CONTRATO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
2017- 2021
CONTRATO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CELEBRADO ENTRE
SEIU Local 503 Y
AVAMERE HEALTH SERVICES, LLC
ÍNDICE
ÍNDICE i MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO 1 PREÁMBULO 2
1.1 Empleados contemplados en el Contrato. 4
1.2 Aviso para nuevos empleados. 4 ARTÍCULO 2 - SEGURIDAD SINDICAL 4 ARTÍCULO 3 - NO A LA DISCRIMINACIÓN 6
3.4 Derechos a la privacidad: Departamento de Seguridad Nacional, Servicio de Inmigración y Aduanas (en adelante “ICE” [Immigration and Customs Enforcement]) 7
ARTÍCULO 4 - DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN 9 ARTÍCULO 5- DERECHOS SINDICALES, REPRESENTANTES Y DELEGADOS 11
5.1 Cortesía y comportamiento profesionales. 11
5.2 Representantes sindicales. 12
5.3 Información del Sindicato. 12
5.5 Orientación de nuevos miembros del Sindicato. 14
5.7 Estipendio diario por días de cabildeo conjunto. 14
5.8 Actividades sindicales voluntarias. 15
5.9 Reuniones con todo el personal. 15
ARTÍCULO 6- PERIODO DE PRUEBA PARA EMPLEADOS DE LA UNIDAD DE NEGOCIACIÓN 15
6.2 Sin causa justificada durante el periodo de prueba 15 ARTÍCULO 7- EMPLEADOS PROVISIONALES DE LA UNIDAD DE NEGOCIACIÓN_ 15 ARTÍCULO 8 - ANTIGÜEDAD 16
8.1 Definición de antigüedad. 16
8.2 Acumulación de antigüedad 16
i
ARTÍCULO 9 - ASIGNACIONES Y OFERTAS DE EMPLEO 19
9.1 Categorías laborales y asignación de turnos. 19
9.2 Publicación de ofertas de empleo en Internet. 19
9.3 Cobertura de vacantes de empleo. 19
9.4 Cambio de turno o días de trabajo. 20
ARTÍCULO 10 - HORAS Y TIEMPO EXTRA 21
10.3 Descansos/periodos de descanso. 21
10.4 Evitar las interrupciones/programación de descansos. 21
10.5 Publicación y cambios en el horario de trabajo. 22
10.7 Programación de fines de semana libres. 23
10.10 Cancelación de un turno. 24
10.11 Empleados a tiempo parcial. 24
10.12 Aviso de ausencia al turno 24
10.13 Empleados eventuales. 24
10.15 Dotación de personal para los puestos de ayudante médico certificado 25
11.1 Tiempo libre remunerado en los cheques de pago. 25
11.3 Diferenciales de turno. 25
11.5 Xxxx por permanencia xx xxxx años. 26
11.6 Programas de incentivos. 26
11.7 Aumentos del costo de vida. 26
ARTÍCULO 12 - DÍAS FESTIVOS Y LICENCIAS PARA ASUNTOS PERSONALES 30
12.2 Programación de los días festivos. 30
12.3 Pago de prima en días festivos. 30
12.4 Trabajar un día festivo. 30
12.5 Día de licencia con goce xx xxxxxx para asuntos personales. 30
ARTÍCULO 13 - TIEMPO LIBRE REMUNERADO 31
13.1 Tiempo libre remunerado acumulado 31
13.2 Límites a la acumulación del tiempo libre remunerado acumulado 31
13.3 Proceso de limitación del tiempo libre remunerado. 32
13.4 Proceso de autorización de solicitudes de tiempo libre remunerado. 32
13.5 Tiempo libre remunerado y terminación de la relación de trabajo 32
13.6 Tiempo libre remunerado en caso de enfermedad 32
13.7 El tiempo libre remunerado basado en la tasa de pago regular 33
13.8. Ausencia por enfermedad. 33
13.9 Salir del trabajo temprano debido a una enfermedad 33
ARTÍCULO 14- LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXX ADICIONALES 33
14.1 Licencia por fallecimiento de un familiar. 33
ARTÍCULO 15- LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXX 34
15.1 Licencia por motivos familiares. 34
15.2 Licencia por incapacidad no relacionada con el trabajo 34
15.3 Licencia por servicios militares. 34
15.4 Regreso de una licencia para ausentarse. 35
16.2 Aportación del empleado. 35
16.3 Aportación complementario del empleador 35
16.4 Montos de las aportaciones. 35
16.5 Retiros por dificultades financieras. 35
ARTÍCULO 17- AYUDA ECONÓMICA PARA EL PAGO DE MATRÍCULA 35
17.4 Certificación y cuotas de renovación. 36
ARTÍCULO 18 - DESPIDO Y SANCIONES 37
18.2 Información del residente. 38
18.3 Proceso disciplinario. 38
18.4 Principios de la disciplina progresiva. 38
18.5 Notificación de despidos y suspensiones. 39
18.6 Quejas sobre despidos y suspensiones. 39
18.7 Supresión de medidas disciplinarias de los expedientes del personal 39
ARTÍCULO 19 - EXPEDIENTES DEL PERSONAL 39
19.1 Expedientes del personal. 39
ARTÍCULO 20 - PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE 40
20.3 Límites de tiempo para las quejas 40
20.4 Nivel I informal opcional - Queja presentada verbalmente ante el jefe de departamento 41
20.5 Xxxxx XX - Queja presentada por escrito ante el administrador 41
20.6 Xxxxx XXX - Queja remitida al representante de una de las partes 42
20.7 Nivel IV - Mediación solicitada por una de las partes 42
20. 8 Xxxxx X - Arbitraje 43 ARTÍCULO 21 - DIVISIBILIDAD 46 ARTÍCULO 22 - COMITÉ OBRERO-PATRONAL 46 ARTÍCULO 23 - SEGURIDAD Y CAPACITACIÓN 47
23.1 Reglas y regulaciones sobre seguridad. 47
23.2 Equipo, materiales y capacitación. 47
23.3 Enfermedades infecciosas. 47
23.4 Vacunas y pruebas pagadas por el Empleador. 47
23.6 Capacitación para los empleados nuevos. 47
23.7 Capacitación adicional. 48
ARTÍCULO 24 - NO A LA HUELGA / NO A LA SUSPENSIÓN DE LABORES 48
24.1 No a la huelga/No a la suspensión de labores 48
24.2 Notificación al Sindicato. 48
24.4 Comunicación del Sindicato. 48
24.5 Manifestación informativa. 49 ARTÍCULO 25 - SUCESIÓN 49 ARTÍCULO 26 - SEGURO DE SALUD 51
26.1 Trabajo legislativo conjunto. 51
26.2 Deducciones de la nómina. 51
26.5 Diseño del plan, comentarios del empleado, reembolsos del copago, otros. 51
26.6 Elegibilidad del empleado. 52
26.8 Fideicomiso de atención médica. 52
ARTÍCULO 27 - SUBCONTRATACIÓN 53
27.2 Subcontratación inicial. 53
27.3 Subcontratación preexistente. 53
27.5 Memorando de Acuerdo entre el Sindicato y el Subcontratista. 54
ARTÍCULO 28 - DOTACIÓN DE PERSONAL 56
ARTÍCULO 29 CONTRATO ÚNICO, TEMAS CUBIERTOS, ENMIENDA, ESTÁNDARES PRESERVADOS, CONDICIONES DE LA PRIMA 57
29.4 Estándares preservados. 57
29.5 Condiciones de la prima. 58 ARTÍCULO 30 - VIGENCIA 58 FIRMAS 59 AVISO DE SEGURIDAD DEL SINDICATO: ANEXO A 60 AVISO PARA PRESENTARSE A TRABAJAR: ANEXO B 61 Carta de acuerdo - Tabla de crédito por experiencia 62 Tabla de crédito por experiencia - Anexo 1 63 Carta de Acuerdo - Incrementos salariales de Avamere Bend 64 ANEXO A: Memorando de Acuerdo de la Mesa Central (el “CT-MOA”) 65 ANEXO B: POLÍTICA DE ASISTENCIA 72 APÉNDICE C: TABULADORES SALARIALES REGIONALES 74 Carta de acuerdo 77
LOA: respecto del proceso para explorar soluciones a inquietudes sobre la cobertura de seguro médico 77
LOA: en cuanto a la capacitación sobre el Contrato de Negociación Colectiva 79 Carta de acuerdo 81 LOA: en cuanto a los diferenciales de turno de Avamere Sunnyside 81 Carta de acuerdo 82 LOA: en cuanto a la categoría de Asistente de Mantenimiento 82
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
Preámbulo: Service Employees International Union, Local 503, (en lo sucesivo denominado como "el Sindicato") y Avamere Health Services, LLC, (en lo sucesivo denominado como "el Empleador") celebran el presente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo denominado como "el presente Memorando").
Reconocimiento. El Sindicato y empleadores individuales, Mountain View Rehabilitation LLC, Xxxx City Rehabilitation LLC, Coos Bay Rehabilitation LLC, Newport Rehabilitation LLC, South Salem LLC, Xxxxxxx-Xxxxxx, Inc (Hillsboro), Clackamas Rehabilitation LLC, Lebanon Care Center, LLC, Twin Oaks Rehabilitation LLC, Junction City Rehabilitation LLC, Xxxxxxxxxxx Operations, LLC, Xxxxxx Rehabilitation, LLC, Crestview Operations, LLC, Medford Operations, LLC (Rogue Valley), Avamere Transitional Care at Sunnyside, LLC, Beaverton Rehab and Specialty Care, LLC, Riverpark Operations, LLC, Waterford Operations, LLC y Ohana Harmony House, LLC (Bend) y el Empleador, quienes aceptan que son empleadores independientes, cada uno acepta relacionarse con el otro con el objeto de reconocer al Sindicato como representante exclusivo de negociación de una única unidad de negociación, de acuerdo con lo aprobado en virtud de la ley Federal de Trabajo respecto de las negociaciones de varios empleadores para la categoría identificada en los contratos de negociación colectiva respectivos de cada empleador.
En este acuerdo se incluyen todos los medios necesarios para facilitar la administración del contrato.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente Memorando con vigencia a partir del 1 de octubre de 2017.
PREÁMBULO
El presente Contrato se concierta y celebra este 1 de octubre de 2017 entre Avamere Health Services, LLC (el "Empleador") y el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios Local 503, OPEU (el "Sindicato"), que actúa en representación de los Empleados de la Unidad de Negociación del Empleador tal y como se define en la cláusula de reconocimiento (los "Empleados de la Unidad de Negociación"). El presente Contrato se celebró el 1 de octubre de 2017 y la Fecha de entrada en vigencia será el 1 de octubre de 2017.
Para facilitar la administración del contrato, en él se enumeran todos los establecimientos.
CONSIDERANDO QUE, el objetivo del presente Contrato es:
1. favorecer las relaciones armónicas entre el Empleador y sus Empleados de la Unidad de Negociación;
2. garantizar que haya operaciones eficientes;
3. establecer estándares para salarios, horarios y otras condiciones de trabajo para los Empleados de la Unidad de Negociación que se encuentran en la unidad de negociación colectiva;
4. garantizar que el Empleador obtenga un ingreso suficiente que le permita:
a. dar empleo a los Empleados de la Unidad de Negociación y a otros empleados;
b. ofrecer a los adultos mayores a los que presta servicios la calidad y las condiciones de vida que ellos merecen; y
c. proveer al Empleador y a los Empleados de la Unidad de Negociación mejores herramientas para cumplir con nuestra Misión: Mejorar la vida de todas las personas a las que servimos;
CONSIDERANDO QUE, el Empleador reconoce al Sindicato como el único representante de negociación colectiva para los Empleados de la Unidad de Negociación cubiertos por el presente Contrato, como se expone a continuación;
POR LO TANTO, en consideración de las cláusulas y promesas mutuas enumeradas en el presente documento, las partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1 - RECONOCIMIENTO
1.1 Empleados contemplados en el Contrato. El Empleador reconoce al Sindicato como el agente único y exclusivo de negociación para todos los Empleados de la Unidad de Negociación, con excepción de supervisores, gerentes, supervisores departamentales y empleados con funciones confidenciales, aun cuando esa persona sea la única persona en el departamento, el Coordinador de Personal, el Contador, RN y LPN.
1.2 Aviso para nuevos empleados. Cuando el Empleador contrate a un nuevo Empleado de la Unidad de Negociación, deberá notificar a ese empleado por escrito, que existe un Contrato con el Sindicato. Este aviso deberá citar las disposiciones del Sindicato relativas a la seguridad y las cuotas sindicales del presente Contrato y deberá incluirse en el Anexo A del presente Contrato.
ARTÍCULO 2 - SEGURIDAD SINDICAL
2.1 A más tardar el día treinta y uno (31) a partir de la fecha de inicio de empleo, o de la fecha efectiva del presente Contrato, la que sea posterior, todos los empleados sujetos a los términos del presente Contrato deberán, como condición de empleo, afiliarse y seguir siendo miembros del Sindicato, mediante el pago de las cuotas periódicas requeridas, o como alternativa, deberán, como condición de empleo, pagar una cuota por un monto equivalente a las cuotas periódicas requeridas como condición para adquirir o mantener la membresía.
2.2 La condición de empleo especificada anteriormente no se aplicará durante periodos de separación formal de la unidad de negociación por el empleado en cuestión, pero se reaplicará a dicho empleado en el día treinta y uno (31) después de su regreso a la unidad de negociación. Para efectos del presente párrafo, el término "separación formal" incluirá las transferencias fuera de la unidad de negociación, el retiro de la nómina del Empleador y las licencias para ausentarse durante más de un (1) mes.
2.3 El Sindicato otorgará al Empleador una lista de empleados de la unidad de negociación que han entregado una solicitud escrita, electrónica o grabada para que sus cuotas mensuales para el Sindicato y/o agencia, además de cualquier cuota voluntaria como deducción para el Sindicato, sean deducidas del pago del empleado y enviadas al Sindicato ("Lista de Miembros del Sindicato"). Dicha Lista de Miembros del Sindicato identificará similarmente cualquier cancelación de las membresías o cualquier otro cambio en las cuotas, pagos u otras deducciones de los empleados. Si la Lista de Miembros del Sindicato se presenta al Empleador de forma
electrónica por lo menos diez (10) días naturales antes de la siguiente fecha de pago del empleado, entonces el Empleador deberá procesar dichas deducciones o cambios a más tardar en el día de la fecha de dicho pago; de otra forma, el Empleador procesará dichas deducciones o cambios a más tardar la siguiente fecha de pago. Cualquier solicitud por escrito para miembros del Sindicato, autorizaciones para cuotas del Sindicato, autorizaciones para el pago de cuotas de la agencia y/o deducciones relacionadas con el Sindicato o cancelaciones de cuotas que el empleado reciba, serán enviadas al Sindicato. El Sindicato mantendrá los expedientes de autorización, escritos, electrónicos y en grabaciones orales, y otorgará copias al Empleador si se solicitan.
2.4 La habilidad de un empleado de la unidad de negociación de revocar su autorización escrita, electrónica o grabada oralmente para la deducción de cuotas, se determinará según los términos y condiciones de dicha autorización específica de deducción de cuotas. El Sindicato notificará al Empleador treinta (30) días antes de implementar cualquier cambio material en dicha autorización (o autorizaciones) de deducción y otorgará al Empleador las nuevas autorizaciones escritas de deducción conforme sea necesario.
2.5 Las deducciones cobradas de los empleados para cualquier fecha de pago en un mes calendario, junto con el estado de cuenta detallado, serán enviadas a la sede del Sindicato en Salem a más tardar el día diez del mes siguiente. Se deberá enviar al Sindicato una declaración detallada electrónica que muestre todos los empleados nuevos a más tardar diez (10) días calendario después de cada fecha de pago. Esta información se proporcionará en formato electrónico. El estado de cuenta incluirá la siguiente información para cada empleado de la unidad de negociación, en caso de que esté disponible:
1) Nombre del empleado
2) Categoría laboral
3) Números de identificación del empleado
4) Fecha de nacimiento
5) Xxxxxx xxxxx para el periodo de pago
6) Pago regular/base para el periodo de pago
7) Fecha de contratación
8) Número de teléfono de trabajo y correo electrónico
9) Lugar de trabajo
10) Número de teléfono de casa y dirección
11) Estatus de tiempo completo, de medio tiempo x xx xxxxxxx
12) Turno regular (MATUTINO, VESPERTINO, NOCTURNO)
13) Cantidad de cuotas deducidas del pago regular/base
14) Cantidad de otras tarifas deducidas del pago regular/base
15) Horas regulares trabajadas
La declaración anterior incluirá a cualquier y todos los empleados de la unidad de negociación a quienes no se hayan deducido las cuotas y la razón por la falta de deducción (por ejemplo: despido, transferencia afuera de la unidad de negociación, periodo de licencia, fallecimiento, nueva contratación etc.).
2.6 Una vez recibido el aviso por parte del Sindicato al Empleador de que un empleado no ha logrado mantener al corriente su membresía del Sindicato (que supondrá el pago de las cuotas y las tarifas que se requieren de manera uniforme de todos los miembros) y no ha pagado los cargos de las agencias que se describen anteriormente, el Empleador y el Sindicato se reunirán con el empleado para determinar una resolución razonable. Si no se llega a ninguna resolución, el Empleador, a más tardar quince (15) días desde la recepción del aviso del Sindicato, finalizará la relación laboral con dicho empleado.
2.7 El Sindicato mantendrá indemne y eximirá de responsabilidad al Empleador con respecto a cualquier reclamo interpuesto u obligación o costo por la defensa en contra de dicho reclamo u obligación de cualquier persona que surja de la deducción o remisión de las cuotas, tarifas u otras contribuciones para el Sindicato por parte del Empleado, o por cualquier acción del Empleador para el propósito de cumplir con cualquiera de las disposiciones en este Artículo. El Sindicato no presentará ningún tipo de reclamo monetario contra el Empleador teniendo como base la no ejecución en virtud del presente Artículo.
ARTÍCULO 3 - NO A LA DISCRIMINACIÓN
3.1 No discriminación. Ningún empleado o solicitante de empleo cubierto por el presente Contrato serán objeto de discriminación por ser miembro del Sindicato o realizar actividades en nombre del Sindicato. Ni el Empleador ni el Sindicato discriminarán ilegalmente a favor o en contra de cualquier empleado o solicitante cubierto por el presente Contrato por motivos de raza,
color, religión, credo, origen nacional, condición de ciudadanía, afiliación política legal, situación militar, incapacidad, condición médica, orientación sexual, sexo, identidad de género, expresión de género, edad, estado civil o cualquier otra clase protegida.
3.2 Idiomas. A fin de operar de manera segura, eficiente y congruente con los derechos de los residentes del centro, se deberá utilizar el idioma inglés en las áreas de atención a residentes y las áreas comunitarias que los residentes y sus familiares normalmente ocupan, a menos que el residente o sus familiares hablen un idioma extranjero y deseen comunicarse con el personal en ese idioma. Para fines de instrucción, se pueden utilizar otros idiomas aparte xxx xxxxxx en las áreas de atención a residentes en consideración de los residentes del centro y sus familiares. La regla de comunicarse en inglés no se aplica a las salas de descanso de los empleados, los saludos intercambiados casualmente ni las conversaciones casuales entre los empleados, excepto cuando este tipo de conversaciones se produzcan en las áreas de atención a residentes u otras áreas comunitarias donde se reúnen los residentes.
3.3 Género. Se deberá dar por entendido que el uso de los géneros masculino o femenino en cualquiera de los títulos que connotan género en el presente Contrato incluye a ambos géneros y no representa una limitación por sexo a menos que el Contrato claramente exija una interpretación diferente.
A. El Sindicato tiene la obligación de representar a todos los empleados sin discriminación por motivo de origen nacional o étnico. Por lo tanto, el Sindicato tiene la obligación de proteger a los empleados contra violaciones de sus derechos legales que ocurran en el lugar de trabajo, lo que incluye registros e incautaciones arbitrarios. El Empleador tiene la obligación de cumplir con todos los reglamentos locales, estatales y federales aplicables, además de operar dentro de todos los parámetros y las condiciones específicas estipulados en el contrato de cumplimiento privado con funcionarios reguladores locales, estatales y federales.
B. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador deberá notificar al Sindicato tan pronto como sea posible si algún agente de ICE se comunica con el centro para permitir que un abogado o representante del Sindicato tome medidas para proteger los derechos de los empleados. Además, en la medida en que lo permita la ley, el Empleador deberá notificar al
Sindicato inmediatamente después de recibir la notificación de ICE, o bien cuando esté prevista o propuesta una auditoría de los expedientes de los empleados (para cualquier fin) por parte de la Administración del Seguro Social (Social Security Administration, SSA), y deberá proporcionar al Sindicato las listas recibidas de dichas agencias gubernamentales que identifican a los empleados que tienen problemas con la documentación o el Seguro Social.
C. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador no deberá infringir los derechos a la privacidad de los empleados, sin su consentimiento expreso, al revelar a ICE el nombre, la dirección u otra información similar del empleado. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador deberá notificar al empleado afectado y al Sindicato en el caso de que proporcione dicha información a ICE.
D. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador podrá proporcionar licencias para ausentarse con y sin goce xx xxxxxx para el empleado que solicite dicha licencia para ausentarse con antelación debido a procedimientos judiciales o de agencia relacionados con asuntos de inmigración, tal como se describe en sus Políticas del Empleador y conforme a todos los requisitos de licencia federales y estatales. La decisión de si se debe o no otorgar la licencia y la duración máxima de la licencia se determinarán a entera discreción del Empleador.
E. En la medida en que lo permita la ley, los empleados no deberán ser despedidos, ser disciplinados, sufrir la pérdida de su antigüedad ni de ningún otro beneficio, como tampoco verse de otro modo afectados negativamente por un cambio legal de nombre o número de seguro social. Los empleados que hayan falsificado algún expediente relacionado con su identidad y/o número de seguro social serán despedidos. Nada de lo estipulado en la presente sección restringirá el derecho del Empleador de despedir a un empleado que falsifica otros tipos de expedientes o documentos.
F. Un empleado no podrá ser despedido ni disciplinado de otro modo en las siguientes circunstancias:
1. El empleado (contratado el 6 de noviembre de 1986 o antes de esa fecha) ha estado trabajando con un nombre o número de seguridad social que no sea suyo.
2. El empleado (contratado el 6 de noviembre de 1986 o antes de esa fecha) solicita modificar su expediente de empleo para que refleje su nombre o número de seguro social real.
3. El empleado (contratado el 6 de noviembre de 1986 o antes de esa fecha) no proporciona o se niega a proporcionar al Empleador una prueba adicional de su condición de inmigración.
ARTÍCULO 4 - DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN
4.1 Excepto en la medida en que quede resumido, delegado, otorgado o modificado por una disposición del presente Contrato, el Empleador conserva y retiene la responsabilidad y autoridad que tenía el Empleador antes de la firma del presente Contrato, y tales responsabilidades y autoridad quedarán en manos de la administración. Se acuerda que el Empleador tiene el derecho único y exclusivo y la autoridad de determinar y dirigir las políticas y los métodos de operación del negocio, sujeto al presente Contrato.
4.2 Las partes proponen el siguiente texto de Derechos de la administración para cumplir con todos los criterios legales establecidos por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (National Labor Relations Board, NLRB) en Graymont PA, Inc. 364 NLRB n.º 37 (29 xx xxxxx de 2016) a fin de permitir al Empleador realizar unilateralmente cambios en los términos y condiciones de empleo identificados específicamente. Las partes acuerdan que discutieron, a satisfacción de cada una de las partes, los temas en esta Sección durante los contratos de negociación colectiva y que el Sindicato renunció expresamente de manera clara e inequívoca a su derecho a negociar antes de que el Empleador unilateralmente cambie los siguientes temas enumerados. Durante la vigencia del Contrato, excepto cuando dichos derechos son resumidos o modificados específicamente por el presente Contrato, por el presente el Sindicato concede al Empleador el derecho y la autoridad de realizar cambios de manera unilateral (es decir, sin notificar al Sindicato ni darle la oportunidad de negociar en relación con los cambios planificados) dentro de los siguientes temas y/o términos y condiciones de empleo:
1. Administrar, dirigir y controlar su propiedad y fuerza laboral.
2. Dirigir su negocio y administrar sus asuntos comerciales.
3. Dirigir a sus empleados.
4. Contratar.
5. Asignar trabajo.
6. Transferir.
7. Ascender de categoría.
8. Descender de categoría.
9. Recortar personal.
10. Restituir.
11. Evaluar el desempeño.
12. Determinar las cualificaciones.
13. Disciplinar.
14. Despedir.
15. Adoptar y aplicar reglas y regulaciones razonables.
16. Establecer y llevar a la práctica procedimientos y políticas existentes, que incluyen, entre otros, una política de pruebas de detección de drogas/alcohol.
17. Establecer y aplicar códigos de vestimenta.
18. Establecer estándares de desempeño.
19. Determinar la cantidad de empleados, las tareas que se deben realizar, y las horas y los lugares de trabajo, incluido el tiempo extra.
20. Determinar, establecer, promulgar, enmendar y aplicar reglas de conducta personal, reglas de seguridad y reglas de trabajo.
21. Determinar si se cubrirán los puestos y cuándo se hará.
22. Establecer o eliminar puestos.
23. Discontinuar alguna función.
24. Crear algún nuevo servicio de función.
25. Discontinuar o reorganizar o combinar algún departamento o subdivisión de operaciones.
26. Evaluar o realizar cambios en tecnología y equipos. En el caso de que los empleados soliciten aclaración de la aplicación de tecnología nueva o del uso de equipos nuevos o diferentes, el Empleador se reunirá y discutirá los asuntos con los empleados afectados.
27. Establecer las duraciones de los turnos.
28. Cerrar de manera temporal o permanente la totalidad o alguna parte de su centro y/o trasladar tal centro u operación.
29. Determinar y planificar cuándo se deberá trabajar tiempo extra.
30. Determinar la cantidad de empleados necesarios para proveer de personal al centro, lo que incluye aumentar o disminuir esa cantidad.
31. Determinar los niveles adecuados de dotación de personal necesarios en el centro, lo que incluye aumentar o disminuir esa cantidad.
32. Determinar la combinación adecuada de empleados, por denominación del puesto, para operar el centro.
4.3 El hecho de que el Empleador no ejerza alguna función o responsabilidad que por el presente le quede reservada, o bien su ejercicio de alguna función o de algún derecho de una manera particular, no deberá considerarse una renuncia a su responsabilidad de ejercer dicha función o
responsabilidad, ni impedir que el Empleador la ejerza de alguna manera que no esté en conflicto con el presente Contrato.
4.4 Los términos y condiciones de empleo establecidos en el Manual del Empleado del Empleador prevaleciente regirán el empleo de los empleados cubiertos por el presente Contrato cuando las políticas de dicho Manual no estén directamente en conflicto con alguna disposición expresa del presente Contrato. Se entiende que las disposiciones del Contrato regirán en caso de algún conflicto. Tras la ratificación del presente Contrato, el Empleador proporcionará al Sindicato una copia de todo cambio posterior en el Manual del Empleado, y el Sindicato tendrá el derecho de quejarse por cambios que estén directamente en conflicto con una disposición expresa del presente Contrato.
4.5 Los empleados deberán trabajar según lo indique el personal de supervisión. En todas las circunstancias, el Empleador se reserva el derecho de establecer la cantidad de empleados y los métodos de trabajo necesarios para realizar cualquier actividad.
ARTÍCULO 5- DERECHOS SINDICALES, REPRESENTANTES Y DELEGADOS
Con el fin de promover un enfoque positivo hacia las relaciones entre los trabajadores y la administración y fortalecer la capacidad para alcanzar las metas comunes de la Coalición obrero- patronal para la atención de calidad, las partes acuerdan lo siguiente:
5.1 Cortesía y comportamiento profesionales. El Empleador y el Sindicato acuerdan alentar a todos, independientemente de su puesto o profesión, a comportarse de una manera eficiente, xxxxxx y digna al interactuar con sus compañeros de trabajo, los residentes de los centros y los visitantes. El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en que todos los empleados del centro, gerentes y representantes del Sindicato se traten unos a otros con dignidad, respeto y cortesía. Los principios anteriores se aplicarán también en la prestación de servicios a los pacientes y visitantes. Ni el Sindicato ni el Empleador usarán una retórica negativa en cualquier forma de comunicación escrita o verbal que se refiera a la misión, la motivación, el liderazgo, el carácter, la integridad o los representantes del otro. Ninguna de las Partes distribuirá, ni hará que se distribuya, ninguna acusación o informe que estén diseñados para desacreditar públicamente a la otra Parte o que afecte negativamente a la integridad, credibilidad y reputación de dicha Parte, incluyendo todo el material escrito relacionado con cualquier campaña de la organización o cualquier contrato de
negociación colectiva. Las dos (2) frases anteriores no serán obligatorias para cualquier negociación del contrato sucesor treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Contrato, a menos que las partes acuerden mutuamente un arbitraje vinculante para cualquier negociación del contrato sucesor.
5.2 Representantes sindicales. Los representantes del personal del sindicato tendrán acceso al centro para efectos de consultar con el Empleador, los Delegados Sindicales, y/o los miembros de la unidad de negociación, y para administrar el presente Contrato. Un representante del Sindicato tendrá acceso razonable a las instalaciones del Empleador con un aviso de un (1) día hábil como mínimo a través de solicitud por escrito mediante correo electrónico al Administrador del establecimiento que puede ser aprobada o rechazada (el rechazo de una solicitud corresponderá a los Empleadores a los que se les haya proporcionado un aviso de menos de un [1] día hábil, o en circunstancias extremas, tales como una encuesta estatal o bien una enfermedad contagiosa en el establecimiento) o menos con acuerdo mutuo con el Empleador. Una falta de respuesta de una solicitud por escrito mediante correo electrónico no prohibirá que el representante del personal del Sindicato tenga acceso al establecimiento. Si la visita al centro está relacionada con la presentación de una queja de un empleado o la investigación de una queja potencial, el representante Sindical deberá tener acceso inmediato a las instalaciones del Empleador. El aviso previo puede incluir un aviso por teléfono o correo electrónico. Al entrar a las instalaciones, el representante Sindical deberá notificar al Administrador o a su designado(a) de la presencia del representante en las instalaciones. Dicho representante Xxxxxxxx deberá consultar a los empleados fuera del horario laboral de los empleados en la sala de descanso para empleados y otras áreas que no sean de trabajo. El Sindicato proporcionará al Empleador el nombre del representante Sindical.
5.3 Información del Sindicato. El empleador deberá:
1. Suministrar e instalar por lo menos un (1) tablero de anuncios en cada sala de descanso para empleados o en cada centro para publicar los avisos del Sindicato y entregar una copia de los mismos a la administración en la misma fecha en que los publique. Este tablero de anuncios no deberá tener un tamaño inferior a tres por cuatro pies (3' x 4'). El Sindicato y el Empleador acordarán el lugar en que se deberá colocar el tablero de anuncios.
2. Permitir que el Sindicato suministre una carpeta que deberá permanecer en la sala de descanso con la finalidad de almacenar materiales como: formularios de membresía, copias del contrato, información de contacto del Sindicato y otros materiales del Sindicato.
3. Además, según lo permita el espacio, permitir al Sindicato suministrar una caja de seguridad y/o un estante, instalado por el Empleador en la pared de la sala de descanso para guardar la información interna del Sindicato incluyendo, sin limitarse a ello, las boletas de elección y papeletas Sindicales, formularios de quejas, encuestas para miembros, etc.
5.4 Delegados sindicales. El Sindicato designará Delegados sindicales y notificará al Empleador por escrito, antes del primer día de cada mes, respecto de quiénes serán los Delegados sindicales, para cada turno si hay nuevos Delegados sindicales o cambios en las condiciones de los Delegados sindicales existentes. El trabajo que los Delegados realicen en nombre del Sindicato no deberá interferir en el funcionamiento del centro ni en el desempeño de los empleados durante sus deberes laborales. Un Delegado Sindical recibirá su tasa de pago base por el tiempo dedicado al procesamiento de quejas y a la representación de los Empleados de la Unidad de Negociación en las reuniones con el Empleador durante las horas laborales programadas del Delegado. Un Delegado Sindical también recibirá su tasa de pago base por el tiempo dedicado a la representación de los Empleados de la Unidad de Negociación en todas las reuniones en las que el Empleador haya solicitado al Delegado procesar una queja o representar a un Empleado de la Unidad de Negociación fuera de las horas laborales programadas del Delegado. En ningún caso se le exigirá al Empleador pagar a más de un (1) Delegado a la vez por este tipo de trabajo. Un Delegado Sindical podrá recibir llamadas telefónicas de los Representantes del Sindicato durante sus horas de trabajo, en privado si así lo solicita, que no excedan diez (10) minutos por turno. Dichas llamadas no deberán interferir en la atención a los residentes. Si los Empleados de la Unidad de Negociación solicitan tiempo libre para asistir a la capacitación para Delegados, el Empleador hará su mejor esfuerzo para autorizar dicha solicitud en consideración de las necesidades operativas. Los Empleados de la Unidad de Negociación que soliciten tiempo libre para asistir a la capacitación para delegados harán su mejor esfuerzo para cumplir con la política del Empleador relativa a la solicitud de tiempo libre.
5.5 Orientación de nuevos miembros del Sindicato. Cada mes, el Empleador proporcionará al Delegado Sindical designado los nombres de todos los empleados nuevos recientemente contratados en las categorías laborales de la unidad de negociación y la fecha programada para la orientación general de dichos empleados. Durante la orientación general de los Empleados de la Unidad de Negociación cubiertos por el presente Contrato, o dentro de un periodo de (1) mes a partir de la fecha de contratación del Empleado de la Unidad de Negociación, lo que ocurra primero, se dará oportunidad a un Delegado Sindical para hablar en privado con los Empleados de la Unidad de Negociación a una hora acordada mutuamente durante un tiempo máximo de 15 minutos (temporizados). Parte de esta discusión incluirá una explicación y la distribución de tarjetas de Membresía/Autorización de cuotas del Sindicato a los nuevos Empleados de la Unidad de Negociación. La finalidad de esta sesión será la de explicar a los nuevos Empleados de la Unidad de Negociación que están cubiertos bajo este Contrato y responder a las preguntas sobre el presente Contrato, SEIU Local 503 o la Coalición obrero-patronal para la atención de calidad de Oregón. Todos los Empleados de la Unidad de Negociación deberán recibir de manera obligatoria dicha orientación sindical el primer mes a partir de la fecha de contratación.
5.6 Actividades sindicales. Los Delegados sindicales o los miembros del Sindicato no sufrirán represalias, coacciones ni discriminación por participar en las actividades sindicales, tal como lo define la ley aplicable.
5.7 Estipendio diario por días de cabildeo conjunto. El Empleador designará dos (2) días por año calendario para conceder tiempo libre a los empleados que participen en los días de cabildeo aprobados por la Coalición obrero-patronal para la atención de calidad. El Sindicato y el Empleador pueden, por mutuo acuerdo, establecer días adicionales. El Empleador hará todo lo posible para dejar salir a los empleados, conforme a lo especifique el Sindicato para los días de cabildeo, tomando en consideración las necesidades operativas. Además, el Empleador se compromete a pagar a un máximo de dos (2) empleados de la unidad de negociación por centro un estipendio diario de cincuenta dólares ($50) cuando dichos empleados incurran en la pérdida de su salario por el tiempo dedicado en conjunción con tales días de cabildeo aprobados. El estipendio se pagará en el salario normal del empleado calificado sujeto a todas las normas de nómina. El Empleador puede seleccionar alternativamente más de dos (2) empleados por centro si las necesidades operativas lo permiten y el número total de empleados participantes en toda la
empresa no supera el total general de hasta dos (2) empleados por centro. El Sindicato identificará y seleccionará a los empleados elegibles para el estipendio dentro de lo delimitado anteriormente y verificará la participación de dichos empleados en el día de cabildeo durante el evento aprobado.
5.8 Actividades sindicales voluntarias. Para las actividades de los empleados bajo el presente Artículo, entre ellas la negociación colectiva con el Empleador, que no entren bajo tiempo remunerado, los empleados podrán utilizar el tiempo libre remunerado que hayan adquirido. En ningún caso los empleados sufrirán la reducción de su estado ni perderán sus beneficios de salud a causa de las actividades que los empleados realicen bajo el presente Artículo.
5.9 Reuniones con todo el personal. Cuando el Empleador lleve a cabo sus reuniones programadas con todo el personal del centro, deberá conceder a un Representante Sindical y/o un Delegado Sindical la oportunidad de dirigirse a la Unidad de Negociación durante cinco (5) minutos siempre que sea posible.
ARTÍCULO 6- PERIODO DE PRUEBA PARA EMPLEADOS DE LA UNIDAD DE NEGOCIACIÓN
6.1 Periodo de prueba. Los nuevos Empleados de la Unidad de Negociación estarán a prueba durante noventa (90) días calendario a partir de su fecha de contratación.
6.2 Sin causa justificada durante el periodo de prueba. Durante o al final del periodo de prueba, el Empleador puede despedir a cualquier Empleado de la Unidad de Negociación que se encuentre a prueba si así lo decide y dicho despido no estará sujeto a las disposiciones sobre quejas y arbitraje establecidas en el presente Contrato.
ARTÍCULO 7- EMPLEADOS PROVISIONALES DE LA UNIDAD DE NEGOCIACIÓN
7.1 La contratación de empleados provisionales de la Unidad de Negociación será posible cuando al momento de la contratación el Empleador perciba que el trabajo va a ser temporal, con el objeto de satisfacer niveles mínimos de personal, o para reemplazar a los Empleados de la Unidad de Negociación que se encuentren de vacaciones o en licencia para ausentarse.
7.2 Los Empleados provisionales de la Unidad de Negociación podrán contratarse por un periodo de hasta cuatrocientas ochenta (480) horas. Cualquier Empleado provisional de una Unidad de Negociación que trabaje de manera permanente en cualquier establecimiento durante cuatrocientas ochenta (480) horas adquirirá el carácter de Empleado regular de la Unidad de
Negociación. Se deberá dar aviso al Sindicato cuando se contraten empleados provisionales de la Unidad de Negociación. Si se contrata un empleado provisional para reemplazar a un empleado que se encuentra en licencia para ausentarse, el periodo de cuatrocientas ochenta (480) horas puede ampliarse durante la totalidad de la licencia para ausentarse. Los voluntarios sin goce xx xxxxxx y los pasantes sin goce xx xxxxxx que están obteniendo créditos escolares no serán considerados como Empleados de la Unidad de Negociación, provisionales o de cualquier otro tipo, y no estarán sujetos al presente Contrato.
7.3 Los empleados provisionales de la Unidad de Negociación no tendrán cobertura bajo ninguno de los términos del presente Contrato, y se les considerará, a todos los efectos, como externos a la Unidad de Negociación y como empleados no representados de la Unidad de Negociación. Si se contrata a un empleado provisional en un puesto permanente, su antigüedad se hará retroactiva a partir de la fecha en que se le contrató como empleado provisional.
7.4 Si un empleado permanente de la Unidad de Negociación recibe un puesto provisional, él o ella podrán regresar a su puesto anterior al término del puesto provisional, si el puesto anterior se encuentra disponible. Si no se encuentra disponible, dicho empleado podrá recibir un puesto con un salario equivalente.
ARTÍCULO 8 - ANTIGÜEDAD
8.1 Definición de antigüedad. La antigüedad de un Empleado de la Unidad de Negociación puede definirse como el periodo de tiempo que el empleado ha trabajado como empleado del centro. Si un Empleado de la Unidad de Negociación de manera voluntaria se traslada a otro establecimiento, el Empleado de la Unidad de Negociación conservará su antigüedad para los fines de los salarios (lo cual incluye bonos por permanencia) y tiempo libre remunerado acumulado. Si el Empleado de la Unidad de Negociación de manera involuntaria debe mudarse a otro establecimiento (lo cual no incluye el despido con causa justificada), se conservará la totalidad de su antigüedad.
1. El Empleado de la Unidad de Negociación empieza a acumular antigüedad una vez que concluye exitosamente el periodo de prueba, y se hace retroactiva a partir de la fecha de contratación del empleado.
2. La antigüedad deja de acumularse pero no se pierde en caso de recorte de personal o licencia para ausentarse no superior a tres (3) meses.
3. Un Empleado de la Unidad de Negociación pierde su antigüedad cuando él/ella: entrega su renuncia voluntaria o se jubila; a menos que el Empleado de la Unidad de Negociación sea contratado y reubicado en otro centro de Avamere cubierto por el presente Contrato en un lapso de tres (3) meses a partir de la renuncia voluntaria, despido por causa justificada; no regresa a trabajar en la fecha prevista tras el vencimiento de la licencia para ausentarse; recorte de personal de más de doce (12) meses.
8.3 Recorte de personal. Ningún recorte de personal, eliminación de cargos ni reducción de la fuerza laboral traerá como resultado la reducción de salarios ni la pérdida de derechos de desplazamiento del Empleado de la Unidad de Negociación. No se podrá implementar un recorte de personal sin antes:
1. Notificar al Sindicato con treinta (30) días de anticipación. Dicha notificación deberá indicar las categorías laborales, el número de horas y los Empleados de la Unidad de Negociación que se verán afectados por el recorte de personal.
