GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
Procuraduría Síndica
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
Creado mediante Registro Oficial Nº 802 del 07 xx xxxxxx de 1984
CONTRATO NRO. 0243-PS-SS-GADMSFD-2022
FECHA: | 30 de diciembre de 2022 |
PROCESO: | FI-GADMSFD-014-2022 |
CONTRATISTA: | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
RUC: | 0201874963001 |
DOMICILIO: | Provincia: SUCUMBIOS; Cantón: SHUSHUFINDI; Parroquia: SHUSHUFINDI; Barrio: LOS BOSQUES Calle: AV. POLICIA NACIONAL Número: S/N Intersección: AV. UNIDAD NACIONAL Referencia: JUNTO AL BANCO INTERNACIONAL email: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xx / xxxxxxxx_0000@xxxxx.xxx Celular: 0000000000 |
OBJETO: | “REAPERTURA–ADQUISICION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA CADENA DE VALOR AVICOLA MEDIANTE ASISTENCIA TECNICA Y DOTACION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES CON EL FIN DE DINAMIZAR LA ECONOMIA LOCAL Y GARANTIZAR LA SOBERANIA ALIMENTARIA DE LAS FAMILIAS DEL SECTOR RURAL DEL CANTON SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS” |
PRECIO: | $129.310,60 (CIENTO VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS DIEZ CON 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA |
PLAZO: | TREINTA (30) DIAS CALENDARIO |
ADMINISTRADOR | ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX EN CALIDAD DE DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y FOMENTO PRODUCTIVO O A QUIEN HAGA SUS VECES |
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la señora Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de ALCALDESA del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Shushufindi; y por otra, la xxxxxx Xxxxxx Guacho Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de CONTRATISTA; las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.-
1.01.- De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP-, 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE; contempla la “REAPERTURA–ADQUISICION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA CADENA DE VALOR AVICOLA MEDIANTE ASISTENCIA TECNICA Y DOTACION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES CON EL FIN DE DINAMIZAR LA ECONOMIA LOCAL Y GARANTIZAR LA SOBERANIA ALIMENTARIA DE LAS FAMILIAS DEL SECTOR RURAL DEL CANTON SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS”;
1.02.- Previos los informes respectivos, la máxima autoridad de la Entidad Municipal, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. 191-A-GADMSFD-2022, con fecha 05 de diciembre de 2022, resolvió: Autorizar la REAPERTURA del proceso xx Xxxxx Inclusiva, signado con el código FI- GADMSFD-014-2022, cuyo objeto es la “REAPERTURA–ADQUISICION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA CADENA DE VALOR AVICOLA MEDIANTE ASISTENCIA TECNICA Y DOTACION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y
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WEB SITE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx / secretariageneral@shushufindi. xxx.xx
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DESINFECTANTES CON EL FIN DE DINAMIZAR LA ECONOMIA LOCAL Y GARANTIZAR LA
SOBERANIA ALIMENTARIA DE LAS FAMILIAS DEL SECTOR RURAL DEL CANTON SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS”;
1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos para lo cual se emite el Compromiso Presupuestario N° 1298 de fecha 01 de noviembre de 2022, que contiene las partidas presupuestarias N° 7.3.08.23 denominada Egresos Para Sanidad Agropecuaria; y N° 7.3.15.12 denominada Semovientes; por un monto total de $ 129.310,60 INCLUIDO IVA, suscrito por el Lcdo. Xxxx Xxxxxx en calidad de Director Financiero (E);
1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el 05 de diciembre de 2022, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx;
