ejecución del Contrato se redacten y firmen por las partes. i). Todos los demás documentos relativos al mismo y correspondencia que se produzca entre las partes. CLÁUSULA VÍGESIMANOVENA.- RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato está sometido en un todo a la Ley Colombiana, a la jurisdicción de sus tribunales, y se rige por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particulares reguladas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto Reglamentario 1082 de 2015. CLÁUSULA TRIGESIMA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Tunja. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. -DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: a). El DEPARTAMENTO, en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 xx Xxxxx. Correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. b). El (la) CONTRATISTA, en la ciudad de Tunja, en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Teléfono: 0000000000, Correo electrónico: xxxxxxxxx00@xxxxx.xxx. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en Tunja, a los ______ del mes de _________ del año______
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX ___________________________________
Secretario de Contratación Contratista
Revisó: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
Directora Administrativa de Procesos de Selección
Elaboro:
SECRETARIA DE CONTRATACIÓN
Ext: 2112 Fax: 2358
Código Postal: 150001
xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx 00 Xx 0-00
XXX 7420150-7420222
xxxx://xxx.xxxxxx.x.xx