2. El Sindicato puede solicitar una reunión con la finalidad de evitar o mitigar dicho recorte de personal y discutir los procedimientos que habrán de seguirse. Dicha reunión deberá llevarse a cabo a los quince (15) días de la notificación del recorte de personal.
3. En primer lugar se deberá despedir a los empleados provisionales de la Unidad de Negociación y a los que se encuentren a prueba dentro de las categorías laborales afectadas sin tener en cuenta sus periodos de empleo individuales. A continuación se deberá despedir a los Empleados de la Unidad de Negociación que no se encuentren a prueba en orden inverso a su antigüedad. No se podrá despedir a ningún empleado con más antigüedad cuando exista un empleado con menos antigüedad trabajando horas en la misma categoría laboral en el mismo turno.
8.4 Reducción de horas. Durante los periodos de tiempo en que haya bajo censo, el Empleador reducirá las horas de la siguiente manera:
1. El Empleador puede eliminar los turnos completos. El Empleador también puede recortar las horas de trabajo por turno de uno o más Empleados de la Unidad de Negociación por departamento, por turno.
2. El Empleador primero deberá pedir voluntarios que deseen reducir sus horas de trabajo. Si hay varios voluntarios, el Empleador aceptará a los voluntarios en orden de antigüedad rotatorio, empezando por el empleado de mayor antigüedad en el turno.
3. Si no hay voluntarios, y el Empleador va a cancelar un turno completo o reducir las horas del mismo, este cancelará los turnos o reducirá las horas en orden de antigüedad rotatorio, empezando con la rotación con el empleado de menor antigüedad en el turno hasta llegar al empleado con mayor antigüedad en ese turno. Si el Empleado de una Unidad de Negociación perdiera quince (15) horas en un mes calendario, el Empleador acepta reunirse con el Sindicato y consultarle acerca del efecto de la continuación de las horas reducidas.
4. Una reducción de horas no será considerada como un recorte de personal conforme a la descripción del mismo establecida en la Sección 8.3, Reducción de personal.
5. Los Empleados de la Unidad de Negociación que se ofrezcan como voluntarios para reducir sus horas o que hayan sufrido una reducción de sus horas de trabajo tienen la opción de utilizar el tiempo libre remunerado siempre que los Empleados de la Unidad de Negociación hayan acumulado tiempo libre remunerado. Si el Empleado de la Unidad de Negociación elige no utilizar el tiempo libre remunerado, el Empleado de la Unidad de Negociación no recibirá el pago del tiempo que no haya trabajado.
6. Ningún Empleado de la Unidad de Negociación perderá su elegibilidad para recibir beneficios debido a la reducción de horas, que ocurra de manera voluntaria o involuntaria, a menos que el empleado esté programado (en el programa mensual publicado) para trabajar un promedio de menos de treinta (30) horas a la semana durante más de dos (2) meses consecutivos o según la práctica en vigor lo permita.
1. Un Empleado de la Unidad de Negociación cuyas horas vayan a ser recortadas o que vaya a ser despedido puede ocupar cualquier vacante o puede desplazar a un Empleado de la Unidad de Negociación de menor categoría en cualquier categoría laboral, siempre que él/ella esté calificado/a para hacer el trabajo. Un Empleado de la Unidad de Negociación que sea desplazado en un recorte de personal o cuyas horas sean reducidas también tendrá derecho de desplazamiento.
2. Un Empleado de la Unidad de Negociación despedido podrá combinar el trabajo de dos (2) Empleados de la Unidad de Negociación de menor antigüedad en la misma categoría, siempre que no haya conflicto de horario.
8.6 Restitución.
1. Cuando se produzca una vacante mientras los empleados se encuentran en recorte de personal, los Empleados de la Unidad de Negociación que están calificados para cubrir la vacante serán restituidos por orden de antigüedad.
2. Los derechos de restitución tendrán una duración de dieciocho (18) meses.
3. Los Empleados de la Unidad de Negociación con derechos de restitución se denominan "Restituibles".
4. El Empleador deberá notificar a cualquier Restituible por escrito sobre de la opción de regresar al empleo no menos de siete (7) días calendario antes de la fecha en la que el Empleador desea que los Restituibles regresen al empleo. El aviso de Restitución se hará en el formato del Anexo B del presente Contrato. Estos Restituibles tendrán veinticuatro
(24) horas a partir de la recepción del aviso de restitución por correo certificado para indicar de manera inequívoca que el Restituible retomará el empleo ("Aviso afirmativo"). Si el Restituible no proporciona el Aviso afirmativo, entonces el Restituible habrá renunciado irremediablemente a sus derechos de Restitución.
ARTÍCULO 9 - ASIGNACIONES Y OFERTAS DE EMPLEO
9.1 Categorías laborales y asignación de turnos. Los Empleados de la Unidad de Negociación deberán trabajar en las categorías laborales y en los turnos para los cuales fueron contratados o a los que hayan sido transferidos de acuerdo con los términos del presente Contrato.
9.2 Publicación de ofertas de empleo en Internet. El Empleador puede utilizar un sistema de selección y/o publicación de ofertas de empleo computarizado o en Internet sin aprobación del Sindicato, siempre que el componente de selección se utilice únicamente para personas que no sean Empleados de la Unidad de Negociación.
9.3 Cobertura de vacantes de empleo. Cuando se produzca una vacante en una unidad de negociación, se aplicarán los principios que se enumeran abajo en el orden que aparecen:
1. Todas las vacantes y nuevos puestos en la unidad de negociación se publicarán durante un periodo de cinco (5) días calendario, incluyendo por lo menos un día de fin de semana. Las publicaciones incluirán la categoría, el turno y la tasa de pago. Las ofertas "Publicadas" o "Publicaciones" pueden incluir el uso de un sistema de selección y/o publicación de ofertas de empleo computarizado o en Internet, y deben incluir una publicación física en las instalaciones, incluyendo una publicación en el tablero de anuncios del Sindicato que los Delegados tendrán la oportunidad de publicar el primer día de los cinco (5) días calendario antes descritos. Si no hay ningún Delegado disponible o que trabaje ese día, la Administración publicará la vacante o nuevo puesto en el tablero de anuncios del Sindicato.
2. El empleador ofrecerá la vacante al candidato de la unidad de negociación cualificado de mayor antigüedad en el centro siempre que el solicitante cuente con las calificaciones necesarias para el puesto. Si ese Empleado de la Unidad de Negociación decide no aceptar el puesto, entonces se ofrecerá la vacante al siguiente candidato de mayor antigüedad, y así sucesivamente hasta que se agote el conjunto de candidatos de la unidad de negociación o se cubra la vacante.
3. El Empleador puede entonces ofrecer el puesto a una persona externa a la unidad de negociación si esa persona cuenta con las calificaciones necesarias, sin embargo, los Delegados pueden publicar el puesto en todos los centros de Avamere cubiertos por el presente Contrato. Los Empleados de la Unidad de Negociación en dichos centros tendrán la misma oportunidad que otros candidatos de postularse para la vacante o el nuevo puesto.
9.4 Cambio de turno o días de trabajo. El Empleador tiene el derecho, tras catorce (14) días de aviso, de cambiar a un Empleado de la Unidad de Negociación de un turno, o un conjunto de días de trabajo, a otro. Si, antes del periodo de catorce (14) días, el Empleado de la Unidad de Negociación informa por escrito al Empleador que el Empleado de la Unidad de Negociación no va a ser capaz de cumplir con los arreglos de atención infantil o familiar del empleado con el cambio establecido, entonces el Empleado de la Unidad de Negociación contará con un total de treinta (30) días a partir la fecha en que el Empleador hizo el cambio para poder hacer ese movimiento. En situaciones que implican recorte de personal, la reducción de horas o la
reorganización del departamento, el Empleador primero pedirá voluntarios, y si no hay voluntarios, los Empleados de la Unidad de Negociación pasarán de un conjunto de días de trabajo o turno, a otro, en orden de antigüedad, y el Empleado de la Unidad de Negociación de menor nivel se cambiará primero.
* La frase, "atención familiar" se refiere al cuidado de un menor, padre, abuelo o hermano, o los parentescos políticos de cualquiera de estas personas, o el cuidado de una pareja de hecho como se define en el Artículo 14 de la Sección A del presente Contrato.
ARTÍCULO 10 - HORAS Y TIEMPO EXTRA
10.1 Semana laboral. La semana laboral correrá desde las 12 a. m. xxx xxxxxxx hasta las 11:59 p. m. xxx xxxxxx.
10.2 Descansos para comer. Los Empleados de la Unidad de Negociación que trabajen un turno de seis (6) horas o más recibirán un descanso para comer no remunerado de treinta (30) minutos dentro del turno. El descanso para comer será programado por el supervisor del departamento. Si un empleado trabaja durante su descanso para comer, este recibirá el pago por el tiempo trabajado. Un Empleado de la Unidad de Negociación deberá contar con autorización previa para trabajar durante su descanso para comer y es necesario que anote el trabajo en el documento apropiado del Empleador.
10.3 Descansos/periodos de descanso. Además, los Empleados de la Unidad de Negociación tendrán derecho a un periodo de descanso remunerado de quince (15) minutos por cada cuatro (4) horas trabajadas o una fracción de tiempo superior a la misma. El supervisor del departamento programará los periodos de descanso. Si el Empleado de la Unidad de Negociación trabaja durante su descanso, se le pagarán quince (15) minutos adicionales. Además, el empleado tiene la obligación de notificar inmediatamente a su supervisor y tiene la obligación de anotar el trabajo en los documentos apropiados del Empleador.
10.4 Evitar las interrupciones/programación de descansos. No se llamará a los Empleados de la Unidad de Negociación para que regresen a trabajar durante sus descansos excepto en casos en los que la atención del residente se vea perjudicada. Será la responsabilidad del supervisor asegurarse de que los Empleados de la Unidad de Negociación sean capaces de tomar sus descansos mediante la programación del horario de descanso (en consulta con los empleados
afectados) y, de ser necesario, buscar quien cubra a los Empleados de la Unidad de Negociación durante el horario de descanso.
10.5 Publicación y cambios en el horario de trabajo. Los horarios de trabajo deberán publicarse lo antes posible, a más tardar el día quince (15) o el día veinticinco (25) (conforme a las prácticas que se encuentren en vigor en el centro) del mes anterior al mes en el horario. Una vez publicados los horarios de trabajo, el Empleador debe notificar a los Empleados de la Unidad de Negociación con catorce (14) días de anticipación siempre que se vaya a realizar un cambio al horario de trabajo, a menos que los Empleados de la Unidad de Negociación afectados aprueben los cambios. Esta Sección no aplica cuando:
1. Es necesario un aumento de horas conforme a la Sección 10.6 del presente Artículo.
2. Es necesaria una reducción de horas conforme al Artículo 8 - Antigüedad, Sección
8.4 - Reducción de horas.
10.6 Turnos extra. El Empleador puede solicitar a los empleados que trabajen turnos extra según sean necesarios para satisfacer los requisitos operativos. En caso de que se soliciten turnos extra, el Administrador o la persona que designe aplicarán los procedimientos para voluntarios que se describen a continuación en el orden en que figuran:
a. El Empleador completará los turnos extra que sean de su conocimiento mediante la publicación de una lista de turnos abiertos con espacio para que los Empleados de la Unidad de Negociación se registren en esos turnos. Si se registra más de un Empleado de la Unidad de Negociación en el mismo turno, entonces ese turno será asignado al Empleado de la Unidad de Negociación en rotación por orden de antigüedad.
b. Se le solicitará si el Empleado de la Unidad de Negociación se encuentra trabajando y está dentro de su categoría.
c. Se solicitará a los Empleados voluntarios de la Unidad de Negociación, comenzando por los empleados calificados con mayor antigüedad, incluidos los que puedan no encontrarse trabajando en ese momento, pero estén disponibles y tengan las cualificaciones para realizar el trabajo.
d. A partir del 1 de diciembre de 2017, si el Empleado de la Unidad de Negociación trabaja la totalidad de su horario regular del mes, recibirá una prima por turno extra de seis dólares y cincuenta centavos ($6.50), que se sumará a la tasa de pago básica de las horas efectivas trabajadas
de una (1) hora hasta ocho (8) horas durante el turno extra de ese mes. Si, durante el mes, el Empleado de la Unidad de Negociación tiene una ausencia injustificada, no será elegible para recibir la prima por turno extra durante ese mes. La prima por turno extra se pagará el primer día del mes siguiente.
e. Si no hay voluntarios para llevar a cabo el trabajo, el Empleador puede ocupar el puesto utilizando cualquier recurso disponible.
f. Si el Empleador no puede completar los turnos después de llevar a cabo los pasos anteriores, es posible que un Empleado de la Unidad de Negociación deba trabajar cuatro (4) horas adicionales y no más de cuatro (4) horas. Esto se hará por orden de antigüedad rotatorio empezando con el Empleado de la Unidad de Negociación de menos antigüedad en el turno, pasando por los Empleados de la Unidad de Negociación en turno, hasta llegar a los Empleados de la Unidad de Negociación fuera de turno (también por orden de antigüedad inverso) y también se le considerará un turno de prima adicional. Los Empleados de la Unidad de Negociación a quienes se les pida trabajar recibirán la prima por turno extra de cinco dólares ($5.00) por hora además de su salario base por las horas trabajadas, hasta cuatro (4) horas. Durante la determinación de los turnos necesarios, la Administración tendrá en consideración condiciones difíciles, entre ellas: necesidades de cuidado infantil, otros trabajos, horarios de estudio, etc. Los Empleados de la Unidad de Negociación que deban trabajar horas extra según lo descrito en la presente sección recibirán una notificación de las horas extra requeridas no menos de dos (2) horas antes de terminado el turno programado, salvo en circunstancias extremas. Los Empleados de la Unidad de Negociación que trabajen como resultado de ofrecerse como voluntarios para cubrir un turno (o un horario) abierto no tendrán la obligación de trabajar para cubrir otros turnos (u horarios) abiertos.
g. Los turnos extra pueden ser un tema a revisar y discutir durante las reuniones regulares programadas de LMC en las instalaciones.
10.7 Programación de fines de semana libres. El Empleador programará los fines de semana libres de una manera equitativa.
10.8 Horario regular programado. A los Empleados de la Unidad de Negociación se los asignará para trabajar sus horas regulares, que se definen como las horas para las cuales fueron contratados, o las horas que se han ajustado, alterado, cambiado o modificado de conformidad con el presente Contrato.
10.9 Empleados a tiempo completo. A efectos de los beneficios, se considerará como tiempo completo un promedio de treinta (30) horas o más por semana durante un periodo de doce (12) meses.
10.10 Cancelación de un turno. Si un Empleado de la Unidad de Negociación se reporta a trabajar en su horario programado pero el centro no lo necesita, él o ella recibirá trabajo y/o el pago de cuatro (4) horas de su turno.
1. Durante los periodos de bajo censo cuando el Empleador necesite cancelar el turno de un Empleado o de varios Empleados y el Empleador se da cuenta, antes de iniciar el siguiente turno, de que será necesario cancelar el turno de un Empleado, el Empleador seguirá el proceso definido en la Sección 8.4 del Artículo 8, Antigüedad, y notificará a los Empleados por teléfono, por lo menos, tres (3) horas antes de la hora de inicio a la que el Empleado tiene programado presentarse a trabajar.
10.11 Empleados a tiempo parcial. A excepción de lo establecido en el Artículo 13, Tiempo libre remunerado, los Empleados de la Unidad de Negociación que trabajan tiempo parcial no recibirán ningún beneficio.
10.12 Aviso de ausencia al turno. Los Empleados de la Unidad de Negociación que no notifiquen a su supervisor con cuatro (4) horas de anticipación de su ausencia a un turno programado, pero que llamen antes de iniciar el turno, dicha falta se podrá considerar una ausencia no justificada y dará lugar a una acción disciplinaria que puede incluir el despido. La notificación se considerará como recibida si: (1) el empleado puede proporcionar de forma verosímil el nombre de la persona a la que dio aviso; (2) el empleado puede proporcionar de forma verosímil la hora del aviso; y (3) la persona notificada es el supervisor inmediato del Empleado de la Unidad de Negociación o una persona de la que, naturalmente, se esperaría (debido a la naturaleza de su cargo) que informe al supervisor inmediato de manera oportuna. El Empleado de la Unidad de Negociación no será disciplinado si, por motivos fuera de su control, el empleado fue incapaz de dar este aviso.
10.13 Empleados eventuales. El Empleador puede contratar un número limitado de Empleados eventuales de la Unidad de Negociación. Los Empleados eventuales de la Unidad de Negociación son Empleados que no tienen horas regulares programadas y se les llama para cubrir a los Empleados de la Unidad de Negociación que se encuentran ausentes.
10.14 Cambio de turno. Siempre que no se incurra en costos por pago de tiempo extra, y la atención al paciente no se vea afectada negativamente, los Empleados de la Unidad de Negociación pueden cambiar de día, siempre y cuando den al Empleador un aviso por escrito firmado por los empleados y por el Coordinador de personal o su Representante.
10.15 Dotación de personal para los puestos de ayudante médico certificado. Los ayudantes médicos certificados (certified medical assistant, CMA) no serán residentes asignados para cumplir con proporciones mínimas de dotación de personal en el turno del día y cuando haya menos de dos
(2) CMA en los turnos vespertinos y nocturnos.
ARTÍCULO 11 - SALARIOS
11.1 Tiempo libre remunerado en los cheques de pago. El tiempo libre remunerado que los Empleados de la Unidad de Negociación hayan ganado aparecerá impreso en los cheques xx xxxxxx.
11.2 Sueldo. El sueldo se entregará en la fecha de pago o antes de ella. Los Empleados de la Unidad de Negociación no estarán obligados a asistir a reuniones ni a realizar alguna función para el Empleador como condición para recibir su sueldo. Si un día de pago cae en sábado, los cheques estarán disponibles a las 9:00 a. m. xxx xxxxxxx anterior. Si un día de pago cae en domingo, los cheques estarán disponibles a las 9:00 a. m. del lunes siguiente.
11.3 Diferenciales de turno. A partir del 1.o de octubre de 2017, todo Empleado de la Unidad de Negociación que trabaje en el turno vespertino (2.º turno) recibirá un diferencial de veinticinco centavos ($0.25) por hora por las horas trabajadas durante ese turno. Además, a partir del 1 de octubre de 2017 cualquier Empleado de la Unidad de Negociación que trabaje en el turno nocturno (3.º) recibirá un diferencial adicional de treinta y cinco centavos ($0.35) por hora durante ese turno. Según su definición, las horas de los turnos vespertinos (2.o) abarcan desde las 2:00 p. m. hasta las 10:00 p. m. y las horas del turno nocturno (3.o), desde las 10:01 p. m. hasta las 6:00 a. m.
11.4 Xxxx por permanencia. Los Empleados de la Unidad de Negociación recibirán los siguientes bonos por permanencia, que se pagarán el primer día de pago después de la fecha de aniversario del empleado: (todo Empleado de la Unidad de Negociación que tenga diez (10) o más años de empleo en la fecha efectiva del contrato recibirá el bono por diez [10] años a los sesenta
[60] días de la ratificación del contrato).
XXXX POR PERMANENCIA - ANIVERSARIO | MONTO EN DÓLARES |
Después del 2.o aniversario | $250 |
Después del 5.o aniversario | $500 |
Después del 8.o aniversario | $750 |
Después xx xxxx (10) años de empleo | $1,000 |
11.5 Xxxx por permanencia xx xxxx años. A los diez años de empleo, los empleados de la unidad de negociación a tiempo completo recibirán un bono por permanencia adicional de cuarenta dólares ($40) por mes que se empezará a pagar el primer día de pago siguiente a la fecha de aniversario del empleado.
11.6 Programas de incentivos. El Empleador podrá, sin actuar de una manera que resulte en favoritismo individual dentro de una categoría laboral, implementar, modificar o eliminar incentivos para contratar a nuevos empleados, retener a los empleados actuales, motivar a los empleados a trabajar, según sea necesario, fomentar prácticas de trabajo seguras, o por cualquier otro motivo de la empresa, siempre y cuando el programa (o programas) de incentivos no se haya estipulado expresamente en el presente CBA.
11.7 Aumentos del costo de vida.
A partir del 1.o de octubre de 2017, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel del tabulador salarial equivalente a un incremento de treinta y cinco centavos ($0.35) por hora.
Además, a partir del 1 de octubre de 2017, todos los empleados y todos los niveles del tabulador salarial recibirán todos los aumentos anuales restantes del Paquete Económico Total Acumulado de acuerdo con lo definido en el Contrato de la Mesa Central, menos un aumento de treinta y cinco centavos ($0.35) y menos la implementación salarial mínima de dos centavos ($0.02) (por ejemplo, si los aumentos anuales del Paquete Económico Total Acumulado a partir del 1 de octubre de 2017 es de ochenta y dos centavos [$0.82] por hora, todos los empleados y los niveles del tabulador salarial recibirán cuarenta y cinco centavos adicionales [$0.45] por aumento de hora). Los empleados que se encuentren en o por encima del nivel más alto del tabulador salarial
recibirán el incremento anual del Paquete Económico Total Acumulado de ochenta centavos ($0.80).