1.05.- Luego del proceso correspondiente, la señora Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Alcaldesa, mediante Resolución Administrativa Nro. 207-A-GADMSFD-2022, con fecha 22 de diciembre del 2022, adjudicó el procedimiento xx Xxxxx Inclusiva, signado con el código N° FIGADMSFD-014-2022, cuyo objeto es la “REAPERTURA–ADQUISICION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA CADENA DE VALOR AVICOLA MEDIANTE ASISTENCIA TECNICA Y DOTACION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES CON EL FIN DE DINAMIZAR LA ECONOMIA LOCAL Y GARANTIZAR LA SOBERANIA ALIMENTARIA DE LAS FAMILIAS DEL SECTOR RURAL DEL CANTON SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS”, a la oferente XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX con RUC 0201874963001;
1.06.- Mediante MEMORANDO No. GADM-SFD-A-1770-2022-M, con fecha 27 de diciembre del 2022, la señora Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Alcaldesa, dispone a Procuraduría Sindica Municipal, “Amparada en el contenido Memorando Nro. GADMSFD-DA-2022-3665-M, suscrito por la Tlga. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Directora Administrativa; sírvase proceder a elaborar un contrato a favor de XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX; cuyo objeto del contrato principal es: “REAPERTURA–ADQUISICIÓN DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIÓTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA CADENA DE VALOR AVÍCOLA MEDIANTE ASISTENCIA TÉCNICA Y DOTACIÓN DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIÓTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES CON EL FIN DE DINAMIZAR LA ECONOMÍA LOCAL Y GARANTIZAR LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DE LAS FAMILIAS DEL SECTOR RURAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS; por un monto de USD 129.310,60;
sin incluir IVA en un plazo de ejecución PARCIAL; para efecto anexo el mencionado documento con la respectiva documentación de respaldo”;
1.07.- Según Oficio s/n, con fecha 28 de diciembre del 2022, la señora Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, se dirige a la máxima autoridad del GAD Municipal y manifiesta “en calidad de oferente adjudicatario del proyecto de Contratación: “ADQUISICION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA CADENA DE VALOR AVICOLA MEDIANTE ASISTENCIA TECNICA Y DOTACION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES CON EL FIN DE DINAMIZAR LA ECONOMIA LOCAL Y GARANTIZAR LA SOBERANIA ALIMENTARIA DE LAS FAMILIAS DEL SECTOR RURAL DEL CANTON SHUSHUFINDI,
PROVINCIA DE SUCUMBIOS” me dirijo a usted para manifestarle mi renuncia voluntaria al valor que
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debía ser entregado por el concepto de anticipo del proceso adjudicado según código de proceso xx
Xxxxx Inclusiva: (FI-GADMSFD-014-2022)”
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
a) El Pliego incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación;
b) La oferta presentada por la CONTRATISTA, con todos sus documentos que lo conforman;
c) La Resolución de Adjudicación;
d) Certificación de que el Proveedor se encuentra habilitado en el Portal Institucional del SERCOP;
e) Certificado de no adeudar al Municipio;
f) La certificación de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;
g) MEMORANDO No. GADM-SFD-A-1770-2022-M, de disposición de elaboración de contrato.
h) DECLARACION JURAMENTADA de no encontrarse dentro de las inhabilidades que contempla los Arts. 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS.
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas.
1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. LOSNCP o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, de la interpretación de los Contratos.
3.02.- DEFINICIONES.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) Adjudicatario, es el oferente a quien la máxima autoridad del CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b) Delegado de la máxima autoridad, es el responsable de llevar adelante el proceso de contratación, al que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) Contratista, es el oferente adjudicado.
d) Contratante, Entidad Contratante, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e) SERCOP, Servicio Nacional de Contratación Pública.
f) LOSNCP, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
g) RGLOSNCP, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
h) Oferente, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta”, en atención al llamado a licitación.
