RESOLUCIÓN Nº E0017 SANTIAGO, 03 2022
RESOLUCIÓN Nº E0017
SANTIAGO, 03 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en D.F.L. Nº 3 de 2007 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 153 de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, Teniendo presente lo establecido en la Resolución N° 7 de 2019 y la Resolución Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, D.S. Nº 180 de 1987 del Ministerio de Hacienda, Decreto 309/1627/2018, Decreto 309/940/2017 y Decreto 309/33/2020.
CONSIDERANDO:
1° Que, el Centro de Energía, dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, cuyos servicios y funciones están orientados a la extensión y apoyo a la investigación en el ámbito energético.
2° Que, por su parte, el BID financia programas de cooperación técnica para el fortalecimiento institucional, transferencia de conocimientos y estudios, incluyendo diagnósticos, estudios de preinversión y sectoriales que apoyan la formulación y preparación de proyectos. Los programas pueden ser destinados a proyectos específicos de un solo país o para el comercio, la integración o iniciativas regionales.
3° Que, en dicho contexto las partes han acordado celebrar un contrato a suma alzada, mediante el cual el BID encarga al Centro de Energía un estudio con el propósito de realizar una asesoría, que evalúe el diseño de una estrategia de largo plazo para lograr la neutralidad en carbono para el 2050.
4° Que, a tales fines, con fecha 01 xx xxxxx de 2021, las partes han suscrito el Contrato a Suma Alzada #:C- RG-T3575-P004 TC # ATN/FR-18228-RG, correspondiente al proyecto "Diseño de una Estrategia de Largo Plazo para Lograr la Neutralidad en Carbono para el 2050 en Chile Bajo Incertidumbre Tecnológica: Sectores energéticos, por intermedio del cual el BID encarga al Centro de Energía de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, la realización de este estudio, con la finalidad de la realización de la asesoría experta individualizada en el punto anterior.
5° Que, por tal prestación de servicios el Banco Interamericano de Desarrollo pagará a la Universidad de Chile la suma total de US$ 115.000- (ciento quince mil dólares americanos), conforme a los términos plazos y condiciones fijados en el contrato a suma alzada señalado en el punto anterior.
6° Que, en consecuencia a lo antedicho se hace necesario proceder a la aprobación en sede administrativa del contrato ya celebrado entre las partes, para que éste pueda producir sus efectos propios y que actualmente se encuentran suspensos a la espera de la total tramitación de la presente resolución.
7° Que, contando este Decano con las atribuciones necesarias para sancionar favorablemente el presente contrato mediante la emisión de su correspondiente resolución aprobatoria.
8 ° Que, debido a una inobservancia administrativa y atendidas razones de continuidad y buen servicio, se procedió a iniciar a la ejecución del presente contrato sin contar con la total tramitación de su resolución aprobatoria por parte de esta casa de Estudios, lo que viene en ser subsanado en el presente acto regularizando su aprobación.
RESUELVO:
1° REGULARÍCESE, la aprobación del contrato a suma alzada celebrado a fecha 01 xx xxxxx de 2021, entre la UNIVERSIDAD DE CHILE – FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS, R.U.T: 60.910.000 - 1, representada para estos efectos por su Decano, xxx XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, C.I: 6.460.797 – 9, y el Banco Interamericano de Desarrollo, representado para estos efectos por su Jefe de División de Xxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, cuyo texto es el siguiente:
Contrato #:C- RG-T3575-P004 TC # ATN/FR-18228-RG CONTRATO A SUMA ALZADA
Título: Servicios de Asesoría de Expertos para Evaluar Opciones que Informen el Diseño de una Estrategia de Largo Plazo para Lograr la Neutralidad en Carbono para el 2050 en Chile Bajo Incertidumbre Tecnológica: Sectores energéticos.
El presente Contrato a suma alzada (el "Contrato") se celebra entre el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "Banco"), organismo público internacional con sede en 000 Xxx Xxxx Xxx XX, Xxxxxxxxxx, XX 00000, representado por Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe de División de Cambio Climático, y la Universidad de Chile, representada por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (en adelante "FC") con sede en Av. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X'Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxx. Este Contrato entra en vigor en la fecha de la última firma. La CF informará al Jefe de Equipo del Proyecto, Xxxxxx Xxxx-Xxxxxx, (CSD/CCS), sobre el día a día de la ejecución de este Contrato.
TESTIMONIO:
CONSIDERANDO que CF es un profesional legalmente establecido o una entidad que puede prestar o presta los Servicios de Consultoría especificados en los Términos de Referencia del presente contrato.
CONSIDERANDO que el Banco desea contratar a la CF para que preste Servicios de Asesoría de Expertos para la Evaluación de Opciones que Informen el Diseño de una Estrategia de Largo Plazo para Alcanzar la Neutralidad en Carbono al 2050 en Chile Bajo Incertidumbre Tecnológica: Sectores energéticos, (en adelante, "Servicios de Consultoría");
CONSIDERANDO que el Banco desea que la FC preste los Servicios de Consultoría y que la FC se compromete a realizar dichos Servicios de Consultoría en los términos y condiciones de este Contrato;
POR TANTO, en consideración a los acuerdos y compromisos mutuos contenidos en el presente contrato y por otras buenas y valiosas consideraciones, cuya recepción y suficiencia se reconocen por la presente, las partes acuerdan lo siguiente
1. 1. SERVICIOS DE CONSULTORÍA
1.1 El alcance de los servicios a prestar por la FC en el marco del presente Contrato y el calendario propuesto para su realización se ajustarán a los términos del mismo, que incluyen los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo A, y que se detallan en la Propuesta de la FC de fecha 2021, Anexo B, documentos ambos que se adjuntan y forman parte integrante del presente Contrato.
