14ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención de Ramsar sobre los Humedales Wuhan (China) y Ginebra (Suiza), 5 a 13 de noviembre de 2022
14ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
en la Convención de Ramsar sobre los Humedales
“Acción
en favor de los humedales para las personas
y la naturaleza”
Wuhan (China) y Ginebra (Suiza), 5 a 13 de noviembre de 2022
Resolución XIV.5
Examen de las resoluciones y recomendaciones de la
Conferencia de las Partes Contratantes
1. RECORDANDO la Resolución XIII.4 (2018), Responsabilidades, funciones y composición del Comité Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención, y en particular la solicitud que se formula en el párrafo 24 de esa resolución, de plantear:
un procedimiento para: retirar resoluciones y decisiones obsoletas; establecer una práctica para retirar automáticamente las resoluciones y decisiones obsoletas o contradictorias cuando estas sean reemplazadas por nuevas; y preparar una lista consolidada de resoluciones y decisiones que será actualizada después de cada reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes y cuando sea necesario, después de las reuniones del Comité Permanente;
2. OBSERVANDO que la referencia a las “resoluciones” en la Resolución XIII.4 abarca también las “recomendaciones” de la Conferencia de las Partes Contratantes, y que el término “decisiones” es una referencia a las decisiones numeradas del Comité Permanente; y
3. CONVENCIDA de la necesidad de garantizar que las resoluciones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes Contratantes, en su carácter de “derecho indicativo” de la Convención, que expresan la política, las normas y la orientación de las Partes, sean claras y concisas y estén fácilmente disponibles;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
En lo que respecta a la lista de resoluciones en vigor, resoluciones que han sido derogadas o reemplazadas y otras decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes
4. ENCARGA a la Secretaría que mantenga, en el sitio web de la Convención:
una lista de todas las resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) en vigor, y
una lista independiente de las resoluciones que ya no están en vigor, incluidas las versiones anteriores de las resoluciones que se han revisado;
con enlaces en ambas listas a los textos de las resoluciones en cuestión, a fin de poder acceder fácilmente a todas las resoluciones adoptadas por la COP;
5. ENCARGA a la Secretaría que mantenga, en el sitio web de la Convención, una lista de todas las restantes “decisiones de la Conferencia de las Partes”, destinadas a tener un efecto a corto plazo. Estas estarán numeradas e incluirán únicamente: instrucciones o solicitudes dirigidas a los comités, grupos, grupos de trabajo, otros órganos de la Convención o la Secretaría, a menos que sean parte de un procedimiento a largo plazo; y recomendaciones u otras formas de decisión que tengan plazos precisos o que se prevé que se aplicarán poco tiempo después de su adopción y luego serán obsoletas. La lista será actualizada por la Secretaría después de cada una de las reuniones de la COP;
En lo que respecta a la supresión de resoluciones y partes de resoluciones obsoletas
6. APRUEBA la lista de resoluciones y recomendaciones que figuran en el anexo 1, indicando su estado en cuanto a si siguen vigentes total o parcialmente;
7. ACUERDA que las resoluciones y recomendaciones que figuran en el anexo 1 como derogadas (categoría de estado “R”) se excluyan de la lista de resoluciones vigentes que mantiene la Secretaría;
8. DEROGA las demás resoluciones y recomendaciones, así como partes de ellas que se consideran caducas y cuya derogación se propone según figura en la lista del anexo 1 (categorías de estado “P” y “A”);
9. ACUERDA que:
a) las resoluciones y recomendaciones caducas se eliminarán de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. Se mantendrán “en el registro” y se podrán consultar en el sitio web de la Convención como resoluciones y recomendaciones aprobadas con anterioridad por la COP; y
b) en todos los casos en que se acuerde que alguna parte de una resolución o recomendación ha caducado, la Secretaría publicará una versión modificada de dicha resolución o recomendación excluyendo las partes obsoletas, editada únicamente para garantizar que se mantenga el sentido, sin que se introduzcan modificaciones de contenido. En cada uno de estos casos, la versión modificada de la resolución o recomendación será numerada con la adición de “Rev. COPXX”, donde “XX” representa el número de la reunión en la que se acordó la modificación del texto; y
c) en aquellos casos en que alguna resolución se modifica y obtiene un nuevo número, como se indica en el párrafo b) anterior, o se deroga y sustituye, la Secretaría corregirá, en las resoluciones que sigan vigentes en ese momento, la referencia a las resoluciones modificadas o derogadas. Si la resolución derogada se menciona en otra resolución, la Secretaría deberá anotar la referencia con una nota a pie de página para indicar que la resolución (o el párrafo) al que se hace referencia fue derogado.
En cuanto al examen y consolidación de las resoluciones existentes
10. DECIDE establecer, en función de los recursos disponibles, un proceso iterativo para la consolidación de las resoluciones de la COP, como sigue:
el objetivo general de la consolidación es facilitar la comprensión y aplicación de las resoluciones, combinando en una única resolución los textos de las resoluciones existentes que tratan sobre un mismo tema, o subtema, utilizando el texto de las resoluciones existentes en la medida de lo posible y eliminando discrepancias e incoherencias, aclarando el significado, normalizando los términos utilizados, corrigiendo los errores gramaticales, actualizando las partes que son obsoletas y suprimiendo las partes que ya no son aplicables;
b) después de cada una de las reuniones de la COP, el Comité Permanente seleccionará un número reducido de categorías por temas (por lo general, entre dos y cuatro categorías) de la lista de categorías de resoluciones que figuran en el anexo 2 de la presente resolución, sobre las que la Secretaría (o su consultor) preparará proyectos de resoluciones consolidadas para someterlos a la consideración de la siguiente COP;
c) en el documento en que se presenta cada proyecto de resolución consolidada se indicará el origen de los textos presentados y se explicarán las diferencias respecto a las resoluciones existentes;
d) los proyectos de resoluciones consolidadas no incluirán ningún concepto, política, norma u orientación nuevos que no hayan sido acordados anteriormente por la COP;
e) el texto de cada proyecto de resolución consolidada indicará que deroga las resoluciones que se están consolidando y que dicha resolución reemplazará;
f) cada proyecto de resolución consolidada preparado por la Secretaría se presentará al Comité Permanente, que asesorará a la Secretaría y aprobará el proyecto para que sea presentado para su adopción por la Conferencia de las Partes una vez que haya comprobado que el proyecto se ha preparado correctamente;
dado que el proceso de consolidación de resoluciones no tiene la finalidad de revisar el contenido de las decisiones adoptadas anteriormente por la Conferencia de las Partes, el reglamento para la consideración y adopción de proyectos de resoluciones consolidadas será diferente de aquel aplicado para la consideración de otros proyectos de resolución en el sentido de que, como norma general, el contenido no se presentaría para el debate, dado que, en principio, ya ha sido acordado por las Partes. La decisión principal que deberá adoptar la Conferencia es si la consolidación se ha llevado a cabo correctamente; y
el proceso de consolidación de resoluciones continuará hasta que las Partes Contratantes estén satisfechas con el trabajo de consolidación realizado y podrá reanudarse cuando las Partes hayan detectado la necesidad de otro trabajo de consolidación;
En lo que respecta a la preparación y adopción de proyectos de resolución y proyectos de decisión
11. RECOMIENDA a las Partes que, cuando se redacte una resolución que tenga por objeto tratar un tema de forma exhaustiva, o introducir cambios considerables en la forma de tratar un tema, el proyecto se prepare de forma que, si se aprueba, sustituya y derogue todas las resoluciones existentes (o, en su caso, los párrafos correspondientes) sobre el mismo tema;
12. PIDE a las Partes, las presidencias de los comités, los grupos y otros órganos de la Convención y la Secretaría, que sigan las orientaciones que figuran en el anexo 3;
En lo que respecta a las decisiones del Comité Permanente:
13. DECIDE que el propio Comité Permanente decidirá acerca del procedimiento para el archivo y mantenimiento de las decisiones del Comité Permanente, siempre que todas las decisiones en vigor y anteriores estén fácilmente disponibles en el sitio web de la Convención; y
En lo que respeta a las decisiones más antiguas:
14. DEROGA los párrafos 10, 11, 24 y 25 de la Resolución XIII.4, Responsabilidades, funciones y composición del Comité Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención de Ramsar.
Anexo 1
Lista de resoluciones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes y su estado
Clave
A = Se requiere una
revisión. Hay que suprimir determinados párrafos de la parte
dispositiva.
(Ello también podría requerir las consiguientes
correcciones de redacción y la eliminación del texto
correspondiente en el preámbulo).
C = Se mantiene vigente
R = Ya se derogó o sustituyó y, por lo tanto, debe excluirse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes que deben aplicarse.
P = Se propone suprimirla de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes que deben aplicarse.
NB: Las Partes Contratantes también pueden consultar el dictamen sobre la supresión de resoluciones y recomendaciones en el documento del Comité Permanente Doc. SC35-12, COP9 Outputs requiring review by SC35: Review of COP Decisions [Productos de la COP9 que deberían ser revisados por la reunión SC35: Examen de las decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes (Resolución IX.17)] (SC35, 2007).
Número |
Título |
Estado propuesto |
Comentarios |
COP13
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Resolución XIII.1 |
Día Mundial de los Humedales |
C |
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Resolución XIII.2 |
Cuestiones financieras y presupuestarias |
C |
Recomendación: - que, en la COP14, la Resolución sobre cuestiones financieras y presupuestarias derogue y sustituya todas las resoluciones anteriores sobre este tema, las cuales, sin embargo, permanecerán en el archivo como indicadores de los presupuestos y contribuciones acordados para los ejercicios económicos anteriores; y - que la resolución sobre este tema que se haya aprobado en reuniones posteriores de la Conferencia de las Partes Contratantes derogue la resolución aprobada en la reunión anterior, la cual, sin embargo, permanecerá en el archivo. |
Resolución XIII.3 |
Gobernanza de la Convención |
C |
NB: El xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.3 indica que esta Resolución expira después de la reunión SC59, a menos que la COP14 decida mantener el Grupo de trabajo sobre la eficacia.
NB: El anexo 1 de la Resolución XIII.3 indica que el Grupo de trabajo sobre la movilización de recursos se “elimina” haciendo referencia a la Resolución XII.7. Sin embargo, la Resolución XII.7 no hace referencia a ningún grupo de trabajo de este tipo. |
Resolución XIII.4 |
Responsabilidades, funciones y composición del Comité Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención |
C |
|
Resolución XIII.5 |
Examen del Cuarto Plan Estratégico de la Convención de Ramsar |
C |
|
Resolución XIII.6 |
Estrategia lingüística de la Convención |
C |
|
Resolución XIII.7 |
Mejora de la visibilidad de la Convención y de las sinergias con otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente e instituciones |
C |
NB: En el xxxxxxx 00, es preciso corregir la referencia a la “Resolución XII.3” para sustituirla por “Resolución XII.3 (Rev. COP13)”.
Recomendación: Habría que encargar a la Secretaría que realice este tipo de correcciones después de cada reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, si fuera necesario. (Para un ejemplo de mandato, véase el párrafo 4.a de la Resolución 4.6 (Rev. CoP18) de CITES en: xxxxx://xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/X-Xxx-00-00-X00.xxx). |
Resolución XIII.8 |
Aplicación futura de los aspectos científicos y técnicos de la Convención para 2019-2021 |
C |
|
Resolución XIII.9 |
Iniciativas regionales de Ramsar para 2019-2021 |
C |
|
Resolución XIII.10 |
Estado de los sitios de la Lista de Humedales de Importancia Internacional |
C |
Recomendación: La Resolución XIII.10 se mantiene vigente, pero habría que consolidarla con otras resoluciones sobre el mismo tema, como por ejemplo, las resoluciones VII.11, VIII.8, IX.15, X.13 y XI.4. |
Resolución XIII.11 |
Misiones Ramsar de Asesoramiento |
C |
|
Resolución XIII.12 |
Orientaciones para identificar turberas como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar) para la regulación del cambio climático mundial como argumento adicional a los criterios existentes de Ramsar |
P |
Dado que el objetivo principal de la Resolución XIII.12 es actualizar el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) – revisión de 2012 que se adjunta a la Resolución XI.8 en el anexo 2, se propone utilizar la parte pertinente de la resolución más reciente para modificar la resolución anterior, como se indica más abajo en relación con la Resolución XI.8.
|
Resolución XIII.13 |
Restauración de turberas degradadas para mitigar el cambio climático y adaptarse a este y mejorar la biodiversidad y la reducción del riesgo de desastres |
C |
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Resolución XIII.14 |
Promoción de la conservación, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas costeros de carbono azul |
C |
|
Resolución XIII.15 |
Valores y prácticas culturales de los pueblos indígenas y las comunidades locales y su contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación a este en los humedales |
C |
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Resolución XIII.16 |
Urbanización sostenible, cambio climático y humedales |
C |
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Resolución XIII.17 |
Evaluación rápida de los servicios de los ecosistemas de humedales |
C |
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Resolución XIII.18 |
Los humedales y el género |
C |
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Resolución XIII.19 |
Agricultura sostenible en los humedales (Corregida el 15 de febrero de 2019 añadiendo la nota al pie) |
C |
|
Resolución XIII.20 |
Fomento de la conservación y el uso racional de los humedales intermareales y hábitats ecológicamente relacionados |
C |
|
Resolución XIII.21 |
Conservación y gestión de pequeños humedales |
C |
|
Resolución XIII.22 |
Los humedales en Asia occidental |
C |
|
Resolución XIII.23 |
Los humedales en el Ártico y subártico |
C |
|
Resolución XIII.24 |
El fortalecimiento de la conservación de los hábitats costeros de las tortugas marinas y la designación como sitios Ramsar de los lugares importantes |
C |
|
Resolución XIII.25 |
Agradecimiento al país anfitrión, los Emiratos Árabes Unidos
|
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad.
Recomendación: - Excluir la Resolución XIII.25 de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes después de la COP14. |
COP12 |
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|
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Resolución XII.1 |
Cuestiones financieras y presupuestarias |
R |
El párrafo 38 de la Resolución XIII.2 afirma que sustituye a la Resolución XII.1. |
Resolución XII.2 |
El Plan Estratégico de Ramsar para 2016-2024 |
A |
La Resolución XII.2 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos 26-28 establecen los pasos para el examen del Plan Estratégico. Todos ellos se han aplicado y la Resolución XIII.5 estipula las pautas de la evaluación. Por lo tanto, estos tres párrafos se pueden derogar. |
Resolución XII.3 (Rev. COP13) |
Mejora de la visibilidad y la envergadura de la Convención, y de las sinergias con otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y otras instituciones internacionales |
C |
NB: La Resolución XII.3 ya fue modificada por la Resolución XIII.6. La versión vigente es la Resolución XII.3 (Rev. COP13).
NB: El xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.7 insta a las Partes que están considerando acoger una COP, tal como figura en la Resolución XII.3 (Rev. COP13), que también contemplen la inclusión de un segmento de alto nivel. |
Resolución XII.4 |
Responsabilidades, funciones y composición del Comité Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención |
R |
El párrafo 31 de la Resolución XIII.4 establece que sustituye a la Resolución XII.4. |
Resolución XII.5 |
Nuevo marco para la provisión de asesoramiento y orientaciones de carácter científico y técnico a la Convención |
A |
El párrafo 15 de la Resolución XII.5 establece que sustituye a todas las resoluciones anteriores sobre cuestiones relacionadas con el GECT. Por lo tanto, esta Resolución se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación tienen una duración limitada y se pueden derogar, lo que, por consiguiente, podría requerir modificaciones, como sigue: - el xxxxxxx 00 que decide las áreas de trabajo temáticas del GECT para el trienio 2016-2018 (detalladas en el anexo 3); - el xxxxxxx 00 que encarga al GECT que establezca un plan de trabajo para el trienio 2016-2018; - el xxxxxxx 00 que encarga al Comité Permanente que apruebe el plan de trabajo del GECT para el trienio 2016-2018; - los párrafos 25 y 26 que piden que se finalice la elaboración de la versión actual del informe Estado de los humedales del mundo y sus servicios a las personas, que ya fue publicado; - el anexo 3 que indica las áreas temáticas de trabajo del GECT para 2016-2018. Además, habría que enmendar el xxxxxxx 00 para eliminar xx xxxxxxxxxx xx xxxxx 0. |
Resolución XII.6 |
Estado de los sitios de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional |
R |
En el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.10 se deroga y sustituye la Resolución XII.6. |
Resolución XII.7 |
Marco de la Convención de Ramsar para la movilización de recursos y las asociaciones de colaboración |
A
|
La Resolución XII.7 se mantiene vigente.
Sin embargo, la duración de los párrafos que se enumeran a continuación es limitada y se pueden suprimir, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que especifica las tareas para las reuniones SC50 y SC51; - los párrafos 14 y 15 relativos al asesoramiento por parte del Comité Permanente para responder a una invitación del CDB. El xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.7 contiene un texto similar. |
Resolución XII.8 |
Iniciativas regionales para 2016-2018 en el marco de la Convención de Ramsar |
C |
Algunas partes de la Resolución XII.8 tienen una duración limitada en relación con los lineamientos para las iniciativas regionales para el período 2016-2018 o las tareas que deben realizarse en plazos que ya vencieron.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.9 pide la elaboración de un proyecto de Resolución consolidado sobre las iniciativas regionales de Ramsar que incluya las resoluciones VIII.30, IX.7, X.6, XI.5 y XII.8. Por consiguiente, dado que esta Resolución se consolidará con otras, no se propone ningún cambio. |
Resolución XII.9 |
Programa de la Convención de Ramsar sobre comunicación, fomento de capacidad, educación, concienciación y participación (CECoP) para 2016-2024 |
A |
La Resolución XII.9 se mantiene vigente.
Sin embargo, el plazo del párrafo 9 es limitado, ya que pide actividades en la reunión SC51 y la COP13, por lo que puede eliminarse.
Recomendación: - Modificar la Resolución XII.9 en la COP14 para incorporar todas las recomendaciones de la COP relativas la aplicación de la CECoP.
NB: En la Resolución XIII.3: - la combinación del xxxxxxx 00 x xx xxxxx 0 indican que el Grupo de supervisión de las actividades de CECoP se ha “suprimido”, haciendo referencia a la Resolución XII.9. Sin embargo, la Resolución XII.9 no hace referencia a ningún grupo de trabajo de este tipo. - los párrafos 23-29 contienen varias recomendaciones e instrucciones relativas a la CECoP para complementar la Resolución XII.9. La Resolución XIII.5 invita a las Partes Contratantes a seguir aplicando el programa de CECoP, haciendo referencia a la Resolución XII.9. |
Resolución XII.10 |
Acreditación de Ciudad de Humedal de la Convención de Ramsar |
A |
La Resolución XII.10 establece el sistema de acreditación de Ciudad de Humedal y se mantiene vigente.
Sin embargo, el plazo del xxxxxxx 00 tiene una duración determinada, ya que pide que se tomen medidas en la COP13, por lo que se puede derogar. |
Resolución XII.11 |
Las turberas, el cambio climático y el uso racional: implicaciones para la Convención de Ramsar |
C |
La Resolución XII.11 se mantiene vigente.
NB: El xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.13 insta a las Partes a que informen en sus informes nacionales sobre la aplicación de la Resolución XII.11.
Recomendación: Si se conserva la Resolución XII.11, todo requerimiento de que se informe sobre su aplicación debería figurar en esta Resolución. |
Resolución XII.12 |
Llamado a la acción para asegurar y proteger las necesidades hídricas de los humedales para el presente y el futuro |
X |
Xx Xxxxxxxxxx XXX.00 se mantiene vigente. |
Resolución XII.13 |
Humedales y reducción del riesgo de desastres |
A |
La Resolución XII.13 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están sujetos a un plazo determinado y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - los párrafos 25 y 27 a 30 que piden al GECT que considere varias cuestiones en la elaboración de su plan de trabajo. El plan de trabajo del GECT para el trienio 2016-2018 se aprobó en la reunión SC52, y el plan para 2019-2021 se aprobó en la reunión SC57. Ambos tuvieron en cuenta la Resolución XII.5. |
Resolución XII.14 |
Conservación de los humedales insulares de la cuenca del Mediterráneo |
X |
Xx Xxxxxxxxxx XXX.00 se mantiene vigente. |
Resolución XII.15 |
Evaluación de la efectividad del manejo y la conservación de los sitios Ramsar |
L |
La Resolución XII.15 se mantiene vigente. |
Resolución XII.16 |
Agradecimiento al país anfitrión (Uruguay) y “Declaración de Punta del Este” |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad. |
COP11 |
|
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Resolución XI.1 |
Acogida institucional de la Secretaría de Ramsar
|
A |
La Resolución XI.1 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están sujetos a un plazo determinado y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue:
|
Resolución XI.2 |
Cuestiones financieras y presupuestarias |
P |
La Resolución XIII.2 contiene todos los elementos principales de la Resolución XI.2, los que se aplican al nuevo trienio (2019-2021). Por lo tanto, la Resolución XI.2 se puede derogar. Sin embargo, se señala que esta permanecerá en el archivo como indicador de las contribuciones realizadas en el período 2013-2015. |
Resolución XI.3 |
Ajustes al Plan Estratégico 2009-2015 para el trienio 2013-2015 |
P |
Tal como lo sugiere el título de la Resolución XI.3, el plazo de sus disposiciones es limitado y se refiere únicamente al Plan Estratégico hasta 2015. Por lo tanto, la Resolución XI.3 ha quedado obsoleta y se puede derogar. |
Resolución XI.4 |
El estado de los sitios de la Lista Ramsar de Humedales de importancia internacional |
A |
La Resolución XI.4 se mantiene vigente. Sin embargo, esta debería consolidarse con otras resoluciones sobre el mismo tema, posiblemente las resoluciones VII.11, VIII.8, IX.15, X.13 y XIII.10.
Los párrafos 22 y 28 contienen peticiones formuladas a la Secretaría y al GECT que están obsoletas y se pueden derogar. |
Resolución XI.5 |
Iniciativas Regionales para 2013-2015 en el marco de la Convención de Ramsar |
C |
El párrafo 30 de la Resolución XIII.9 requiere la elaboración de un proyecto de resolución consolidado sobre las IRR que incluya las resoluciones VIII.30, IX.7, X.6, XI.5 y XII.8. |
Resolución XI.6 |
Asociaciones de colaboración y sinergias con acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y otras instituciones |
C |
Hay un traslape considerable entre las resoluciones VII.4, VIII.5, X.11 y XI.6, por lo que habría que consolidarlas para reunir en un solo texto todas las recomendaciones sobre este tema.
El xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.7 encarga a la Secretaría que informe al Comité Permanente sobre la aplicación de la Resolución XI.6. Por lo tanto, la Resolución XI.6 se mantiene vigente. |
Resolución XI.7 |
Turismo, recreación y humedales |
A |
La Resolución XI.7 se mantiene vigente.
El párrafo 28 consta de dos partes: - Bajo “ALIENTA” se insta a las Partes Contratantes a aplicar el Marco anexo a la Resolución XI.9. Sin embargo, puesto que la Resolución XI.9 ya insta a las Partes Contratantes a que apliquen el Marco mencionado, es redundante que en la Resolución XI.7 se vuelva a alentar a la aplicación de este. Esta parte se puede derogar.
- La segunda parte es una petición a la Secretaría que parece mantenerse vigente. |
Resolución XI.8 |
Racionalización de los procedimientos para la descripción de Sitios Ramsar en el momento de la designación y de las posteriores actualizaciones de su descripción |
A |
La Resolución XI.8 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados o son redundantes y pueden derogarse, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que encarga a la Secretaría que aplique el xxxxxxx 00 de la Resolución VIII.13, relativo a la base de datos de las Fichas Informativas de Ramsar, para garantizar que incluya todos los datos proporcionados por las Partes Contratantes, lo que se ha llevado a cabo; - los párrafos 20, 21 y 22 que contienen instrucciones para el GECT y la Secretaría. Estas se aplicaron antes de poner en marcha el SISR en línea.
Los párrafos 15 y 16 están desactualizados y se sugiere que sean derogados y sustituidos por los párrafos 14, 15 y 16 de la Resolución XIII.12, y que también se adjunte el anexo 2 de dicha resolución. Por consiguiente, la Resolución XIII.12 puede derogarse en su totalidad. (Véase más arriba lo relativo a la Resolución XIII.12.) |
Resolución XI.8, anexo 1 |
Ficha Informativa de los Sitios Ramsar (FIR) – revisión de 2012 |
C |
(La Resolución XI.8 establece en el xxxxxxx 00 que esta Ficha Informativa sustituye a las orientaciones anteriores, entre estas, las orientaciones de la Resolución 5.3, el anexo de la Resolución VI.1 y las resoluciones VI.13, VIII.13 y VIII.21). |
Resolución XI.8, anexo 2 |
Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) – revisión de 2012 |
A |
El apéndice E2 del anexo 2 de la Resolución XI.8 es sustituido por el anexo 1 de la Resolución XIII.12. (Véase el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.12).
Por lo tanto, debe publicarse una versión actualizada de la Resolución XI.8, en la que la sección E2 del anexo 2 sea sustituida por el anexo 1 de la Resolución XIII.12, tal como lo ha decidido la Conferencia de las Partes Contratantes. |
Resolución XI.9 |
Marco integrado y lineamientos para evitar, mitigar y compensar las pérdidas de humedales |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.20 alienta a las Partes Contratantes a aplicar el marco y los lineamientos de la Resolución XI.9. El xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.23 alienta a las Partes Contratantes a que tengan en cuenta el marco y los lineamientos de la Resolución XI.9. La Resolución XI.11 establece que el desarrollo urbano debe planificarse con referencia a la Resolución XI.9.
La Resolución XI.9 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 tiene una duración determinada y ha expirado. Por lo tanto, se puede derogar. |
Resolución XI.10 |
Humedales y cuestiones energéticas |
A |
La Resolución XI.10 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos 19 y 21 contienen instrucciones para el GECT cuyos plazos ya se han vencido. Por lo tanto, se pueden derogar.
De la misma manera, el xxxxxxx 00 contiene instrucciones para el GECT que posiblemente se mantienen vigentes. Sería preferible que en el futuro todas las instrucciones para el GECT estén en un solo lugar. |
Resolución XI.11 |
Principios para la planificación y el manejo de los humedales urbanos y periurbanos |
A |
La Resolución XI.11 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 contiene una solicitud al GECT (con una solicitud conexa, dirigida a las Partes Contratantes) con respecto a su plan de trabajo para el trienio 2013-2015. Esto está desactualizado y se puede derogar. |
Resolución XI.12 |
Los humedales y la salud: adopción de un enfoque de ecosistema |
X |
Xx Xxxxxxxxxx XX.00 insta a las Partes Contratantes a que tengan en cuenta el asesoramiento que se encuentra en el anexo 1 de la Resolución XI.12.
La Resolución XI.12 se mantiene vigente. |
Resolución XI.13 |
Xxxxx integrado para vincular la conservación y el uso racional de los humedales con la erradicación de la pobreza |
A |
La Resolución XI.13 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 contiene una petición a la Secretaría que incluye la presentación de un informe final a la COP12. Esto está desactualizado y se puede derogar.
NB: Los párrafos 18 y 19 contienen instrucciones para el GECT que podrían interpretarse como vigentes. |
Resolución XI.14 |
Cambio climático y humedales: consecuencias para la Convención de Ramsar sobre los Humedales |
A |
La Resolución XI.14 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 contiene peticiones de acciones que ya se aplicaron. Por lo tanto, este párrafo está desactualizado y se puede derogar. |
Resolución XI.15 |
Interacciones de la agricultura y los humedales: arrozales y control de plagas |
C |
La Resolución XI.15 se mantiene vigente.