A partir del 1 de octubre de 2018, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel del tabulador salarial equivalente a un incremento de treinta y cinco centavos ($0.35) por hora. Además, a partir del 1 de octubre de 2018, todos los empleados y todos los niveles del tabulador salarial recibirán los aumentos anuales restantes del Paquete Económico Total Acumulado de acuerdo con lo definido en el Contrato de la Mesa Central, menos un aumento de treinta y cinco centavos ($0.35) (por ejemplo, si el aumento anual del Paquete Económico Total Acumulado a partir del 1 de octubre de 2018 es de cincuenta y cuatro centavos [$0.54] por hora, todos los empleados y los niveles del tabulador salarial recibirán diecinueve centavos adicionales [$0.19] por aumento de hora). Los empleados que se encuentren en o por encima del nivel más alto del tabulador salarial recibirán el importe íntegro del incremento anual del Paquete económico total acumulado.
A partir del 1 de octubre de 2019, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel del tabulador salarial equivalente a un incremento de treinta y cinco centavos ($0.35) por hora. Además, a partir del 1 de octubre de 2019, todos los empleados y todos los niveles del tabulador salarial recibirán todos los aumentos anuales restantes del Paquete Económico Total Acumulado de acuerdo con lo definido en el Contrato de la Mesa Central, menos un aumento de treinta y cinco centavos ($0.35) (por ejemplo, si el aumento anual del Paquete Económico Total Acumulado a partir del 1 de octubre de 2019 es de ochenta y dos centavos [$0.82] por hora, todos los empleados y los niveles del tabulador salarial recibirán cuarenta y siete centavos adicionales [$0.47] por aumento de hora). Los empleados que se encuentren en o por encima del nivel más alto del tabulador salarial recibirán el importe íntegro del incremento anual del Paquete económico total acumulado.
A partir del 1 de octubre de 2020, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel del tabulador salarial equivalente a un incremento de treinta y cinco centavos ($0.35) por hora. Además, a partir del 1 de octubre de 2020, todos los empleados y todos los pasos del tabulador
salarial recibirán todos los aumentos anuales restantes del Paquete Económico Total Acumulado de acuerdo con lo definido en el Contrato de la Mesa Central, menos un aumento de treinta y cinco centavos ($0.35) (por ejemplo, si el aumento anual del Paquete Económico Total Acumulado a partir del 1 de octubre de 2020 es de cincuenta y cuatro centavos [$0.54] por hora, todos los empleados y los niveles del tabulador salarial recibirán diecinueve centavos adicionales [$0.19] por aumento de hora). Los empleados que se encuentren en o por encima del nivel más alto del tabulador salarial recibirán el importe íntegro del incremento anual del Paquete económico total acumulado.
Ajustes al salario mínimo en julio. A partir del 1 de julio de 2018 y, a continuación, cada 1 de julio posterior del contrato, en toda categoría y nivel dentro de esa categoría que se encuentre por debajo del nuevo salario mínimo regional más un dos por ciento (2 %) adicional habrá un incremento de la siguiente manera: El nivel 0 de toda categoría aplicable se incrementará para igualar el salario mínimo regional más un dos por ciento (2 %) adicional. Los niveles restantes se ajustarán luego hacia arriba para mantener la distancia de treinta y cinco centavos ($0.35) entre los niveles. Todos los trabajadores de la categoría deberán recibir un incremento de su salario para permanecer en un nivel real. Lo indicado en esta sección deberá proceder de los dos centavos ($0.02) designados para el salario mínimo del paquete económico acumulado de 2017 y no deberá financiarse con el paquete económico acumulado del año siguiente.
Por consiguiente mutuo acuerdo por escrito, las partes podrán convenir en aumentar los salarios por hora, las tasas iniciales y los tabuladores salariales, las tablas salariales y/o la matriz salarial (según corresponda) de los miembros de la unidad de negociación por más del monto o de los montos especificados más arriba durante la vigencia del contrato. El Empleador no deberá pagar a un miembro de la unidad de negociación recién contratado más que a un miembro actual con una cantidad total igual o superior de años de experiencia en la misma categoría laboral u otra experiencia relevante.
Al final de la vigencia del contrato, los tabuladores salariales quedarán congelados y los empleados no recibirán incrementos hasta que ambas partes firmen un nuevo contrato de negociación colectiva.
Aplicación de incrementos. Los incrementos se aplican a las tasas de pago, tasas iniciales y tabuladores salariales del empleado de la unidad de negociación. Por consiguiente mutuo acuerdo por escrito, las partes podrán convenir en aumentar las tasas de pago por hora, tasas iniciales y tabuladores salariales del miembro de la unidad de negociación por más del monto o montos especificados más arriba durante el plazo del contrato. En el caso de que el empleador proponga aumentar las tasas de pago iniciales, se entiende que todos los empleados existentes y todos los puntos existentes del tabulador salarial también se incrementarán para asegurar que los empleados existentes no reciban un salario inferior al de los empleados recién contratados con menos o el mismo número de años de experiencia.
Tasas de contratación. Los salarios de todos los empleados nuevos contratados el 1.o de octubre de 2017 o después de esa fecha se ajustarán al tabulador salarial en función de los años de experiencia en la categoría laboral correspondiente u otra experiencia pertinente.
Los tabuladores salariales de Avamere tienen como base el área demográfica regional del establecimiento de la siguiente forma:
Área metropolitana de Portland: Clackamas, Xxxx City, Hillsboro, Mt. View, Newport, South Xxxxx, Xxxxxxxxx, Sunnyside, Beaverton, Lebanon.
Área metropolitana xx Xxxxxx: Coos Bay, Junction City, Twin Xxxx, Xxxxxx, Riverpark, Waterford SNF, Rogue Valley.
Xxxxxxxxxxx Village: individual. Bend Transitional Care: individual.
Consulte los tabuladores regionales adjuntos.
ARTÍCULO 12 - DÍAS FESTIVOS Y LICENCIAS PARA ASUNTOS PERSONALES
12.1 Días festivos. Los siguientes se pagarán como días festivos: Día de Año Nuevo, Día de Conmemoración de los Caídos, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Acción de Gracias y Navidad. A solicitud por escrito y con suficiente antelación, un Empleado de la Unidad de Negociación puede intercambiar otro día por el Día de Conmemoración de los Caídos, el Día de la Independencia o el Día del Trabajo, en cuyo caso, ese día festivo no será considerado como tal para ese Empleado de la Unidad de Negociación.
12.2 Programación de los días festivos. Los días festivos se programarán de manera equitativa, tomando en consideración: las necesidades de los residentes, las necesidades y el criterio de los Empleadores, y los intereses de los Empleados de la Unidad de Negociación.
12.3 Pago de prima en días festivos. Si un Empleado de la Unidad de Negociación trabaja el día de Acción de Gracias, Navidad o Año Nuevo, él/ella recibirá en pago el doble de su salario regular por el total de horas trabajadas. Si un Empleado de la Unidad de Negociación trabaja cualquier otro día festivo, él/ella recibirá en pago 1 ½ veces su salario regular por el total de horas trabajadas. Sin embargo, para poder recibir 1 ½ o dos veces su salario regular, él/ella debe trabajar el turno programado del día festivo y el turno programado del día anterior al día festivo y el día siguiente al día festivo. Para fines de este artículo, el "día festivo" se definirá en incrementos de veinticuatro (24) horas. Por ejemplo, para un turno que inicia a las 10:00 p. m. del 24 de diciembre y termina a las 6:00 a. m. del 25 de diciembre, un Empleado de la Unidad de Negociación recibirá su tasa de pago por las primeras dos (2) horas del turno y el pago por día festivo por las últimas seis (6) horas del turno.
12.4 Trabajar un día festivo. Con excepción de lo establecido en la Sección 12.1 del presente Artículo, si un empleado no trabaja un día festivo, él o ella no recibirá el pago.
12.5 Día de licencia con goce xx xxxxxx para asuntos personales. Los empleados regulares a tiempo completo o a tiempo parcial tendrán derecho a un día para asuntos personales al año. Este beneficio será prorrateado para los empleados a tiempo parcial. Los empleados deberán haber completado su periodo de prueba para tener derecho a un día de licencia para asuntos personales. Los días de licencia para asuntos personales deberán programarse por mutuo acuerdo entre el Empleador y el empleado.
*La frase "suficiente antelación" significa dar aviso con no menos de treinta (30) días de antelación.
ARTÍCULO 13 - TIEMPO LIBRE REMUNERADO
13.1 Tiempo libre remunerado acumulado. Los Empleados de la Unidad de Negociación tendrán derecho a tiempo libre remunerado cada año (además de los días festivos y las licencias de ausencia específicas descritas en el Artículo 14 - Licencias con goce xx xxxxxx adicionales), prorrateado para los empleados a tiempo parcial. El "año" se refiere a cada año de empleo individual de un Empleado de la Unidad de Negociación a partir de su fecha de contratación. El final de cada año de un Empleado de la Unidad de Negociación es su "aniversario".
El tiempo libre remunerado se acumulará por periodo de pago de la siguiente manera:
Duración de los servicios | Por límite de pago |
Después de 90 días | 2.50 horas |
De 13 a 60 meses | 4.17 horas |
De 61 a 120 meses | 5.83 horas |
De 121 a 180 meses | 7.50 horas |
Más de 181 meses | 9.00 horas |
13.2 Límites a la acumulación del tiempo libre remunerado acumulado. El tiempo libre remunerado de los Empleados de la Unidad de Negociación a tiempo completo quedará limitado de la siguiente manera:
Duración de los servicios | Acumulación anual a tiempo |
Después de 90 días | 60 horas |
De 13 a 60 meses | 100 horas |
De 61 a 120 meses | 140 horas |
De 121 a 180 meses | 180 horas |
Más de 181 meses | 216 horas |
13.3 Proceso de limitación del tiempo libre remunerado. Los Empleados de la Unidad de Negociación acumularán tiempo libre remunerado de forma continua a partir de su fecha de contratación pero una vez que un Empleado de la Unidad de Negociación llegue a su límite, este no tendrá permitido acumular tiempo libre remunerado adicional hasta que haya usado el tiempo libre remunerado de tal manera que su tiempo libre remunerado caiga por debajo del límite.
13.4 Proceso de autorización de solicitudes de tiempo libre remunerado. Si el tiempo libre remunerado se solicita con antelación, el Empleador autorizará o rechazará la solicitud por escrito dentro de un plazo de catorce (14) días de haber recibido la solicitud por escrito. Las solicitudes de tiempo libre remunerado realizadas con más de dos (2) meses de antelación no serán rechazadas injustificadamente. Las solicitudes de tiempo libre remunerado por escrito se pueden hacer hasta con seis (6) meses de anticipación al tiempo libre solicitado. Las solicitudes por escrito serán consideradas por orden de recepción. Si se reciben dos o más solicitudes por escrito al mismo tiempo dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas, y si el Empleador se inclina a aceptar la solicitud, entonces la petición se honrará en base a la antigüedad, conforme a la definición de Antigüedad establecida en el presente Contrato.
13.5 Tiempo libre remunerado y terminación de la relación de trabajo
1. Renuncia con debido aviso: los empleados que renuncien con debido aviso (un mínimo de 2 semanas) tendrán derecho a recibir el pago de todas las horas del tiempo libre remunerado ganado al 100 % de su valor.
2. Renuncia sin debida notificación: los empleados que renuncien sin debida notificación (menos de 2 semanas) no recibirán el pago de su tiempo libre remunerado ganado.
3. Despido por causa justificada: a los empleados que se les despida por causa justificada no recibirán el pago de su tiempo libre remunerado ganado.
4. Los empleados pueden designar a un beneficiario para que reciba el tiempo libre remunerado sin utilizar en caso de fallecimiento.
13.6 Tiempo libre remunerado en caso de enfermedad. Los Empleados de la Unidad de Negociación pueden utilizar el tiempo libre remunerado en caso de enfermedad o para cuidar a familiares enfermos.
13.7 El tiempo libre remunerado basado en la tasa de pago regular. Todo el tiempo libre remunerado se pagará a la tasa de pago regular de los empleados.
13.8. Ausencia por enfermedad. Los Empleados de la Unidad de Negociación no tendrán la obligación de encontrar su propio reemplazo cuando utilicen vacaciones pagadas o cuando utilicen una licencia de ausencia sin goce xx xxxxxx si faltan por enfermedad.
13.9 Salir del trabajo temprano debido a una enfermedad. Un Empleado de la Unidad de Negociación que salga temprano del trabajo debido a una enfermedad o una emergencia personal puede utilizar el tiempo libre remunerado para las horas de su turno programado que no trabajó.
*La tasa de pago regular por hora no incluye diferenciales de turno ni ningún pago de incentivos por tiempo libre remunerado regular. La tasa de pago regular por hora no incluye los diferenciales de turno para tiempo libre por enfermedad elegible de acuerdo con la Ley de Licencias por Enfermedad de Oregon.
*"Miembros de la familia" incluyen parejas de hecho como se define en la Sección 14.1, Licencia por duelo.
*La palabra "empleado" se refiere a un Empleado de la Unidad de Negociación.
ARTÍCULO 14- LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXX ADICIONALES
Después de completar el periodo de prueba, los Empleados de la Unidad de Negociación tendrán derecho a las siguientes licencias con goce xx xxxxxx adicionales:
14.1 Licencia por fallecimiento de un familiar. Un Empleado de la Unidad de Negociación recibirá su salario regular por una ausencia de hasta tres (3) días hábiles programados en caso de la muerte de un miembro de la familia inmediata. A los efectos del presente Artículo, la "familia inmediata" del empleado incluirá el padre, cónyuge, hermano, abuelo, hijo, nieto, parentesco "político" correspondiente, familia política, pareja de hecho o cualquier otro miembro de la familia inmediata. "Pareja de hecho" significa una persona de cualquier sexo que no está casada ni tiene una relación consanguínea o por matrimonio con el empleado, es el único equivalente al cónyuge del empleado, convive con el empleado en la misma residencia y tiene la intención de hacerlo de forma indefinida, y junto con el empleado es responsable de su bienestar mutuo. Una relación xx xxxxxx de hecho puede demostrarse mediante cualquiera de los siguientes dos (2) tipos de
documentación: a) una hipoteca o contrato de arrendamiento conjunto; b) la designación de la pareja de hecho como beneficiario del seguro de vida; c) la designación de la pareja de hecho como beneficiario principal en el testamento del empleado; d) acuerdo xx xxxxxx de hecho; e) poderes notariales de bienes y/o atención médica y f) la copropiedad de un vehículo de motor o bien, de cuenta corriente o cuenta de crédito.
14.2 Licencia por servicio como jurado/testigo. Un Empleado de la Unidad de Negociación que deba prestar servicio como jurado recibirá el pago por cada día de trabajo perdido, por un máximo de tres (3) días de ausencia pagados, menos su pago como miembro xxx xxxxxx para esos días. Un Empleado de la Unidad de Negociación citado como testigo en un tribunal recibirá licencia no remunerada, sin embargo, si el Empleado de la Unidad de Negociación tiene que fungir como testigo en un asunto en el que el Empleador tiene parte, el Empleado recibirá el pago por ese tiempo.
ARTÍCULO 15- LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXX
Los Empleados de la Unidad de Negociación que hayan completado su periodo de prueba serán elegibles para licencia sin goce xx xxxxxx.
15.1 Licencia por motivos familiares. El Empleador cumplirá con los términos de las Leyes Federales de Licencia Familiar y Médica. Dicho cumplimiento no limitará los derechos adicionales establecidos en el presente Contrato.
15.2 Licencia por incapacidad no relacionada con el trabajo. Los Empleados de la Unidad de Negociación que estén incapacitados debido a lesiones, enfermedades o embarazo, tendrán derecho a licencia por incapacidad de hasta seis (6) meses. El Empleador podrá cubrir el puesto. A discreción del Empleador, se podrán otorgar licencias de más de seis (6) meses. Al final de dicha licencia (independientemente de su duración), el Empleado de la Unidad de Negociación será devuelto a un puesto comparable en términos de remuneración y categoría laboral, pero puede ser en un turno diferente.
15.3 Licencia por servicios militares. Las licencias para ausentarse para prestar servicio en las Fuerzas Armadas de EE. UU. o con un componente de reserva, se otorgarán en conformidad con la ley vigente.
15.4 Regreso de una licencia para ausentarse. Al regresar de una licencia para ausentarse, el Empleado de la Unidad de Negociación será reincorporado a su puesto anterior con antigüedad.
15.5 Licencia sindical. Se concederá una licencia para ausentarse por un periodo que no exceda de seis (6) meses a un Empleado de la Unidad de Negociación durante la vigencia del presente contrato con el fin de aceptar un cargo de tiempo completo con el Sindicato, siempre que dicha licencia no interfiera con las operaciones del Empleador. Al final de dicha licencia, el Empleado de la Unidad de Negociación regresará a un puesto comparable en términos de remuneración y categoría laboral, pero puede ser en un turno diferente.
15.6 Otras licencias. El Empleador puede conceder licencias para ausentarse a su exclusiva discreción.
ARTÍCULO 16 - JUBILACIÓN
El plan 401 (k) continuará con las siguientes disposiciones:
16.1 Elegibilidad. Elegibilidad tras noventa (90) días de empleo y dieciocho (18) años de edad o mayor.
16.2 Aportación del empleado. El empleado puede diferir hasta el monto máximo permitido por ley.
16.3 Aportación complementario del empleador. El Empleador puede, a su criterio, igualar la aportación del Empleado, que no es discrecional.
16.4 Montos de las aportaciones. Las aportaciones deben hacerse en incrementos porcentuales completos.
16.5 Retiros por dificultades financieras. Conforme a la ley federal, los retiros por dificultades financieras están disponibles para los Empleados. No hay préstamos para empleados avalados en las cuentas 401(k).
ARTÍCULO 17- AYUDA ECONÓMICA PARA EL PAGO DE MATRÍCULA
17.1 Programa. El Empleador pagará hasta $1,500.00 por matrícula y libros/suministros para los Empleados de la Unidad de Negociación a tiempo completo calificados. Los Empleados de la Unidad de Negociación que participen en el programa recibirán el reembolso de la matrícula, libros/suministros a más tardar treinta (30) días después de entregar los recibos al Empleador.
17.2 Proceso de solicitud. Para solicitar los beneficios de educación continua, el Empleado de la Unidad de Negociación debe:
1. Presentar una propuesta escrita que incluya la clase que solicita, los requisitos que debe completar, el plazo, las clases proyectadas y las metas del Empleado una vez que haya completado el requisito de educación. Debe ir firmada por el administrador del centro.
2. Contar con una excelente evaluación del centro inmediatamente antes de la solicitud formal de educación.
3. Firmar un contrato que establezca que se devolverá el pago por el costo de la educación al Empleador a partir xxx xxxxxxx del empleado bajo las siguientes condiciones:
a. No completar el curso con una calificación aprobatoria de C o mejor;
b. El Empleado de la Unidad de Negociación renuncia o es despedido dentro de un periodo de un (1) año a partir de la fecha en que terminó el curso.
17.3 Elegibilidad. El Empleado de la Unidad de Negociación deberá trabajar por lo menos un
(1) año antes de poder acceder a los beneficios para educación. La persona designada por la Administración de la compañía, quien tiene la opción de entrevistar al Empleado de la Unidad de Negociación para revisar el beneficio para educación, revisará la propuesta.
17.4 Certificación y cuotas de renovación. El Empleador deberá reembolsar lo siguiente: C.N.A., C.M.A., RA, CPR, y el certificado para personas que manejan alimentos. El Empleador reembolsará a los Empleados de la Unidad de Negociación dentro de un periodo de 30 días a partir de la recepción del recibo de las cuotas pagadas para mantener las certificaciones requeridas como condición de empleo en su categoría laboral.
*La ayuda económica para el pago de matrícula se considerará un préstamo hecho para el beneficio exclusivo del Empleado de la Unidad de Negociación. La única finalidad de definir esto para el "beneficio exclusivo del Empleado de la Unidad de Negociación" es que se pague el préstamo al Empleador, incluyendo sin limitarse a su último recibo de pago. El préstamo deberá pagarse únicamente bajo las siguientes condiciones:
No completar el curso con una calificación aprobatoria de C o mejor;
El Empleado de la Unidad de Negociación renuncia o es despedido dentro de un periodo de un (1) año a partir de la fecha en que terminó el curso.