2. 2. PERIODO DE EJECUCIÓN Y COSTO
2.1 Estos servicios no comenzarán hasta la fecha de la última firma y se completarán a más tardar el 31 de julio de 2021. A elección del Banco, las fechas de inicio y/o finalización podrán ser prorrogadas si lo considera necesario para garantizar el pleno cumplimiento de los Términos de Referencia. Todas las modificaciones serán acordadas por escrito.
2.2 El costo total de los servicios a prestar por el FC es de Ciento Quince Mil dólares (US$115.000.) pagaderos en dólares estadounidenses.
3. PAGOS
3.1 El pago de los Servicios de Consultoría prestados en virtud del presente documento se realizará de acuerdo con los términos estipulados en la sección "Calendario de Pagos" de los Términos de Referencia (Anexo A).
3.2 La FC será pagada tras la presentación de una factura debidamente documentada que reflejará, si procede, todos los impuestos aplicables y las tarifas/costes estipulados en el presente contrato por los productos o servicios entregados y aceptados por el Banco de acuerdo con los términos de este Contrato1. La FC deberá remitirse al presente Contrato RG-T3575-P004 y proporcionar información justificativa detallada a petición del Banco para justificar cualquier cargo o aclarar cualquier factura.
3.3 Todas las facturas se enviarán por correo electrónico al Jefe de Equipo del Proyecto, Xxxxxx Xxxx-Xxxxxx (Xxxxxxxxxx@xxxx.xxx) y Xxxxxxxx Xxxxx (xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx), con copia a Xxxxx (xxxxx@xxxx.xxx). Se ruega hacer referencia a este Contrato # RG- T3575- P004 en cada factura.
3.4 El Banco pagará al Proveedor dentro de los (30) días naturales siguientes a la recepción de una factura debidamente documentada y presentada después de la finalización de cada tarea y de acuerdo con las disposiciones de este documento. El Banco tiene derecho a solicitar información aclaratoria antes de efectuar el pago de una factura. Los pagos se efectuarán únicamente tras la entrega de la factura correspondiente y tras la aprobación del Banco. 3.4 En caso de que el Banco considere insatisfactoria cualquier tarea realizada o informe elaborado por el FC (deficiencias en la ejecución del contrato), lo notificará sin demora al FC, por escrito, especificando la naturaleza del problema y solicitando al FC que subsane las deficiencias detectadas.
3.5 En caso de que el Banco determine, a su entera discreción, que el nombre del FC (o el nombre de cualquiera de sus funcionarios, directores, partes controladoras y/o beneficiarios finales, o de cualquier beneficiario designado por el FC) aparece, o hay pruebas de que dicho nombre aparece, en cualquier lista de sanciones reconocida internacionalmente2 , el Banco tendrá derecho a suspender inmediatamente el pago de cualquier cantidad debida en virtud del presente documento. Si el Banco suspende cualquier pago basándose en tal determinación, informará al FC de los motivos de esta decisión. Dicha suspensión de pagos se mantendrá en vigor hasta el momento en que el Banco concluya, a su entera discreción, que el nombre del FC (o el nombre de cualquiera de sus funcionarios, directores, partes controladoras y/o propietarios efectivos) no aparece realmente en la lista de sanciones correspondiente o que, a juicio del Banco, los riesgos que presenta dicha lista están adecuadamente mitigados. Durante la vigencia del presente Contrato, el FC se adherirá a todas las leyes y reglamentos aplicables al FC en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
4. RELACIÓN DE LAS PARTES
4.1 Nada de lo contenido en la totalidad del Contrato se interpretará como el establecimiento o la creación de una relación de empleador y empleado entre el FC y el Banco, acordándose que la posición del FC o de cualquier otra persona que realice cualquiera de los Trabajos en virtud del mismo es la de un contratista independiente. Los empleados del FC que participen en la realización de los Servicios de Consultoría que aquí se detallan son empleados del FC a todos los efectos y en ningún caso se considerarán empleados del Banco.
5. SUBCONTRATACIÓN
5.1 El FC no podrá subcontratar ninguno de los Servicios de Consultoría que se prestan en virtud del presente documento sin la aprobación previa por escrito del Banco. Si la subcontratación es aprobada por el Banco, el FC dirigirá y controlará adecuadamente a sus subcontratistas y tendrá plena responsabilidad por todos los Servicios de Consultoría, ya sean realizados por el FC o por sus subcontratistas. El FC se asegurará de que todos y cada uno de los subcontratistas se atengan a los términos y condiciones del presente Contrato.
5.2 A petición del Banco, el FC retirará o sustituirá a un subcontratista y, a petición del Banco, hará todos los esfuerzos razonables para asignar, si es necesario, un nuevo subcontratista para la ejecución de los Servicios de Consultoría. Si durante el presente Contrato el FC, por iniciativa propia, retira o sustituye a un subcontratista, el FC será responsable de llevar a dicho subcontratista recién asignado a un estado productivo. Cualquier sustitución en los subcontratistas deberá ser aprobada previamente por el Banco.