NB: el xxxxxxx 00 contiene una solicitud al GECT para que examine la información sobre el impacto de la agricultura en los arrozales como humedales. Aunque la agricultura se menciona entre los objetivos del actual plan de trabajo del GECT, no está claro si este tema se va a abordar. |
Resolución XI.16 |
Medidas para asegurar la prestación eficiente de asesoramiento y apoyo de carácter científico y técnico a la Convención |
P |
La Resolución XI.16 se refiere enteramente a un examen del asesoramiento y las orientaciones científicas y técnicas, a realizarse en la COP12. Por lo tanto, está desactualizada y se puede derogar. |
Resolución XI.17 |
Futura aplicación de los aspectos científicos y técnicos de la Convención para 2013-2015 |
P |
La Resolución XI.17 se refiere íntegramente a los trabajos científicos y técnicos de la Convención para el período 2013-2015 y a cuestiones conexas. Por lo tanto, ya no es aplicable y se puede derogar. |
Resolución XI.18 |
Ajustes al modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) para el trienio 2013-2015 |
R |
El xxxxxxx 00 de la Resolución XII.5 establece que la misma sustituye a todas las resoluciones anteriores sobre asuntos relacionados con el GECT, entre estas la Resolución XI.18, mencionada en el párrafo 2 de la Resolución XII.5.
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Resolución XI.19 |
Xxxxxxx a las disposiciones de la Resolución 7.1 sobre composición, funciones y responsabilidades del Comité Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención |
R |
El párrafo 2 de la Resolución XII.4 establece que sustituye a la Resolución XI.19. |
Resolución XI.20 |
Promoción de inversiones sostenibles por parte de los sectores público y privado para garantizar el mantenimiento de los beneficios que las personas y la naturaleza obtienen de los humedales |
A |
La Resolución XI.20 se mantiene vigente.
Sin embargo, hay algunos párrafos que podrían considerarse desactualizados o redundantes y que, por lo tanto, podrían derogarse, como se indica a continuación: - El xxxxxxx 00 alienta a las Partes Contratantes a que intensifiquen las asociaciones de colaboración por parte de los sectores público y privado para realizar inversiones en la conservación de los humedales “en consonancia con el xxxxxxx 00 de la Resolución X.12”. Si esta última Resolución es suficiente, el xxxxxxx 00 podría considerarse redundante; - El xxxxxxx 00 “RECUERDA” y repite el xxxxxxx 00 de la Resolución X.26. Sin embargo, esa Resolución sigue en vigor, por lo que el xxxxxxx 00 es redundante (o debería figurar en el preámbulo); y - El xxxxxxx 00 se refiere específicamente a los informes nacionales para la COP12 y, por lo tanto, ya no es aplicable y se puede derogar. |
Resolución XI.21 |
Humedales y desarrollo sostenible |
X |
Xx Xxxxxxxxxx XX.00 reproduce una copia de la Declaración xx Xxxxxxx sobre los Humedales y el Desarrollo Sostenible, aprobada en el Foro de Humedales para el Futuro en 2011, que en parte tiene una duración determinada. Sin embargo, la Resolución invita a las Partes Contratantes a actuar conforme a los planteamientos de la declaración para promover acciones en los siguientes 40 años. Por esta razón, se considera que la Resolución mantiene su vigencia. |
Resolución XI.22 |
Agradecimiento al país anfitrión, Rumania |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad. |
COP10 |
|
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Resolución X.1 |
El Plan Estratégico de Ramsar para 2009-2015 |
P |
A través de la Resolución X.1, la Conferencia de las Partes aprobó el Plan Estratégico para 2009-2015 y las solicitudes relacionadas. Esto ya no es aplicable y se puede derogar. |
Resolución X.2 |
Asuntos financieros y presupuestarios |
P |
La Resolución X.2 presenta el presupuesto básico para el período 2008-2012 y las decisiones correspondientes. Por lo tanto, se propone que esta Resolución se considere desactualizada y se derogue. Sin embargo, permanecerá en el archivo como indicador de las contribuciones realizadas en el período en cuestión. |
Resolución X.3 |
Declaración de Changwon sobre el bienestar humano y los humedales |
P |
A través de la Resolución X.3, la Conferencia de las Partes Contratantes acoge con beneplácito la Declaración de Changwon sobre el bienestar humano y los humedales, aprobada en la COP10 en 2008, señalando que su objetivo es complementar el Plan Estratégico para 2009-2015. Los párrafos 17 y 18 piden que se informe a la COP11 sobre las experiencias en la aplicación de las acciones derivadas de la Declaración. Por consiguiente, la Resolución puede considerarse obsoleta y excluirse de la lista de resoluciones que se mantienen vigentes. |
Resolución X.4 |
Establecimiento de un Comité de Transición del Grupo de Trabajo Administrativo |
P |
La Resolución X.4 trata de lo siguiente: - establecer el Comité de transición del Grupo de trabajo administrativo (GTA); y - examinar el mandato del GTA y modificar la Resolución IX.24. El Comité de transición del GTA fue retirado por la Resolución XIII.3, y la Resolución IX.24 ha sido modificada. Por consiguiente, la Resolución X.4 se puede eliminar de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Resolución X.5 |
Facilitación de la labor de la Convención de Ramsar y de su Secretaría |
A |
La Resolución X.5 se mantiene parcialmente vigente.
Esta resolución contiene varias recomendaciones sobre la administración de la Secretaría y la facilitación de su labor. Además, establece un Grupo de trabajo ad hoc, subordinado al Comité Permanente. El tema se debatió en las reuniones SC41 (2010), SC42 y SC43 (2011), al igual que en la COP11 (2012), y culminó con la aprobación de la Resolución XI.1, Acogida institucional de la Secretaría, que incluye la creación de un nuevo grupo de trabajo. Por consiguiente, la mayoría de las disposiciones de la Resolución han quedado obsoletas.
Sin embargo, los siguientes párrafos se mantienen vigentes y podrían consolidarse con otros que traten de la administración y el funcionamiento de la Secretaría: - el párrafo 9 que pide al Director Ejecutivo del PNUMA que facilite la participación de los representantes de la Convención sobre los Humedales en reuniones pertinentes del PNUMA y en acuerdos administrados por el PNUMA; y - el xxxxxxx 00 que pide a la Secretaría que solicite la colaboración de las Partes Contratantes para emprender acciones en los procesos intergubernamentales a fin de garantizar la participación del personal de la Secretaría de la Convención y otras personas con funciones oficiales, como representantes de algún tratado internacional. |
Resolución X.6 |
Iniciativas regionales para 2009-2012 en el marco de la Convención de Ramsar |
C |
El párrafo 30 de la Resolución XIII.9 solicita la elaboración de un proyecto de resolución consolidada sobre las IRR que incluya las resoluciones VIII.30, IX.7, X.6, XI.5 y XII.8. |
Resolución X.7 |
Optimizar el Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones en el período 2009-2012 |
P |
En el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2 la Conferencia de las Partes Contratantes decidió eliminar gradualmente el programa del Fondo de Pequeñas Subvenciones cuando se agoten sus recursos actuales. En su 57ª reunión (Gland, 2019), en la Decisión SC57-51, el Comité Permanente tomó nota de las medidas adoptadas para eliminar gradualmente el programa.
Por consiguiente, la Resolución X.7 ha quedado obsoleta y puede eliminarse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Resolución X.8 |
El Programa de comunicación, educación, concienciación y participación (CECoP) para 2009-2015 de la Convención |
P |
El párrafo 8 de la Resolución XII.9 confirma que incorpora las principales recomendaciones de la Resolución X.8. Por consiguiente, la Resolución X.8 ha sido reemplazada y puede ser derogada.
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Resolución X.9 |
Perfeccionamiento del modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) |
R |
El xxxxxxx 00 de la Resolución XII.5 establece que sustituye a todas las resoluciones anteriores sobre cuestiones relativas al GECT, entre estas la Resolución X.9, enumeradas en el párrafo 2 de la Resolución XII.5.
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Resolución X.10 |
Aplicación futura de los aspectos científicos y técnicos de la Convención |
R |
La Resolución X.10 establece el trabajo del GECT para el período 2009-2012. El xxxxxxx 00 de la Resolución XII.5 establece que sustituye a todas las resoluciones anteriores sobre cuestiones relativas al GECT. Por lo tanto, la Resolución X.10 ya no es aplicable. |
Resolución X.11 |
Asociaciones de colaboración y sinergias con Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente y otras instituciones
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A |
Las resoluciones VII.4, VIII.5, X.11 y XI.6 se traslapan considerablemente y deberían consolidarse para agrupar en un solo texto todas las recomendaciones sobre este tema.
La Resolución X.11 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que encarga a la Secretaría que examine sus memorandos de cooperación; - el xxxxxxx 00 que pide a diversos organismos que contribuyan al Año Internacional de la Biodiversidad de 2010; - el xxxxxxx 00 que remite a las Partes Contratantes a un sitio web que ya no tiene la finalidad indicada; y - el xxxxxxx 00 que solicita que se apoye el trabajo del GECT indicado en la Resolución VIII.26 con relación al Plan Estratégico para el trienio 2003-2008.
Además, en el xxxxxxx 00 las palabras “en el marco del Cuarto Plan de Trabajo Conjunto establecido entre ambos instrumentos y vigente en la actualidad” están desactualizadas y pueden suprimirse. |
Resolución X.12 |
Principios para las asociaciones entre la Convención de Ramsar y el sector empresarial |
X |
Xx xxxxxxx 00 de la Resolución X.27 pide la aplicación de los principios de la Resolución X.12.
La Resolución X.12 se mantiene vigente. |
Resolución X.13 |
El estado de los sitios en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional |
A |
La Resolución X.13 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que contiene 14 recomendaciones para países específicos y una general. No queda claro si se han aplicado todas. Sin embargo, dado que estas recomendaciones se hicieron en 2008, si alguna no se ha aplicado podría considerarse que ha perdido vigencia; - la segunda parte del párrafo 31 encarga a la Secretaría que se ponga en contacto con las Partes Contratantes enumeradas en el anexo 1, lo que se llevó a cabo; y - el anexo 1, al que se hace referencia en el xxxxxxx 00 y en el párrafo 5 (lo que habría que corregir). Luego, habría que modificar el número del anexo para que pase a ser el anexo 1. Por consiguiente, habría que modificar xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxx 0 en forma correspondiente.
Recomendación Se recomienda que la Resolución X.13 se consolide con otras resoluciones sobre el mismo tema, lo que podría incluir las resoluciones VII.11, VIII.8, IX.15, XI.14 y XIII.10. |
Resolución X.14 |
Xxxxx para las necesidades de datos e información de Ramsar |
A |
La Resolución X.14 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 6 contiene una instrucción al GECT sobre su plan de trabajo para el período 2009-2012. Esto está desactualizado y se puede derogar. |
Resolución X.15 |
Descripción de las características ecológicas de los humedales, y necesidades y formatos de datos para un inventario de base: orientaciones científicas y técnicas armonizadas |
A |
La Resolución X.15 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación han quedado desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el párrafo 8 que contiene instrucciones al GECT sobre su plan de trabajo para el período 2009-2012; y - el xxxxxxx 0 que encarga a la Secretaría que difunda el contenido de la Resolución, incluso mediante la actualización de los Manuales Ramsar para el Uso Racional. |
Resolución X.16 |
Xxxxx para los procesos de detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución X.16 insta a las Partes a “aplicar, cuando proceda, las orientaciones adoptadas mediante la Resolución X.16 e incluidas en el documento COP10 DOC. 27”.
La Resolución X.16 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos enumerados a continuación han quedado desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el párrafo 7 que contiene instrucciones al GECT sobre su plan de trabajo para el período 2009-2012; y - el xxxxxxx 0 que encarga a la Secretaría que difunda el contenido de la Resolución, incluso mediante la actualización de los Manuales Ramsar para el Uso Racional. |
Resolución X.17 |
Evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica: orientaciones científicas y técnicas actualizadas |
C |
La Resolución XI.10 alienta a las Partes Contratantes a mejorar la aplicación de las orientaciones contenidas en la Resolución X.17. El xxxxxxx 00 de la Resolución X.25 pide que se adopten determinadas medidas “de conformidad con ... la Resolución X.17”. Los párrafos 14 y 15 de la Resolución X.26 instan a las Partes Contratantes a aplicar las orientaciones de la Resolución X.17.
La Resolución X.17 se mantiene vigente. |
Resolución X.18 |
La aplicación de las opciones de respuesta de la Evaluación de Ecosistemas del Milenio (EM) en el marco del Juego de Herramientas de Ramsar para el Uso Racional |
A |
La Resolución X.18 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - la segunda parte del xxxxxxx 00 que contiene una petición a la Secretaría que se aplicó, y - el xxxxxxx 00 que contiene una petición a la Secretaría que se aplicó en el sentido de que esta tuvo en cuenta todas las respuestas al examinar los Manuales de Uso Racional. |
Resolución X.19 |
Humedales y manejo de las cuencas hidrográficas: orientaciones científicas y técnicas consolidadas |
A |
La Resolución XI.15 hace referencia a la Resolución X.19 por contener las orientaciones de la Convención sobre el manejo de los humedales y las cuencas hidrográficas. El xxxxxxx 00 de la Resolución X.26 alienta a las Partes Contratantes a aplicar las orientaciones de la Resolución X.19.
La Resolución X.19 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el párrafo 8 que contiene instrucciones al GECT sobre el trabajo que debe realizarse antes de la COP12; y - los párrafos 9 y 10 que contienen una petición y una indicación para la Secretaría. |
Resolución X.20 |
Regionalización biogeográfica en la aplicación del Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional: orientaciones científicas y técnicas |
A |
La Resolución X.16 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que contiene una petición al GECT y a la Secretaría; - los párrafos 11 y 12 que contienen peticiones al GECT; y - el xxxxxxx 00 que encarga a la Secretaría que difunda el contenido de la Resolución, incluso la actualización de los Manuales Ramsar para el Uso Racional. |
Resolución X.21 |
Lineamientos para hacer frente a la propagación continua de la gripe aviar hiperpatogénica |
A |
La Resolución X.21 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que se refiere a la continuación de la labor del Grupo de trabajo científico sobre la gripe aviar y las aves silvestres. No queda claro si el Grupo de trabajo sigue existiendo, pero, en cualquier caso, el GECT y la Secretaría de la Convención sobre los Humedales no participan; - el xxxxxxx 00 que pide al GECT que tome ciertas medidas para su consideración en la COP11; y - la tercera parte del xxxxxxx 00 que solicita a la Secretaría que realice una tarea de la que se informará en la COP11. |
Resolución X.22 |
Promoción de la cooperación internacional para la conservación de las vías migratorias de las aves acuáticas |
C |
La Resolución X.22 se mantiene vigente. |
Resolución X.23 |
Humedales y salud y bienestar humanos |
A |
La Resolución X.23 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que pide a la Secretaría que coopere con la OMS de diversas maneras; - el xxxxxxx 00 que contiene instrucciones de trabajo para el GECT; y - el xxxxxxx 00 que invita a diversos organismos a contribuir a la labor del GECT. |
Resolución X.24 |
Cambio climático y humedales |
A |
La Resolución X.24 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que pide que determinadas actividades se incluyan en el Plan de Trabajo Conjunto del CDB y la Convención de los Humedales para el período 2002-2010; - los párrafos 43, 47, 48 y 49 que encargan ciertas tareas al GECT; y - los párrafos 45 y 46 que encargan actividades al GECT, la Secretaría y otros. Dado que se aprobaron en 2008, probablemente han perdido su vigencia. |
Resolución X.25 |
Humedales y “biocombustibles” |
A |
La Resolución X.25 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que contiene instrucciones de trabajo para el GECT; y - el xxxxxxx 00 que pide que determinadas actividades se incluyan en el Plan de Trabajo Conjunto del CDB y la Convención de los Humedales para el período 2002-2010. |
Resolución X.26 |
Humedales e industrias extractivas |
A |
La Resolución X.23 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 contiene instrucciones de trabajo para el GECT. Estas instrucciones están desactualizadas y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes. |
Resolución X.27 |
Humedales y urbanización |
A |
La Resolución X.27 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00, en lo que respecta la función de la CECoP, ya que esto ha sido sustituido por la Resolución XII.9; - el xxxxxxx 00 que pide que se actúe en el marco del programa de CECoP para 2009-2015; y - los párrafos 26 y 27 que se refieren al trabajo que debe realizar el GECT. |
Resolución X.28 |
Humedales y erradicación de la pobreza |
A |
La Resolución X.28 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 contiene instrucciones de trabajo para el GECT. Estas instrucciones están desactualizadas y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes. |
Resolución X.29 |
Aclaración de las funciones de los organismos y órganos conexos que aplican la Convención a nivel nacional |
C |
La Resolución X.29 se mantiene vigente. |
Resolución X.30 |
Los pequeños Estados insulares y la Convención de Ramsar |
A |
La Resolución X.30 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 6 hace una petición a la Secretaría respecto a la gestión del Fondo de Pequeñas Subvenciones. Esto está desactualizado, ya que la Conferencia de las Partes ha acordado en el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2 eliminar gradualmente el Fondo de Pequeñas Subvenciones. Por lo tanto, el párrafo 6 se puede derogar, junto con los párrafos correspondientes del preámbulo. |
Resolución X.31 |
Mejorar la biodiversidad en los arrozales como sistemas de humedales |
A |
La Resolución X.31 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 contiene una solicitud para el GECT. Esta parte está desactualizada y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes. |
Resolución X.32 |
Agradecimiento al país anfitrión, la República xx Xxxxx |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones después de cada COP en que se aprobaron. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad. |
COP9 |
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Resolución IX.1 |
Orientaciones científicas y técnicas adicionales para llevar a la práctica el concepto de Ramsar de uso racional |
A |
La Resolución IX.1 se mantiene vigente.
Sin embargo: - el párrafo 9 contiene una instrucción a la Secretaría que está desactualizada y se puede derogar; - el párrafo 6 ya no se aplica porque aprueba la adopción del Xxxxx Xxxxxxxxxxx en el anexo B, que ya ha sido reemplazado (véase más abajo). Por lo anterior, el párrafo 6 se puede derogar; - la lista de anexos incluye el anexo B que ha sido reemplazado; por lo tanto, debe suprimirse la referencia al anexo B. Estos cambios podrían requerir las modificaciones consiguientes.
NB: el párrafo 5 de esta Resolución: CONFIRMA que sus definiciones de “uso racional” y “características ecológicas” sustituyen a todas las definiciones anteriores de estos términos. |
Resolución IX.1, anexo A |
Marco Conceptual para el uso racional de los humedales y el mantenimiento de sus características ecológicas |
X |
Xx xxxxx X xx xx Xxxxxxxxxx XX.0 se mantiene vigente. |
Resolución IX.1, anexo B |
Marco estratégico y lineamientos revisados para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional |
R |
El párrafo 14 de la Resolución XI.8 CONFIRMA que el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales – revisión 2012, anexo a dicha Resolución, sustituye al Xxxxx Xxxxxxxxxxx previamente adoptado. Por consiguiente, el anexo B de la Resolución IX.1 ya no está en vigor. |
Resolución IX.1, anexo C |
Marco integrado para los lineamientos de la Convención de Ramsar en relación con el agua |
X |
Xx xxxxx X xx xx Xxxxxxxxxx XX.0 se mantiene vigente. |
Resolución IX.1, anexo Ci |
Ordenación de las cuencas fluviales: orientaciones adicionales y marco general para el análisis de estudios monográficos |
A |
El párrafo 6 de la Resolución X.19 CONFIRMA que las “orientaciones consolidadas para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas” que figuran en el anexo de la presente Resolución actualizan y reemplazan por completo a las orientaciones anteriores sobre esa cuestión aprobadas en forma de anexo de la Resolución VII.18 y anexo Ci de la Resolución IX.1.
Recomendación: Mientras se realiza la consolidación, probablemente la mejor opción sea hacer una anotación en el título del anexo Ci para indicar que ha sido sustituido por el anexo de la Resolución X.19, y suprimir el texto del anexo Ci por completo. |
Resolución IX.1, anexo Cii |
Lineamientos para el manejo de las aguas subterráneas a fin de mantener las características ecológicas de los humedales |
X |
Xx xxxxx Xxx xx xx Xxxxxxxxxx XX.0 se mantiene vigente. |
Resolución IX.1, anexo D |
Indicadores ecológicos "orientados a los resultados" para evaluar la aplicación efectiva de la Convención de Ramsar |
X |
Xx xxxxx X xx xx Xxxxxxxxxx XX.0 se mantiene vigente. |
Resolución IX.1, anexo E |
Marco integrado para el inventario, la evaluación y el monitoreo de humedales |
X |
Xx xxxxx X xx xx Xxxxxxxxxx XX.0 se mantiene vigente. |
Resolución IX.1, anexo Ei |
Directrices para la evaluación rápida de la biodiversidad de los humedales continentales, costeros y marinos |
X |
Xx xxxxx Xx xx xx Xxxxxxxxxx XX.0 se mantiene vigente. |
Resolución IX.2 |
Futura aplicación de los aspectos científicos y técnicos de la Convención |
P |
El único propósito de la Resolución IX.2 es la aprobación de acciones del GECT para los períodos 2006-2011. Por lo tanto, está desactualizada y se puede derogar. |
Resolución IX.3 |
Participación de la Convención de Ramsar sobre los humedales en el proceso multilateral hidrológico actual |
A |
La Resolución IX.3 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos 19, 20 y 21 tienen una duración determinada y se refieren a acciones a realizarse en relación con acontecimientos que ya ocurrieron. Por lo tanto, están desactualizados y se pueden derogar. |
Resolución IX.4 |
La Convención de Ramsar y la conservación, producción y uso sostenible de los recursos pesqueros |
X |
Xxxxxxxxxx XX.0 se mantiene vigente. |
Resolución IX.5 |
Sinergias con otras organizaciones internacionales que se ocupan de la diversidad biológica, incluida la colaboración en la preparación de informes nacionales y su armonización entre los convenios y acuerdos relacionados con la biodiversidad |
P |
La Resolución IX.5 formula peticiones al Secretario General y a las Partes Contratantes en relación con la cooperación con organizaciones gubernamentales internacionales y las secretarías de las convenciones y respecto a la agilización de los informes. Dado que se aprobó en 2005, puede considerarse que ha perdido vigencia y se puede derogar. |
Resolución IX.6 |
Orientaciones acerca de qué hacer respecto de los sitios Ramsar que han dejado de reunir los Criterios para su designación |
A |
La Resolución IX.6 se mantiene vigente.
Sin embargo, la primera parte del párrafo 14, bajo “ENCARGA TAMBIÉN”, tiene una duración limitada y no está actualizada, por lo que se puede derogar. La segunda parte del xxxxxxx 00 se mantiene vigente.
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Resolución IX.7 |
Iniciativas regionales en el marco de la Convención de Ramsar |
C |
El párrafo 30 de la Resolución XIII.9 pide la elaboración de un proyecto de resolución consolidada sobre las IRR que incluya las resoluciones VIII.30, IX.7, X.6, XI.5 y XII.8. |
Resolución IX.8 |
Racionalizar la ejecución del Plan Estratégico 2003-2008 de la Convención |
P |
La Resolución IX.8 se refiere en su totalidad a la aplicación del Plan Estratégico para 2003-2008. Está desactualizada y se puede derogar. |
Resolución IX.9 |
El papel de la Convención de Ramsar en la prevención y mitigación de los impactos asociados a los fenómenos naturales, incluidos los inducidos o exacerbados por las actividades humanas |
A |
La Resolución IX.9 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación pueden considerarse desactualizados y adecuados para su derogación: - los párrafos 15, 19, 21 y 22 que encargan a la Secretaría que pueden haber perdido vigencia; - el xxxxxxx 00 que se refiere al apoyo a los países afectados por el tsunami del Océano Índico de 2004; y - el xxxxxxx 00 que da instrucciones al GECT. |
Resolución IX.10 |
Condición de la “Secretaría de Ramsar” y empleo de esta expresión |
P |
La Resolución IX.10 incluye dos aspectos: - determina que la “Oficina” a la que se hace referencia en la Convención puede denominarse “Secretaría de la Convención”; y - encarga al Secretario General que consulte sobre el estado jurídico de la Secretaría y que informe a través del Comité Permanente en la COP10.
En cuanto al primer punto, en adelante la Secretaría de la Convención se denominará habitualmente de esta manera. Para permitir que ello continúe, no es necesario que la Resolución permanezca en la lista de resoluciones a aplicarse, pero se mantendrá en el archivo.
En cuanto al segundo punto, esto se aplicó, lo que dio lugar a la aprobación de la Resolución X.5 y, posteriormente, la Resolución XI.1.
Por consiguiente, la Resolución IX.10 ha quedado desactualizada y puede eliminarse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Resolución IX.11 |
Modus operandi revisado del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) |
R |
El xxxxxxx 00 de la Resolución XII.5 establece que sustituye a todas las resoluciones anteriores sobre asuntos relacionados con el GECT, incluida la Resolución IX.11 que figura en el párrafo 2 de la Resolución XII.5. |
Resolución IX.12 |
Asuntos financieros y presupuestarios |
X |
Xx Xxxxxxxxxx XX.00 presenta el presupuesto básico para el período 2008-2012 y las decisiones correspondientes. Por lo tanto, se propone que esta Resolución se considere desactualizada y se derogue. Sin embargo, permanecerá en el archivo como indicador de las contribuciones realizadas en el período en cuestión. |
Resolución IX.13 |
Evaluación del Fondo de Dotación de Ramsar como mecanismo para proveer de recursos al Fondo de Pequeñas Subvenciones |
P |
En el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2 la Conferencia de las Partes Contratantes acordó eliminar gradualmente el programa del Fondo de Pequeñas Subvenciones una vez agotados sus recursos actuales. En su 57ª reunión (Gland, 2019), en la Decisión SC57-51, el Comité Permanente tomó nota de las medidas adoptadas para eliminar gradualmente el programa.
Por consiguiente, la Resolución IX.13 ha quedado desactualizada y puede eliminarse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Resolución IX.14 |
Humedales y reducción de la pobreza |
A |
Los párrafos 8, 10 y 11 de la Resolución X.28 piden la realización de actividades en el contexto de la Resolución IX.14.
La Resolución IX.14 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 contiene instrucciones para el GECT que están desactualizadas y se pueden derogar. |
Resolución IX.15 |
El estado actual de los sitios en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional |
A |
La Resolución IX.15 se mantiene vigente.
Sin embargo, debería consolidarse con otras resoluciones sobre el mismo tema, entre estas, posiblemente las resoluciones VII.11, VIII.8, X.13, XI.4 y XIII.10.