ARTÍCULO 18 - DESPIDO Y SANCIONES
18.1 Causa justificada. El Empleador tendrá el derecho de despedir, suspender o disciplinar a cualquier Empleado de la Unidad de Negociación por una causa justificada. Los ejemplos de motivos de disciplina o despido, que incluyen el despido inmediato, se establecen en el Manual del Empleado del Empleador. Dichos motivos enumerados son solo ejemplos y no son una lista exclusiva. El Sindicato y el Empleador reconocen el derecho del Empleador a tener políticas disciplinarias en su Manual del Empleado, siempre y cuando el Empleador siga los principios de causa justificada. Las ofensas que justifiquen el despido inmediato incluirán pero no se limitarán a una sola acción o falta de acción grave que sea de mala conducta hacia un residente, o una acción repetida o falta de acción que sea de abuso o negligencia. Para decidir si una acción o falta de acción es grave, el Empleador deberá considerar los siguientes factores (ningún factor es determinante, pero todos los factores deben considerarse al momento de decidir si la acción o falta de acción fue grave):
▪ ¿Hubo daños físicos o psicológicos al residente?
▪ ¿Hubo medidas correctivas inmediatas tomadas por el Empleado de la Unidad de Negociación?
▪ ¿Hubo reconocimiento y arrepentimiento en nombre del Empleado de la Unidad de Negociación?
▪ ¿Muestran desprecio por el residente las acciones del Empleado de la Unidad de Negociación?
▪ ¿Ocasionó lesiones al residente la falta de seguimiento del plan de cuidado?
▪ ¿Era razonable esperar que el Empleado de la Unidad de Negociación en su puesto supiera lo que debía haber hecho?
Un hallazgo de abuso o descuido por parte de las autoridades no es necesario para llegar a la conclusión de que la acción o falta de acción del Empleado de la Unidad de Negociación se defina como tal. Sin perjuicio de cualquier otro texto en el presente Contrato, cualquier Empleado de la Unidad de Negociación despedido y que posteriormente se encuentre responsable de abuso,
descuido o maltrato a un residente en una acción administrativa definitiva que no se encuentre bajo apelación ni en un tribunal de justicia, se considerará que fue despedido por causa justificada.
Además, cualquier Empleado de la Unidad de Negociación despedido porque el Empleador tiene la obligación legal de hacerlo, se considerará que fue despedido por causa justificada.
18.2 Información del residente. Cuando la Queja de un Empleado de la Unidad de Negociación implique información directa del residente, el hecho de que el Empleador no presente al residente afectado como testigo no será en sí mismo motivo para revocar un despido, una suspensión u otra disciplina emitida por mala conducta hacia un residente siempre que el Empleador tenga otro medio de establecer pruebas contra el Empleado.
18.3 Proceso disciplinario. Si un supervisor tiene motivos para disciplinar a un Empleado de la Unidad de Negociación, él/ella deberá hacer un esfuerzo razonable para imponer tal sanción en el momento oportuno que no avergüence indebidamente al empleado ante otros empleados de la unidad de negociación y empleados que no pertenezcan a la unidad de negociación, los residentes, los miembros de la familia o el público. Todos los empleados tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad en todo momento. Si cualquier conversación puede dar lugar a una acción disciplinaria, se debe informar al empleado al respecto y se le debe dar la oportunidad de tener una representación del Sindicato durante dicha conversación. Dicha conversación incluirá la explicación del supervisor del motivo por el cual el Empleado de la Unidad de Negociación se encuentra bajo investigación o es objeto de medidas disciplinarias. El supervisor también puede optar por tener un testigo presente durante la conversación. En una situación que implique la suspensión de un Empleado de la Unidad de Negociación, el supervisor dará una explicación al Empleado de la Unidad de Negociación acerca del por qué se le va a suspender antes de que comience la suspensión. Si la suspensión se emite para fines de la investigación y dicha investigación es incapaz de probar las acusaciones, entonces se le pagará al Empleado de la Unidad de Negociación por el tiempo que pasó en suspensión. El Empleado de la Unidad de Negociación recibirá dicho pago en el periodo de pago después de la suspensión.
18.4 Principios de la disciplina progresiva. A excepción de ofensas tan graves que justifiquen el despido inmediato, tal como se define en la Sección 18.1 del presente Artículo, el Empleador aplicará los principios de disciplina progresiva.
18.5 Notificación de despidos y suspensiones. El Empleador notificará al Sindicato por escrito de cualquier despido o suspensión en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos) a partir del momento del despido o de la suspensión.
18.6 Quejas sobre despidos y suspensiones. Las quejas sobre suspensiones y despidos comenzarán en el paso 2 del proceso de quejas.
18.7 Supresión de medidas disciplinarias de los expedientes del personal. El registro de medidas disciplinarias relacionadas con el cuidado de residentes se suprimirá del expediente personal de un Empleado veinticuatro (24) meses después de su expedición, salvo que un Empleado de la Unidad de Negociación reciba una disciplina relacionada durante el periodo de veinticuatro (24) meses, la disciplina original permanecerá en su expediente hasta que hayan transcurrido veinticuatro (24) meses durante los cuales el Empleado de la Unidad de Negociación no reciba ninguna medida disciplinaria relacionada. Esta disposición no se aplicará a las disciplinas emitidas por abuso de residentes, descuido de residentes, acoso sexual o racial, errores de medicación u otro comportamiento que infrinja la ley estatal o federal.
ARTÍCULO 19 - EXPEDIENTES DEL PERSONAL
19.1 Expedientes del personal. Los expedientes del personal son propiedad del Empleador. A un Empleado de la Unidad de Negociación se le permitirá examinar todos los materiales en su expediente personal dentro de los tres (3) días hábiles de realizar dicha solicitud. Los expedientes se pueden revisar en presencia de un representante del Empleador. El Empleado de la Unidad de Negociación recibirá copias dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, previa solicitud por escrito.
19.2 Evaluaciones y materiales disciplinarios. Ninguna evaluación ni material disciplinario se colocará en el expediente personal del Empleado de la Unidad de Negociación a menos que el empleado haya tenido la oportunidad de firmarlo y haya recibido una copia. Un Empleado tiene el derecho de anexar sus puntos de vista a cualquier expediente disciplinario en su propio expediente.
* La frase "días laborales" significará los días que no formen parte del fin de semana ni sean días festivos.
ARTÍCULO 20 - PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE
20.1 Intención. Es el deseo de las partes de este Contrato que las quejas se resuelvan de manera informal y en el nivel más bajo de supervisión, siempre que sea posible.
20.2 Definición de queja. Una queja se definirá como una supuesta infracción de una o varias disposiciones específicas del presente Contrato, que no quede expresamente excluida del procedimiento de quejas y arbitraje. Conforme a este procedimiento, tanto el Sindicato como el Empleador tienen la capacidad de presentar una queja ante el otro, aunque el procedimiento indicado a continuación está redactado desde la perspectiva del Sindicato que presenta una queja ante el Empleador. La solución de una queja por cualquiera de las partes no constituirá un precedente. Un empleado podrá estar asistido o representado por un representante del Sindicato en cualquier nivel del procedimiento de quejas.
20.3 Límites de tiempo para las quejas. Los límites de tiempo establecidos a continuación solamente pueden extenderse por acuerdo mutuo por escrito entre el Empleador y el Sindicato. Las quejas sobre la compensación del empleado se considerarán que ocurrieron en el momento de efectuar el pago, o bien en el momento en que se debía efectuar el pago, pero no se hizo, si esa es la disputa. Las quejas sobre la elegibilidad de un empleado para recibir un beneficio se considerarán que ocurrieron en el momento en que el Empleador tomó la decisión respecto de la elegibilidad para recibir un beneficio de dicho empleado. El incumplimiento del Empleador de los límites de tiempo establecidos en el procedimiento de quejas permitirá al empleado o al Sindicato seguir adelante con la queja hacia el siguiente nivel del procedimiento de quejas dentro de los plazos especificados en el presente. Los límites de tiempo son importantes. El incumplimiento de un empleado o del Sindicato de presentar una queja o una queja por escrito, tal como se define en la presente Sección, de manera oportuna, o de dar seguimiento oportunamente a dicha queja, de acuerdo con los límites de tiempo establecidos en el procedimiento de quejas constituirá un retiro formal de la queja por parte del empleado y del Sindicato. Toda queja por escrito deberá presentarse en el plazo de veintiún (21) días calendario a partir del evento que dio lugar a la inquietud, o bien desde la fecha en que se conoció o debió haberse conocido el evento. Toda queja respecto de la finalización de la relación laboral del empleado deberá presentarse como una queja por escrito de Xxxxx XX en el plazo xx xxxx (10) días calendario a partir de la fecha efectiva de
despido del empleado.
20.4 Nivel I informal opcional - Queja presentada verbalmente ante el jefe de departamento
Se alienta al empleado a discutir con su jefe de departamento una inquietud relacionada con el lugar de trabajo. El Concepto de Puertas Abiertas es para que un empleado y un jefe de departamento discutan juntos las inquietudes relacionadas con el lugar de trabajo. El Concepto de Puertas Abiertas es una manera informal de resolver los problemas a tiempo, mantener las relaciones de trabajo y promover un entorno laboral productivo para todos los empleados. Para facilitar la comunicación abierta y resolver rápidamente los problemas, se alienta a los empleados a que hagan del conocimiento del Empleador cualquier pregunta o preocupación relacionadas con el trabajo. El Empleador aprueba dichas discusiones porque permite al Empleador mantener un entorno productivo y armonioso. Los empleados no estarán sujetos a acciones laborales adversas por presentar inquietudes de buena fe de una manera profesional. Aunque es posible contactar a cualquier miembro de la administración para discutir un problema o una inquietud, el Empleador recomienda que los empleados traten de resolver la situación primero con su supervisor inmediato, ya que dicha persona se encuentra generalmente en la mejor posición para evaluar la situación y ofrecer una solución adecuada. Si un empleado no está satisfecho con la decisión del supervisor, o el empleado no se siente cómodo en discutir el asunto con el supervisor inmediato, el empleado puede dirigirse a la persona a quien rinde cuentas su supervisor inmediato. Las inquietudes podrán expresarse verbalmente. Los empleados tienen el derecho a la Representación Sindical para cualquier controversia que surja de la aplicación del presente Contrato. El Empleador tendrá cinco (5) días calendario para proporcionar una respuesta para cualquier asunto que surja durante la política de Puertas Abiertas. Por lo tanto, se deberán seguir los cronogramas establecidos en el Nivel II del procedimiento de quejas para las supuestas infracciones del contrato.
20.5 Xxxxx XX - Queja presentada por escrito ante el administrador
Dentro de los veintiún (21) días calendario después de que el empleado conozca o deba razonablemente haber conocido la causa de cualquier queja, un empleado que tenga una queja y su delegado sindical y/u otro representante sindical deberán presentarla por escrito al administrador o a su designado. La queja por escrito deberá incluir toda la siguiente información pertinente: (1) los Artículos específicos del presente Contrato que supuestamente se han
infringido; (2) una breve descripción objetiva de cómo se ha infringido el texto específico de la Sección identificada; (3) la fecha de cada supuesta infracción de la Sección identificada; (4) la resolución específica solicitada para cada supuesta infracción (es decir, de ser posible, describir cómo la queja “se compensó satisfactoriamente en todo sentido”); y (5) el motivo por el cual la respuesta en el nivel anterior no es satisfactoria al apelar una queja en el siguiente nivel. Se podrá alegar infracciones de otras secciones del contrato después de que se haya presentado la queja por escrito y la otra parte la haya aceptado.
El Sindicato y el administrador coordinarán una fecha acordada mutuamente para reunirse en el plazo xx xxxx (10) días calendario desde la recepción de dicha queja para los fines de intentar resolver el asunto. El Administrador responderá la queja escrita por escrito en el plazo de
cinco (5) días calendario después de la reunión. La respuesta de Xxxxx XX resolverá el asunto, a menos que se apele en el Xxxxx XXX.
20.6 Xxxxx XXX - Queja remitida al representante de una de las partes
Si las partes no pueden resolver la controversia mediante el procedimiento anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar, por escrito, en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la respuesta de Xxxxx XX o la falta de respuesta, que se remita el asunto al representante del Empleador (por ejemplo: supervisor del administrador, asesor de recursos humanos, abogado laboral, etc.).
Una vez recibida la solicitud de queja de Xxxxx XXX por escrito, el representante del Empleador y el representante del Sindicato (por ejemplo: delegado u organizador sindical, etc.) deberán programar una reunión en la fecha más temprana posible que se pueda acordar mutuamente en un intento de resolver el asunto. Se comunicará la decisión del representante del Empleador, por escrito, en el plazo de quince (15) días calendario después de la fecha de dicha reunión. La respuesta de Xxxxx XXX del representante del Empleador resolverá el asunto, a menos que se reenvíe a mediación o arbitraje, según lo dispuesto en el presente.
Si el Sindicato ha solicitado información del Empleador a la que legalmente tiene derecho y el Empleador no ha proporcionado dicha información, al menos, setenta y dos (72) horas antes de la reunión sobre una queja de Nivel III programada, el Sindicato tendrá la opción de posponer la audiencia hasta una fecha acordada mutuamente.
20.7 Nivel IV - Mediación solicitada por una de las partes
Si el asunto no se resuelve en el Nivel III, cualquiera de las partes podrá solicitar, por escrito, en el plazo xx xxxx (10) días calendario a partir de la respuesta de Xxxxx XXX o de la falta de respuesta, que el asunto sea remitido a mediación. El proceso de mediación no deberá interferir en la programación ni en un arbitraje. La parte solicitante deberá solicitar un panel del Servicio Federal de Mediación y Conciliación (de aquí en adelante denominado “FMCS” [Federal Mediation and Conciliation Service]) u otro grupo de mediación acordado por las partes. El mediador deberá elegirse al tachar nombres alternativamente de la lista hasta que quede un nombre.
El mediador no tendrá autoridad para obligar a alguna de las partes a cumplir con un contrato.
20. 8 Nivel V - Arbitraje
Tanto el Sindicato como el Empleador podrán solicitar arbitraje de una queja que permanece no resuelta, para lo cual satisfará una demanda por escrito de arbitraje a la otra parte en el plazo xx xxxx (10) días calendario a partir de la fecha de los procedimientos descritos en el Nivel III anterior. El proceso de arbitraje y el proceso de mediación deberán seguir el mismo cronograma y avanzarán al mismo tiempo. No debe someterse a arbitraje ninguna supuesta infracción del Contrato o solicitud de reparación, a menos que se haya planteado de forma oportuna, y haya sido presentada y enviada de acuerdo con el procedimiento identificado en las secciones precedentes, salvo que las partes acuerden lo contrario.
a. Proceso de selección del árbitro. Si el Empleador y el Sindicato no llegan a un acuerdo sobre un árbitro o no se ha establecido mutuamente un panel permanente de cinco (5) árbitros, en el momento de la presentación oportuna de una demanda de arbitraje, la parte peticionante deberá solicitar una lista en el plazo de treinta (30) días calendario al FMCS y dar notificación a la otra parte de haber hecho eso. El FMCS deberá proporcionar a las partes una lista de nueve (9) árbitros, de los cuales, al menos, cinco (5) deberán haber obtenido el grado de Doctor en Jurisprudencia del programa de posgrado de una facultad de Derecho acreditada por el Colegio de Abogados de Estados Unidos. Dentro de los siete (7) días calendario después de recibir la lista, las partes deberán elegir al árbitro al tachar nombres alternativamente de la lista. El último nombre que quede será el árbitro. La parte
que proceda primero en el procedimiento para tachar nombres se determinará mediante el lanzamiento de una moneda.
b. Cronogramas del arbitraje. Una vez que se haya seleccionado un árbitro de manera adecuada, se deberá establecer una fecha de arbitraje en el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de dicha selección, a menos que el árbitro elegido no se encuentre disponible y, entonces, la fecha de arbitraje será la fecha más temprana en que todas las partes estén disponibles. El Sindicato y el Empleador podrán, por acuerdo mutuo, realizar cambios de procedimiento para el proceso de arbitraje en las circunstancias particulares de cada caso. Con anterioridad a la fecha de la audiencia de arbitraje, el Empleador y el Sindicato desarrollarán una estipulación de los hechos y el uso de declaraciones juradas y otros métodos para ahorrar tiempo siempre que sea posible. El árbitro deberá dirigir la audiencia de cualquier manera que agilice la presentación completa de las pruebas y argumentos de las partes. Un árbitro que acepte una asignación en virtud del presente Artículo se compromete a emitir un laudo en un plazo de treinta (30) días calendario siguientes al cierre de la audiencia o en un plazo de sesenta (60) días calendario si se presentan escritos posteriores a la audiencia.
x. Xxxxx y costo del árbitro. Cualquier disputa en cuanto a la arbitrabilidad podrá presentarse y determinarse por el árbitro. La determinación del Árbitro será definitiva y vinculante. Todas las decisiones del Árbitro se limitarán a los términos y disposiciones del presente Contrato y en ningún caso los términos y disposiciones del presente Contrato se podrán alterar, enmendar ni modificar por el Árbitro. Salvo disposición en contrario en el presente Artículo, todos los costos, honorarios y gastos de Arbitraje, incluido el costo del Árbitro, relator del juzgado, transcripción de la audiencia (si así lo solicita cualquiera de las partes o el árbitro), y cualquier sala de la audiencia, serán sufragados por la parte cuya posición no se sustente por el Árbitro. Si, a juicio del Árbitro, la posición de cualquiera de las partes no está claramente sustentada por el Árbitro, el Árbitro repartirá los costos precedentes a cada parte en igualdad de condiciones. En todos los arbitrajes, cada parte deberá pagar los honorarios de su propio abogado y el costo de la presentación de su respectivo caso, incluido el costo de los peritos.
d. Cronogramas de quejas/arbitraje. Salvo que se indique lo contrario, los plazos y límites establecidos en el presente documento se calcularán a partir de la fecha de recepción efectiva. Todas las notificaciones previstas en el presente Artículo deberán enviarse por fax, correo electrónico o correo certificado o entregarse en persona. Tales plazos podrán prorrogarse por acuerdo mutuo por escrito del Empleador y el Sindicato. En ausencia de tal acuerdo, los plazos serán obligatorios.
El incumplimiento por parte de los empleados agraviados o el Sindicato de presentar adecuadamente una queja por escrito al principio, de procesar una queja en cualquiera de los pasos del procedimiento de quejas a partir de entonces y/o de presentar la queja a arbitraje de conformidad con los plazos expresamente establecidos en el presente documento, constituirá automáticamente una renuncia de la queja y prohibirá cualquier acción adicional al respecto.
El incumplimiento por parte del Empleador de presentar una respuesta en cualquiera de los pasos del procedimiento de quejas o de reunirse con el Representante Sindical dentro de dichos plazos no constituirá la aquiescencia al mismo ni resultará en el sustento de la queja. No responder o no reunirse se considerará una negación de la queja a partir de la fecha de vencimiento del periodo de ajuste aplicable. En caso de que sea el deseo del Sindicato seguir adelante con la queja, cabe la posibilidad, en el plazo de siete (7) días calendario a partir de la fecha de vencimiento, de presentar la queja en el siguiente paso del Procedimiento de quejas y arbitraje.
a) Las comunicaciones por correo electrónico se considerarán que satisfacen los requisitos de que los elementos están “por escrito”. Las comunicaciones por correo electrónico se considerarán “enviadas” o “entregadas” desde la fecha indicada en el correo electrónico del destinatario. Las partes son responsables de la verificación de la exactitud de las direcciones de correo electrónico al usar el correo electrónico para las comunicaciones que deben estar por escrito.
b) Las partes acuerdan que el árbitro deberá aceptar una declaración por escrito firmada por un residente o paciente en lugar de su testimonio juramentado. Las dos partes deberán tener
igual acceso a dichas declaraciones por escrito. Las partes acuerdan que ninguno de ellos llamará a un residente o a un paciente como testigo, y el árbitro no deberá considerar la falta de comparecencia del residente como perjudicial.
ARTÍCULO 21 - DIVISIBILIDAD
Si alguna parte del presente Contrato está en contra de cualquier ley actual o leyes que se aprueben en el futuro, dicha parte del contrato deberá sustituirse, pero todas las demás partes del Contrato permanecerán en vigor.
ARTÍCULO 22 - COMITÉ OBRERO-PATRONAL
Las partes se comprometen a reunirse y discutir asuntos de interés e importancia para cada una. Estas reuniones tendrán lugar cada mes y cualquiera de las partes podrá presentar elementos para su discusión. El Empleador y el Sindicato designarán cada uno a sus propios miembros del comité. La membresía del LMC de la Unidad de Negociación no excederá los tres (3) miembros de la unidad de negociación, hasta un máximo de tres (3) empleados que no pertenezcan a la Unidad de Negociación, los miembros del comité pueden variar mes con mes en base a los temas del programa o por otros motivos. Los temas a discutir pueden incluir, pero no están limitados a:
▪ Cuidado de los residentes
▪ Necesidades de capacitación
▪ Dotación de personal
▪ Reconocimiento del personal
▪ Moral del personal
▪ Políticas de las instalaciones
▪ Planificación
▪ Cuestiones políticas relativas a los hogares de ancianos
A los Empleados de la Unidad de Negociación se les pagará por dicho tiempo. Este LMC no tendrá ninguna autoridad para negociar ni para llegar a un acuerdo sobre los términos o condiciones de empleo. Este LMC no tendrá ninguna autoridad para cambiar los términos del presente Contrato.
