Contract
Entre los suscritos, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, establecimiento público del orden distrital, creado mediante Xxxxxxx Xx 00 xx 0000 xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx, X.X., con NIT: 899.999.081-6, reestructurado mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 002 del 3 de febrero de 2009, modificado parcialmente por el Xxxxxxx Xx 000 xx 0000 xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., teléfono 0000000 y página web xxx.xxx.xxx.xx, legalmente representado por XXXXX, , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, , nombrado mediante la Resolución XXX del XX de XX de 201X y posesionado según Acta Nº XXX del X de XXX de 201X, debidamente facultado por la Resolución de Delegación de Funciones N°2307 xx xxxx 30 de 2019 de la Dirección General, quien para todos los efectos se denominará el IDU y XXXXX con Nit XXXXXXXXX (en caso de contratista plural: integrado por XXXXXXX) con Nit. XXXXXXX, (en caso de contratista plural: con una participación del XX%, XXXX con Nit -XXXXXX, con una participación del XX%), con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., XXXXXXXX con teléfono XXXXX y dirección de correo electrónico XXXXXX representado legalmente por XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº XXXXXXXX, quien en adelante se denominará el “CONTRATISTA”, hemos acordado celebrar el presente Contrato, el cual se plasma en este escrito, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el IDU como establecimiento público del orden distrital, debe someterse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y las normas vigentes aplicables sobre la materia.
2. Que en el marco de dicha normatividad, el IDU tramitó el Proceso de Selección N° IDU-LP-SGI-001-2019 con el objeto de “ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE CALLES COMERCIALES A CIELO ABIERTO - GRUPO 2, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D., con fundamento en los estudios y documentos previos y del sector elaborados por XXXXXXX, según lo determina el artículo 25, numeral 7, de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015.
3. Que previo el cumplimiento de todos los requisitos legales, el Ordenador del Gasto del IDU, mediante Resolución N° XX del XX de XXXX de 20XX, adjudicó el proceso IDU-LP-SGI-001-2019, a xxxxxxxxxx, de conformidad con los criterios previstos en el Pliego de Condiciones, anexos y demás documentos del proceso de selección.
4. Que el CONTRATISTA declara y garantiza lo siguiente con la firma del presente contrato:
(i) Creación y existencia: El contratista (o sus miembros en caso de consorcios o uniones temporales) está actualmente vigente, ejerce válidamente su objeto y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución.
(ii) CAPACIDAD: El CONTRATISTA y su representante legal cuentan con la capacidad contractual y legal así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos o documento de constitución del consorcio o unión temporal y la ley aplicable para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.
(iii) ACEPTACIÓN CONTRATO: EL CONTRATISTA ha leído cuidadosamente los términos del Contrato. Durante el término del proceso de selección hizo los comentarios y planteó las inquietudes que a su juicio fueron necesarias y con la presentación de la Propuesta determinó que los documentos del proceso de selección plantean un negocio razonable y adecuado a las condiciones xxx xxxxxxx y las especificaciones técnicas del tipo de - obra - que se va a contratar. Declara así mismo que en los términos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas vigentes aplicables, puso en conocimiento del IDU aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Propuesta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente contrato no existen apartes confusos ni contradicciones entre sus términos y condiciones, por lo que además acepta los términos y condiciones del contrato en la medida en que los ha estudiado, ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del contrato de la totalidad de las obligaciones previstas en él y en el pliego de condiciones y demás documentos anexos o que forman parte de éste, como los manuales, guías y procedimientos de la entidad, particularmente ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente contrato.
(iv) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. El contratista declara y garantiza bajo la gravedad del juramento, lo que se entenderá cumplido con la suscripción del
presente Contrato, que no se halla incurso (él, ni ninguno de sus miembros, en caso de consorcios o uniones temporales) en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la ley. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad el CONTRATISTA declara y garantiza que notificará inmediatamente al IDU, caso en cual se procederá de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente, y conforme al procedimiento establecido en el Manual de Gestión Contractual de la entidad o documento que haga sus veces.
Que en consideración de lo anterior, las partes han decidido celebrar este Contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Este Contrato será interpretado según las reglas que se establecen en esta cláusula, además de aquellas que resulten aplicables de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en especial los artículos 13 y 28 de la Ley 80 de 1993 y demás normatividad aplicable.
Así mismo, el contrato deberá interpretarse de forma integral y concordada de tal manera que exista coherencia entre sus cláusulas, y entre éste y los siguientes documentos que lo conforman y que en orden de prelación son: el pliego de condiciones, sus anexos, adendas y documentos de aclaración; el documento de estudios previos, la oferta del contratista, los manuales, planes, procedimientos y guías vigentes en el IDU.
En caso de discrepancia entre los documentos que integran este Contrato, primará lo establecido en el pliego de condiciones, del que forman parte los anexos, adendas y documentos de aclaración.
CLÁUSULA 2 DEFINICIONES
Los términos contenidos en el presente contrato tendrán el significado que se les atribuye y define en el Anexo 3 – Glosario xxx Xxxxxx de Condiciones (EL GLOSARIO INSTITUCIONAL).
PARÁGRAFO. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos definidos en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 se entenderán de
acuerdo con el significado señalado en dicho artículo. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 3 OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga con el IDU a realizar los “ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE CALLES COMERCIALES A CIELO ABIERTO - GRUPO 2, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C.”
CLÁUSULA 4 ALCANCE DEL OBJETO
El Contratista, deberá desarrollar el objeto del Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Documentos del Proceso de Contratación No ° IDU-LP-SGI-001-2019, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
El Contratista se obliga para con la Entidad a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios – materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal - en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las cantidades de obra que se detallan en su propuesta económica (si aplica), conforme lo señaló en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
CLÁUSULA 5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo del contrato es de QUINCE (15) MESES, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los demás señalados al efecto en el pliego de condiciones y en el presente del contrato.
El plazo pactado será cumplido con sujeción a lo previsto en el Pliego de Condiciones.
5.1 PLAZO DE LA ETAPA DE DISEÑO
Esta etapa tendrá un plazo de OCHO (08) meses contados a partir de la firma del acta de inicio.
ETAPA | FASE | DURACIÓN |
ESTUDIOS Y DISEÑOS | Investigación, Recopilación y Análisis de información. | Un (1) mes |
Elaboración de Estudios y Diseños (incluye aprobaciones de la Interventoría) | Cinco (5) meses | |
Tramites aprobaciones de permisos Entidades Distritales y Nacionales, al igual que la armonización con las empresas de servicios. | Dos (2) meses |
5.1.1 ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS (ITEMS NO PREVISTOS) EN EL PRESUPUESTO DEFINIDO EN LA ETAPA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, Y/O AUMENTO EN LAS CANTIDADES INCLUIDAS EN EL MISMO.
Si en la etapa de estudios y diseños se evidencia una diferencia superior al 15% entre el valor presupuestado para la obra y el valor pactado en el contrato para la etapa de construcción, la Entidad estudiará la posibilidad de dar por terminado el contrato de forma anticipada, sin que ello genere indemnizaciones para las partes. Al contratista se le reconocerá el valor de lo ejecutado. Con la firma del presente contrato, el contratista acepta esta condición.
5.2 PLAZO DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN:
Esta etapa tendrá un plazo de OCHO (08) meses contados a partir de la firma del acta de inicio de la Etapa de Construcción.
ETAPA | FASE | DURACIÓN |
OBRA | Construcción | Siete (6) mes |
Recibo | Un (1) mes |
PARÁGRAFO PRIMERO: La Etapa de Construcción no podrá iniciarse, hasta tanto no se culminen la totalidad de las obligaciones establecidas en la etapa de estudios y diseños y se cuente con la aprobación de interventoría y no objeción del IDU.
Lo anterior sin perjuicio del proceso sancionatorio a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones en el plazo previsto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista debe tomar las previsiones necesarias al elaborar su cronograma de ejecución de obras para atender VARIOS FRENTES de trabajo (como mínimo TRES (03) frentes de obra laborando de manera simultánea).
PARÁGRAFO TERCERO: El no inicio de las etapas en el momento establecido, será causal del proceso sancionatorio a que haya lugar. Para el inicio de cada Etapa se debe contar con el cierre del anterior, previo cumplimiento u obtención de las aprobaciones y demás elementos que técnicamente se consideren necesarios para la ejecución de cada etapa.
PARÁGRAFO CUARTO: Cuando el último día del plazo final de ejecución del contrato, coincida con un xxxxxx, xxxxxxx o día feriado, el mismo vencerá hasta el final del primer día hábil siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO: PLAZO PARA EL RECIBO DE LA OBRA. Un (1) mes
antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato, el Contratista deberá haber concluido la ejecución del cien por ciento de la meta física contratada, de manera que, durante el plazo restante de ejecución del contrato se adelanten únicamente aquellas actividades derivadas de la atención y realización de ajustes o correcciones o cualquier otra subsanación a las obras, productos o bienes contratados, de acuerdo con las observaciones que al respecto haya presentado la interventoría del contrato y el IDU.
El interventor, el primer día hábil del inicio del mes al que se refiere el presente parágrafo deberá efectuar la revisión del estado de las obras, y suscribir el acta correspondiente, en la que se señalarán las correcciones, ajustes o subsanaciones que deban efectuarse, otorgándole un plazo razonable al contratista para que proceda a subsanarlos, tras el cual, se efectuará una nueva verificación por parte del supervisor o interventor, dejando constancia en acta de la subsanación efectuada. Estas actas son de trámite, previas a la suscripción del acta de recibo final. Este procedimiento en todo caso deberá desarrollarse antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEXTO. PLAZO ACTA DE RECIBO FINAL. El acta de recibo final deberá suscribirse por parte del contratista e interventor dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la culminación del plazo de ejecución del contrato, en el formato aprobado dentro del Sistema de Gestión Integral del IDU. Durante este período, el interventor o supervisor, atendiendo lo que evidencie del procedimiento de verificación y subsanación, deberá analizar y gestionar las medidas que deban adoptarse en caso de incumplimientos del contratista que no puedan ser objeto de subsanación.
El plazo señalado para la suscripción del acta de recibo final debe ser empleado para efectuar los trámites administrativos y operativos encaminados a la documentación y gestión de la suscripción del acta correspondiente, no para ejecutar actividades contractuales pendientes.
Si el contratista se niega a suscribir el acta de recibo final en los contratos de obra se procederá a tomar posesión de éstas, y gestionar la posterior liquidación, tramitando las actuaciones administrativas o las acciones judiciales necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto contractual o para salvaguardar los intereses de la entidad.
PARÁGRAFO SEPTIMO. El pago correspondiente a las actividades o hitos del contrato por productos o insumos, solo podrá ser realizado en la forma que se indique en la Cláusula de la Forma de Pago, de conformidad con la programación aprobada de hitos de pago, cumpliendo con los requisitos indicados en el pliego de condiciones y en el contrato.
PARÁGRAFO OCTAVO. El acta de inicio deberá suscribirse a más tardar dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.. El término aquí fijado para la suscripción del acta
de inicio del contrato de obra, deberá sujetarse a la iniciación del contrato de interventoría, sin que ello conlleve suma alguna a favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 6 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Si por circunstancias previamente revisadas y validadas por el INTERVENTOR y el IDU, se requiere modificar el contrato, las partes suscribirán el respectivo documento de acuerdo con las disposiciones legales y procedimientos establecidos en los Manuales, Guías, Planes y Procedimientos del IDU vigentes durante la ejecución del Contrato.
Cuando dichas modificaciones sean solicitadas por El CONTRATISTA, éste deberá hacer la petición de suscripción del respectivo documento, con una antelación no menor xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a la fecha de vencimiento del plazo originalmente estipulado, anexando para ello los documentos soporte, el nuevo cronograma de obra previamente revisado y aprobado por el INTERVENTOR del contrato.
Todas las solicitudes de modificación elevadas por el contratista deben ser revisadas y avaladas por el interventor.
El incumplimiento del plazo aquí previsto, podrá dar lugar a la actuación administrativa correspondiente y también podrá implicar que no se dé trámite a la solicitud del contratista por su extemporaneidad, atendiendo los requisitos y gestiones que deben adelantarse de forma previa a la suscripción de cualquier modificación.
Cuando se requiera prorrogar el plazo del contrato por causas exclusiva o parcialmente imputables al CONTRATISTA, para lograr el fin del proyecto y evitar un daño o afectación mayor para la Entidad, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de incumplimiento que se adelanten, los costos que se generen por esta prórroga, incluido el pago de la interventoría, serán por cuenta del CONTRATISTA en la proporción equivalente a su imputabilidad.
En cualquier caso, el valor del pago total o parcial de la interventoría, se descontará en los pagos inmediatamente siguientes a la fecha en la que se suscriba la modificación correspondiente y en caso de no ser suficiente, en el acta de liquidación del presente contrato.
Para esto, en la solicitud de modificación respectiva, la Interventoría deberá presentar los fundamentos técnicos y jurídicos que soportan el análisis de
imputabilidad de la modificación solicitada y que justifique el porcentaje del costo de la Interventoría que asumirá el CONTRATISTA, la Interventoría o la Entidad, según sea el caso, lo cual deberá contar con la no objeción del IDU.
El CONTRATISTA con la suscripción del presente contrato acepta esta condición y autoriza al IDU para descontar, de los pagos previstos en este contrato o de la liquidación, el valor que se le reconozca a la interventoría por dicha prórroga.
CLÁUSULA 7 VALOR DEL CONTRATO
El Valor del presente contrato se fija en la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS
DIECINUEVE PESOS ($ 9,639,717,619.0) M/CTE, incluido IVA, equivalentes a XXXXXX SMLMV para el año 20XX. El valor de la construcción no está gravado con el Impuesto a las Ventas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 21 de 1992. Lo anterior sin perjuicio del IVA que se aplique sobre la utilidad.
El cual se discrimina de la siguiente manera:
EL PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL , se estima en la suma de: | ||
$ 9,639,717,619.0 | NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/C | |
La suma indicada como Presupuesto Oficial Total, se divide de la siguiente manera: | ||
COSTO ESTIMADO DE ESTUDIOS Y DISEÑOS ( G ) (INCLUYE ELEMENTOS DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO, ENSAYOS DE LABORATORIO, AJUSTES E IVA) | ||
Es la suma de | $ 854,874,361 | OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/C |
1 -VALOR BÁSICO PARA LA ETAPA DE DISEÑO (FASE DE RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN, ESTUDIOS Y DISEÑOS Y APROBACIONES, INCLUYE ELEMENTOS SST, AJUSTES): | ||
Es la suma de | $ 508,324,633.0 | QUINIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/C |
2 - IVA SOBRE EL VALOR BÁSICO PARA LA ETAPA DE DISEÑO (FASE DE RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN, ESTUDIOS Y DISEÑOS Y APROBACIONES, INCLUYE ELEMENTOS SST, AJUSTES): | ||
Es la suma de | $ 96,581,680.0 | NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS M/C |
3. VALOR A PAGAR POR PRECIOS UNITARIOS (INCLUYE AJUSTES E IVA) | ||
Es la suma de | $ 249,968,048 | DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO PESOS M/C |
3.1-VALOR BÁSICO A PAGAR POR PRECIOS UNITARIOS – ENSAYOS DE LABORATORIO | ||
Es la suma de | $ 203,583,236.0 | DOSCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/C |
3.2 -IVA SOBRE EL VALOR BÁSICO A PAGAR POR PRECIOS UNITARIOS – ENSAYOS DE LABORATORIO | ||
Es la suma de | $ 38,680,815.0 | TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS M/C |
3.3- VALOR BÁSICO A PAGAR POR AJUSTES DE PRECIOS UNITARIOS – ENSAYOS DE LABORATORIO | ||
Es la suma de | $ 6,473,947 | SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/C |
3.4 -IVA SOBRE EL VALOR BÁSICO A PAGAR POR AJUSTES DE PRECIOS UNITARIOS – ENSAYOS DE LABORATORIO | ||
Es la suma de | $ 1,230,050 | UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL CINCUENTA PESOS M/C |
VALOR PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ( A + B + C + D + E + F ) | ||
Es la suma de | $ 8,784,843,258 | OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/C |
NOTA: PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS CONTRACTUALMENTE, EL CONTRATISTA NO PODRÁ SUPERAR LOS PRECIOS O TARIFAS DE LOS INSUMOS, HERRAMIENTAS, EQUIPOS, MANO DE OBRA Y DEMÁS, CONTEMPLADOS EN LOS DESGLOSES DE CADA UNO DE LOS PRECIOS UNITARIOS QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (XXX), DEL PROCESO DE SELECCIÓN. | ||
AIU PARA OBRAS CIVILES Y REDES: | 26.51% | VENTISEIS COMA CINCUENTA Y UNO PORCIENTO |
COSTOS DIRECTOS DE OBRA SIN REDES (INCLUYE A.I.U) | ||
Es la suma de | $ 3,687,632,225 | TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/C |
COSTOS DIRECTOS REDES (INCLUYE A.I.U) | ||
Es la suma de | $ 4,194,188,269 | CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/C |
COSTO TOTAL OBRAS CON A.I.U ( A ) |
Es la suma de | $ 7,881,820,494 | SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/C |
COSTO ACTIVIDADES AMBIENTALES y SST( B ) | ||
Es la suma de | $ 393,819,673 | TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/C |
COSTO ACTIVIDADES SOCIALES ( C ) | ||
Es la suma de | $ 128,438,371 | CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/C |
COSTO PLAN DE MANEJO DE TRAFICO ( D ) | ||
Es la suma de | $ 157,751,084 | CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS M/C |
AJUSTES POR CAMBIO DE VIGENCIA PARA OBRAS-AIU-PMA-PGS-PMT ( E ) | ||
Es la suma de | $ 179,798,422 | CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/C |
COSTOS ESTIMADOS PARA ENSAYOS DE LABORATORIO ( F ) (INCLUYE AJUSTES E IVA) | ||
Es la suma de | $ 43,215,214 | CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS M/C |
PARÁGRAFO. PRIMERO: Los valores incluidos en la presente cláusula corresponden a los ofrecidos por el contratista en su propuesta económica, y remunera de manera íntegra la ejecución del objeto pactado, incluidos todos los gastos, costos, utilidades, impuestos, aportes parafiscales etc., a cargo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Contratista con la suscripción del Contrato, acepta que en el evento en que el valor total ofertado tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor del presupuesto oficial, de sobrepasarlo se acepta que sea ajustado al valor del presupuesto oficial.
CLÁUSULA 8 APROPIACIONES PRESUPUESTALES
El pago de la suma estipulada en este contrato, se sujetará a la (s) apropiación (es) presupuestal (es) correspondiente (s) y específicamente al (los) siguiente (s) Certificado (s) de Disponibilidad Presupuestal:
NUMERO CDP | FECHA EXPEDICIÓN | EXPEDIDO POR | VALOR |
TOTAL |
CLÁUSULA 9 FORMA DE PAGO.
El IDU pagará al CONTRATISTA las sumas a que se refiere el valor de este contrato, de la siguiente manera:
9.1 ETAPA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS
9.1.1 Para productos que NO REQUIEREN tramite y/o aval y/o validación y/o aprobación en entidades diferentes al IDU se pagara de la siguiente manera:
El 50% del valor de cada uno de los subproductos o entregables descritos en la tabla de valoración señalada a continuación, se pagará contra entrega del respectivo subproducto o entregable, revisado, verificado, validado y aprobado por la interventoría, de acuerdo con el procedimiento vigente de la entidad.
El 40% del valor total de cada producto se pagará contra el producto revisado, verificado, validado y aprobado por la interventoría y la no objeción del IDU, de acuerdo con el procedimiento vigente de la entidad.