Además, los siguientes párrafos pueden considerarse desactualizados, por lo que se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 hace recomendaciones para la acción a 11 países, y una recomendación a un grupo de países. No se sabe si estas recomendaciones se han puesto en práctica, pero, como se aprobaron en 2005, puede considerarse que han perdido su vigencia; - el xxxxxxx 00 pide a las Partes Contratantes que utilicen la Ficha Informativa de Ramsar existente en ese momento, pero que fue sustituida por la versión del anexo 1 de la Resolución XI.8. Además, hace referencia al anexo B de la Resolución IX.1 que se ha reemplazado; - el xxxxxxx 00 contiene una petición a la Secretaría que está desactualizada y especifica la aplicación del anexo B de la Resolución IX.1 que se ha sustituido. La lista de países que figuran en el anexo también se puede derogar. |
Resolución IX.16 |
Organizaciones Internacionales Asociadas (OIA) a la Convención |
X |
Xx Xxxxxxxxxx XX.00 se mantiene vigente. |
Resolución IX.17 |
Examen de las decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes |
P |
Con esta Resolución se inició un examen de las resoluciones y recomendaciones de la COP. En la reunión SC35 se presentó un documento detallado que examinaba cada una de las resoluciones y recomendaciones, y en las reuniones SC36 y SC37 continuaron las deliberaciones. En esta última reunión, en la Decisión SC37-18, el Comité Permanente tomó nota de la labor futura del GECT para realizar este proyecto. Sin embargo, según parece, no se tomaron otras medidas para aplicar la Resolución IX.17. Se inició un nuevo proceso con la aprobación de la Resolución XIII.4, la que pide a la Secretaría que examine todas las resoluciones y decisiones y que informe al Comité Permanente. Por lo tanto, la Resolución IX.17 ha quedado desactualizada y se ha sustituido y puede excluirse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Resolución IX.18 |
Creación de un Grupo de supervisión de las actividades de CECoP de la Convención |
P |
En la reunión SC34, la Resolución IX.18 encarga al Comité Permanente la creación del Grupo de supervisión de las actividades de CECoP, junto con las decisiones correspondientes y el proyecto de mandato de este. En la reunión SC34, en la Decisión SC34-12, el Comité Permanente “aprobó la creación de un Grupo de supervisión de las actividades de CECoP de acuerdo con el mandato, la composición y el modus operandi descritos en el DOC. SC34-11”. Por consiguiente, la Resolución IX.18 está desactualizada y se puede derogar. |
Resolución IX.19 |
Importancia de los simposios regionales sobre los humedales en la aplicación eficaz de la Convención de Ramsar |
C |
La Resolución IX.19 se centra en los Simposios sobre los humedales de Asia, promoviéndolos y utilizándolos como modelo para otras regiones. Al parecer, esta Resolución mantiene su vigencia. |
Resolución IX.20 |
Planificación y manejo integrados y transbiómicos de los humedales, en especial en los pequeños Estados insulares en desarrollo |
A |
La Resolución IX.20 mantiene su vigencia.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que instruye al GECT en el contexto de su trabajo en curso en ese momento; y - el xxxxxxx 00 que pide un documento informativo para la CoP8 del CDB (marzo de 2006). |
Resolución IX.21 |
Tomar en cuenta los valores culturales de los humedales |
A |
La Resolución IX.21 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos 16, 17 y 18 que contienen peticiones a la Secretaría que culminarán en un informe para la COP10, están desactualizados y se pueden derogar. |
Resolución IX.22 |
Los sitios Ramsar y los sistemas de áreas protegidas |
A |
La Resolución IX.22 se mantiene parcialmente vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - los párrafos 8 y 9 que se refieren a un nuevo campo de datos que debe incluirse en la Ficha Informativa de Ramsar. Esto está desactualizado porque en el anexo 1 de la Resolución XI.8 se proporcionó una nueva FIR; - el xxxxxxx 00 que hace una petición al GECT; y - el xxxxxxx 00 que hace una petición a la Secretaría relacionada con la Decisión VII/28 del CDB. |
Resolución IX.23 |
La gripe aviar hiperpatogénica y sus consecuencias para la conservación y el uso racional de los humedales y las aves acuáticas |
A |
El párrafo 12 de la Resolución X.21 REAFIRMA ENÉRGICAMENTE la conclusión de la Resolución IX.23.
La Resolución IX.23 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que encarga al Secretario General que, cuanto antes, trate de encontrar asociaciones de colaboración para la financiación; - el xxxxxxx 00 que solicita el aporte del GECT; y - el xxxxxxx 00 que solicita que la Secretaría y el GECT realicen actividades y presenten un informe final en la COP10. |
Resolución IX.24 |
Mejora de la administración de la Convención Ramsar |
A |
La Resolución IX.24 establece el Grupo de Trabajo Administrativo y su mandato.
Los párrafos 7, 8 y 9 se sustituyeron mediante la publicación de un nuevo texto en la Resolución X.4.
La versión corregida se publicó con el mismo número, y el texto suprimido se encuentra en el anexo. Sin embargo, el nuevo número debería ser Resolución IX.24 (Rev. COP10) y no debería incluirse el texto que la COP eliminó. |
Resolución IX.25 |
Agradecimiento al país anfitrión |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad. |
COP8 |
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Resolución VIII.1 |
Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales |
A |
Las resoluciones VIII.2, VIII.14, IX.4, IX.9 y XI.10 alientan a las Partes Contratantes a que tengan en cuenta o apliquen los lineamientos de la Resolución VIII.1.
La Resolución VIII.1 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que encarga al GECT que presente un informe en la COP9, - los párrafos 20 y 22 que incluyen peticiones a la Secretaría. No se sabe si se han aplicado, pero, dado que la petición se aprobó hace 18 años, puede considerarse que esto ha perdido vigencia; - el xxxxxxx 00 que tiene una duración determinada; y - la parte final del xxxxxxx 00 que pide un informe en la COP9. |
Resolución VIII.2 |
El Informe de la Comisión Mundial de Represas (CMR) y su pertinencia para la Convención de Ramsar |
A |
La Resolución VIII.2 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - El xxxxxxx 00 pide a las Partes Contratantes que participen en el proyecto Presas y Desarrollo del PNUMA, que ya no existe; - el xxxxxxx 00 pide a la UICN y a otros que lleven a cabo determinadas acciones e informen en la COP9; - el xxxxxxx 00 que asigna acciones al GECT, de las que habrá de informar en la COP9; - el xxxxxxx 00 que asigna una tarea al GECT, que ya no está en su plan de trabajo, - la segunda parte del párrafo 19 pide que se incluya información en los informes nacionales a la COP9. |
Resolución VIII.3 |
Cambio climático y humedales: impactos, adaptación y mitigación |
R |
El párrafo 27 de la Resolución X.24 afirma que “esta Resolución actualiza plenamente y reemplaza a la Resolución VIII.3”. |
Resolución VIII.4 |
Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC) |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución VIII.14 insta a las Partes Contratantes a aplicar la Resolución VIII.4. El xxxxxxx 00 de la Resolución IX.4 exhorta a las Partes Contratantes a que tengan en cuenta “los lineamientos adoptados en las resoluciones VIII.1 sobre asignación de recursos hídricos, VIII.4 relativa al Manejo Integrado de las Zonas Costeras, y VIII.32, sobre los ecosistemas de manglares”. El párrafo 12.a de la Resolución XIII.14 insta a las Partes Contratantes a aplicar enfoques coherentes con los principios y lineamientos anexos a la Resolución VIII.4.
La Resolución VIII.4 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - la segunda parte del xxxxxxx 00 que pide al GECT que examine los estudios de caso sobre la integración de los humedales en la GIZC. No se sabe si esto se realizó, pero puede considerarse que esto está desactualizado, o la tarea debería incluirse en el plan de trabajo del GECT; - el xxxxxxx 00 que pide a las Partes que tomen medidas e informen a la COP9 en sus informes nacionales; - el xxxxxxx 00 que hace una petición al GECT para su consideración en la COP9; - el xxxxxxx 00 que hace una petición al GECT y a la Secretaría, y el resultado se comunicó en la COP9 (dando lugar a la Resolución IX.1, anexo Ei); y - el xxxxxxx 00 que solicita a la Secretaría que tome medidas e informe en la COP9. |
Resolución VIII.5 |
Asociaciones de colaboración y sinergias con Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente y otras instituciones |
A |
Hay un traslape considerable entre las resoluciones VII.4, VIII.5, X.11 y XI.6, por lo que deberían consolidarse para que todas las recomendaciones sobre este tema estén en un solo texto.
La Resolución VIII.5 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que pide que se tomen medidas para aplicar las acciones del Plan Estratégico para 2003-2008; - el xxxxxxx 00 que encarga al GECT que tome medidas sobre las que informará a la COP9; y - el xxxxxxx 00 que encarga a la Secretaría que tome medidas sobre las que informará a la COP9. |
Resolución VIII.6 |
Un Xxxxx xx Xxxxxx para el Inventario de Humedales |
A |
Existe una falta de claridad en cuanto a la relación entre el Marco de la Resolución VIII.6 y el “Marco integrado para el inventario, la evaluación y el monitoreo de humedales” del anexo E de la Resolución IX.1.
La Resolución VIII.6 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 5 de la Resolución X.15 “CONFIRMA que la descripción resumida y la estructura de los campos de datos básicos para el inventario de humedales incluidos en el anexo a la presente Resolución actualizan y sustituyen en su totalidad las orientaciones anteriores sobre este tema aprobadas en el Cuadro 2 del anexo a la Resolución VIII.6”. Probablemente la mejor solución sea sustituir el cuadro 2 de la Resolución VIII.6 directamente por el cuadro 2 del párrafo 35 del anexo de la Resolución X.15, e insertar una nota a pie de página adjunta al título, que podría decir algo así como: “Este cuadro revisado sustituye al original, como se indica en la Resolución X.15”.
El xxxxxxx 00 se refiere a la “prioridad en el próximo trienio”, por lo que debería actualizarse o derogarse.
Además, los párrafos 21 y 22 piden que se emprendan acciones y se informe de ellas en la COP9. Estos están desactualizados y se pueden derogar. |
Resolución VIII.7 |
Insuficiencias y armonización de las orientaciones de Ramsar sobre características ecológicas, inventario, evaluación y monitoreo |
P |
In Resolución VIII.7, la mayoría de la parte dispositiva está desactualizada: - el párrafo que pide que el GECT tome medidas que culminen en un informe en la COP9; - los párrafos 16 a 18 que solicitan una acción del GECT que ya no está en su plan de trabajo; - los párrafos 19 a 21 que solicitan acciones por parte de la Secretaría, pero, al tratarse de acciones para el año 2002, han perdido vigencia; y - el xxxxxxx 00 que insta a las Partes Contratantes a facilitar información sobre el estado de las características ecológicas de los humedales, también puede considerarse que ha perdido vigencia.
Por consiguiente, se sugiere derogar la Resolución VIII.7. |
Resolución VIII.8 |
Evaluación del estado y de las tendencias de los humedales y presentación de informes sobre el particular y la aplicación del Artículo 3.2 de la Convención |
A |
La Resolución VIII.8 se mantiene vigente. Sin embargo, habría que consolidarla con otras resoluciones sobre el mismo tema, las que podrían incluir las resoluciones VII.11, IX.15, X.13, XI.4 y XIII.10.
Sin embargo, hay dos párrafos que podrían estar desactualizados y, por lo tanto, habría que derogarlos: - el xxxxxxx 00 que solicita un análisis por parte del GECT para cada COP. Esto no forma parte del plan de trabajo actual del GECT, pero si se espera que esta tarea continúe, sería razonable que se añada al plan de trabajo del GECT; y - el xxxxxxx 00 que solicita orientaciones al GECT en relación con la detección de cambios en las características ecológicas y la respuesta a los mismos. Es de suponer que esto se ha sustituido por las resoluciones X.15 y X.16. |
Resolución VIII.9 |
“Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica a la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica” aprobadas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su pertinencia para la Convención de Ramsar |
A |
La Resolución VIII.9 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que insta a las Partes a hacer uso de los lineamientos del anexo. Sin embargo, el párrafo 9 de la Resolución X.17 confirma que los lineamientos del anexo de ese documento reemplazan los lineamientos aprobados como anexo de la Resolución VIII.9, - el xxxxxxx 00 que solicita al GECT y a la Secretaría que preparen un informe para la COP9; - los párrafos 15, 16 y 18 que solicitan acciones por parte del GECT en relación con la evaluación del impacto. Al parecer no se presentó ningún informe para la COP9. Sin embargo, quizás esto se superó debido a “Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica a la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica” aprobadas por el CDB y acogidas con satisfacción en la Resolución X.17. La cuestión no figura en el actual plan de trabajo del GECT; y - el anexo está desactualizado y se ha sustituido por el anexo de la Resolución X.17, como se indica en el párrafo 9 de esta Resolución. Lamentablemente, ello significa que el título de la Resolución ya no refleja su contenido. |
Resolución VIII.10 |
Mejorar la puesta en práctica del Marco estratégico y la Visión para la Lista de Humedales de Importancia Internacional |
A |
La Resolución VIII.10 se mantiene vigente.
Sin embargo, en vista de las posibles duplicaciones e incongruencias, esta Resolución debería consolidarse con otras sobre el mismo tema, entre estas, la Resolución VII.11 y la Resolución XI.8.
Los párrafos siguientes han quedado desactualizados y se pueden derogar –o modificar, según proceda–, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que pide a las Partes Contratantes que apliquen el Marco Estratégico anexo a la Resolución VII.11. Sin embargo, eso se ha sustituido por el anexo 2 de la Resolución XI.8, por lo que habría que corregir el párrafo; - el xxxxxxx 00 que tiene una duración limitada y ha expirado; - el xxxxxxx 00 que pide a las Partes Contratantes que utilicen la FIR de la Resolución VIII.13, pero esta ha sido sustituida por la FIR del anexo 1 de la Resolución XI.8; - el xxxxxxx 00 que solicita a la Secretaría que se ponga en contacto con las Partes Contratantes que figuran en el anexo; - el xxxxxxx 00 que insta a las Partes Contratantes a que apliquen las orientaciones de la Resolución VIII.14, por lo que es una duplicación; - el xxxxxxx 00 que asigna al Comité Permanente acciones en relación con el Fondo de Pequeñas Subvenciones, el que se está eliminando; - el anexo que enumera las Partes Contratantes con las que debe ponerse en contacto la Secretaría con xxxxxxx xx xxxxxxx 00. |
Resolución VIII.11 |
Orientación adicional para identificar y determinar tipos de humedales insuficientemente representados como Humedales de Importancia Internacional |
P |
La Resolución VIII.11 parece haber perdido vigencia.
Hay cinco párrafos dispositivos que parecen estar desactualizados de la manera siguiente: - el párrafo 5 que adopta las orientaciones contenidas en el anexo que parece haber sido sustituido por el anexo 2 de la Resolución XI.8; - el párrafo 6 que pide a las Partes Contratantes que tengan en cuenta el Marco de la Resolución VII.11. Sin embargo, este se ha sustituido por el anexo 2 de la Resolución XI.8. Por lo tanto, este párrafo se puede derogar; - el párrafo 7 que tiene una duración determinada y ha expirado; - el xxxxxxx 0 que encarga a la Secretaría que incorpore el anexo al Marco anexado a la Resolución VII.11, que entretanto se ha sustituido por el anexo de la Resolución XI.8; - el párrafo 9 que otorga al GECT una directiva cuya duración es limitada y que ya expiró.
Por consiguiente, parece que la Resolución VIII.11 perdió vigencia. |
Resolución VIII.12 |
Mejorar el uso racional y la conservación de los humedales de montaña |
A |
La Resolución VIII.12 se mantiene vigente.
Sin embargo, la duración de los párrafos que se enumeran a continuación es limitada y se pueden suprimir, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - la segunda parte del xxxxxxx 00 que pide a la Secretaría que informe de los avances en la COP9; NB: si esto implica que la primera parte solo debe aplicarse bajo la COP9, también puede derogarse; y - el xxxxxxx 00 también tiene una duración limitada, ya que se refiere a las acciones antes de la COP9 y al seguimiento de la COP8. |
Resolución VIII.13 |
Mejorar la información sobre los Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar) |
X |
Xx xxxxxxx 00 de la Resolución VIII.10 pide a las Partes Contratantes que utilicen la FIR de la Resolución VIII.13.
Todas las instrucciones de la Resolución VIII.13 se han aplicado, y todas las recomendaciones y orientaciones han sido sustituidas por la Resolución XI.8. La Ficha Informativa de Ramsar que figura en el anexo se ha sustituido por la que se encuentra en el anexo de la Resolución XI.8.
Por lo tanto, la Resolución VIII.13 está desactualizada y se puede derogar. |
Resolución VIII.14 |
Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución VIII.10 insta a las Partes Contratantes a aplicar los lineamientos de la Resolución VIII.14. El párrafo 28 de la Resolución IX.4 “PIDE a los responsables de la gestión de los sitios Ramsar que incorporen en sus procesos de planificación de la gestión, conforme a lo dispuesto en la Resolución VIII.14, relativa a la planificación del manejo, medidas para mantener los beneficios/servicios ecológicos de los humedales, incluida la pesca sostenible”.
La Resolución VIII.14 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - los párrafos 12 y 15 que asignan tareas a la Secretaría que ya se ejecutaron; - el xxxxxxx 00 que asigna una tarea al GECT que ya está desactualizada y que no figura en el plan de trabajo del GECT (la Secretaría lo confirmará).
Además, el xxxxxxx 00 hace referencia a varias resoluciones. Tras el presente ejercicio, la Secretaría debería confirmar que las resoluciones enumeradas se mantienen vigentes. |
Resolución VIII.15 |
El “Registro de San Xxxxx” para la promoción de la gestión de los humedales |
A |
La Resolución VIII.15 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 que insta a la presentación de un informe a la COP9, ya no es aplicable y se puede derogar.
El xxxxxxx 00 que insta a la Secretaría a establecer procedimientos para la creación y el mantenimiento del Registro de San Xxxx no se aplicó, pero también podría derogarse en caso se considere que está desactualizado. |
Resolución VIII.16 |
Principios y lineamientos para la restauración de humedales |
A |
La Resolución VIII.16 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 22 especifica tareas para el GECT y un informe final a la COP9. Si hubiera trabajo adicional, lo mejor sería incluirlo en el plan de trabajo del GECT. Entonces este párrafo se puede derogar.
Recomendación Habría que examinar la posibilidad de consolidar esto con otras decisiones pertinentes de la COP, entre estas las recomendaciones 4.1 y 6.15 y la Resolución VII.17, si se mantienen vigentes. Al mismo tiempo, algunas partes se pueden actualizar o eliminar, según sea necesario, como la petición a la Secretaría en la segunda parte del párrafo 21. |
Resolución VIII.17 |
Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas |
A |
El párrafo 22 de la Resolución XIII.13 insta a las Partes Contratantes a que sus informes nacionales reflejen la aplicación de la Resolución VIII.17.
La Resolución VIII.17 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 relativo a la financiación de dicho plan; y - el xxxxxxx 00 que pide un informe de progreso a la COP9.
En cuanto al xxxxxxx 00 que pide a la Secretaría que establezca un Comité Coordinador para la Acción Mundial sobre las Turberas con el fin de preparar un plan de aplicación, el Comité se reunió, pero el plan no se concretó debido a la falta de apoyo. Dado que ha habido una serie de resoluciones posteriores relacionadas con las turberas, podría considerarse que esta petición perdió vigencia y se puede derogar. |
Resolución VIII.18 |
Especies invasoras y humedales |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución IX.4 exhorta a las Partes Contratantes a tomar medidas “de conformidad con la Resolución VIII.18”.
La Resolución VIII.18 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que se refiere al Plan de Trabajo Conjunto CDB-Ramsar para 2002-2006; - el xxxxxxx 00 que pide a la Secretaría que contribuya a la evaluación del CDB sobre el impacto de las especies invasoras en las aguas interiores, que ha expirado; - el xxxxxxx 00 que encarga a la Secretaría que lleve a cabo una labor de concienciación sobre las especies invasoras de África, lo que podría considerarse obsoleto; y - el xxxxxxx 00 que pide al Programa Mundial sobre Especies Invasoras, la UICN y otros que publiquen información en la web, lo que también podría considerarse obsoleto. |
Resolución VIII.19 |
Principios orientadores para tomar en cuenta los valores culturales de los humedales para el manejo efectivo de los sitios |
A |
La Resolución VIII.19 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 está desactualizado, ya que pide que se actúe presentando un informe a la COP9. Por lo tanto, se puede derogar. |
Resolución VIII.20 |
Orientación general para interpretar la expresión “motivos urgentes de interés nacional” en el artículo 2.5 de la Convención y para considerar la compensación prevista en artículo 4.2 |
X |
Xx xxxxxxx 00 de la Resolución X.26 insta a las Partes “cuando proceda, a considerar compensaciones en conformidad con … la Resolución VIII.20”.
La Resolución VIII.20 se mantiene vigente. |
Resolución VIII.21 |
Definición más precisa de los límites de los sitios Ramsar en las Fichas Informativas de los Humedales Ramsar |
R |
La Resolución VIII.21 contiene una serie de recomendaciones e instrucciones centradas en el uso de la Ficha Informativa de Xxxxxx. El xxxxxxx 00 de Resolución XI.8 establece que la Ficha Informativa adjunta reemplaza las orientaciones anteriores. Por lo tanto, al parecer la Resolución VIII.21 ya perdió vigencia. |
Resolución VIII.22 |
Cuestiones relativas a los sitios Ramsar que ya no cumplen o nunca han cumplido los Criterios de designación de Humedales de Importancia Internacional |
P |
La Resolución VIII.22 tiene una duración determinada. Encarga al Comité Permanente que informe a la COP9. Por lo tanto, se puede derogar. |
Resolución VIII.23 |
Los incentivos como herramientas para lograr el uso racional de los humedales |
A |
La Resolución VIII.23 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - los párrafos 11 y 12 que son instrucciones para el GECT que piden un informe en la COP9, por lo que tienen una duración determinada; y - el xxxxxxx 00 que pide financiación para apoyar el trabajo del GECT. |
Resolución VIII.24 |
Directrices del PNUMA para mejorar el cumplimiento de los acuerdos ambientales multilaterales y Directrices para la observancia en materia de medio ambiente a nivel nacional y la cooperación internacional en la lucha contra la violación de las leyes en virtud de las cuales se aplican los acuerdos ambientales multilaterales |
P |
La Resolución VIII.24 invita a las Partes a utilizar los lineamientos del PNUMA especificadas en el título, aprobadas por el consejo directivo en 2001. En 2006 se publicó un manual del PNUMA sobre el tema. La Resolución también pide a la Secretaría que colabore con el Director Ejecutivo del PNUMA para incluir a las Autoridades Administrativas de Ramsar de los países en desarrollo en las actividades de creación de capacidad para la aplicación de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Dado que esta Resolución se aprobó en 2002, se puede considerar que ha perdido vigencia. |
Resolución VIII.25 |
Aplicación del Plan Estratégico para 2003-2008 en el trienio 2003- 2005 e Informes Nacionales para la COP9 de Ramsar |
P |
La Resolución VIII.25 tiene una duración limitada, ya que trata del Plan Estratégico de Ramsar para 2003-2008. Por lo anterior, esta Resolución ya no es aplicable. |
Resolución VIII.26 |
Aplicación del Plan Estratégico para 2003-2008 en el trienio 2003- 2005 e Informes Nacionales para la COP9 de Ramsar |
P |
Como lo indica su título, la Resolución VIII.26 contiene una serie de recomendaciones e instrucciones de duración limitada cuya vigencia ya caducó. Los párrafos 18 y 21 no tienen una duración específicamente limitada, pero, dado que forman parte de una Resolución centrada en las actividades anteriores a la COP9, puede considerarse que ya perdieron vigencia. Por lo tanto, la Resolución VIII.26 se puede derogar en su totalidad. |
Resolución VIII.27 |
Asuntos financieros y presupuestario |
P |
La Resolución VIII.27 presenta el presupuesto básico para el período 2003-2005 y las decisiones relacionadas. Por lo tanto, se propone que esta Resolución se considere obsoleta y se derogue. Sin embargo, permanecerá en el archivo como indicador de las contribuciones realizadas en el período en cuestión. |
Resolución VIII.28 |
Modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) |
R |
El xxxxxxx 00 de la Resolución XII.5 establece que sustituye a todas las resoluciones anteriores sobre cuestiones relacionadas con el GECT, incluida la Resolución VIII.28 que se menciona en el párrafo 2 de la Resolución XII.5. |
Resolución VIII.29 |
Evaluación del Fondo de Pequeñas Subvenciones para la conservación y el uso racional de los humedales (FPS) y establecimiento de un Fondo de Dotación de Ramsar |
P |
La Resolución VIII.29 aporta orientaciones adicionales sobre el modus operandi del Fondo de Pequeñas Subvenciones (FPS) y acuerda establecer “un Fondo de Dotación de Ramsar para proveer al FPS de recursos”.
En el párrafo 8 de la Resolución IX.13 la Conferencia de las Partes Contratantes revoca su decisión de establecer un Fondo de Dotación de Ramsar. En el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2 la Conferencia de las Partes Contratantes acordó eliminar gradualmente el programa del Fondo de Pequeñas Subvenciones cuando se agoten sus recursos actuales.
Por consiguiente, la Resolución VIII.29 queda sin efecto y se puede derogar. |
Resolución VIII.30 |
Iniciativas regionales para aplicar la Convención en mayor grado |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.9 encarga la elaboración de un proyecto de resolución consolidado sobre las IRR, incluidas las resoluciones VIII.30, IX.7, X.6, XI.5 y XII.8.
Mientras tanto, la Resolución VIII.30 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - los párrafos 11, 13 y 14 que tienen una duración determinada y han caducado; - el xxxxxxx 00 que tiene una duración parcialmente limitada, pero, en todo caso, se refiere al período 2001-2005, por lo que se puede considerar que ya perdió vigencia; - el anexo II (al que se hace referencia en el párrafo 11) que tiene una duración limitada y ha caducado. |
Resolución VIII.31 |
Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) 2003-2008 de la Convención |
P |
El párrafo 8 de la Resolución XII.9 confirma que incorpora las principales recomendaciones de la Resolución VIII.31. Por consiguiente, la Resolución VIII.31 se ha sustituido y se puede derogar. |
Resolución VIII.32 |
Conservación, manejo integral y uso sostenible de los ecosistemas de manglar y sus recursos |
C |
Los párrafos 30 y 33 de la Resolución IX.4 instan a las Partes Contratantes a que tengan en cuenta las orientaciones que figuran en la Resolución VIII.32.
La Resolución VIII.32 se mantiene vigente. |
Resolución VIII.33 |
Orientaciones adicionales para la identificación, el manejo sostenible y la designación xx xxxxxxx temporales como Humedales de Importancia Internacional |
A |
La Resolución VIII.33 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que insta a las Partes Contratantes a que tomen determinadas medidas e informen a la COP9; y - el xxxxxxx 00 que incluye una instrucción a la Secretaría que se aplicó. |
Resolución VIII.34 |
Agricultura, humedales y manejo de los recursos hídricos |
A |
La Resolución VIII.34 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que asigna tareas al GECT, señalando que el subpárrafo b) requería un informe en la COP9; - el xxxxxxx 00 que pide acciones adicionales para apoyar las tareas que figuran en el xxxxxxx 00; - el xxxxxxx 00 que solicita que el GECT realice tareas adicionales. En caso fuera necesario realizar otras tareas, sería conveniente incluirlas en el plan de trabajo del GECT para el próximo período; - el xxxxxxx 00 que asigna a la Secretaría la tarea de actualizar los Manuales para el uso racional de los humedales y cooperar con la Secretaría del CDB; - el xxxxxxx 00 que pide la participación en el “Diálogo sobre Agua, Alimentos y Medio Ambiente”, que aparentemente ya no existe, y - el xxxxxxx 00 que invita a las Partes Contratantes y otros a aportar información al “Centro de Uso Racional de los Recursos que mantiene la Oficina de Ramsar, a las actividades de la Iniciativa sobre las Cuencas Fluviales y al Diálogo sobre Agua, Alimentos y Medio Ambiente”, así como a las futuras reuniones del Foro Mundial del Agua. Sin embargo, solo existe este último, por lo que los demás deberían suprimirse. |
Resolución VIII.35 |
Repercusiones de los desastres naturales, en particular de la sequía, en los ecosistemas de humedales |
A |
La Resolución VIII.35 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 pide a las Partes Contratantes que presenten información para su consideración por la COP9. Por lo tanto, está desactualizado y se puede derogar. |
Resolución VIII.36 |
La Gestión Ambiental Participativa (GAP) como herramienta para el manejo y uso racional de los humedales |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución IX.4 exhorta a las Partes Contratantes a que tengan en cuenta las disposiciones de la Resolución VII.36, que no existe. Aparentemente, se refiere a la Resolución VIII.36.