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i) Xxxxxx, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través
de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del mismo.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto “REAPERTURA–ADQUISICION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA CADENA DE VALOR AVICOLA MEDIANTE ASISTENCIA TECNICA Y DOTACION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES CON EL FIN DE DINAMIZAR LA ECONOMIA LOCAL Y GARANTIZAR LA SOBERANIA ALIMENTARIA DE LAS FAMILIAS DEL SECTOR RURAL DEL CANTON SHUSHUFINDI,
PROVINCIA DE SUCUMBIOS”, a entera satisfacción del CONTRATANTE y según las características y términos de referencia establecida en el pliego, que se agrega y forman parte del contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO
5.01.- El valor del presente contrato que la entidad CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA, es de $ 129.310,60 (CIENTO VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS DIEZ CON 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, que se desglosa como se indica a continuación:
ITEM | CÓDIGO CPC | DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO | UNIDAD | CANTIDAD | VALOR U. | VALOR T. |
1 | 021220011 | Pollos xxxx xxxxxxxx | Unidad | 42260 | $ 0,97 | 40992,20 |
2 | 233100124 | Alimento balanceado inicial 22% de proteína | Saco- 40kg | 871 | $ 37,00 | 32227,00 |
3 | 233100124 | Alimento balanceado crecimiento 21% de proteína | Saco-40 Kg | 692 | $ 37,00 | 25604,00 |
4 | 233100124 | Alimento balanceado engorde 20% de proteína | Saco-40 Kg | 447 | $ 37,00 | 16539,00 |
5 | 233100112 | Maíz molido zarandeado | Saco- 100Lb | 125 | $ 24,50 | 3062,50 |
6 | 011201011 | Maíz entero | Saco-100Lb | 6 | $ 23,00 | 138,00 |
7 | 3526005199 | Gumboro | 50ml | 128 | $ 5,00 | 640,00 |
8 | 3526005199 | Viruela aviar | 50ml | 35 | $ 5,00 | 175,00 |
9 | 3526005199 | Oxitetraciclina hidrocloruro 125g..methionina.Dl. 75g, excipientes C.S.P.1,000ml. | Sobre 20gr. | 71 | $ 1,15 | 81,65 |
10 | 3526005199 | Enrofloxacina | Gotero 10ml | 66 | $ 2,85 | 188,10 |
11 | 3526005199 | Sulfametaxina + trimetropin | Sobre 20gr. | 224 | $ 2,00 | 448,00 |
12 | 3526005199 | Piperacina | Sobre 2ogr. | 102 | $ 0,65 | 66,30 |
13 | 423420012 | Bebedero 6lt. | Unidad 6lt. | 470 | $ 7,00 | 3290,00 |
14 | 423420012 | Comedero 4.5kl | Unidad 4.5kl | 457 | $ 7,00 | 3199,00 |
15 | 3526005199 | Expectorante- Analgésico - Mucolítico de uso oral. Cada 100 ml contiene; Bromhexia 1gr, Paracetamol 0,5 gr, Eucalipto 2 gr. | Gotero-20ml | 310 | $ 3,40 | 1054,00 |
16 | 3462009222 | Desinfectante y bactericida de uso externo de amplio espectro, cada 100 ml a base de Formaldehido 20 a 25%, amonio cuaternario 4 a 5 %, sulfato de cobre 1 a 1.5%, Violeta de genciana 1% frasco de 100 ml. | Frasco 100ml | 233 | $ 3,20 | 745,60 |
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17 | 3462009222 | Desinfectante y bactericida de uso externo de amplio espectro, cada 100 ml a base de Formaldehido 20 a 25%, amonio cuaternario 4 a 5 %, sulfato de cobre 1 a 1.5%, Violeta de genciana 1% frasco de 1000 ml. | Frasco 1000ml | 57 | $ 13,50 | 769,50 |
18 | 346200922 | Desinfectante fenólico concentrado, Clorocresolo, Acaroína son los fenoles (26%), aceites neutrales de alquitrán de hulla (51%), jabones (13%) y agua (10 % | Frasco 250ml | 33 | $ 2,75 | 90,75 |
Presupuesto referencial | 129,310.60 |
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5.02.- El precio acordado en el contrato constituirá la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO
6.01.- EL Pago del CIEN POR CIENTO (100%) se lo realizara contra-entrega del servicio contratado, con la presentación de facturas, informe de cumplimiento por parte del Administrador del Contrato y legalizada el Acta de Entrega-Recepción por la Comisión designada para el efecto.
6.02.- Requisito previo al pago de la planilla.- Previamente al pago de la planilla la CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese empleado en el servicio contratado y una copia de las planillas de pago al IESS. Sin este requisito el CONTRATANTE no realizará pago alguno, conforme a los Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465, de 30 de noviembre de 2001, excepto en el caso de que sus trabajadores y empleados estén bajo otro régimen legal de contratación.
