CONTRATO DE CONSULTOR INDIVIDUAL BID-L1223-FERUM-CNELESM-DI-SP-005
CONTRATO DE CONSULTOR INDIVIDUAL BID-L1223-FERUM-CNELESM-DI-SP-005
“ESM - SUPERVISION PARA LA CONSTRUCCION DE REDES DE DISTRIBUCION DE LA COMUNIDAD TIGRILLOS - GD”.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP Unidad de Negocio Esmeraldas, representada legalmente, por el MGS. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, en su calidad de ADMINISTRADOR DE CNEL EP UNIDAD
DE NEGOCIO ESMERALDAS, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte la ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX con RUC 1312094772001, a quien en adelante se le denominará “CONSULTOR”.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 El Gobierno de la República del Ecuador ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo para financiar parcialmente el costo del PLAN DE INVERSIONES EN APOYO AL CAMBIO DE LA MATRIZ ENERGETICA DEL ECUADOR, crédito número EC-L1223 (BID V), del 03 de julio
2019, por lo que se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles en virtud del presente contrato EC-4343/OC-EC;
1.2 Mediante memorando Nº CNEL-CORP-PLA-2021-0258-M del 21 xx xxxxx de 2021, el Gerente de Planificación, Encargado-CORP remite a los diferentes Administradores de las Unidades de Negocios de CNEL EP, la no objeción al Plan de Adquisiciones BID V (Contrato EC-4343/OC-EC) y Lineamientos respecto a su autorización;
1.3 En el marco de la ejecución de los Contratos xx Xxxxxxxx Nro. 4343/OC-EC, 4600/OC-EC y EC-F-P1 (BID V y BID VI), cuyo Organismo Ejecutor es el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables-MERNNR, a través de las empresas eléctricas, mediante CAN/CEC-319/2021, el Banco Interamericano de Desarrollo- BID, informa que el 18 de febrero de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Representante del Prestatario, ha aceptado la aplicación de las versiones actualizadas de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (Documento GN-2349-15, en adelante políticas de bienes y obras), y de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (Documento GN-2350-15, en adelante políticas de consultores), conforme está previsto en las estipulaciones especiales
de los Contratos xx Xxxxxxxx Nos.4343/OC-EC y 4600/OC-EC.; y el Plan de Adquisiciones aprobado por el prestamista, se contempla BID-L1223-FERUM- CNELESM-DI-SP-005 “ESM - SUPERVISION PARA LA CONSTRUCCION DE REDES DE DISTRIBUCION DE LA COMUNIDAD TIGRILLOS - GD”.
1.4 En cumplimiento de las políticas de selección del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE mediante Resolución No. CNEL-ESM-ADM-2021- 0210-R de fecha 23 de diciembre del 2021 resolvió aprobar el pliego de CONTRATACION DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL Nº BID-L1223-FERUM-CNELESM- DI-SP-005 “ESM - SUPERVISION PARA LA CONSTRUCCION DE REDES DE DISTRIBUCION DE LA COMUNIDAD TIGRILLOS - GD”.
1.5 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 0004213, de fecha 22 xx xxxxx del 2022, suscrita por la Directora Administrativo Financiero en CNEL EP UN ESM.
1.6 Mediante acta de apertura de sobres del 24 xx xxxxx del 2022, la comisión al proceso BID-L1223-FERUM-CNELESM-DI-SP-005, deja constancia de haber recibido en sobre cerrado las siguientes ofertas:
1.- Ing. XXXXX XXXXXX XXXXXXX
2.- Ing. XXXX XXXXXXX XXXXXXX
3.- Ing. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
1.7 Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución de adjudicación N° CNEL-ESM-ADM-2022- 0282-R de fecha 22 xx xxxxxx del 2022 adjudicó el proceso Nº BID-L1223- FERUM-CNELESM-DI-SP-005 “ESM - SUPERVISION PARA LA CONSTRUCCION DE REDES DE DISTRIBUCION DE LA COMUNIDAD TIGRILLOS - GD”, al oferente, el ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX con RUC 1312094772001, por un monto de $ 8.143,11 (OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 11/100), sin incluir IVA, y un plazo de 120 días calendario contados a partir de la notificación del administrador del contrato.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Las políticas de selección de consultores del Banco Interamericano de desarrollo (BID).
