Expediente: 47105
Expediente: 47105
Documento: 450434
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX.
1.- OBJETO, REGIMEN JURIDICO Y PLAZO
1.1 El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de Telefonía Móvil del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
1.2 La presentación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego.
1.3 El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, sin publicidad, previsto y regulado por los arts. 169 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
1.4 La duración del objeto del contrato será el señalado en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS, REVISIÓN DE PRECIOS.
2.1 El presupuesto del presente contrato es el señalado en la cláusula cuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2.2 A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas pr los licitadores comprenden todos los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
2.3 El precio del Contrato no podrá ser objeto de revisión.
3.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la trasparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento, cuenta con el Perfil del Contratante, al que se tendrá acceso, según las especificaciones que se regulan, en la página siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
4.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
4.1 Empresas licitadoras. De conformidad con lo establecido en el art. 169 y
178.1 del TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a Empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuera posible.
Podrán presentar proposiciones en el plazo que se indique en la invitación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.2. Capacidad. Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren, la acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad local.
4.3. Documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón
social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo
(B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y justificación de los siguientes criterios de adjudicación, señalados en la cláusula sexta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Se podrá otorgar puntuaciones iguales si las propuestas son similares.
4.3.1. Documentación Administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación; en su caso inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
En los casos de que el licitador presente certificado en vigor de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, o equivalente del Estado ó de la Comunidad Autónoma, se dispensara la presentación de la documentación confiada a dicho Registro,
siempre que dichos documentos consten expresamente en el certificado, y se adjunte una declaración jurada de su validez y vigencia.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP. Declaración que podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa, o también otorgada ante autoridad administrativa, según modelo ANEXO I, Notario Público u organismo profesional cualificado. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos en los que estos se definen en los Arts. 13 y 14 del RGLCAP. No obstante, los candidatos, habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se le concederá un plazo de 10 días hábiles.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
c) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del candidato, deberá acompañar el documento que acredite la personalidad del representante y poder bastante en derecho a su favor que le habilite para concurrir en nombre del representado, a la celebración del contrato. Poder que deberá estar debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento, o por cualquier letrado ejerciente en la población o en la capital de la Provincia.
d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
g) Escrito firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono, fax, dirección, y la de correo electrónico, y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones o requerimientos que sean precisos pedir durante el proceso selectivo.
h) Solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios establecidos en el Art. 78 del TRLCSP.
i) Solvencia Económica o Financiera por uno o varios de los medios establecidos en el art. 75 del TRLCSP. En caso de utilizarse declaración de institución financiera deberá hacerse en relación a este contrato.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.3.2. Proposición Económica. Sobre B
La proposición expresará el valor ofertado como oferta económicamente más ventajosa para la realización del trabajo objeto de licitación, excluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda.
Se presentará conforme al modelo que se inserta a continuación:
MODELO DE PROPOSICIÓN
“Don [.../...] con DNI núm. [.../...], natural de [.../...] provincia de [.../...], mayor de edad y con domicilio en [.../...] C/ [.../...] teléfono [.../...] actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, recibida la invitación para la licitación para adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad, el contrato de [.../...] y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el importe de [.../...] euros. Xxxxx, fecha y firma del proponente”.
Justificación de los Criterios de Negociación señalados en la Cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. A saber:
Mejora de la Oferta Económica.
Valoración Técnica de la Oferta.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
4.3.3. Plazo y lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al ciudadano de 9 a 13 horas en el plazo señalado
en la invitación de la oferta, que será de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción de la misma o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Si el último día para presentación proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o día inhábil en el Municipio, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. En todo caso, la documentación deberá estar presente en el día de apertura de los sobres.
4.4. Adjudicación. Finalizado el plazo de presentación de ofertas la Mesa de Contratación, de conformidad con el art. 320 TRLCSP evaluará conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados de las ofertas presentadas y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
Este acto se celebrará a las 10 horas, del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos 3, según regula el art. 177.1 del TRLCSP) de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quién delegue.