No. | PRODUCTO APROBADO | VALOR TOTAL A PAGAR CONTRA ENTREGA Y APROBACION DE PRODUCTOS (INCLUYE COSTOS ADMINISTRATIVOS - NO INCLUYE VR. A PAGAR POR PRECIOS UNITARIOS) | VALOR A PAGAR CONTRA ENTREGA Y APROBACION DE SUBPRODUCTOS O ENTREGABLES (INCLUYE COSTOS ADMINISTRATIVOS) |
PRODUCTO | SUBPRODUCTO O ENTREGABLE | ACTUALIZADO A JUNIO DE 2019 | ACTUALIZADO A JUNIO DE 2019 | |
1 | TOPOGRAFÍA | Preliminares. | $ 21,171,721.0 | $ 423,434.0 |
Campo. | $ 1,058,586.0 | |||
Oficina. | $ 1,058,586.0 | |||
No objeción. | $ 18,631,115.0 | |||
2 | ESTUDIO DE XXXXXXXX Y TRANSPORTE | PMT general. | $ 50,812,130.0 | $ 50,812,130.0 |
3 | DISEÑO GEOMÉTRICO | Informe final de estudios y diseños (informe, planos, anexos y carteras). | $ 9,073,595.0 | $ 9,073,595.0 |
4 | URBANISMO Y ESPACIO PÚBLICO | Esquema General del Proyecto: Incluye Estudios y Diseños de Espacio Público - Paisajismo - Diseño de Antejardines (Si Aplica) - Arquitectura (Si aplica). | $ 66,539,694.0 | $ 33,269,847.0 |
Detalles y Producto Final del proyecto: Incluye Estudios y Diseños de Espacio Público - Paisajismo - Diseño de Antejardines (Si Aplica) - Arquitectura (Si aplica). | $ 33,269,847.0 | |||
7 | SUELOS, GEOTECNIA | Plan de exploración del subsuelo para fundaciones, redes y demás estructuras complemetarias. | $ 25,406,065.0 | $ 508,121.0 |
Informe de avance 1. | $ 1,270,303.0 | |||
Informe de avance 2. | $ 1,270,303.0 | |||
Estudios y diseños geotécnicos definitivos. | $ 22,357,338.0 | |||
PAVIMENTOS | Informe de Recopilación de información, Plan de exploración. Análisis interdisciplinarios previos, Investigación, recopilación y análisis de información existente, Inventario y diagnóstico preliminar de la infraestructura existente, Plan de investigación geotécnica complementaria, Plan de inventario y diagnóstico de vías, Plan de inventario y diagnóstico de espacio público, Metodología. | $ 19,357,002.0 | $ 387,140.0 |
Estudio geotécnico para diseño de pavimentos. Alcance, resultado de Investigación, recopilación y análisis de información existente, resultados del inventario y diagnóstico preliminares de la infraestructura existente, resultados de la exploración geotécnica existente y complementaria, definición de sectores homogéneos de diseño, análisis de las cargas del tránsito, análisis de la subrasante, definición de módulos dinámicos/resilientes de los materiales propuestos, diseño de pavimentos, diseño de espacio público, dimensionamiento preliminar de pavimentos flexibles, diseño empírico-mecanicista de pavimentos flexibles, diseño de pavimentos rígidos, cálculo de esfuerzos y deflexiones en pavimentos rígidos, diseño de juntas, modulación de losas y detalles constructivos, evaluación de alternativas, cantidades de obra para la alternativa recomendada, memorias de cálculo, plano de localización de los sectores de diseño definidos en el alcance, etapa de mantenimiento, análisis de xxxxxxxx xx xxxxxxx de materiales, análisis de riesgos, recomendaciones técnicas y constructivas, concepto técnico que contenga el análisis del potencial de reutilización de materiales reciclados y recomendaciones de implementación de residuos de construcción y demolición (RCD), recomendaciones de manejo de drenaje superficial y subsuperficial, especificaciones particulares, proceso constructivo, plan de ensayos para diseño de mezclas, control de calidad de materiales y/o sobre el producto terminado, conclusiones. Informe final con sus respectivos anexos en medio magnético y hoja de firmas, control de cambios y revisiones. | $ 18,969,862.0 | |||
8 | ESTUDIOS Y DISEÑOS ESTRUCTURALES | Inventario y patología de estructuras existentes a conservar, recuperar, reforzar, ampliar o demoler, según lo establecido en la GU-DP-01 Guía alcance de los entregables en la etapa de diseño. | $ 18,147,189.0 | $ 4,173,853.0 |
Obras para Estructuras Existentes, según lo establecido en la GU-DP-01 Guía alcance de los entregables en la etapa de diseño. | $ 4,173,853.0 | |||
Diseño de Estructuras Nuevas, según lo establecido en la GU-DP-01 Guía alcance de los entregables en la etapa de diseño. | $ 5,625,629.0 | |||
Estimación de Cantidades de Obra y personal. | $ 2,722,078.0 | |||
Documento Técnico de Soporte. | $ 1,451,776.0 | |||
9, 11 | ESTUDIOS AMBIENTALES Y SST | Estudio ambiental y de Seguridad y salud en el trabajo. | $ 33,874,754.0 | $ 12,872,407.0 |
Elaboración Apéndice ambiental y SST construcción y mantenimiento. | $ 9,484,931.0 | |||
Elaboración Capítulo ambiental y SST - Interventoría de construcción y mantenimiento. | $ 11,517,416.0 | |||
10 | ARQUEOLOGÍA | Prospección arqueológica | $ 13,912,845.0 | $ 2,365,184.0 |
Plan de manejo arqueológico | $ 2,365,184.0 | |||
Rescate arqueológico | $ 2,365,184.0 | |||
Análisis de materiales | $ 2,365,184.0 |
Laboratorio de materiales | $ 2,365,183.0 | |||
Informe de rescate arqueológico | $ 2,086,926.0 | |||
10 | ESTUDIOS SOCIALES | Producto No. 06 Matriz de sistematización ciudadanas. | $ 108,883,136.0 | $ 17,421,302.0 |
Producto No. 07 Documento de caracterización y diagnóstico socioeconómico y cultural del área de influencia. | $ 17,421,302.0 | |||
Producto No. 08 Documento identificación, evaluación de los impactos sociales. | $ 17,421,302.0 | |||
Producto No. 09 Documento Plan de Manejo Social de los impactos (PMS). | $ 17,421,302.0 | |||
Producto No 10. Pliegos sociales. | $ 17,421,302.0 | |||
Producto No. 11 Consolidado de gestión social. | $ 21,776,626.0 | |||
11 | PRESUPUESTO, CRONOGRAMA DE OBRA Y DOCUMENTOS PARA CONTRATACIÓN | Presupuesto detallado por componentes. | $ 18,147,189.0 | $ 4,536,797.0 |
Analisis de precios unitarios y cantidades de obra. | $ 4,536,797.0 | |||
Cronograma de Xxxx. | $ 1,814,719.0 | |||
Anexo Técnico. | $ 1,814,719.0 | |||
Apendice A - Especificaciones Particulares. | $ 1,814,719.0 | |||
Apendice B - Especificaciones Generales. | $ 1,814,719.0 | |||
Apendice C - Especificaciones de Redes de servicios publicos. | $ 1,814,719.0 | |||
VALOR TOTAL PRODUCTOS/SUBPRODUCTOS | $ 385,325,320.0 | $ 385,325,320.0 |
9.1.2 Para productos que REQUIEREN trámite y/o aval y/o validación y/o aprobación en entidades diferentes al IDU se pagará de la siguiente manera:
El 45% del valor de cada uno de los productos descritos en la tabla de valoración señalada a continuación, se pagará contra entrega y radicación del producto en el IDU y en la entidad o entidades respectivas, debidamente revisado, verificado, validado y aprobado por la interventoría, de acuerdo con el procedimiento vigente de la entidad.
El 45% del valor total de cada producto se pagará contra la aprobación, armonización, no objeción, aval o concepto favorable en firme de los productos radicados que emitan las entidades respectivas.
Nota 1: Si transcurridos 60 días calendario de la radicación ante las entidades, éstas no han efectuado ningún requerimiento, previa verificación por parte de la interventoría de la calidad y oportunidad de los insumos entregados por el
contratista, se pagará un 20% de este 45% y el 25% restante en todo caso se cancelará contra la aprobación, armonización, no objeción, aval o concepto favorable en firme de los productos radicados que emitan las entidades respectivas, de acuerdo con el procedimiento vigente de la entidad.
No. | PRODUCTO APROBADO | VALOR TOTAL A PAGAR CONTRA ENTREGA Y APROBACIÓN DE PRODUCTOS (INCLUYE COSTOS ADMINISTRATIVOS - NO INCLUYE VR. A PAGAR POR PRECIOS UNITARIOS) | |
PRODUCTO | ACTUALIZADO A JUNIO DE 2019 | ||
2 | ESTUDIO DE XXXXXXXX Y TRANSPORTE | DISEÑO DE DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN. | $ 26,010,971.0 |
DISEÑO DE SEMAFORIZACIÓN. | $ 26,010,971.0 | ||
5 | DISEÑOS REDES ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO | REDES ACUEDUCTO. | $ 26,615,878.0 |
REDES ALCANTARILADO. | $ 26,615,878.0 | ||
6 | DISEÑO DE REDES ETB, EPM, CODENSA, GAS NATURAL Y TELECOM | CODENSA. | $ 64,120,069.0 |
ETB. | $ 4,839,251.0 | ||
TIGO-UNE. | $ 4,839,252.0 | ||
MOVISTAR. | $ 4,839,251.0 | ||
GAS NATURAL (VANTI). | $ 1,814,718.0 | ||
9, 11 | ESTUDIOS AMBIENTALES Y SST | DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE - INSUMO PARA SOLICITUD DE PERMISOS, LINEAMIENTOS Y/O AUTORIZACIONES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE. | $ 33,874,754.0 |
VALOR TOTAL PRODUCTOS | $ 219,580,993.0 |
Nota: los productos y Subproductos serán definidos por el área Técnica
Nota 2: Los trámites cobijados por la Ley 1682 de 2013 se deben regir por la “Guía vigente de Coordinación IDU ESP y TIC en proyectos de infraestructura de transporte” y/o convenio respectivo o el documento vigente al momento del pago, para la armonización de los diseños con las ESP y entrega de producto definitivo.
El 10% del valor de la etapa de estudios y diseños, se pagará previo recibo y aprobación por parte del IDU del Informe Final de la Interventoría, entrega de la
totalidad de los diseños en el software aplicativo indicado por el IDU, entrega del informe ejecutivo, la entrega de la totalidad de los productos y/o diseños debidamente avalados y/o aprobados y/o armonizados ante las empresas o entidades según corresponda, tanto en físico como en medio magnético, acorde en el pliego o los aplicativos indicados en los convenios, acta de liquidación del contrato y los demás documentos requeridos que le aplique de conformidad con la normatividad IDU.
9.1.3. Valor a monto agotable para ensayos de laboratorio
Con cargo a este concepto se pagarán por precios unitarios los ensayos de laboratorio necesarios para realizar los correspondientes controles de calidad a los parámetros de diseño o los demás requeridos para la etapa de estudios y diseños, que hayan sido previamente aprobados por la interventoría.
Los ensayos de laboratorio de que trata el presente numeral se pagarán al valor de la lista de precios de referencia del IDU vigente a la fecha de su programación. En caso de que los ensayos requeridos no se encuentren en la lista de precios de referencia del IDU, el contratista deberá realizar el trámite correspondiente, descrito en el numeral de ÍTEMS NO PREVISTOS del presente contrato. El Contratista con la presentación de su oferta acepta las presentes condiciones.
El pago de estos ítems, requiere un informe mensual que será revisado y aprobado por la Interventoría en la cual se relacionen de manera detallada los ítems y cantidades desarrolladas durante el mes, así como la discriminación detallada de los mismos en las actas de pago.
Para los ítems a ejecutar por precios unitarios, el pago mensual solo considerará aquellas cantidades que se hayan ejecutado en dicho periodo o periodos anteriores cuyas cantidades no hayan sido incluidas en actas anteriores y cuyos resultados ya hayan sido presentados, revisados y aprobados por la Interventoría.
Los costos de ensayos de laboratorio, no deberán afectarse por el AIU considerando que corresponden a bienes y servicios. Dichos costos serán gravados por el IVA.
9.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
9.2.1 Actividades a Precios Unitarios
Para los ítem contemplados en el presupuesto de obra por precios unitarios, el contratista facturará mensualmente el 100% de la obra ejecutada en el respectivo periodo, soportada en las actas mensuales de recibo parcial de obra ejecutada, revisada, aceptada y recibida a satisfacción por parte de la interventoría y el supervisor.
Retención: En cada uno de los pagos se realizará una retención del 10% del valor total facturado, el cual será pagado así:
El 5% se cancelará una vez se suscriba el Acta de Recibo Final de Obra a satisfacción.
El 5% restante se cancelará una vez se suscriba el Acta de Liquidación del contrato.
Nota: No obstante lo anterior, las actas de pago, deberán ser suscritas de conformidad con lo estipulado en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos y el Manual de Gestión Contractual del IDU vigentes durante la ejecución del contrato.
9.2.2. Componente de Gestión Ambiental (SGA) y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):
Corresponde a un valor máximo fijo cuyo pago por las labores ambientales desarrolladas por el contratista, se fundamenta en un sistema de calificación de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Capítulo COMPONENTE AMBIENTAL Y SST - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A&SST.
El sistema aplica fichas de seguimiento que valorarán el cumplimiento de cada una de las actividades ambientales ya predeterminadas.
Como consecuencia de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100% de cada una de las labores establecidas en el Capítulo COMPONENTE AMBIENTAL Y SST - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO A&SST, que debería haber cumplido para el momento de la suscripción del acta mensual de obra.
El mecanismo a emplear son fichas de seguimiento elaboradas para el componente de gestión ambiental y cada uno de sus programas en las que se
detallan las actividades y los criterios de evaluación del cumplimiento de dicha actividad. Las fichas de seguimiento podrán ser ajustadas conjuntamente por el Contratista y el Interventor, para cada periodo, conforme a los lineamientos establecidos en el Capítulo COMPONENTE AMBIENTAL Y SST - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A&SST.
El valor a facturar por parte del Contratista será proporcional al cumplimiento por parte de éste, de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Capítulo COMPONENTE AMBIENTAL Y SST - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A&SST,
según el avance de obra, así:
Valor mensual a facturar Componente SGA y SST | = | Valor Máximo fijo SGA y SST | X | % Cumplimiento fichas de seguimiento SGA y SST | X | % Avance de Obra |
Lo anterior, sin perjuicio de las multas que le puedan ser impuestas al Contratista por incumplimiento de las obligaciones asumidas por este concepto, de conformidad con lo establecido en la cláusula de multas. Si durante la etapa de construcción no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las fichas de seguimiento de labores ambientales, por tratarse de actividades no aplicables para tal momento, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las labores A&SST desarrolladas por el contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado será distribuido proporcionalmente dentro de los ítems del componente.
9.2.3 Componente social: dialogo ciudadano y comunicación estratégica:
Corresponde a un valor máximo fijo cuyo pago por las labores del componente social desarrolladas por el contratista, se fundamenta en un sistema de calificación de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Apéndice GESTION SOCIAL.
El sistema aplica una lista de chequeo que valorará el cumplimiento de cada una de las actividades sociales ya predeterminadas.
Como consecuencia de la aplicación de las listas de chequeo, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100% de cada una de las
labores establecidas en el CAPÍTULO GESTION SOCIAL que debería haber cumplido para el momento de la suscripción del acta mensual de obra.
El mecanismo a emplear son listas de chequeo elaboradas para el componente de gestión social y cada uno de sus programas en las que se detallan las actividades y los criterios de evaluación del cumplimiento de dicha actividad. Las listas de chequeo podrán ser ajustadas conjuntamente por el Contratista y el Interventor para cada periodo, conforme a los lineamientos establecidos en el CAPÍTULO GESTION SOCIAL.
El valor a facturar por parte del Contratista será proporcional al cumplimiento por parte de éste, de los indicadores de cumplimiento contenidos en el CAPÍTULO GESTION SOCIAL según el avance de obra, así:
Valor mensual a facturar Componente SOCIAL | = | Valor máximo fijo SOCIAL | X | % Cumplimiento lista de chequeo SOCIAL | X | % Avance de Obra |
Lo anterior, sin perjuicio de las multas que le puedan ser impuestas al Contratista por incumplimiento de las obligaciones asumidas por este concepto, de conformidad con lo establecido en la cláusula de multas. Si durante la etapa de construcción no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las fichas de seguimiento de labores sociales, por tratarse de actividades no aplicables para tal momento, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las labores SOCIALES desarrolladas por el contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado será distribuido proporcionalmente dentro de los ítems del componente.
9.2.4 Componente de Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos:
Corresponde a un valor máximo fijo cuyo pago por las labores de tráfico, señalización y desvíos desarrolladas por el Contratista, se fundamenta en un sistema de calificación de cumplimiento. El pago de las labores, se fundamentará en un sistema de calificación de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Apéndice ESPECIFICACIONES PARA EL PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS.
El sistema aplica una lista de chequeo que valorará el cumplimiento de cada una de las actividades de tráfico, señalización y desvíos ya predeterminadas.
Como consecuencia de la aplicación de las listas de chequeo, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100% de cada una de las labores establecidas en el Apéndice F que debería haber cumplido para el momento de la suscripción del acta mensual de obra.
El mecanismo a emplear son listas de chequeo elaboradas para el componente de gestión de tráfico, señalización y desvíos y cada uno de sus programas en las que se detallan las actividades y los criterios de evaluación del cumplimiento de dicha actividad. Las listas de chequeo podrán ser ajustadas conjuntamente por el Contratista y el Interventor, para cada periodo, conforme a los lineamientos establecidos en el Apéndice ESPECIFICACIONES PARA EL PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS.
El valor a facturar por parte del Contratista será proporcional al cumplimiento por parte de éste, de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice ESPECIFICACIONES PARA EL PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO,
SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS según el avance de obra, así:
Valor mensual a facturar Componente tráfico, señalización y desvíos | = | Valor Máximo fijo tráfico, señalización y desvíos | X | % Cumplimiento lista de chequeo tráfico, señalización y desvíos | X | % Avance de Obra |
Lo anterior, sin perjuicio de las multas que le puedan ser impuestas al Contratista por incumplimiento de las obligaciones asumidas por este concepto, de conformidad con lo establecido en la cláusula de multas. Si durante la etapa de construcción no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las fichas de seguimiento de tráfico, señalización y desvíos, por tratarse de actividades no aplicables para tal momento, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las labores del PLAN DE MANEJO DE TRÁFICO, SEÑALIZACIÓN Y DESVIOS desarrolladas por el contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado será distribuido proporcionalmente dentro de los ítems del componente.
8.1.1. Reembolso valor fondo especial para pago de evaluación, seguimiento y compensaciones a la autoridad ambiental
Para que el IDU efectúe el respectivo reembolso de la suma pagada por el contratista a la Autoridad Ambiental, el contratista deberá presentar la cuenta de
cobro, adjuntando el original de la respectiva factura o documento equivalente que emita la respectiva entidad pública.
Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el Interventor contratado por el IDU y por la Dirección Técnica de Construcciones del IDU.
9.2.5. Valor a monto agotable para ensayos de laboratorio
Con cargo a este concepto se pagarán a precios unitarios fijos: i) los ENSAYOS DE LABORATORIO especiales solicitados por la interventoría en la etapa de construcción, previa aprobación del IDU, y que en ningún caso corresponden a ensayos de laboratorio para que el contratista realice el control de recibo de obra y materiales establecidos en la Norma Técnica ni para verificar la calidad de los materiales adquiridos a sus proveedores y ii) cualquier ensayo de laboratorio directamente solicitado por la Entidad.