6. IMPUESTOS e INMUNIDADES
6.1 La exención de impuestos del Banco no se extiende a ningún impuesto que el FC deba contribuir o retener en nombre de sus funcionarios, agentes o empleados, incluidos, entre otros, los impuestos sobre la nómina y la seguridad social, ni a ningún impuesto sobre las ventas u otros impuestos en los que pueda incurrir el FC. Esta exención no se extiende a ningún impuesto al que el FC esté obligado como resultado de este contrato.
6.2 El banco no es responsable de ninguna retención fiscal, pago, seguro u otra remuneración por cualquier concepto que pueda aplicarse a los ingresos que el FC, sus agentes, personal, representantes o expertos puedan recibir por los servicios prestados por este contrato.
6.3 Ninguna de las disposiciones del presente Contrato podrá restringir, limitar, renunciar o anular los derechos, privilegios o inmunidades concedidos al Banco o al personal del Banco en virtud de cualquier tratado o de la legislación nacional o internacional. El FC informará sin demora al Banco, en los casos en que las autoridades públicas o las empresas privadas se nieguen a reconocer los privilegios e inmunidades del Banco concedidos por su Tratado constitutivo o por la legislación local, a fin de que el Banco pueda tomar las medidas que considere oportunas para proteger dichos privilegios e inmunidades. Nada de lo aquí expuesto impedirá que el Banco adopte las medidas necesarias para evitar que sus privilegios e inmunidades se vean perjudicados.
7. CONFIDENCIALIDAD
7.1 El FC y sus empleados o agentes son conscientes de que, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, pueden tener acceso a información (escrita u oral) relativa a la actividad, los asuntos o las propiedades del Banco o asociadas a éste, o a aquella información que el Banco designe claramente como confidencial en el momento de su divulgación ("Información Confidencial"). La Información Confidencial incluirá la información que el FC reciba directamente de los Países Miembros del Banco (tal y como se definen más adelante) a efectos de la prestación de los Servicios de Consultoría, y podrá estar registrada, sin limitación, en documentos impresos o digitales, hojas de cálculo, diapositivas, dibujos, fotografías, diseños o programas informáticos, ya sean legibles por máquina o por el usuario.
7.2 El FC: (a) mantendrá la Información Confidencial en estricta confidencialidad y tomará precauciones razonables para proteger dicha Información Confidencial (dichas precauciones incluirán, como mínimo, todas las precauciones que el FC emplee con respecto a sus propios materiales confidenciales);
(b) no utilizar dicha Información Confidencial para ningún otro fin que no sea la prestación de los Servicios de Consultoría; y
(c) no revelar la Información Confidencial a ninguna persona sin el previo consentimiento por escrito de los Bancos, salvo, de forma confidencial y por necesidad de conocimiento, a sus directores, funcionarios, empleados, abogados o consultores (incluyendo, sin limitación, a modo de ejemplo, a los asesores técnicos y financieros).
7.3 La información confidencial no incluirá ninguna información:
(a) que esté disponible públicamente ahora o en el futuro;
(b) que ya estuviera en los archivos de cualquiera de los CF antes de su divulgación en virtud de este Contrato y que no esté sujeta a tratamiento confidencial;
(c) que sea presentada al FC por terceros que, según el conocimiento del FC, no hayan suscrito acuerdos de confidencialidad con el Banco en relación con dicha información;
(d) que haya sido desarrollada de forma independiente por el FC; o
(e) que deba ser revelada por el FC para cumplir con cualquier obligación legal, judicial o reglamentaria; siempre y cuando, antes de revelar cualquier información en virtud de esta subcláusula (e), el FC haya notificado al Banco dicho requerimiento, haya hecho todos los esfuerzos comercialmente razonables para limitar su revelación y obtener un tratamiento confidencial o una orden de protección, y haya permitido al Banco participar en el procedimiento.
7.4 A petición del Banco o tras la finalización de los Servicios de Consultoría, el FC devolverá inmediatamente al Banco, a expensas del FC, toda la Información Confidencial del Banco y cualquier otro documento o dato del Banco, así como todas las copias de los mismos, salvo que lo exija la ley, en cuyo caso el FC mantendrá la confidencialidad de cualquier Información Confidencial durante todo el tiempo que se conserve después del término de este Contrato.
8. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
8.1 Todos los informes, manuales, estudios, planos, dibujos, datos, bases de datos, programas informáticos y cualquier otro material preparado o elaborado por la FC para el Banco en virtud del presente Contrato (los "Trabajos") son propiedad única y exclusiva del Banco y, como tal, el Banco tiene la titularidad, los derechos (incluidos los derechos de autor) y los intereses exclusivos sobre los Trabajos.
8.2 En caso de que los derechos de autor de una Obra no puedan ser cedidos en virtud de la legislación aplicable, el FC concede al Banco una licencia exclusiva, mundial, libre de derechos, perpetua e irrevocable, con derecho a sublicenciar, para su uso ilimitado en cualquier formato o medio conocido o desarrollado en el futuro.
8.3 El Banco podrá copiar, reproducir, distribuir, difundir, publicar y/o mostrar las Obras en cualquier formato o medio conocido o desarrollado en el futuro, en cualquier publicación, sitio web, blog, catálogo, evento, exposición, archivo, así como en cualquier material del Banco. Además, el Banco podrá sublicenciar las Obras a terceros.