Vocales: El Secretario General, o persona en quien delegue.
El Interventor, o persona en quien delegue.
El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contratación.
El Responsable de la Unidad Administrativa de Informática, o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Corporación.
Cuando la Mesa lo considere podrá solicitar que asista a las reuniones de la misma, a efectos de asesoramiento, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
Si los días señalados para la apertura de los sobres fuera xxxxxx, xxxxxxx o día inhábil en el Municipio, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente sin variación de hora.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2 del RGLCAP, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables o de interpretación, en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y publicará estas circunstancias en el tablón de anuncios, concediéndoles un plazo no inferior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los defectos u omisiones. La comunicación de estas cuestiones se podrá hacer por fax o por teléfono al número y a la persona indicada por el empresario, en el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentada sin efecto.
A la vista de la propuesta de la Mesa, el órgano de contratación adjudicará al contrato dejando constancia de las razones que han servido de base para la aceptación o el rechazo de las ofertas recibidas.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar expresamente su decisión.
La adjudicación no se realizará hasta tanto conste en el expediente la acreditación documental, en los términos previstos en los arts. 13 a 15 del RGLCAP, de que el licitador propuesto para ser adjudicatario, está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Al efecto, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación indicada. Advirtiéndole que en caso de no hacerlo quedará excluido del procedimiento licitatorio por estar incurso en la causa de prohibición de contratar del art. 60 del TRLCSP, apartado d).
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes si fueran necesarios, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en el pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
Si se presentaran dos o más proposiciones iguales, que resultasen ser la proposición económica más ventajosa, se decidirá la adjudicación de ésta, mediante sorteo.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 153 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Durante el plazo de 10 días, el adjudicatario deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación, propondrá como adjudicatario al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
5.- GARANTÍA DEFINITIVA
5.1. Publicada la adjudicación del contrato en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento (5 %) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
5.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
5.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP y el art. 65.2 y 3 del RGLCAP.
6.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO / CESIÓN
6.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 5 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
6.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
6.3. El contrato se formalizará en documento administrativo del que dará fe el Secretario de la Corporación y deberá contener los requisitos recogidos en el Art. 71.3 y 7 del RGLCAP.
6.4. El contrato podrá elevarse a escritura pública a instancia del interesado, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
7.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
7.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
7.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas tendrán la cuantía determinada en el Art. 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
7.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
7.4. El contratista o subcontratista deberá aportar al pagador (el Ayuntamiento) un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a estos efectos, por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación, en cumplimiento de lo recogido en el art. 43. f) de la Ley General Tributaria.
En todo caso, antes de efectuar el pago al contratista éste deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
8.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
8.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
8.2. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220, 308 a) y b) del TRLCSP y normas de desarrollo. Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
8.3. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP.
8.4. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.
8.5. El personal que el adjudicatario destina en su caso a la ejecución del contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar.
Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la Empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo.
La ejecución del contrato deberá ajustarse estrictamente a lo pactado, tanto en al alcance de las prestaciones, como en su plazo. Los responsables municipales se abstendrán de ejercer sobre el personal del contratista funciones directivas, y en general el personal municipal de dar instrucciones o mandatos directos a este personal. Las comunicaciones que se deban mantener con este personal se realizarán a través del encargado designado a tal efecto por el contratista.
9.- VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
El abono se realizará de conformidad con lo establecido en el Art. 216 del TRLCSP, mediante la presentación de la correspondiente factura. Debiendo tenerse en cuenta la modificación que se ha producido por la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, en las operaciones comerciales y a las modificaciones de tal ley operada por la Ley 11/2013 de 26 de Julio, por las que se reducen los plazos de pago del Sector Público.
La factura se expedirá por el contratista a nombre del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, señalando entre paréntesis el servicio que solicitó la contratación (Unidad Administrativa de Informática).
Ante de efectuar el pago al contratista, éste deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad social. Por ello juntamente con la factura, deberá presentar certificaciones de estar al corriente de las obligaciones anteriormente indicadas.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificaciones de obra o de los
documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el art. 222.4.