Los ensayos necesarios para que el contratista realice el control de recibo de obra y materiales establecidos en la Norma Técnica así como aquellos para verificar la calidad de los materiales adquiridos a sus proveedores, se incluyen en el porcentaje del AIU del contrato.
Los ensayos de laboratorio de que trata el presente numeral se pagarán al valor de la lista de precios de referencia del IDU vigente a la fecha de su programación o solicitud. En caso de que los ensayos requeridos no se encuentren en la lista de precios de referencia del IDU, el contratista deberá realizar el trámite correspondiente, descrito en el numeral de ÍTEMS NO PREVISTOS del presente contrato. El Contratista con la presentación de su oferta acepta las presentes condiciones.
El pago de estos ítems, requiere un informe mensual que será revisado y aprobado por la Interventoría en la cual se relacionen de manera detallada los ítems y cantidades desarrolladas durante el mes, así como la discriminación detallada de los mismos en las actas de recibo parcial de obra.
Para los ítems a ejecutar por precios unitarios, el pago mensual solo considerará aquellas cantidades que se hayan ejecutado en dicho periodo o periodos anteriores cuyas cantidades no hayan sido incluidas en actas anteriores y cuyos resultados ya hayan sido presentados, revisados y aprobados por la Interventoría.
Los costos de ensayos de laboratorio, no deberán afectarse por el AIU considerando que corresponden a bienes y servicios. Dichos costos serán gravados por el IVA.
PARÁGRAFO PRIMERO. REQUISITOS PARA EL PAGO
El Contratista acepta que los pagos pactados estarán sujetos al PAC de la Entidad. Para proceder al pago, el Contratista deberá anexar los siguientes documentos o certificaciones:
1. Factura debidamente diligenciada, conforme los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
2. Actas de pago con los soportes de conformidad con los Manuales, Guías, Planes y Procedimientos del IDU vigentes durante la ejecución del contrato.
3. Presentar la certificación de aprobación, por parte de la interventoría, de la entrega de los insumos, para los informes mensuales que realiza la interventoría, hasta el periodo anterior a la facturación. Para el último pago deben estar aprobados todos los insumos entregados para los informes mensuales que realiza la interventoría, y el informe final de la etapa.
4. Certificación del Revisor Fiscal, si existe la obligación de tenerlo o, Contador Público, en relación con el cumplimiento del pago de la Contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), en la cual se indique el valor base, número de trabajadores y la contribución pagada; acorde con lo establecido en el Decreto 2375 de 1974, Decreto 083 de 1976, Decreto 1047 de 1983 y Resoluciones 662 de 1986 y No. 1449 de 2012 expedidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y demás normatividad vigente.
5. Adjuntar al informe mensual que presenta al Interventor, las certificaciones y/o anexos requeridos, sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de pago de aportes a la Seguridad Social Integral por parte del CONTRATISTA, en el Manual Único de Control y Seguimiento Ambiental y de SST y en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU vigentes durante la ejecución del contrato.
6. Y todos los demás documentos requeridos por el Instituto en el momento de presentación de las cuentas, conforme con los Manuales, Guías, Planes y Procedimientos y la Guía de Pago a Terceros o los documentos que los modifiquen o sustituyan.
7. La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Contratista cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
PARA EFECTOS DE PAGO, EL PORCENTAJE DE A.I.U. ES EL xxx%. (Se
debe dejar el AIU ofertado
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el Interventor y radicados en el IDU para aplicar el procedimiento de pagos a terceros.
PARÁGRAFO TERCERO: El Contratista deberá facturar discriminando el valor por cada una de las Vías Arteriales o Principales, según el POT, o informar la (s) Localidad (es) donde se ejecute la obra, de no corresponder con alguna vía descrita en el POT, para lo cual deberá diligenciar los Anexos de Distribución de Costos — FO-GAF-036 y FO-GAF-037, los cuales deberán coincidir con el valor bruto total facturado. Asimismo, es necesario que el CONTRATISTA, emita una Factura por cada concepto, separando lo gravado de lo excluido del Impuesto a las Ventas.
PARÁGRAFO CUARTO: Para la cancelación del valor del Contrato, el CONTRATISTA abrirá una cuenta corriente o de ahorros, en un Banco o Corporación afiliado al Sistema Automático de Pagos SAP y presentará la certificación que así lo acredite, a efecto de dar cumplimiento a la Circular Número 001 del 27 de enero de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuya copia le será entregada por parte del IDU para el lleno de los requisitos allí establecidos. Si el CONTRATISTA ya tiene una cuenta en Banco o Corporación afiliados al sistema SAP, bastará que presente la certificación respectiva.
PARÁGRAFO QUINTO: Xxx perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago que trata esta cláusula, corresponde a la ejecución de la meta física del contrato.
PARÁGRAFO SEXTO: ÍTEM NO PREVISTOS Y MAYORES CANTIDADES DE OBRA
PARA LOS ÍTEMS A PRECIOS UNITARIOS:
MAYORES CANTIDADES DE OBRA
Para las actividades cuyo pago se reconoce a precios unitarios, cuando surja la necesidad, el contratista deberá elevar la solicitud de gestión de aprobación de mayores cantidades de obra ante la interventoría. El interventor deberá evaluar técnica, legal y económicamente la solicitud y recomendar mediante comunicación al Ordenador del gasto la adopción de cualquier decisión sobre el particular. De
encontrarlo pertinente, el ordenador del gasto aprobará las mayores cantidades de obra, mediante acta, dentro de los formatos adoptados por el IDU. Estas mayores cantidades de obra deben ajustarse a los ítems y precios que para cada uno de ellos, se encuentren previstos en la oferta.
Una vez suscrita el acta de aprobación, el contratista deberá actualizar la garantía única de cumplimiento, que deberá ser aprobada por la DTGC.
El interventor deberá verificar, antes de realizar el trámite descrito, que con la aprobación de mayores cantidades de obra no se supere el valor total del contrato, si ello ocurre deberá adelantarse el trámite de apropiación presupuestal necesario de manera previa a la aprobación y ejecución de mayores cantidades de obra.
ITEMS NO PREVISTOS
Los ítems no previstos corresponden a actividades o recursos no contemplados en los documentos del Proceso de Contratación. La interventoría debe justificar por escrito ante el ordenador del gasto, la necesidad y justificación de la utilización del ítem dentro del proyecto. La aprobación de los ítems no previstos, se realizará de acuerdo con lo señalado en los manuales y procedimientos de la entidad.
Para aprobar los ítems no previstos se deberá tramitar la modificación contractual correspondiente. Cuando la inclusión de los nuevos ítems supere el valor del contrato, se deberá tramitar la adición correspondiente, para la cual deberá atenderse el límite previsto en el parágrafo del artículo 40° de la Ley 80 de 1993 y en los manuales de la entidad.
Una vez suscrita la modificación, el contratista deberá actualizar la garantía única de cumplimiento, que deberá ser aprobada por la DTGC.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: El Contratista con la suscripción del Contrato, acepta que en el evento que los valores a pagar tengan centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total del contrato, de sobrepasarlo se acepta que sea ajustado a dicho valor en el último pago.
CLÁUSULA 10 AJUSTES:
Teniendo en cuenta que el plazo del presente contrato es de xxx (xx) MESES, de los cuales (xx) xx MESES corresponden a la etapa de estudios y diseños y (xx) xxxxx MESES corresponden a la etapa de Construcción, y que ello implica su
ejecución en las vigencias xxx, xxx se pagará como valor de ajustes por cambio de vigencia, como se estipulan a continuación, de acuerdo con el presupuesto del presente contrato.
Forma de pago de los ajustes: Los ajustes serán discriminados y facturados en las actas mensuales de recibo parcial de obra ejecutada, revisada, aceptada y recibida a satisfacción por parte de la interventoría y supervisor y/o coordinador IDU del contrato.
10.1 Ajustes por cambio de vigencia para las actividades etapa de estudios y diseños
Los valores de los productos de la etapa de estudios y diseños, no tendrán ajuste, teniendo en cuenta que, el valor del contrato en lo que se refiere a los productos, lleva incluido los ajustes correspondientes por cambio de vigencia al próximo año, en consecuencia, se pagará con los valores indicados en el presente contrato. Los ajustes por cambio de vigencia se entienden dentro del plazo inicial de ejecución. Las prórrogas imputables al contratista no generarán ajuste por cambio de vigencia. Los ajustes por cambio de vigencia derivados de prórrogas imputables al contratista no generarán ajuste por cambio de vigencia
10.2 Ajustes por cambio de vigencia para ensayos de laboratorio
Los valores de los ensayos de laboratorio a que se refiere la cláusula 9, tanto en la Etapa de estudios y diseños como en la etapa de construcción, no tendrán ajustes, teniendo en cuenta que éstos se pagarán al valor de la lista de precios de referencia del IDU vigente a la fecha de su programación o solicitud, según corresponda.. .
10.3 Ajustes para las obras civiles y redes
En el caso en que se traspase la vigencia por causas NO imputables al contratista, la Entidad reconocerá los siguientes ajustes:
10.3.1 Al insumo asfalto.
Las mezclas asfálticas normalizadas o modificadas con polímeros, micro aglomerados, emulsiones asfálticas y las demás actividades que contengan asfalto sólido, se ajustarán en forma creciente o decreciente así:
Sobre el insumo asfalto sólido del unitario, afectado por la variación (aumento o
disminución) de precios emitido por ECOPETROL mediante certificación o lista oficial, el ajuste se aplicará únicamente a los despachos efectuados con posterioridad a la fecha de la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho ajuste, siempre y cuando la obra a ajustar corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma de obra. Cuando por causas imputables al contratista la obra no corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma, el ajuste de precios del insumo asfalto se hará con base en la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho ajuste, para el mes calendario de menor índice (I) comprendido entre el mes de ejecución según el cronograma y el mes real de ejecución de la obra.
Este ajuste se hará con base al precio del insumo asfalto emitido en el mes del último día de cierre y teniendo en cuenta el análisis de precios unitarios presentado por el contratista. La certificación o lista oficial emitida por ECOPETROL que se tendrá en cuenta para el ajuste del insumo asfalto será la correspondiente al mes de inicio xxx xxxxx de obra siempre y cuando corresponda con el cronograma aprobado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Dónde:
R = Valor ajustado del insumo asfalto por obra ejecutada.
P = Valor total del acta de recibo parcial de obra para el insumo asfalto del periodo a ajustar.
A = Anticipo amortizado sobre el valor total del Acta de Recibo Parcial De Obra para el insumo asfalto del período a ajustar.
I = Precio por tonelada de asfalto según resolución, certificación o lista de ECOPETROL correspondiente al mes de ejecución de la obra, siempre y cuando la ejecución corresponda con la programación de obra aprobada y en todo caso se pagará al mes programado de la ejecución de esta actividad.
= Precio por tonelada de asfalto según resolución, certificación o lista de ECOPETROL correspondiente al mes del último día de cierre del proceso de selección.
Cuando por causas no imputables al contratista, la obra real no corresponda a la ejecución programada, de acuerdo con el Plan Detallado de obra (PDT-
cronograma), el ajuste de precios del insumo asfalto se hará con base en la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho ajuste, para el mes calendario de mayor índice (I) comprendido entre el mes de ejecución según el cronograma y el mes real de ejecución de la obra.
Se deberán tener en cuenta los rangos establecidos en la matriz de riesgos para establecer los porcentajes que asumirán tanto el contratista como el IDU, en caso de fluctuaciones exorbitantes mayores a los rangos establecidos.
10.3.2 Ajustes para otros componentes e ítem:
Para los demás componentes de los ítem que contengan mezclas asfálticas, así como para las demás actividades, el ajuste de precios se hará para el mes calendario correspondiente a la ejecución de la obra según el cronograma, de acuerdo con el índice total ICCP del DANE, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Dónde:
R = Valor ajustado del acta de recibo parcial de obra sin incluir el insumo asfalto.
P = Valor total del acta de recibo parcial de obra sin incluir el insumo asfalto del periodo a ajustar.
A = Anticipo amortizado sobre el valor total del Acta de Recibo Parcial de Obra sin incluir el insumo asfalto del periodo a ajustar.
I = Valor del Índice total del ICCP generado por el DANE, correspondiente al mes de ejecución, siempre y cuando la ejecución corresponda con la programación de obra aprobada y en todo caso se pagará al mes programado de la ejecución de esta actividad.
= Valor del Índice total del ICCP generado por el DANE, correspondiente al mes del último día de cierre del proceso de selección.
Por atrasos en el cronograma de obra, prorrogas o suspensiones imputables al contratista no habrá lugar a tales ajustes, debiendo el Contratista asumir los posibles costos que esto genere, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el contrato.
Cuando por causas no imputables al contratista, la obra real no corresponda a la ejecución programada, de acuerdo con el Plan Detallado de obra (PDT- cronograma), el ajuste de precios de otros componentes e ítem, distintos al insumo asfalto, se hará con base en el valor del Índice Total del ICCP, generado por el DANE, que autorice dicho ajuste para el mes calendario de menor índice (I) comprendido entre el mes de ejecución, según el cronograma, y el mes real de ejecución de la obra.
Se deben tener en cuenta los rangos establecidos en la matriz de riesgos para establecer los porcentajes que asumirán tanto el contratista como el IDU, en caso de fluctuaciones por fuera de estos rangos.
PARAGRAFO: EL CONTRATISTA será civilmente responsable frente al IDU de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las obligaciones previstas en este contrato, además de las sanciones penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA 11 GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
Serán por cuenta exclusiva del Contratista, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales del personal que vincule, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la contratista, costos asociados al desarrollo de actividades de soporte y apoyo al IDU, incluyendo aquellos necesarios para dar respuesta a derechos de petición, requerimientos de organismos de control o de otras entidades del Estado y acompañamiento a reuniones cuando ello sea necesario.
CLÁUSULA 12 INTERESES XX XXXX
De conformidad con la Ley 1231 de 2008, las partes acuerdan que el CONTRATISTA indicará en sus facturas que el IDU deberá pagar las sumas pactadas dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de la orden de pago debidamente elaborada, documentada (se refiere a todos los anexos exigidos por el Instituto para su radicación) y aprobada por el IDU. Cuando el IDU no cancele al CONTRATISTA las sumas pactadas, dentro del término anteriormente previsto, reconocerá como intereses xx xxxx la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado con base en el IPC certificado por el DANE, teniendo en cuenta lo establecido por el
numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.4.2 del Decreto 1082 de 2015.
CLÁUSULA 13 ANTICIPO
(Constitución de la Fiducia). Los dineros del anticipo tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados en su totalidad y, en consecuencia, se deben utilizar exclusivamente para financiar los ítem aprobados en el plan de inversión del anticipo. Se considera mal manejo la inversión en conceptos diferentes a los establecidos en el plan de inversión, la falta de soportes que respalden la inversión, la apropiación indebida de recursos que generen faltante en la conciliación realizada por el interventor, lo cual dará lugar a las responsabilidades penales, administrativas, disciplinarias y fiscales correspondientes.
El IDU), previa constitución de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, del cumplimiento de los requisitos señalados para la entrega del mismo y de la presentación del Plan Detallado de Inversión del Anticipo, debidamente aprobado por la interventoría, hará entrega, a título de anticipo de una suma equivalente al 10% % del valor DE LAS OBRAS CIVILES Y REDES INCLUIDO AIU. EL CONTRATISTA deberá amortizar el 20% del valor de cada acta de recibo parcial de obra hasta completar el 100% del valor entregado a título de anticipo, debiendo quedar amortizado en su totalidad, máximo al momento en que se facture el noventa por ciento (90%) DE LAS OBRAS CIVILES Y REDES INCLUIDO AIU.
Se debe programar con anticipación los trámites para asegurar que se pueda iniciar con los giros del dinero entregado a título de anticipo desde el momento del inicio del plazo de ejecución del contrato. (Verificar la forma de pago que apruebe el Comité de Contratación)
PARÁGRAFO PRIMERO: El anticipo en ningún caso se considera pago, y estará sujeto a las reglas y condiciones, que para el manejo del mismo, se establecen en el Manuales, Guías, Planes y Procedimientos del IDU vigentes a la fecha de su giro. Los pagos que se hagan con cargo a los recursos de la Fiducia deben contar con el visto bueno de la Interventoría y corresponder al Plan Detallado de Inversión de Anticipo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efecto de cualquier pago se debe tener en cuenta lo descrito en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos y Manual de Gestión Contractual del IDU, vigentes durante la ejecución del contrato y en la normatividad legal que le aplique.
PARÁGRAFO TERCERO. Entrega del anticipo: El CONTRATISTA debe constituir una fiducia de administración y pagos, para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, de conformidad con lo señalado en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato. Deberá hacer parte integral del contrato xx xxxxxxx, el plan detallado de inversión del anticipo, aprobado por la Interventoría. el IDU girará el valor del anticipo a la cuenta bancaria exclusiva de la fiducia que se contrate luego de haberse suscrito el acta de inicio del contratista y dentro del término establecido por la Entidad, el cual será posterior a la radicación de la factura correctamente elaborada. El giro de este valor no constituye condición previa para la iniciación del plazo de ejecución del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. Aspectos generales de la fiducia: El manejo de los dineros deberá darse de manera conjunta entre el CONTRATISTA y el Interventor. En el Contrato xx Xxxxxxx se deberá establecer que, en relación con el Régimen de inversión de los recursos del anticipo, se acatará lo dispuesto en el Decreto 1525 de 2008. Así mismo, deberá establecerse en dicho contrato, que los rendimientos de la Fiducia serán de propiedad del IDU/), los cuales deberán ser reintegrados mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente, en el cual se hayan generado los mismos, por la Entidad Fiduciaria a la cuenta que para tal propósito informe la Entidad.
Debe establecerse en el contrato xx Xxxxxxx que, en caso de declaratoria de siniestro xxx xxxxxx de buen manejo y correcta inversión del anticipo del Contrato, la Fiducia hará devolución al IDU de los valores disponibles en la cuenta exclusiva, Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del CONTRATISTA de reintegrar el valor bruto establecido en esta cláusula por concepto de anticipo.
PARÁGRAFO QUINTO: Los recursos que se entregan a título de anticipo a la fiduciaria deberán invertirse únicamente en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008.
PARÁGRAFO SEXTO: Los impuestos, tributos, contribuciones y las retenciones que se hagan sobre las sumas correspondientes al valor del anticipo serán a cargo
y por cuenta del CONTRATISTA, quien deberá hacer devolución y amortizar la totalidad del valor del anticipo de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Todos los costos de operación, administración, manejo financieros serán asumidos por el CONTRATISTA, sin importar la fecha en que se produzca efectivamente el giro del anticipo.
PARÁGRAFO OCTAVO: El contrato xx xxxxxxx debe tener concepto de no objeción por parte del supervisor del contrato.
CLÁUSULA 14 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones y condiciones derivadas de la esencia y naturaleza del presente contrato, la ley, las señaladas en el pliego de condiciones, anexos, adendas y demás documentos del proceso de selección, la propuesta del CONTRATISTA, las establecidas en los Manuales, Planes, Guías y Procedimientos del IDU, vigentes durante la ejecución del contrato y todas aquellas obligaciones que, sin estar contempladas taxativamente, se requieren para el cumplimiento del objeto contractual, EL CONTRATISTA tendrá las siguientes:
14.1. OBLIGACIONES GENERALES
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
2. Realizar por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, de acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas, con la calidad propia de los proyectos de esta naturaleza.