ARTÍCULO 23 - SEGURIDAD Y CAPACITACIÓN
23.1 Reglas y regulaciones sobre seguridad. El Empleador deberá cumplir con sus obligaciones según lo establecido en las leyes y reglamentos federales, estatales y locales aplicables para garantizar un entorno laboral seguro y saludable para sus Empleados de la Unidad de Negociación. El Empleador será responsable de la aplicación de dichas normas y reglamentos, y de sus propias normas y reglamentos de seguridad.
23.2 Equipo, materiales y capacitación. El Empleador deberá proveer el equipo, los materiales y la capacitación necesarios para los Empleados de la Unidad de Negociación con el fin de proporcionar un lugar de trabajo seguro.
23.3 Enfermedades infecciosas. El Empleador deberá proveer a los Empleados de la Unidad de Negociación información acerca de las enfermedades infecciosas de los residentes siempre que dicha información no atente contra el derecho a la confidencialidad de los residentes.
23.4 Vacunas y pruebas pagadas por el Empleador. El Empleador deberá poner a disposición de los Empleados de la Unidad de Negociación las vacunas contra la hepatitis B, vacunas contra la gripe, las pruebas iniciales de tuberculosis y las radiografías iniciales de tórax (si la prueba de tuberculosis de un empleado es positiva) sin costo para el empleado. El Empleador pagará por las pruebas y el tratamiento de piojos y sarna en caso de que exista un caso documentado en las instalaciones.
23.5 Equipos y condiciones seguras. No se le requerirá a ningún Empleado de la Unidad de Negociación que trabaje con un equipo inseguro ni alrededor del mismo ni bajo una condición insegura. Este texto únicamente se puede invocar después de que un Empleado de la Unidad de Negociación discute el asunto con su supervisor y, si persiste el desacuerdo, con el Administrador, o, en su ausencia, su representante. Si la situación constituye o no una condición insegura se basará en las directrices de seguridad que determine el Comité Obrero-Patronal y el Comité de Seguridad.
23.6 Capacitación para los empleados nuevos. Todos los Empleados de la Unidad de Negociación nuevos que proporcionen atención directa a los residentes y los Empleados de la Unidad de Negociación existentes ascendidos a un puesto que proporciona atención directa a los residentes deberán recibir hasta cinco (5) días de capacitación “práctica” pagada, según corresponda, en el momento de la contratación (es decir, en función de la experiencia y el grado de
conocimientos especializados sobre el tema). Esta capacitación se completará antes de que el empleado oficialmente sea ubicado en el calendario de trabajo.
23.7 Capacitación adicional. El Sindicato y el Empleador trabajarán conjuntamente para establecer programas de capacitación adicionales sobre el tema de atender de manera más eficaz a los residentes con inquietudes sobre demencia y/o comportamiento, mediante Oregon Care Partners o cualquier otra fuente potencial de fondos para capacitación. Dicha capacitación organizada en el centro estará a disposición de los empleados correspondientes, según lo determine el Empleador, y tales empleados deberán recibir un pago por todo el tiempo autorizado por el Empleador que dedicaron a dicha capacitación.
ARTÍCULO 24 - NO A LA HUELGA / NO A LA SUSPENSIÓN DE LABORES
24.1 No a la huelga/No a la suspensión de labores. Durante la vigencia del presente Contrato o de cualquier prórroga por escrito del mismo, el Sindicato no podrá convocar ni autorizar ninguna huelga contra el Empleador en el establecimiento cubierto por el presente Contrato, y el Empleador no suspenderá las labores de ningún Empleado. A los efectos del presente Artículo, una interrupción laboral, un plantón, una ausencia por enfermedad planeada, una desaceleración, una huelga de solidaridad u otro paro laboral se considerarán como huelga.
24.2 Notificación al Sindicato. Si un Empleado o Empleados de la Unidad de Negociación participan en una huelga y el Empleador notifica al Sindicato de tal acción, un representante del Sindicato deberá, tan pronto como sea posible, indicar a los Empleados de la Unidad de Negociación que cesen dicha acción y que regresen de inmediato a sus puestos de trabajo.
24.3 Violación. Los Empleados de la Unidad de Negociación que participen en una huelga en violación del presente Artículo estarán sujetos a disciplina que potencialmente puede incluir el despido.
24.4 Comunicación del Sindicato. En el caso de que se infrinja la disposición de no hacer huelgas, el Sindicato hará lo siguiente:
Públicamente desautorizar dicha acción por parte de los Empleados de la Unidad de Negociación. Notificar a los Empleados de la Unidad de Negociación de su desaprobación de tal acción e indicar a dichos Empleados de la Unidad de Negociación que cesen dicha acción y regresen a trabajar de inmediato.
Publicar avisos en los tablones de anuncios del Sindicato que informen la desaprobación de dicha acción e indiquen a los Empleados de la Unidad de Negociación que regresen a trabajar de inmediato.
24.5 Manifestación informativa. En reconocimiento a la asociación única entre el Sindicato y los Empleadores que ha llevado hasta el presente Contrato, el Sindicato no llevará a cabo manifestaciones informativas durante la vigencia del presente Contrato. Esta disposición se derogará en la última fecha del Contrato y no continuará en vigor hasta que se negocie de forma explícita.
ARTÍCULO 25 - SUCESIÓN
En el caso de que se vaya a vender, ceder, arrendar o transferir alguna de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato por escrito por lo menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a la SEC y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar sobre los efectos que la transacción tendrá sobre los empleados de la unidad de negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de cualquier transacción. Ninguna información confidencial de la empresa se revelará al Sindicato en ningún momento a menos que el Sindicato se comprometa con las disposiciones pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información.
Cuando se emita la notificación del Empleador al Sindicato por una transacción calificada, el Empleador deberá notificar también al posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente Sucesor por escrito de la existencia del presente Contrato Laboral y proporcionar una copia.
El Empleador acuerda que, en el caso de que decida vender cualquiera de las instalaciones cubiertas por el presente Contrato, dichas instalaciones seguirán operando como un centro de enfermería especializada, el Empleador deberá exigir como condición de cualquier venta que el operador sucesor reconozca al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para los empleados representados actualmente en las instalaciones; y aún más como condición de la venta, el comprador estará obligado a seguir los términos y condiciones del contrato de
negociación colectiva durante un periodo de ciento veinte (120) días, en cuyo momento el empleador sucesor tiene la opción de notificar al Sindicato que desea negociar los términos y condiciones de empleo durante ese periodo. Si el empleador sucesor no se ejerce la opción, entonces el Contrato de Negociación Colectiva permanecerá intacto durante su plazo completo.
a. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médico, dental o de la vista, ni los mismos planes de jubilación o 401k, ni los mismos planes de seguro de vida colectivo ni de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes de seguro médico, dental o de la vista, planes de jubilación o 401k, planes de seguro de discapacidad y planes de seguro de vida colectivo y también puede implementar su propio plan de licencia.
b. En cuanto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor deberá ofrecer un plan que sea similar en conjunto al plan ofrecido por el Empleador.
c. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a continuar con la vigencia de las disposiciones contractuales de vacaciones y licencia por enfermedad, siempre que el empleador sucesor ofrezca una cantidad comparable de licencia como la cantidad total de vacaciones y licencia por enfermedad que contiene el presente Contrato.
d. En el caso de que el Empleador no pueda encontrar un comprador que esté dispuesto a comprar las instalaciones en los términos y condiciones especificados en el presente documento y que el Empleador se enfrente al cierre de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato de su intención de cerrar las instalaciones. Tras notificar al Sindicato, las partes se reunirán dentro de los diez (10) días hábiles para discutir el posible cierre. El Empleador proporcionará evidencia de su intención de cerrar debido a que el potencial comprador no adquirirá las instalaciones si dicho comprador tiene que honrar a la disposición de "sucesión". Al proporcionar tal evidencia, el Empleador
quedará exento de la obligación establecida en las disposiciones de "sucesión" del contrato.
El Empleador no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por el incumplimiento por parte del empleador sucesor de las disposiciones de la presente Sección, siempre que el Empleador cumpla las obligaciones establecidas en el presente Artículo.
ARTÍCULO 26 - SEGURO DE SALUD
26.1 Trabajo legislativo conjunto. Las partes convienen en trabajar conjuntamente para resolver las inquietudes de asequibilidad a través de las soluciones legislativas de Oregón, tales como transferir directamente los aumentos de costos del seguro de salud al programa Medicaid. En la medida que las partes establezcan un nivel mínimo de beneficios con reembolso de costos del seguro de salud y/o la transferencia directa de los costos reales del Empleador que permita a todos los Empleadores suministrar un seguro de salud 100% pagado por el empleador, las partes volverán a abrir el presente Contrato y negociarán como se espera por los resultados legislativos.
26.2 Deducciones de la nómina. Los empleados deben autorizar las deducciones de nómina para pagar su parte de la cobertura.
26.3 Comité Conjunto de Atención Médica. El Empleador y el Sindicato establecerán un comité conjunto a fin de mantener una atención médica asequible y de calidad para los empleados de la unidad de negociación. El comité estará compuesto por cinco (5) empleados de la unidad de negociación seleccionados por parte del Sindicato y cinco (5) representantes del Empleador. Las reuniones se celebrarán trimestralmente o como se establezca de mutuo acuerdo, y a los empleados de la unidad de negociación se les pagará su salario base por hora por todas las horas trabajadas durante las reuniones del comité.
26.4 Aportaciones de los empleados. El Empleador pagará el setenta y ocho por ciento (78 %) de la prima de seguro médico de los empleados a tiempo completo que se inscriban en el plan médico patrocinado por el Empleador. El Empleador pagará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del costo de los empleados que se inscriban en el programa de bienestar del Empleador. Esto se aplica a la cobertura exclusiva para empleados.
26.5 Diseño del plan, comentarios del empleado, reembolsos del copago, otros. El Empleador no paga ninguna prima para ninguna persona adicional al Empleado. "Beneficios en
existencia" no significa el plan en sí mismo, ni ningún copago, los cargos del plan, los deducibles del proveedor o proveedores o cualquier otro elemento de diseño del plan seguirán siendo los mismos durante la vigencia del presente contrato. El Empleador deberá negociar con los proveedores del plan durante la vigencia del presente Contrato, y deberá, de buena fe, estar de acuerdo con tales diseños de del plan. El Empleador hará sus mejores esfuerzos para tratar de mantener un plan que brinde beneficios similares por costos similares, incluidos los aumentos inflacionarios normales para el seguro de salud en la misma área geográfica. El Sindicato designará a un Empleado de la Unidad de Negociación que participará con los representantes del Empleador en las negociaciones de cualquier plan de seguro médico, dental y de vida nuevo o modificado. Este empleado tendrá la facultad de comentar sobre las negociaciones del plan, pero toda la autoridad de toma de decisiones será competencia del Empleador. Al empleado se le pagará por este tiempo. El Empleador deberá reembolsar a los Empleados de la Unidad de Negociación por los dos primeros copagos en cada uno de los cuatro (4) años calendario del presente Contrato, hasta un máximo de $50.00 en total por cada año. Con el fin de recibir el reembolso, el empleado deberá presentar al Empleador la prueba de pago.
26.6 Elegibilidad del empleado. El Empleador no podrá cambiar las horas de los empleados con el único propósito de limitar la elegibilidad para la cobertura de beneficios de salud.
26.7 Cobertura conyugal. El Empleador permitirá que los empleados inscriban a los cónyuges en sus planes de seguro médico durante el siguiente periodo de inscripción abierta. Si, como resultado del presente Artículo, los cónyuges de los empleados que posean cobertura a través de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (Affordable Care Act)ya no cumplen con su elegibilidad para dicho programa o créditos o bien experimentan incrementos considerables de los costos, el Sindicato tendrá la posibilidad de modificar la obligación del Empleador de proporcionar cobertura de salud en la próxima oportunidad de inscripción abierta disponible de manera que se restablezca dicha elegibilidad para todos los cónyuges elegibles, siempre que la modificación no resulte en un aumento en el costo para el Empleador.
26.8 Fideicomiso de atención médica. El Sindicato y el Empleador acatarán la Carta de Acuerdo respecto del proceso para explorar soluciones a inquietudes de cobertura de seguros de salud que se describe en el Acuerdo de la Mesa Central.
ARTÍCULO 27 - SUBCONTRATACIÓN
27.1 Subcontratación. El Empleador acuerda que no habrá subcontratación de trabajo de la unidad de negociación, con la excepción del servicio de limpieza y lavandería, durante la vigencia del presente Contrato, a menos que las Partes acuerden mutuamente subcontratar el trabajo dietético de la unidad de negociación si el Empleador demuestra circunstancias extraordinarias. El Empleador deberá avisar al Sindicato con treinta (30) días de anticipación cualquier subcontratación de trabajo de la unidad de negociación durante la vigencia del presente Contrato. El Empleador se reunirá con el Sindicato durante dicho periodo de treinta (30) días para discutir el impacto que la subcontratación tiene en los empleados de la unidad de negociación. El presente Artículo no se aplica a los empleados de la agencia que se utilizan cuando es necesario.
27.2 Subcontratación inicial. En el caso de que el Empleador firme un contrato inicial con un Subcontratista para prestar los servicios de limpieza y/o lavandería, el Subcontratista celebrará con el Sindicato el Memorando de Acuerdo (Memorandum of Agreement o "MOA") que se encuentra en la Sección 4 del presente Artículo.
27.3 Subcontratación preexistente. Un Empleador, con un contrato preexistente con un Subcontratista de los empleados de limpieza y/o lavandería que no estén representados por el Sindicato, deberá seguir el proceso de organización para estos trabajadores según se define en el "Acuerdo entre el SEIU Local 503 y las empresas responsables para crear una coalición obrero- patronal para la atención de calidad" de 2008, que se incorpora al presente como referencia. El Empleador deberá condicionar la prórroga y/o la renovación de cualquier contrato de subcontratación con el Subcontratista cuando celebre el MOA con el Sindicato en la Sección 4 del presente Artículo.
27. 4 Capacitación de gerentes de cuenta. En cuanto sea factible, el Empleador celebrará un nuevo contrato de servicios de subcontratación (“contrato de servicios”), o bien enmendará un contrato de servicios existente, para incluir lo siguiente: “[NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA] recibió una copia del Contrato de Negociación Colectiva (Collective Bargaining Agreement, CBA) por y entre [NOMBRE DEL CENTRO] y SEIU Local 503 durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2021 (el “CBA”) y será informado de la relación obrero-patronal mutuamente beneficiosa entre el Centro y el Sindicato como parte de SEIU Local 503 y la Coalición obrero-patronal para la atención de calidad de las empresas responsables.
[NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA] ha revisado el CBA y conoce sus disposiciones. [NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA] proporcionará una copia del CBA a cada integrante de su personal de administración del Centro, y asesorará y capacitará a dicho personal sobre sus disposiciones, lo que incluye, entre otros, las disposiciones relacionadas con la antigüedad, la programación, las órdenes de entrega para pedidos abiertos, los asuntos disciplinarios, las quejas y las reuniones del Comité Obrero-Patronal, según corresponda”.
27.5 Memorando de Acuerdo entre el Sindicato y el Subcontratista.
MEMORANDO DE ACUERDO
Se acuerda por y entre [Subcontratista] (el "Empleador") y SEIU Local 503 OPEU (el "Sindicato") lo siguiente:
1. El Empleador reconoce al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para todos los empleados de limpieza y lavandería a tiempo completo y a tiempo parcial regular (de haberlos) empleados por el Empleador en el siguiente centro administrado por [Nombre legal del operador]: [Razón social y dirección de las instalaciones]. Con excepción de: Todos los demás empleados, empleados de confianza, gerentes, guardias y supervisores como se definen en la Ley.
2. El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en estar obligados por los términos y condiciones del contrato de negociación colectiva (el "CBA") vigente en la actualidad (y todas las modificaciones posteriores) y que vence a la medianoche del 30 de septiembre de 2021 celebrado entre el Sindicato y [Nombre legal del operador y/o nombre de las instalaciones] para los empleados de limpieza y lavandería del Empleador (de haberlos) empleados en [Nombre de las instalaciones], salvo que se indique expresamente otra cosa a continuación.
a. Una copia del CBA se adjunta al presente como Anexo 1 y se incorpora en el presente documento.
b. El Subcontratista contratará a todos los empleados elegibles de la unidad de negociación que trabajan para el Empleador en las instalaciones haciendo limpieza y/o lavandería.
c. Los beneficios médicos y dentales del Empleador serán el equivalente o mejores.
d. Los términos y condiciones de empleo establecidos en el Manual del Empleado del Empleador, en su versión modificada de vez en cuando, y las Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos generales del Empleador, en su versión modificada de vez en cuando, regirán la contratación de los empleados incluidos en el presente Memorando de Acuerdo (el
"MOA") en la medida en que cualquier término, condición, política o procedimiento no sea incompatible con el presente Contrato. Si el Sindicato considera que cualquier término, condición, política o procedimiento está en conflicto con el MOA, tendrá derecho a presentar una queja ya sea cuando tal término, condición, política o procedimiento se implemente inicialmente, o como alternativa, cuando cualquier término, condición, política o procedimiento se aplique a cualquier empleado de tal manera que el empleado sea disciplinado o despedido.
e. Las fechas de contratación, la antigüedad y los salarios por hora de los empleados afectados se mantendrán y no se reducirán. [Los salarios base por hora se adjuntan al presente como Anexo 2].
f. Los empleados deberán usar uniformes tal como lo disponga el Empleador.
g. El día de pago de los empleados será el .
3. El Empleador y el Sindicato se obligan a cumplir y cumplirán con el procedimiento de quejas y arbitraje establecido en el CBA para todas las controversias que puedan surgir en relación con la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente MOA.
a. Para cualquier miembro del personal de la unidad de negociación empleado por el Subcontratista, se realizan los siguientes cambios al artículo Queja: El supervisor inmediato del empleado de la unidad de negociación es el gerente de cuenta para los fines de la Política de Puertas Abiertas y las quejas de Nivel 1. Las quejas de
Xxxxx 0 se presentarán ante el gerente de operaciones regional del Subcontratista.
b. Para resolver cualquier asunto en el departamento administrado por el Subcontratista, el Subcontratista acuerda que el gerente de cuenta del centro deberá participar en el Comité Obrero-Patronal del centro cuando dicho gerente de cuenta y/o Supervisor de Limpieza y Lavandería sea invitado a la reunión del Comité Obrero-Patronal (Labor Management Committee, LMC) con antelación y reciba una agenda por escrito con el tema relevante a la operación del departamento subcontratado.
4. Este MOA entrará en vigor a partir del [Fecha de ejecución] y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta la medianoche del 00 xx xxxxxxxxxx 0000, y se renovará año tras año a partir de entonces, siempre que cualquiera de las partes pueda reabrir el Contrato para modificar, enmendar
o rescindir cualquiera de las disposiciones del mismo mediante un aviso previo por escrito a la otra parte, por lo menos, noventa (90) días antes de la medianoche del 30 de septiembre de 2021 o un 30 de septiembre posterior de cualquier año de contrato en el que el presente Contrato permanezca en vigor. El Empleador se compromete a que además de la notificación del Sindicato a [Nombre del operador] respecto de la modificación, enmienda o rescisión del CBA, el Sindicato proporcionará notificación al Empleador en virtud del presente Contrato, y que el Empleador estará obligado por cualquier enmienda o modificación al actual CBA que se negoció y acordó por el Sindicato y [Nombre del Empleador] y que firmará un MOA actualizado y estará obligado por los términos de cualquier CBA sucesor negociado y acordado por el Sindicato y [Nombre del Empleador], para los empleados de limpieza y lavandería del Empleador (de haberlos) empleados en [Nombre de las instalaciones].
[Nombre de subcontratista] SEIU Local 503 OPEU
Nombre Nombre
ANEXO 1
El "Contrato de Negociación Colectiva entre SEIU Local 503 OPEU y [Nombre del operador y/o nombre de las instalaciones]" del 1 de Octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2021 se incorpora al presente como referencia".