10.- PLAZO DE GARANTÍA.
Será de doce meses, cuyo cómputo deberá iniciarse a partir de la finalización del objeto del contrato que deberá ser acreditada mediante informe de la Unidad Administrativa de Informática.
11.- EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato será a cargo del Servicio Municipal solicitante de la Contratación (Unidad Administrativa de Informática), que a su vez será el responsable del contrato en virtud de lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP, correspondiendo la inspección al Alcalde-Presidente en virtud de lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85; la fiscalización y control a la Intervención Municipal, en virtud de lo señalado en los arts. 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
12.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
12.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del titular de la Asesoría Jurídica Municipal, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
12.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Expediente: 46424
Documento: 453838
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PROYECTO: SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
1. OBJETO
El objeto del presente pliego es definir las condiciones técnicas necesarias que regirán la contratación de los servicios de telecomunicaciones de telefonía Móvil, para el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx (Valladolid).
Tomando como partida la situación actual del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx en el presente contrato se requiere la dotación, instalación, configuración, puesta en marcha, gestión y mantenimiento de todos los elementos que constituyen los servicios de comunicaciones, garantizando su plena operatividad y funcionamiento durante la vigencia del contrato.
Será objeto de contratación la prestación del servicio que se describen a continuación:
Servicio de Comunicaciones en Movilidad: Son objeto de este contrato el parque de terminales que darán servicios de voz y datos en movilidad así como el servicio de correo corporativo y accesos a la red pública del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
2. ALCANCE
El alcance de los trabajos especificados en este pliego comprende la puesta en servicio y explotación de los servicios de comunicaciones, para garantizar su plena operatividad, debiendo mantenerse las condiciones indicadas en el presente Pliego durante todo su período de vigencia.
El servicio que será contratado tiene como finalidad principal garantizar al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx la Telefonía Móvil que precisa para el correcto desempeño de sus funciones.
La provisión de los servicios será de medios de acceso directo, sin subcontratación de terceros y no compartido con otros clientes.
Durante el periodo de validez del contrato, el adjudicatario se comprometerá a proveer los servicios nuevos demandados que el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx quiera contratar de forma adicional, en las mismas condiciones que las exigidas para los servicios existentes en la actualidad.
2.1 Servicio de Telefonía Móvil
Se incluye dentro de este apartado la prestación de los servicios de telefonía móvil: Terminales, tráfico y dispositivos para transmisión de datos en movilidad, correo corporativo.
2.2 Proyecto de Prestación de Servicio.
El licitador deberá presentar un proyecto de prestación del servicio, sujeto a las directrices siguientes:
1. Se deberán ofertar tipos de terminales, de gama alta y gama media, siempre compatibles con las nuevas tecnologías.
Se deberá proponer un sistema ágil de provisión de accesorios diversos (fundas, cargadores, baterías, etc).
En la oferta se deberá incluir una descripción detallada de las características de los terminales. La oferta debe incluir un plan de renovación de terminales para cada una de las gamas ofertadas.
2. Asimismo se debe ofertar un servicio posventa de tal forma que se gestionen de manera ágil y flexible todas las incidencias ante averías, pérdidas, etc. La empresa adjudicataria deberá correr con los gastos de transporte tanto para la recogida como para la entrega de terminales en el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
3. Se ofertará la plataforma a utilizar para el Servicio de correo electrónico corporativo del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx. Este servicio debe estar integrado totalmente con nuestro Servidor de Correo Microsoft Exchange.
2.3 Características del Servicio.
El objetivo de este lote es dotar a los usuarios designados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx de un servicio de Telefonía Móvil.