8.4 El Banco también podrá (i) editar, modificar y traducir las Obras, en su totalidad o en parte; (ii) crear obras derivadas de las Obras, en su totalidad o en parte; (iii) generar nuevas obras; y (iv) mejorar las obras existentes del Banco; en cuyo caso dichas obras nuevas o las mejoras de las obras existentes, serán propiedad del Banco en su totalidad.
8.5 El FC (i) no utilizará las Obras sin la autorización previa y por escrito del Banco y (ii) conservará la propiedad y/o el control de todas las demás obras que hayan sido de su propiedad, o para las que se le haya concedido una licencia, antes de la celebración del presente Contrato.
8. 6 El CF declara y garantiza que (i) tiene el pleno derecho, poder y autoridad para cumplir con las obligaciones aquí establecidas; (ii) las Obras son el producto original de su trabajo y creación o, al menos, que tiene derechos suficientes para ceder los derechos aquí previstos; (iii) no existen reclamaciones, quejas, acciones o demandas de terceros por infracción de derechos de autor asociadas a las Obras; y (iv) liberará, defenderá e indemnizará al Banco, a su personal y a sus consultores, según corresponda, de cualquier reclamación, queja, acción, pérdida, demanda, responsabilidad, daño, coste y/o gasto, incluyendo, sin limitación, los honorarios de los abogados, que pudiera iniciarse contra el Banco, su personal y/o sus consultores, en el ejercicio de los derechos cedidos, transferidos y licenciados al Banco y que puedan haber sido cedidos, transferidos y licenciados en violación de los derechos de terceros, o que puedan derivarse de la inexactitud, o del incumplimiento real o presunto de cualquier declaración o garantía que el FC haya hecho en virtud del presente Contrato o en los Trabajos.
9. GARANTÍAS
9.1 El FC declara y garantiza que tiene experiencia y está familiarizado con todos los aspectos de los Servicios de Consultoría que se prestarán en virtud de los términos de este Contrato. Si cualquier Servicio de Consultoría ha sido iniciado o realizado antes de la emisión de este Contrato, dichos Servicios de Consultoría serán con sujeción a los términos y condiciones de este Contrato.
9.2 El FC declara y garantiza que cada uno de sus empleados o agentes que realicen los Servicios de Consultoría en virtud de este Contrato se atendrán a las obligaciones de confidencialidad establecidas en el mismo y, además, los Servicios de Consultoría declaran y garantizan, como parte de su proceso de empleo o contratación, que todos sus empleados o agentes que tengan acceso a la Información Confidencial serán informados de su obligación en virtud del presente Contrato con respecto a la Información Confidencial del Banco. Además, el Banco podrá solicitar al FC la firma de un Contrato de Confidencialidad antes de la prestación de cualquier Servicio de Consultoría en virtud del presente Contrato.
9.3 El FC declara y garantiza que está debidamente autorizado, calificado, equipado, organizado y financieramente capaz de realizar los Servicios de Consultoría de acuerdo con todas las leyes, ordenanzas, códigos y reglamentos aplicables.
9.4 El FC declara y garantiza que tiene el pleno derecho legal y el poder corporativo y la autoridad para celebrar y cumplir todas sus obligaciones en virtud de este Contrato.
9.5 El FC declara y garantiza que el personal utilizado en la prestación de los Servicios de Consultoría en virtud del presente Contrato tendrá las calificaciones, habilidades y experiencia necesarias para realizar los Servicios de Consultoría y tendrá el historial de trabajo que se representa al Banco.
9.6 El FC garantiza que cualquier producto, equipo, software, metodología, diseño, dispositivo, material, proceso, informe, marca registrada, documentación o información proporcionada al Banco o utilizada en relación con el mismo no viola o infringe ninguna patente, derecho de autor, secreto comercial u otro derecho de propiedad de terceros y por la presente indemniza y exime al Banco, sus funcionarios, agentes y empleados de cualquier pérdida, daño, responsabilidad, causas de acción, juicios, costos o gastos, incluyendo los honorarios de los abogados, que puedan resultar del incumplimiento o presunto incumplimiento de esta garantía.
9.7 Sin coste adicional para el Banco, el CF se compromete a sustituir cualquier pieza infractora y a prestar cualquier servicio necesario para mantener el nivel de rendimiento de la misma. Tras la notificación de una infracción o presunta infracción, el Banco tendrá derecho a rescindir el presente Contrato previa notificación por escrito al FC.
9.8 El FC declara y garantiza que el FC y, a su xxxx saber y entender, sus accionistas mayoritarios, directivos, agentes y personal utilizado en la prestación de los Servicios de Consultoría, así como cualquier matriz, cualquier filial y cualquier subcontratista y proveedor (y sus accionistas mayoritarios, directivos, agentes y personal utilizado en la prestación de los Servicios de Consultoría) (i) no están actualmente suspendidos o inhabilitados para hacer negocios con el Banco, (ii) no están actualmente suspendidos o inhabilitados por otra Institución Financiera Internacional3 y reconocidos por el Banco en virtud de cualquier acuerdo que el Banco pueda tener para la aplicación mutua de sanciones; y (iii) están no está prohibido recibir pagos de un País Miembro4 en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
3 Por Institución Financiera Internacional se entiende cualquier institución financiera que haya sido creada y sea propiedad de los gobiernos nacionales de dos o más países (por ejemplo, las instituciones del Grupo del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, etc.).
