ANEXO 6. CONDICIONES DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
ANEXO 6. CONDICIONES DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Según el numeral 2 “PROCESOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”,
literal c “Suscripción de Contrato Marco”, subnuemral 5 del Instructivo Técnico Instrumento de Microcrédito para Agricultura Familiar - MICROAGRO FAMILIAR, el cual señala:
“Garantías del Cupo Asignado: Previo a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, el aspirante deberá haber entregado de conformidad a FINAGRO y de acuerdo a lo indicado en el ANEXO 6 del presente instructivo, las siguientes garantías del Cupo otorgado:
- Pagaré en Blanco con su correspondiente carta de instrucciones.
- Pólizas constituidas en una compañía de seguros debidamente autorizada en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera con los siguientes cu- brimientos: Cumplimiento, Seguridad Social y Parafiscales, y Seguridad de Flu- xxx.
- Aquellas adicionales que sean definidas a través del modelo de riesgo y que serán informadas a través de la comunicación de que trata el literal B del nu- meral 2.2 del presente Instructivo, también serán señaladas en el contrato a suscribir.”
Según lo anterior, nos permitimos manifestar que se deberán constituir las siguientes garantías en virtud del contrato que se llegare a suscribir:
1. Pagaré en Blanco con su correspondiente carta de instrucciones :
Título ejecutivo que se suscriba en blanco junto la carta de instrucciones. El pagaré garantizará el pago de la suma de dinero correspondiente junto con los intereses del caso.
PAGARE EN BLANCO CON CARTA DE INSTRUCCIONES
Empresa: Contrato: Vencimiento:
, identificado con cedula de ciudadanía número , facultado para suscribir el presente documento, representante legal de , identificada con NIT , en adelante la EMPRESA, y en virtud del artículo 622 de código de comercio pagará incondicionalmente a favor de FINAGRO, en sus instalaciones ubicadas en la xxxxxxx 00 Xx. 00 – 17, la suma de ($ ) moneda legal colombiana, en cuotas de , así: .
Durante el plazo la empresa reconocerá interés a la tasa del
, pagadero . En caso xx xxxx la empresa reconocerá el interés máximo autorizado legalmente para el caso.
Los fondos provenientes xxx xxxxxxxx que aquí se señalan son recursos públicos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural provenientes del contrato No. 251 de 2014 y solo podrán ser utilizados por la empresa para financiar o cofinanciar operaciones de microcrédito de que trata el instructivo Técnico Instrumento de Microcrédito para Agricultura Familiar - MICROAGRO FAMILIAR.
Expresamente la empresa declara excusado el protesto del presente pagaré y los requerimientos judiciales o extrajudiciales para la constitución en xxxx. En caso de que haya lugar al recaudo judicial o extrajudicial de la obligación contenida en el presente título valor será a mi cargo las costas judiciales y/o los honorarios que se causen por tal razón.
FINAGRO, podrá exigir inmediatamente el pago de la totalidad del crédito, independiente del término aquí estipulado y sin necesidad de aviso alguno, en caso de presentarse una cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Si la empresa se encuentra en estado de notoria insolvencia.
• Si la se empresa acepta en trámite concursal.
• Si habiéndose comprometido a constituir garantías no las constituye.
• Constituidas las garantías se han extinguido o han disminuido notable- mente de valor.
• Embargo de algún bien de su propiedad.
• Si el representante legal de la empresa llegare a ser investigado o vincu- lado por cualquier autoridad en razón de infracciones o delitos, espe- cialmente en lo que se refiere al movimiento de capitales ilícitos, o fuere demandado judicialmente
• Si el representante legal o algún miembro de la empresa llegare a estar reportado en las listas SARLAFT.
• En caso de fallecimiento, inhabilidad o incapacidad de quien firma el presente documento,
• Si la empresa comete inexactitud en balances, informes, declaraciones o documentos que
• presente.
• La existencia de cualquier causal establecida en la ley y/o sus normas reglamentarias.
De conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio la empresa autoriza a FINAGRO a llenar los espacios en blanco del presente pagaré de acuerdo con las siguientes:
• El valor por capital adeudado será el que señale el balance del contrato y las operaciones verificado y avalado por el Supervisor del contrato y/o valores que a nombre de la empresa y a favor de FINAGRO.
• FINAGRO podrá diligenciar los espacios sobre la tasa de interés remu- neratoria y moratoria según corresponda.
• FINAGRO determinara si estas no se diligenciaron, la fecha de suscrip- ción y la fecha de vencimiento del presente pagaré.
Para constancia se firma el .
Nombre C.C.
LA EMPRESA NIT
EL DEUDOR
2. Pólizas constituidas en una compañía de seguros debidamente au- torizada en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera, a fa- vor de entidades particulares con los siguientes cubrimientos: Cumpli- miento, Seguridad Social y Parafiscales, y Seguridad de Flujos.
Esta clase de amaros, cumplimiento, es el respaldo para las partes del contrato a suscribir, protegiendo los intereses de estas frente a la ocurrencia de un posible incumplimiento del contratista (Tomador - Afianzado). Garantiza el cumplimiento de las obligaciones generadas a partir del contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas.
El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, cubre al contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal contratado para el cumplimiento del objeto del contrato.