b) Las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
c) La oferta presentada por el CONSULTOR, con todos sus documentos que la conforman.
d) La garantía presentada por el CONSULTOR.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de disponibilidad presupuestaria, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Los términos de referencia del objeto de la contratación.
h) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El Consultor se obliga con la CONTRATANTE a prestar el servicio objeto del contrato a entera satisfacción de la CONTRATANTE, el cual es BID-L1223-FERUM- CNELESM-DI-SP-005 “ESM - SUPERVISION PARA LA CONSTRUCCION DE REDES DE DISTRIBUCION DE LA COMUNIDAD TIGRILLOS - GD”, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
4.1 En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP Unidad de Negocio Esmeraldas, a prestar los servicios de BID-L1223-FERUM- CNELESM-DI-SP-005 “ESM - SUPERVISION PARA LA CONSTRUCCION DE REDES DE DISTRIBUCION DE LA COMUNIDAD TIGRILLOS - GD”, y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
Cláusula Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
5.1 Para el cumplimiento de los objetivos del proyecto se han identificado las siguientes actividades mínimas que serán cumplidas por el fiscalizador:
5.1.1 Cumplir las funciones que están estipuladas en el manual de Administración y Fiscalización de contratos de la CNEL EP y las Normas de Control Interno No.408-18 y No.408-19 expedidas por la Contraloría General del Estado.
5.1.2 El consultor debe tener conocimiento y el estricto cumplimiento a los lineamientos del BID, de acuerdo lo que establezca las políticas del banco GN-2349-9 y GN-2350-9
5.1.3 Requerir al Contratista el cumplimiento de las leyes laborales y del reglamento de seguridad industrial con relación a su personal.
5.1.4 Coordinar que el personal de la contratista reciba las inducciones de seguridad industrial antes del inicio de obra, esto de manera conjunta con el técnico de CNEL EP UN Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y los jefes o líderes de seguridad industrial de la Unidad de Negocio.
5.1.5 Verificar la condición del proyecto, para revisar y aprobar cronogramas de trabajo, los mismos que deberán ser presentados por el Contratista y serán evaluados quincenalmente el grado de cumplimiento de los cronogramas de trabajo, por el Fiscalizador.
5.1.6 Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que se estimen necesarias en la construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos.
5.1.7 Velar porque los materiales, la mano de obra, equipos y maquinaria empleados en la ejecución de la obra, sean adecuados y suministrados en forma oportuna, suficiente, y correspondan a lo estipulado en las especificaciones o en la oferta del contratista.
5.1.8 En el caso de los materiales suministrados por la Unidad de Negocio CNEL EP deberá controlar la integridad de estos durante el transporte, acopio e instalación en la obra.
5.1.9 De ser el caso en los rubros de trabajo que requieran ensayos de laboratorio, prueba en sitio o certificados de conformidad o de calidad, solicitarla al contratista.
5.1.10 Resolver las dudas que surgieran en la interpretación de los planos, especificaciones técnicas, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto, en el término de cinco (5) días calendario.
5.1.11 Requerir al Contratista el cumplimiento de las actividades de mitigación y control de impactos ambientales y sociales, de acuerdo con los documentos que conforman los Requerimientos Ambientales y Sociales del BID, lo establecido en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales, en el Plan de Manejo Ambiental y al Decreto Ejecutivo 1040.
5.1.12 Presentar quincenalmente al Supervisor/Administrador del contrato los informes de Fiscalización, que contendrán al menos la siguiente información:
• Estado constructivo del proyecto, cumplimiento de especificaciones técnicas, verificación de utilización de material adecuado, verificación del cumplimiento del personal mínimo ofertado, condiciones climáticas de la zona del proyecto.
• Estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos contractuales, económicos, financieros y avance de obra (cantidades de obra y volúmenes acumulados).
• Cronograma valorado actualizado.
• Cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto a personal y equipo del Contratista.
• Cumplimiento del Contratista en los planes de mitigación ambiental y socialización; y las recomendaciones al respecto.