9.9 El FC declara y garantiza que ha revelado al Banco si (i) ha sido objeto, en cualquier momento durante los cinco (5) años anteriores, de una suspensión o inhabilitación por parte del Banco en virtud de cualquiera de sus políticas y procedimientos; y (ii) ha sido objeto, en cualquier momento durante los cinco (5) años anteriores, de una sanción por parte de cualquier otra Institución Financiera Internacional.
9.10 El FC declara y garantiza que no ha incurrido en Prácticas Prohibidas, que informará al Banco de cualquier sospecha de Práctica Prohibida de la que tenga conocimiento o de la que llegue a tener conocimiento, y que ayudará al Banco a investigar cualquier acusación y a descubrir cualquier prueba de Práctica Prohibida relacionada con las actividades financiadas por el Banco, según corresponda.5
9.11 La FC declara y garantiza que ha revelado al Banco si ha estado asociada o involucrada de alguna manera, directa o indirectamente, con la preparación de los Términos de Referencia u otros documentos utilizados en relación con los Servicios de Consultoría.
4 Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, República Dominicana, Israel, Italia, Jamaica, Japón, República xx Xxxxx, México, Países Bajos, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Eslovenia, España, Surinam, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Xxxxx Unido, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela.
5 El Banco exige que la FC, sus accionistas mayoritarios, funcionarios, agentes y personal utilizado en la prestación de los Servicios de Consultoría, así como cualquier empresa matriz, cualquier filial y cualquier subcontratista y proveedor (y sus accionistas mayoritarios, funcionarios, agentes y personal utilizado en la prestación de los Servicios de Consultoría), se adhieran a los más altos estándares éticos y no incurran en Prácticas Prohibidas.
El Banco ha establecido mecanismos para denunciar las prácticas prohibidas. Toda denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco a través de cualquier canal referido aquí: xxx.xxxx.xxx/ ... nsparency/integrity- at-the-idb- group/how-to-report-fraud-and-corruption,2872.html. Las denuncias pueden presentarse a la OII de forma confidencial o anónima.
El Banco también ha adoptado un Procedimiento de Sanciones para adjudicar casos (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx?xxx00000000). Si el Banco determina que se ha producido una práctica prohibida, podrá tomar las medidas oportunas de acuerdo con la Política de selección y contratación de FCs para trabajos operacionales ejecutados por el Banco y los Procedimientos de Sanción.
Por prácticas prohibidas se entiende cualquier práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria o práctica obstructiva en una actividad financiada por el Banco por las partes de la misma, tal y como se definen dichos términos a continuación:
a. Una "práctica corrupta" es ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influir indebidamente en las acciones de otra parte;
b. Una "práctica fraudulenta" es cualquier acto u omisión, incluyendo una tergiversación, que a sabiendas o imprudentemente engaña, o intente engañar a una parte para obtener un beneficio financiero o de otro tipo o para evitar una obligación;
c. Una "práctica coercitiva" es perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, a una parte o a sus bienes para influir indebidamente en las acciones de una parte;
d. Una "práctica colusoria" es un acuerdo entre dos o más partes diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influir indebidamente en las acciones de otra parte y
e. Una práctica obstructiva es (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente pruebas materiales para la investigación o hacer declaraciones falsas a los investigadores con el fin de obstaculizar materialmente una investigación del Banco sobre alegaciones de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquier parte para impedir que revele su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación o que continúe la investigación; o (b) actos destinados a impedir materialmente el ejercicio de los derechos de inspección y auditoría del Banco.
10. PERSONAL DE LA EMPRESA CONSULTORA
10.1 El FC supervisará la ejecución de los Servicios de Consultoría para garantizar el cumplimiento del Contrato, incluidas todas las especificaciones y los calendarios.
10.2 Si el Banco lo solicita, el FC presentará las calificaciones del personal clave para realizar los Servicios de Consultoría en virtud del presente Contrato y dichas calificaciones serán revisadas por el Banco antes de la asignación o el inicio de cualquier Servicio de Consultoría en virtud del presente Contrato. El personal con calificaciones satisfactorias para los Servicios de Consultoría será asignado por la duración de este Contrato según sea necesario.
10.3 El FC se compromete a asumir toda la responsabilidad de sus empleados por las lesiones, la incapacidad y la muerte que se produzcan en el desempeño de los Servicios de Consultoría definidos en el presente Contrato.
10.4 A petición del Banco, la FC retirará a su personal por falta de rendimiento o por conflictos en el lugar de trabajo durante la prestación de los Servicios de Consultoría y, a petición del Banco, hará todos los esfuerzos razonables para asignar nuevo personal para la prestación de los Servicios de Consultoría. Si durante el presente Contrato el FC, por iniciativa propia, retira o sustituye al personal clave asignado al Banco, el FC será responsable de llevar a dicho personal recién asignado a un estado productivo. Cualquier sustitución en el equipo de expertos asignado deberá ser aprobada previamente por el Banco.
10.5 La FC se compromete a hacer esfuerzos comercialmente razonables para garantizar que todo el personal clave y/o in situ que realice los Servicios de Consultoría en virtud de este Contrato no sea pariente6 de un empleado activo del Banco ni esté sujeto a ninguna restricción laboral en virtud de su anterior empleo en el Banco. Si se tiene conocimiento de que algún personal clave y/o in situ de la FC que realiza los Servicios de Consultoría es pariente del Banco, la FC sustituirá sin demora a dicho personal por otro que tenga competencias equivalentes, sin coste adicional para el Banco.
