Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL LA OBRA CONSISTENTE EN “MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS EN BARRIADA XXXXXXXXX XX XXXX. MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD EN XXXX. XXX XXXXX”
0. XXXXXX XXX XXXXXXXX
x) Xx presente convocatoria tiene como objeto establecer las normas que han de regular la contratación de la obra consistente en “Mejora de Infraestructuras Urbanas en Barriada Xxxxxxxxx xx Xxxx. Accesibilidad y Seguridad Vial en Avda. xxx Xxxxx.
De conformidad con los Arts. 6 y 122 del Real Decreto Legislativo de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la obra se clasifica en los siguientes apartados y categorías
APARTADO CATEGORIA
Art 122.1.a) Obras de primer establecimiento Reforma o gran reparación
CPV: 45212212
b) La obra se ejecutará según el proyecto redactado cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
a.- Este contrato es de naturaleza administrativa y su preparación, adjudicación y extinción sen regirá por lo establecido en este pliego , y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado.
b.- El orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el Art 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
a) Ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
“Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén Comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios” conforme al artículo 57.1.
b) Sólo podrán contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o Extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en los casos en que así lo exija el TRLCSP, y se encuentren debidamente clasificadas.
c) De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, hasta la extinción. Art.59.
d) No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 169, 174 y 177.2 del TRLCSP, según las siguientes especificaciones:
a) Tramitación: ordinario
b) Procedimiento: negociado sin publicidad
5. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
5.1.- Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, a partir de las 9 hasta las 14 horas durante el plazo de quince días contados desde la fecha de envío de la invitación.
5.2.- Documentación.- Las proposiciones deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
En el interior de cada uno de ellos se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente (índice) los documentos.
A) EN EL SOBRE Nº 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
.-DNI del Empresario individual, en copia autenticada.
.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
.-Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la empresa por la que licita.
.-Justificante del abono de la tasa de bastanteo 15, 11€.
.-La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
.-Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
.-Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe Sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
.-Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
.-Y para el resto de empresas comunitarias, las cuales tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, aquellas empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
.-Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Documentos que acrediten la solvencia económica y técnica.
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme a los artículos 60, 146.1.c), actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
También deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 5/85, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
.-Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
.-Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica.
.-Tasa de licitación 26,43€.
.-Certificación expedida por la Recaudación Municipal acreditativa de la no-existencia de deudas de cualquier naturaleza (tributaria o no) con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El contratista inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación de Badajoz, sólo tendrá que aportar en el sobre “1”, la siguiente documentación:
1. Copia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación de Badajoz.
2. Declaración responsable de que los datos obrantes en el Registro Oficial de Licitadores no han sufrido modificaciones a la fecha de presentación de la oferta.
3. Certificación expedida por la Recaudación Municipal acreditativa de la no-existencia de deudas de
cualquier naturaleza (tributaria o no) con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4. Poder bastanteado, junto con el justificante de haber abonado la tasa de bastanteo (15,11) €. 5.-Tasa de licitación 26,43€.
B) EN EL SOBRE Nº 2. Contendrá aquellos documentos relativos a los criterios cuya ponderación o valoración dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
C) EN EL SOBRE Nº 3. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin reserva ni salvedad alguna.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el
anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
6. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
. Ponderación 60%. Entre 0 y 60 puntos.
Se valorará la media de las bajas en porcentajes (+/- 50%) con 60 puntos: puntuando cada variación de mayor baja en menos 2%, 5 puntos menos y cada variación de menor baja en menos 2%, 10 puntos menos al primero y 5 puntos menos a los sucesivos.
CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR
. CRITERIOS TECNICOS
1.- Mejora calidad de los materiales y sistemas constructivos sin repercusión económica. Ponderación 30% (hasta 30 puntos.)
Los licitadores podrán proponer mejoras al proyecto sobre los siguientes aspectos del proyecto: 1.- Mejoras materiales xxx xxxxxx (bordillos, baldosas etc.…)
2.- Mejoras materiales de señalización, barreras de protección, balizamiento y defensas
encaminadas a garantizar la seguridad vial de los peatones.
Habrá de presentarse compromisos de mejoras adicionales, materiales y funcionales, debidamente descritas y valoradas, será prescindible que el licitador aporte memoria-estudio o descripción, justificación y valoración económica de las unidades de ejecución a precio de las unidades de materiales propuestos. Si no se indica otra cosa, se entenderá hecha la valoración IVA excluido.
Solo se puntuarán aquellas ofertas que, a juicio del informe técnico de valoración, hayan sido cuantificadas económicamente por los licitadores, justificadas por los mismos y supongan una mejor evidente en las calidades materiales de la obra. La cuantificación económica válida de estas mejoras será la que indique finalmente el informe técnico municipal.
Se valorará adjudicando el máximo de puntos asignable a la empresa que efectúe la mejor oferta (oferta A) y proporcionalmente a cada una de las demás ofertas (oferta B, C) mediante la siguiente regla proporcional.
(Importe mejoras oferta B) X (Máximo de puntos asignable) / (Importe mejoras oferta A)
2.- Plazo de ejecución. Ponderación 10%. Hasta 10 puntos.