• Multas, sanciones, suspensiones y otros aspectos importantes del proyecto. (De ser necesario)
• Deberá sustentar este informe con un registro fotográfico detallado en donde se destaque el avance de los trabajos y cualquier novedad que represente cambios o modificaciones autorizadas al diseño original.
5.1.13 Verificar y Calificar al personal asignado a la obra y disponer el reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos especificados en los pliegos.
5.1.14 Comprobar eventos de orden técnico provenientes de caso fortuito o fuerza mayor que atenten contra la continuidad de los trabajos.
5.1.15 Registrar en la correspondiente matriz el avance de obra, de acuerdo a formatos entregados por CNEL EP UN Esmeraldas, o proponer formatos propios.
5.1.16 Verificar las cantidades de obra ejecutada, las mismas que estarán en concordancia con los valores presentados por el constructor en las facturas, posteriormente aprobarlas para continuar con el trámite de pago.
5.1.17 Disponer al contratista que a su costo corrija los defectos que se
observaren en la ejecución de la obra, incluyendo la demolición total y el reemplazo de los trabajos mal ejecutados o defectuosos, correspondiéndole establecer un plazo acordado con la fiscalización, para su realización; a la expiración de ese plazo o antes, si el contratista lo solicitará o no, se efectuará una nueva revisión de campo; en la cual se verificará si el constructor realizó lo solicitado por la fiscalización.
5.1.18 Registrar diariamente en el libro de obra (que permanecerá bajo su custodia y responsabilidad), las observaciones, instrucciones o comentarios que en su criterio deben ser considerados por el Contratista para el adecuado desarrollo de la obra.
5.1.19 Verificar y validar los listados de materiales a ser egresados de las bodegas de las Unidades de Negocio de la CNEL EP y utilizados en la construcción. (De ser el caso).
5.1.20 Revisar, verificar y validar las facturas de pago del contrato de construcción previo al inicio del trámite de pago correspondiente.
5.1.21 Verificar y validar las pruebas y ensayos de laboratorio para el control de calidad de los materiales y rubros de trabajo.
5.1.22 Verificar que sean actualizados por el contratista ejecutor de la obra la siguiente información: hoja de estancamiento (de ser el caso), listado de materiales, mano de obra y Planos, resultado del replanteo.
5.1.23 Excepcionalmente, cuando se presenten problemas que afecten las condiciones pactadas en cuanto a plazos, calidad o presupuesto, comunicarlo al Administrador del contrato para que resuelva.
5.1.24 Justificar técnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones
que tengan que realizar durante la ejecución de las obras e informar al Administrador del contrato para adoptar las decisiones que correspondan.
5.1.25 Revisar y aprobar los planos de registro de construcción ("As Built") que debe presentar el Contratista previo a la recepción de los trabajos.
5.1.26 Fiscalizar el contrato principal y los contratos complementarios (en caso de que existieran) asociado a la obra que consta en los términos de referencia, en el caso de que un contrato de obra sea terminado por mutuo acuerdo o unilateralmente, el consultor facturará el valor proporcional al avance de obra alcanzado en el contrato de obra a la fecha de finalización del contrato de construcción.
5.1.27 Solicitar al Administrador del contrato, disponga la suspensión de una parte o de la totalidad de los trabajos, en cualquier momento y por el período que considere necesario, en los siguientes casos:
a) Si las medidas de seguridad adoptadas por el Contratista son
insuficientes o inadecuadas para proteger la vida del personal o la integridad de las instalaciones o partes ya construidas;
b) Por negligencia en la conducción de los trabajos y/o empleo de sistemas inadecuados;
c) Cuando el Contratista no acate las órdenes impartidas por la fiscalización, por no emplear personal idóneo y equipo, en la cantidad y calidad requeridos; por no utilizar métodos y normas atinentes a la obra; por negarse a separar de la ejecución de la obra al personal no calificado.
5.1.28 Realizar visitas de campo previo a las desconexiones programadas, desarrollar las hojas de maniobra para su aprobación y socialización con
72 horas de anticipación. Se coordinará estas acciones de manera conjunta la fiscalización, la contratista y personal técnico de CNEL EP UN Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, donde se ejecuta la obra de construcción.