La Resolución VIII.36 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos 16 y 17 piden al GECT y a las Partes Contratantes, respectivamente, que presenten información a la COP9. Por lo tanto, están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes. |
Resolución VIII.37 |
Cooperación Internacional para la conservación de aves acuáticas migratorias y sus hábitat en la región de Asia y el Pacífico |
P |
La Resolución VIII.37 contiene cinco párrafos dispositivos, todos ellos relacionados con la Estrategia de conservación de aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico para 2001-2005. Por lo tanto, está desactualizada y se puede derogar. |
Resolución VIII.38 |
Estimaciones del tamaño de las poblaciones de aves acuáticas y determinación y designación de Humedales de Importancia Internacional |
A |
La Resolución VIII.38 se mantiene vigente, aunque debería consolidarse con otras resoluciones sobre temas que se traslapan.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que pide acciones relacionadas con la designación de sitios Ramsar en el trienio 2003-2005; esto se refiere al umbral del 1 % pero actualmente forma parte del Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional que se encuentra en el anexo 2 de la Resolución XI.8, - los párrafos 14 y 15 que solicitan acciones en relación con la aplicación del Plan Estratégico para 2003-2008, y - el xxxxxxx 00 que pide que la tercera edición de las Estimaciones de las poblaciones de aves acuáticas esté ampliamente disponible. Esto se llevó a cabo y se publicaron ediciones adicionales. |
Resolución VIII.39 |
Los humedales altoandinos como ecosistemas estratégicos |
A |
La Resolución VIII.39 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos 15 y 16 piden a la Secretaría que ponga en marcha acciones específicas. Esto se llevó a cabo y los párrafos en cuestión se pueden derogar. |
Resolución VIII.40 |
Lineamientos para compatibilizar el uso de las aguas subterráneas y la conservación de los humedales |
A |
La Resolución VIII.40 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - la tercera parte del párrafo 15, bajo PROPONE, que pide al GECT acciones y orientaciones para su consideración por la COP9; y - el xxxxxxx 00, que se refiere a la acción en consonancia con el Plan Estratégico para 2003-2008. |
Resolución VIII.41 |
Establecimiento de un Centro Regional Ramsar de Capacitación e Investigación sobre los Humedales en Asia Occidental y Central |
C |
La Resolución VIII.41 se mantiene vigente. |
Resolución VIII.42 |
Los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en la región de Oceanía |
A |
La Resolución VIII.42 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que insta a la Secretaría que colabore con el SPREP para aplicar las acciones establecidas en su Plan de Trabajo Conjunto; al parecer este no existe; - el xxxxxxx 00 que insta a la Secretaría a realizar tareas a más tardar cuando se celebre la COP9; - el xxxxxxx 00 que solicita a la Secretaría que distribuya la carpeta de materiales relativos a la adhesión para ayudar a los países de la región de Oceanía; y - el xxxxxxx 00 que se refiere a la elaboración de una estrategia para crear un puesto de Coordinador de Ramsar en la región de Oceanía, cargo que no existe en la actualidad. |
Resolución VIII.43 |
Estrategia Subregional de la Convención de Ramsar para América del Sur |
C |
La Resolución VIII.43 se mantiene vigente. |
Resolución VIII.44 |
Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD) y aplicación de la Convención Ramsar en África |
C |
Aparentemente, la Resolución VIII.44 se mantiene vigente. |
Resolución VIII.45 |
Funcionamiento de la Conferencia de las Partes Contratantes y eficacia de las Resoluciones y Recomendaciones de Ramsar |
P |
La Resolución VIII.45 contiene recomendaciones e instrucciones que tratan de la eficacia de la Convención, el examen de las resoluciones y recomendaciones, el reglamento de la COP, la redacción de las resoluciones y la función del Comité Permanente y cuestiones conexas. Estas recomendaciones han quedado desactualizadas, ya que en los 18 años transcurridos desde la aprobación de la Resolución se han producido avances importantes en todos los ámbitos y ya no puede calificarse como vigente. Por lo tanto, se recomienda la derogación de la Resolución VIII.45. |
Resolución VIII.46 |
Agradecimiento al pueblo y las autoridades de España |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad. |
COP7 |
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|
|
Resolución VII.1 |
Clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención, y composición, funciones y responsabilidades del Comité Permanente, incluidas las tareas de los miembros del Comité |
R |
El párrafo 8 de la Resolución XI.19 confirma que esta Resolución sustituye a la Resolución VII.1, “que queda derogada”. |
Resolución VII.2 |
Composición y modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico de la Convención (GECT) |
R |
El xxxxxxx 00 de la Resolución XII.5 establece que esta sustituye a todas las resoluciones anteriores sobre cuestiones relativas al GECT, incluida la Resolución VII.2 que figura en el párrafo 2 de la Resolución XII.5. |
Resolución VII.3 |
Asociaciones con organizaciones internacionales |
X |
Xx xxxxxxx 0 de la Resolución IX.16 “REAFIRMA las normas establecidas en el anexo a la Resolución VII.3 para conferir la condición de Organización Internacional Asociada (OIA)…”
La Resolución VII.3 se mantiene vigente. |
Resolución VII.4 |
Asociaciones y cooperación con otras Convenciones, inclusive infraestructura armonizada de gestión de información |
A |
Hay un traslape considerable entre las resoluciones VII.4, VIII.5, X.11 y XI.6 y sería conveniente consolidarlas para que todas las recomendaciones sobre este tema formen parte de un solo texto.
Mientras tanto, la Resolución VII.4 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las modificaciones consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que aprueba el Plan de Trabajo Conjunto con el CDB para 1998-1999; - el xxxxxxx 00 que es una extensión del xxxxxxx 00; - el xxxxxxx 00 que tiene una duración determinada y pide la presentación de un informe a la COP8 ha caducado; y - los párrafos 16 y 17 que asignan tareas a la Secretaría relacionadas con la aplicación de las recomendaciones del CMMC sobre de la armonización de la gestión de la información han caducado.
El anexo I tiene una duración limitada y ha caducado, por lo que también habría que derogarlo.
El xxxxxxx 00 se mantiene vigente, pero parece fuera de lugar tras la eliminación de los párrafos relativos al CDB.
El xxxxxxx 00 ha caducado porque especifica la prioridad de la Secretaría “para el próximo trienio”, es decir, para el período 1999-2002. Sin embargo, este es el único párrafo que menciona el anexo II, Memorando de cooperación con la Convención de lucha contra la desertificación, y el anexo III, Memorando de entendimiento con el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO, de la Convención sobre los Humedales. Estos dos memorandos se mantienen vigentes. Además, este párrafo insta a la Secretaría a desarrollar un Memorando de cooperación con la CMNUCC, lo que no se ha hecho. Asimismo, el párrafo hace referencia a la cooperación con la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, y en 2002 se firmó un Memorando de cooperación con dicha Convención. Por lo tanto, se propone que el xxxxxxx 00 se enmiende como sigue:
Versión corregida (las adiciones están subrayadas, las supresiones están tachadas):
APRUEBA
Versión limpia: APRUEBA los Memorandos de cooperación firmados con la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (CNULD) y el Centro de Patrimonio Mundial (CPM) que se adjuntan en los anexos I y II, respectivamente, y PIDE a la Secretaría que elabore un Memorando de cooperación con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC);
Los anexos II y III se renumerarían como I y II, respectivamente. |
Resolución VII.5 |
Evaluación crítica del Fondo de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS) y su funcionamiento futuro |
P |
Esta Resolución se refiere a la evaluación y funcionamiento del Fondo de Pequeñas Subvenciones. En el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2 la Conferencia de las Partes Contratantes acordó eliminar gradualmente el programa del Fondo de Pequeñas Subvenciones cuando se agoten sus recursos actuales. Por consiguiente, la Resolución VII.5 queda sin efecto y se puede derogar. |
Resolución VII.6 |
Lineamientos para elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales |
X |
Xx xxxxxxx 00 de la Resolución IX.4 insta a las Partes Contratantes a que examinen sus xxxxxx de políticas y disposiciones institucionales, en consonancia con las Resoluciones VII.6…
La Resolución VII.6 se mantiene vigente.
Recomendación Sin embargo, el xxxxxxx 00 se refiere a varias resoluciones y debe actualizarse para tener en cuenta las posibles derogaciones tras el presente ejercicio. |
Resolución VII.7 |
Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y uso racional de los humedales |
X |
Xx xxxxxxx 00 de la Resolución VII.6, el xxxxxxx 00 de la Resolución VII.17, el párrafo 24 de la Resolución IX.4 y el xxxxxxx 00 de la Resolución X.26 instan a las Partes Contratantes a que apliquen o tengan en cuenta las orientaciones aprobadas en la Resolución VII.7.
La Resolución VII.7 se mantiene vigente. |
Resolución VII.8 |
Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución VII.16, la Resolución VIII.2 y el xxxxxxx 00 de la Resolución X.26 piden a las Partes Contratantes que apliquen o tengan en cuenta las orientaciones aprobadas en la Resolución VII.8. El párrafo 10 de la Resolución XII.9 confirma que contiene el asesoramiento sobre la participación que figura en la Resolución VII.8. No queda claro si esto significa que la Resolución XII.9 sustituye a la Resolución VII.8. Sin embargo, la Resolución XII.9 no proporciona todo el asesoramiento que figura en la Resolución VII.8.
Aparentemente, la Resolución VII.8 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos 24 y 25 tienen una duración limitada, ya que piden acciones para la COP8 y COP9, por lo que habría que derogarlos. |
Resolución VII.9 |
Programa de Promoción de la Convención - 1999-2002 |
P |
La Resolución VII.6 alienta a las Partes Contratantes a que tengan en cuenta el Programa de Promoción de la Convención que figura en la Resolución VII.9. El párrafo 8 de la Resolución XII.9 confirma que incorpora las principales recomendaciones de la Resolución VII.9. Por consiguiente, la Resolución VII.9 se ha sustituido y se puede derogar. |
Resolución VII.10 |
Xxxxx para evaluar el riesgo en humedales |
A |
De diferentes maneras, el xxxxxxx 00 de la Resolución VII.16, el párrafo 17 de la Resolución VIII.3, el xxxxxxx 00 de la Resolución VIII.10, el xxxxxxx 00 de la Resolución VIII.18, el xxxxxxx 00 de la Resolución X.13 y el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.10 piden a las Partes Contratantes que tengan en cuenta del Marco de la Resolución VII.10.
La Resolución VII.10 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que proporciona las definiciones de las “características ecológicas” y los “cambios en las características ecológicas” que se han sustituido por las definiciones que figuran en el anexo A de la Resolución IX.1; - el xxxxxxx 00 que “alienta” al GECT a presentar un informe. En el documento del Comité Permanente DOC. SC35-12 se afirma que, aun cuando el GECT no presentó un informe, finalizó la tarea de otras maneras. |
Resolución VII.11 |
Xxxxx estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional |
R |
El párrafo 18 de la Resolución VIII.4 y el xxxxxxx 00 de la Resolución VIII.10 piden a las Partes Contratantes que apliquen el marco que figura en la Resolución VII.11. El párrafo 21 de la Resolución X.22 hace referencia a la Resolución VII.11 como “enmendada”.
El xxxxxxx 00 de la Resolución XI.8 confirma que la Ficha Informativa de los Sitios Ramsar (FIR) – revisión de 2012 y el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales – revisión de 2012, anexados a esa Resolución, “sustituyen y reemplazan al Marco Estratégico, la FIR y otras orientaciones conexas destinadas al rellenado de la FIR previamente adoptados”;
Por lo tanto, la Resolución VII.11 perdió vigencia. |
Resolución VII.12 |
Sitios incluidos en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional: descripciones oficiales, estado de conservación y planes de manejo/gestión, incluida la situación de sitios determinados del territorio de algunas Partes Contratantes |
P |
La Resolución VII.12 se aprobó en 1999 y trata del estado de los sitios incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional y de la información que se presentó en ese momento. Se puede considerar que esta resolución ha perdido vigencia en su totalidad y se podría derogar, sobre todo porque por lo general se genera una resolución actualizada sobre este tema en cada COP. Por consiguiente, este tipo de resoluciones deberían tener una duración limitada y en cada COP se podría derogar la resolución anterior o las resoluciones anteriores sobre este tema.
No obstante, la decisión de cambiar el nombre “Procedimiento de Orientación para la Gestión” por “Misión Ramsar de Asesoramiento” permanecerá en el archivo para explicar el uso de este término. |
Resolución VII.12.1 |
Los sitios Ramsar en Grecia |
P |
La Resolución VII.12.1 deja constancia del reconocimiento de los esfuerzos que realizó Grecia y proporciona estímulos adicionales. Parece innecesario mantener las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento. Por lo tanto, la Resolución VII.12.1 se podría derogar, pero permanecerá en el archivo a perpetuidad. |
Resolución VII.13 |
Lineamientos para identificar y designar sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos como Humedales de Importancia Internacional |
R |
La Resolución VII.13 ya no es aplicable. Ha sido sustituida por la Resolución XI.8, y los Lineamientos de la Resolución VII.13 han sido sustituidos por el apéndice E del anexo 2 de la Resolución XI.8 (Rev.COP13). |
Resolución VII.14 |
Especies invasoras y humedales |
A |
La Resolución VII.14 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación se aplicaron, están desactualizados y se pueden derogar, lo que, por consiguiente, podría requerir modificaciones, como sigue: - el xxxxxxx 00 que dirige las actividades al GECT ya no forma parte de su programa de trabajo; - el xxxxxxx 00 que insta a que se financie la labor del GECT y la Secretaría. |
Resolución VII.15 |
Incentivos para promover la aplicación del principio de uso racional |
A |
La Resolución VII.6 y el xxxxxxx 00 de la Resolución VII. 17 instan a las Partes Contratantes a que tengan en cuenta la Resolución VII.15.
La Resolución VII.15 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que asigna una tarea al GECT y a la Secretaría está desactualizado; el documento del Comité Permanente Doc. SC35-12 señala que las conclusiones se presentaron en la COP8; y - el xxxxxxx 00 tiene una duración limitada, ya que pide la presentación de un informe a la COP8. |
Resolución VII.16 |
La Convención Ramsar y la evaluación de impacto - estratégico, ambiental y social |
A |
La Resolución VII.6, el xxxxxxx 00 de la Resolución VII.17, la Resolución VIII.3 y el xxxxxxx 00 de la Resolución X.25 instan a las Partes Contratantes a que tengan en cuenta la Resolución VII.16 de diferentes maneras.
La Resolución VII.16 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 16, que asigna una tarea al GECT, está desactualizado y se podría derogar. |
Resolución VII.17 |
La restauración como elemento de la planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales |
A |
La Resolución VII.17 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el párrafo 15, cuya duración es limitada, ya que pide la presentación de informes a la COP8; y - el xxxxxxx 00 que pide a la Secretaría que elabore los lineamientos que se proporcionaron en la Resolución VIII.16. |
Resolución VII.18 |
Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas |
R |
El xxxxxxx 00 de la Resolución VII.16, el párrafo 11 de la Resolución VIII.2 y el xxxxxxx 00 de la Resolución VIII.14 piden a las Partes Contratantes que tengan en cuenta la Resolución VII.18 de diferentes maneras. El párrafo 6 de la Resolución X.19 confirma que las “Orientaciones consolidadas para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas” que figuran en su anexo actualizan y reemplazan por completo a las orientaciones anteriores sobre esa cuestión aprobadas en forma de anexo de la Resolución VII.18 y anexo Ci de la Resolución IX.1;
El párrafo 12 de la Resolución XII.12 hace referencia a la Resolución VII.18, y tiene una nota a pie de página que dice “Reemplazada por la Resolución X.19 ya que las orientaciones que figuran el anexo sustituyen completamente a la Resolución VII.18”. Esto indica que la Resolución VII.18 ha caducado y debe eliminarse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Resolución VII.19 |
Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar |
A |
Los párrafos 12 y 13 de la Resolución VII.6, el párrafo 9 de la Resolución VII.7, el xxxxxxx 00 de la Resolución VII.16, el xxxxxxx 00 de la Resolución VII.20, el párrafo 29 de la Resolución VIII.10 y xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.7 piden a las Partes Contratantes que tengan en cuenta o apliquen los lineamientos de la Resolución VII.19.
La Resolución VII.19 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 13 pide que se hagan contribuciones al Fondo de Pequeñas Subvenciones, que se está eliminando gradualmente. Por lo tanto, este párrafo debe ser derogado.
Además, el xxxxxxx 00 pide que la Secretaría que difunda códigos de conducta modelo para “el sector empresarial”. Esto podría considerarse obsoleto tras la aprobación, en la Resolución X.12, de los Principios para las asociaciones entre la Convención de Ramsar y el sector empresarial. En este caso, el xxxxxxx 00 se puede derogar.
La derogación de estos dos párrafos podría requerir modificaciones consiguientes. |
Resolución VII.20 |
Prioridades para el inventario de humedales |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución VII.17 y el párrafo 7 de la Resolución VII.22 instan a las Partes Contratantes a que tengan en cuenta la Resolución VII.20.
La Resolución VII.20 se mantiene parcialmente vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que especifica “la más alta prioridad en el próximo trienio”, y prácticamente lo repite en el párrafo 16 de la Resolución VIII.6; - el xxxxxxx 00 que se ha sustituido por el anexo de la Resolución VIII.6; - el xxxxxxx 00 que alienta a las Partes Contratantes a que tengan en cuenta la Resolución VII.19 y, por lo tanto, es redundante; - el xxxxxxx 00 que tiene una duración limitada, ya que pide un informe a la COP8; - el xxxxxxx 00 que pide que se financie a Wetlands International para que elabore protocolos para el manejo de la información de los inventarios de humedales, y actualice la información, lo que está desactualizado; - el xxxxxxx 00 que se repite en el párrafo 24 de la Resolución VIII.6; - el xxxxxxx 00 que se refiere a los proyectos presentados al Fondo de Pequeñas Subvenciones, el cual se está eliminando gradualmente. |
Resolución VII.21 |
Mejora de la conservación y el uso racional de los humedales situados en zonas de intermareas |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución IX.4 exhorta a las Partes Contratantes a tomar ciertas medidas “de conformidad con la Resolución VII.21”.
La Resolución VII.21 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que pide a las Partes Contratantes a tomar ciertas medidas e informar de los resultados a la COP8; y - el xxxxxxx 00 que insta a las Partes Contratantes a tomar medidas “como se alienta en la Resolución VII.11”, la que perdió vigencia. |
Resolución VII.22 |
Estructura de colaboración respecto de los humedales mediterráneos |
A |
La Resolución VII.22 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 8 respecto al equipo de MedWet creado por el Secretario General está desactualizado y se puede derogar. |
Resolución VII.23 |
Cuestiones relativas a la definición de los límites de los sitios Ramsar y compensación de hábitat de humedales |
A |
Todas las recomendaciones o partes dispositivas de la Resolución VII.23 tienen una duración limitada, relacionada con las consideraciones en la COP8 o el Comité Permanente antes del 30 de septiembre de 1999.
Por lo tanto, la Resolución VII.23 está desactualizada y se puede derogar. |
Resolución VII.24 |
Compensación de la pérdida de hábitat y otras funciones de los humedales |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución X.26 insta a las Partes Contratantes “cuando proceda, a considerar compensaciones en conformidad con … y la Resolución VII.24”.
La Resolución VII.24 se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 tiene una duración limitada, ya que especifica la labor que habrá de someter a la aprobación de la COP8. Por lo tanto, está desactualizada y se puede derogar. |
Resolución VII.25 |
Evaluación de la calidad de las aguas en los humedales |
A |
La Resolución VII.25 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 7 especifica una tarea para el GECT y está desactualizado, ya que esta ya no forma parte del programa de trabajo del GECT. Por lo tanto, se puede derogar. |
Resolución VII.26 |
Establecimiento de un Centro Regional Ramsar para la Capacitación e Investigación sobre Humedales en el Hemisferio Occidental |
P |
La Resolución VII.26 sigue siendo válida
No obstante, los siguientes párrafos se refieren a cuestiones limitadas en el tiempo y pueden ser derogados, lo cual podría requerir enmiendas considerables: - párrafo 3 RECONOCIENDO TAMBIÉN que la investigación, la capacitación y el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación son una prioridad en el Hemisferio Occidental, a fin de lograr el cumplimiento del Plan Estratégico en vigor. - párrafo 8 MANIFIESTA SU APROBACIÓN a la iniciativa del Gobierno de Panamá para establecer un Centro Regional Ramsar para la Capacitación e Investigación sobre Humedales en el Hemisferio Occidental, en el marco de las actividades en el sitio de la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. - xxxxxxx 0 XXXXX xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx a continuar con el proceso de diseño y funcionamiento del Centro, con la participación de las Partes Contratantes de Ramsar del Hemisferio Occidental y de organizaciones interesadas, a través de mecanismos de consulta continua; |
Resolución VII.27 |
Plan de Trabajo de la Convención para el trienio 2000-2002 |
P |
La parte dispositiva de la Resolución VII.27 se centra en la aprobación y aplicación del Plan de Trabajo de la Convención para el período 2000-2002, y en las tareas que han de realizarse antes de la COP8. No es evidente que los párrafos 15, 17, 19 y 20 tengan una duración determinada, pero están desactualizados y en algunos casos repiten otras decisiones de la COP. Por lo tanto, se recomienda derogar la Resolución VII.27 en su totalidad. |
Resolución VII.28 |
Asuntos financieros y presupuestarios |
P |
La Resolución VII.28 presenta el presupuesto básico para el período 2000-2002 y las decisiones correspondientes. Por lo tanto, se propone que esta Resolución se considere obsoleta y se derogue. Sin embargo, permanecerá en el archivo como indicador de las contribuciones realizadas en el período en cuestión. |
Resolución VII.29 |
Agradecimiento al país anfitrión |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad. |
Resolución VII.30 |
Situación de Yugoslavia respecto de la Convención de Ramsar |
P |
Esta Resolución pide a la Federación de Bosnia y Herzegovina y a la República Federativa de Yugoslavia que, tras la disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia en 1992, presenten instrumentos de sucesión a la Convención.
La Federación de Bosnia y Herzegovina se convirtió en Parte Contratante en 1992.
La República Federativa de Yugoslavia se disolvió como Estado único tras la creación de Serbia y Montenegro. Serbia y Montenegro se volvieron Estados independientes en 2006. Serbia se convirtió en Parte Contratante de la Xxxxxxxxxx xx 0000, x Xxxxxxxxxx en 2006.
Por lo tanto, la Resolución VII.30 ha quedado obsoleta y se puede derogar. |
Recomendación 7.1 |
Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas |
P |
La Resolución VIII.17 y sus Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas que figuran como anexo sustituyen a la Recomendación 7.1 y su anexo, el Proyecto de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas. Por lo tanto, la Recomendación 7.1 está desactualizada y se puede derogar. |
Recomendación 7.2 |
Los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, los ecosistemas de humedales insulares y la Convención de Ramsar |
A |
La Recomendación 7.2 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 14 enumera 26 países a los que se exhorta a adherirse, 13 de los cuales ya lo han hecho. Por lo tanto, es necesario actualizar este párrafo.
Asimismo, el xxxxxxx 00 solicita la acción del Comité Permanente, lo que se aplicó en las reuniones SC24 y SC25. Por lo tanto, el párrafo está desactualizado y se puede derogar.
Por consiguiente, habría que modificar el párrafo 17. Por ejemplo, las palabras “SOLICITA ADEMÁS, que en respuesta al examen mencionado del Programa de Acción de Barbados por el Comité Permanente” podrían sustituirse por la palabra “SOLICITA”. |
Recomendación 7.3 |
Cooperación multilateral para la conservación de aves acuáticas migratorias en la región de Asia y el Pacífico |
A |
La Recomendación 7.3 parece mantenerse parcialmente vigente.
La primera parte del xxxxxxx 00 está desactualizada al pedir apoyo a la Estrategia para la conservación de aves acuáticas migratorias en la región de Asia y el Pacífico para 1996-2000, y se puede derogar. La segunda parte se mantiene vigente.
Los párrafos 15 y 16 son poco precisos, pero parecen promover la Estrategia “1996-2000”, en cuyo caso están desactualizados y se pueden derogar.
El resto del texto podría consolidarse con la Recomendación 6.4 y la Resolución VIII.37. |
Recomendación 7.4 |
Iniciativa Humedales para el Futuro |
P |
Si bien se reconoce la existencia de la Iniciativa Humedales para el Futuro, la parte dispositiva de la Recomendación 7.4 se limita a instar a las Partes Contratantes y organizaciones a iniciar y apoyar programas similares en otras partes del mundo. Dado que esto se aprobó en 1999, puede haber perdido vigencia, por lo que se propone que se elimine de la lista de resoluciones y recomendaciones que deben aplicarse. |
COP6 |
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Resolución VI.1 |
Definición de trabajo de características ecológicas, lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la lista, y funcionamiento del Registro de Montreux |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución VIII.10, el xxxxxxx 00 de la Resolución X.13 y el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.10 hacen referencia a la Resolución VI.1 como ejemplo de un régimen de evaluación y vigilancia. El xxxxxxx 00 de la Resolución VII.10 hace referencia a las definiciones que figuran en la Resolución VI.1 y proporciona definiciones de “características ecológicas” y “cambios en las características ecológicas”.
La Resolución VI.1 se mantiene parcialmente vigente.
Tiene cuatro párrafos dispositivos y un anexo. - el párrafo 9 y la sección 1 del anexo (en las definiciones) que establecen las definiciones de “características ecológicas” y “cambios en las características ecológicas”. El anexo A de la Resolución IX.1 las sustituyó recientemente, por lo que se deben derogar. - el párrafo 9 que también acepta los “lineamientos para describir y mantener las características ecológicas”, anexados (sección 2.1 - 2.8 del anexo). Parece que estas fueron sustituidas por la Resolución X.16 del anexo y deberían ser derogadas. - el xxxxxxx 00 que insta a las Partes Contratantes a aplicar el procedimiento anexo para el funcionamiento del Registro de Montreux (sección 3 del anexo). Esto sigue en vigor, salvo en lo relativo al cuestionario del Registro de Montreux, que aparentemente ha sido sustituido por el cuestionario del anexo 1 de la Resolución XIII.10. Esta última no lo especifica, pero, al ser la decisión más reciente sobre este tema, se asume que es la decisión vigente. - el xxxxxxx 00 (sobre sistemas de alerta temprana) que fue sustituido por el párrafo 13 y anexo de la Resolución VII.10 y se podría derogar. - el xxxxxxx 00 que tiene una duración limitada y ha expirado, por lo que habría que derogarlo.