Son requerimiento de este Lote los siguientes conceptos: Nº líneas de Voz Móvil: 54
Nº líneas de Datos / Voz Móvil, con correo corporativo: 17 Nº líneas de Datos (sólo datos): 6 (sin terminal)
La volumetría de tráfico del último año de contrato del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx es la siguiente:
Tráfico de Voz | Nº | Duración (minutos) |
Interno | 15915 | 22848:13 |
A Móviles misma compañía. | 6014 | 11701:52 |
A Móviles Resto | 16268 | 35081:43 |
A Fijos | 5953 | 13110:37 |
Otros | 239 | 2713:29 |
Tráfico de mensajería | Mensajes | |
SMS compañía. | 512 | |
SMS Resto Operadores Nacionales | 1244 | |
SMS internos | 305 | |
Mensajes Multimedia a Compañía. | 33 | |
Mensajes Multimedia a Otros Operadores | 88 | |
Mensajes Especiales | 15 |
Otros Mensajes | 252 | |
SMS Roaming Compañía | 2 | |
Tráfico de Internet y datos | Nº conexiones | Volumen (Kb) |
Internet | 8265 | 104438770 |
Navegación Diaria | 285 | |
Navegación otros | 114 | 13527 |
Tarifas de datos Nº líneas Tarifa plana iPhone 2 GB 3 Tarifa Plana Smartphone 500 GB (sólo datos) 6 T. Servicio Blackberry BES (Correo Corporativo)(voz y datos) 13 Tarifa plana básica de smartphone (voz y datos) 1 | |
Importe consumo de diciembre 2012 a noviembre 2013 | 13.500 € |
EL LICITADOR INDICARA EN SU OFERTA ECONOMICA EL DESGLOSE POR CADA UNO DE LOS CONCEPTOS REFLEJADOS EN LA TABLA ANTERIOR, CON EL COSTE UNITARIO EN CADA UNO DE ELLOS, Y DEL QUE RESULTARA COMO SUMA POR TODOS LOS CONCEPTOS LA OFERTA ECONOMICA REALIZADA.
ASI COMO LOS DESCUENTOS APLICADOS A LOS MISMOS.
EL DESGLOSE ANTERIOR SERVIRA COMO BASE PARA LA FACTURACION DE ACUERDO CON EL CONSUMO REAL REALIZADO POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX.
Los servicios de telefonía móvil ofertados deben ser soportados sobre estaciones base de última generación que satisfagan las recomendaciones internacionales.
Estos servicios de telefonía móvil deben tener los siguientes requerimientos:
• Posibilidad de establecer diferentes grados de restricciones sobre el uso del terminal Móvil (control de consumo, perfil de permisos de acceso a servicios, etc)
• Definición de límites de consumo y limitaciones a servicios PREMIUM o de valor añadido con coste para cualquier terminal.
• Definición y creación de usuarios. Se permitirá crear agrupaciones de usuarios con una determinada configuración del servicio (restricciones, límites de consumo, etc.)
• Sistema de tarificación y facturación que permita obtener toda la información de cuotas y llamadas realizadas desde el Ayuntamiento. Dicho sistema incluirá, como mínimo:
- Carga desde formato electrónico por meses o periodos que se determinen.
- Desgloses por tipo de tráfico.
- Generación de informes.
– Facilidad de exportación a formatos de bases de datos.
2.4 Plan privado de numeración.
Los abonados del Servicio de Voz Móvil del Ayuntamiento disponen de una numeración que garantiza la prestación básica del servicio. El adjudicatario deberá mantener dicha numeración, llevándose a cabo la correcta portabilidad numérica, sin coste adicional, en el caso de que fuese necesario.
2.5 Parque de terminales.
El licitador deberá ofrecer una renovación de todos los terminales móviles del Ayuntamiento.
La provisión de terminales al Ayuntamiento siempre se hará siguiendo la siguiente distribución de gamas:
• Gama Alta: Terminales con 3G y 4G tipo IPhone o similar (17).
• Gama Media: Resto de terminales incluidos los dispositivos de datos (54).
Las tarifas planas de datos ofertadas deberá ser de al menos 500 Mbps de tráfico. El licitador podrá disminuir la velocidad de conexión de la línea una vez alcanzado dicho límite pero nunca cortar el servicio.