5.1.29 Coordinar con el contratista, entre las instituciones involucradas directas e indirectamente en la ejecución de la obra, en actividades como suspensiones de servicio de energía por motivos de seguridad, entre otros.
5.1.30 Asistir a las desconexiones programadas (fines de semana y en las madrugadas) de acuerdo con los lineamientos dado por la Unidad de Negocio de la CNEL EP UN Esmeraldas, que se den en el proceso de la construcción de la obra a fiscalizar deberá estar presente, la inasistencia no será justificada de ninguna manera, de no estar presente el fiscalizador en una desconexión esto será causa de inicio de terminación unilateral del contrato, posterior a esto presentar el respectivo informe.
5.1.31 Verificar y coordinar que la contratista presente los ingresos y egresos de bodega de materiales derivados de la obra, de ser el caso.
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5.1.32 Verificar y coordinar la entrega de la información de los sistemas de medición, control y protección de los equipos que sean instalados y/o reubicados en la obra, al Centro de Operaciones.
5.1.33 Verificar y coordinar la entrega al departamento del GIS de la información
final del proyecto para que sea actualizada en la base, antes de que finalice el plazo contractual.
5.1.34 Efectuar el finiquito o liquidación económica de la obra a su cargo, como también la legalización de los activos ante la Unidad de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
5.1.35 Participar en la suscripción del acta de entrega recepción de la obra informando sobre el desarrollo de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
5.2 PROYECTO A SUPERVISAR
− Código: BID-L1223-FERUM-CNELESM-DI-SP-005
− Objeto: ESM - SUPERVISION PARA LA CONSTRUCCION DE REDES DE DISTRIBUCION DE LA COMUNIDAD TIGRILLOS - GD
5.3 METODOLOGÍA DE TRABAJO
• El seguimiento y evaluación técnica de esta consultoría estará a cargo del Administrador del Contrato de Supervisión quien será designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, una vez que se adjudique el proceso.
• El Supervisor de proyectos recibirá por parte del Coordinador del Programa de Inversión, una charla introductoria dentro de los 3 días posteriores a la suscripción del contrato con el fin de dar a conocer todas las políticas, disposiciones y lineamientos que se requieren para la correcta Administración de las obras contratadas.
• Administrará según sea el caso los contratos señalados hasta la suscripción de las actas de entrega provisionales y definitivas. Su tiempo de trabajo será exclusivamente para la actividad requerida en los presentes Términos de Referencia.
• Serán funciones específicas de los Supervisores administrar todos los contratos principales y contratos complementarios asociados a los proyectos que le sean asignados.
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• El Supervisor deberá realizar toda gestión o actividades en las oficinas de CNEL EP UN Esmeraldas y deberá contar con su propio computador y para las visitas de inspección a las obras deberá coordinar la movilización con el Fiscalizador del proyecto.
• En caso de que el personal técnico durante la ejecución de las actividades no cumpla con el perfil solicitado, el Supervisor podrá solicitar al Contratista el cambio en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
• Se realizarán reuniones quincenales entre el Coordinador del Programa de Inversión, Supervisores y Fiscalizadores, deberá presentar su informe quincenal en formatos entregados por CNEL EP UN Esmeraldas.
• Los Supervisores deberán actuar de acuerdo a la normativa de control interna de CNEL EP, mantener constantes constante comunicación con el Fiscalizador y entregar la información solicitada oportunamente.
• Coordinar con la Fiscalización la entrega de información de los sistemas de medición que sean instalados en la obra para el ingreso en el sistema comercial de CNEL EP como máximo dentro de los 15 días de haberse instalado el equipo, para lo cual coordinarán con el Socializador al inicio de la obra la entrega oportuna de los documentos cédula y certificación de propiedad de inmueble o terreno y estar al día en obligaciones de pago, de ser el caso.
• Al finalizar el objeto contractual el Consultor deberá presentar un informe de la totalidad de los contaros administrados.
5.4 INSUMOS A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR
5.4.1 El Consultor para cumplir con sus obligaciones contractuales coordinará la ejecución de las actividades con el Coordinador del Programa de Inversión de la Unidad de Negocio quien facilitará la información que requiera para cumplir a plenitud su trabajo.