11. NORMAS DE RENDIMIENTO
11.1 El FC prestará los Servicios de Consultoría en virtud del presente documento con cuidado, destreza y diligencia de acuerdo con las normas de destreza y cuidado profesional comunes a la profesión. El FC será responsable de la calidad profesional, la precisión técnica, la integridad y la coordinación de todos los Servicios de Consultoría prestados en virtud del presente Contrato.
11.2 El FC tendrá como prioridad el interés del Banco y no realizará ninguna actividad que, por su naturaleza, pueda entrar en conflicto con el ámbito de los Servicios de Consultoría. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el FC se compromete a (a) no ejercer ninguna actividad empresarial o profesional que entre en conflicto con los Servicios de Consultoría; (b) abstenerse de suministrar al Banco cualquier bien, obra o servicio que tenga su origen directo o esté estrechamente relacionado con estos Servicios de Consultoría; (c) no aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con los Servicios de Consultoría; (d) cuando los Servicios de Consultoría impliquen la responsabilidad de asesorar al Banco en la adquisición de bienes, obras o servicios, ejercer dicha responsabilidad en el mejor interés del Banco y a aplicar cualquier descuento o comisión obtenida en el ejercicio de dicha responsabilidad por cuenta del Banco; (e) a revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que afecte a su capacidad de servir al mejor interés del Banco, o que pueda percibirse razonablemente como de este efecto. El FC hará esfuerzos comercialmente razonables para asegurar que sus accionistas mayoritarios, funcionarios, agentes y personal utilizado en la ejecución de los Servicios de Consultoría, así como cualquier matriz, cualquier filial y cualquier subcontratista y proveedor (y sus accionistas mayoritarios, funcionarios, agentes y personal utilizado en la ejecución de los Servicios de Consultoría) cumplan con las obligaciones establecidas en este párrafo.
6 Xxxxxxx, pareja de hecho registrada en el Banco, madre, padre, hermano, hermana, hijo, tío, tía, sobrino, (xxxxx-hermano- hermana), abuelo, xxxxx, xxxxx hermano, padrastro o madrastra, y cónyuges de cuñados o cuñadas, xxxxxxxx (tío-tío-sobrino-sobrino- abuelo).
12. ACCESO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y AUDITORÍA 12.1 El Banco tendrá en todo momento acceso a los Servicios de Consultoría que se presten en virtud del presente Contrato, dondequiera que estén en curso o en preparación. El Banco tendrá derecho a formular observaciones en cualquier momento sobre la ejecución de la FC y a solicitar modificaciones en la ejecución y en la preparación de los Servicios de Consultoría en el ámbito del presente Contrato. El FC llevará y mantendrá una contabilidad y unos registros precisos con respecto a los servicios prestados en virtud del presente Contrato, de conformidad con los principios contables internacionalmente aceptados, y de forma tan detallada que se identifiquen claramente todos los cargos y costes pertinentes y las bases de los mismos. El CF permitirá al Banco o a su representante designado inspeccionar y auditar periódicamente todas las cuentas y registros pertinentes, incluso en virtud de la sección 9.10 del presente Contrato. El FC conservará todas las cuentas y registros relacionados con el presente Contrato durante un periodo de siete (7) años tras el pago final en virtud del mismo.
12.2 El FC reconoce y acepta que, en caso de que los Servicios de Consultoría que se prestan en virtud del presente Contrato requieran el acceso del Proveedor y/o de cualquiera de sus empleados o subcontratistas a los sistemas internos del Banco a través de conexiones informáticas en tiempo real, el FC obtendrá la aprobación por escrito del Departamento de Tecnología de la Información del Banco antes de iniciar dichas conexiones. Además, el FC entiende y acepta que el Banco tiene derecho a auditar las medidas de seguridad vigentes en cualquiera de los sistemas conectados del FC en cualquier momento y sin previo aviso, y a interrumpir inmediatamente cualquier conexión de red con cualquier sistema del FC que el Banco considere que no cuenta con medidas de seguridad suficientes.
13. ARBITRAJE
13.1 Si surgiera alguna controversia entre el FC y el Banco en relación con el cumplimiento o la interpretación del presente Contrato, o con cualquier asunto o cosa relacionada con el mismo, que no pudiera resolverse por acuerdo amistoso, una vez que cualquiera de las partes notificara a la otra la diferencia o controversia de conformidad con el artículo 18 del presente documento, la misma se someterá a arbitraje y a la determinación definitiva de un único árbitro. El arbitraje será administrado por la Asociación Americana de Arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje. La sede del arbitraje será Washington, D.C. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés. El árbitro dispondrá de asesoramiento jurídico si lo desea o si una de las partes lo solicita. Los gastos de cualquier procedimiento de arbitraje serán sufragados a partes iguales por el FC y el Banco.
14. 14. JURISDICCIÓN Y DERECHO APLICABLE
14.1 Todas las cuestiones, asuntos o disputas, incluidas, entre otras, las cuestiones de interpretación, construcción, validez y cumplimiento que surjan de este Contrato o de cualquier parte del mismo, se regirán por las leyes del Distrito de Columbia, se regirán por las leyes del Distrito de Columbia, con la salvedad de que nada de lo dispuesto en esta cláusula o en este Contrato podrá restringir, limitar o anular los derechos, privilegios o inmunidades concedidos al Banco o al personal del Banco en virtud de cualquier tratado x xxx nacional o internacional.