3. Constituir y mantener vigentes las garantías, en los plazos y montos establecidos en el presente Contrato.
4. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del presente Contrato.
5. Ejecutar el contrato de obra cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas vigentes y propias del proyecto. Teniendo en cuenta los principios de economía, eficiencia, celeridad y calidad.
6. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso
7. Dar a conocer a la Entidad cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
8. Coordinar con el IDU y el Interventor, la gestión y respuesta a requerimientos recibidos de autoridades administrativas u órganos, instancias de control y ciudadanía en general. Una vez el Contratista reciba el requerimiento deberá remitirlo de inmediato al IDU y a la Interventoría con el fin de que el IDU responda directamente al peticionario con oportunidad, veracidad y dentro de los xxxxxx legales vigentes.
9. Abstenerse de suministrar, entregar y/o publicar, sin la autorización previa del IDU, información que NO sea considerada pública, tales como la relativa a documentos que se encuentren en construcción que contengan información preliminar y no definitiva.
10. Rechazar peticiones y no acceder a amenazas de quienes actúen por fuera de la ley y dar aviso de tales circunstancias al IDU y a las autoridades competentes.
11. Contratar por su cuenta y riesgo el personal requerido para ejecutar el contrato y asumir el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que vincule para la ejecución del contrato, pagos que deberán ser consecuentes con su oferta económica. Igualmente, asumirá el pago de los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas. En virtud de lo anterior, el CONTRATISTA está obligado a adjuntar, al informe mensual que presenta al Interventor, certificación suscrita por el representante legal que acredite que se encuentre al día en el pago de las obligaciones laborales a su cargo, correspondientes al mes inmediatamente anterior al del informe.
12. Garantizar que el personal suministrado cumpla con el perfil y requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones y en la oferta presentada. Si durante la ejecución del contrato se requiere el cambio de alguno de los profesionales, deberá remplazarse por otro de igual o de mayor perfil, previamente aprobado por el IDU.
13. Vincular y mantener al frente de los trabajos todos los recursos necesarios (equipo, elementos, herramientas, insumos y personal) para el normal y completo desarrollo del objeto contractual, y de todas las obligaciones del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones, Estudio Previo, adendas, anexos y apéndices, así como en su oferta.
14. Atender las instrucciones del INTERVENTOR/IDU de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y suministrar toda la información sobre la ejecución, en las condiciones y términos establecidos en el mismo.
15. Advertir al INTERVENTOR/IDU de manera inmediata, cualquier
contradicción u omisión que encuentre entre las normas, guías, instructivos o instrucciones del IDU, o cualquier documento del proceso, cuando éstas supongan la imposibilidad de cumplir con los resultados previstos en el presente contrato y proponer por escrito las modificaciones necesarias, para ser sometidas a la aprobación del IDU.
16. Implementar y dar cumplimiento a las directrices del Decreto 1443 de 2014 “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)” compilado en el Decreto 1075 de 2015 y demás normas vigentes de higiene y salud y seguridad en el trabajo. Será responsabilidad del contratista tanto la vinculación del personal como cualquier contingencia que con referencia a dicho personal se pueda presentar durante la ejecución del contrato.
17. Adoptar todas las medidas de seguridad industrial que prevengan la ocurrencia de accidentes durante la ejecución del objeto contractual. El Contratista deberá dotar a sus empleados de los elementos de seguridad industrial y de protección personal necesarios para la ejecución de las labores propias del contrato.
18. Obtener las aprobaciones por parte del interventor/supervisor o quien haga sus veces, dentro del plazo de ejecución del contrato.
19. Suscribir – conjuntamente con el interventor y/o el IDU las actas y los demás documentos necesarios para la ejecución y liquidación del presente contrato.
20. Presentar al IDU todos los controles, informes, formatos, actas y demás documentos debidamente diligenciados en los términos exigidos en este contrato, documentos del proceso, Manuales, Planes, Guías y Procedimientos del IDU vigentes durante la ejecución del presente contrato.
21. Pagar las multas establecidas en el presente contrato cuando se presenten las circunstancias establecidas en la cláusula correspondiente, previo cumplimiento del procedimiento fijado en la ley.
22. Pagar la cláusula penal pecuniaria pactada en el presente contrato, cuando ésta se cause de conformidad con lo previsto en el mismo, en aplicación de la normatividad vigente.
23. Preparar y participar en las reuniones o exposiciones que sean convocadas por el IDU con el fin de difundir entre su personal y otros asistentes, los productos y demás aspectos del proyecto, de acuerdo con las instrucciones del IDU.
24. Cumplir las actividades establecidas en el Plan Detallado de Trabajo (PDT- Cronograma) con las metas establecidas en el anexo técnico separable, igualmente su reprogramación debe ser justificada por el contratista, aprobada por el interventor y no objetado por el IDU para su control en los
términos establecidos en el Anexo técnico separable. El incumplimiento de estas actividades constituye un incumplimiento del contratista, y las sanciones a que haya lugar.
En caso de incumplimientos corresponde al Contratista efectuar de manera inmediata los correctivos necesarios. En caso de variaciones por atraso en la ejecución prevista, presentar de inmediato a la Interventoría para su estudio y aprobación el plan de contingencia.
25. Cumplir con los ofrecimientos efectuados en su propuesta en el marco del proceso de selección.
26. Garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de accesibilidad para su proyección en los sitios objeto de intervención cuando aplique.
27. Abstenerse de ejecutar actividades no contempladas en el contrato, sin la suscripción previa del documento contractual correspondiente, y de ejecutar ítems no previstos o mayores cantidades de obra, sin el cumplimiento previo del trámite presupuestal y demás requisitos previstos en los manuales de supervisión e interventoría y de gestión contractual vigentes de la Entidad.
28. Acreditar el cumplimiento del factor de calidad ofrecido durante la fase de selección en los plazos acordados con la Entidad.
29. Abstenerse de adelantar intervención alguna a los recursos sin contar con los permisos emitidos por la entidad competente (cuando aplique intervenciones)
30. Identificar las oportunidades para promover el empleo local durante la ejecución del contrato.
31. Implementar las medidas identificadas para promover el empleo local en el sitio de la obra.
32. Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta.
33. Informar cualquier cambio en la composición del capital social del contratista, el de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, así como sobre su pertenencia o no a un grupo empresarial.
34. Informar a la Entidad Estatal cuando tenga ocurrencia una situación que implique una modificación del estado de los riegos existente al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero.
35. Informar periódicamente la composición del capital social de la persona jurídica; la existencia de pactos o acuerdos de accionistas; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de
índole jurídica, comercial o financiera, de la persona jurídica o de sus representantes legales, socios o accionistas.
36. Comunicarle a la Entidad cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato
37. Cumplir con las obligaciones del componente administrativo y financiero establecidas en el Manual de Interventoría y/o Supervisión del IDU.
38. Presentar la reprogramación del PAC cada 2 meses.
14.2. OBLIGACIONES DE LA ETAPA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS
14.2.1 OBLIGACIONES INICIALES DE LA ETAPA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS
Una vez suscrita el acta de inicio de ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá cumplir con los siguientes requisitos, adicionales a los establecidos en el Manual de Supervisión e interventoría y en la cláusula de perfeccionamiento y ejecución:
1. Presentar para la aprobación de la interventoría el Plan Anual de Caja (PAC) para la etapa de estudios y diseños, dentro de los tres días siguientes a la suscripción del acta de inicio.
2.Elaborar y presentar para la aprobación, por parte de la Interventoría y la no objeción del IDU, dentro de los tres días siguientes a la suscripción del acta de inicio, el Plan Detallado de Trabajo de la etapa de estudios y diseños, de acuerdo con el anexo técnico de programación incluido en los pliegos de condiciones y según los demás requisitos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU vigente al momento de su presentación.
14.2.2 OBLIGACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Adicionales a las obligaciones establecidas en el Manual de Supervisión e interventoría, El CONTRATISTA tiene la responsabilidad de obtener toda la información necesaria relativa al proyecto para el cumplimiento de su objeto contractual como se indica en el pliego de condiciones del proceso, de acuerdo con la normatividad sobre su alcance y el contenido general que se incluye en los documentos del proceso.
Los productos que entregue el contratista deberán ser coherentes e integrarse a toda la documentación antecedente que se haya puesto en su conocimiento el IDU o que haya investigado para cumplir con las especificaciones técnicas y normas legales, reglamentarias pertinentes. El CONTRATISTA tiene una obligación de resultado, en tal sentido debe garantizar la calidad de los productos que entregue y, para ello, debe realizar todas las actividades de recolección de información e investigación que considere necesarias.
14.2.3 OBLIGACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CICLO DE GESTIÓN, APROBACIÓN, NO OBJECIÓN, AVAL DE PRODUCTOS Y CONCESIÓN DE PERMISOS, AUTORIZACIONES o LICENCIAS:
Todos los productos del contrato deberán cumplir el ciclo de gestiones que se detallan a continuación, con el fin de que puedan ser recibidos a satisfacción.
El CONTRATISTA debe armonizar los tiempos y trámites de gestión de cada producto contemplando los tiempos de revisión tanto de Interventoría como del IDU dentro de su Plan Detallado de Trabajo. Los productos no se podrán recibir a satisfacción por parte del IDU sino se ha completado el ciclo de gestión sobre cada uno de ellos. Este ciclo puede desarrollarse en términos diferentes para cada producto desde el inicio del contrato y hasta el plazo previsto en el Plan Detallado de Trabajo para la entrega de los productos.
El valor y alcance del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula, son de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, de acuerdo con lo previsto en la Matriz de Riesgos.
a. Gestión de aprobaciones:
Durante todo el plazo de ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá gestionar la obtención de las aprobaciones o trámites correspondientes a los estudios y diseños que elabore. Los productos del contrato serán aprobados por el interventor
La interventoría debe recibir y aprobar los productos verificando el cumplimiento de las normas técnicas y especificaciones vigentes a que haya lugar, así como los avales o no objeciones expedidos por las Empresas de Servicios Públicos y las autorizaciones o permisos o avales o trámites expedidos por las Entidades Competentes. Para ello contarán con un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del recibo por parte del contratista.
La aprobación de los Productos previstos en este Contrato por parte del Interventor en ningún caso se interpretará como una renuncia por parte del IDU de cualquiera de los derechos emanados del contrato, ni eliminará ninguna de las responsabilidades del Contratista derivadas de éste y de las normas aplicables.
El contratista se obliga a cumplir las siguientes obligaciones específicas para la aprobación de los productos por parte de la interventoría:
1. Presentar la complementación o actualización o ajustes o elaboración de los estudios y diseños de acuerdo con los requerimientos contractuales, cumpliendo con las especificaciones técnicas y normatividad vigente al momento del suscribir el contrato.
2. Atender las observaciones presentadas por la Interventoría, las ESP, el IDU y demás entidades competentes, realizar y presentar los ajustes pertinentes a la interventoría.
3. Entregar a la Interventoría los planos de acuerdo con la guía del software aplicativo que disponga el IDU.
4. Entregar el inventario xx xxxxx vial y la digitalización de los resultados de ensayos de laboratorio, teniendo en cuenta la guía metodológica para la recolección de información y cargue de la base de datos del inventario de la malla vial, espacio público y puentes.
5. Hacer entrega de la información de los productos, resultado de esta etapa conforme a las normas de la ley de Archivo, los Manuales, Guías, Planes y Procedimientos del IDU vigentes, de Gestión Documental del IDU y lo solicitado en los Pliegos de condiciones.
6. Elaborar y suscribir el acta de competencias de pago con las Empresas de Servicios Públicos, una vez se cuente con los avales y/o aprobaciones a que haya lugar.
7. Entregar a la Interventoría la topografía para redes, de acuerdo con lo establecido por la EAB.
8. Entregar al IDU cuando esté disponible el diseño definitivo con el fin de ser incluido en el sistema de georreferenciación.
9. Cumplir con los lineamientos establecidos en la Guía “Coordinación IDU, ESP y TIC en proyectos de infraestructura de transporte” vigente durante la ejecución del Contrato o su documento equivalente.
El interventor del contrato podrá requerir ajustes, aclaraciones o modificaciones a los productos, otorgando un plazo razonable al CONTRATISTA para que los efectué. Dicho plazo será establecido, de acuerdo con la complejidad de las
observaciones o del contrato, por el supervisor/interventor del contrato, sin que se excede al plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.
b. Gestión de No Objeción de los productos ante el IDU:
Una vez aprobados los productos del contrato por parte del interventor, podrán ser objetados por el IDU, evento en el cual el contratista está obligado a efectuar las correcciones o modificaciones requeridas para que el producto pueda ser recibido a satisfacción.
Para este efecto el IDU contará con diez (10) días hábiles, a partir del radicado del producto. Sí lo considera necesario, podrá solicitar al CONTRATISTA, a través del interventor/supervisor, la adecuación correspondiente del producto, fijando un plazo máximo para ello, que no podrá ser superior a diez (10) días hábiles. Estos plazos deberán ser contemplados en el PDT.
El contratista contará con el plazo anotado para efectuar los ajustes, rediseños y modificaciones que el IDU haya solicitado a los productos, sin que se excede al plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.
En caso de requerirse, el IDU podrá suspender los contratos de obra e interventoría del proyecto, hasta por diez (10) días hábiles, para analizar y valorar los productos, sin que genere mayor costo para la entidad. Esta suspensión debe ser contemplada por el CONTRATISTA desde la estructuración de su propuesta, en el trámite del correspondiente proceso de selección.
c. Gestión de Avales o No Objeciones de empresas de servicios públicos:
Durante todo el plazo de ejecución de la etapa de estudios y diseños, EL CONTRATISTA deberá gestionar, la obtención de los avales o no objeciones correspondientes de los diseños que elabore, actualice, complemente o ajuste, ante las diferentes empresas de servicios públicos, de conformidad con el protocolo previsto en los convenios suscritos entre el IDU y dichas empresas, o los procedimientos internos de dichas empresas, gestionando las mesas decisorias y suscribiendo las actas de competencias y pagos correspondientes; los productos se radicarán para el aval o no objeción de las empresas de servicios públicos, previa aprobación expedida por el interventor y trámite de No Objeción del IDU.
Radicados los productos, será obligación del contratista efectuar las modificaciones, ajustes y actualizaciones por cambios normativos que exijan dichas empresas, bajo su cuenta y riesgo, hasta obtener el aval correspondiente,
dentro del plazo que le otorgue la supervisión/interventoría del contrato para el efecto, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.
d. Gestión de autorizaciones, permisos o licencias por parte de autoridades administrativas:
Durante todo el plazo de ejecución de la etapa de estudios y diseños, EL CONTRATISTA deberá gestionar la obtención de las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes a los diseños que elabore, actualice, complemente o ajuste, ante las diferentes entidades distritales o nacionales, lo que incluye la obligación de que desde el inicio del negocio jurídico gestione mesas de trabajo, conozca las exigencias técnicas de dichas autoridades, así como los procedimientos y protocolos adoptados para surtir los trámites. Los productos se radicarán para el trámite de autorización, licencia o permiso, previa aprobación expedida por el interventor del contrato de aquellos productos de diseño que lo requieran. Radicados los productos ante las autoridades, el contratista deberá efectuar las modificaciones, ajustes y actualizaciones por cambios normativos que exijan dichas autoridades, bajo su cuenta y riesgo, hasta obtener la autorización, licencia o permiso correspondiente, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.
PARÁGRADO PRIMERO. Oportunidad de las gestiones. El CONTRATISTA debe programar con anticipación todos los trámites y actividades requeridos para obtener las aprobaciones, no objeción, avales, permisos, licencias o autorizaciones correspondientes, cumpliendo con los plazos máximos establecidos para la entrega de cada uno de los productos contratados. No se recibirán a satisfacción por parte del IDU los productos que no cuenten con todas las aprobaciones, no objeciones, avales, permisos, licencias y autorizaciones. La falta de oportunidad o diligencia en estas gestiones, que afecte los plazos de entrega de los productos aprobados, no objetados, avalados y con todas las autorizaciones, licencias y permisos, será considerada un presunto incumplimiento. Para determinarlo, en el marco de las disposiciones legales, el interventor, revisará las gestiones y trámites efectuados por el CONTRATISTA, quien deberá documentar todas las mesas de trabajo, radicaciones efectuadas y las respuestas y observaciones recibidas de las empresas de servicios públicos y de las autoridades distritales y nacionales competentes. La falta de calidad en los productos radicados ante ESP o autoridades nacionales o distritales o ante la interventoría y la entrega de información incompleta o tardía se consideran presuntos incumplimientos en el trámite del ciclo de gestión, aprobación, aval de productos y concesión de permisos, autorizaciones o licencias.
El interventor/supervisor deberá efectuar seguimiento detallado a las gestiones ya relacionadas en la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los trámites cobijados por la Ley 1682 de 2013, se deben regir por la “Guía Vigente de Coordinación IDU ESP y TIC en proyectos de infraestructura de transporte” y/o convenio respectivo o, el documento vigente al momento del pago, para la armonización de los diseños con las ESP y entrega de producto definitivo.
14.2.4 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON ELABORACIÓN, COMPLEMENTACIÓN, AJUSTE O ACTUALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS
Durante esta etapa el Contratista debe elaborar, complementar, ajustar o actualizar los estudios y diseños y presentar los productos como mínimo con los entregables definidos en los pliegos de condiciones, anexo técnico y demás documentos precontractuales, las guías y manuales, para cada uno de los componentes.
1. Realizar las correcciones, adiciones, revisiones o modificaciones solicitadas por la interventoría o el IDU en los plazos que, atendiendo a la complejidad de la solicitud, fije el IDU.
2. Elaborar, complementar, ajustar o actualizar los estudios y diseños cumpliendo con los pliegos de condiciones, su propuesta técnica, las normas y las especificaciones técnicas vigentes del IDU, ESP, TIC, Entidades de cualquier Orden y demás que le aplique a las labores del contrato. En el evento en que durante la ejecución de la etapa de diseño surja una norma que modifique las especificaciones técnicas aplicables al proyecto, el Contratista deberá ajustar los estudios y diseños, sin que esto genere mayor costo para la entidad.
3. Participar en las reuniones de seguimiento y visitas de campo convocadas por el IDU, proponiendo alternativas, generando soluciones y demás acciones para el buen desarrollo del contrato. Suscribir las actas correspondientes a dichas reuniones.
4. Asistir y participar en las mesas de trabajo conjuntas que se programen. Estas se desarrollarán entre los especialistas del contratista, la interventoría y el IDU, y tendrán como fin la conciliación, unificación de criterios y suscripción de acuerdos que garanticen el buen desarrollo del contrato. Suscribir las actas correspondientes.
5. Presentar planos donde se muestren todos los componentes del diseño (redes, diseños paisajísticos, diseños geométricos, mobiliario urbano, levantamiento topográfico, entre otros) en donde se evidencien las interferencias existentes, y así plantear en el diseño la mejor alternativa técnica y económica para evitar las interferencias.
6. Elaborar el presupuesto para la ejecución de las obras, estimando qué actividades se pueden ejecutar con frentes de obra 7x24, es decir, 3 turnos diarios, 24 horas del día, los 7 días de la semana, en concordancia con lo estipulado en la Ley 1682 de 2013.
7. Presentar los productos definidos en los pliegos de condiciones, anexos, capítulos, y demás documentos que integran el proceso, de acuerdo con el Plan Detallado de Trabajo (PDT-Cronograma) aprobado.
8. Presentar a la interventoría los diseños de redes y estructuras de acuerdo con la pertinencia de protección y traslado por necesidad del proyecto de infraestructura de transporte y requerimientos adicionales de las ESP y TIC o entidades a que haya lugar, para redes hidrosanitarias, eléctricas, alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, cumpliendo con las especificaciones técnicas y normativas anunciadas por las ESP, TIC e IDU. También presentar los presupuestos estimados discriminados a cargo de la ESP o TIC e IDU, según lo establecido en la ley o los convenios vigentes, si fuere el caso.
9. Presentar a la Interventoría los productos relacionados con Tránsito y Transporte, Señalización y desvíos.
10. Presentar a la Interventoría los diseños geométricos, paramentación, secciones viales, paisajismo y urbanismo y directrices del taller de espacio público, para su revisión y aprobación y posterior trámite ante la SDP, cumpliendo con las especificaciones técnicas y normatividad vigente y cumplir con la Guía de coordinación IDU, ESP y TIC en proyectos de infraestructura de transporte en lo que le aplique.
14.2.5 OBLIGACIONES COMPONENTE SOCIAL: DIALOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA :
Además de las establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Elaborar y presentar los documentos metodológicos y cronograma de la ejecución de las actividades y productos del componente social, con el fin de remitir a la interventoría para su aprobación.
2. Elaborar y presentar la información correspondiente al área de influencia del proyecto de acuerdo con lo establecido en el contrato y remitir la información a la Interventoría para su revisión y aprobación.
3. Elaborar y presentar la información correspondiente al diagnóstico socioeconómico y cultural del proyecto. Así como, remitir la información a la Interventoría para su revisión y aprobación.
4. Realizar las evaluaciones de impacto social, al igual que el plan de manejo de los mismos, y enviarlos a la Interventoría.
5. Elaborar las presentaciones para las reuniones requeridas en el desarrollo del contrato con la comunidad, Instituciones y grupos de interés ubicados en el área de influencia del proyecto y entregarlas previamente a la Interventoría e IDU para su revisión y aprobación, con el objetivo de realizar los simulacros previos a las reuniones.
6. Convocar a la comunidad, a la interventoría, al IDU y las partes interesadas a asistir y participar en todas las reuniones con la comunidad ubicada en el área de influencia del proyecto, de acuerdo con lo exigido en el contrato.
7. Recibir las PQRS presentadas por los ciudadanos en todas las reuniones y punto IDU, con el objetivo de dar trámite a las mismas conforme a las directrices de la Oficina de Atención al Ciudadano.
8. Diligenciar y actualizar en el Sistema Bachué o el aplicativo vigente al momento de la suscripción del contrato, toda la información solicitada del componente social en los tiempos requeridos, durante la ejecución del contrato.
9. Asistir a la socialización programada por el IDU del Sistema Bachué o el aplicativo vigente al momento de la suscripción del contrato.
10. Durante la ejecución del contrato se debe garantizar canales de información, comunicación y atención para el ciudadano; al igual que el uso y distribución de todas las piezas de comunicación aprobadas por el IDU.
11. Se garantizará la atención en el punto IDU en condiciones de calidad.
12. El contratista deberá entregar un informe mensual a la interventoría con la información de la ejecución del contrato.
14.2.6 OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Además de las establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Elaborar los estudios ambientales y de Seguridad y Salud en el trabajo, que se requieran de acuerdo con lo exigido en el contrato cumpliendo con las especificaciones técnicas y normatividad vigente.
2. Entregar a la Interventoría los documentos requeridos para la obtención de los permisos y/o licencias ambientales necesarias.
3. Elaborar los capítulos o anexos y presupuestos requeridos para la implementación de cada uno de los programas establecidos en los Manuales, Guías, Planes y Procedimientos del IDU vigentes en el momento de la ejecución del presente contrato para el Contratista e interventoría.
4. Radicar a la Interventoría, el Manual Ambiental de Obra (MAO) para el inicio de la etapa de construcción, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la terminación de la etapa de estudios y diseños.
5. Las demás obligaciones de Gestión Ambiental, de Seguridad y Salud en el Trabajo que le apliquen por normatividad o documentos del proceso.
14.2.7 OBLIGACIONES EN MATERIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
Además de las establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Proteger y conservar los bienes de interés cultural localizados en el área del proyecto.
2. Realizar la socialización e integración del proyecto, con la comunidad y propietarios de los bienes de interés cultural.
3. Realizar y actualizar los proyectos de intervención en los bienes de interés cultural, garantizando su protección y conservación en cumplimiento de las normas urbanas y patrimoniales.
4. Obtener las autorizaciones de intervención para los Bienes de Interés Cultural
–BIC- así como la respectiva Licencia de Construcción que sean necesarias, en los tiempos establecidos por el IDU, realizando la consecución de información y gestión ante las Entidades competentes del patrimonio cultural del Distrito y la Nación, en los términos señalado en el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 1080 de 2015, el Decreto distrital 070 de 2015 y demás normas que regulan la materia.
5. Dar cumplimiento a la normativa patrimonial contenida en el Decreto 1080 de 2015, en el Decreto distrital 070 de 2015 y demás normas regulatorias de la materia.
14.2.8 OBLIGACIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL - GUÍA “COORDINACIÓN IDU, ESP Y TIC EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”
Además de las establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría deberá cumplir las siguientes obligaciones:
6. Elaborar, ajustar, complementar o actualizar los diseños de redes y estructuras hidrosanitarias, redes eléctricas, alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, entre otros, cumpliendo con las especificaciones técnicas y la normatividad vigente. Estos diseños deberán ser presentados a las ESP.
7. Atender las reuniones con las ESP y demás entidades distritales y nacionales competentes para recibir observaciones a los productos.
8. Llevar a cabo las mesas de decisión técnica y suscribir las actas de competencia con las empresas de servicios públicos para armonizar los proyectos que se ejecuten y resolver todos los aspectos que involucren las redes húmedas y secas de los lugares objeto de desarrollo de infraestructura, así:
La primera mesa de decisión técnica tendrá el siguiente producto: Concertación del diseño Conceptual de la red del Servicio Público, teniendo en cuenta principalmente y por prioridad:
Continuidad en la prestación del servicio.
Rehabilitaciones
Actualización por material
Protecciones y Traslados.
Ampliaciones, expansiones y ajustes a norma.
La segunda mesa de decisión técnica tendrá como productos los siguientes:
Análisis conjunto del diseño, relacionándolo con el proyecto integral, teniendo en cuenta las prioridades anteriores, para entregar el único borrador del diseño a la Empresa.
Concertación del tiempo de presentación de observaciones. Este depende del cronograma del proyecto. No podrá ser mayor a una semana.
La tercera mesa de decisión técnica tendrá el siguiente producto:
Verificación de los planos de diseño y del acta de competencia de pagos contra planos de diseño. El Diseño Definitivo debe incluir:
o Planos de Diseño Definitivo
o Acta de Competencia de Pago.
o Validación de Cantidades de obra por: Delegado, Director de Zona, Supervisor, Interventor y Contratista.
o Aprobación de Interventoría de Diseños definitivos para incluir al proyecto de infraestructura.
En los casos excepcionales en los que no se pueda suscribir el acta de competencia correspondiente durante la Tercera Mesa, se acudirá al Comité Coordinador del Convenio con la correspondiente Empresa de Servicios Públicos y se definirá como producto de la sesión la suscripción del acta de Competencia de Pago por los Administradores del Gasto de la Empresa de Servicios Públicos y Ordenadores del Gasto del IDU.
Estas mesas de decisiones técnicas, en el marco de obra pública, se realizarán sin perjuicio de la gestión que debe realizar la empresa propietaria de la red ante el IDU. Igualmente, se realizarán sin perjuicio de la gestión ante cada empresa de servicios públicos que debe efectuarse por parte del Contratista, de la Interventoría y del IDU.
PARÁGRAFO. En el caso de que los entes distritales o nacionales no concedan las autorizaciones, permisos o licencias requeridos o las Empresas de Servicios Públicos o no avalen los productos de su competencia, en el plazo estipulado, la supervisión deberá revisar el plan detallado de trabajo aprobado del contrato, y verificar si la falta de esta aprobación ocasiona afectación en la ruta crítica establecida en el plan detallado de trabajo.
De ser este el caso, la supervisión deberá solicitar al IDU la suspensión inmediata del Contrato, adjuntando los documentos requeridos para esta gestión, hasta tanto se obtengan los permisos, licencias o autorizaciones o los avales correspondientes. Si esta situación no afecta la ruta crítica, deberán tomarse las medidas necesarias para obtener la aprobación respectiva dentro de la holgura que lo permita el plan detallado de trabajo, sin que esto implique mayor costo para el IDU.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que se le puedan imputar al CONTRATISTA y/o al INTERVENTOR por la no entrega de productos de acuerdo con el plan detallado de trabajo establecido para el proyecto por causas atribuibles a ellos.
14.2.9 PRODUCTOS DE LA ETAPA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS
Durante la Etapa de Estudios y Diseños, el Contratista deberá entregar al Interventor para su aprobación y radicación en las fechas estipuladas en el IDU, los productos previstos en el PDT, en el estudio previo del contrato, el Anexo Técnico Separable y demás documentos del proceso en donde se estipulan los
productos. Y que una vez cuenten con la no objeción del IDU, sean radicados en las Entidades que correspondan.
Así mismo entregará los siguientes documentos:
i. Actas de las mesas de decisión técnica llevadas a cabo con las empresas de servicios públicos.
ii. Actas de las mesas de trabajo o documentación de las gestiones llevadas a cabo con las Autoridades Distritales y Nacionales para evidenciar los trámites, tiempos y lineamientos para armonizar los proyectos y obtener las autorizaciones, licencias y permisos requeridos para la intervención futura y las condiciones técnicas que deben tener los proyectos.
14.2.10 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA GARANTÍA DE CALIDAD SOBRE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS
Los estudios y diseños que entrega el contratista estarán cubiertos por una garantía técnica de calidad que estará vigente a partir de su recibo a satisfacción y por un término igual al plazo de ejecución de la etapa de construcción y dos (2) años más.
Esta garantía implicará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Obligación de corrección, ajuste o complementación de los diseños cuando se encuentren en estos falencias o yerros durante la ejecución de las obras, en el plazo otorgado por la entidad, que no será superior a treinta (30) días calendario.
2. Acompañamiento técnico a la ejecución de las obras hasta su terminación, con el fin de resolver inquietudes técnicas al interventor de obra o al IDU sobre el alcance de los diseños. Esto implica la asistencia a reuniones, la exposición del proyecto y la emisión de respuestas por escrito en un término no mayor a treinta
(30) días calendario.
La presente garantía estará cubierta por el amparo de cumplimiento de la garantía única que se constituya para cubrir el contrato durante el plazo de ejecución y hasta su liquidación o, por el amparo de calidad del servicio, cuando se haya suscrito el acta de recibo final del contrato.
El IDU podrá autorizar la modificación de los diseños para su utilización.
14.3. OBLIGACIONES DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
14.3.1. OBLIGACIONES PREVIAS AL ACTA DE INICIO DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Para la suscripción del acta de inicio de ejecución de la etapa de construcción, el CONTRATISTA deberá haber cumplido previamente con los siguientes requisitos, además de las establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría:
1. Remitir al IDU el desglose del AIU ofertado.
2. Elaborar y presentar para aprobación de la interventoría los Análisis de Precios Unitarios de todas las actividades incluidos en la oferta. La información detallada de los análisis de precios unitarios (APU), será la base para nuevos análisis de precios unitarios que se requieran en el desarrollo del contrato, para cada área, respectivamente.
3. Radicar a la Interventoría, las hojas de vida del recurso humano requerido para el inicio de la etapa de construcción, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la terminación de la etapa de estudios y diseños.
4. Elaborar, presentar y haber obtenido la aprobación de la Interventoría, del Plan Detallado de Inversión del Anticipo de la etapa de construcción. (SI APLICA).
5. Elaborar, presentar y haber obtenido la aprobación, por parte de la Interventoría, del Programa Detallado de Trabajo (cronograma del proyecto), de acuerdo con el anexo técnico de programación incluido en los pliegos de condiciones y según los demás requisitos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU, vigente al momento de su presentación.
6. Haber obtenido la aprobación de la interventoría del Plan Anual de Caja (PAC) para la etapa de construcción.
14.3.2. OBLIGACIONES DEL COMPONENTE TÉCNICO:
1. Realizar el replanteo de la obra, de tal forma que permita localizar adecuadamente el proyecto sobre el terreno. Asegurar la permanencia de las referencias topográficas establecidas, su protección, traslado o reposición cuando sea necesario.
2. Proponer para aprobación de la Interventoría, las posibles soluciones a cualquier inconsistencia que encuentre durante la ejecución de la obra respecto de los estudios y diseños.
3. Si el contratista encuentra divergencias para la aplicación de los estudios y diseños, deberá demostrarlo técnicamente e informarlo a la Interventoría, para lo cual, debe seguir el procedimiento de “CAMBIO DE ESTUDIOS Y DISEÑOS APROBADOS EN ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y/O CONSERVACIÓN Versión 3.0 (PR-DP-080) del IDU o el que se encuentre vigente, de manera que se cuente con el aval de la entidad cuando se requiera introducir cambios y ajustes al diseño.
4. Participar en las reuniones de seguimiento y/o visitas conjuntamente con la interventoría y sus especialistas proponiendo alternativas, generando soluciones y demás acciones para el buen desarrollo del proyecto y suscribir el Acta de seguimiento al contrato.
5. Generar y entregar antes, durante y después, registros fotográficos y fílmicos que evidencien el progreso de la intervención realizada a través del contrato. El registro fotográfico y fílmico deberá realizarse mínimo semanalmente e incluir en el mismo, mínimo tres (3) fotografías siempre desde el mismo punto.
6. Cumplir con el PDT, especificaciones técnicas y PAC, asegurando el uso adecuado y oportuno de los recursos. En caso de incumplimientos efectuar de manera inmediata los correctivos necesarios. En caso de variaciones por atraso en la ejecución prevista, presentar de inmediato a la Interventoría para su estudio y aprobación el plan de contingencia.
7. Implementar el Plan de Manejo de Tráfico aprobado por la SDM.
8. Implementar el Plan de Calidad y el Plan de Inspección de Ensayos de Laboratorio.
9. Reprogramar el PDT del proyecto cuando el IDU lo autorice para el buen desarrollo de la obra.
10. Entregar oportunamente a la Interventoría los insumos requeridos para la elaboración de los informes semanales, mensuales y finales.
11. Realizar los ensayos de laboratorio requeridos con el fin de corroborar la calidad los materiales y de la obra, de conformidad con las especificaciones contratadas para el proyecto y presentar a la interventoría el resultado de los mismos utilizando, la Guía metodológica para la recolección de información y cargue de la base de datos del inventario de la malla vial, espacio público y puentes.
12. Efectuar los correctivos de obras solicitados por la interventoría y/o el IDU, en un plazo no mayor a OCHO (8) días hábiles cuando los resultados de los ensayos no cumplan con las especificaciones contratadas para el proyecto. Cumplido lo anterior, deberá realizar nuevos ensayos de laboratorio que prueben el cumplimiento de las especificaciones contratadas y entregarlos a más tardar QUINCE (15) días calendario siguientes a la fecha de terminación de los correctivos solicitados.
13. Implementar durante la ejecución de la obra, la señalización de manera permanente, considerando señales de prohibición y advertencia, tanto para las instalaciones temporales, como para los frentes de trabajo.
14. Implementar la señalización y demarcación requerida, antes de iniciar cualquier tipo de actividad.
15. Implementar la señalización adicional, solicitada por la Interventoría y/o el IDU, de acuerdo con el avance y condiciones particulares de la obra.
16. Implementar la señalización Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo requerida en la obra de acuerdo con los estándares definidos en la legislación nacional vigente y las normas técnicas Colombianas NTC.
17. Garantizar que las áreas de trabajo estén completamente aisladas de peatones y vehículos. Habilitar zonas seguras dentro de los frentes de obra, ara el tránsito de los trabajadores y el personal involucrado.
18. Entregar los planos record de obra construida de acuerdo con la Guía Sistema de Información Geográfica y/o aplicativos dispuestos por el IDU para tal fin, teniendo en cuenta la Guía metodológica para la recolección de información y cargue de la base de datos del inventario de la malla de vial, espacio público y puentes.
19. Elaborar, suscribir y presentar a la interventoría para su aprobación, las actas de recibo parcial de obra, conforme con los lineamientos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión del Contratos del IDU”.
20. Suscribir junto con la interventoría el acta de terminación de Obra a más tardar un (1) días después de la fecha de vencimiento del plazo de la ejecución. En la terminación se deben relacionar las obras ejecutadas, el estado en que se encuentran y el cronograma de entrega de los detalles de los faltantes.
21. Realizar de manera conjunta con las ESP, entidades competentes y la Interventoría la visita de inspección detallada, para verificar el estado final de las obras. El contratista debe asistir con todos los especialistas respectivos.
22. Entregar a la interventoría los planos record de obra construida de acuerdo con la guía Sistema de Información Geográfica y/o aplicativos dispuestos por el IDU para tal fin, teniendo en cuenta la Guía Metodológica para la recolección de información y cargue de la base de datos del inventario de la malla vial, espacio público y puentes.
23. Suscribir junto con la interventoría, el Acta de Recibo Final de Obra, conforme a los lineamientos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU” que se encuentre vigente a la ejecución del contrato, una vez se hayan atendido las no conformidades encontradas.
24. Entregar a la Interventoría los insumos necesarios para la elaboración del Informe de seguimiento de la garantía única.
25. Entregar a la Interventoría los insumos necesarios para la elaboración del Informe final de interventoría de obra.
26. Retirar la señalización temporal utilizada tanto en la obra como en los desvíos e implementar la señalización y demarcación de pavimentos definitiva para la obra y para las vías utilizadas como desvíos.
27. Disponer de los equipos, personal, materiales y demás insumos necesarios para la iniciación y ejecución de las diferentes actividades de acuerdo con las fechas previstas en el Plan Detallado de Trabajo aprobado por la interventoría.
28. El Contratista deberá pagar a su personal con los valores indicados en el desglose del AIU a título de remuneración. En caso de que un profesional o personal establecido en la plantilla mínima no haya laborado en un período respectivo, el monto correspondiente al pago xxx xxxxxxx y honorarios o remuneración será descontado proporcionalmente al tiempo de inasistencia, sin perjuicio de adelantar los procesos administrativos a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el contrato.
14.3.3. OBLIGACIONES COMPONENTE SOCIAL: DIALOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO URBANO:
Además de las obligaciones establecidas en el Manual de Supervisión y/o Interventoría, el Contratista deberá:
1. Elaborar y presentar el Plan de diálogo ciudadano y comunicación estratégica, con su respectivo cronograma, con el fin de remitir a la interventoría para su aprobación.
2. Dar cumplimiento a los programas y actividades de diálogo ciudadano y comunicación estratégica con el fin de informar, mitigar, sostener y articular en los proyectos.
3. Recibir las PQRS presentadas por los ciudadanos en todas las reuniones y punto IDU, con el objetivo de dar trámite a las mismas conforme a las directrices de la Oficina de Atención al Ciudadano.
4. Diligenciar y actualizar en el Sistema Bachué o el aplicativo vigente al momento de la suscripción del contrato, toda la información solicitada del componente social en los tiempos requeridos, durante la ejecución del contrato.
5. Asistir a la socialización programada por el IDU del Sistema Bachué o el aplicativo vigente al momento de la suscripción del contrato.
6. Durante la ejecución del contrato se debe garantizar canales de información, comunicación y atención para el ciudadano; al igual que el uso y distribución de todas las piezas de comunicación aprobadas por el IDU.
7. Realizar las gestiones necesarias para la elaboración de piezas de divulgación del contrato, de acuerdo con los parámetros de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU.
8. Convocar a la comunidad, la interventoría, IDU y las partes interesadas en asistir y participar de las reuniones informativas de acuerdo con lo exigido en el contrato.
9. Remitir a la Interventoría un informe mensual con la información de las actividades y gestiones realizadas en cumplimiento de las obligaciones de diálogo ciudadano y comunicación estratégica.
10. Elaborar y entregar a la interventoría el informe final social, conforme a lo establecido en el manual de interventoría vigente.
11. Suscribir el acta de cierre social de obra, una vez se haya aprobado el informe final de gestión social de interventoría y se haya realizado la inspección al sitio de obra.
12. Cumplir con las demás obligaciones y requerimientos establecidos en el Apéndice X xxx xxxxxx de condiciones.
14.3.4. OBLIGACIONES EN MATERIA DE VINCULACIÓN DE POBLACIÓN VULNERABLE:
Atendiendo el análisis de aplicabilidad previsto en los estudios previos y el ofrecimiento hecho en la propuesta, el CONTRATISTA deberá vincular recurso humano proveniente de la POBLACIÓN VULNERABLE en los porcentajes ofrecidos de acuerdo con la Directiva 001 de 2011 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Para ello deberá seleccionar personas que cumplan con el perfil solicitado y que se encuentren registradas en la base de datos de la población beneficiaria que administra la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. De no existir el perfil solicitado, el CONTRATISTA deberá certificar que realizó la consulta, EL CONTRATISTA, deberá presentar al IDU, con aval de la interventoría los contratos que acrediten la vinculación del personal de nivel operativo proveniente de la población vulnerable.
14.3.5. OBLIGACIONES DEL COMPONENTE AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. Remitir a la interventoría los documentos de vinculación del personal aprobado (afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, contratos, entre otros) dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio de la Etapa de Construcción. En el evento que haya modificaciones del personal aprobado durante la ejecución del contrato, el contratista deberá remitir a la interventoría dentro de los dos (2) días calendario siguientes a su aprobación, tales documentos.
2. Implementar los compromisos ambientales, de seguridad y de salud ocupacional aprobados en el MAO y el Sistema de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SGSST) del contrato, según los requerimientos contractuales y demás normas, manteniéndolo actualizado durante la ejecución del contrato y de acuerdo con la dinámica constructiva del proyecto.
3. Cumplir con los procedimientos, formatos y registros requeridos para la ejecución de las actividades de SGA, especificadas en las listas de chequeo contenidas en el Apéndice Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los formatos requeridos serán suministrados por la Interventoría al inicio de este contrato.
4. Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) conforme la normativa legal aplicable y lo previsto en el presente contrato y presentar los respectivos soportes en los informes mensuales remitidos a la Interventoría.
5. Tomar las medidas preventivas y correctivas en los procedimientos y/o programas constructivos para dar cumplimiento efectivo a las obligaciones establecidas en el MAO.
6. Remitir a interventoría informe al corte del período de obra inmediatamente anterior, dentro de los primeros cinco (5) días calendario después xxx xxxxx, el cual debe contener todos los insumos necesarios para la elaboración del informe mensual MA-SST de interventoría, según los requerimientos contractuales y demás normas.
7. Informar a la Interventoría de todos los acontecimientos ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que ocurran durante el desarrollo del contrato.
8. Reportar a la interventoría los pasivos ambientales que se presenten durante la ejecución del contrato y antes del cierre ambiental de la obra.
9. Asistir a las reuniones, comités, inspecciones y recorridos programados por la interventoría durante el desarrollo del contrato y suscribir las correspondientes actas generadas de dichas visitas.
10. Adjuntar Certificación del revisor fiscal y/o representante legal según aplique por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de salarios y aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de compensación familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 o la normativa vigente al momento de inicio del contrato (Por cada contratista o subcontratista y para cada informe)
11. Cumplir con las demás obligaciones y requerimientos establecidos en el Apéndice Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
14.3.6. OBLIGACIONES EN MATERIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
1. Proteger y conservar los bienes de interés cultural localizados en el área del proyecto
2. Realizar la socialización e integración del proyecto, con la comunidad y propietarios de los bienes de interés cultural.
3. Realizar, actualizar y gestionar los proyectos de intervención en los bienes de interés cultural, garantizando su protección y conservación en cumplimiento de las normas urbanas y patrimoniales.
4. Obtener las autorizaciones de intervención para los Bienes de Interés Cultural
–BIC- así como la respectiva Licencia de Construcción que sean necesarias, en los tiempos establecidos por el IDU, realizando la consecución de información y gestión ante las Entidades competentes del patrimonio cultural del Distrito y la Nación, en los términos señalado en el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 1080 de 2015, el Decreto distrital 070 de 2015 y demás normas que regulan la materia.
5. Informar a las Entidades de Patrimonio Cultural, Nacional y Distrital, la finalización de las obras con los respectivos soportes.
6. Garantizar la ejecución de las obras en los bienes de interés cultural, actuando oportunamente en cuanto a las modificaciones que se requieran, garantizando que las obras en BIC no afecten el avance general de la obra urbana (puente peatonal, corredor, etc).
14.3.7. OBLIGACIONES DEL COMPONENTE INTERINSTITUCIONAL:
7. Contar con la aprobación de los planes de manejo de tráfico por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad durante la ejecución del contrato.
8. Asistir a las reuniones de seguimiento e inspecciones de campo programadas conjuntamente con la Interventoría y los delegados de las diferentes ESP.
9. Enviar a la interventoría la solicitud de las maniobras requeridas con las ESP previa verificación en terreno.
10. Suscribir con los delegados de las ESP y la interventoría, la constancia de ejecución de maniobra.
11. Suscribir el documento de Avance de Obra de Redes de Servicios Públicos, para efectuar recibos parciales de obra con las ESP.
12. Informar a la interventoría sobre los daños o hurto a la infraestructura de las ESP y suscribir el acta respectiva, máximo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la ocurrencia del suceso.
13. Custodiar y entregar los elementos de propiedad de las ESP y demás entes distritales competentes y suscribir el documento correspondiente.
14. Realizar los trámites y gestiones pertinentes para obtener las armonizaciones requeridas en el desarrollo de las obras por parte de las ESP y aprobaciones con Entidades Distritales.
15. Realizar el pago de los daños y robos causados a la infraestructura de las ESP, que le sean imputables.
16. Suscribir en conjunto con la Interventoría y el delegado de cada una de las ESP, el Acta de Recibo por parte de la ESP y el Recibo de Obra por parte de la SDM.
17. Cumplir con las demás obligaciones y requerimientos establecidos en el Apéndice C y en la Guía de Coordinación Interinstitucional GU-IN-02.
14.4. OBLIGACIONES TÉCNICAS TRANSVERSALES A TODAS LAS ETAPAS DEL CONTRATO
14.4.1. OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTALES, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST).
Además de las establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría:
1. Diligenciar en su totalidad los formatos referidos a la gestión SST-MA publicados en la página Web del IDU (xxx.xxx.xxx.xx), adjuntando todos los documentos que soporten los mismos. La interventoría o el IDU podrán en cualquier momento solicitar soportes adicionales para comprobar cualquier aspecto de la gestión SST-MA. En caso de actualización, inclusión o exclusión de formatos publicados, el IDU será autónomo en decidir si debe o no realizarse este cambio y el CONTRATISTA se compromete a cumplir con lo dispuesto por la entidad.
2. Implementar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo para cada una de las actividades establecidas para el desarrollo del proyecto.
3. Elaborar y presentar los estudios requeridos según el capítulo Ambiental y SST xxx xxxxxx de condiciones, para cada una de las etapas del contrato.
4. Xxxxxxx, divulgar y aplicar la política ambiental y en seguridad y salud en el trabajo establecida por el IDU al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgos para la salud y la seguridad del personal o impactos al ambiente.
5. Realizar los monitoreos y/o muestreos de agua, calidad de aire y de ruido, en caso de ser requeridos siguiendo las metodologías establecidas en las normas, leyes ambientales vigentes y en los Capítulos técnicos correspondientes xxx Xxxxxx de Condiciones.
6. Presentar el respectivo protocolo para la realización del monitoreo aprobado por la interventoría.
7. Tramitar y adelantar dentro de la planeación del contrato los permisos,
lineamientos y/o solicitudes requeridas por la Autoridad Ambiental Competente.
8. Presentar diligenciados los formularios, fichas o formatos que la Autoridad Ambiental competente requiera así como la información y/o documentación que sea necesaria para la obtención de los permisos, lineamientos o autorizaciones requeridas para el desarrollo del objeto del Contrato.
9. Xxxxxxx a la interventoría y al IDU todo el soporte técnico para los trámites de permisos ambientales que se requieran tramitar ante la Autoridad Ambiental competente.
10. Realizar el Inventario Forestal del 100% de los individuos vegetales que se encuentran en el Área de Influencia Directa del proyecto y/o que se puedan ver afectados en la etapa constructiva del proyecto según aplique (incluye planos, memoria técnica y formatos), conforme al Plan Detallado de Trabajo (PDT- Plan Detallado de Trabajo) aprobado por el interventor.
11. Realizar la Identificación, descripción y cuantificación de las zonas verdes susceptibles de afectación por el proyecto.
12. Realizar el Diseño Paisajístico según las características ambientales del área de influencia del proyecto.
13. Entregar a la interventoría copia de los contratos laborales y/o de prestación de servicios, Certificado médico de aptitud laboral de ingreso y/o periódico, notificación de derecho a examen de retiro o de egreso, notificación de riesgos y certificado de las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral del recurso humano exigido contractualmente y la copia del acta que evidencie que se realizó la inducción al personal.
14. Elaborar e implementar los programas, procedimientos, planes y demás documentos y medidas Ambientales, de Seguridad y Salud en el Trabajo requeridos por la Interventoría y/o el IDU durante el transcurso del contrato.
15. Elaborar según la normatividad vigente el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo aplicable a la etapa del proyecto, donde se incluya (los indicadores, horas hombre trabajado mes, estadísticas de accidentalidad, entre otros)
16. Realizar el estudio de clasificación de riesgos de la ARL, según la estructura de cargas y funciones de todos los especialistas y personal técnico y auxiliar mínimo requerido.
17. Entregar Informe de la ARL, en el que se evidencie la clasificación de Xxxxxx según evaluación para cada uno de los cargos y funciones de especialistas y personal de apoyo mínimo según Anexo de personal mínimo para el contrato de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
18. Presentar a la interventoría, dentro de los cinco (5) días hábiles posterior a la aprobación que ésta otorgue sobre las hojas de vida, previo al ingreso de personal, los documentos que se enumeran en el anexo de personal xxx xxxxxx de condiciones.
14.4.2. OBLIGACIONES EN MATERIA SOCIAL
Además de las establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría:
1. Conocer y ejecutar todas las actividades de gestión social para el proyecto y levantar los registros y productos relacionados con su desarrollo de acuerdo con lo establecido en la Política de gestión social y servicio a la ciudadanía y la Guía de gestión social para el desarrollo urbano sostenible del IDU versión vigente, o el documento que haga sus veces.
2. Tener en cuenta las etapas previas que permitan implementar las metodologías y estrategia valorando el componente social y considerándolo para la toma de decisión frente a las alternativas, conforme a la guía de gestión social del IDU versión vigente, o el documento que haga sus veces o el documento que la reemplace.
3. Dar estricto cumplimiento a lo contenido en los siguientes documentos: 1) Manual de atención al ciudadano, 2) Manual de derechos de petición, 3) Instructivo de clasificación de requerimientos ciudadanos 4) Instructivo sistema de gestión de PQRS, adoptados por el IDU vigentes, o los que hagan sus veces durante la ejecución del contrato.
14.4.3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Además de las establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría:
1. Consultar, conocer, y poner en práctica la guía de coordinación interinstitucional y los convenios con las ESP vigentes y publicados en la página WEB del IDU, durante la ejecución del contrato.
2. Llevar a cabo las mesas decisorias según la metodología establecida en la guía de coordinación interinstitucional y en los convenios vigentes con las ESP.
14.4.4. OBLIGACIONES DE LOGÍSTICA, MATERIALES Y EQUIPO
El Contratista, por su cuenta y riesgo, se obliga a suministrar, instalar, mantener y utilizar toda la logística, equipos y toda actividad o insumo de cualquier orden, necesarios para la ejecución de este contrato, sea en forma temporal o permanente, hasta la fecha de terminación del mismo.
1. Disponer de los vehículos u otros medios de transporte utilizados para la movilización del personal y equipos, y de contar con todos los permisos, autorizaciones, controles, dispositivos, medidas preventivas y requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte y demás autoridades competentes. Cualquier falta en el objetivo del proyecto por este aspecto será responsabilidad exclusiva del Contratista.
2. Disponer de la totalidad de los programas de computador y demás bienes intangibles protegidos por normas de propiedad intelectual, debidamente licenciados, para la ejecución del contrato.
3. La utilización de software no licenciado por parte del Contratista dará lugar a las multas previstas en el Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del Contratista dispuesta en la ley colombiana. En todo caso, el Contratista mantendrá indemne al IDU por cualquier reclamación relacionada con el uso de patentes, permisos o licencias y responderá frente a terceros por el uso de las mismas.
4. Los funcionarios autorizados del IDU, el Interventor y toda persona designada por ellos, deberán tener libre acceso a todos los lugares, equipos y sistemas utilizados para la ejecución del contrato, y el Contratista deberá proporcionar todas las facilidades y toda la ayuda que corresponda para hacer efectivo dicho derecho de inspección y vigilancia.
5. En todo momento, los equipos, elementos, insumos y materiales que utilice el Contratista, sus agentes y subcontratistas estarán bajo su entera responsabilidad durante el plazo de vigencia de este contrato. Por lo tanto, cualquier daño o perjuicio causado por los equipos, los elementos, los insumos o los materiales empleados por el Contratista a terceras personas, lo hará responsable frente a éstas y, en todo caso, mantendrá indemne al IDU por concepto de cualquier reclamación.
14.4.5. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Todo el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo del objeto del contrato será vinculado y/o removido por el Contratista, quien es el único responsable por la vinculación del personal y deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero y con aquellas que reglamentan las diferentes profesiones.
a. Personal mínimo
1. Tener aprobado el personal requerido para adelantar la actividad y/o etapa correspondiente, en el momento establecido en el Manual de Interventoría y/o supervisión. Para lo anterior deberá entregar, a la interventoría, la
documentación requerida para verificar el cumplimiento puntual de la presente obligación.
2. Durante todo el plazo de ejecución del Contrato y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones, el Contratista deberá mantener el personal mínimo que cumpla con la formación académica, experiencia general, experiencia específica, y demás términos descritos en el Anexo sobre Información del Personal del Proyecto, en el pliego de condiciones, sus anexos y demás documentos que integran el proceso, la oferta presentada y el presente contrato.
3. El Contratista sólo podrá sustituir el personal mínimo, con la autorización previa, expresa y escrita del Interventor, o cuando el IDU así lo solicite por el bajo o deficiente cumplimiento de las actividades a su cargo, siempre y cuando el personal que lo reemplace cumpla con las condiciones previstas en el Anexo sobre Información del Personal xxx xxxxxx de condiciones y demás documentos del proceso. El personal a reemplazar no podrá retirarse del cumplimiento del rol asignado hasta tanto no inicie actividades su reemplazo.
4. Se deberá garantizar la contratación del especialista SST en la ejecución de todas las etapas del contrato, para la elaboración y seguimiento de los productos SST.
5. El Contratista deberá vincular el personal mínimo exigido en el proceso; en caso que el contratista estime necesidades de personal adicional que se requiera no se generarán costos adicionales.
6. El incumplimiento de la obligación de mantener el personal mínimo en los términos previstos en la presente Cláusula y en el Anexo sobre Información del Personal xxx xxxxxx de condiciones o los demás documentos que integran el proceso, generará el inicio de los procesos administrativos sancionatorios a que haya lugar.
b. Acreditación del personal mínimo.
El Contratista deberá acreditar ante el interventor que cuenta con el personal mínimo exigido y previamente aprobado de conformidad con lo establecido en el presente contrato, el pliego de condiciones, documentos del proceso, y en los Manuales del IDU vigentes durante la ejecución del contrato.
Así mismo, para la realización efectiva de los trabajos, todos los profesionales asignados a esas labores que, de acuerdo con la ley, así lo requieran deberán contar con la tarjeta profesional, con la licencia especial temporal o con el permiso temporal, vigentes según corresponda.
Si durante la ejecución del contrato, se presenta el caso de modificaciones en la plantilla de personal ya aprobado por la Interventoría, el Contratista deberá allegar las hojas de vida correspondientes, para ser aprobadas por el Interventor dentro de los términos contractuales, el cual deberá cumplir con las condiciones previstas en el Anexo sobre Información del Personal, xxx xxxxxx de condiciones y demás documentos del proceso. El personal a reemplazar no podrá retirarse del cumplimiento del rol asignado hasta tanto no inicie actividades su reemplazo.
c. Actuación del Director del Proyecto
El Director del Proyecto del Contratista aprobado por el IDU, deberá estar autorizado para actuar en su nombre y para decidir con el Interventor y/o supervisor cualquier asunto relativo a la ejecución de este contrato, de acuerdo con las cláusulas aquí previstas.
d. Inexistencia de relación laboral entre el IDU y el Contratista o su personal
Este contrato es de naturaleza Estatal, regida por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios, por lo tanto, el CONTRATISTA ejecutará el presente contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del proceso de selección y, entre el CONTRATISTA, el personal que éste contrate y el IDU no existe, ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el CONTRATISTA responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el CONTRATISTA deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios, el artículo 50 de la Ley 789 de 2000 si es persona jurídica y la Ley 828 de 2003 en caso de que sea persona natural y el artículo 23 de la Ley 1160 de 2007.
PARÁGRAFO PRIMERO: Por las razones anteriormente expuestas, el IDU se exime del pago de cualquiera de estas obligaciones, que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime al IDU de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.
e. Subcontratos
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, el Contratista continuará siendo el único responsable ante el IDU por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. El Contratista es el único responsable ante el IDU de la celebración de subcontratos. En todo caso, el IDU se reserva el derecho a solicitar al Contratista cambiar al (los) subcontratista(s) cuando, a su juicio, éste(os) no cumpla(n) con las condiciones mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor(es) subcontratadas.
La subcontratación a la que hace referencia este literal se entiende autorizada por parte del IDU con la suscripción del presente contrato.
14.4.6. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DETALLADO DE TRABAJO (PDT-CRONOGRAMA)
Dentro de los plazos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU vigente durante la ejecución del presente contrato, el Contratista deberá presentar al Interventor y al IDU el Plan Detallado de Trabajo (PDT- Cronograma) del contrato que incluye la entrega de productos, el cual debe presentarse por capítulos, subcapítulos, Ítem e igualmente, de manera detallada por actividades y/o subproductos, que permita dar cumplimiento a los términos de este contrato, los pliegos de condiciones, capítulos, anexos y demás documentos del proceso, el cual deberá contener como mínimo los elementos establecidos en la guía de entrega de productos del IDU de la etapa que corresponda y que le apliquen al proyecto con la normatividad vigente.
El Interventor deberá formular las observaciones al Plan Detallado de Trabajo (PDT-Cronograma) entregado por el Contratista, las cuales deberán ser atendidas por el Contratista dentro de los plazos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU vigente durante la ejecución del presente contrato.
Si el Interventor o eventualmente el IDU no formulan observaciones al Plan Detallado de Trabajo (PDT-Cronograma), dentro del término al que se refiere el
inciso anterior, éste se entenderá aprobado. Lo anterior no obsta para que en cualquier momento de la ejecución del contrato en que el IDU o el Interventor adviertan que el PDT de la etapa de estudios y diseños según el caso no permite cumplir con las obligaciones previstas en este contrato, puedan exigir al Contratista la corrección del Plan Detallado de Trabajo (PDT-Cronograma), el cual deberá ser corregido y entregado en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente al requerimiento del IDU y/o del Interventor.
El Plan Detallado de Trabajo (PDT-Cronograma), debe incluir las actividades y productos de todas las áreas especificadas en los documentos del contrato o de las obligaciones para su cumplimiento.
Las actividades y entregas definidas en el PDT- cronograma son de estricto cumplimiento en los tiempos establecidos.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos o actividades previstos en el Plan Detallado de Trabajo (PDT-Cronograma) en cualquier etapa de ejecución del contrato así como en los porcentajes establecidos en los manuales de la entidad, dará lugar al inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar.
14.4.7. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INFORMES
Además de las establecidas en el Manual de Interventoría y Supervisión:
1. Entregar oportunamente a la Interventoría la información completa de todas las áreas del contrato, requerida para la ejecución de los informes mensuales y finales, incluyendo memorias de cálculo, planos y demás documentos.
2. Informar oportunamente a la Interventoría en caso de requerir acompañamientos o conceptos técnicos.
14.4.8. FIRMA DE ACTAS DE INICIO Y FIN DE ETAPAS.
El CONTRATISTA debe suscribir conjuntamente con el IDU y el Interventor, las Actas señaladas en el contrato.
14.5. OBLIGACIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
Además de las establecidas en el Manual de Interventoría y Supervisión:
1. Suministrar oportunamente a la Interventoría, la información requerida para la elaboración del acta de liquidación del contrato.
2. Elaborar y entregar a la Interventoría el Informe Ejecutivo del desarrollo del contrato, haciendo una síntesis completa de la misma según lo descrito en los Manuales, Guías, Planes y Procedimientos del IDU vigentes durante la ejecución del contrato o el documento que los modifique, sustituya o sea equivalente en dichas temáticas al interior del IDU, y lo exigido en el presente contrato.
3. Elaborar y entregar a la Interventoría oportunamente el Informe Final del contrato según el procedimiento descrito en los Manuales, Guías, Planes y Procedimientos del IDU vigentes durante la ejecución del contrato o el documento que los modifique, le sustituya o sea equivalente en dichas temáticas al interior del IDU.
4. Adelantar el trámite de registro de derechos de autor ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, inscribiendo la cesión de los derechos patrimoniales efectuada a favor del IDU, con la celebración del presente contrato.
5. Los productos documentales finales del contrato se deben entregar únicamente en forma digital, avalados mediante firma digital por el director de proyecto, especialistas, residente y topógrafo. Estos documentos deben cumplir con lo establecido en la Guía de Entregables en Formato Digital del IDU y en el Instructivo para la Presentación de Planos y Archivos del IDU vigente.
6. Suscribir el Acta de Liquidación del Contrato con la Interventoría y el IDU, asumiendo así plena responsabilidad por la veracidad y calidad de la información contenida en dicha acta, garantizando el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales de acuerdo con la normatividad vigente y los manuales de la entidad.
CLÁUSULA 15 DERECHOS DEL CONTRATISTA
El Contratista tiene derecho a:
15.1 [Incluir los derechos que considere la Entidad Estatal].
15.2 Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 8 del presente Contrato.
CLÁUSULA 16 POSESIÓN DE LAS OBRAS POR PARTE DEL IDU:
Cuando exista parálisis de la obra o imposibilidad de recibo a satisfacción de la misma, que exijan de la entidad o de otra autoridad administrativa una intervención para garantizar la seguridad vial o la movilidad, el IDU, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la suscripción del acta de recibo final a satisfacción o de la parálisis de la obra, sin necesidad de acto administrativo que lo ordene, tomará posesión de las obras, para lo cual el IDU adelantará el siguiente procedimiento: a) Citará al Contratista, a su garante y coasegurador, si lo hay, y al interventor, de contarse con esta instancia de vigilancia y control, para que conjuntamente con el área responsable del contrato, el supervisor (del contrato de obra o del contrato de interventoría) y el equipo de apoyo a la supervisión, proceda a efectuar una visita de verificación de las obras, de la cual se levantará un acta, en el formato adoptado por el IDU, en la que se plasmará el estado financiero y de ejecución del contrato a la fecha, el inventario de maquinaria y material que se encuentre en el lugar de los trabajos, las anotaciones y salvedades a que haya lugar, anexando los soportes respectivos. b) Si el Contratista de obra, su asegurador o el interventor del contrato no comparecen, o se niegan a suscribir la citada acta, el IDU dejará constancia de ello pero continuará con la diligencia, culminándola con la expedición del acta.
Efectuada la toma de posesión podrá gestionar las contrataciones y demás medidas necesarias para salvaguardar la infraestructura vial o de espacio público de la ciudad y para superar las dificultades de seguridad vial o de movilidad que se hayan generado.
La toma de posesión, no condiciona, impide o releva el ejercicio de la facultad sancionatoria ni de las facultades excepcionales por parte del IDU, ni de las acciones judiciales correspondientes.
Con la firma del presente contrato el contratista y el garante aceptan a cabalidad el cumplimiento del presente procedimiento.
CLÁUSULA 17 OBLIGACIONES GENERALES DEL IDU
Además de las previstas en otras cláusulas del presente contrato o en los documentos que lo integran, serán obligaciones del IDU:
1. Pagar la remuneración a la que tiene derecho el CONTRATISTA en los términos previstos en este Contrato
2. Suscribir –conjuntamente con el CONTRATISTA– las actas y los demás documentos necesarios para la ejecución y liquidación de este contrato.
3. Solicitar al CONTRATISTA la información que las autoridades de control y vigilancia del sector que sean competentes requieran sobre la ejecución del presente contrato.
4. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato.
5. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.
6. Xxxxxxx la información requerida para que el CONTRATISTA pueda desarrollar el objeto de este contrato.
7. Observar el debido cuidado en el manejo de los bienes materiales, propiedad intelectual y datos personales del contratista, mientras estén bajo el control y organización del IDU, dando cumplimiento a las normas vigentes aplicables en cada caso. Sin perjuicio de lo anterior, en cada caso particular se tendrá en cuenta lo previsto en el presente contrato sobre la responsabilidad en el manejo de tales bienes materiales, propiedad intelectual y datos personales del contratista.
8. Fijar un cronograma con el Contratista para la ejecución del factor de calidad ofrecido en la etapa de selección que permita su implementación oportuna durante el desarrollo del contrato.
9. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
CLÁUSULA 18 INTERVENTORÍA:
El IDU contratará un interventor integral de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y al artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, quien será el encargado de vigilar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y hará cumplir las disposiciones internas del IDU y demás normas legales, de acuerdo con las especificaciones del contrato y el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU vigente durante la ejecución del contrato, sin que esta Interventoría releve al CONTRATISTA de su responsabilidad. El interventor tendrá a su cargo el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto del contrato, de acuerdo con los estudios previos, pliegos de condiciones, adendas, anexos, apéndices y la propuesta.
PARÁGRAFO: El IDU mantendrá durante todo el tiempo que dure la ejecución del contrato, la interventoría, para que verifique que el proyecto se desarrolle conforme a las especificaciones técnicas, pliego de condiciones, adendas, anexos, apéndices y al contenido del presente contrato.
CLÁUSULA 19 DUDAS TÉCNICAS
Las dudas técnicas que surjan en el desarrollo de la obra, serán discutidas con el CONTRATISTA y solucionadas por la interventoría y entidad, a más tardar dentro de la semana siguiente al surgimiento de la duda, a menos que los cambios modifiquen sustancialmente los parámetros técnicos de los aspectos aquí relacionados, caso en el cual se remitirá por escrito la consulta correspondiente al IDU para que lo resuelva, con el correspondiente concepto de la interventoría.
CLÁUSULA 20 SEGUIMIENTO
La Dirección Técnica de Proyectos será la encargada de coordinar y hacer seguimiento a la Etapa de Estudios y Diseños del contrato. La Dirección Técnica de Construcciones del IDU será la dependencia encargada de coordinar y hacer seguimiento al desarrollo de la etapa de construcción. En todo caso, siempre que en la etapa de construcción corresponda revisar aspectos atinentes a los estudios y diseños, la Dirección Técnica de Proyectos participará en el seguimiento del contrato y en la suscripción de los documentos contractuales que de ello se deriven.
CLÁUSULA 21 CONTROVERSIAS ENTRE EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR
Cuando existan diferencias entre el CONTRATISTA y el Interventor, éstas serán dirimidas, en principio, por el IDU. Para ello, tanto el Interventor como el CONTRATISTA enviarán, dentro de los cinco (5) días siguientes a que se suscite la controversia, sendos documentos en los cuales expresen el contenido de la discrepancia, su posición y las razones de ésta con los respectivos soportes. El IDU, definirá el punto en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguiente al recibo de las dos (2) posiciones, salvo cuando el contenido de la controversia exija un término superior, el cual, en todo caso, será comunicado por el IDU al Interventor y al CONTRATISTA.
En caso de requerirse, el IDU podrá suspender los contratos de obra e interventoría, para analizar y tomar la decisión si el proyecto continúa, sin que genere mayor costo para la entidad. Esta suspensión debe ser contemplada desde la estructuración de su propuesta, en el trámite del correspondiente proceso de selección, por el CONTRATISTA, por lo tanto, no generará costos adicionales a favor del Contratista y/o el Interventor.
En todo caso, la vigilancia y control del presente contrato, se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Manuales, Guías, Planes y Procedimientos del IDU vigente durante su ejecución.
CLÁUSULA 22 ASIGNACIÓN, ACEPTACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS
El CONTRATISTA y la Entidad Contratante asumen de forma obligatoria los efectos derivados de los riesgos establecidos en la Matriz 3 - Riesgos y aceptados con la presentación de su propuesta. El CONTRATISTA acepta y declara que analizó los riesgos de la matriz y los contempló económica y técnicamente en su oferta y que sobre aquellos que se le han distribuido, cumplirá su obligación de monitoreo, prevención y mitigación, en caso de que lleguen a ocurrir.
Por lo tanto, no procederán reclamaciones del CONTRATISTA basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueran asumidos por él y – consecuentemente– el IDU no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al CONTRATISTA, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos previstos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el contrato.
CLÁUSULA 23 GARANTÍAS CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES
A. Garantía única de cumplimiento
El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del IDU y a satisfacción del mismo, de conformidad con lo establecido en la normatividad y demás normas legales que rigen la materia, una Garantía Única de Cumplimiento, la cual podrá adoptar cualquiera de las modalidades señaladas en la normatividad vigente, siempre que las condiciones y montos de los amparos, cumplan con lo previsto en la cláusula correspondiente del presente contrato.
Característica | Condición | ||||||
Clase | Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria. | ||||||
Asegurado/ beneficiario | INSTITUTO DE DESARROLLO 899999081-6 | URBANO | - IDU identificada con | NIT | |||
Amparos, vigencia | y | ||||||
Amparo | Vigencia | Valor Asegurado |
valores asegurados | Cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan | Por el término de duración del contrato y ocho meses más. En todo caso deberá estar vigente hasta la liquidación. | 30% del valor del contrato | ||
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | Hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo | 100% del valor del anticipo | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el Contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato | Plazo del contrato y tres (3) años más. | 10% del valor del contrato | |||
Estabilidad y calidad de las obras ejecutadas entregadas a satisfacción | Cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final de las obras por parte de la Entidad | 30% del valor de actividades de obra | |||
Calidad del servicio | Cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final de las obras por parte de la Entidad | 30% del valor de actividades de Diseño. | |||
Tomador | Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese |
que la sociedad podrá denominarse de esa manera. No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | |
Información necesaria dentro de la póliza | Número y año del contrato Objeto del contrato Firma del representante legal del Contratista En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
B. ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA
El Contratista será responsable de la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad al recibo definitivo de las obras del Contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, procesos constructivos, localizaciones y montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción. El Contratista se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco años (5) contados a partir de la fecha del Acta de Recibo Definitivo de las obras. El Contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que la Entidad le señale en la comunicación escrita que le enviará al respecto.
Si la inestabilidad de la obra se manifiesta durante la vigencia xxx xxxxxx de la garantía respectiva y el Contratista no realiza las reparaciones dentro de los términos señalados, la Entidad podrá hacer efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el Contrato. Así mismo, el Contratista será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencias de las obras defectuosas durante el período de garantía.
Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de la Entidad, existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, la Entidad podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del Contratista mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.
C. Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual
El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad con las siguientes características:
Característica | Condición |
Clase | Contrato de seguro contenido en una póliza |
Asegurados | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU identificada con NIT 899999081-6 y el Contratista |
Tomador | Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. |
Valor 5% | No debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. 2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV. |
3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV. 4. Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV. 5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV. | |
Vigencia | Igual al período de ejecución del contrato. |
Beneficiarios | Terceros afectados y EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU identificada con NIT 899999081-6 |
Amparos | Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista o Subcontratistas autorizados. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. |
Información necesaria dentro de la póliza | Número y año del contrato Objeto del contrato Firma del representante legal del Contratista En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la Entidad, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la Entidad asegurada no serán admisibles.
El contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
la póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá cubrir igualmente los perjuicios derivados de los daños que sus Subcontratistas puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato o, en su defecto, acreditar que cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para dicho efecto.
Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de iniciación del contrato y del acta de recibo final de la obra, toma de posesión de la obra o liquidación, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del IDU.
D. Modificación y vigencia de las garantías
Las vigencias de los amparos contenidos en el presente contrato, deberán ajustarse a la fecha del acta de inicio del contrato. Igualmente, deberán ajustarse al suscribir las modificaciones, adiciones y prorrogas y las actas de suspensión, reinicio, recibo a satisfacción, toma de posesión y liquidación; en todo caso se deberá ajustar los amparos de la garantía única de cumplimiento al valor final y a la fecha de liquidación del contrato. La Garantía autónoma de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá actualizarse ante cualquier modificación contractual.
Las modificaciones o actualizaciones referidas podrán ser gestionadas por cualquiera de las partes del presente contrato o por el supervisor/interventor, con fundamento en los hechos ocurridos y debidamente documentados.
El Contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad. El no restablecimiento de la garantía por parte del Contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar.
Dicho restablecimiento deberá hacerse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la utilización del valor inicial asegurado en virtud de la ocurrencia de
un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las pólizas, el valor del deducible estará a cargo del CONTRATISTA.
X. Xxxxxxx adicionales a cargo del contratista
El CONTRATISTA asumirá la carga, a su costo y riesgo, de asegurar los daños a sus propios bienes, elementos y equipos destinados a la ejecución del presente Contrato, o daños a las personas que integren el personal dispuesto por el CONTRATISTA para la ejecución de este Contrato, causados por Fuerza Mayor o Caso Fortuito o por el hecho de un tercero que puedan presentarse durante la ejecución del Contrato, para lo cual celebrará los contratos de seguros correspondientes.
CLÁUSULA 24 INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
El Contratista es independiente de la Entidad, y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la Entidad, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 25 PLAN DE CONTINGENCIA
Detectado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y/o un atraso del 3% con relación al plan detallado de trabajo, el interventor deberá solicitar un plan de contingencia para aquellas actividades que dieron origen al atraso.
Si el atraso persiste, aun cumpliendo el plan de contingencia propuesto y se supera el 5% con relación al respectivo PDT de la etapa por causas imputables al contratista, el interventor deberá solicitar dentro de los siguientes tres (3) días hábiles siguientes a la radicación del informe semanal de interventoría donde se registró el atraso, el inicio del procedimiento sancionatorio administrativo correspondiente.
Si en aplicación del plan de contingencia los hechos que dieron origen al atraso son superados y/o subsanados, no habrá lugar al inicio de actuaciones para la imposición de las sanciones aquí previstas.
CLÁUSULA 26 MULTAS
Las multas a las que se refiere esta cláusula son apremios al CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, en tal sentido, pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
El IDU tendrá la facultad de imponer multas mediante acto administrativo, previa actuación desarrollada en el marco de lo dispuesto en la normatividad vigente, en caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, tasando su valor bajo las siguientes reglas:
1. Por incumplimiento en los términos para requisitos de ejecución y demás requeridos para el inicio del contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo, se causará una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha para el cumplimiento de esta obligación y hasta su completa satisfacción, o hasta que el IDU considere preciso hacer efectiva la cláusula penal por la gravedad del incumplimiento.
2. Por la utilización de software no licenciado por parte del CONTRATISTA, se causará una multa equivalente a un (1) SMMLV. Si se evidencia por parte de la interventoría que el contratista continúa utilizando software no licenciado el IDU podrá hacer efectiva la cláusula penal, de conformidad con el procedimiento establecido en la norma vigente aplicable.
3. Por incumplimiento en la entrega de los productos pactados para la Etapa de Estudios y Diseños, incluido el ciclo de gestión, aprobación, no objeción, aval y concesión de permisos, autorizaciones o licencias, se causará una multa equivalente a uno (1%) por ciento del valor del producto correspondiente, por cada día calendario xx xxxx que transcurra desde la fecha prevista para la entrega y hasta cuando esta efectivamente se cumpla. Si pasaren más de treinta días (30) calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido el IDU podrá hacer efectiva la cláusula penal para cualquier evento indicado en esta cláusula.
4. Si el contratista no dispone de los equipos, personal, materiales y demás insumos necesarios para la iniciación de la etapa de construcción, en la forma y plazo establecido en el presente contrato se causará una multa de tres (3) SMLMV, por cada día calendario xx xxxx, transcurrido a partir de la fecha
prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido esta obligación, el IDU podrá hacer efectiva la cláusula penal para cualquier evento indicado en esta cláusula.
5. Por no cumplir cualquiera de los hitos parciales que se establecen en el PDT (Cronograma), se causará una multa equivalente a quince (15) SMLMV por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del Interventor. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido esta obligación, el IDU podrá hacer efectiva la cláusula penal para cualquier evento indicado en esta cláusula.
6. Si durante la ejecución de la etapa de construcción el CONTRATISTA incumple las Especificaciones generales de construcción o las Especificaciones de redes de servicios públicos contenidas en los documentos del proceso de selección, con base en los cuales debe ejecutar las obras de construcción y las obras para redes y se niegue a corregir dicho incumplimiento, después de mediar el apremio del Interventor (apremio que puede incluir la orden de rehacer ciertas obras dentro de un plazo determinado), se causará una multa diaria equivalente a quince (15) SMLMV. Estas multas se causarán hasta cuando el CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del Interventor. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el Interventor al CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos por el Interventor, el IDU podrá declarar la cláusula penal pecuniaria.
7. Cuando a la finalización del plazo previsto para la finalización de la etapa de construcción, no hayan sido terminadas, cumpliendo a cabalidad con las Especificaciones particulares de Construcción y las Especificaciones de Redes de Servicios Públicos, se causará una multa diaria equivalente a treinta (30) SMLMV, durante el plazo adicional señalado por el Interventor, contado desde el momento en que el Interventor haya comunicado al CONTRATISTA la necesidad de corregir o complementar las obras realizadas. Si se vence el plazo adicional que otorgó el Interventor para lograr la terminación de la etapa de construcción en pleno cumplimiento de las Especificaciones particulares de construcción y las especificaciones de redes de servicios públicos, sin que se hayan corregido los incumplimientos o se hayan terminado las obras, se empezarán a causar multas adicionales por cada día calendario transcurrido a
partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de las multas iniciales hasta que efectivamente se corrija el incumplimiento o se terminen las obras. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, contados desde el vencimiento del plazo adicional fijado por el Interventor, sin que el CONTRATISTA haya conseguido cumplir con esta obligación, el IDU podrá declarar la cláusula penal pecuniaria.