5.4.2 La Unidad de Negocio dará las respectivas capacitaciones dentro de los tres
(3) días de suscrito el contrato al personal comprometido por el Consultor a fin de que puedan manejar los procesos administrativos que lleva a cabo la Unidad de Negocio según sea la actividad de cada contrato de obra, para lo cual se entregará:
• Presupuestos referenciales actualizados.
• Diseños eléctricos actualizados y geo referenciados.
• Oficios y memorandos de designación del Administrador del Contrato del
proyecto a fiscalizar.
• Copia del Contrato de Obras a fiscalizar
5.5 INFORMES /PRODUCTOS
5.5.1 Los productos esperados de la contratación del presente servicio, sin limitarse a ello, son:
1. Hoja de estacamiento, planos, listado de materiales y mano de obra, que resultaren del replanteo realizado.
2. Archivos digitales (en los cuales también incluirán las fotos antes, durante y después del proceso de ejecución de obra)
3. Los informes quincenales y mensuales de fiscalización de la obra que incluyan: El estado del avance de la ejecución de la obra fiscalizada, cambios aprobados por el administrador de obra y administrador del contrato de fiscalización, variaciones de cantidad de obra desde el diseño inicial, avance del cronograma de ejecución, riesgos en el avance del proyecto identificados y valorados, y la información de reportes en las matrices y formatos de seguimiento que la entidad contratante y/o la Unidad de Negocio facilite para el efecto.
4. Reporte Quincenal de Obra donde se detalle el avance físico y económico en
el formato entregado al contratista por parte del administrador de contrato.
5. Los planos de registro debidamente aprobados.
6. Liquidación total del contrato y órdenes de trabajo (si existieran) efectuadas en el presente contrato, mismo que será realizado en el sistema informático respectivo de la Unidad de Negocio a la que pertenezca la obra, respectiva u otra herramienta informática destinada para el objetivo.
7. Documentación de obra liquidada técnica y económicamente en las herramientas informáticas con las que cuenta la Unidad de Negocio y/o la entidad contratante (incluidos los planos en AutoCAD los mismos que serán entregados en forma física y digital en adición del número específico de copias impresas)
8. Informe Final de Fiscalización de la Obra luego de que el Administrador de contrato suscriba el Acta de Entrega Recepción Provisional.
9. Informe de aprobación de los materiales y equipos instalados por el Contratista; incluyendo pruebas realizadas a los materiales, certificados de calidad; y calificación del personal del Contratista.
10. Verificar, validar las Planillas de avance físico y económico de la obra que haya sido aprobada por el administrador y de acuerdo con el contrato de obra.
11. Verificar, validar los listados de materiales a ser egresados de las bodegas de las Unidades de Negocio de la CNEL EP y utilizados en la construcción. (De ser el caso).
12. Revisar, verificar y validar las facturas de pago del contrato de construcción previo al inicio del trámite de pago correspondiente.
13. Verificar y validar las pruebas, ensayos de laboratorio para el control de calidad de los materiales y rubros de trabajo.
14. Verificar y validar los cronogramas actualizados de trabajo elaborados por el constructor.
15. Verificar y validar los justificativos que presente la contratista, mediante solicitud de ampliación o suspensión de plazos contractuales", entendiendo que las solicitudes de prórrogas y suspensiones de plazo deben nacer de la contratista y que la fiscalización debe validar y verificar si lo expuesto por la contratista tiene validez.
16. Verificará la validez de los certificados de calibración de los equipos a utilizar
en la obra.
17. Actas de reuniones quincenales con el Supervisor de Obra, Administrador del Contrato y Administrador del Contrato de Fiscalización.
18. Libro de obra
19. Cronograma de ejecución final de la obra.
20. Solicitudes de cambios y aprobaciones dadas por el administrador de la obra.
21. Informe del cumplimiento por parte del contratista de la gestión de Seguridad, Salud y Ambiente y Plan de Socialización.
22. Informe del cumplimiento por parte del contratista de la entrega al departamento del GIS la información final del proyecto, para que sea actualizada en la base GIS de la Unidad de Negocio en cuya área de influencia de la cobertura del servicio eléctrico se ejecutó la obra.