14.2 El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia tendrá jurisdicción en relación con este Contrato exclusivamente para las siguientes acciones legales 1) para obligar al arbitraje a la parte que se niegue a someterse al mismo tras recibir la notificación de la otra parte de acuerdo con el artículo 18 del presente contrato; 2) para hacer cumplir un laudo arbitral emitido por los árbitros siguiendo la cláusula de arbitraje 3) decidir si los árbitros se excedieron en su autoridad al abordar cuestiones no planteadas o cuestiones no pertinentes al arbitraje; y/o 4) determinar si se siguieron los procedimientos adecuados durante el arbitraje. El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia no tendrá jurisdicción para revisar o decidir sobre el asunto sometido a arbitraje.
15. PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
15.1 El FC deberá obtener el consentimiento previo y expreso por escrito del Banco antes de utilizar el nombre del Banco para cualquier fin.
16. INDEMNIZACIÓN
16. 1 El FC se compromete a defender, indemnizar y eximir al Banco, sus funcionarios, empleados, agentes e invitados de toda reclamación, responsabilidad, causas de acción, juicios, daños y perjuicios, costes y gastos, incluidos, entre otros, los honorarios razonables de los abogados, que puedan sufrir todos y cada uno de ellos en razón de los daños y perjuicios causados por el FC, sus funcionarios, agentes y/o empleados, ya sea por acción u omisión ilícita o negligente, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier uso o divulgación no autorizada de información confidencial o de propiedad del Banco o de otro pero en posesión del Banco, o servicios de consultoría inadecuados o defectuosos. El FC se compromete además a defender, indemnizar y eximir al Banco, sus funcionarios, empleados y agentes de cualquier reclamación relacionada con el empleo hecha por el personal contratado para realizar los Servicios de Consultoría en virtud del presente, pero sólo en la medida en que la reclamación relacionada con el empleo sea causada por el FC.
17. SEGURO
17.1 El FC tendrá una cobertura de seguro satisfactoria para el Banco y aplicable a todos los aspectos de sus servicios profesionales y a cualquier automóvil o equipo que pueda ser utilizado en la prestación de los servicios en virtud del presente documento y que sea válida en el país donde se prestan los Servicios de Consultoría. Antes del inicio de los servicios, el FC proporcionará al Banco pruebas de dicha cobertura, y en cualquier otro momento que se le solicite.
17.2 El FC, sus funcionarios, empleados y agentes entienden que el Banco no es responsable de los seguros de vida, salud y accidentes de los empleados o agentes del FC. El FC, sus funcionarios, empleados y agentes entienden que el Banco no es responsable de los bienes personales que puedan introducir en las instalaciones del Banco, aceptan recurrir a sus propias pólizas de seguro para cualquier cobertura en caso de daño, desaparición o destrucción de dichos bienes, renuncian a cualquier derecho de subrogación y eximen al Banco de cualquier responsabilidad, reclamación, daño, juicio, coste o gasto que ellos o su aseguradora puedan tener contra el Banco en relación con dichos daños a los bienes o destrucción.
17.3 Ninguna otra disposición del Contrato completo entre el FC y el Banco se interpretará como una disminución de la responsabilidad legal especificada en los artículos 9 (Garantías), 16 (Indemnización) y 17 (Seguro).
18. NOTIFICACIONES
18.1 Toda notificación o solicitud que se requiera realizar en virtud del presente Contrato deberá ser debidamente realizada o entregada por correo electrónico, el cual, en ausencia de un acuse de recibo por escrito, será seguido por mano o por correo certificado a la parte dirigida como sigue:
INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK
0000 Xxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxxxx, XX 00000, XXX Attention, Xxxxxx Xxxx-Xxxxxx (CSD/CCS)
With copy to the following emails: XXXXXXXXXXX@XXXX.XXX
XXX.xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx CF: Universidad de Chile
Av. Libertador Xxxxxxxx O'Xxxxxxx 1058 Santiago, Chile Attention: Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxx
Email: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx y xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
19. ENMIENDAS,
19.1 Todas las enmiendas y/o modificaciones, adiciones o supresiones de este Contrato deberán hacerse por escrito y el FC deberá presentar una propuesta escrita de tales cambios contemplados para que el Banco apruebe por escrito y ejecute formalmente las enmiendas requeridas a este Contrato.
19.2 Todas las modificaciones del contrato deberán completarse antes del vencimiento de este Contrato.
19.3 Todas estas modificaciones, extras y órdenes de cambio se harán únicamente mediante una enmienda escrita firmada por los funcionarios del Banco y por el funcionario debidamente autorizado del FC. En caso de que el FC efectúe alguna de estas modificaciones sin dicha enmienda escrita, se considerará que dichas modificaciones se han realizado sin la debida autorización y no se efectuará ningún ajuste en el precio del contrato para cubrir cualquier aumento de los costes en que se haya incurrido como consecuencia de las mismas.
20. FIRMA ELECTRÓNICA
20.1 El presente Acuerdo puede ser firmado electrónicamente. Cualquier firma electrónica en este Acuerdo, o en cualquier Orden de Trabajo, enmienda, notificación o cualquier otro documento en virtud de este Acuerdo, se considerará una firma manuscrita original a efectos de validez y aplicabilidad. Cualquiera de las partes podrá retirar su consentimiento para recibir documentos firmados electrónicamente en virtud del presente Acuerdo en cualquier momento, notificándolo a la otra parte7.