En cuanto al anexo: - respecto a las secciones 1 y 2.1-2.8: véase arriba el párrafo 9: se pueden derogar; - 2.9 (sobre la FIR) ha sido sustituido por el anexo 1 de la Resolución XI.8 anexo 1 y se puede derogar; - respecto a la sección 2.10: el documento del Comité Permanente Doc. SC35-12 señala que este texto se reproduce casi en su totalidad en el anexo E de la Resolución IX.1. “Hay una o dos frases del anexo VI.1 (en los párrafos 2.10.2-3) que podrían aparecer o no en otras partes (sobre la supervisión, lo que no necesita ser sofisticado), pero que serían una pérdida insignificante si esto se eliminara”. |
Resolución VI.2 |
Adopcion de criterios especificos para identificar humedales de importancia internacional en base a peces |
P |
La Resolución VI.2 ha sido sustituida por el anexo 2 de la Resolución XI.8, por lo que se puede derogar.
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Resolución VI.3 |
Revisión de los criterios de Ramsar para la identificación de humedales de importancia internacional y de los lineamientos para su utilización |
P |
La Resolución VI.3 es un mandato de duración limitada para que el GECT revise los criterios y lineamientos para identificar Humedales de Importancia Internacional. Esto se hizo y la Resolución se puede derogar.
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Resolución VI.4 |
Adopción de estimaciones de tamaños de población para la utilización de los criterios especifícos basados en aves acuáticas |
A |
La Resolución VI.4 se mantiene parcialmente vigente.
El párrafo 8 tiene una duración determinada, ya que exige que se presente un informe en la COP7. Esto se puede derogar.
Sin embargo, esto requiere la consiguiente enmienda al párrafo 9, para explicar los umbrales del 1 %, como se menciona en el párrafo 8.
El xxxxxxx 00 ha sido sustituido por el anexo 2 de la Resolución XI.8, que especifica los criterios para identificar los Humedales de Importancia Internacional.
Sería conveniente unificar el texto restante con el anexo 2 de la Resolución XI.8 durante el proceso de consolidación. |
Resolución VI.5 |
Inclusión de los humedales subterráneos cársticos como un tipo de humedal en el sistema de clasificación de Ramsar |
A |
La Resolución VI.5 decide sobre la inclusión de los sistemas hidrológicos de los humedales subterráneos cársticos y las cavernas en el sistema de clasificación de humedales de Ramsar, e insta a las Partes a considerar su designación.
Esto es ha sido sustituido por los criterios y lineamientos del anexo 2 de la Resolución XI.8, Xxxxx estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) - revisión de 2012, que incorpora la consideración de los sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos. Por lo tanto, la Resolución VI.5 se puede derogar. |
Resolución VI.6 |
El fondo para la conservación de los humedales |
P |
En la Resolución VI.6, la Conferencia de las Partes Contratantes decide cambiar el nombre del “Fondo para la conservación de los humedales” por el de “Fondo de Pequeñas Subvenciones”, y formula recomendaciones para su funcionamiento. En el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2, la Conferencia de las Partes Contratantes decidió eliminar gradualmente el programa del Fondo de Pequeñas Subvenciones cuando se agoten sus recursos actuales. Por consiguiente, la Resolución VI.6 ha quedado sin efecto y se puede derogar. |
Resolución VI.7 |
El grupo de exaamen científico y técnico |
R |
El párrafo 7 de la Resolución VII.2 establece que deroga la Resolución VI.7. |
Resolución VI.8 |
Asuntos relacionados con el Secretario General |
P |
La Resolución VI.8 expresa agradecimiento a todos los interesados por el cambio de Secretario General en 1995. Esta Resolución ha quedado obsoleta y puede excluirse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes que se aplicarán. |
Resolución VI.9 |
Cooperación con el convenio sobre la diversidad biológica |
A |
La Resolución VI.9 ha sido sustituida o actualizada por decisiones posteriores a la COP, incluidas las resoluciones VII.4, VIII.5, IX.5, X.11 y XI.6, y sería conveniente consolidarla con las mismas.
Mientras tanto, se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos 11, 12 y 14 están desactualizados y se pueden derogar. |
Resolución VI.10 |
Cooperación con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y sus organismos de ejecucion: el Banco Mundial, el PNUD y el PNUMA |
A |
Sería conveniente consolidar la Resolución VI.10 con otras que tratan del mismo tema, en especial las resoluciones VII.4, VIII.5 y X.11.
Mientras tanto, se mantiene vigente.
Sin embargo, el xxxxxxx 00 pide la aplicación del Plan Estratégico para 1997-2002, por lo que habría que actualizarlo o derogarlo. |
Resolución VI.11 |
Consolidación de las recomendaciones y resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes |
P |
La Resolución VI.11 contiene la decisión de la COP de 1996 de llevar a cabo una consolidación de las resoluciones y recomendaciones y proporciona el mandato. El resultado se comunicó en la COP7. Además, fue sustituida por decisiones similares de examen y consolidación de resoluciones y recomendaciones que figuran en las resoluciones IX.17 y XIII.4.
Por lo tanto, Resolución VI.11 ha quedado sin efecto y se puede derogar. |
Resolución VI.12 |
Inventarios nacionales de humedales y sitios candidatos para inclusión en la lista |
C |
La Resolución VI.2 solo tiene dos breves párrafos dispositivos. Su contenido se traslapa con el de decisiones posteriores (entre estas, el xxxxxxx 00 de la Resolución VII.20, el párrafo 16 de la Resolución VIII.6, y, posiblemente, la Resolución XI.8). Parece conveniente consolidar el texto con las resoluciones posteriores. Mientras tanto, la Resolución VI.12 se mantiene vigente. |
Resolución VI.13 |
Presentación de información relativa a los sitios incluidos en la lista de Ramsar de humedales de importancia internacional |
A |
El párrafo 15 de la Resolución VIII.8 reconoce que “los informes presentados con arreglo al Artículo 3.2 de la Convención no exoneran a las Partes Contratantes del requerimiento instituido mediante la Resolución VI.13 de facilitar a intervalos de no más de seis años una Ficha Informativa Ramsar totalmente actualizada correspondiente a cada uno de sus humedales designados como sitio Ramsar”.
La Resolución VI.13 parece mantenerse parcialmente vigente.
- la primera parte del párrafo 7 solicita que se presenten los mapas y las FIR antes del 31 de diciembre de 1997 y ha caducado. La segunda parte pide que se actualice la información cada seis años, lo que se repite en el anexo 2 de la sección 8 de la Resolución XI.8, por lo que es redundante; y - el párrafo 8 insta a las Partes Contratantes “a que cumplan lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención”, lo que ya es una obligación, y “que cumplan … la Resolución 5.3”, lo que, por lo tanto, es una repetición, por lo que puede considerarse redundante. Por lo tanto, estos dos párrafos se podrían derogar. |
Resolución VI.14 |
Declaración del 25o aniversario de Ramsar, Plan Estratégico 1997- 2002, y programa de trabajo de la Oficina de Ramsar 1997-1999 |
P |
La Resolución tiene cuatro breves párrafos dispositivos: - el xxxxxxx 00 que aprueba la “Declaración del 25º Aniversario de Ramsar”, que no se anexa a la Resolución; se puede considerar que ha perdido vigencia, en cuyo caso se puede derogar; - el xxxxxxx 00 que aprueba el Plan Estratégico para 1997-2002, por lo que se considera obsoleto; - el xxxxxxx 00 que hace constar la decisión de cambiar el nombre “Procedimiento de Monitoreo” por el de “Procedimiento de Orientación para la Gestión”; este ha sido sustituido por el xxxxxxx 00 de la Resolución VII.12 (que volvió a cambiar el nombre) y, por lo tanto, ha quedado obsoleto. Por consiguiente, se propone que la Resolución VI.14 se derogue en su totalidad. |
Resolución VI.15 |
Enmienda a las reglas de procedimiento con efecto a partir de la 7a reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes |
P |
La Resolución VI.15 contiene varias modificaciones del reglamento. No está claro por qué se han incluido en una Resolución. El texto de la Convención, en el párrafo 4 del artículo 6, establece que la Conferencia de las Partes Contratantes aprobará un reglamento para cada una de sus reuniones. Por lo tanto, se trata de una obligación. El reglamento debe aprobarse en cada reunión de la COP y no se necesita ninguna Resolución para ello. La Resolución VI.15 ha quedado obsoleta y se puede derogar. |
Resolución VI.16 |
Los procedimientos de adhesión |
P |
En el párrafo 5 de la Resolución VI.16, la Conferencia de las Partes “decide” que, no obstante la Resolución 4.5, los límites de cada humedal incluido en la lista deberán proporcionarse, junto con un mapa, en el momento en que un Estado se adhiere a la Convención. Sin embargo, este requisito no figura en el texto de la Convención.
El protocolo de ratificación y adhesión se establece en el artículo 9.3 y el requisito de designación se establece en el artículo 2.4. A las Partes Contratantes las rige el texto de la Convención, que es una fuente de derecho internacional y que estipula: - en el artículo 2.4, que: “Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9”; and - en el artículo 9.3, que: “La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante … el Depositario”.
Las responsabilidades de la Conferencia de las Partes Contratantes se enumeran en el artículo 6 y no incluyen la facultad de añadir requisitos para la firma, ratificación o adhesión. Por lo tanto, parece que la decisión del párrafo 5 de la Resolución VI.16 podría haber excedido las responsabilidades de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Además, como ya se mencionó en el documento Doc. SC35-12, parece que la decisión del párrafo 5 de la Resolución VI.16 es incompatible con la Resolución 4.5, que “recomienda” considerar que todo Estado que ha designado al menos un humedal para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional en el momento de su adhesión ha cumplido con las condiciones requeridas para ser Parte Contratante.
Además, en relación con la parte dispositiva de la Resolución VI.16: - en el xxxxxxx 0, la Conferencia decide que, para los humedales designados posteriormente, se requiere también una descripción de los límites y un mapa; y en el xxxxxxx 0 se invita a las Partes Contratantes a proporcionar una ficha informativa para cada humedal designado. Estos párrafos han sido sustituidos por la Resolución XI.8 y la Ficha Informativa de su anexo 1; - el párrafo 8 invita a las Partes Contratantes y a los Estados que no son Partes Contratantes a que consulten informalmente a la Secretaría si fuera necesario. Actualmente, esta es la práctica habitual.
Parece que la Resolución VI.16 está desactualizada y se puede derogar. |
Resolución VI.17 |
Asuntos financieros y presupuestarios |
A |
En el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2, la Conferencia de las Partes Contratantes “DECIDE que el Subgrupo de Finanzas seguirá funcionando bajo la égida del Comité Permanente y con las funciones y responsabilidades especificadas en la Resolución VI.17 sobre Asuntos financieros y presupuestarios”, por lo que esta Resolución debe seguir manteniendo su vigencia.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - los párrafos 6, 7, 8 y 9, junto con los anexos I y II, que tienen una duración determinada y han caducado. - el xxxxxxx 00 que ha sido sustituido por decisiones posteriores sobre cuestiones financieras y presupuestarias, de las cuales la más reciente es la Resolución XIII.2, párrafos 33 y 34; y - el párrafo 11.a que ha sido sustituido por la Resolución XIII.2, como se indica en el xxxxxxx 00 de la misma.
Recomendación Se recomienda que en lo sucesivo las funciones y responsabilidades del Subgrupo de Finanzas se anexen a la última Resolución sobre cuestiones financieras y presupuestarias, con el fin de evitar que haya varias resoluciones vigentes sobre el mismo tema. |
Resolución VI.18 |
Establecimiento del premio Ramsar a la conservación de los humedales |
A |
La Resolución VI.18 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 5 tiene una duración limitada y ha caducado. Por lo tanto, se puede derogar. |
Resolución VI.19 |
Educación y concienciación del público |
P |
La Resolución VI.19 establece que se ha de organizar un programa de educación y concienciación del público y prevé un papel para Wetlands International y otras “redes de expertos que colaboren con la Oficina de Ramsar” e insta a que se apoye esta iniciativa.
Mientras tanto, se ha establecido y perfeccionado el programa de CECoP, recientemente en la Resolución XII.9. En la Resolución XIII.5 se aprueban decisiones sobre el apoyo y desarrollo posteriores.
Por consiguiente, la Resolución VI.19 ha quedado obsoleta y se puede derogar. |
Resolución VI.20 |
Agradecimiento al pueblo y al gobierno de Australia |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad. |
Resolución VI.21 |
Evaluación e informes sobre la situación de los humedales |
P |
La Resolución VI.21 tiene dos párrafos dispositivos: - el párrafo 2 tiene una duración limitada, ya que pide acciones para el siguiente trienio (1997-2002). Por lo tanto, ha caducado y se puede derogar; y - el párrafo 3 trata de desarrollar maneras en que los grupos comunitarios y las ONG locales puedan ayudar a cumplir la misión de la Convención. Esto se ha sustituido por los Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales que figuran en la Resolución VII.8. Por consiguiente, la Resolución VI.21 puede considerarse obsoleta. |
Resolución VI.22 |
Consideración de una reducción de los gastos generales de la oficina de Xxxxxx, y en particular de un posible traslado de la oficina y sus actividades |
P |
La Resolución VI.22 encarga al Comité Permanente la realización de diversas tareas relacionadas con el análisis de los gastos y la ubicación de la Secretaría.
Esto se llevó a cabo y la Resolución ha quedado obsoleta y se puede derogar. |
Resolución VI.23 |
Ramsar y el agua |
A |
El xxxxxxx 00 de la Resolución VII.18 pide a las Partes Contratantes que apliquen la Resolución VI.23.
La Resolución VI.23 se mantiene parcialmente vigente.
Sin embargo, el párrafo 6, relativo a la composición y las actividades del GECT, fue sustituido por decisiones posteriores, de las cuales la más reciente es la Resolución XII.5 que establece el nuevo modus operandi y las responsabilidades del GECT; por lo tanto, este párrafo se puede derogar. |
Recomendación 6.1 |
Conservación de las turberas |
A |
La Recomendación 6.1 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 9 fue repetido en el párrafo 8 de la Recomendación 7.1 y se podría derogar.
Por otra parte, sería conveniente consolidar algunas resoluciones y recomendaciones que existen en la actualidad, que se refieren a la conservación y el uso racional. |
Recomendación 6.2 |
Evaluación del Impacto Ambiental |
P |
La Recomendación 6.2 parece haber perdido vigencia. En gran parte ha sido sustituida por resoluciones posteriores acerca de este tema, en especial las resoluciones VII.16, VIII.9 y X.17.
Sin embargo, aun cuando algunas partes se mantengan vigentes, el punto 7 se podría derogar, ya que tiene una duración determinada y ha caducado. |
Recomendación 6.3 |
Participación de la comunidades locales e indígenas en la gestión de los humedales Ramsar |
A |
Un análisis probablemente revelará que la Recomendación 6.3 está obsoleta y ha sido sustituida por resoluciones más recientes sobre este tema, en especial las resoluciones VII.8 y XIII.15.
Aunque mantiene su vigencia, - el xxxxxxx 00 tiene una duración determinada, ya que pide la presentación de un informe en la COP7, y se puede derogar. |
Recomendación 6.4 |
La “Iniciativa de Brisbane” sobre el establecimiento de una red de sitios incluidos en la Lista ubicados a lo largo de la vía migratoria Asia Oriental-Australasia |
C |
La Recomendación 6.4 parece mantenerse vigente. Podría consolidarse con la Recomendación 7.3 y la Resolución VIII.37.
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Recomendación 6.5 |
Establecimiento de más programas de capacitación de administradores de humedales |
P |
La Recomendación 6.5 contiene algunas disposiciones para promover la capacitación de los administradores de humedales, así como una disposición sobre el uso del Fondo de Pequeñas Subvenciones.
En lo que respecta a la capacitación, el Programa sobre comunicación, educación, concienciación y participación (CECoP) de la Convención sobre los Humedales, en la Resolución XII.9 ofrece orientaciones más recientes y exhaustivas de la Conferencia de las Partes Contratantes, por lo que puede considerarse que sustituye a la Recomendación 6.5 (y a otras decisiones anteriores).
En cuanto al Fondo de Pequeñas Subvenciones, este se está eliminando gradualmente, como se decidió en la Resolución XIII.2.
Por consiguiente, la Recomendación 6.5 puede considerarse obsoleta. |
Recomendación 6.6 |
Nombramiento de funcionarios de enlace Ramsar en las regiones |
P |
La Recomendación 6.6 encomienda a las Partes Contratantes, el Comité Permanente y la Secretaría el nombramiento y mantenimiento de funcionarios de enlace de Ramsar a escala regional. En los 24 años transcurridos desde la aprobación de lo anterior, mucho ha cambiado. En la actualidad no hay funcionarios de enlace y el Grupo de Trabajo Administrativo tiene la responsabilidad de informar a la COP sobre el funcionamiento de la Secretaría.
La Recomendación 6.6 puede considerarse obsoleta y eliminarse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes que deben aplicarse. |
Recomendación 6.7 |
Conservación y uso racional de los arrecifes de coral y ecosistemas asociados |
P |
La Recomendación 6.7 parece haber perdido vigencia:
El primer párrafo de la parte dispositiva insta a las Partes Contratantes a designar zonas idóneas de sus arrecifes de coral como humedales de importancia internacional. Mientras tanto, a través del anexo 2 de la Resolución XI.8, los arrecifes de coral se integran actualmente en el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales – revisión de 2012.
Los cuatro párrafos restantes son peticiones a la Secretaría, o a la Secretaría y al GECT. Uno de ellos (el párrafo 12) tiene una duración determinada, relacionada con la aplicación del Plan Estratégico para 1997-2002. Todos los párrafos abordan temas para los que hay decisiones más recientes de la COP (fomento del uso racional, promoción de la adhesión, cooperación con el PNUMA).
Por lo tanto, se propone la derogación de la Recomendación 6.7. |
Recomendación 6.8 |
Planificación estratégica en las zonas costeras |
P |
La Recomendación 6.8 ha sido sustituida por la Resolución VIII.4 en la que la COP insta a las Partes Contratantes a aplicar los Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras, anexos a dicha Resolución.
Por lo tanto, la Recomendación 6.8 se puede derogar. |
Recomendación 6.9 |
Marco para la elaboración y aplicación de Polítcas Nacionales de Humedales |
P |
Como se indica en el documento del Comité Permanente DOC. SC35-12, la Recomendación 6.9 se refiere íntegramente a la nota de trabajo que se entregó posteriormente como Resolución VII.6 y su anexo, por lo que la Recomendación se puede eliminar.
Por lo tanto, la Recomendación 6.9 se puede derogar. |
Recomendación 6.10 |
Promoción de la cooperación en lo relativo a valoración económico de los humedales |
C |
La Recomendación 6.10 se mantiene vigente. |
Recomendación 6.11 |
Mantenimiento de la Cooperación en pro de los humedales del Mediterráneo |
A |
La Recomendación 6.11 es obsoleta en su mayoría.
El xxxxxxx 00 tiene una duración limitada, ya que pide la presentación de un informe en la COP7, por lo que ya no es aplicable.
El documento del Comité Permanente DOC. SC35-12 afirma que los demás párrafos dispositivos, excepto uno, han sido sustituidos, ya sea por acontecimientos o, sobre todo, por la Resolución VII.22, y también se podrían eliminar.
El párrafo que se mantiene vigente es el 13, en el que se pide a las Partes Contratantes del Mediterráneo que designen Humedales de Importancia Internacional que cumplan los criterios, aunque podría considerarse que esto ha perdido vigencia. |
Recomendación 6.12 |
Conservación y uso racional de los humedales en las actividades financiadas por los sectores público y privado |
C |
La Recomendación 6.12 se mantiene vigente.
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Recomendación 6.13 |
Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales |
P |
Como se indica en el documento del Comité Permanente DOC. SC35-12, - el párrafo 9 tiene una duración determinada, ya que pide la presentación de un informe en la COP7, y se puede derogar; - las otras partes dispositivas de la Recomendación, a saber, las dos líneas de los párrafos 7-8 que alientan la planificación del manejo, podrían considerarse asumidas y realizadas por la Resolución VII.12 (en especial el párrafo 19) y la Resolución VIII.14 y, por lo tanto, la Recomendación se podría eliminar en su totalidad. Por consiguiente, la Recomendación 6.13 se puede derogar. |
Recomendación 6.14 |
Productos químicos tóxicos |
A |
La Recomendación 6.14 se mantiene vigente.
Sin embargo, el párrafo 8, que pide al GECT que informe a la COP7, ha caducado y se puede derogar. |
Recomendación 6.15 |
Restauración de humedales |
A |
Algunos aspectos de la Recomendación 6.15 están incluidos en las Resoluciones VII.17 y VIII.16. Por lo tanto, sería conveniente una consolidación.
Mientras, la Recomendación 6.15 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el párrafo 9, que asigna al GECT una tarea y la presentación de un informe al Comité Permanente, ha caducado; y - el xxxxxxx 00, que tiene una duración determinada, ya que pide la presentación de un informe a la COP7, ha caducado. |
Recomendación 6.16 |
La conservación y el uso racional de los humedales en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo |
P |
La Recomendación 6.16 establece un proceso para que las Partes Contratantes formulen comentarios al Comité Permanente, al que se le encargó la presentación de un informe en la COP7. Por lo tanto, la Recomendación 6.16 ha caducado y se puede derogar. |
Recomendación 6.17 |
Sitios Ramsar específicos en algunas Partes Contratantes |
P |
La Recomendación 6.17 contiene 23 disposiciones en su parte dispositiva, en muchas de los cuales se acoge con satisfacción, se agradece o se toma nota de las acciones realizadas. Se puede considerar que estas ya no son necesarios. Las otras disposiciones piden a determinadas Partes Contratantes que contemplen o lleven a cabo acciones específicas relacionadas con humedales concretos. Es sabido que algunas de ellas se han aplicado. Si hubiera otras que no se aplicaron, podría considerarse que, después de casi un cuarto de siglo, esta Recomendación ha perdido vigencia. No tiene sentido incluirla en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Recomendación 6.17.1 |
Los sitios Ramsar en Grecia |
P |
Estas cinco recomendaciones (o subrecomendaciones) contienen peticiones, por lo general dirigidas al país en cuestión, para que tomen medidas específicas en relación con humedales específicos o el conjunto de humedales del país.
No está claro si se llevaron a cabo todas las acciones solicitadas. Sin embargo, después de casi un cuarto de siglo, puede considerarse que estas recomendaciones han perdido vigencia y que no tiene sentido incluirlas en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Recomendación 6.17.2 |
La Reserva Nacional de Paracas y la estrategia nacional para la conservación de humedales en el Perú |
P |
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Recomendación 6.17.3 |
Oasis xx Xxxxx, Xxxxxxxx |
P |
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Recomendación 6.17.4 |
Sitios Ramsar de Australia |
P |
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Recomendación 6.17.5 |
Sitios Ramsar en la Cuenca inferior xxx Xxxxxxx |
P |
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Recomendación 6.18 |
Conservación y uso racional de los humedales en la región de las xxxxx xxx Xxxxxxxxx |
A |
La Recomendación 6.18 tiene cierto traslape con la Recomendación 7.2 y la Resolución VIII.42, ya que en sus respectivos preámbulos ambas hacen referencia a la Recomendación 6.18. Por lo tanto, sería conveniente considerar su consolidación.
Mientras, la Recomendación 6.18 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos 12, 13 y 15 asignan tareas a la Secretaría relacionadas con la prestación de apoyo de diversas maneras a los países insulares xxx Xxxxxxxx. Como estas tareas se identificaron hace 24 años, podría considerarse que han perdido vigencia y se pueden derogar. |
COP5 |
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Resolución 5.1 |
La Declaración de Kushiro y el marco de referencia para la aplicación de la Convención |
P |
La Resolución 5.1 contiene la aprobación de las prioridades para 1994-1996 (anexo 1) y una visión general del programa de la Secretaría para 1994-1996 (anexo 3), que evidentemente han caducado y se pueden derogar. Asimismo, la Resolución menciona un Marco de referencia para la aplicación de la Convención (anexo 2). Ese documento también está desactualizado en muchos aspectos importantes y, por lo tanto, no puede considerarse un instrumento de orientación para las Partes Contratantes en su forma actual. Por último, encarga a la Secretaría que recomiende la elaboración de planes de trabajo anuales para 1994-1996. Por consiguiente, la Resolución completa está desactualizada y se puede derogar. |
Resolución 5.2 |
Asuntos financieros y presupuestarios |
A |
Al igual que las Resoluciones anteriores sobre asuntos financieros y presupuestarios, en el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2 la COP “DECIDE que el mandato relativo a la administración financiera de la Convención que figura en el anexo 3 de la Resolución 5.2 sobre Asuntos financieros y presupuestarios (1993) se aplicará en su totalidad al trienio 2019-2021”; Por consiguiente, por el momento la Resolución 5.2 se mantiene vigente.
Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están desactualizados y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - los párrafos 1, 2 y 3, así como los anexos 1 y 2, tienen una duración limitada y han caducado; - el párrafo 5 es sustituido, para el trienio actual, por el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2; - el párrafo 6 recuerda a las Partes Contratantes tres recomendaciones anteriores y puede considerarse redundante; - el párrafo 8 insta a las Partes Contratantes a aceptar la enmienda a la Convención del 28 xx xxxx de 1987, que está en vigor actualmente; - el párrafo 9 es sustituido por el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2; y - el xxxxxxx 00 tiene una duración limitada y ha caducado.
En cuanto al párrafo 7, está vigente en principio. Si se mantiene, es necesario actualizarlo como sigue: - la referencia al “Procedimiento de Monitoreo” debería cambiarse por “Misiones Ramsar de Asesoramiento”; y - la referencia al “Fondo para la Conservación de los Humedales” habría que eliminarla. Posteriormente, el nombre de este fondo pasó a denominarse “Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales” (Fondo de Pequeñas Subvenciones), y la COP ha decidido que este fondo se eliminará gradualmente.
Se sugiere que en adelante el mandato para la administración financiera de la Convención se incluya en la última resolución sobre cuestiones financieras y presupuestarias, a fin de evitar que haya múltiples resoluciones vigentes sobre el mismo tema. |
Resolución 5.3 |
Procedimiento para la designación inicial de sitios para la Lista de Humedales de Importancia Internacional |
P |
Todas las partes de la Resolución 5.3 parecen haber sido sustituidas: - el primer párrafo de la parte dispositiva, bajo “INSTA”, se sustituyó por los criterios que figuran en el anexo 2 de la Resolución XI.8; - el segundo párrafo de la parte dispositiva, bajo “PIDE ADEMÁS”, se sustituyó por los lineamientos sobre la presentación de las FIR que figuran en el anexo 1 de la Resolución XI.8; - el tercer párrafo de la parte dispositiva, bajo “INSTA”, se sustituyó por el xxxxxxx 00 xxx xxxxx 0 de la Resolución XI.8; - el cuarto párrafo de la parte dispositiva, bajo “ENCARGA”, se sustituyó por las Resoluciones VIII.6 y IX.1 (especialmente el anexo E); - el quinto párrafo de la parte dispositiva, bajo “ENCARGA”, se sustituyó por la Resolución IX.6. Por lo tanto, la Resolución 5.3 queda sin efecto y se puede derogar. |
Resolución 5.4 |
El Registro de sitios Ramsar en los que se han producido, se están produciendo o pueden producirse cambios en las condiciones ecológicas (“Registro de Montreux”) |
P |
La Resolución 5.4 se centra por completo en el procedimiento para el funcionamiento del Registro de Montreux. Sin embargo, ha sido sustituida por el anexo de la Resolución VI.1, Definiciones de trabajo y lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista, y lineamientos para el funcionamiento del Registro de Montreux. Por lo tanto, la Resolución 5.4 se puede derogar. |
Resolución 5.5 |
La Creación de un Grupo de Examen Científico y Técnico |
P |
El párrafo 15 de la Resolución XII.5 establece que deja sin efecto todas las resoluciones anteriores sobre asuntos del GECT. Por lo tanto, la Resolución 5.5 ha caducado y se puede derogar. |
Resolución 5.6 |
El uso racional de los humedales |
P |
La Resolución 5.6 tiene cuatro párrafos dispositivos: - el primer párrafo de la parte dispositiva pide a las Partes Contratantes que apliquen los lineamientos de uso racional que se establecieron en la COP4, pero se puede considerar que esto se sustituyó por la última decisión de la COP sobre este tema, tal como figura en el Marco conceptual para el uso racional de los humedales y el mantenimiento de sus características ecológicas, que es el anexo A de la Resolución IX.1; - el segundo párrafo de la parte dispositiva toma nota de las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional que se anexan, que pueden considerarse sustituidas por la misma razón; - el tercer párrafo de la parte dispositiva invita a las Partes Contratantes a reforzar la cooperación entre los países desarrollados y los países en desarrollo en el contexto del uso racional. Con este enfoque, se puede considerar que ha sido sustituido por varias resoluciones, quizás especialmente el anexo de la Resolución XI.13, Xxxxx integrado para vincular la conservación y el uso racional de los humedales con la erradicación de la pobreza; y - el cuarto párrafo de la parte dispositiva asigna al GECT las orientaciones sobre el uso racional, lo que se llevó a cabo. Por lo tanto, la Resolución 5.6 puede considerarse obsoleta o redundante y se puede derogar. |
Resolución 5.7 |
La planificación para el manejo de los sitios Ramsar y otros humedales |
P |
La Resolución 5.7 se centra en promover el desarrollo de planes de manejo para los Humedales de Importancia Internacional, con financiación y estructuras jurídicas y administrativas adecuadas. Esta resolución insta a las Partes Contratantes a aplicar los Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales que se anexan. La decisión más reciente de la COP sobre este tema figura en la Resolución VIII.14, que es más exhaustiva, con un anexo que contiene los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, que puede considerarse que ha sustituido a la Resolución 5.7. Por consiguiente, la Resolución 5.7 se puede derogar. |
Resolución 5.8 |
La financiación y funcionamiento futuros del Fondo de Ramsar para la Conservación de los Humedales |
P |
Como se indica en el documento del Comité Permanente DOC. SC35-12: Parece que todos los elementos de esta Resolución han sido sustituidos o trasladados por decisiones posteriores (incluso por la mención en el preámbulo de algunos de los elementos específicos), y que, por lo tanto, esta Resolución puede eliminarse por completo. |
Resolución 5.9 |
La aplicación de los criterios Ramsar para los humedales de importancia nacional |
P |
Todas las partes de la Resolución 5.9 han quedado desactualizadas o han sido sustituidas por resoluciones posteriores, en particular en lo que respecta a los criterios de designación de los Humedales de Importancia Internacional. Por consiguiente, la Resolución 5.9 se puede derogar.
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Recomendación 5.1 |
Sitios Ramsar en territorios específicos de Partes Contratantes |
P |
La Recomendación 5.1 contiene una serie de peticiones o expresiones de aprecio o preocupación en relación con los Humedales de Importancia Internacional en diversos países. No está claro si se tomaron todas las medidas solicitadas. Sin embargo, después de casi un cuarto de siglo, puede considerarse que esta Recomendación ha perdido vigencia y que no tiene sentido incluirla en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Recomendación 5.1.1 |
Los sitios Ramsar en Grecia |
P |
Estas tres recomendaciones contienen peticiones dirigidas a una serie de países para que se tomen medidas específicas en relación con los Humedales de Importancia Internacional. No está claro si todas las medidas solicitadas se llevaron a cabo. Sin embargo, después de casi un cuarto de siglo, puede considerarse que estas recomendaciones han perdido vigencia y que no tiene sentido incluirlas en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Recomendación 5.1.2 |
Cuare, Venezuela |
P |
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Recomendación 5.1.3 |
La cuenca del Bajo Xxxxxxx |
P |
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Recomendación 5.2 |
Orientaciones para la interpretación del Articulo 3 (“condiciones ecológicas” y “cambio en las condiciones ecológicas”) |
P |
La Recomendación 5.2 hace énfasis en la necesidad de realizar estudios sobre las “características ecológicas” y los “cambios en las características ecológicas” y encarga a la Secretaría que presente un informe en la COP6. Mientras tanto, después de la COP6 se han aprobado nuevas orientaciones, las más recientes en las resoluciones X.15 y X.16. Por lo tanto, la Recomendación 5.2 ya ha caducado y se puede derogar. |
Recomendación 5.3 |
Las características esenciales de los humedales y la necesidad de zonificación de las reservas de humedales |
C |
La Recomendación 5.3 tiene por objeto el reconocimiento de “las características esenciales de los humedales” y persigue la aplicación de medidas de zonificación y protección. Hay traslapes con otras resoluciones, pero, sin realizar un análisis exhaustivo, parece que el contenido específico de la Recomendación 5.3 se mantiene vigente.
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Recomendación 5.4 |
La relación entre la Convención de Ramsar, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y la Convención sobre la Diversidad Biológica |
P |
La Recomendación 5.4 está desactualizada y ha sido sustituida por las decisiones de varias resoluciones posteriores, lo que incluye elementos de las Resoluciones VI.9, VI.10, VII.4, VIII.5, IX.5, X.11, XIII.7, etc. Por consiguiente, la Recomendación 5.4 se puede derogar. |
Recomendación 5.5 |
La inclusión de la conservación y el use racional de los humedales en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo |
C |
La finalidad de la Recomendación 5.5 se traslapa con la de otras resoluciones y sería conveniente consolidarlas. Sin embargo, mientras tanto, la Recomendación 5.5 se mantiene vigente. |
Recomendación 5.6 |
El papel de la organizaciones no gubernamentales (ONG) en la Convención de Ramsar |
C |
El contenido de la Recomendación 5.6 se traslapa con el de otras decisiones con las que podría consolidarse, en especial la Resolución VII.8. Sin embargo, mientras tanto, la Recomendación 5.6 se mantiene vigente.
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Recomendación 5.7 |
Los comités nacionales |
C |
Hay elementos de la Recomendación 5.7 en la Resolución X.29, lo que indica que estos complementan la Recomendación. Sin embargo, sería conveniente consolidar los dos textos. Mientras tanto, la Recomendación 5.7 se mantiene vigente. |
Recomendación 5.8 |
Las medidas para fomentar la conciencia pública del valor de los humedales en las reservas de humedales |
P |
La Recomendación 5.8 hace tres peticiones de acciones para mejorar la concienciación del público. Podría considerarse que el Programa sobre comunicación, educación, concienciación y participación (CECoP) de la Convención sobre los Humedales que figura en la Resolución XII.9 sustituye a la Recomendación 5.8 en este sentido. Por consiguiente, esta Recomendación puede considerarse obsoleta. |
Recomendación 5.9 |
Establecimiento de directrices Ramsar sobre humedales de importancia internacional como hábitat de peces |
P |
La Recomendación 5.9 insta a que se formulen criterios y se establezcan lineamientos sobre la importancia de los humedales de importancia internacional como hábitat de peces y que se presenten los resultados en la COP6. Este trabajo se concluyó, por lo que la Recomendación 5.9 se puede derogar.
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Recomendación 5.10 |
La campaña pro humedales en 1996 con ocasión del 25o aniversario |
P |
La Recomendación 5.10 pide acciones para realizar una campaña de concienciación pública en 1996. Por lo tanto, ha caducado y se puede derogar. |
Recomendación 5.11 |
El nuevo local de la sede en Suiza |
P |
Esta Recomendación solo expresa agradecimiento y satisfacción. Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las que expresan agradecimiento después de cada COP en que se aprobaron. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad. |
Recomendación 5.12 |
Agradecimientos a los anfitriones japoneses |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad. |
Recomendación 5.13 |
Promoción y fortalecimiento de la región Neotropical de Ramsar |
C |
La Recomendación 5.13 probablemente ha perdido vigencia en los 27 años que han transcurrido, pero como hay elementos que siguen siendo válidos, no se propone ninguna acción en este momento. |
Recomendación 5.14 |
Colaboración para los humedales del Mediterráneo |
L |
La Recomendación 5.14 acoge con satisfacción la creación de MedWet, promueve la participación y pide la presentación de un informe de progreso en la COP6, pero ha sido sustituida por decisiones posteriores como las resoluciones VII.22 y XII.14. Por lo tanto, está desactualizada, aunque se mantiene archivada como indicador de apoyo. |
Recomendación 5.15 |
Los idiomas de trabajo de la Conferencia de las Partes Contratantes |
P |
La Recomendación 5.15 pide varias acciones relativas a los idiomas de trabajo en las reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes. Las decisiones actuales de la Conferencia de las Partes Contratantes en materia de idiomas se reflejan en el reglamento de la Conferencia de las Partes Contratantes y en la resolución más reciente sobre este tema, la Resolución XIII.6. Estos textos sustituyen a la Recomendación 5.15, que puede considerarse obsoleta. |
COP4 |
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Resolución 4.1 |
Resolución relativa a la Interpretación del Artículo 10 bis, párrafo 6 de la Convención |
A |
La Resolución 4.1 se mantiene vigente.
Sin embargo, el tercer párrafo de la parte dispositiva, que asigna una tarea al Comité Permanente a partir de 1990, parece haber perdido vigencia, por lo que se propone su derogación. |
Resolución 4.2 |
Resolución relativa a los Idiomas de Trabajo de la Conferencia de las Partes Contratantes |
P |
La Resolución 4.2 establece únicamente que el español es una lengua de trabajo de la Conferencia de las Partes Contratantes. Actualmente, esta decisión figura en el reglamento de la Conferencia de las Partes Contratantes, por lo que esta Resolución queda sin efecto. |
Resolución 4.3 |
Resolución relativa a un Fondo para la Conservación de los Humedales |
P |
En la Resolución 4.3, la Conferencia de las Partes Contratantes decide establecer el Fondo para la Conservación de los Humedales. En la Resolución VI.6, ese fondo pasó a llamarse “Fondo de Pequeñas Subvenciones”. En el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2 la Conferencia de las Partes Contratantes decidió eliminar gradualmente el programa del Fondo de Pequeñas Subvenciones cuando se agoten sus recursos actuales. Por consiguiente, la Resolución 4.3 queda sin efecto. |
Resolución 4.4 |
Resolución relativa a la Aplicación del Artículo 5 de la Convención |
P |
La Resolución 4.4 asigna tareas a la Secretaría en relación con los humedales y los sistemas hídricos compartidos entre dos Partes Contratantes, cuyos resultados han de comunicarse en la COP5. Por consiguiente, la Resolución 4.4 ya no es aplicable. |
Resolución 4.5 |
Resolución relativa a las Condiciones de Adhesión |
C |
La Resolución 4.5 recomienda que, cuando un Estado tome las medidas necesarias para adherirse a la Convención, se considere que ha cumplido las condiciones de adhesión si ha designado al menos un humedal para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. Esto implica que el Estado que se adhiere no se considera una Parte Contratante si no ha designado un humedal para su inclusión en la Lista, pero esta implicación sería incongruente con el texto de la Convención.
Los protocolos relativos a la ratificación y adhesión se establecen en el artículo 9.3 de la Convención que simplemente estipula lo siguiente: La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante “el Depositario”)”. Por lo tanto, es evidente que, no obstante la recomendación no vinculante de la Resolución 4.5, la designación de un humedal para su inclusión en la Lista de Humedales no es un requisito previo para que un Estado se convierta en Parte Contratante.
En el artículo 2.4 de la Convención se declara lo siguiente: “Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9”. La designación de un humedal en el momento de la firma o de la adhesión a la Convención es, por lo tanto, una obligación, y el hecho de no designar un humedal de acuerdo con el artículo 2.4 supondría una infracción de la Convención, pero esta es una cuestión diferente al requisito de adhesión a la Convención.
La Resolución 4.5 también recomienda que, si no se proporcionan al Depositario una descripción de los límites y un mapa en el momento de la adhesión, estos se proporcionen posteriormente a la Secretaría, tan pronto como sea posible. Esto no parece ser congruente con la Resolución VI.16, por lo que se sugiere que ha caducado (véase arriba).
Sin embargo, la Resolución 4.5 se mantiene vigente. |
Anexo al DOC.C.4.12 |
Resolution on the Framework for the implementation of the Convention and priorities for attention 1991-1993 (en inglés) |
P |
La resolución sin número que figura en el anexo del documento DOC.C.4.12 tiene cuatro párrafos en su parte dispositiva.
El primer párrafo toma nota de un Marco para la aplicación de la Convención, anexado, que se ha sustituido por xxxxxx aprobados en resoluciones posteriores. Los otros tres párrafos tienen una duración limitada y han caducado.
Por consiguiente, la resolución que figura en el anexo del documento DOC.C.4.12 se puede derogar. |
Anexo al DOC.C.4.13 |
Resolution on financial and budgetary matters (en inglés) |
P |
La resolución sin número que figura en el anexo del documento DOC.C.4.13 presenta el presupuesto básico para el período 1991-1993 y otras recomendaciones relacionadas con la financiación, e insta a las Partes Contratantes a que acepten la enmienda del 28 xx xxxx de 1987. Dado que la Resolución está evidentemente desactualizada, se propone su derogación. |
Anexo al DOC.C.4.14 |
Resolution on the Standing Committee (en inglés) |
P |
La resolución sin número que figura en el anexo del documento DOC.C.4.14 contiene la decisión de la Conferencia de las Partes Contratantes de establecer un Comité Permanente, especificando sus funciones, los principios para su composición y los procedimientos a seguir.
Esto se ha sustituido por resoluciones posteriores que actualizan la decisión de la COP sobre el Comité Permanente, de las cuales la más reciente es la Resolución XIII.4, Responsabilidades, funciones y composición del Comité Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención.
Por consiguiente, la resolución que figura en el anexo del documento DOC.C.4.14 se puede derogar. |
Anexo al DOC.C.4.15 |
Secretariat matters (en inglés) |
A |
La resolución sin número que figura en el anexo del documento DOC.C.4.15 contiene la decisión de la Conferencia de las Partes Contratantes sobre la sede y la administración de la Secretaría.
Algunas partes están desactualizadas y se pueden derogar, como se indica a continuación: - el párrafo 1.b) que solicita a la UICN que celebre un acuerdo de cooperación con la Oficina Internacional para el Estudio de las Aves Acuáticas y de las Zonas Húmedas (IWRB), para la prestación de servicios científicos y técnicos a la Secretaría (denominada “la Oficina”); - el xxxxxxx 0 que aprueba un memorando de acuerdo entre la UICN y la IWRB sobre la prestación de servicios a la Secretaría (denominados “servicios a la Oficina”).
Por consiguiente, los párrafos 2, 3, 5,6 y 7 del preámbulo se pueden derogar.
Si se aprueban estas correcciones, el término “Oficina” también se puede actualizar en el texto sustituyéndolo por “Secretaría”, y el uso gramaticalmente incorrecto de comprised se puede sustituir por composed en el párrafo 1.d) (esto solo afecta la versión en inglés). |
Recomendación 4.1 |
Restauración de los humedales |
A |
La Recomendación 4.1 parece mantenerse vigente.
Sin embargo, parece que el tercer párrafo de la parte dispositiva, que asigna una tarea al Comité Permanente, ya no es aplicable y se puede derogar. |
Recomendación 4.2 |
Criterios para la identificación de humedales de importancia internacional |
P |
La Recomendación 4.2 contiene la Recomendación de la Conferencia de las Partes Contratantes de aplicar los Criterios para la identificación de humedales de importancia internacional que figuran en el anexo I, como base para identificar los humedales a designarse como Humedales de Importancia Internacional. Llama la atención al documento que figura en el anexo II, Designación de los humedales para su inclusión en la Lista y medidas de protección subsiguientes. Sin embargo, este no se aprueba ni se recomienda.
Estos anexos han sido sustituidos por resoluciones posteriores, en particular el anexo 2 de la Resolución XI.8, Xxxxx estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) - revisión de 2012, que, al tratarse de la decisión más reciente de la Conferencia de las Partes Contratantes sobre este tema, puede entenderse que sustituye a las orientaciones anteriores.
Por lo tanto, la Recomendación 4.2 se puede derogar. |
Recomendación 4.3 |
Informes nacionales |
P |
La Recomendación 4.3 solamente insta a las Partes Contratantes a presentar sus informes nacionales al menos seis meses antes de cada COP. Esto es solo una repetición de lo que se recomienda en la Recomendación 2.1, la que tiene una recomendación adicional. Por lo tanto, no es necesario mantener la Recomendación 4.3 en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes y se puede derogar. |
Recomendación 4.4 |
Creación de reservas de humedales |
A |
La Recomendación 4.4 parece mantenerse parcialmente vigente.
El tercer párrafo de la parte dispositiva insta a las Partes Contratantes a elaborar inventarios nacionales de humedales. Esto se repite en resoluciones posteriores, aunque por lo general se especifica un trienio específico. Sin embargo, se sugiere que esta recomendación se considere sustituida por la combinación de la Resolución VII.20, Prioridades para el inventario de humedales, la Resolución VIII.6, Un marco de Xxxxxx para el inventario de humedales, y la Resolución X.15, Descripción de las características ecológicas de los humedales, y necesidades y formatos de datos para un inventario de base..., así como la Resolución XII.2, Cuarto Plan Estratégico (2016-2024), que aborda la realización de inventarios según las prioridades.
El quinto párrafo de la parte dispositiva se refiere a la participación en el Cuarto congreso mundial de parques nacionales y áreas protegidas, lo que ha quedado obsoleto.
El resto parece mantenerse vigente. |
Recomendación 4.5 |
Educación y capacitación |
P |
La Recomendación 4.5 contiene siete párrafos en la parte dispositiva en los que se recomiendan medidas relacionadas con la educación y capacitación formal e informal (aunque no se especifica el tema), así como actividades relacionadas (circunstancias culturales, sociales y económicas, presupuestos, etc.).
Sin embargo, el Programa sobre comunicación, educación, concienciación y participación (CECoP) para 2016-2024 de la Convención sobre los Humedales, en la Resolución XII.9 proporciona orientaciones más recientes y exhaustivas de la Conferencia de las Partes Contratantes y puede considerarse que sustituyen a la Recomendación 4.5 (y las decisiones conexas).
Por consiguiente, la Recomendación 4.5 puede considerarse obsoleta. |
Recomendación 4.6 |
Establecimiento de inventarios científicos nacionales de sitios Ramsar potenciales |
A |
La Recomendación 4.6 sugiere que las Partes Contratantes realicen inventarios científicos nacionales de los humedales y que la Secretaría las apoye. El requisito de establecer inventarios se repite en varias resoluciones y recomendaciones posteriores (véase el comentario sobre la Recomendación 4.5, arriba), las que también piden acciones adicionales. Por lo tanto, la Recomendación 4.6 podría considerarse sustituida, en especial por la Resolución VIII.6, y se podría derogar. |
Recomendación 4.7 |
Mecanismos para una mejor aplicación de la Convención de Ramsar |
P |
La Recomendación 4.7 contiene cinco párrafos en la parte dispositiva y dos anexos.
Parece que todos han caducado, por las razones siguientes: - el primer párrafo de la parte dispositiva (bajo RESPALDA) confirma el establecimiento del “Procedimiento de Monitoreo de Ramsar”, descrito en el anexo 1, cuyo nombre cambió posteriormente a “Procedimiento de Orientación para la Gestión” (Resolución VI.14), y luego a “Misiones Ramsar de Asesoramiento” (Resolución VII.12). Este sistema continúa con un nuevo mandato que figura en la Resolución XIII.11 sobre las Misiones Ramsar de Asesoramiento; - el segundo párrafo de la parte dispositiva (bajo DECIDE) confirma que los informes del Procedimiento de Monitoreo sean documentos de carácter público, lo que se repite en el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.12; - el tercer párrafo de la parte dispositiva (bajo RECOMIENDA) encarga “que la ficha informativa elaborada para los sitios Ramsar (cuyo texto figura en el Anexo 2 Parte A de la presente Recomendación)”, pero esto ha sido sustituido por la Ficha Informativa aprobada como anexo 1 de la Resolución XI.8; - el cuarto párrafo de la parte dispositiva (bajo RECOMIENDA TAMBIÉN) recomienda la “clasificación para los ‘tipos de humedales’” … del “Anexo 2 Parte B de la presente Recomendación)”, pero esto fue sustituido por las clasificaciones que figuran en el anexo 2 de la Resolución XI.8, Xxxxx estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales - revisión de 2012; y - el quinto párrafo de la parte dispositiva (bajo SOLICITA) pide “al Comité Permanente que supervise la aplicación del Procedimiento de Monitoreo”, lo que fue superado por la Resolución XIII.12; y solicita que el Comité Permanente “examine si es necesario contar con un comité científico”, lo que ha sido superado por el establecimiento del GECT. En cuanto al anexo 1 y su descripción del Procedimiento de Monitoreo, este fue sustituido por las Orientaciones operativas para las Misiones Ramsar de Asesoramiento, elaboradas por la Secretaría según instrucciones de la Resolución XIII.12 y publicadas en el sitio web de Ramsar.
Por lo tanto, la Recomendación 4.7 se puede derogar. |
Recomendación 4.8 |
Modificaciones en las Condiciones Ecológicas de los Sitios Ramsar [y creación del Registro de Montreux] |
P |
La Recomendación 4.8 pide a las Partes Contratantes que tomen medidas en relación con los Humedales de Importancia Internacional cuyas características ecológicas están amenazadas. Asimismo, da instrucciones relacionadas con respecto a la función de la Secretaría. Las resoluciones posteriores sobre el mismo tema no utilizan exactamente las mismas palabras, pero se puede deducir que han sustituido a la Recomendación 4.8, en especial las del anexo A de la Resolución IX.1, Xxxxx conceptual para el uso racional de los humedales y el mantenimiento de sus características ecológicas, la Resolución X.15, Descripción de las características ecológicas de los humedales, y necesidades y formatos de datos para un inventario de base: orientaciones científicas y técnicas armonizadas, y la Resolución X.16, Xxxxx para los procesos de detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto.
Por lo tanto, la Recomendación 4.8 puede considerarse obsoleta. |
Recomendación 4.9 |
Sitios Ramsar en el Territorio de Partes Contratantes Específicas |
P |
Estas seis recomendaciones contienen peticiones de acciones o expresan agradecimiento o preocupación por humedales específicos.
No queda claro si todas las acciones solicitadas se llevaron a cabo. Sin embargo, dado que se aprobaron hace unos 30 años, puede considerarse que estas recomendaciones han perdido vigencia y que no tiene sentido incluirlas en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Recomendación 4.9.1 |
Parque Nacional de Doñana, España |
P |
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Recomendación 4.9.2 |
Everglades, EE.UU. |
P |
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Recomendación 4.9.3 |
Oasis xx Xxxxx, Xxxxxxxx |
P |
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Recomendación 4.9.4 |
Conservación xxx Xxxxxxxx, República Federal de Alemania |
P |
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Recomendación 4.9.5 |
Sitios Ramsar xx Xxxxxx |
P |
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Recomendación 4.10 |
Directrices para la aplicación del concepto de uso racional |
X |
Xx xxxxxxx 00 de la Resolución VII.6 y el párrafo 9 de la Resolución VII.7 piden a las Partes Contratantes que tengan en cuenta los lineamientos de la Recomendación 4.10.
La Recomendación 4.10 tiene tres párrafos en su parte dispositiva: - El primero recomienda y aprueba el uso de las Directrices para la aplicación del concepto de uso racional que se anexan. Sin embargo, estas fueron sustituidas por lineamientos posteriores, como se indica en el párrafo 14 del anexo A de la Resolución IX.1. - El segundo y tercero, respectivamente, recomiendan la creación de un Grupo de trabajo relativo al uso racional, y que el mismo presente un informe en la COP5. Esto se llevó a cabo y su trabajo se concluyó y se transfirió al GECT.
Por lo tanto, la Recomendación 4.10 se puede derogar. |
Recomendación 4.11 |
Cooperación con las organizaciones internacionales |
P |
La Recomendación 4.11 propone una cooperación más estrecha con la OCDE, “Comisión de las Comunidades Europeas” (actualmente denominada “Comisión Europea”), y con otras organizaciones internacionales.
Esto parece haber sido sustituido por la Resolución X.11, Asociaciones de colaboración y sinergias con Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente y otras instituciones, que se refiere a la Comisión Europea. No menciona específicamente a la OCDE, pero invita a la Secretaría a promover la cooperación con una serie de instituciones específicas, “así como con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes”.
La combinación de esta y otras resoluciones que hacen referencia a dicha cooperación, entre ellas las resoluciones VII.4, VIII.5 y IX.5, sustituye a la Recomendación 4.11, la que se puede derogar. |
Recomendación 4.12 |
Cooperación entre Partes Contratantes para el manejo de especies migratorias |
P |
Como ya se indicó en el documento del Comité Permanente DOC. SC35-12, en 2007, todos los elementos de la Recomendación 4.12 actualmente son redundantes o han sido sustituidos por las resoluciones 5.9, VII.11 y VIII.38 en particular.
Por lo tanto, la Recomendación 4.12 está obsoleta y se puede derogar. |
Recomendación 4.13 |
Responsabilidad de los Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD) en relación con los Humedales |
P |
La Recomendación 4.13 tiene tres párrafos en la parte dispositiva: - El primero solo pide a las Partes Contratantes que apliquen la Recomendación 3.4, por lo que podría considerarse redundante; - El segundo y el tercero tratan del apoyo a la conservación de los humedales por parte de los bancos y organismos multilaterales de desarrollo. La relación con estos se ha abordado en resoluciones posteriores, como las resoluciones VI.10, VII.19 y X.11, por lo que podría considerarse que sustituyen a la Recomendación 4.13. De ser así, la Recomendación 4.13 puede considerarse sustituida y, por lo tanto, derogada. |
Recomendación 4.14 |
Agradecimientos a los anfitriones [Suiza] |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones después de cada COP en que fueron aprobadas. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad. |
COP3 |
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Resolución 3.1 |
Cuestiones de Secretaría |
P |
Como se indica en el documento Doc. SC35-12, la Resolución 3.1 y su anexo fueron sustituidos por la resolución no numerada que se aprobó en la COP4 como anexo del documento DOC C.4.15. El texto de la última decisión contiene los mismos elementos, pero con algunas modificaciones técnicas menores. Por lo tanto, la Resolución 3.1 se puede derogar. |
Resolución 3.1, Anexo |
Memo of Agreement between IUCN and IWRB [en inglés] |
P |
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Resolución 3.2 |
Asuntos financieros y presupuestarios |
P |
La Resolución 3.2 presenta el presupuesto básico para el período 1988-1990 y decisiones relacionadas, así como algunas recomendaciones obsoletas (como la petición de aceptar la enmienda del 28 xx xxxx de 1987). Los anexos también tienen una duración limitada, por lo que han caducado. Por lo tanto, se sugiere que esta Resolución se considere obsoleta y se derogue. Sin embargo, permanecerá en el expediente como indicador de la escala de las contribuciones para el período en cuestión. |
Resolución 3.3 |
La creación de un Comité Permanente |
P |
La Resolución 3.3 contiene la decisión de crear un Comité Permanente y especifica sus funciones y los principios de su composición y procedimientos a seguir.
Ha sido sustituida por resoluciones posteriores que actualizan la decisión de la COP sobre el Comité Permanente, la más reciente de las cuales es la Resolución XIII.4, Responsabilidades, funciones y composición del Comité Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención.