ARTÍCULO 28 - DOTACIÓN DE PERSONAL
El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en continuar conversaciones sobre la dotación de personal en los Comités Obrero-Patronal en las instalaciones. Además, cada Empleador conviene resumir por escrito su política empresarial en relación con los siguientes temas a ser presentados para su discusión ante el Comité Obrero-Patronal de la Alianza de Oregon Responsible Employers y SEIU antes del 1 xx xxxxx de 2014:
Dotación de personal de CNA
El proceso para presentar informes de cambio de turno de CNA Dotación de personal de asistentes de medicamentos certificados
ARTÍCULO 29 CONTRATO ÚNICO, TEMAS CUBIERTOS, ENMIENDA, ESTÁNDARES PRESERVADOS, CONDICIONES DE LA PRIMA
29.1 Contrato único. El presente Contrato constituye el Contrato único y completo entre las partes y reemplaza todos los contratos anteriores, verbales y por escrito, y expresa todas las obligaciones de las respectivas partes, como también las restricciones impuestas a ellas, durante su vigencia. Todos los contratos individuales, tanto verbales como por escrito, que puedan existir entre el Empleador y cualquier empleado de la unidad de negociación deberán rescindirse tras la ejecución del presente Contrato. Las partes acuerdan que el presente Contrato es el acuerdo único sobre los salarios y los beneficios de los empleados cubiertos. La existencia, o la posterior disposición, de beneficios no mencionados en el presente Contrato no crea ningún derecho adquirido o práctica anterior exigible. El Empleador podrá proporcionar o rescindir cualquier compensación o políticas o prácticas de beneficios que no se mencionan expresamente en el presente Contrato en cualquier momento. Cuando ejerza dicha discreción, el Empleador notificará al Sindicato con antelación.
29.2 Temas cubiertos. Todos los temas no cubiertos en el presente Contrato se considerarán que han sido planteados y resueltos de manera adecuada. El presente Contrato incluye el contrato total y completo entre las partes, y ninguna de las partes tendrá la obligación de negociar un asunto durante la vigencia del presente Contrato, salvo que dicha negociación de un asunto específico se aborde expresamente en el presente Contrato. El incumplimiento de alguna de las partes de aplicar las disposiciones del presente Contrato o los derechos otorgados por ley no se considerará una renuncia a una disposición ni a un derecho, ni una renuncia a la facultad de la parte para ejercer dicho derecho de alguna manera que no esté en conflicto con el Contrato.
29.3 Enmienda. El presente Contrato podrá modificarse o enmendarse solamente mediante consentimiento por escrito de todas las Partes. La renuncia, en cualquier caso, o cualquier término o condición del presente Contrato, o cualquier incumplimiento de este no deberá constituir una renuncia a dicho término o condición ni ningún incumplimiento de este en ningún otro caso.
29.4 Estándares preservados. Ningún empleado deberá sufrir reducciones en su salario por hora individual, monto total del tiempo libre con goce xx xxxxxx ni en sus beneficios de seguro médico debido a la cobertura conforme al presente Contrato, salvo que dicha reducción se aborde expresamente en el presente Contrato o mediante Enmienda por escrito ejecutada por las partes en el presente. Si el salario mínimo del estado de Oregon aumenta, todo empleado que reciba el
salario mínimo deberá recibir un incremento en su compensación en consecuencia. Las personas que reciban una compensación superior al salario mínimo no recibirán ningún ajuste en su compensación solamente debido a dichos incrementos en el salario mínimo.
29.5 Condiciones de la prima. Se entiende que las disposiciones del presente Contrato relacionadas con los salarios, las horas y las condiciones de trabajo pretenden establecer los términos mínimos para el empleo de los empleados sujetos al presente Contrato. El Empleador tiene la libertad de establecer términos por encima de los mínimos incluidos en el Contrato, a entera discreción del Empleador, y el Empleador acuerda que si paga a un empleado un salario que supere las tasas incluidas en el presente Contrato, el Empleador no reducirá posteriormente el salario de ese empleado. El Empleador no aplicará la presente Sección de manera ilegal ni discriminatoria.
ARTÍCULO 30 - VIGENCIA
El presente Contrato entrará en vigor el 1 de octubre de 2017 y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta el 30 de septiembre de 2021, y año tras año a partir de entonces, siempre que cualquiera de las partes pueda notificar por escrito a la otra, por lo menos, noventa (90) días antes del 30 de septiembre de 2021, o en cualquier fecha de aniversario posterior que el Contrato siga en vigor, de su deseo de modificar o rescindir cualquiera de las disposiciones del Contrato. Cualquier cambio acordado por las partes se reducirá a la escritura y se ejecutará por los funcionarios o agentes debidamente autorizados de las partes de este Contrato.
FIRMAS
Equipo de negociación de Local 979 y Avamere Health Services Inc.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente Contrato mediante sus funcionarios y/o representantes debidamente autorizados en la fecha señalada inmediatamente debajo de su firma.
Por parte del Sindicato:
Xxxxxxx Xxxxx Fecha Xxxxxxxx Xxxx
Directora Ejecutiva, SEIU Local 503 Organizadora de Proveedores de Atención, SEIU
Local 503
SL Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Asistente Certificada de Medicamentos, Asistente Certificada de Enfermería, Riverpark Coos Bay
Xxx Xxxxxx Alessa Straight
Asistente Certificado de Enfermería, Beaverton Asistente Certificada de Enfermería, Salem Transitional Care
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Asistente Certificada de Enfermería, Xxxxxxxxxxx Asistente Certificada de Enfermería, Bend
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Asistente Certificado de Enfermería, Rogue Valley Asistente Certificada de Medicamentos, Mt. View
Por parte del Empleador:
Xxxxxxx X Xxxxx, PHR Fecha
Vicepresidente de Recursos Humanos, Avamere Health Services, LLC
AVISO DE SEGURIDAD DEL SINDICATO: ANEXO A
Estimado empleado representado por el sindicato:
Bajo los términos del contrato de negociación colectiva vigente entre su sindicato, SEIU Local 503, OPEU, y el empleador, usted debe ser miembro y pagar cuotas o pagar una tarifa de participación justa. El pago de cuotas o una tarifa de participación justa es una condición de continuidad en el empleo. Las cuotas o la tarifa de participación justa se deducirán a través de deducciones de nómina de su cheque. Las cuotas se basan en horas regulares trabajadas, no en el tiempo extra.
Usted recibirá próximamente una solicitud de afiliación sindical por correo, junto con una copia de su contrato sindical y la información sobre los beneficios sindicales adicionales.
Si usted tiene alguna pregunta con respecto al sindicato, puede ponerse en contacto con su delegado sindical o funcionarios o puede llamar a la oficina del SEIU Local 503, OPEU al 1-844-503-SEIU (7348).
AVISO PARA PRESENTARSE A TRABAJAR: XXXXX X
Estimado empleado representado por el sindicato:
Bajo los términos del contrato de negociación colectiva entre su sindicato, SEIU Local 503, OPEU y el empleador, siempre que exista una vacante cuando se despide a Empleados de la Unidad de Negociación, a los Empleados de la Unidad de Negociación que están calificados se les llama para cubrir la vacante por orden de antigüedad, siempre y cuando sea dentro de los dieciocho meses siguientes al despido.
Se le está llamando para que se presente a trabajar y tiene la opción de retomar su empleo. Usted tiene 24 horas a partir del momento en que reciba esta carta para indicar si desea o no regresar a trabajar. Si usted no notifica a su empleador dentro de un lapso de 24 horas, entonces usted habrá renunciado a su derecho a presentarse a trabajar. Póngase en contacto con su representante sindical o llame a la oficina de SEIU Local 503 al 1-844-503-SEIU (7348) si tiene alguna pregunta.
Carta de acuerdo - Tabla de crédito por experiencia
Entre
SEIU, Local 503 y Avamere Health Services, Inc
A todos los empleados de la Unidad de Negociación contratados después de la fecha de ratificación del presente Contrato se les colocará en las tasas salariales en el tabulador salarial de acuerdo con la Tabla de crédito por experiencia, Apéndice 11A.
Apéndice 11A – Tabla de crédito por experiencia
Puesto | Xxxxxx e | SN X | Xxxx o | Atn. médica certificad a | Industria l | Sentad o Down | Atenció n médica | Otro s |
C.N.A. | 100 | 80 | 50 | 25 | ||||
C.M.A. | 100 | 80 | 50 | 25 | ||||
Cocinero | 100 | 80 | 50 | |||||
Asistente dietético | 100 | 80 | 50 | |||||
Asist. act. | 100 | 80 | 50 | |||||
Recep. | 100 | 80 | ||||||
Asist. R. Med. | 100 | 80 | 60 | |||||
Asist. Serv. Soc. | 100 | 80 | 60 | |||||
Asist. alimentació n | Salario mín |
Tabla de crédito por experiencia - Anexo 1
El Sindicato y el Empleador acuerdan que la presente Tabla de crédito por experiencia entre en vigencia una vez ratificada. Si cualquier Empleado de la Unidad de Negociación considera con fundamentos que se lo colocó en un nivel incorrecto del tabulador salarial, el Empleador analizará la situación según el caso individual. Si se establece que la experiencia del Empleado de la Unidad de Negociación no se calculó para incluirlo en el tabulador salarial o bien que el cálculo fue incorrecto, el Empleador acepta rectificar el asunto e incluir al Empleado de la Unidad de Negociación en el nivel correcto del tabulador.
1. Los CMA con experiencia previa de CNA recibirán un crédito del cincuenta por ciento (50 %) en el tabulador salarial de CMA por experiencia de CNA. Los cuidadores que trabajen en un Establecimiento de Vida Asistida que reciban un ascenso y pasen a ocupar un puesto de CNA recibirán un crédito del cincuenta por ciento (50 %) en el tabulador salarial de CNA por su experiencia en la prestación de cuidados. Los especialistas en
medicamentos que trabajen en un Establecimiento de Vida Asistida que reciban un ascenso y pasen a ocupar un puesto de CMA recibirán un crédito del cincuenta por ciento (50 %) en el tabulador salarial de CMA por su experiencia como especialista en medicamentos.
(Por ejemplo, si la única experiencia de un CMA es con el Empleador, el CMA tiene seis
[6] años de experiencia y trabaja para el Empleador ocupando el puesto de CMA, se lo colocará en el tercer nivel del tabulador de CMA. Si un CNA tiene experiencia con otros empleadores, la tabla de crédito por experiencia se aplicará a la experiencia anterior antes de incluir el cálculo de su experiencia en Avamere).
Los CMA con crédito de CNA en otro lugar recibirán un porcentaje de dicho crédito por experiencia como CNA de acuerdo con la Carta de Acuerdo - Tabla de crédito por experiencia.
2. Los RA con experiencia previa de CNA recibirán crédito por experiencia como CNA y pasarán a ocupar el siguiente nivel por debajo del nivel actual del tabulador salarial de RA.
(Por ejemplo, si un RA nuevo tiene seis [6] años de experiencia como CNA y actualmente se encuentra en el nivel 6 del tabulador salarial de CNA, el RA pasará a ocupar el nivel 5 del tabulador de RA).
Los RA con crédito de CNA en otro lugar recibirán un porcentaje de dicho crédito por experiencia como CNA de acuerdo con la Carta de Acuerdo - Tabla de crédito por experiencia.
3. Los cocineros con experiencia previa de asistente dietético recibirán crédito por experiencia como asistente dietético y pasarán a ocupar el siguiente nivel por debajo del nivel actual del tabulador salarial de cocinero.
(Por ejemplo, si el nuevo cocinero tiene seis [6] años de experiencia como asistente dietético y se encuentra en el nivel 6 del tabulador salarial de asistentes dietéticos, el nuevo cocinero pasará a ocupar el nivel 5 del tabulador de cocineros).
Los cocineros con crédito de asistente dietético en otro lugar recibirán un porcentaje de dicho crédito por experiencia como asistente dietético de acuerdo con la Carta de Acuerdo - Tabla de crédito por experiencia.
4. Ningún Empleado de la Unidad de Negociación que se encuentre en un puesto no relacionado con la enfermería que reciba un ascenso para ocupar un puesto de enfermería recibirá un recorte salarial en ningún caso.
Carta de Acuerdo - Incrementos salariales de Xxxxxxx Xxxx
Xxxxx XXXX, Xxxxx 000 y Avamere Health Services, LLC
Esta Carta de Acuerdo se celebra entre el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios, Local 503 (en adelante denominado "el Sindicato") y Avamere Health Services, LLC (en adelante denominado "el Empleador").
El propósito de la Carta de Acuerdo es identificar y modificar el texto específico del contrato que se aplica a Avamere Bend:
Ajustes salariales. Los empleados que trabajen en el establecimiento de Avamere Bend antes de la fecha de ratificación del presente Contrato recibirán un ajuste salarial adicional que equivaldrá a un incremento de uno punto siete por ciento (1.7 %) por hora.
Correcciones al salario por antigüedad. A partir del 1 de octubre de 2017, el Empleador se compromete a implementar tabuladores salariales y a todos los empleados se les deberá colocar en el nivel de tabulador salarial correspondiente en función de la cantidad de años de experiencia, lo que dará como resultado un incremento de, al menos, ochenta centavos ($0.80) por hora. Los empleados que se encuentren en el nivel más alto del tabulador salarial también recibirán el incremento de ochenta centavos ($0.80) por hora.
ANEXO A: Memorando de Acuerdo de la Mesa Central (el “CT-MOA”) Entre
SEIU Local 503 (en adelante “Sindicato”) y
Avamere Health Services LLC, Avalon Healthcare Inc., Dakavia LLC, EmpRes Healthcare Management LLC y Prestige Care Inc. en nombre de cada empresa o como agente para ciertas entidades en virtud de un Contrato de Mandato Limitado (en adelante colectivamente “Empleador” e individualmente “Empleadores Signatarios”)
Los asuntos abordados en el presente Memorando de Acuerdo de la Mesa Central (Central Table Memorandum of Agreement, CT-MOA) y los documentos adjuntos están resueltos y no están sujetos a negociación adicional, salvo lo dispuesto en el presente documento; y se incluirán en los Contratos de Negociación Colectiva (Collective Bargaining Agreement, CBA) finales completos para cada Empleador Signatario. Tales CBA finales están sujetos a la ratificación por los miembros del sindicato para cada Empleador Signatario. El Empleador y el Sindicato se obligan a cumplir y cumplirán con el procedimiento de quejas y arbitraje establecido en los CBA para todas las controversias que puedan surgir en relación con la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente CT-MOA. A continuación se resume el Contrato entre las partes sobre todos los asuntos negociados en la negociación coordinada:
ARTÍCULO - COMPENSACIÓN
Sección 1: Paquete económico total acumulado actualizado anualmente por los cambios en el incremento real acumulado de la tasa neta de Medicaid durante los cuatro años de vigencia del Contrato: Los Empleadores y el Sindicato se comprometen a trabajar juntos durante la vigencia del Contrato en las inquietudes mutuas que afecten los servicios y la atención del centro de enfermería, incluidos cualquiera y todos los asuntos legislativos relacionados con el mantenimiento del sistema actual de reembolso obligatorio en los centros de enfermería de Medicaid, y a garantizar los niveles de financiación necesarios para ofrecer tarifas de Medicaid que se paguen de acuerdo con los requisitos legales (00.xx percentil de los costos permitidos). Con el fin de proteger a los incrementos acumulativos del paquete económico proyectados a continuación y mejorar la calidad de atención de los residentes, las partes promoverán legislativamente garantizar las siguientes Tarifas Netas de Medicaid proyectadas (es decir, la
Tarifa de Medicaid diaria, menos el impuesto calculado de la atención a largo plazo) durante los siguientes cuatro (4) años: $278.02 para 7/1/17-6/30/18; $286.16 para 7/1/18-6/30/19; $297.92 para 7/1/19-6/30/20; y $310.16 para 7/1/20-6/30/21. Si las tarifas Netas de Medicaid reales son diferentes de las proyecciones mencionadas anteriormente, los incrementos anuales del paquete económico total acumulado se modificarán de la siguiente manera:
1.1 A partir del año tarifario 7/1/17-6/30/18, en cuanto un Funcionario del Estado publique las tarifas reales de Medicaid, el Sindicato y el Empleador deberán reunirse y conferir para calcular el incremento neto acumulado real de la tarifa Neta de Medicaid del 7/1/16-6/30/17 de $258.09.
1.2 Cada 1 de septiembre durante la vigencia del contrato, el Sindicato y el Empleador deberán comparar el total del incremento acumulado real de la tarifa Neta de Medicaid hasta la fecha a partir del incremento acumulado proyectado aplicable de la tarifa Neta de Medicaid hasta la fecha de la siguiente manera: 7/1/17-6/30/18, diecinueve dólares con noventa y tres centavos ($19.93); 7/1/18-6/30/19, veintiocho dólares con siete centavos ($28.07); 7/1/19-6/30/20, treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos ($39.83); y 7/1/20-6/30/21, cincuenta y dos dólares con siete centavos ($52.07).
1.3 Los incrementos anuales del Paquete Económico Total Acumulado, conforme al presente contrato, se definirán de la siguiente manera: ochenta y dos centavos ($0.82) el 10/1/17; cincuenta y cuatro centavos ($0.54) el 10/1/18; ochenta y dos centavos ($0.82) el 10/1/19; y cincuenta y cuatro centavos ($0.54) el 10/1/20. Si el incremento acumulado real de la tarifa Neta de Medicaid difiere del incremento acumulado proyectado de la tarifa Neta de Medicaid por menos de ocho por ciento (8%), las partes deberán implementar el aumento del "paquete económico total" por este contrato.
1.4 Si, en cambio, el incremento real de la tarifa neta de Medicaid difiere del incremento acumulado proyectado de la tarifa Neta de Medicaid por ocho por ciento (8%) o más, las partes deberán ajustar el Paquete Económico Total Acumulado restante de la siguiente manera:
1.4.1 En primer lugar, el Sindicato y el Empleador deberán restar ocho por ciento (8%) de la diferencia entre el incremento acumulado real de la tarifa Neta de Medicaid y el incremento acumulado proyectado de la tarifa Neta de Medicaid.
1.4.2 En segundo lugar, el Sindicato y el Empleador deberán multiplicar el resto por $0.052 y redondear el producto al próximo $0.01.
1.4.3 Si el producto anterior es positivo, el siguiente incremento anual previsto en el Paquete Económico Total Acumulado se ajustará hacia arriba por esa cantidad de dinero, a menos que se determine lo contrario por mutuo acuerdo, y sin perjuicio de los ajustes mínimos/máximos al paquete económico que se encuentran en la Sección 1.4.5.
1.4.4 Si, sin embargo, el producto anterior es negativo, el siguiente incremento anual previsto en el Paquete Económico Total Acumulado se ajustará hacia abajo por esa cantidad de dinero, a menos que se determine lo contrario por mutuo acuerdo, y sin perjuicio de los ajustes mínimos/máximos al paquete económico que se encuentran en la Sección 1.4.5.
1.4.5 Sin perjuicio de cualquier ajuste por aplicación de las Secciones 1.4.1 a 1.4.4, en ningún caso el incremento anual en el Paquete Económico Total Acumulado vigente al 10/1/18, 10/1/19 y 10/1/20 deberá ser inferior a treinta y cinco centavos ($0.35) o superior a un dólar con veinticinco centavos ($1.25).
1.5 Cada 1 de septiembre, las partes ingresarán la Tarifa de Medicaid diaria del año fiscal y la evaluación de la atención a largo plazo vigente a partir del 1de julio anterior en la celda correspondiente de la Hoja de cálculo de Excel titulada “Fórmulas del paquete económico total de los Empleadores responsables de SEIU 2017-2021 con 00.xx percentil” (la “Hoja de cálculo”), como se muestra en el Anexo I y la versión electrónica, transmitida por correo electrónico entre las partes el 27 de septiembre de 2017, y se incorpora al presente como referencia. Las partes utilizarán la Hoja de cálculo para determinar el incremento anual del Paquete Económico Total Acumulado cada año a partir del 1 de septiembre de 2018.
1.6 Ningún cambio en los salarios y/o beneficios para empleados negociado de conformidad con el presente contrato será efectivo hasta que el empleador reciba la Tarifa de Medicaid emitida por el Departamentos de Servicios Humanos (Department of Human Services, DHS) para ese año. Si la ejecución se retrasa, todos los cambios en los salarios y/o beneficios para los empleados oportunos en virtud del Paquete económico total acumulado serán retroactivos al 1 de octubre al recibir el Empleador la nueva Tarifa de Medicaid anual.
Sección 2. Monto del Paquete económico total acumulado que se gasta anualmente: Los Empleadores están de acuerdo en gastar el Paquete económico total acumulado de la siguiente manera. Cada 1.º de octubre y sujeto a ajustes por aplicación de la Sección 1, el Empleador deberá gastar durante la vigencia del contrato un Paquete Económico Total Acumulado de dos dólares con
setenta y dos centavos ($2.72) implementado conforme a los siguientes porcentajes anuales específicos: 1 de octubre de 2017, treinta por ciento (30 %); 1 de octubre de 2018, veinte por ciento (20 %); 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx por ciento (30 %); y octubre de 2020, veinte por ciento (20 %).