Se valorará la media del plazo diario en porcentajes (+/- 0,50%) con 10 puntos; puntuando cada variación de menos plazo en menos 5%, 5 puntos menos, y cada variación de mayor plazo en menos 5%, 10 puntos menos al primero y la siguiente variación 5 puntos menos. Desestimándose la reducción del plazo que sea superior al 20% del plazo de licitación.
Se justificará el plazo propuesto mediante los diagramas PERT (distribución de tareas) y XXXXX (gráfico de tiempo previsto para tareas o actividades a lo largo del tiempo), ampliación de horario de trabajos (diurno o nocturno)
7. CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 178 versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato: precio, medios técnicos y
Humanos, plazo de ejecución, etc.
8. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
9. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
a) El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a 78.512,39 € más 16.487,60 € de IVA. Este presupuesto tiene el carácter de importe máximo por lo que serán rechazadas aquellas ofertas cuya proposición económica sea superior al precio de licitación.
b) Existe el Crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración a que se refiere el presente pliego. El presupuesto será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1510/61009, donde existe saldo de crédito disponible, quedando retenido el importe que reseña con el nº de operación 22130000370.
10. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El plazo de ejecución de las obras, será de CUATRO (4) MESES contados a partir del día siguiente hábil, al de la firma del Acta de Comprobación Replanteo.
11. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que estará compuesta por un presidente, un secretario y cuatro vocales que serán designados por dicho órgano, en los términos recogidos en el Art. 21 del Real Decreto 817/2009, así como en el Art.
320 y la Disposición adicional segunda.10 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
12. APERTURA DE PROPOSICIONES
1.- El Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
2.- Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, se procederá a la apertura pública del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, y se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de licitación y siempre en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
3.- Una vez calificados los criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a la apertura del SOBRE 3 correspondiente a cada licitador.
De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el V. º B. º del Presidente.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las Proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que en dentro del plazo xx xxxx días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que conforme al Art. 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguiente a la aportación de la documentación requerida.
El contrato se otorgará con una sola persona entidad; no obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles.
14. GARANTÍAS, CONSTITUCIÓN Y DEVOLUCIÓN
14.1. Garantías
Definitiva
El que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, según el Art. 95 y acreditarla en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
La garantía definitiva exigida en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
2. Cuando así se prevea en los pliegos, la garantía que, eventualmente, deba prestarse en contratos distintos a los de obra y concesión de obra pública podrá constituirse mediante retención en el precio.
3. Cuando así se prevea en el pliego, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
14.2 Régimen de las garantías prestadas por terceros
1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
14.3. Devolución y cancelación de las garantías
La garantía definitiva será devuelta y cancelada de conformidad con el Art. 102, en el que dice:
1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, el plazo se reducirá a seis meses.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A) El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
B) Las contempladas específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el punto 5.
C) Además de las inherentes a la ejecución del contrato, el contratista estará obligado a satisfacer los gastos:
- Formalización en escritura pública del contrato.
- Anuncios de licitación, adjudicación.
- Toda clase de tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente.
- Indemnización por daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos.
D) Será de obligado cumplimiento para el contratista la aplicación de la normativa europea sobre información y publicidad (artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006).
E) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
F) Asimismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la administración.
G) El contratista tendrá la obligación de guardar confidencialidad de toda información derivada de la prestación del servicio, respondiendo el Contratista de un uso inadecuado de la misma por sí o por parte de su personal.
17. PENALIDADES
1. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
7. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
18. PAGO DEL PRECIO
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, mediante presentación de la correspondiente factura desglosada, en los términos que establece en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y en el contrato, que ha de regirse por este pliego, con arreglo al precio convenido.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito del órgano de contratación.
20. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Cesión. La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización del órgano de contratación.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse con los requisitos establecidos en el Art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En todo caso el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
2. Subcontratación. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos cumpliendo con los requisitos del Art
227. La infracción de las condiciones establecidas, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia
o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
21. RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato las previstas en los Xxx. 000, 000 x 000 xxx Xxxx Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con efectos previstos en el Art. 225 y 309 del mismo texto, y el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato. La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 109 del Reglamento General de la LCAP.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el director y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración (225.3).
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el Art. 225.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En alguno de los supuestos previstos en el Art. 223, letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
Los contratos complementarios a los que se refiere el Art. 303.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
22. JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos y extinción de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los Órganos Jurisdiccionales xx Xxxxxx, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
23. INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales, y en desarrollo de las actividades objeto de la presente licitación, se estará a lo dispuesto en el Art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cualquier caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
24. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponde con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del Incumplimiento de esta obligación.
En Mérida, a 4 de febrero de 2.012 LA ASESORA JURÍDICA
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxx
ANEXO I
Modelo de Proposición
DON............................ con residencia en....... ...... ( .....) , calle....... nº..., con D.N.I. nº......
actuando en nombre propio (o en representación de la empresa. y correspondiendo
a la invitación e informado de las condiciones de contratación........................ (objeto del contrato), me comprometo a llevar a cabo su ejecución por la cantidad global de. (En
cifras y letras)...................... euros., y………….correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido. (En dicho precio se incluye el importe de las mejoras propuestas en su caso)
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En Mérida, a..............de. de 2.012
Fdo:...............................................................