Por lo tanto, la Resolución 3.3 se puede derogar, pero se mantiene accesible en el expediente sobre el establecimiento del Comité Permanente en la COP3. |
Resolución 3.4 |
La aplicación provisional de las enmiendas a la Convención |
P |
La Resolución 3.4 insta a las Partes Contratantes a aplicar de forma provisional las medidas previstas en la enmienda xx Xxxxxx a la Convención. La enmienda entró en vigor el 1 xx xxxx de 1994, por lo que la Resolución ha quedado obsoleta y se puede derogar. |
Recomendación 3.1 |
Criterios para la identificación de los humedales de importancia internacional y directrices para su uso |
P |
La Recomendación 3.1 recomienda el uso de los criterios para la designación de los Humedales de Importancia Internacional y creación de un grupo de trabajo para establecer de qué manera se pueden elaborar estos criterios. Esto se ha sustituido por medidas y resoluciones posteriores, más recientemente en el anexo 2 de la Resolución XI.8 (Rev. COP13). Por lo tanto, la Recomendación 3.1 se puede derogar. |
Recomendación 3.2 |
Necesidad de mayores estudios sobre las vías de migración |
P |
La Recomendación 3.2 contiene cuatro recomendaciones para realizar investigaciones sobre las aves acuáticas, algunas de ellas calificadas como “urgentes”. No está claro si se han realizado todas las investigaciones recomendadas. Sin embargo, dado que han pasado 33 años desde su aprobación, las Partes Contratantes podrían considerar que ya no reflejan la situación actual y pueden eliminarse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes que deben aplicarse. |
Recomendación 3.3 |
Uso racional de los humedales |
P |
La Recomendación 3.3 contiene una definición de “uso racional” y pide a las Partes Contratantes que fomenten el uso racional y lo tengan en cuenta en sus políticas sobre los humedales.
Esta recomendación ha sido sustituida en su totalidad por resoluciones posteriores, de las cuales las más recientes son la Resolución IX.1, anexo A (que contiene una nueva definición de “uso racional”), y el anexo 2 de la Resolución XI.8 (Rev. COP13). |
Recomendación 3.4 |
Responsabilidad de los organismos de asistencia para el desarrollo hacia los humedales |
C |
Aunque hay resoluciones más recientes con recomendaciones de la COP relativas a los bancos y organismos de asistencia para el desarrollo, parece que no han sustituido a las decisiones de la Recomendación 3.4. Por consiguiente, al parecer, esta se mantiene vigente. |
Recomendación 3.5 |
Tareas de la Oficina en relación con los organismos de asistencia al desarrollo |
P |
Esta Recomendación pide a la Secretaría que aplique algunas medidas relacionadas con la obtención de apoyo de los organismos de asistencia al desarrollo para la ejecución de proyectos de apoyo al uso racional y la conservación de los humedales. Mientras tanto, la Conferencia de las Partes Contratantes ha adoptado otras recomendaciones que podrían considerarse que sustituyen a la Recomendación 3.5, en especial las Resoluciones VI.10 y X.11.
En este caso, la Recomendación 3.5 se puede derogar. |
Recomendación 3.6 |
Incremento de Partes Contratantes en África |
P |
La Recomendación 3.6 alienta a los Estados de África a considerar la posibilidad de convertirse en Partes Contratantes, mencionando específicamente a ocho de estos. Desde que esta recomendación se aprobó, 44 Estados de África se han adherido a la Convención, incluidos los ocho Estados citados. Por lo tanto, la Recomendación 3.6 se puede derogar. |
Recomendación 3.7 |
Incremento de Partes Contratantes en América Central, el Caribe y Sudamérica |
P |
La Recomendación 3.7 pide a la Secretaría que aliente a los Estados del hemisferio occidental a considerar la posibilidad de convertirse en Partes Contratantes, mencionando a cuatro que ya lo eran. Actualmente hay 27 Partes Contratantes de la Convención en América Latina y el Caribe. Por lo tanto, podría considerarse que la Recomendación 3.7 ya no se mantiene vigente y se puede derogar. |
Recomendación 3.8 |
Conservación del sitio Ramsar de Azraq |
P |
La Recomendación 3.8, que pide que se tomaran medidas en relación con un humedal de Jordania, se sustituyó por las Recomendaciones 4.9.3 y 6.17.2 sobre el mismo tema. Por lo tanto, la Recomendación 3.8 ha quedado obsoleta y se puede derogar. |
Recomendación 3.9 |
Modificación de las condiciones ecológicas de los sitios Ramsar |
P |
La Recomendación 3.9 solo tiene dos párrafos muy breves en su parte dispositiva, que piden a las Partes Contratantes que actúen rápidamente para evitar la degradación de los humedales y que informen a la Secretaría. Esto fue sustituido por varias resoluciones subsiguientes, incluidas las resoluciones VIII.8, X.13 y XI.14, lo que refleja que la COP continuó prestando atención a la cuestión. Por consiguiente, la Recomendación 3.9 se puede derogar. |
Recomendación 3.10 |
Incremento de Partes Contratantes en Asia y el Pacífico |
P |
La Recomendación 3.10 pide a la Secretaría que aliente a los Estados de la región de Asia y el Pacífico a considerar la posibilidad de convertirse en Partes Contratantes. En ese momento (junio de 1987) había un total de siete Partes Contratantes de la Convención en dichas regiones. En la actualidad hay 34 Partes Contratantes en Asia y ocho en Oceanía. Por lo tanto, se podría considerar que la Recomendación 3.10 cumplió su objetivo y se puede derogar. |
Recomendación 3.11 |
Recomendación de agradecimiento [a los canadienses] |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad. |
COP2 (Groninga, 1984) |
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Recomendación 2.1 |
Presentación de informes nacionales |
A |
La Recomendación 2.1 tiene dos párrafos en su parte dispositiva.
El primer párrafo de la parte dispositiva pide a las Partes Contratantes que presenten informes nacionales seis meses antes de cada COP. (Esto se repitió en la Recomendación 4.3, cuya derogación se propone). Esto mantiene su vigencia.
El segundo párrafo de la parte dispositiva pide a la Secretaría que elabore una versión simplificada del cuestionario en que se basan los informes nacionales. Esto se llevó a cabo y ha perdido vigencia, ya que la Secretaría proporciona con regularidad una plantilla para la presentación de informes nacionales. Este párrafo se puede derogar. |
Recomendación 2.2 |
Enmiendas a la Convención |
P |
La Recomendación 2.2 pide a las Partes que adopten por consenso enmiendas a la Convención. Desde 1987 no se ha propuesto ninguna enmienda a la Convención. Por consiguiente, la Recomendación 2.2 puede considerarse obsoleta y se puede derogar. |
Recomendación 2.3 |
Lineamientos prioritarios para la acción |
P |
La Recomendación 2.3 especifica siete Lineamientos prioritarios para la acción. Dado que las acciones especificadas eran las prioridades para la Convención en 1984, y que se aplicó su mayoría, si no es que todas, la Recomendación 2.3 ya no se mantiene vigente y se sugiere que se derogue.
NB: La Recomendación 2.3 tiene como anexo un Marco para la aplicación de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, pero solo “se toma nota” del mismo en el preámbulo de la Recomendación. |
Recomendación 2.4 |
Posibilidades de proporcionar apoyo financiero u otra ayuda a la Secretaría Interina |
P |
La Recomendación 2.4 pide a las Partes Contratantes y a organizaciones que recauden fondos para apoyar a la Secretaría. Dado que en la actualidad esta se financia a través del presupuesto aprobado por la COP, la Recomendación 2.4 se puede derogar. |
Recomendación 2.5 |
Designación del Xxx xx Xxxxxx para la Lista de Humedales de Importancia Internacional |
P |
Esta Recomendación pide a Dinamarca y Alemania que designen como Humedales de Importancia Internacional las partes del Xxx xx Xxxxxx que están bajo su jurisdicción. Dado que ambos países han incluido humedales del Xxx xx Xxxxxx en la lista, y que esta recomendación se adoptó hace 36 años, podría considerarse obsoleta y eliminarse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Recomendación 2.6 |
Conservación y manejo de los Humedales del Sahel |
P |
Con motivo de una sequía en el Sahel, a la que se hace referencia en el preámbulo, esta recomendación pide un plan para conservar y manejar los humedales en la región del Sahel. Esto podría considerarse desactualizado y podría excluirse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Recomendación 2.7 |
Conservación del Parque Nacional de Aves Djoudj, en Senegal |
P |
A causa de la sequía en el Sahel, a la que se hace referencia en el preámbulo, esta recomendación pide medidas especiales para salvaguardar el Parque Nacional de Aves Djoudj en el Senegal. Las circunstancias han cambiado considerablemente en los 36 años que han transcurrido, por lo que esta recomendación puede considerarse obsoleta y eliminarse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes. |
Recomendación 2.8 |
Establecimiento de un Área Protegida en la Cuenca del Río Senegal, en Mauritania |
P |
Esta Recomendación pide a Mauritania que proteja una zona complementaria al Parque Djoudj en el Senegal. Mauritania designó el Parc National du Diawling en 1994. La Recomendación 2.8 puede considerarse desactualizada.
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Recomendación 2.9 |
Medidas para la conservación y protección de humedales no designados para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional |
P |
La Recomendación sugiere que las Partes adopten las “medidas de conservación” que correspondan para los humedales no designados, especificados en un documento de la COP2, para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, y sugiere asimismo “que se confiera una protección efectiva a humedales de importancia internacional mencionados por observadores ...”. Ante la falta de medidas derivadas, ejecutadas por las Partes Contratantes, la Recomendación puede seguir siendo técnicamente válida. Sin embargo, podría considerarse que en los 36 años transcurridos la Recomendación 2.9 ha perdido vigencia, por lo que se podría derogar. |
Recomendación 2.10 |
Agradecimiento al Gobierno de los Países Bajos y reconocimiento por las medidas adoptadas para la conservación de los humedales en los Países Bajos |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad.
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COP1 |
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Recomendación 1.1 |
Medidas a tomar para que los Estados que no son aún Partes Contratantes lo hagan a la brevedad posible |
P |
La Recomendación 1.1 se aprobó en 1980 para fomentar la adhesión de los países que no eran Partes Contratantes. Actualmente, la Convención tiene 171 Partes Contratantes, por lo que lo anterior parece obsoleto. |
Recomendación 1.2 |
Apoyo que las Partes Contratantes y las organizaciones internacionales competentes puedan brindar a los países en desarrollo para que éstos a su vez colaboren con la Convención y sus actividades |
P |
La Recomendación 1.2 pide a las Partes Contratantes y las organizaciones internacionales competentes que apoyen a los países en desarrollo para que estos colaboren con la Convención y sus actividades. Además, pide a los países en desarrollo que presten mayor atención a las medidas de conservación en las solicitudes de ayuda. Varias recomendaciones y resoluciones posteriores se traslapan, quizás en especial la Recomendación 5.5, La inclusión de la conservación y el uso racional de los humedales en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo. Por consiguiente, actualmente la Recomendación 1.2 podría considerarse obsoleta, por no decir sustituida. |
Recomendación 1.3 |
Designación de humedales en los territorios de las Partes Contratantes para su inclusión en la Lista, en particular sitios de fuera de la región paleártica occidental y tipos de humedales menos representados de esta última región |
P |
La Recomendación 1.3 es un simple llamado para aumentar el número de humedales para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. Actualmente, esta recomendación se puede considerar desactualizada y se puede derogar. |
Recomendación 1.4 |
Sobre la necesidad de que las organizaciones internacionales competentes revisen periódicamente los criterios, en particular en lo que respecta a los sitios de cría septentrionales, los cuales son vitales para la reproducción de aves acuáticas |
P |
La Recomendación 1.4 sugiere a las Partes Contratantes la utilización de los criterios para identificar los humedales de importancia internacional, el uso de una “lista paralela” de los humedales, y la elaboración de lineamientos para la selección de los humedales. Además, recomienda que organizaciones internacionales sin especificar examinen periódicamente los criterios. En los 40 años subsiguientes, la COP ha adoptado varias resoluciones relacionadas con los criterios y la selección de humedales, de las cuales la más reciente es la Resolución XI.8, anexo 2. Por lo tanto, la Recomendación 1.4 ha quedado obsoleta y se puede derogar. |
Recomendación 1.5 |
Elaboración de inventarios de humedales que ayuden a la elaboración y aplicación de políticas nacionales relativas a los humedales |
P |
La Recomendación 1.5 insta a las Partes Contratantes interesadas a que elaboren inventarios de los humedales. Este llamamiento se ha reiterado, con mayor intensidad, en decisiones posteriores, entre estas la Recomendación 4.6 y las resoluciones 5.3, VII.20 y VIII.6. Por consiguiente, la Recomendación 1.5 ha sido sustituida y se puede derogar. |
Recomendación 1.6 |
Sobre la necesidad de que antes de que se tomen decisiones en el caso de proyectos de transformación de humedales a gran escala, se efectúe un estudio y evaluación de todos los valores en juego |
V |
La Recomendación 1.6 sugiere que, previo a que se tomen decisiones sobre la transformación a gran escala de los humedales, se realice una evaluación de todos los valores en juego, y que los organismos de financiación financien dichas evaluaciones. Posteriormente, la COP aprobó varias resoluciones, entre estas las resoluciones VII.16, VIII.9 y X.17, sobre la necesidad de realizar evaluaciones de impacto ambiental. Las resoluciones mencionadas pueden considerarse como actualizaciones de la decisión de la COP sobre este tema. Por consiguiente, parece que la Recomendación 1.6 ha sido sustituida y se puede derogar. |
Recomendación 1.7 |
Sobre la prioridad de elaborar un protocolo, incluyendo los elementos que deberán tenerse en cuenta para su preparación |
P |
La Recomendación 1.7 propone la elaboración de un protocolo que incluya tres elementos. Dos de ellos (un procedimiento de enmienda y un procedimiento para la entrada en vigor del protocolo) se plasmaron en el Protocolo de París de la Convención de Ramsar de 1982 (véase xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxx_x.xxx). El tercer elemento, La adición de versiones lingüísticas del texto de la Convención, oficiales o auténticas, basándose en la práctica de las Naciones Unidas, no se menciona en el Protocolo de París, pero es de suponer que se considera incluido por las disposiciones sobre la enmienda de la Convención. Por consiguiente, la Recomendación 1.7 queda sin efecto. |
Recomendación 1.8 |
Sobre la necesidad de que tras la adopción del protocolo a que se refiere la Recomendación 1.7 se contemple lo antes posible la adopción de otro protocolo de enmienda de la Convención, con miras a ampliar su eficacia |
P |
La Recomendación 1.8 sugiere que se contemple la adopción de otro protocolo de enmienda de la Convención después del protocolo al que se hace referencia en la Recomendación 1.7. Además, especifica una serie de disposiciones que “serían muy convenientes para lograr este fin”.
Con arreglo a la Recomendación 1.8, las Partes Contratantes consideraron la aprobación de un nuevo protocolo. Este se adoptó en 1987 como el Protocolo xx Xxxxxx (véase xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxx_x.xxx).
Por consiguiente, la Recomendación 1.8 ha caducado y se puede derogar. |
Recomendación 1.9 |
Sobre la importancia de que la Conferencia de las Partes se reúna nuevamente a la brevedad posible después de la entrada en vigor del protocolo propuesto en la REC. 1.7 |
P |
La Recomendación 1.9 se limita a sugerir que la COP se reúna nuevamente a la brevedad posible después de la entrada en vigor del protocolo propuesto en la Recomendación 1.7. Por lo tanto, la Recomendación 1.9 ha caducado. |
Recomendación 1.10 |
Sobre la posibilidad de que el PNUMA suministre la secretaría permanente de la Convención de Ramsar |
P |
Todos los aspectos de la Recomendación 1.10 tienen una duración limitada y han caducado. Por consiguiente, la Recomendación 1.10 se puede derogar. |
Recomendación 1.11 |
Agradecimientos al país anfitrión y sobre la necesidad de que se contemplen, a todos los niveles adecuados, estudios y medidas encaminados a mantener las condiciones ecológicas de los sitios xx Xxxxxxxx que ha sido designados para la Lista |
P |
Parece innecesario mantener en la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes las resoluciones y recomendaciones de agradecimiento a los países anfitriones. Sin embargo, las expresiones de agradecimiento permanecerán en el archivo a perpetuidad.
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Anexo 2
Categorías de resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales
CLAVE
Las resoluciones se identifican con un número simple, ya sea en números arábigos (por ejemplo, “4.5”) o en números romanos (por ejemplo, “VI.16”).
Las recomendaciones se identifican con el texto “Recom.” seguido por el número.
Hay algunos casos en que, al parecer, la Secretaría no asignó un número a alguna resolución en el momento de su aprobación. Estas resoluciones se identifican con el número del documento que contenía el texto aprobado (p. ej., “Anexo del documento DOC.C.4.14”).
* indica un texto que se encuentra en más de un grupo.
En el momento de la consolidación de las resoluciones de cada grupo, se verificará que estas contengan texto relacionado con el tema de ese grupo. Por ejemplo, si alguna resolución aparece en el grupo de gobernanza y en el grupo de idiomas, el texto sobre la gobernanza pasará a una resolución consolidada sobre la gobernanza, y el texto sobre el idioma pasará a una resolución consolidada sobre el idioma.
Agrupación preliminar |
Resoluciones |
ASUNTOS ESTRATÉGICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS |
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Texto de la Convención y enmiendas |
Recom. 1.7 Propuesta de protocolo sobre los procedimientos de enmienda
Recom. 1.8 Propuesta de enmiendas a la Convención
Recom. 2.2 Enmienda a la Convención
3.4 La aplicación provisional de las enmiendas a la Convención
4.1 Resolución relativa a la Interpretación del Artículo 10 bis, párrafo 6 de la Convención |
Adhesión, estatus político |
Recom. 1.1 Medidas a tomar para que los Estados que no son aún Partes Contratantes lo hagan a la brevedad posible
Recom. 1.2 Apoyo que las Partes Contratantes y las organizaciones internacionales competentes puedan brindar a los países en desarrollo para que estos a su vez colaboren con la Convención y sus actividades
Recom. 3.6 Incremento de Partes Contratantes en África
Recom. 3.7 Incremento de Partes Contratantes en América Central, el Caribe y Sudamérica
Recom. 3.10 Incremento de Partes Contratantes en Asia y el Pacífico
4.5 Resolución relativa a las Condiciones de Adhesión
VI.16 Los procedimientos de adhesión
VII.30 Situación de Yugoslavia respecto de la Convención de Ramsar |
Reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes |
Recom. 1.9 Sobre la importancia de que la Conferencia de las Partes se reúna nuevamente a la brevedad posible después de la entrada en vigor del protocolo propuesto en la REC. 1.7
VI.15 Enmienda a las reglas de procedimiento con efecto a partir de la 7ª reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes |
Finanzas, presupuesto y movilización de recursos |
Recom. 2.4 Posibilidades de proporcionar apoyo financiero u otra ayuda a la Secretaría Interina
3.2 Asuntos financieros y presupuestarios
Anexo al documento DOC.C.4.13 resolución sin número Resolución relativa a los asuntos financieros y presupuestarios
5.2 Asuntos financieros y presupuestarios
VI.17 Cuestiones financieras y presupuestarias
VII.28 Cuestiones financieras y presupuestarias
VIII.27 Cuestiones financieras y presupuestarias
IX.12 Cuestiones financieras y presupuestarias
X.2 Cuestiones financieras y presupuestarias
XI.2 Cuestiones financieras y presupuestarias
XII.1 Cuestiones financieras y presupuestarias
XII.7 Marco de la Convención de Ramsar para la movilización de recursos y las asociaciones de colaboración
XIII.2 Cuestiones financieras y presupuestarias |
Plan Estratégico
|
VI.14 Declaración del 25º aniversario de Ramsar, Plan Estratégico 1997-2002, y programa de trabajo de la Oficina de Ramsar 1997-1999
VIII.25 El Plan Estratégico 2003-2008 de Ramsar
VIII.26* Aplicación del Plan Estratégico para 2003-2008 en el trienio 2003-2005 e Informes Nacionales para la COP9 de Ramsar
IX.8 Racionalizar la ejecución del Plan Estratégico 2003-2008 de la Convención
X.1 El Plan Estratégico de Ramsar para 2009-2015
XI.3 Ajustes al Plan Estratégico 2009-2015 para el trienio 2013-2015
XII.2 El Plan Estratégico de Ramsar para 2016-2024
XIII.5 Examen del Cuarto Plan Estratégico de la Convención de Ramsar |
Gobernanza y efectividad |
Recom. 2.3 Lineamientos prioritarios para la acción
Recom. 2.3 Anexo Marco para la aplicación de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 1971)
Anexo al documento DOC.C.4.12 resolución sin número Resolución sobre el marco para aplicar la Convención y prioridades para 0000-0000 [xx inglés]
Recom. 4.7 Mecanismos para una mejor aplicación de la Convención de Ramsar
5.1 La Declaración de Kushiro y el marco de referencia para la aplicación de la Convención
VI.11 Consolidación de las recomendaciones y resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes
VII.27 Plan de Trabajo de la Convención para el trienio 2000-2002
VIII.45 Funcionamiento de la Conferencia de las Partes Contratantes y eficacia de las Resoluciones y Recomendaciones de Ramsar
IX.17 Examen de las decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes
IX.24 Mejora de la administración de la Convenio Ramsar
X.4 Establecimiento de un Comité́ de Transición del Grupo de Trabajo Administrativo
XII.3* Mejora de la visibilidad y la envergadura de la Convención, y de las sinergias con otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y otras instituciones internacionales
XIII.3 Gobernanza de la Convención |
Secretaría |
Recom. 1.10 Sobre la posibilidad de que el PNUMA suministre la secretaría permanente de la Convención de Ramsar
3.1 Cuestiones de Secretaría
3.1, Anexo Memorándum de acuerdo entre la UICN y el IWRB
Recom. 3.5 Tareas de la Oficina en relación con los organismos de asistencia al desarrollo
Anexo al documento DOC.C.4.15 resolución sin número Resolución sobre asuntos de la Secretaría [en inglés]
Recom. 5.11 El nuevo local de la sede en Suiza
Recom. 6.6 Nombramiento de funcionarios de enlace Ramsar en las regiones
VI.8 Asuntos relacionados con el Secretario General
XX.22 Consideración de una reducción de los gastos generales de la oficina de Xxxxxx, y en particular de un posible traslado de la oficina y sus actividades
IX.10 Condición de la “Secretaria de Ramsar” y empleo de esta expresión
X.5 Facilitación de la labor de la Convención de Ramsar y de su Secretaria
XI.1 Acogida institucional de la Secretaria de Ramsar |
Comité Permanente |
3.3 La creación de un Comité́ Permanente
Anexo al documento DOC.C.4.14 resolución sin número Resolución sobre el Comité Permanente [en inglés]
VII.1 Clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención, y composición, funciones y responsabilidades del Comité́ Permanente, incluidas las tareas de los miembros del Comité́
XI.19 Xxxxxxx a las disposiciones de la Resolución 7.1 sobre composición, funciones y responsabilidades del Comité́ Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención
XII.4 Responsabilidades, funciones y composición del Comité́ Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención de Ramsar
XIII.4 Responsabilidades, funciones y composición del Comité́ Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención de Ramsar |
Grupo de Examen Científico y Técnico; asesoramiento y apoyo de carácter científico
|
5.5 La creación de un Grupo de Examen Científico y Técnico
VI.7 El grupo de examen científico y técnico
VII.2 Composición y modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico de la Convención (GECT)
VIII.28 Modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT)
IX.2 Futura aplicación de los aspectos científicos y técnicos de la Convención
IX.11 Modus operandi revisado del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT)
X.9 Perfeccionamiento del modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT)
X.10 Aplicación futura de los aspectos científicos y técnicos de la Convención
XI.16 Medidas para asegurar la prestación eficiente de asesoramiento y apoyo de carácter científico y técnico a la Convención
XI.17 Futura aplicación de los aspectos científicos y técnicos de la Convención para 2013-2015
XI.18 Ajustes al modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) para el trienio 2013-2015
XII.5 Nuevo marco para la provisión de asesoramiento y orientaciones de carácter científico y técnico a la Convención
XIII.8 Aplicación futura de los aspectos científicos y técnicos de la Convención para 2019-2021 |
Idiomas |
4.2 Resolución relativa a los Idiomas de Trabajo de la Conferencia de la Partes Contratantes
Recom. 5.15 Los idiomas de trabajo de la Conferencia de la Partes Contratantes
XII.3* Mejora de la visibilidad y la envergadura de la Convención, y de las sinergias con otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y otras instituciones internacionales
XIII.6 Estrategia lingüística de la Convención |
Asociaciones de colaboración y sinergias |
Recom. 4.11 Cooperación con las organizaciones internacionales
Recom. 5.4 La relación entre la Convención de Ramsar, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica
VI.9* Cooperación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica
VI.10 Cooperación con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y sus organismos de ejecución: el Banco Mundial, el PNUD y el PNUMA
VII.4 Asociaciones y cooperación con otras Convenciones, inclusive infraestructura armonizada de gestión de información
VII.19 Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar
VIII.5 Asociaciones de colaboración y sinergias con Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente y otras instituciones
VIII.9* “Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica a la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica” aprobadas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su pertinencia para la Convención de Xxxxxx
XXXX.24 Directrices del PNUMA para mejorar el cumplimiento de los acuerdos ambientales multilaterales y Directrices para la observancia en materia de medio ambiente a nivel nacional y la cooperación internacional en la lucha contra la violación de las leyes en virtud de las cuales se aplican los acuerdos ambientales multilaterales
IX.3* Participación de la Convención de Ramsar sobre los humedales en el proceso multilateral hidrológico actual
IX.5* Sinergias con otras organizaciones internacionales que se ocupan de la diversidad biológica, incluida la colaboración en la preparación de informes nacionales y su armonización entre los convenios y acuerdos relacionados con la biodiversidad
X.11 Asociaciones de colaboración y sinergias con Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente y otras instituciones
X.12 Principios para las asociaciones entre la Convención de Ramsar y el sector empresarial
X.22* Promoción de la cooperación internacional para la conservación de las vías migratorias de las aves acuáticas
XI.6 Asociaciones de colaboración y sinergias con acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y otras instituciones
XII.3* Mejora de la visibilidad y la envergadura de la Convención, y de las sinergias con otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y otras instituciones internacionales
XIII.7 Mejora de la visibilidad de la Convención y de las sinergias con otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente e instituciones internacionales |
CECoP, etc. |
Recom. 4.5 Educación y capacitación
Recom. 5.8 Las medidas para fomentar la conciencia pública del valor de los humedales en las reservas de humedales
VI.19 Educación y concienciación del público
VII.9 Programa de Promoción de la Convención - 1999-2002: Acciones para promover la comunicación, la educación y la concienciación del público en apoyo de la aplicación de la Convención sobre los Humedales
VIII.31 Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) 2003-2008 de la Convención
IX.18 Creación de un Grupo de supervisión de las actividades de CECoP de la Convención
X.8 El Programa de comunicación, educación, concienciación y participación (CECoP) para 2009-2015 de la Convención
XII.9 Programa de la Convención de Ramsar sobre comunicación, fomento de capacidad, educación, concienciación y participación (CECoP) para 2016-2024 |
Declaración de días, premios y acreditaciones |
Recom. 5.10 La campaña pro humedales en 1996 con ocasión del 25º aniversario
VI.18 Establecimiento del premio Ramsar a la conservación de los humedales
XII.10 Acreditación de Ciudad de Humedal de la Convención de Ramsar
XIII.1 Día Mundial de los Humedales |
Organismos de asistencia para el desarrollo y bancos de desarrollo |
