CONVENIO DE COOPERACIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) Y EL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL
CONVENIO DE COOPERACIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M. X. XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX) X XX XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente Convenio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (en adelante M. I. Municipalidad de Guayaquil o GADM-G), representado legalmente por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa de Guayaquil; y por otra parte, el BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL (en adelante BCBG),
legalmente representado por el Crnl. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, en su calidad de Primer Jefe.
Las partes dejan constancia de la buena fe que inspira las acciones a desarrollarse, según lo previsto en el presente convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 390 señala: “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”.
2.2. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera, con capacidad para realizar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias, al tenor de lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Dicha normativa prescribe entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios (Art. 55 letra m).
2.3. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala en su artículo 60 como atribución xxx xxxxxxx o alcaldesa “(…) a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; (…) n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia (…)”.
2.4. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas.
2.5. Mediante Resolución del 12 xx xxxxx de 2020, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, a través de su alcaldesa como máxima autoridad, declaró la situación de emergencia en el cantón Guayaquil.
2.6. La Ministra de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0012 de fecha 12 xx xxxxx de 2020, dispusieron la adopción de acciones y medidas preventivas frente a la pandemia de coronavirus (COVID-19); a fin de garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes, y en cumplimiento de ello el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil puso a disposición de la ciudadanía recursos y contingente bomberil, habiéndose realizado desde el 17 xx xxxxx del año en curso; 17 jornadas de fumigación en diferentes sectores de la ciudad en conjunto con el Municipio, 13 jornadas de desinfección con nuestras camionetas de intervención rápida, se ha atendido 315 emergencias pre-hospitalarias por Covid-19, así también se brindó atención psicológica a 100 personas
2.7. Mediante Decreto Ejecutivo 1017 de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx declaró “el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos xx xxxxxx virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”.
2.8. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, es una de las instituciones más antiguas y representativas de la ciudad, creada el 13 xx xxxxx de 1837, mediante decreto legislativo s/n, publicado en el Registro Auténtico del año 1837, estuvo adscrito al Ministerio de Bienestar Social hasta el 03 xx xxxxx de 2005, fecha en la que se suscribió el Convenio de Transferencia de Competencias entre el Ministerio de Bienestar Social y la X.X. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
0.0. Xx X.X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx el 09 xx xxxxxx de 2005, expidió la Ordenanza de Autonomía y Funcionamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 086, del 22 xx xxxxxx de 2005. Dicha entidad, es una persona jurídica de derecho público descentralizada, adscrita a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, con patrimonio propio y con autonomía técnica, funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, con domicilio en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción en todo el territorio del cantón Guayaquil de conformidad con el Art. 1 de la Ordenanza.
2.10. Mediante resolución No. ARCONEL-001/2020 de fecha 09 xx xxxxx de 2020, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad dispuso -entre otros aspectos- establecer una serie de beneficios para la comunidad en cuanto a energía eléctrica se refiere, tales como; disponer que respecto de los meses xx xxxxx y abril se cobren los valores a pagar por consumo de energía eléctrica en dichos meses a partir del mes xx xxxxx, difiriéndose estos pagos en 12 meses, además no se realizarán cortes de energía eléctrica por falta de pago; asimismo no se llevarán a cabo lecturas físicas de medidores,
sino que los cobros se basarán en el histórico (según art 40 ley orgánica de defensa del consumidor); Los valores que corresponden a terceros, estarían incluidos en ese grupo de pagos en junio.
2.11. Mediante oficio de fecha 13 xx xxxxx de 2020, el Crnl. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil solicitó a la señora Alcaldesa lo siguiente:
“(…)
Este cobro prorrateado de las planillas de energía eléctrica, afecta directamente la planificación económica de la entidad bomberil, lo cual irá en detrimento de aquellos costos fijos que por concepto del servicio que prestamos a la ciudadanía, debemos realizar mensualmente tales como combustible, mantenimiento de vehículos, servicios básicos, limpieza, seguridad; entre otros, incluida la nómina de los meses xx xxxx x xxxxxx del año en curso.
Es menester resaltar que, en condiciones normales de recaudación esta Benemérita institución recibe 1´580.000 dólares americanos producto de los cobros que realiza la Corporación Nacional de Electricidad; lo que sumado a los ingresos adicionales ampliamente detallados en los parágrafos precedentes constituyen para la entidad un ingreso total mensual de aproximadamente 2´550.0000; mismos que en razón de la emergencia del Covid-19 se han vistos mermados en un 57.64 %.