6.03.- De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
6.04.- Pagos Indebidos.- El CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTÍAS
7.01.- En este contrato se rendirá la siguiente garantía:
a. La garantía de fiel cumplimiento del contrato, equivalente al 5% del valor del mismo, y, para responder por obligaciones que contrajere frente a terceros
b. La garantía técnica: El contratista deberá presentar la garantía técnica que se estipula en la LOSNCP para el servicio objeto del contrato, certificados de calidad de los bienes y servicios ofertados y el catálogo en la cual se indique especificaciones técnicas y certificados de garantías, más un ejemplar de los productos ofertados.
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Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 de la LOSNCP y
263 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas. El CONTRATANTE podrá exigir, el pago de multas en los términos establecidos en este contrato, sin perjuicio del derecho que se reserva el Contratante de requerir el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la ley y de acuerdo al procedimiento de solución de controversias previsto en este instrumento.
7.02.- Ejecución de la garantía: La garantía contractual podrá ser ejecutada por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
La de fiel cumplimiento.-
a. Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
b. Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
La garantía técnica:
a. Cuando no cumpla con lo establecido en los términos de referencia y los pliegos que forman parte del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO
El plazo para la entrega de la totalidad del objeto del contrato es de TREINTA (30) DIAS CALENDARIO que inicia a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato; en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 288, numeral 1 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA NOVENA.- PRORROGAS DE PLAZO
9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando LA CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, LA CONTRATISTA está obligado a continuar con el cumplimiento del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en el cumplimiento del contrato, motivadas por el CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en el cumplimiento del contrato.
9.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Administrador del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS
Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará la multa del 2x1000 diario, las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, de acuerdo a lo señalado en el Art. 11, numeral 2, de la Ley Orgánica para la Reactivación de la
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Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, que reforma el
Art. 71 de la LOSNCP, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 150, del 29 de diciembre de 2017.
En caso de que las multas superen el valor correspondiente al 5% del valor del contrato, el GAD Municipal del cantón Shushufindi podrá declarar, anticipada y unilateralmente la terminación del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
11.01.- LA CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización del CONTRATANTE.
11.02.- LA CONTRATISTA será la única responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleados por ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
12.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en el Pliego que son parte del presente contrato, las siguientes:
12.02.- LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por el CONTRATANTE y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la Administración.
12.03.- Los delegados o responsables técnicos del CONTRATANTE, como el Administrador del Contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, LA CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por el CONTRATANTE toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
Queda expresamente establecido que constituye obligación de LA CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el Pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.
LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
LA CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
LA CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el Pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
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LA CONTRATISTA, se obliga con el Contratante a cumplir con los servicios contratados en los tiempos
establecidos y coordinará con anticipación con el Administrador del Contrato.
12.04.- LA CONTRATISTA, se obliga a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 245, del 21 xx xxxx de 2018, que textualmente señala: “…Derecho al empleo preferente.- Todas las personas naturales y jurídicas, las empresas públicas, privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contratarán a residentes de la misma, no menos del 70% para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción, con excepción de aquellas para las que no exista la mano de obra calificada requerida, en la misma.
12.05.- LA CONTRATISTA, para su respectiva liquidación presentará todos los haberes cumplidos contraídos tanto con proveedores, trabajadores y con la entidad contratante.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en el Pliego que son parte del presente contrato:
• Designar al administrador del contrato.
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo (15 días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
• Observar el cumplimiento de todos los términos de referencia solicitados en el pliego.
• Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato y en los documentos de este, en forma ágil y oportuna. Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, y las demás determinadas en el pliego.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RECEPCION DEFINITIVA
De acuerdo al artículo 81 de la LOSNCP y Art. 320 del Reglamento General de la LOSNCP, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva, puedan efectuarse recepciones parciales.
La recepción del objeto del presente contrato que consiste en la “REAPERTURA–ADQUISICION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA CADENA DE VALOR AVICOLA MEDIANTE ASISTENCIA TECNICA Y DOTACION DE POLLOS CAMPEROS BEBES COMEDEROS BEBEDEROS ALIMENTO DESPARASITANTES ANTIBIOTICOS VITAMINAS Y DESINFECTANTES CON EL FIN DE DINAMIZAR LA ECONOMIA LOCAL Y GARANTIZAR LA SOBERANIA ALIMENTARIA DE LAS FAMILIAS DEL SECTOR RURAL DEL CANTON SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS”, se realizará a entera
satisfacción del CONTRATANTE y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los Integrantes de la Comisión designada por el CONTRATANTE, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento mencionado y formará parte del acta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO
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DIRECCIÓN: Xxxxxxxx y Av. 11 de julio Telf: (06) 2839 - 315 / 2839 - 316 Fax: (06) 2839 – 029
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15.01.- EL CONTRATANTE designa al señor XXX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX EN CALIDAD DE
DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y FOMENTO PRODUCTIVO O A QUIEN HAGA SUS
VECES, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las Condiciones xxx Xxxxxx que forman parte del presente contrato.
Queda autorizada para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer EL CONTRATISTA, así como velará por la vigencia y ejecución de así requerirlo de las garantías previstas en el presente instrumento.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad del Contratante, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
15.02- EL CONTRATANTE podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
A más de las atribuciones contempladas en el presente contrato, el ADMINISTRADOR cumplirá, las señaladas en el Art. 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las establecidas como funciones comunes en el artículo 530.10, (Agregadas a continuación del artículo 529, como título XV a la Resolución No. RE-SERCOP2016- 0000072; por el artículo 22 del TITULO I de la RESOLUCION No. RE-SERCOP-2021-0112, del 15 de enero de 2021);
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - TERMINACION DEL CONTRATO:
16.01.- Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la LOSNCP.
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA.
4) Si EL CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta – Presentación y Compromiso.
5) Por declaración unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además se incluirán las siguientes causales:
5.1) Si EL CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
5.2) Si el CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el 25% o más del capital social de EL CONTRATISTA.
6) Por muerte de EL CONTRATISTA;
7) Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LABORAL.
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17.01.- La CONTRATISTA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las
obligaciones patronales y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social– IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento y demás leyes conexas. En consecuencia, el GADMSFD, está exento de toda obligación respecto del personal de la CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo cual, el CONTRATANTE, ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
(REFORMAS A LOS MODELOS DE PLIEGOS VERSIÓN SERCOP, 2.1, DE 09 XX XXXXX DE 2017, EXPEDIDA
MEDIANTE RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2021-0120, de fecha 24 de noviembre de 2021)
18.01.- En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes). El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
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g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de (ciudad), en las instalaciones del centro de arbitraje y
mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
i) Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
j) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva la garantía.
k) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
EL CONTRATISTA DECLARA CONOCER Y EXPRESA SU SOMETIMIENTO A LA LOSNCP, A SU REGLAMENTO GENERAL Y MÁS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL ECUADOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Administradora del Contrato y EL CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
EL CONTRATANTE efectuará a el CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
EL CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponde x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo al Arts. 86, y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el registro Oficial Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - DOMICILIO:
22.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Shushufindi, Provincia de Sucumbíos.
22.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EL CONTRATANTE: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SHUSHUFINDI:
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DIRECCIÓN: Xxxxxxxx y Av. 11 de julio Telf: (06) 2839 - 315 / 2839 - 316 Fax: (06) 2839 – 029
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RUC: 1560001160001
Provincia: SUCUMBIOS Cantón: SHUSHUFINDI; Parroquia: SHUSHUFINDI; Barrio: Amazonas; Calle: Xxxxxxxx; Número S/N; Intersección: Río Aguarico y Av. 11 de Julio; EDIFICIO Xxxxxxx Municipal; REFERENCIA: Frente al Parque Central; Teléfonos: 000 000 000 / 000-000-000 / 000-000-000; Correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX RUC: 0201874963001
Provincia: SUCUMBIOS; Cantón: SHUSHUFINDI; Parroquia: SHUSHUFINDI; Barrio: LOS BOSQUES Calle: AV. POLICIA NACIONAL Número: S/N Intersección: AV. UNIDAD NACIONAL Referencia: JUNTO AL BANCO INTERNACIONAL email: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xx / xxxxxxxx_0000@xxxxx.xxx Celular: 0000000000
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - ACEPTACION DE LAS PARTES:
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia y fe de lo estipulado, los comparecientes firman en unidad de acto, en la ciudad de Shushufindi a los treinta días del mes de diciembre del 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ALCALDESA CONTRATISTA
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