23. Aprobación de los planos ("As Built") de la obra.
24. Coordinación con el contratista, entre las instituciones involucradas directa e indirectamente en la ejecución de la obra, en actividades como suspensiones de servicio de energía por motivos de seguridad, entre otros.
25. Otros que se considere necesarios en el desarrollo de los trabajos.
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONSULTOR, es el de $ 8.143,11 (OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 11/100), sin incluir IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONSULTOR.
6.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 6.1.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
El valor para cancelar por la presente consultoría es fijo y por un valor de $ 8.143,11 (OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 11/100), sin incluir IVA.
El precio incluye todos los costos, como son: movilización, arriendo, tasas e impuestos, elaboración e impresión de informes, de modo que no habrá lugar a reconocimiento posterior o reclamo de otros gastos generados. No se aplicará formula por reajustes de precio.
Los pagos se efectuarán de la siguiente manera:
Se pagará como Anticipo el 50% del Valor del Contrato, a más tardar dentro de los 30 días computados a partir de la suscripción del contrato, previo al pago el oferente adjudicado deberá presentar una Garantía por el buen uso del anticipo.
La Garantía de buen uso del anticipo aceptable al Contratante deberá ser: Garantía por un valor equivalente al total del anticipo incondicional irrevocable y
de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera, establecida en el país o por intermedio de ellos Valor total del contrato: el pago del valor total del contrato se realizará contra presentación y aprobación de planillas Mensuales que reflejen las cantidades de obra supervisada efectivamente ejecutadas por cada uno de los rubros al precio unitario cotizado por el contratista en la Lista de Cantidades de su oferta, para lo cual se deberá contar con el Informe a satisfacción del fiscalizador y administrador de la obra.
El anticipo será devengado en la misma proporción que se entregó en cada planilla hasta la liquidación de la obra, se liquidará el contrato de supervisión conforme al porcentaje de obra realmente supervisado. Es decir que, si la obra ha presentado un avance en su ejecución a la fecha de suscripción del contrato de supervisión, en la liquidación únicamente se reconocerá el pago del porcentaje restante de obra supervisado.
Para los pagos de planillas se deberá presentar los siguientes documentos:
a) Informe Parcial de la Supervisión de las Obras, que incluya: el estado de avance de ejecución de cada obra supervisada, cambios aprobados por el supervisor de la obra, aprobación de cambios, variaciones de cantidad de obra desde el diseño inicial dentro de los porcentajes legalmente establecidos para el contrato y que están estipulados en LOSNCP, avance del cronograma de ejecución, riesgos en el avance del proyecto identificados y valorados como también la información de reporte en las matrices y formatos de seguimiento que la entidad contratante y/o CNEL EP UN Esmeraldas facilite para el efecto;
b) Acta de Entrega Recepción Parcial de Obra de la planilla a tramitar.
c) Aprobación del informe por parte del Administrador de Contrato de Supervisión.
d) Factura respectiva.
e) Planilla de pago al IESS (Bajo Dependencia del Consultor).
f) Otros conforme la normativa vigente.
Para el pago final de la consultoría se deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Informe Final de Supervisión de la totalidad de las Obras luego de que se suscriban las Actas de Entrega Recepción Provisional. Este informe incluye los planos definitivos proporcionados por la contratista de la obra.
b) Deberá presentarse los ingresos y egresos a bodega (de ser el caso) de materiales derivados de la obra, algunos contratos de obra contemplan adquisición de equipos de repuesto o equipos adicionales tener en cuenta que estas novedades pueden estar incluidos en los contratos de ser el caso.
c) Liquidación total del contrato y órdenes de trabajo (si existieran) efectuadas en el presente contrato, mismo que será realizado en el sistema de la Unidad de Negocio correspondiente u otra herramienta informática destinada para el objetivo.
d) Informe del cumplimiento por parte del contratista de los documentos que conforman los Requerimientos Ambientales y Sociales del BID y del Plan de Seguridad, Salud y Ambiente y Plan de Socialización.
e) Planilla Total de liquidación de Obras.
f) Informe del cumplimiento de la entrega de la información para ser actualizada en la base GIS de la Unidad de Negocio, donde se ejecutó la obra.
g) Aprobación del informe por parte del Administrador del Contrato de Supervisión.
h) Factura respectiva.
i) Planilla de pago al IESS (Bajo Dependencia del Consultor)
j) Otros conforme la normativa vigente
El Consultor será responsable de sus obligaciones previsionales y tributarias, por lo cual el Consultor no estará exento de ningún impuesto en virtud de este Contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en relación con el presente Contrato. También serán de su exclusiva responsabilidad y cargo la contratación de los correspondientes seguros de viaje y de vida (con inhabilitación parcial o total o muerte accidental) y los gastos médicos y de traslado emergentes de tales situaciones.
Cláusula Octava.- GARANTÍAS
En este contrato se rindió la siguiente garantía:
8.1 GARANTÍA DE BUEN USO DE ANTICIPO, contenida en la Póliza N° BU- 0516765, emitida por SEGUROS CONFIANZA S.A., en la suma de CUATRO MIL SETENTA Y UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 56/100
(USD $ 4,071.56); cubriendo así, el valor que corresponde al cien por ciento (100%), del anticipo otorgado, es decir que es de cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, misma que es de carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, válida para el sector público, con una vigencia, desde el 7 de septiembre del 2022 hasta el 5 de enero del 2023.
Cláusula Novena.- PLAZO
9.1 El plazo estimado para la ejecución del contrato de consultoría es de 120 días calendarios, considerados a partir de la notificación del administrador del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
10.1 La demora en la entrega de información dentro del plazo requerido por el Administrador del contrato, acarreará al Fiscalizador la obligación de cubrir a favor de la CNEL EP UN ESM una multa del 1x1000 por cada día de retraso del valor total del contrato, sin que los valores por este concepto puedan exceder del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
10.2 La demora en la entrega de informes quincenales, acarreará al Fiscalizador la obligación de cubrir a favor de la CNEL EP UN ESM una multa del 1x1000 por cada día de retraso del valor total del contrato, sin que los valores por este concepto puedan exceder del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
10.3 La demora en la entrega de información para la liquidación técnica económica y toda la documentación necesaria para la firma del acta de entrega recepción provisional del contrato principal a ser fiscalizado, acarreará al Fiscalizador la obligación de cubrir a favor de la CNEL - EP UN ESM una multa del 1x1000 por cada día calendario de retraso del valor total del contrato, sin que los valores por este concepto puedan exceder del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
10.4 En el caso de que el valor de las multas sobre pase el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, la CNEL EP UN ESM, podrá dar por terminadas o resueltas las obligaciones contractuales relativas a este instrumento, conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la LOSNCP.
10.5 Las multas de llegar a aplicarse se cobrarán deduciendo el valor correspondiente, de las sumas que adeudase la CNEL - EP UN ESM, al Consultor, en cumplimiento de este contrato.
10.6 Las multas podrán ser impuestas por el Administrador de Contrato de Fiscalización en cualquier pago por avance de obra al Consultor, para lo cual deberá especificarse claramente el incumplimiento, fecha de inicio, duración en días y el valor de las multas.
10.7 El cobro de las multas no excluye el derecho de CNEL EP UN ESM, para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley.
10.8 Se aplicara el uno por mil (1/1000) del monto total del contrato de fiscalización, por no presentar el informe de liquidación de materiales (ingreso en el sistema INFOPROYECT AS400 u otra herramienta informática destinada para el objetivo).
10.9 Se aplicara el uno por mil (1/1000) del monto total del contrato de fiscalización, por no presentar el informe de cumplimiento por parte de la contratista de la entrega de los planos aprobados por el GIS, ingresos de medidores nuevos y/o cambios, al sistema comercial de la Unidad de Negocio que tiene su área de influencia donde se realiza la obra y demás documentos habilitantes para realizar la liquidación Provisional, al administrador del contrato dentro de los 12 días posteriores al informe por parte del Contratista en donde indique que se ha terminado las labores de construcción.
10.10 El fiscalizador está sujeto a la sanción respectiva en caso de que incurriere en los siguientes actos que la CONTRATANTE considera irregulares:
10.10.1 Se prohíbe al fiscalizador: exigir, insinuar o recibir en forma indebida, pago alguno de los contratistas de la obra de la CNEL EP, manipular indebidamente acometidas, medidores o instalaciones de la CNEL EP. Por lo expuesto, si el fiscalizador incurriere en dichos actos, se impondrá una multa equivalente al 1X1000 del valor total del contrato. La CNEL EP UN ESM se reservará el derecho de dar por terminado el contrato así como proceder con la acción legal respectiva.
10.10.3 La demora en la entrega de la información de las correcciones indicadas que solicitare el Administrador del contrato, dará lugar a una multa de USD 50,00 por día de atraso.
10.10.4 El no cumplimiento de las disposiciones dadas por el Administrador del Contrato dará lugar a una multa de USD 100,00 por día.
10.10.5 La no presencia del Fiscalizador en su lugar de trabajo incurrirá en una multa de USD 200,00 por cada falta.
10.10.6 En el caso de desconexiones en el sitio de obra, la no presencia del Consultor incurrirá a la terminación inmediata del Contrato ya que esta es una falta injustificable sin derecho a reclamo alguno ni de valores económicos pendientes.
10.10.7 La no presencia del fiscalizador cuando se la solicitare el administrador del contrato, dará lugar a una multa de USD 50,00 por cada ausencia.
10.10.8 La no utilización de los equipos e instrumentos presentados para esta consultoría, dará lugar a una multa de USD 100,00 por cada incidencia.
10.10.9 Si el fiscalizador no exige al contratista de la obra a fiscalizar, la utilización de los instrumentos de seguridad industrial a su personal técnico, dará lugar a una multa de USD 50,00 por cada incidencia.
10.10.10 El Consultor autoriza a CNEL EP UN MAN, para que haga efectiva las multas impuestas, descontándose de los valores totales sumados que se generaron durante el periodo que demora en la ejecución del contrato; los mismos que serán descontados en la liquidación del contrato.
Cláusula Undécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
11.1 LA CONTRATANTE designa a la ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones de los Términos de referencia, las políticas de selección de Consultores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado de que forman parte del presente contrato.
11.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONSULTOR la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Segunda.- TERMINACION DEL CONTRATO
12.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las políticas de selección de Consultores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONSULTOR, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONSULTOR no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del (CONSULTOR). Si el (CONSULTOR) no notificare a la (ENTIDAD CONTRATANTE) acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación...";
c) Si el CONSULTOR incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
e) Quedan incorporadas las causales de terminación unilateral, conforme lo prescrito en el numeral 6 del artículo 94 de LOSNCP.
12.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana, en concordancia con las políticas de selección de Consultores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en consecuencia, el consultor declara conocer el ordenamiento jurídico aplicable a este contrato y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente instrumento.
Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes contractuales, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano.
Cláusula Décima Quinta.- DOMICILIO
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen y se someten en señalar su domicilio en la ciudad de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: EMPRESA ELÉCTRICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIO ESMERALDAS RUC: 0968599020001
Dirección: Calles Río Coca y Río Cayapas
Teléfono: 000 0000000 Esmeraldas - Ecuador
El CONSULTOR:
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX RUC 1312094772001
Dirección: Xxxxx X0, Xxxxxx 00, Xxxxxxxxxxxx 0X, Xxxxxx Xx Xxxxxxx, a treinta metros de la xxxxxx Xxxx.
Teléfonos: 0000000000
Correo electrónico: xxxx_x_x00@xxxxxxx.xxx
Provincia Esmeraldas, Cantón Atacames, Parroquia Atacames.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Sexta.- ACEPTACION DE LAS PARTES
16.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
16.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Esmeraldas, 12 de septiembre del 2022.
P. Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP Unidad de Negocio Esmeraldas
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
ADMINISTRADOR DE CNEL EP UN ESMERALDAS
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX RUC 1312094772001
CONSULTOR
Acción | Nombre y Apellido | Dirección Proceso | Fecha |
Elaborado por | Abg. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Profesional Jurídico | 12/09/2022 |
Aprobado por | Abg. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Director Jurídico | 12/09/2022 |