Como podrá apreciar señora Alcaldesa, esta crisis nacional, ha afectado terriblemente la liquidez y el flujo financiero de la entidad, lo que nos motiva a solicitar la colaboración de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, a través de usted como Máxima Personera Municipal, mediante la entrega de USD 3´100.000 (tres millones cien mil dólares americanos), a través de la suscripción de un convenio de colaboración mutua; monto que nos permitirá realizar el pago oportuno de aquellos egresos fijos que tenemos durante los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto del 2020; valores que nos comprometemos en devolver una vez superada la emergencia, en cuotas mensuales iguales por el plazo de 12 meses”.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO.-
El presente instrumento tiene por objeto establecer el compromiso municipal de transferir la suma de USD $ 3´100,000.00 al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, para que pueda contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, dicho aporte permitiría realizar el pago oportuno de los egresos fijos de la referida entidad por los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto de 2020. Tal aporte es reembolsable en la forma que consta en el presente instrumento.
CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO Y DISPONIBILIDAD DE FONDOS.-
La Dirección Financiera Municipal mediante certificación No. 163-2020 del 20 xx xxxxx de 2020, acredita que existe disponibilidad y recursos por un valor de USD $ 3’100,000.00, lo cual posibilita la celebración del presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.-
5.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil se obliga a entregar los fondos solicitados por el Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, por la suma de USD $ 3´100.000,00 (TRES MILLONES CIEN MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), para la ejecución del presente convenio.
5.2. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, por medio del presente Convenio se obliga a utilizar los fondos que recibe de parte de la Municipalidad para cumplir estrictamente con los fines previstos en este instrumento, considerando que la asignación que recibe son fondos públicos y respetando las normas legales a ella aplicables.
5.3. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil se obliga a devolver la totalidad del valor transferido, esto es, la suma de USD $ 3´100.000,00 al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en 12 cuotas mensuales iguales, a partir del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria nacional o a partir del mes en el cual se comience a recibir los recursos provenientes de las planillas de energía eléctrica, lo que suceda primero marcará el inicio de la devolución de los valores al GADM-G.
5.4. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil se obliga a presentar informes detallados, en la forma y tiempo que lo requiera el GADM-G, respecto del destino de los recursos económicos municipales transferidos a dicha entidad a través del presente instrumento.
Queda expresamente establecido que, en caso de incumplimiento del presente convenio por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil podrá realizar el respectivo cobro contra cualquier valor que pueda tener a favor del BCBG, por cualquier concepto, sin perjuicio de las medidas legales pertinentes.
CLÁUSULA SEXTA: AUTORIZACIÓN.-
El presente convenio fue autorizado por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil en sesión extraordinaria del XXXXXXXXXXX de 2020.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO.- El plazo de vigencia del presente convenio rige a partir de su suscripción, hasta 12 meses después de que se concluya la emergencia sanitaria declarada.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN ESPECIAL.-
El Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, Crnl. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, deja expresa constancia mediante esta cláusula que asume las obligaciones determinadas en la ley, por el correcto manejo de los fondos públicos que recibe.
Asimismo, declara conocer con precisión las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado aplicables al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, y las normas secundarias que dicha institución pública ha dictado en aplicación de la mencionada Ley, en lo que se refiere a instituciones como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil. El representante legal se obliga a actuar con transparencia y a responder legalmente por el quebranto a esta obligación legal y moral.
CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRADOR DEL CONVENIO.-
Se designa con Administrador de este Convenio al Director de la Dirección de Control de Gestión de las Fundaciones, Corporaciones y Empresas Públicas Municipales, quien deberá efectuar los controles necesarios para verificar el legal y correcto uso de los recursos que se entrega al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, así como deberá velar por el fiel cumplimiento del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Constan como documentos habilitantes del presente convenio, los siguientes:
9.1. Documentos que acreditan las calidades de los intervinientes.
9.2. Documentación presentada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil.
9.3. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria No. 163-2020, emitido por la Dirección Financiera Municipal.
9.4. Oficios Nos DF-2020-0476 y AG-CV-2020-06251.
Para constancia de su aceptación, las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y valor, en Guayaquil, a los xxxx
Por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M. X. XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX)
Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Por el BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL
Crnl. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx