CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Contrato Número:
Entre nosotros la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., que en adelante se denominará la Empresa Distribuidora, domiciliada en San Xxxx, calle cero y primera, avenida quinta, con cédula jurídica número 0-000-000000, representada por el señor(a) en su condición de y , en adelante el Cliente, definido en la normativa técnica vigente como el Abonado o Usuario, convienen en celebrar el siguiente contrato para el suministro de energía eléctrica en el cual se establecen las condiciones y requisitos técnicos y comerciales bajo los cuales la Empresa Distribuidora brindará el servicio eléctrico en sus etapas de distribución y comercialización, comprendiendo así las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las partes. Las partes acuerdan que este contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
Primero. Normativa aplicable.
El presente contrato se regirá por lo establecido en la siguiente normativa: la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y su Reglamento, el Contrato Eléctrico Ley Nº 2 del 8 xx xxxxx de 1941 (modificado por leyes Nº 4197 del 20 de setiembre de 1968 y Nº 4977 del 19 xx xxxx de 1972), la Ley 8968 Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales y su reglamento, la Ley Nº 8220 de la Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos, las normas técnicas dictadas por la ARESEP sobre: “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”, en adelante SUCOM, la “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas”, en adelante SUINAC, la "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión”, en adelante SUCAL, la “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica”, en adelante SUMEL y los siguientes y concordantes, así como otras leyes, reglamentos, normas y disposiciones vigentes y conexas.
Segundo. Objeto del Contrato.
El presente Contrato establece las condiciones y requisitos técnicos y comerciales que regularán la relación entre la Empresa Distribuidora y el Cliente para la prestación del (los) servicio (s) de suministro de energía eléctrica, así como las obligaciones, derechos y deberes de cada una de las partes.
Tercero. Suministro del servicio.
La Empresa Distribuidora brindará el servicio en la ubicación del o los inmuebles del Cliente y en las condiciones convenidas según lo descrito en el Anexo 1. La Empresa Distribuidora será responsable por sus instalaciones hasta el punto de entrega definido en la normativa técnica que rige esta materia. El servicio eléctrico se brindará desde un único punto de entrega y a través de un sistema de medición. El Cliente deberá solicitar autorización previa a la Empresa Distribuidora para aumentar temporal o permanentemente la carga declarada inicialmente en este contrato. La Empresa Distribuidora modificará la categoría tarifaria cuando detecte cambios en la actividad para la cual se utiliza la energía eléctrica, para ello notificará al Cliente y actuará según lo establecido en la norma SUCOM. Cuarto. Plazo para la instalación del servicio.
La Empresa Distribuidora conectará el servicio dentro del plazo establecido en la norma SUCOM en tanto la instalación eléctrica del Cliente cumpla con lo establecido en la norma SUINAC.
Quinto. Gestión comercial y servicio al Cliente.
La Empresa Distribuidora tendrá para cualquier consulta o gestión a disposición del Cliente, los siguientes medios: Sucursales, Agencias, Módulos, telegestión a través de la línea 800-ENERGIA y de la página de internet xxxx://xxx.xxxx.xx.xx.
Sexto. Continuidad y calidad del servicio.
La Empresa Distribuidora prestará el servicio en forma continua y dentro de los parámetros de calidad establecidos en la xxxxx XXXXX, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema eléctrico y las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero, en las que aun habiéndose tomado las previsiones adecuadas, el evento es inevitable.
Séptimo. Deterioro de la calidad del servicio
Si la Empresa Distribuidora determina deficiencias en la calidad del suministro eléctrico en algunos de sus clientes, debido a la operación de los equipos eléctricos o al estado de la instalación eléctrica de la edificación utilizada por el Cliente, titular de este Contrato, deberá notificárselo con el fin de que corrija la situación que genera el deterioro de la calidad de la energía suministrada por la Empresa Distribuidora, siguiendo el procedimiento que para tal fin se establece en la norma SUCOM.
Octavo. Interrupciones programadas.
La Empresa Distribuidora podrá realizar interrupciones programadas del servicio de energía eléctrica cuya comunicación se regirá por lo que establece la xxxxx XXXXX.
Noveno. Uso de plantas de emergencia o sistemas de respaldo.
Ante una eventual interrupción del suministro eléctrico, el Cliente que posea plantas de emergencia o sistemas de respaldo deberá garantizar que no opere en paralelo con la red eléctrica de la Empresa Distribuidora, en cuyo caso asume los daños y perjuicios que ocasione de acuerdo con lo establecido en la norma SUCOM.
Décimo. Propiedad y cuido de los equipos.
Todo equipo suministrado o instalado por la Empresa Distribuidora o utilizado por ésta para el suministro de energía eléctrica al Cliente, permanecerá como propiedad de la Empresa Distribuidora, tal y como lo establece la norma SUCOM. El Cliente responderá por la custodia y el buen estado del equipo propiedad de la Empresa Distribuidora colocado en sus instalaciones. De comprobar la Empresa Distribuidora, que los daños a tales equipos obedecen a una falta al deber de cuidado atribuible al Cliente, éste deberá asumir los costos correspondientes a su reparación o reposición. La Empresa Distribuidora retirará los equipos de su propiedad en caso de finalización de este Contrato.
Undécimo. Deber de informar.
El Cliente debe informar a la Empresa Distribuidora cualquier daño o anomalía que se presente en el equipo o instalaciones propiedad de la Empresa Distribuidora, así como la intervención de personal no autorizado en los mismos.
Duodécimo. Autorización de Inspección.
Para cualquier fin relacionado con el servicio eléctrico, el Cliente consiente que la Empresa Distribuidora pueda inspeccionar la instalación eléctrica interna del inmueble.
Decimotercero. Traspaso del servicio.
El Cliente podrá traspasar o ceder a un tercero el servicio eléctrico manteniendo las condiciones del servicio establecidas en el presente Contrato, para lo cual solo deberá suscribirse un nuevo Contrato.
Decimocuarto. Reventa de energía.
La energía eléctrica entregada para uso del Cliente no podrá ser vendida o cedida en todo o parte por éste a terceros. De presentarse esta situación, la Empresa Distribuidora actuará de acuerdo con lo descrito en la norma SUCOM.
Decimoquinto. Depósito en garantía.
El depósito de garantía se mantendrá en custodia de la Empresa Distribuidora, se ajustará, le serán reconocidos intereses y será devuelto al Cliente al finalizar este Contrato, todo de acuerdo con lo establecido en la norma SUCOM.
Decimosexto. Lectura del servicio.
Para la elaboración de la factura mensual del servicio eléctrico la Empresa Distribuidora, utilizará la lectura del sistema de medición instalado en el inmueble del Cliente.
Decimoséptimo. Facturación del servicio.
La Empresa Distribuidora facturará al Cliente, lo correspondiente al consumo de energía o energía y potencia según corresponda, así como lo relativo a impuestos xx xxx y otros atinentes únicamente al servicio de acuerdo con el pliego tarifario, reglamentos y disposiciones vigentes o que se aprobaran por la ARESEP. Ante el desacuerdo con el monto facturado, el Cliente procederá de conformidad con lo establecido en la norma SUCOM. El Cliente autoriza el envío de información sobre facturación y otros aspectos de índole comercial, a los medios electrónicos indicados en el Anexo 1.
Decimoctavo. Cobro del servicio.
La factura será puesta al cobro mensualmente en forma electrónica o impresa de conformidad con lo expresado por el Cliente en el Anexo 1. Cuando sea cancelada en fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un importe adicional del 3% sobre el monto facturado excepto impuestos y tributos.
Decimonoveno. Costo de reconexión.
El Cliente se obliga a pagar la factura puesta al cobro en el plazo establecido. La Empresa Distribuidora podrá suspender el servicio de energía eléctrica en caso de faltar con el pago. Para la reconexión del servicio eléctrico deberá cancelar todos los pendientes del servicio suspendido por falta de pago, además, deberá cancelar el importe adicional por cancelación tardía, el costo de la reconexión y le será ajustado el depósito de garantía.
Vigésimo. Errores de facturación.
Si la Empresa Distribuidora determina errores que provocan una facturación menor o mayor a lo realmente consumido en energía y demanda, debe realizar un ajuste considerando lo establecido en la norma SUCOM. Vigésimo primero. Atención de reclamos.
El Cliente podrá manifestar su no conformidad por los servicios brindados por la Empresa Distribuidora por los medios que tiene a su disposición todo de acuerdo con lo establecido en la norma SUCOM.
Vigésimo segundo. Reclamaciones.
Por daños en la instalación eléctrica interna. La Empresa Distribuidora no será responsable por ningún daño ocasionado por el mal estado de la instalación eléctrica interna de la edificación del Cliente de acuerdo con lo indicado en la norma SUCOM.
Por daños en bienes muebles e inmuebles. Cuando el Cliente sufra daños en sus equipos o artefactos eléctricos o en su propiedad, por causa de la calidad del suministro de energía y éste considere que exista responsabilidad por parte de la Empresa Distribuidora, deberá presentar su reclamo ante la Empresa Distribuidora a más tardar ocho días hábiles después de sucedido el hecho, de acuerdo con lo establecido en la norma SUCOM.
Por inconvenientes en la tensión de suministro. La Empresa Distribuidora, al recibir un reclamo por inconvenientes en el nivel de tensión de suministro, actuará de conformidad con la norma SUCOM.
Vigésimo tercero. Suspensión del servicio.
La Empresa Distribuidora podrá suspender el suministro eléctrico al servicio del Cliente cuando ocurra alguna de las situaciones indicadas en el artículo 65 de la norma SUCOM.
Vigésimo cuarto. Uso ilícito de energía.
Cuando la Empresa Distribuidora compruebe de conformidad con el artículo 66 de la norma SUCOM que el Cliente hace uso ilícito de la energía eléctrica procederá según lo indicado en la referida norma.
Vigésimo quinto. Remoción de sellos de seguridad.
El Cliente que note que el sello está alterado, deberá informarlo a la Empresa Distribuidora inmediatamente. Si la Empresa Distribuidora determina que la remoción de los sellos es responsabilidad del Cliente, aplicará el cargo correspondiente para este efecto, según lo establecido en la norma SUCOM.
Vigésimo sexto. Resolución contractual.
El presente contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad alguna para la Empresa Distribuidora por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el Cliente no cancele los montos adeudados, en un plazo máximo de treinta y cinco días naturales después de suspendido su servicio por falta de pago.
b. Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
Vigésimo séptimo. Rescisión unilateral del Contrato.
El Cliente podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, para lo cual deberá firmar la solicitud de desconexión de su servicio y cancelar los montos adeudados que el servicio hubiese generado. La rescisión no procederá si contraviene el ordenamiento jurídico.
Vigésimo octavo. Tratamiento de los datos personales.
La Empresa Distribuidora le asegura al Cliente que la información asociada a su servicio eléctrico estará protegida por la normativa aplicable.
Vigésimo noveno. Modificaciones al Contrato.
Toda modificación a las condiciones establecidas en las cláusulas del presente Contrato deberá ser acordada mediante la suscripción de una adenda. Los datos o condiciones establecidos en el Anexo 1 que no modifiquen las cláusulas, podrán variarse mediante una notificación entre las partes.
Trigésimo. Notificaciones.
Se tendrá por notificado el acto cuando el lugar señalado en el Anexo 1, fuere impreciso, incierto o rechazado. El Cliente se obliga a informar los cambios de domicilio o lugar para atender notificaciones.
Trigésimo primero. Administración del Contrato.
Se designa como administrador del presente Contrato por parte de la Empresa Distribuidora a en
su condición de , quien deberá garantizar su cumplimiento.
En fe de lo anterior, se firma en la provincia de San Xxxx a los días del mes de del año 20 .
P/Cliente P/Empresa Distribuidora