8. Si el CONTRATISTA incumple cualquiera de sus obligaciones previstas en las Especificaciones de tráfico, señalización y desvíos y se niega a corregir dicho incumplimiento después de mediar apremio escrito por parte del Interventor (apremio que podrá incluir un plazo determinado para subsanar el incumplimiento), se causará una multa diaria de quince (15) SMLVM. Estas multas se causarán hasta cuando el CONTRATISTA demuestre que ha corregido el incumplimiento respectivo a satisfacción del Interventor. Si transcurren más de treinta (30) días calendario sin que se haya subsanado el incumplimiento, o transcurre el plazo fijado por el Interventor sin que se haya obtenido el resultado exigido por él en el apremio respectivo, el IDU podrá declarar la cláusula penal pecuniaria o la caducidad del contrato, cuya declaratoria puede producirse en cualquier momento, cuando los incumplimientos generen o puedan generar una grave afectación del tráfico vehicular en la ciudad de Bogotá, D.C.
9. Si el CONTRATISTA incumple cualquiera de las obligaciones relacionadas con la vinculación del personal puesto a disposición para la ejecución del presente contrato, y se niegue a corregir dicho incumplimiento después de mediar el apremio por parte del Interventor, se causará una multa diaria de tres (3) SMLMV. Estas multas se causarán hasta cuando el CONTRATISTA demuestre que ha corregido el incumplimiento respectivo a satisfacción del Interventor. Si transcurren más de treinta (30) días calendario sin que se haya subsanado el incumplimiento, el IDU podrá declarar la cláusula penal pecuniaria.
10. multas por incumplimiento de las obligaciones del componente ambiental y sst, y social: Por no obtener mínimo el 90% en la calificación de los indicadores de cumplimiento establecidos en los componentes ambiental y SST y social, que constituyan incumplimiento de la normas ambientales, laborales o de policía vigente, o si el Contratista no se allana a corregir el incumplimiento después de mediar apremio escrito por parte del Interventor (apremio que deberá incluir un plazo determinado para subsanar el incumplimiento), el IDU podrá imponer una multa diaria de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas multas se causarán hasta cuando el Contratista demuestre
que ha corregido el incumplimiento respectivo a satisfacción del Interventor. Cuando pasaren más de treinta (30) Días Calendario sin que se haya subsanado el incumplimiento, el IDU podrá hacer efectiva la cláusula penal, de conformidad con el procedimiento establecido en la norma vigente aplicable. En todo caso debe entenderse que la corrección de los incumplimientos por parte del Contratista no implica el pago de los valores descontados por concepto ambiental y SST y social.
11. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato o en los documentos que lo integran, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente al uno por mil (1X1000) del valor total del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta días (30) calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido el IDU podrá hacer efectiva la cláusula penal para cualquier evento indicado en esta cláusula.
12. Se causará multa equivalente a 1_SMMLV, por cada día calendario transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se verifique la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes del Contratista, sin que esta haya sido notificada a la Entidad.
La imposición de la multa atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida.
El valor máximo de las multas señaladas anteriormente, no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor del contrato.
El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato.
En caso de proceder la imposición de multas, el CONTRATISTA autoriza expresamente a la Entidad con la firma del presente contrato, a realizar los descuentos correspondientes de los saldos a su favor, previo a efectuar las retenciones de tributos a que haya lugar, sobre dichos saldos a favor.
Los valores de las multas que estén señalados en salarios mínimos legales mensuales vigentes se actualizarán, de acuerdo con la variación del IPC entre el
mes de ocurrencia del hecho generador de la multa y el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Interventor.
CLÁUSULA 27 CLÁUSULA PENAL
En caso de declaratoria de caducidad o en caso de declaratoria de incumplimiento parcial o total del contrato, por xxxx o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, el CONTRATISTA pagará al IDU, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. La tasación de la cláusula penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento.
Para la imposición de la cláusula penal se aplicará el procedimiento previsto en la normatividad vigente.
La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el CONTRATISTA cause al IDU. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar, ante el juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal.
El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al CONTRATISTA, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato, incluyendo de la que se declara el incumplimiento.
En caso de proceder a la aplicación de la cláusula penal, el CONTRATISTA, autoriza expresamente a la entidad con la firma del presente contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados por la Entidad, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la Garantía Única.
CLÁUSULA 28 APLICABILIDAD LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013; para efectos del presente contrato, se tiene incorporada la misma, especialmente en lo relacionado con trámites, permisos y aprobaciones requeridos por parte de las diferentes entidades públicas, incluidas las empresas de servicios públicos, y prevalecerá, frente a cualquier discrepancia en cuanto a la interpretación de las obligaciones consignadas en los diferentes documentos contractuales.
PARÁGRAFO PRIMERO: En tal sentido, los estudios, diseños, ejecución de obras y, en general, todas las actividades relacionadas con redes de servicios públicos, se circunscribirán únicamente a lo dispuesto por los artículos 46 y siguientes, siempre y cuando se requieran por necesidad del proyecto de infraestructura.
PARÁGRAFO SEGUNDO: GUIA "COORDINACIÓN IDU, ESP y TIC EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE". Las relaciones de
coordinación entre el IDU y las ESP o PRST se circunscribirán al procedimiento adoptado por el Instituto mediante la GUIA "COORDINACIÓN IDU, ESP y TIC EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE".
CLÁUSULA 29 ENTENDIMIENTO INTEGRAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan, todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato y sus apartes. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En general, se da por comprendido el presente Contrato en forma integral.
El CONTRATISTA declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este contrato, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del presente Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el presente Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, disponibilidad de materiales, personal, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas.
El CONTRATISTA declara que conoce el régimen tributario y la normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del presente Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta.
Se considera que el CONTRATISTA ha realizado el examen completo de los sitios de ejecución del presente Contrato y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de las actividades de interventoría, los cuales se incluyeron en los componentes
económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la forma de pago estipulada en este contrato, incluido el contrato, pliegos de condiciones y estudios previos del contrato objeto de interventoría.
CLÁUSULA 30 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado las instancias y procedimientos contemplados en los artículos 68 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
De acuerdo a lo anterior, siempre que las partes lo pacten de común acuerdo podrán acudir al mecanismo de amigable componedor, para lo cual se suscribirá el acuerdo contentivo de su regulación.
CLÁUSULA 31 TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la ejecución total de su objeto antes del vencimiento del plazo pactado.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
c) Cuando haya cesión de los miembros de la figura asociativa o del contrato, sin el consentimiento previo del IDU.
d) Por declaratoria de incumplimiento definitivo del Contrato, por parte del IDU, previo cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
e) Por la no obtención de los permisos, licencias y autorizaciones que debió tramitar el contratista en la etapa de estudios y diseños.
f) Por la diferencia superior al 15% entre el valor presupuestado para la obra en la etapa de estudios y diseños y el valor pactado en el contrato para la etapa de construcción y el IDU decida dar por terminado el Contrato.
g) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 32 TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL
Se entienden incorporadas al contrato las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 33 CADUCIDAD
Reunidos los supuestos legales para su aplicación, el IDU declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, la Ley 40 de 1993, la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 1941 de 2018 , siguiendo el procedimiento previsto en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En la Resolución que declare la caducidad, se dará por terminado el Contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se podrá decretar la caducidad del presente contrato, si llegaren a reunirse los supuestos contemplados en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, que dispone: “Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, cuando algún directivo de una empresa nacional o extranjera, o su delegado oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma, o de una de sus filiales, el Gobierno quedará facultado para decretar la caducidad de los contratos que esta empresa tenga suscritos con entidades estatales. En caso de que el hecho sea cometido por un funcionario o delegado de un subcontratista de la anterior, si ésta es extranjera, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en esta ley.
CLÁUSULA 34 LIQUIDACIÓN
El presente contrato se liquidará dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del mismo o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012 y, lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del Contrato, o las partes no llegan a ningún acuerdo, el IDU tendrá la facultad de
liquidarlo en forma unilateral, dentro de los dos (2) meses siguientes al término inicialmente pactado, si vencido el plazo anteriormente establecido, no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada, de mutuo acuerdo o unilateralmente, en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los términos aquí previstos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA 35 MANTENIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
La terminación o extinción de este contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías, responsabilidad e información confidencial. Salvo lo previsto expresamente en este contrato, la falta o demora de cualquiera de las partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos en él consagrados, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez, total o parcial, del presente Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
CLÁUSULA 36 SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
Las partes de mutuo acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del presente contrato, cuando existan motivos de fuerza mayor o caso fortuito, de interés público debidamente justificado, que impidan continuar con la ejecución del mismo, siempre que no se vulnere el interés general ni los fines del Estado.
El contrato también se podrá suspender en las circunstancias previstas en la presente minuta y en la matriz de riesgos del proceso de selección adelantado. Estas suspensiones deben ser contempladas técnica y económicamente desde la estructuración de su propuesta, en el trámite del correspondiente proceso de selección, por el CONTRATISTA.
El acta de suspensión deberá ser suscrita por el interventor y/o supervisor, el CONTRATISTA y el ordenador del gasto.
La suspensión del contrato es considerada una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad de las partes involucradas en el contrato y durante el período de la suspensión, las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan.
Para efectos del reinicio de las actividades producto de la suspensión, se deberá suscribir por la interventoría, el CONTRATISTA y el ordenador de gasto, el acta de reinicio correspondiente y realizar los ajustes a las garantías.
CLÁUSULA 37 INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL IDU, Y EL CONTRATISTA O SU PERSONAL
El presente contrato es de naturaleza estatal, regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios; por lo tanto, EL CONTRATISTA ejecutará el presente contrato con sus propios medios, así como con autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos que integran el proceso de selección y entre el CONTRATISTA el personal que éste contrate y el IDU no existe ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia el CONTRATISTA responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente contrato, de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a bien convenir EL CONTRATISTA con sus empleados, agentes o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, el IDU se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá integralmente EL CONTRATISTA. Así mismo, el CONTRATISTA deberá tener afiliado a dicho personal al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, cumpliendo también lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012, que modifica el Sistema de Riesgos Laborales y el de Seguridad y Salud en el Trabajo, y demás normatividad aplicable.
PARÁGRAFO PRIMERO: Por las razones anteriormente expuestas, el IDU se exime del pago de cualquiera de estas obligaciones, que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime al IDU de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA 38 RESPONSABILIDAD
El Contratista es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula 3 del presente Contrato. El Contratista es responsable por los daños que
ocasionen sus contratistas o empleados, los empleados o contratistas de sus subcontratistas, a la Entidad en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 39 INDEMNIDAD
El CONTRATISTA será responsable y mantendrá indemne por cualquier concepto al IDU, frente a cualesquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades, o a la vida, o integridad personal de terceros o del IDU o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas; que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA, sus empleados, agentes o subcontratistas en la ejecución de este Contrato o derivadas del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra el IDU y que sean responsabilidad del CONTRATISTA, conforme a lo pactado en este contrato, éste será notificado, obligándose a mantener indemne al IDU y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que se generen.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que al IDU le fuere impuesta una multa por la autoridad ambiental, con ocasión de la ejecución del presente contrato, por hechos que en los términos del mismo fueren responsabilidad del CONTRATISTA, el IDU repetirá contra éste, correspondiendo al CONTRATISTA efectuar el pago a nombre de la Entidad o en su defecto rembolsar lo pagado. El acto administrativo expedido por la autoridad ambiental, debidamente ejecutoriado, constituirá con el presente contrato título ejecutivo.
PARÁGRAFO TERCERO. El CONTRATISTA se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas, posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta cláusula, incluirá, además de las consecuencias fijadas en las normas legales aplicables, cualquier daño o perjuicio causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o del IDU o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del CONTRATISTA que no reúnan tales requisitos profesionales.
CLÁUSULA 40 RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societaria a ninguna de las partes.
Ninguna de las partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las cláusulas de este contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las partes a la de la vinculación negocial en los términos de este contrato. Las partes no pretenden crear ningún derecho, ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este contrato.
CLÁUSULA 41 CESIÓN
El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con la autorización previa, expresa y escrita del IDU, cuando el pretendido cesionario acredite los mismos o mejores requisitos habilitantes a los establecidos en el pliego de condiciones. Igualmente, el cesionario se obliga a cumplir el contrato, de acuerdo con el pliego de condiciones, sus anexos y con los ofrecimientos adicionales realizados por el cedente en la presentación de la oferta y que fueron objeto de puntaje en la adjudicación. El IDU podrá reservarse las razones que tenga para negar la cesión.
En caso de que un integrante de un Consorcio o Unión Temporal desee ceder su participación en el contrato a un tercero, la nueva conformación de la Unión Temporal o Consorcio, debe cumplir los criterios señalados en el párrafo anterior.
La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA 42 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 43 SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA Y RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA
Este Contrato se rige por la ley colombiana; el CONTRATISTA se somete a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones legales aplicables.
La persona o entidad que resulte subcontratista o cesionaria del presente Contrato, deberá renunciar al ejercicio de la reclamación diplomática, en los mismos términos de esta cláusula.
CLÁUSULA 44 DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente Contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
Hacen parte integral del contrato
1. Los Estudios y documentos previos;
2. El Pliego de condiciones, sus anexos, Adendas, Anexo, Formatos, Matrices, Formularios
3. Propuesta presentada por el Contratista y documentos de aclaración; Manuales,
4. Las garantías debidamente aprobadas.
5. Toda la correspondencia que se surta entre las partes durante el término de ejecución del Contrato.
6. Guías, Planes y Procedimientos del IDU vigentes durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 45 CONFIDENCIALIDAD
El Contratista no revelará ninguna información confidencial que reciba del IDU con ocasión de la ejecución del contrato, sin el previo consentimiento por escrito del IDU, salvo que: A) Exista obligación de conformidad con la ley o por mandato judicial o administrativo; o B) La respectiva información sea de dominio público.
Se tendrán como documentos confidenciales:
1. Aquellos documentos que la ley defina como confidenciales.
2. Información y/o documentos no considerados como información pública, que pueda implicar ventajas para terceros a la hora de presentarse a procesos de selección convocados por el IDU. Lo anterior en concordancia con lo estipulado en la Cláusula de Obligaciones del presente contrato.
Esta información confidencial, sea o no de propiedad del IDU, incluye bases de datos, instructivos, instrucciones, actas, comunicaciones, planos, diseños, información tributaria, legal, técnica, tecnológica, financiera, y de todo tipo.
El Contratista se obliga con el IDU a manejar la información confidencial empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad que los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido por la legislación en materia de propiedad industrial, intelectual y protección de datos de carácter personal.
Así mismo, el Contratista garantizará que el personal a su cargo respete la confidencialidad de la información en los términos ya anotados.
Esta obligación no cesará con la terminación del plazo de ejecución del contrato o con su liquidación, sino hasta cuando el IDU precise al Contratista que la información ha dejado de ser confidencial.
CLÁUSULA 46 PROPIEDAD INTELECTUAL
Por virtud del presente contrato el CONTRATISTA reconoce que todos los documentos de trabajo y productos derivados de este Contrato son realizados por encargo del IDU, por consiguiente, el IDU será el único y legítimo titular de tales derechos patrimoniales de autor, de conformidad con lo previsto en la Decisión Andina 355 de 1993 y en las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen.
CLÁUSULA 47 PATENTES
El CONTRATISTA tendrá la obligación de cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne al IDU por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de
la obligación contenida en la presente Sección. Los inventos que desarrolle el CONTRATISTA durante la ejecución del presente Xxxxxxxx y que sean debidamente patentados pertenecerán al CONTRATISTA.
CLÁUSULA 48 OBLIGACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL
Es obligación del CONTRATISTA, divulgar y aplicar la política ambiental, de seguridad y salud ocupacional establecida por el IDU al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el ambiente. El CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus operaciones o actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud ocupacional, aplicables. El CONTRATISTA no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmósfera, el suelo o los cuerpos del agua. La violación de estas normas, se considerará incumplimiento grave del contrato, y el IDU podrá aplicar la cláusula penal o multas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las demás acciones legales o sanciones que adelante la autoridad o ente competente de orden Distrital o Nacional.
CLÁUSULA 49 TRIBUTOS
Todos los impuestos, contribuciones y tasas que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del presente Contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan al IDU, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
En materia de Tributos, el IDU practicará las retenciones que establezca la normatividad vigente, sobre las facturas y cualquier suma que constituya ingreso gravado tributariamente para el CONTRATISTA y en general sobre los ingresos tributarios objeto de este contrato, que se llegaren a compensar con otras deudas del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 50 COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA deberá dar cabal cumplimiento a los compromisos anticorrupción, apoyando la acción del Estado Colombiano y del IDU para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas.
Dentro de este marco, EL CONTRATISTA se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes, así como a cualesquiera representantes suyos,
exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen la presente contratación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos, o cualquier halago corrupto, a los funcionarios del IDU y/o al personal de Interventoría.
CLÁUSULA 51 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales y fiscales, se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C.
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en [lugar o lugares de ejecución de la obra]
CLÁUSULA 52 COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
La notificación que sea enviada por el CONTRATISTA deberá radicarse en el IDU en la dirección que se establece en esta cláusula. Solamente será válida una notificación al IDU cuando tenga la respectiva constancia de radicación de la entidad. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en el IDU.
Cuando el Contrato indique la entrega por parte del CONTRATISTA de informes, reportes o comunicaciones y, en general, cualquier información al IDU, ésta deberá hacerse a través de notificaciones.
Las notificaciones a las partes se deberán realizar en los siguientes lugares:
Al IDU: En Bogotá D.C., | Al CONTRATISTA: En Bogotá, D.C. |
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 0-00 Teléfono: 3386660 | Dirección: XXXXX Teléfono: xxx |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el contratista acepta que a través de la dirección electrónica antes relacionada, el IDU podrá efectuar las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar, en el marco del presente contrato, incluyendo las actuaciones sancionatorias que se tramiten.
En el evento en que el IDU remita comunicaciones y notificaciones impresas, se entenderán recibidas el día hábil siguiente a la fecha de su entrega por mensajero y cinco (5) días hábiles después de la fecha de envío por correo certificado.
Para efectos de las comunicaciones enviadas por correo electrónico, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. Cuando quiera que las comunicaciones o las notificaciones a las que se refiere este Contrato, pretendan hacerse por correo electrónico, la misma deberá hacerse mediante documento original, entendiéndose por documentos originales aquellos que satisfagan los requerimientos del artículo 8 de dicha ley.
Cualquier cambio de la información anteriormente señalada será notificado por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha en que comenzará a operar la nueva dirección. De no mediar esta comunicación, las notificaciones tendrán plena validez si se hacen a la dirección inicialmente señalada.
CLÁUSULA 53 SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo
23 de la Ley 1150 de 2007, para su ejecución requiere de la expedición del registro presupuestal correspondiente y de la constitución y presentación de la garantía única y aprobación de la misma por la Dirección Técnica de Gestión Contractual del IDU, o por la dependencia que tenga dicha función. Las Garantías deberán presentarse al IDU dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, en caso de modificación o corrección de la garantía el CONTRATISTA tendrá dos (2) días hábiles para la presentación del documento para su aprobación. Igualmente deberá adjuntar la certificación de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Para constancia de lo anterior, se firma en la ciudad Bogotá, D.C., a los
EL CONTRATANTE: EL CONTRATISTA:
XXXX XXXXXXX
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Representante Legal /Apoderado
xxxxxxxxxxxxxxxx
Aprobó: Revisó: Elaboró:
jadf