Recom. 3.4 Responsabilidad de los organismos de asistencia para el desarrollo hacia los humedales
Recom. 4.13 Responsabilidad de los Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD) en relación con los Humedales |
Fondos para los humedales |
4.3 Resolución relativa a un Fondo para la Conservación de los Humedales
5.8 La financiación y funcionamiento futuros del Fondo de Ramsar para la Conservación de los Humedales
VI.6 El fondo para la conservación de los humedales
Recom. 7.4 Iniciativa Humedales para el Futuro
VII.5 Evaluación crítica del Fondo de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS) y su funcionamiento futuro
VIII.29 Evaluación del Fondo de Pequeñas Subvenciones para la conservación y el uso racional de los humedales (FPS) y establecimiento de un Fondo de Dotación de Ramsar
IX.13 Evaluación del Fondo de Dotación de Ramsar como mecanismo para proveer de recursos al Fondo de Pequeñas Subvenciones
X.7 Optimizar el Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones en el período 2009-2012 |
Autoridades nacionales |
X.29 Aclaración de las funciones de los organismos y órganos conexos que aplican la Convención a nivel nacional |
Leyes y políticas nacionales |
Recom. 6.9 Marco para la elaboración y aplicación de Políticas Nacionales de Humedales
VII.6 Lineamientos para elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales
VII.7* Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y uso racional de los humedales |
Las ONG y las Organizaciones Internacionales Asociadas |
Recom. 5.6 El papel de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la Convención de Ramsar
Recom. 5.7 Los comités nacionales
VII.3 Asociaciones con organizaciones internacionales
IX.16 Organizaciones Internacionales Asociadas (OIA) a la Convención |
Enfoque regional |
Recom. 5.13 Promoción y fortalecimiento de la región Neotropical de Ramsar
Recom. 5.14 Colaboración para los humedales del Mediterráneo
Recom. 6.4* La “Iniciativa de Brisbane” sobre el establecimiento de una red de sitios incluidos en la Lista ubicados a lo largo de la vía migratoria Asia Oriental-Australasia
Recom. 6.11 Mantenimiento de la Cooperación en pro de los humedales del Mediterráneo
VII.22 Estructura de colaboración respecto de los humedales mediterráneos
VII.26 Establecimiento de un Centro Regional Ramsar para la Capacitación e Investigación sobre Humedales en el Hemisferio Occidental
VIII.39 Los humedales altoandinos como ecosistemas estratégicos
VIII.41 Establecimiento de un Centro Regional Ramsar de Capacitación e Investigación sobre los Humedales en Asia Occidental y Central
VIII.42 Los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en la región de Oceanía
VIII.43 Estrategia Subregional de la Convención de Ramsar para América del Sur
VIII.44 Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD) y aplicación de la Convención Ramsar en África
IX.19 Importancia de los simposios regionales sobre los humedales en la aplicación eficaz de la Convención de Ramsar
XII.14 Conservación de los humedales insulares de la cuenca del Mediterráneo
XIII.22 Los humedales en Asia occidental
XIII.23 Los humedales en el Ártico y subártico |
Iniciativas regionales |
VIII.30 Iniciativas regionales para aplicar la Convención en mayor grado
IX.7 Iniciativas regionales en el marco de la Convención de Ramsar
X.6 Iniciativas regionales para 2009-2012 en el marco de la Convención de Xxxxxx
XX.5 Iniciativas Regionales para 2013-2015 en el marco de la Convención de Xxxxxx
XXX.8 Iniciativas regionales para 2016-2018 en el marco de la Convención de Xxxxxx
XXXX.9 Iniciativas regionales de Ramsar para 2019-2021 |
Presentación de informes, informes nacionales |
Recom. 2.1 Presentación de informes nacionales
Recom. 4.3 Informes nacionales
VIII.26* Aplicación del Plan Estratégico para 2003-2008 en el trienio 2003-2005 e Informes Nacionales para la COP9 de Ramsar
IX.5* Sinergias con otras organizaciones internacionales que se ocupan de la diversidad biológica, incluida la colaboración en la preparación de informes nacionales y su armonización entre los convenios y acuerdos relacionados con la biodiversidad |
Pequeños Estados insulares |
Recom. 7.2 Los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, los ecosistemas de humedales insulares y la Convención de Ramsar
IX.20 Planificación y manejo integrados y transbiómicos de los humedales, en especial en los pequeños Estados insulares en desarrollo
X.30 Los pequeños Estados insulares y la Convención de Ramsar |
Agradecimientos al país anfitrión |
Recom. 1.11 Agradecimientos al país anfitrión y sobre la necesidad de que se contemplen, a todos los niveles adecuados, estudios y medidas encaminados a mantener las condiciones ecológicas de los sitios xx Xxxxxxxx que han sido designados para la Lista [Italia]
Recom. 2.10 Agradecimiento al gobierno de los Países Bajos y reconocimiento por las medidas adoptadas para la conservación de los humedales en los Países Bajos
Recom. 3.11 Recomendación de agradecimiento [Canadá]
Recom. 4.14 Agradecimientos a los anfitriones [Suiza]
Recom. 5.12 Agradecimientos a los anfitriones japoneses
VI.20 Agradecimiento al pueblo y al gobierno de Australia
VII.29 Agradecimiento al país anfitrión
VIII.46 Agradecimiento al pueblo y las autoridades de España
IX.25 Agradecimiento al país anfitrión
X.32 Agradecimiento al país anfitrión, la República xx Xxxxx
XI.22 Agradecimiento al país anfitrión, Rumania
XII.16 Agradecimiento al país anfitrión (Uruguay) y “Declaración de Punta del Este”
XIII.25 Agradecimiento al país anfitrión, los Emiratos Árabes Unidos |
LOS SITIOS RAMSAR Y OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS |
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La Lista de Humedales de Importancia Internacional, designación de sitios Ramsar |
Recom. 1.3 Designación de humedales en los territorios de las Partes Contratantes para su inclusión en la Lista, en particular sitios de fuera de la región paleártica occidental y tipos de humedales menos representados de esta última región
Recom. 1.4 Sobre la necesidad de que las organizaciones internacionales competentes revisen periódicamente los criterios, en particular en lo que respecta a los sitios de cría septentrionales, los cuales son vitales para la reproducción de aves acuáticas
Recom. 2.5* Designación del Xxx xx Xxxxxx para la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Recom. 3.1 Criterios para la identificación de los humedales de importancia internacional y directrices para su uso
Recom. 4.2 Criterios para la identificación de humedales de importancia internacional
4.4 Resolución relativa a la Aplicación del Articulo 5 de la Convención
Recom. 4.6* Establecimiento de inventarios científicos nacionales de sitios Ramsar potenciales
5.3 Procedimiento para la designación inicial de sitios para la Lista de Humedales de Importancia Internacional
5.7 La planificación para el manejo de los sitios Ramsar y otros humedales
5.9 La aplicación de los criterios Ramsar para los humedales de importancia nacional
Recom. 5.9 Establecimiento de directrices Ramsar sobre humedales de importancia internacional como hábitat de peces
VI.1* Definición de trabajo de características ecológicas, lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la lista, y funcionamiento del Registro de Montreux
VI.2 Adopción de criterios específicos para identificar humedales de importancia internacional en base a peces
VI.3 Revisión de los criterios de Ramsar para la identificación de humedales de importancia internacional y de los lineamientos para su utilización
VI.4 Adopción de estimaciones de tamaños de población para la utilización de los criterios específicos basados en aves acuáticas
VI.5 Inclusión de los humedales subterráneos cársticos como un tipo de humedal en el sistema de clasificación de Ramsar
VI.12* Inventarios nacionales de humedales y sitios candidatos para inclusión en la lista
VI.13 Presentación de información relativa a los sitios incluidos en la lista de Ramsar de humedales de importancia internacional
VII.11 Xxxxx estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional
VII.12 Sitios incluidos en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional: descripciones oficiales, estado de conservación y planes de manejo/gestión, incluida la situación de sitios determinados del territorio de algunas Partes Contratantes
VII.13 Lineamientos para identificar y designar sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos como Humedales de Importancia Internacional
VII.23 Cuestiones relativas a la definición de los límites de los sitios Ramsar y compensación de hábitat de humedales
VIII.8* Evaluación del estado y de las tendencias de los humedales y presentación de informes sobre el particular y la aplicación del Artículo 3.2 de la Convención
VIII.10 Mejorar la puesta en práctica del Marco estratégico y la Visión para la Lista de Humedales de Importancia Internacional
VIII.11 Orientación adicional para identificar y determinar tipos de humedales insuficientemente representados como Humedales de Importancia Internacional
VIII.13 Mejorar la información sobre los Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar)
VIII.20 Orientación general para interpretar la expresión “motivos urgentes de interés nacional” en el artículo 2.5 de la Convención y para considerar la compensación prevista en artículo 4.2
VIII.21 Definición más precisa de los límites de los sitios Ramsar en las Fichas Informativas de los Humedales Ramsar
VIII.22 Cuestiones relativas a los sitios Ramsar que ya no cumplen o nunca han cumplido los Criterios de designación de Humedales de Importancia Internacional
VIII.33* Orientaciones adicionales para la identificación, el manejo sostenible y la designación xx xxxxxxx temporales como Humedales de Importancia Internacional
VIII.38 Estimaciones del tamaño de las poblaciones de aves acuáticas y determinación y designación de Humedales de Importancia Internacional
IX.6 Orientaciones acerca de qué hacer respecto de los sitios Ramsar que han dejado de reunir los Criterios para su designación
IX.15 El estado actual de los sitios en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional
IX.22 Los sitios Ramsar y los sistemas de áreas protegidas
X.13 El estado de los sitios en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional
X.15* Descripción de las características ecológicas de los humedales, y necesidades y formatos de datos para un inventario de base: orientaciones científicas y técnicas armonizadas
X.20 Regionalización biogeográfica en la aplicación del Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional: orientaciones científicas y técnicas
XI.4 El estado de los sitios de la Lista Ramsar de Humedales de importancia internacional
XI.8 Racionalización de los procedimientos para la descripción de Sitios Ramsar en el momento de la designación y de las posteriores actualizaciones de su descripción
XII.6 Estado de los sitios de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional
XIII.10 Estado de los sitios de la Lista de Humedales de Importancia Internacional
XIII.12 Orientaciones para identificar turberas como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar) para la regulación del cambio climático mundial como argumento adicional a los criterios existentes de Ramsar
XIII.24* El fortalecimiento de la conservación de los hábitats costeros de las tortugas marinas y la designación como sitios Ramsar de los lugares importantes |
El Registro de Montreux y las características ecológicas de los sitios Ramsar |
Recom. 3.9 Modificación de las condiciones ecológicas de los sitios Ramsar
Recom. 4.8 Modificaciones en las Condiciones Ecológicas de los Sitios Ramsar [y creación del Registro de Montreux]
Recom. 5.2 Orientaciones para la interpretación del Artículo 3 (“condiciones ecológicas” y “cambio en las condiciones ecológicas”)
5.4 El Registro de sitios Ramsar en los que se han producido, se están produciendo o pueden producirse cambios en las condiciones ecológicas (“Registro de Montreux”)
VI.1* Definición de trabajo de características ecológicas, lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la lista, y funcionamiento del Registro de Montreux
VIII.7* Insuficiencias y armonización de las orientaciones de Ramsar sobre características ecológicas, inventario, evaluación y monitoreo
VIII.8* Evaluación del estado y de las tendencias de los humedales y presentación de informes sobre el particular y la aplicación del Artículo 3.2 de la Convención
X.15* Descripción de las características ecológicas de los humedales, y necesidades y formatos de datos para un inventario de base: orientaciones científicas y técnicas armonizadas
X.16 Xxxxx para los procesos de detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto |
Sitios Ramsar, países o sitios específicos
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Recom. 2.5* Designación del Xxx xx Xxxxxx para la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Recom. 2.6 Conservación y manejo de los Humedales del Sahel
Recom. 2.7 Conservación del Parque Nacional de Aves Djoudj, en Senegal
Recom. 2.8 Establecimiento de un Área Protegida en la Cuenca del Río Senegal, en Mauritania
Recom. 3.8 Conservación del sitio Ramsar de Azraq
Recom. 4.9 Sitios Ramsar en el Territorio de Partes Contratantes Específicas
Recom. 4.9.1 Parque Nacional de Doñana, España
Recom. 4.9.2 Everglades, EE.UU.
Recom. 4.9.3 Oasis xx Xxxxx, Xxxxxxxx
Recom. 4.9.4 Conservación xxx Xxxxxxxx, República Federal de Alemania
Recom. 4.9.5 Sitios Ramsar xx Xxxxxx
Recom. 5.1 Sitios Ramsar en territorios específicos de Partes Contratantes
Recom. 5.1.1 Los sitios Ramsar en Grecia
Recom. 5.1.2
Recom. 5.1.3 La cuenca del Bajo Xxxxxxx
Recom. 6.17 Sitios Ramsar específicos en algunas Partes Contratantes
Recom. 6.17.1 Los sitios Ramsar en Grecia
Recom. 6.17.2 La Reserva Nacional de Paracas y la estrategia nacional para la conservación de humedales en el Perú
Recom. 6.17.3 Oasis xx Xxxxx, Xxxxxxxx
Recom. 6.17.4 Sitios Ramsar de Australia
Recom. 6.17.5 Sitios Ramsar en la Cuenca inferior xxx Xxxxxxx |
USO RACIONAL DE LOS HUMEDALES |
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Evaluación de los valores y servicios de los humedales
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Recom. 1.6 Sobre la necesidad de que antes de que se tomen decisiones en el caso de proyectos de transformación de humedales a gran escala, se efectúe un estudio y evaluación de todos los valores en juego
Recom. 6.10 Promoción de la cooperación en lo relativo a valoración económica de los humedales
VI.21 Evaluación e informes sobre la situación de los humedales
VIII.8* Evaluación del estado y de las tendencias de los humedales y presentación de informes sobre el particular y la aplicación del Artículo 3.2 de la Convención
XIII.17 Evaluación rápida de los servicios de los ecosistemas de humedales |
Cambio climático |
VIII.3 Cambio climático y humedales: impactos, adaptación y mitigación
X.24 Cambio climático y humedales
XI.14 Cambio climático y humedales: consecuencias para la Convención de Ramsar sobre los Humedales
XII.11* Las turberas, el cambio climático y el uso racional: implicaciones para la Convención de Xxxxxx
XXXX.13* Restauración de turberas degradadas para mitigar el cambio climático y adaptarse a este y mejorar la biodiversidad y la reducción del riesgo de desastres
XIII.15* Valores y prácticas culturales de los pueblos indígenas y las comunidades locales y su contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación a este en los humedales
XIII.16* Urbanización sostenible, cambio climático y humedales |
Zonas costeras |
Recom. 6.8 Planificación estratégica en las zonas costeras
VIII.4 Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC)
|
Energía y biocombustibles |
X.25 Humedales y “biocombustibles”
XI.10 Humedales y cuestiones energéticas |
Salud y bienestar |
X.3 Declaración de Changwon sobre el bienestar humano y los humedales
X.23 Humedales y salud y bienestar humanos
XI.12 Los humedales y la salud: adopción de un enfoque de ecosistema |
Evaluación de impactos |
Recom. 6.2 Evaluación del Impacto Ambiental
VII.16 La Convención Ramsar y la evaluación de impacto - estratégico, ambiental y social
VIII.35* Repercusiones de los desastres naturales, en particular de la sequía, en los ecosistemas de humedales
X.17 Evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica: orientaciones científicas y técnicas actualizadas |
Especies invasoras |
VIII.18 Especies invasoras y humedales
VII.14 Especies invasoras y humedales |
Inventarios de humedales |
Recom. 1.5 Elaboración de inventarios de humedales que ayuden a la elaboración y aplicación de políticas nacionales relativas a los humedales
Recom. 4.6* Establecimiento de inventarios científicos nacionales de sitios Ramsar potenciales
VI.12* Inventarios nacionales de humedales y sitios candidatos para inclusión en la lista
VIII.6 Un Xxxxx xx Xxxxxx para el Inventario de Humedales
VIII.7* Insuficiencias y armonización de las orientaciones de Ramsar sobre características ecológicas, inventario, evaluación y monitoreo
VII.20 Prioridades para el inventario de humedales
X.15* Descripción de las características ecológicas de los humedales, y necesidades y formatos de datos para un inventario de base: orientaciones científicas y técnicas armonizadas |
Manejo de los humedales |
Recom. 6.5 Establecimiento de más programas de capacitación de administradores de humedales
Recom. 6.13 Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales
Recom. 7.1* Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas
VIII.14 Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales
VIII.15 El “Registro de San Xxxxx” para la promoción de la gestión de los humedales
VIII.32* Conservación, manejo integral y uso sostenible de los ecosistemas de manglar y sus recursos
VIII.33* Orientaciones adicionales para la identificación, el manejo sostenible y la designación xx xxxxxxx temporales como Humedales de Importancia Internacional
VIII.36 La Gestión Ambiental Participativa (GAP) como herramienta para el manejo y uso racional de los humedales
XI.11 Principios para la planificación y el manejo de los humedales urbanos y periurbanos
XII.15 Evaluación de la efectividad del manejo y la conservación de los sitios Ramsar |
Especies migratorias |
Recom. 3.2 Necesidad de mayores estudios sobre las vías de migración
Recom. 4.12 Cooperación entre Partes Contratantes para el manejo de especies migratorias
Recom. 6.4* La “Iniciativa de Brisbane” sobre el establecimiento de une red de sitios incluidos en la Lista ubicados a lo largo de la vía migratoria Asia Oriental-Australasia
Recom. 7.3 Cooperación multilateral para la conservación de aves acuáticas migratorias en la región de Asia y el Pacífico
VIII.37 Cooperación Internacional para la conservación de aves acuáticas migratorias y sus hábitat en la región de Asia y el Pacífico
X.22* Promoción de la cooperación internacional para la conservación de las vías migratorias de las aves acuáticas |
Misiones Ramsar de Asesoramiento (MRA) |
XIII.11 Misiones Ramsar de Asesoramiento |
Desarrollo sostenible, pueblos indígenas y comunidades locales, género y medios de subsistencia
Nota: Cuando se examine este grupo para su consolidación, tal vez sea posible separar los aspectos relativos a los medios de subsistencia y la erradicación de la pobreza de los aspectos relativos a los valores culturales. |
Recom. 6.3 Participación de las comunidades locales e indígenas en la gestión de los humedales Ramsar
VII.8 Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales
VIII.19 Principios orientadores para tomar en cuenta los valores culturales de los humedales para el manejo efectivo de los sitios
IX.14 Humedales y reducción de la pobreza
IX.21 Tomar en cuenta los valores culturales de los humedales
X.28 Humedales y erradicación de la pobreza
XI.20 Promoción de inversiones sostenibles por parte de los sectores público y privado para garantizar el mantenimiento de los beneficios que las personas y la naturaleza obtienen de los humedales
XI.21 Humedales y desarrollo sostenible
XIII.15* Valores y prácticas culturales de los pueblos indígenas y las comunidades locales y su contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación a este en los humedales
XIII.18 Los humedales y el género |
El agua, asuntos relacionados con el agua y el manejo del agua |
VI.23 Ramsar y el agua
VII.18 Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas
VIII.1 Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales
VIII.34* Agricultura, humedales y manejo de los recursos hídricos
VIII.40* Lineamientos para compatibilizar el uso de las aguas subterráneas y la conservación de los humedales
IX.3* Participación de la Convención de Ramsar sobre los humedales en el proceso multilateral hidrológico actual
X.19 Humedales y manejo de las cuencas hidrográficas: orientaciones científicas y técnicas consolidadas
XII.12* Llamado a la acción para asegurar y proteger las necesidades hídricas de los humedales para el presente y el futuro |
Uso racional, conservación, ecología, restauración, etc.
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Recom. 2.9 Medidas para la conservación y protección de humedales no designados para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Recom. 3.3 Uso racional de los humedales
Recom. 4.1 Restauración de los humedales
Recom. 4.4 Creación de reservas de humedales
Recom. 4.10 Directrices para la aplicación del concepto de uso racional
Recom. 5.3 Las características esenciales de los humedales y la necesidad de zonificación de las reservas de humedales
Recom. 5.5 La inclusión de la conservación y el uso racional de los humedales en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo
5.6 El uso racional de los humedales
Recom. 6.1 Conservación de las turberas
Recom. 6.7 Conservación y uso racional de los arrecifes de coral y ecosistemas asociados
Recom. 6.12 Conservación y uso racional de los humedales en las actividades financiadas por los sectores público y privado
Recom. 6.14 Productos químicos tóxicos
Recom. 6.15 Restauración de humedales
Recom. 6.16 La conservación y el uso racional de los humedales en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo
Recom. 6.18 Conservación y uso racional de los humedales en la región de las xxxxx xxx Xxxxxxxxx
Recom. 7.1* Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas
VII.7* Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y uso racional de los humedales
VII.10 Xxxxx para evaluar el riesgo en humedales
VII.15 Incentivos para promover la aplicación del principio de uso racional
VII.17 La restauración como elemento de la planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales
VII.21 Mejora de la conservación y el uso racional de los humedales situados en zonas de intermareas
VII.24 Compensación de la pérdida de hábitat y otras funciones de los humedales
VII.25 Evaluación de la calidad de las aguas en los humedales
VIII.2 El Informe de la Comisión Mundial de Represas (CMR) y su pertinencia para la Convención de Ramsar
VIII.7* Insuficiencias y armonización de las orientaciones de Ramsar sobre características ecológicas, inventario, evaluación y monitoreo
VIII.12 Mejorar el uso racional y la conservación de los humedales de montaña
VIII.16 Principios y lineamientos para la restauración de humedales
VIII.17 Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas
VIII.23 Los incentivos como herramientas para lograr el uso racional de los humedales
VIII.32* Conservación, manejo integral y uso sostenible de los ecosistemas de manglar y sus recursos
VIII.34* Agricultura, humedales y manejo de los recursos hídricos
VIII.35* Repercusiones de los desastres naturales, en particular de la sequía, en los ecosistemas de humedales
VIII.40* Lineamientos para compatibilizar el uso de las aguas subterráneas y la conservación de los humedales
IX.1 Orientaciones científicas y técnicas adicionales para llevar a la práctica el concepto de Ramsar de uso racional
IX.4 La Convención de Ramsar y la conservación, producción y uso sostenible de los recursos pesqueros
IX.9 El papel de la Convención de Ramsar en la prevención y mitigación de los impactos asociados a los fenómenos naturales, incluidos los inducidos o exacerbados por las actividades humanas
IX.23 La gripe aviar hiperpatogénica y sus consecuencias para la conservación y el uso racional de los humedales y las aves acuáticas
X.14 Xxxxx para las necesidades de datos e información de Ramsar
X.18 La aplicación de las opciones de respuesta de la Evaluación de Ecosistemas del Milenio (EM) en el marco del Juego de Herramientas de Ramsar para el Uso Racional
X.21 Lineamientos para hacer frente a la propagación continua de la gripe aviar hiperpatogénica
X.26 Humedales e industrias extractivas
X.27 Humedales y urbanización
X.31 Mejorar la biodiversidad en los arrozales como sistemas de humedales
XI.7 Turismo, recreación y humedales
XI.9 Marco integrado y lineamientos para evitar, mitigar y compensar las pérdidas de humedales
XI.13 Xxxxx integrado para vincular la conservación y el uso racional de los humedales con la erradicación de la pobreza
XI.15 Interacciones de la agricultura y los humedales: arrozales y control de plagas
XII.12* Llamado a la acción para asegurar y proteger las necesidades hídricas de los humedales para el presente y el futuro
XII.13 Humedales y reducción del riesgo de desastres
XIII.14 Promoción de la conservación, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas costeros de carbono azul
XIII.19 Agricultura sostenible en los humedales [corregida el 15 de febrero de 2019 añadiendo la nota al pie]
XIII.20 Fomento de la conservación y el uso racional de los humedales intermareales y hábitats ecológicamente relacionados
XIII.21 Conservación y gestión de pequeños humedales
XIII.24* El fortalecimiento de la conservación de los hábitats costeros de las tortugas marinas y la designación como sitios Ramsar de los lugares importantes |
Anexo 3
Orientaciones para la elaboración y el registro de futuras resoluciones y decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes
Orientación para las Autoridades Administrativas y las presidencias de los órganos de la Convención
Se insta a las Partes a que observen la orientación siguiente al preparar proyectos de resolución de la Conferencia de las Partes Contratantes.
1. En la medida de lo posible, los proyectos de resolución futuros se deberán preparar de manera que, si se adoptan, reemplazarán y derogarán todas las resoluciones existentes (o, según proceda, los párrafos pertinentes) sobre el mismo tema.
2. En el caso de que la intención sea enmendar el enfoque, las instrucciones o la política que figuran en una resolución en vigor, se podrá presentar a la Conferencia de las Partes una propuesta para enmendar esa resolución en lugar de un proyecto de resolución nuevo.
3. Si un proyecto de resolución trata sobre un tema sobre el que ya se ha adoptado una resolución consolidada, el proyecto se debería presentar de forma que se revise o reemplace la resolución consolidada.
4. Si un proyecto de resolución trata sobre un tema que ya está cubierto por una o más resoluciones existentes que no han sido consolidadas:
- se deberían recordar en el preámbulo todas las resoluciones existentes sobre el mismo tema;
- las recomendaciones incluidas en el proyecto de resolución no deberían duplicar ninguna recomendación existente; y
- si existe algún conflicto entre las recomendaciones incluidas en el proyecto de resolución y alguna recomendación existente, se debería indicar en el proyecto de resolución que se deroga el asesoramiento contradictorio.
5. A menos que no resulte práctico, los proyectos de resolución no deberían incluir:
a) instrucciones o solicitudes dirigidas al Comité Permanente, el Grupo de Examen Científico y Técnico, otros órganos subsidiarios o la Secretaría, a menos que sean parte de un procedimiento a largo plazo; o
b) recomendaciones (u otras formas de decisión) que se aplicarán poco tiempo después de su adopción y que luego serán obsoletas.
Estos tipos de decisiones, si se adoptan, se incluirán en las “Decisiones de la Conferencia de las Partes”. Puede haber algunas excepciones, tales como las resoluciones sobre cuestiones financieras y presupuestarias, que se seguirían adoptando y publicando como resoluciones.
Instrucciones dirigidas a la Secretaría
6. Cuando la Conferencia de las Partes Contratantes adopte enmiendas a las resoluciones en vigor, se publicará una versión revisada con los cambios acordados, y se reemplazará la resolución existente. Como norma general, la versión revisada mantendrá el mismo número, añadiéndose el sufijo “(Rev.COPX)”, donde la “X” representa el número de reunión de la Conferencia de las Partes en la que se adoptaron los cambios.
7. Después de la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes, la Secretaría publicará un documento que contendrá todas las decisiones que la Conferencia de las Partes ha adoptado durante la reunión que tienen efecto a corto plazo y que, por lo tanto, no están incluidas en las resoluciones. En la medida de lo posible, la lista de otras decisiones deberá ordenarse con arreglo al órgano al que están dirigidas. En el caso de que no resulte posible, deberán ordenarse por tema, utilizando los temas de las resoluciones como guía.
8. La lista de decisiones de la Conferencia de las Partes se deberá actualizar después de cada una de las reuniones de la Conferencia de las Partes, y contendrá todas las recomendaciones (u otras formas de decisión) que no estén registradas en las Resoluciones y que sigan siendo válidas. La Secretaría deberá publicar el documento actualizado dentro del mes siguiente a cada una de las reuniones de la Conferencia.
COP14 – Resolución XIV.5 4