21. TÉRMINO
21.1 El Banco podrá rescindir el presente Contrato total o parcialmente por su conveniencia, previa notificación por escrito al FC de su intención de rescindirlo, y pagará al FC los Servicios de Consultoría satisfactoriamente prestados hasta la fecha de dicha rescisión. Además, el Banco podrá rescindir el presente Contrato, mediante notificación por escrito al FC, de forma inmediata en cualquier momento si 1) Por razón de huelga, guerra, disturbios, emergencia nacional, catástrofe natural o caso fortuito, el cumplimiento por parte del FC de sus obligaciones en virtud del presente contrato se ve sustancialmente obstaculizado durante un período de tiempo prolongado, 2) el FC presenta una petición en virtud de una ley de quiebra, es declarado en quiebra o se nombra un administrador para sus negocios; 3) el FC cede o subcontrata cualquiera de sus obligaciones o derechos en virtud del presente Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Banco; o 4) el FC cede cualquiera de las prestaciones del contrato en beneficio de los acreedores; 5) el FC no corrige cualquier incumplimiento del contrato en el plazo xx xxxx
(10) días a partir de la recepción de la notificación por escrito de dicho incumplimiento por parte del Banco; 6) el FC y el Banco no llegan a un acuerdo mutuo en relación con cualquier modificación contemplada en el presente Contrato; 7) el FC no ha mantenido los niveles adecuados de rendimiento exigidos por los términos del presente Contrato y no ha respondido adecuadamente a una solicitud de modificación de dicho rendimiento; 8) la capacidad de rendimiento del FC disminuye debido a acontecimientos imprevistos.
22. INFORMES
22.1 El FC y el Banco acordarán mutuamente la frecuencia de las reuniones y los informes necesarios para el seguimiento de las actividades del presente Contrato. El FC es responsable de asegurar su participación en dichas reuniones y de que se presenten al Banco los informes necesarios.
23. CESIÓN
23.1 Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato, ni ninguna de sus responsabilidades y obligaciones en virtud del mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
24. VIGILANCIA
24.1 Si cualquier disposición del presente Contrato es declarada inválida por un árbitro o por cualquier tribunal de jurisdicción competente, las restantes disposiciones no se verán afectadas por ello y seguirán siendo plenamente vigentes.
25. NO RENUNCIA
25.1 Salvo que se disponga específicamente lo contrario en el presente Contrato, la renuncia por cualquiera de las Partes a cualquier incumplimiento de cualquier disposición del presente Contrato, o la decisión de cualquiera de las Partes de no invocar o hacer valer cualquier derecho en virtud del presente Contrato, no se considerará una renuncia a cualquier derecho o incumplimiento posterior, y todas las disposiciones del presente Contrato seguirán en vigor.
7 LEG deben ser consultadas si se pretende utilizar firmas electrónicas fuera de los Estados Unidos.
26. 26. NO EXCLUSIVIDAD
26.1 Nada de lo dispuesto en este Contrato se interpretará como una restricción para que el Banco solicite, compre o realice trabajos similares o idénticos a los Servicios de Consultoría que realiza el FC.
27. 27. ORDEN DE PRECEDENCIA
27.1 En caso de conflicto entre los términos y condiciones de este Contrato, los Términos de Referencia (Anexo A) y la Propuesta (Anexo B), prevalecerá el siguiente orden de precedencia (i) los términos y condiciones del Contrato; (ii) los Términos de Referencia (Anexo A); y (iii) la Propuesta (Anexo B)
28. INTEGRACIÓN
28.1 Los términos y condiciones del presente Contrato, incluidos los anexos incorporados y adjuntos, constituyen la totalidad del Contrato. No hay más promesas, términos, condiciones u obligaciones que las contenidas en este documento. El presente Contrato sustituye a todas las comunicaciones, declaraciones o acuerdos anteriores, ya sean orales o escritos, entre las partes.
Los funcionarios o representantes debidamente autorizados tanto del BID como de la FC firman este acuerdo en 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y valor, estando en conformidad y en señal inequívoca de aceptación en cuanto a su forma y contenido.
INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK UNIVERSIDAD DE CHILE
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Signature Signature
Chief, Climate Change Division (CSD/CCS) Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile
CSD/CCS DIV/SEC- applicable code Date:
Marzo 1 2021
-------------- FIN TRANSCRIPCIÓN ----------------
2.- DÉJESE CONSTANCIA, que en conformidad a lo previsto en la cláusula segunda del contrato antes citado, el BID pagará a la Universidad la suma total de USD $ 115.000.- (ciento quince mil dólares).
3.- RATÍFIQUESE, cualquier actuación material o jurídica efectuada en el período intermedio entre la suscripción del instrumento y la dictación de su resolución aprobatoria.
4.- IMPÚTESE, el ingreso producto de este Contrato al Título Ingreso, Subtitulo 1, Ítem 1.1 del presupuesto vigente de esta Universidad. 5.- TÉNGASE PRESENTE, que para todo efecto legal el contrato suscrito, si lo hubiese, pasarán a formar parte íntegra de esta resolución.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Firmado por:
XXXXX XxXXXX XXXXXX
VICEDECANO
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
DECANO
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
DISTRIBUCION
Decanato FCFM
Dirección Económica y Administrativa FCFM Contraloría Universitaria
Centro de Energía GGP/ggp