Sección 3. Fechas para aumentar el salario por hora: el Empleador deberá aplicar los siguientes incrementos salariales específicos por hora en las fechas correspondientes. Una vez que el Empleador reciba un cambio actualizado de la tarifa neta de Medicaid, todos los montos del Paquete Económico Acumulado que las partes asignaron para los incrementos salariales se implementarán a partir del primer periodo de pago completo después de las fechas que a continuación se enumeran. Todos los incrementos salariales que las partes asignaron deberán aplicarse a los salarios, las tasas iniciales y los tabuladores salariales, las tablas salariales y/o la matriz salarial (según corresponda) de los miembros de la unidad de negociación, excepto cuando las Partes determinen lo contrario por mutuo acuerdo en la Negociación de la Mesa de la Empresa. Las Partes acuerdan usar hasta dos centavos ($0.02) de los ochenta y dos centavos ($0.82) del Paquete Económico del 10/1/17 para financiar por completo el costo total proyectado de implementación xxx xxxxxxx mínimo del empleado-miembro-sindicato-subcontratista y empleado de la unidad de negociación determinado por mutuo acuerdo durante la vigencia de cuatro (4) años del presente Contrato y/o cualquier otro asunto económico específico de la Empresa que las Partes hayan determinado por mutuo acuerdo en la Negociación de la Mesa de la Empresa. En la medida en que dichas Partes financien por completo el costo total de implementación xxx xxxxxxx mínimo por menos de dos centavos ($0.02), pero aún no determinen por mutuo acuerdo gastar el resto en otro asunto económico específico de la Empresa, dicho resto deberá añadirse al Paquete Económico del 10/1/17.
3.1 En vigencia desde el 1 de octubre de 2017, el Empleador acuerda asignar un incremento de ochenta y dos centavos ($0.82) por hora que se negociará en las Mesas de Negociación de la Empresa, de acuerdo con la disposición “Negociación de la Empresa Individual” del presente CT-MOA y conforme al texto anterior sobre el costo de implementación en cuatro (4) años de los incrementos pendientes en el salario mínimo, para los fines de mejorar los salarios, los beneficios de salud, los días festivos, el tiempo libre remunerado y/o cualquier otro beneficio económico para la unidad de negociación.
Las mejoras mutuamente acordadas deberán calcularse en cuanto a costos y, luego, reducirse del monto disponible.
3.2 En vigencia desde el 1 de octubre de 2018, de acuerdo con los incrementos anuales del Paquete Económico Total Acumulado, el Empleador acuerda añadir un incremento mínimo de treinta y cinco centavos ($0.35), un incremento proyectado de cincuenta y cuatro centavos ($0.54), el incremento calculado del Paquete Económico Total Acumulado o un incremento máximo de un dólar con veinticinco centavos ($1.25) por hora al salario y/o los beneficios de la unidad de negociación. Las asignaciones específicas deberán ser las negociadas en las Mesas de Negociación de la Empresa. Los montos negociados que se asignarán a los incrementos salariales deberán aplicarse a la tasa de pago por hora regular, las tasas iniciales y los tabuladores salariales, las tablas salariales y/o la matriz salarial (según corresponda) de cada empleado, salvo que las partes acuerden lo contrario en las Mesas de Negociación de la Empresa.
3.3 En vigencia desde el 1 de octubre de 2019, de acuerdo con los incrementos anuales del Paquete Económico Total Acumulado, el Empleador acuerda añadir un incremento mínimo de treinta y cinco centavos ($0.35), un incremento proyectado de ochenta y dos centavos ($0.82), el incremento calculado del Paquete Económico Total Acumulado o un incremento máximo de un dólar con veinticinco centavos ($1.25) por hora al salario y/o los beneficios de la unidad de negociación. Las asignaciones específicas deberán ser las negociadas en las Mesas de Negociación de la Empresa. Los montos negociados que se asignarán a los incrementos salariales deberán aplicarse a la tasa de pago por hora regular de cada miembro de la unidad de negociación, las tasas iniciales y los tabuladores salariales, las tablas salariales y/o la matriz salarial (según corresponda) de cada empleado, salvo que las partes acuerden lo contrario en las Mesas de Negociación de la Empresa.
3.4 En vigencia a partir del 1 de octubre de 2020, de acuerdo con los incrementos anuales del Paquete Económico Total Acumulado, el Empleador acuerda añadir un incremento mínimo de treinta y cinco centavos ($0.35), un incremento proyectado de cincuenta y cuatro centavos ($0.54) o el incremento calculado del Paquete Económico Total Acumulado por hora a los salarios y/o los beneficios de la unidad de negociación. Las asignaciones específicas deberán ser las negociadas en las Mesas de Negociación de la
Empresa. Los montos negociados que se asignarán a los incrementos salariales deberán aplicarse a la tasa de pago por hora regular, las tasas iniciales y los tabuladores salariales, las tablas salariales y/o la matriz salarial (según corresponda) de cada empleado, salvo que las partes acuerden lo contrario en las Mesas de Negociación de la Empresa.
Por consiguiente mutuo acuerdo por escrito, las partes podrán convenir en aumentar los salarios por hora, las tasas iniciales y los tabuladores salariales, las tablas salariales y/o la matriz salarial (según corresponda) de los miembros de la unidad de negociación por más del monto o de los montos especificados más arriba durante la vigencia del contrato. El Empleador no deberá pagar a un miembro de la unidad de negociación recién contratado más que a un miembro actual con una cantidad total igual o superior de años de experiencia en la misma categoría laboral u otra experiencia relevante.
ARTÍCULO - VIGENCIA
El presente Contrato entrará en vigencia el 1 de octubre de 2017 y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta el 30 de septiembre de 2021, y año tras año a partir de entonces, siempre que cualquiera de las partes pueda notificar por escrito a la otra, por lo menos, noventa (90) días antes del 30 de septiembre de 2021, o en cualquier fecha de aniversario posterior que el Contrato siga en vigencia, de su deseo de modificar o rescindir cualquiera de las disposiciones del Contrato.
Cualquier cambio acordado por las partes se reducirá a la escritura y se ejecutará por los funcionarios o agentes debidamente autorizados de las partes de este Contrato.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente CTA-MOA mediante sus representantes debidamente autorizados el 27 de septiembre del año 2017.
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ANEXO B: POLÍTICA DE ASISTENCIA
AUSENCIAS
Según su criterio, Xxxxxxx puede utilizar el siguiente procedimiento o parte del procedimiento de ausentismo excesivo. A continuación se enumeran las expectativas de asistencia y tardanzas. El ausentismo excesivo se define como cinco (5) o más incidentes de ausentismo en un periodo de doce (12) meses consecutivos.
1. Sesión de apoyo: Tercer (3) incidente de ausencia no programada: recordatorio amistoso, "¿de qué manera puedo ayudar?"
2. Primera infracción: quinto (5) incidente de ausencia no programada; sesión de asesoramiento y advertencia verbal de que el ausentismo excesivo continuo dará lugar a una acción disciplinaria posterior.
3. Segunda infracción: sexto (6) incidente de ausencia no programada; sesión de asesoramiento y advertencia por escrito de que el ausentismo continuo dará lugar a una acción disciplinaria posterior que puede incluir hasta el despido.
4. Tercera infracción: séptimo (7) incidente de ausencia no programada; sesión de asesoramiento y advertencia por escrito finales de que el ausentismo continuo dará lugar a una acción disciplinaria posterior que puede incluir hasta el despido.
5. Cuarta infracción: octavo (8) incidente de ausencia no programada; finalización de la relación laboral.
NO LLAMAR NI PRESENTARSE
Uno (1) o más días consecutivos de no llamar ni presentarse puede resultar en el despido.
LLEGAR TARDE
Llegar tarde interrumpe la rutina normal del centro y no será tolerado. Un incidente de llegar tarde se define como registrar su entrada ocho (8) minutos o más después del inicio del turno programado. En su criterio, Xxxxxxx puede utilizar el siguiente procedimiento para la impuntualidad o cualquier parte del siguiente procedimiento. La impuntualidad excesiva se define como cinco (5) o más instancias que ocurren en un periodo de doce (12) meses consecutivos.
1. Primera infracción: quinto (5) incidente de impuntualidad no programada; sesión de asesoramiento y advertencia verbal de que la impuntualidad excesiva continua dará lugar a una acción disciplinaria posterior.
2. Segunda infracción: sexto (6) incidente de impuntualidad no programada; sesión de asesoramiento y advertencia por escrito de que la impuntualidad excesiva continua dará lugar a una acción disciplinaria posterior que puede incluir hasta el despido.
3. Tercera infracción: séptimo (7) incidente de impuntualidad no programada; sesión de asesoramiento y advertencia por escrito finales de que la impuntualidad continua dará lugar a una acción disciplinaria posterior que puede incluir hasta el despido.
4. Cuarta infracción: octavo (8) incidente de impuntualidad no programada; finalización de la relación laboral.
LINEAMIENTOS GENERALES:
• Una ausencia durante un fin de semana programado puede resultar en que el miembro del equipo tenga que reponer el turno dentro de un periodo de treinta (30) días, a discreción de la administración.
• A los miembros del equipo con patrones y tendencias de ausentismo e impuntualidad, así como no presentarse a trabajar cuando se les solicite, se les podrá someter a disciplina progresiva y se les podrá negar trabajar horas extras en el futuro.
• Una nota del médico será necesaria para todas las ausencias por enfermedad que sean de dos (2) días o más, tal como lo requiere el administrador. Las ausencias de más de tres (3) días por enfermedad grave del miembro del equipo o de una relación cubierta contarán para la Licencia Familiar y Médica (Family Medical Leave o FMLA) y/o OFLA.
• Esta es una política de asistencia sin culpa, la nota de un médico no necesariamente exime al miembro del equipo de una ausencia a menos que esté asociada con una Licencia para Ausentarse por Motivos Familiares/Médicos.
• Una ausencia por enfermedad se define como uno o más días consecutivos de ausencia.
• La administración evaluará las circunstancias atenuantes en todas las categorías.
• Los miembros del equipo que falten sin permiso en un día programado antes/después de las vacaciones programadas no serán elegibles para el pago de beneficios de tiempo libre remunerado. Los miembros del equipo que falten sin permiso en un día programado antes de un día festivo, el día festivo real o programado o el día programado después del día festivo no serán elegibles para recibir el pago de beneficios de PTO.
• Los miembros del equipo deben llamar al Administrador o su designado con un mínimo de cuatro (4) horas antes de iniciar el turno.
• Los miembros del equipo en su Periodo de prueba de empleo que tengan casos de ausencia o impuntualidad pueden ser sujetos a la disciplina progresiva inmediata por política de la empresa.
• A los miembros del equipo se les pueden negar solicitudes de PTO futuras debido al ausentismo o a la impuntualidad excesivos.
• El RDO x XXXX debe aprobar cualquier desviación de esta política.
APÉNDICE C: TABULADORES SALARIALES REGIONALES
Carta de acuerdo
LOA: respecto del proceso para explorar soluciones a inquietudes sobre la cobertura de seguro médico
1. La presente Carta de Acuerdo (“LOA”) ha sido celebrada entre el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios, Local 503 (“Sindicato”) y cada Empleador que participa en el SEIU Local 503 y la Coalición obrero-patronal para la atención de calidad de las empresas responsables, específicamente los centros operados por Avalon, Avamere, Dakavia, EmpRes y Prestige
(“Empleadores”). La finalidad de la presente LOA es establecer un proceso para explorar la creación por parte del Sindicato de un fideicomiso de atención médica Xxxx Xxxxxxx en virtud de la Sección 302(c)(5) de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations
Act, NLRA) ("Fideicomiso de Atención Médica") que operaría para el beneficio mutuo de los Empleadores y el Sindicato al reducir los costos totales del Empleador de proporcionar cobertura de seguro médico asequible a los empleados participantes y/o para mejorar la cobertura del Empleador. Cada Empleador podrá decidir si también incluirá o no información para empleados no sindicalizados que trabajan en Oregon y/o empleados que trabajan en otro estado.
2. Para explorar de manera eficaz la viabilidad de los objetivos de las partes, cada Empleador deberá proporcionar al Sindicato la siguiente información antes del 28 de febrero de 2018:
a. Administrador externo y Resumen del punto máximo de pérdida
b. Beneficios básicos frente a voluntarios
c. Todos los números de inscripción de los planes de seguro médico, dental y oftalmológico
d. Todas las tasas de los planes de seguro médico, dental, oftalmológico y para medicamentos recetados
e. Resumen de beneficios del plan de seguro médico
f. Resumen de beneficios del plan de seguro dental
g. Resumen de beneficios del plan de seguro oftalmológico
h. Resumen de costos del plan de seguro de vida básico
i. Resumen de costos del plan de seguro de incapacidad a corto plazo
j. Resumen de costos del plan de seguro de incapacidad a largo plazo
k. Información de experiencia sobre beneficios de planes de seguro médico, dental, oftalmológico y para medicamentos recetados
3. En el plazo de noventa (90) días desde la recepción por parte del Sindicato de la información mencionada anteriormente, el Sindicato o un representante, en consulta con los agentes del
Empleador, si así se desea, deberá evaluar de manera eficaz la viabilidad de establecer un Fideicomiso de Atención Médica que podría reducir el costo total de cada Empleador de proporcionar cobertura de seguro médico asequible a los empleados sobre los cuales el Empleador presentó información. El análisis deberá, en la medida en que sea factible, proporcionar diversas opciones que podrían estar disponibles conforme al potencial Fideicomiso de Atención Médica con respecto a las opciones de cobertura y el impacto de los costos en los Empleadores de dichas opciones, lo que incluye proyectar el costo adicional de ampliar la participación a empleados y/o familiares que no están cubiertos por el beneficio de seguro médico existente del Empleador.
Dicho análisis deberá proporcionarse a los Empleadores una vez que esté completo.
4. Tras completar el análisis, por acuerdo mutuo, el Sindicato y uno (1) o más Empleadores podrán establecer de manera conjunta un Fideicomiso de Atención Médica y negociar los ahorros de costo proyectados del costo total de cobertura del seguro de atención médica existente del Empleador que podría gastarse de otro modo según lo acordado mutuamente por dichas Partes.
5. Si el Sindicato y algún Empleador no acuerdan mutuamente establecer de manera conjunta un Fideicomiso de Atención Médica, acuerdan reunirse hasta dos (2) veces en un periodo de
sesenta (60) días desde que una Parte solicite que las otras se reúnan, para discutir si algún cambio en los términos y condiciones de empleo de los empleados cubiertos por sus respectivos acuerdos de negociación colectivos podría facilitar la participación del Empleador en el Fideicomiso de Atención Médica establecido por el Sindicato y otro Empleador; o bien si el Fideicomiso de Atención Médica no se ha establecido, si dichas Partes pueden acordar cambiar la asignación de un Paquete Económico Total Acumulado restante, según sea necesario, para aumentar la participación de los miembros del sindicato en la cobertura de seguro médico del Empleador y/o reducir los costos relacionados con el seguro para los Empleados. Por mutuo acuerdo durante dicho periodo de sesenta (60) días, las Partes reabrirán sus respectivos contratos de negociación colectiva, según sea necesario, o enmendarán dichos contratos mediante una Carta de Acuerdo vinculante. Ante la ausencia de dicho acuerdo mutuo mencionado anteriormente, las Partes deberán continuar ateniéndose al texto existente.
6. Nada en la presente LOA evitará las negociaciones respecto de la atención médica en las tablas de las empresas individuales actualmente en curso.
Carta de acuerdo
Entre SEIU, Local 503 y Avamere Health Services, LLC
LOA: en cuanto a la capacitación sobre el Contrato de Negociación Colectiva
El Empleador y el Sindicato acuerdan facilitar una Capacitación conjunta sobre el Contrato de Negociación Colectiva, en cada una de las instalaciones, dentro de los treinta (30) días de la fecha de ratificación del presente Contrato. Esta capacitación incluirá a participantes de Avamere Health Services LLC, SEIU y el equipo de negociación de Avamere y los representantes elegidos. Esta es una sesión de capacitación única no superior a dos (2) horas de duración. Al equipo de negociación y/o a los representantes elegidos se les pagará su tasa de pago regular por esta capacitación que no superará cuatro (4) empleados de la unidad de negociación en la asistencia. A los cuatro (4) empleados de la Unidad de Negociación no se les colocará en estado de horas extras como resultado de asistir a esta reunión. El objetivo de esta capacitación tiene como finalidad revisar el texto dentro del presente Contrato que refleja lo siguiente:
• Un cambio de las políticas relevantes (relevante significa cualquiera que esté cubierta por el Contrato) que eran vigentes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Contrato.
• Nuevas políticas o procedimientos
• Proceso para LMC
El Empleador y el Sindicato, en esta capacitación, también revisarán los objetivos compartidos y los siguientes pasos respecto de la defensa de la Financiación del Hogar de Ancianos y el Censo mejorado.
Carta de acuerdo
LOA: en cuanto a los diferenciales de turno de Avamere Sunnyside
Esta Carta de Acuerdo se celebra entre el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios, Local 503 (en adelante denominado "el Sindicato") y Avamere Health Services, LLC (en adelante denominado "el Empleador").
El propósito de la Carta de Acuerdo es identificar y modificar el texto específico del contrato que se aplica a Avamere Transitional Care at Sunnyside:
Diferenciales de turno
Cualquier Empleado de la Unidad de Negociación que trabaje en el turno vespertino/EVE (2.o) o turno nocturno/NOC (3.o) percibirá un diferencial adicional por hora de cincuenta centavos ($0.50) por las horas trabajadas durante ese turno.
Carta de acuerdo
LOA: en cuanto a la categoría de Asistente de Mantenimiento
Esta Carta de Acuerdo se celebra entre el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios, Local 503 (en adelante denominado "el Sindicato") y Avamere Health Services, LLC (en adelante denominado "el Empleador"). El propósito de la Carta de Acuerdo es identificar y modificar el texto específico del contrato.
Reconocimiento.
El Sindicato y empleadores individuales:
1. Lebanon Care Center, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Rehabilitation of Lebanon)
2. Xxxxxxx-Xxxxxx, Inc. (que opera con la denominación comercial Avamere Rehabilitation of Hillsboro)
3. Mountain View Rehabilitation, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Rehabilitation of Oregon City)
4. South Salem, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Rehabilitation of Salem)
5. Newport Rehabilitation, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Rehabilitation of Newport)
6. Clackamas Rehabilitation , LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Rehabilitation of Clackamas)
7. Coos Bay Rehabilitation, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Rehabilitation of Coos Bay)
8. Xxxx City Rehabilitation, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Rehabilitation of Xxxx City)
9. Twin Oaks Rehabilitation, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Twin Oaks of Sweet Home)
10. Junction City Rehabilitation, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Rehabilitation of Junction City)
11. Xxxxxxxxxxx Operations, LLC (que opera con la denominación comercial Xxxxxxxxxxx Village Rehabilitation Center)
12. Xxxxxx Rehabilitation, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Rehabilitation of Eugene)
13. Crestview Operations, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Crestview of Portland)
14. Medford Operations, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Health Services of Rogue Valley)
15. Avamere Transitional Care at Sunnyside, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Transitional Care at Sunnyside)
16. Beaverton Rehab and Specialty Care, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Rehabilitation of Beaverton)
17. Riverpark Operations, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere Riverpark of Xxxxxx)
18. Waterford Operations, LLC (que opera con la denominación comercial Avamere at Medford – Three Fountains)
19. Ohana Harmony House, LLC (que opera con la denominación comercial as Bend Transitional Care)
acuerdan que la categoría laboral de "Asistente de Mantenimiento" se incluya en la unidad de negociación según se describe en el Artículo 1, Reconocimiento.
Tabuladores salariales
Con vigencia inmediata, el Empleador acepta incorporar la categoría de "Asistente de Mantenimiento" en el Contrato dentro del Apéndice C: Tabuladores salariales regionales, con los salarios y los niveles indicados a continuación.
Años | Asistente de mantenimien to |
0 | $14.64 |
1 | $14.99 |
2 | $15.34 |
3 | $15.69 |
4 | $16.04 |
5 | $16.39 |
6 | $16.74 |
7 | $17.09 |
8 | $17.44 |
9 | $17.79 |
10 | $18.14 |
11 | $18.49 |
Todos los empleados pasarán a ocupar el nivel correspondiente del tabulador salarial en función de la cantidad combinada de años de servicio y experiencia, con retroactividad a la fecha en que comiencen las deducciones de cuotas de su sindicato. Para los fines de la presente Carta, la definición de "Servicio" será la cantidad de años de servicio en el establecimiento, y de "experiencia" será la experiencia verificable transferible.