2.6 Sistema de Gestión del Servicio.
El adjudicatario deberá proporcionar una herramienta de gestión y control del servicio de acceso vía Web para el presente contrato. Dicha herramienta debe incluir al menos los siguientes requerimientos:
Control del Gasto: Se deberá poder controlar el consumo telefónico de cada una de las líneas con la posibilidad de establecer límites.
Servicios de Facturación: Se deberá poder presentar detalle de la facturación en formato papel y electrónico. El servicio debe cumplir con la legislación en materia de protección de datos.
Información: Deberá proporcionar las últimas novedades en el mercado de los servicios en
movilidad con los catálogos más actualizados.
Gestión de Incidencias y pedidos: La herramienta permitirá realizar apertura y seguimiento de incidencias relativas al servicio.
2.7 Mejoras.
El Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx valorará positivamente todas las mejoras que el licitador ofrezca sin coste adicional, y directamente vinculadas al Objeto del presente Contrato entre todas las establecidas en el pliego del Apartado 6 del presente Pliego, conforme a lo establecido en el Art. 147 del R.D.L, 3/2011, Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el fin de mejorar la calidad del servicio de Comunicaciones en Movilidad.
2.8 Otras especificaciones
En el servicio objeto de este contrato los licitadores deberán describir en sus propuestas los siguientes puntos:
Desde el punto de vista de facturación y gestión comercial el adjudicatario deberá disponer de un punto único de contacto con el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, que será el encargado de canalizar las solicitudes realizadas.
La migración desde el escenario actual de comunicaciones al nuevo deberá realizarse con el mínimo impacto para los usuarios finales del servicio actual hasta que el nuevo no se encuentre totalmente operativo.
En la oferta se deberá proponer unos planes operativos de actuación cuyo contenido debe incluirse en la memoria técnica siguiendo la estructura establecida en los siguientes puntos.
3. DURACIÓN.
La contratación del presente servicio tendrá una duración de dos años, no prorrogable.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El coste TOTAL de los dos años de este servicio TELEFONIA MOVIL queda establecido en
27.000 € IVA INCLUIDO. Resultando este importe del coste de los servicios descritos anteriormente.
El importe anual del contrato asciende a la cantidad de 13.500 €, desglosado en su valor estimado de 11.157,02 euros y en el impuesto sobre el valor añadido de 2.342,98 euros.
Este precio se estimará a la baja, no admitiéndose proposiciones que superen el coste TOTAL de licitación.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, según lo previsto en los artículos 138 y 157, del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP.
A cada oferta se le asignará una puntuación máxima que se deriva de la valoración económica y de la valoración de las condiciones técnicas:
Puntuación total de la oferta = Puntuación oferta económica + puntuación oferta técnica
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Valoración Económica: (90 puntos)
La asignación de puntuación para cada una de las ofertas, se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
Puntuación oferta valorada = 90 X Oferta más baja admitida/Oferta valorada.
Valoración Mejoras Técnicas de las Ofertas: (10 puntos)
Se valorará con la mejor puntuación aquel que oferte el mayor incremento de terminales, accesorios diversos (fundas, cargadores, baterías, etc.) proporcionalmente
a las gamas solicitadas.
Puntuación oferta valorada = 10 X oferta que se valora /Mejor oferta.
En Xxxxxx xx Xxxxx, a 22 de enero de 2014
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE INFORMÁTICA
Jefa de Negociado Fdo: Xxxxxxxx Xxx Xxxxx
ANEXO I.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ......................., con D.N.I. ............, actuando en nombre y representación de la Empresa ............. según poder bastante vigente al día de la fecha DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx:
PRIMERO: Que la Empresa, en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/es de la misma, no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO: Que la citada Empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, en los términos previstos en el art. 7.1 d) del Real Decreto citado anteriormente.
TERCERO: La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo que señale el órgano de Contratación anterior a la adjudicación del contrato.
CUARTO: Se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, para que si procede se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la Empresa con la misma.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente declaración responsable en ......................... a ......... de ...................... de 2......