CONTRATO DE CRÉDITO COMERCIAL
FECHA DE FORMALIZACIÓN:
FORMALIZACIÓN PRÉSTAMO NÚMERO: NOMBRE DEL SOLICITANTE:
IMPORTE CONCEDIDO: NOMBRE DEL FIADOR: DOMICILIO:
MONEDA:
TIPO XX XXXXXXXX:
NÚMERO DE CUENTA DE CARGO/ABONO:
Conste por el presente documento el contrato de "CRÉDITO COMERCIAL" con beneficios, que celebran de una parte, EL BANCO BBVA PERÚ, debidamente representado por los funcionarios que suscriben este documento, a quién en adelante se le denominará, "EL BANCO"; y, de la otra parte, el solicitante, cuya identificación y demás información se consigna en el presente documento; a quién en adelante, se le denominará, "EL CLIENTE"; en los términos y condiciones siguientes:
1. OBJETO DEL CONTRATO
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO le aprueba y otorga un crédito comercial hasta por el importe indicado en este documento, utilizable por una sola vez.
El desembolso del crédito se efectúa mediante abono en la "Cuenta de Cargo/Abono" indicada por EL CLIENTE y que aparece señalada en el encabezamiento de este contrato.
2. PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago del crédito materia de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE conoce y acepta . EL CLIENTE da su conformidad para que el Cronograma de Xxxxx se le envíe al correo electrónico que mantiene registrado en el BANCO siendo dicho envío constancia suficiente de su entrega.
El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil.
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EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos
para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización.
Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago.
Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir.
3. TASAS, COMISIONES, GASTOS Y OTROS COBROS APLICABLES
EL CLIENTE acepta que el crédito concedido devengará intereses compensatorios, así como intereses moratorios, penalidad y/o cualquier otro concepto que la normativa permita aplicar en caso de incumplimiento de pago, que figuran en el Anexo N° 1 que debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante del presente contrato.
Entre otros supuestos, y sin que se pueda considerar esta lista limitativa, EL BANCO se reserva el derecho de modificar la tasa de los intereses compensatorios y moratorios, la penalidad o cualquier otro concepto aplicable, cuando estime que las
condiciones xx xxxxxxx, crediticias o de riesgos de Usted o de la Línea así lo ameriten o se produzca un hecho ajeno a Usted y al Banco, por el cual a criterio del Banco se deban modificar las condiciones inicialmente otorgadas. Las modificaciones entrarán en vigencia a los cinco
(05) días calendarios de comunicadas a EL CLIENTE bajo los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los correos electrónicos e información periódica, a elección de EL BANCO.
La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx, se devengará automáticamente el cobro de intereses moratorios, penalidad u otro concepto establecido en el Anexo N° 1 del presente contrato.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones y los gastos que se detallan en el Anexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales a los establecidos en el Anexo N° 1, siempre que comunique a EL CLIENTE en la forma y plazos establecidos en la presente cláusula.
4. PAGOS ANTICIPADOS
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados, en forma total o parcial. Si lo hace, los intereses que el Banco cobra se reducirán proporcionalmente al día de pago y se deducirán las comisiones y gastos que pudieran corresponder a esa fecha.
Si EL CLIENTE decide realizar un pago anticipado parcial, debe elegir previamente, entre: disminuir el monto de las cuotas o reducir el plazo xxx Xxxxxxxx, para lo cual se emitirá un nuevo cronograma de pagos en caso El Cliente lo solicite.
Asímismo, EL CLIENTE podrá pagar su cuota antes del vencimiento (adelanto de cuota) sin que esto signifique que es un pago anticipado. El Cliente podrá realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas, siempre que, se encuentre al día en el pago de sus cuotas del cronograma.
5. CUENTA CORRIENTE ESPECIAL
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EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre de EL CLIENTE una cuenta corriente sin chequera, en la cual podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este contrato y de los demás que tenga celebrados con EL BANCO. Las partes dejan expresa constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no implica novación de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato.
6. OBLIGACIONES A CARGO DE EL CLIENTE
EL CLIENTE, en general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente:
a. A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose con respecto de las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social.
b. A no cambiar el giro ordinario de su negocio, a no realizar o financiar actividades ilegales, como por ejemplo aquellas cuya realización traiga como consecuencia cualquier tipo de daño al medio ambiente o a la normatividad laboral y social.
c. A que los fondos obtenidos de EL BANCO serán utilizados exclusivamente para el fin que han sido solicitados a EL BANCO.
d. EL CLIENTE se compromete a informar al Banco, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos.
e. EL CLIENTE deberá informar al Banco de cualquier acción o procedimiento, secuestro o embargo, sobre alguno de sus bienes ante cualquier corte judicial o arbitral, o ante cualquier entidad administrativa o municipal por una suma mayor de US$ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Dólares Americanos)
f. Asimismo deberá de informar si se le ha iniciado o esta por iniciarse un proceso de insolvencia de acreedores o un procedimiento concursal o de reestructuración de pasivos conforme al marco legal vigente.
g. EL CLIENTE se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la Política Ambiental de EL BANCO.
h. EL CLIENTE se compromete a no efectuar
ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirecta, a favor de cualquier funcionario público o privado con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado.
i. EL CLIENTE se compromete a llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros.
j. EL CLIENTE se obliga a implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que EL CLIENTE incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de 60 (sesenta) días desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario EL PLAZO podrá ser prorrogado por EL BANCO, teniendo en consideración la naturaleza del evento.
k. EL CLIENTE deberá brindar, de ser el caso, las facilidades necesarias a los representantes y/o consultores de EL BANCO o a las personas que éste designe, a fin de visitar las instalaciones de EL CLIENTE.
l. Contratar los seguros que EL BANCO considere necesarios de acuerdo con el giro del negocio y la naturaleza de su actividad.
m. Reportar a EL BANCO los Estados Financieros actualizados mientras se encuentre vigente este contrato, con una periodicidad semestral en el caso del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas y anual en el caso de los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo. Para clientes calificados como Microempresa y Pequeña Empresa solo se requerirá la información del Flujo de Efectivo.
7. VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
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Las partes acuerdan que EL BANCO podrá considerar vencidos todos los plazos del crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL CLIENTE en virtud de este Contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, penalidad, comisiones, gastos y otros conceptos aplicables,
si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Si EL CLIENTE incumple con el pago de una o más cuotas establecidas en el Cronograma de Pago.
b. Si EL BANCO comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el crédito otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro crédito u operación realizada ante EL BANCO, fueran falsas o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados.
c. Si, de ser el caso, EL CLIENTE deja de atender o suspendiese sus actividades comerciales.
d. Si EL CLIENTE enajenase o gravase más del 25% de sus activos, cambiase de objeto social o realizase actos o contratos que pudieran a criterio de EL BANCO, influir negativamente en su solvencia económica.
e. Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal.
f. Si en el plazo de 5 días hábiles de requerido por EL BANCO, EL CLIENTE no cumple con actualizar su información crediticia y financiera.
g. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato.
h. Si EL BANCO determina que se haya producido un Evento Material Adverso. Se entiende por Evento Material Adverso, todo evento que cambie de una manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx de capitales y financiero o las condiciones financieras, políticas, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales o situación política y/o económica de la República del Perú.
8. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, en el caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas establecidas en el Cronograma de
Pagos, EL BANCO podrá resolver el contrato, quedando obligado EL CLIENTE a reembolsar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que practique EL BANCO, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios y moratorios, penalidad u otro concepto, comisiones y gastos aplicables al presente contrato.
Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes.
9. FACULTAD DE CENTRALIZACIÓN Y COMPENSACIÓN
Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que EL BANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado. Esta autorización comprende la facultad de EL BANCO de compensar sus acreencias con cualquier bien, título o cualquier objeto de valor o derechos de EL CLIENTE que EL BANCO mantenga o pudiera mantener en su poder y/o en cualquiera de las empresas subsidiarias o vinculadas a EL BANCO, sin ninguna limitación, salvo el caso de los activos legalmente excluidos. EL BANCO podrá compensar cualquier deuda a cargo de EL CLIENTE incluyendo los importes derivados de cualquier obligación sea cual fuera la naturaleza de ésta - civil, comercial, directa, indirecta, descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio vencidas en las que EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador - aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor de EL BANCO por terceros, o adquiridas por EL BANCO a terceros por cualquier título.
EL CLIENTE faculta irrevocablemente a EL BANCO y/o a cualquiera de sus empresas subsidiarias y vinculadas a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores a fin de hacerse cobro de sus acreencias, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice la venta, por el precio que obtengan por los bienes vendidos, y/o por el tipo de cambio empleado.
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10. EMISIÓN DE TITULOS VALORES
Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO, o su renovación o prorroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del Artículo 1233° del Código Civil, las partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
11. PAGARÉ INCOMPLETO
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden del BANCO, el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas:
* Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado.
* La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato.
* EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusulas 6 y 7 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente.
* El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidad u otro concepto, comisiones, seguros y gastos a las tasas mas altas que tenga establecidas EL BANCO en su Tarifario a la fecha en que se practique dicha liquidación o, a elección de EL BANCO, a cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos que hubiera tenido establecido en su Tarifario desde que se contrajo la obligación.
* Para el pago de intereses moratorios, penalidad u otro concepto, no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
* La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el Banco practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
* El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia.
* EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, penalidad u otro concepto aplicable, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
12. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
EL BANCO se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones establecidas en el presente contrato, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior de EL CLIENTE, a quien se comunicará bajo los mecanismos de comunicación establecidos por el Banco para la modificación de tasas de intereses y comisiones y con una anticipación no menor de cinco (05) días calendarios de la entrada en vigencia de éstas.
13. ENVÍO DE INFORMACIÓN
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a remitir información acerca del saldo deudor, fechas de pago, últimos pagos, cargos efectuados, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que mantiene en EL BANCO, a través de banca por teléfono, Internet, correo electrónico, mensajería, cajeros automáticos, mensajes de texto SMS, y cualquier otro medio que EL BANCO considere conveniente.EL CLIENTE se hace responsable del adecuado uso de la información que EL BANCO pudiera remitirle a través de cualquiera de estos mecanismos.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce que la información definitiva y válida respecto de las operaciones que realiza son las que se encuentran registradas en EL BANCO.
14. CESIÓN DE DERECHOS
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EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución del patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudiere haber constituido a favor de EL BANCO en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que EL BANCO le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
15. NORMAS PRUDENCIALES
En caso EL CLIENTE incurra en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's, EL BANCO podrá modificar el contrato en aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos en cuyo caso no aplicará el plazo señalado en la cláusula 3, y/o resolver el presente contrato comunicando tal decisión dentro de los siete días posteriores. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, el BANCO podrá decidir no contratar con EL CLIENTE.
16. PRÉSTAMO MEJORADO
El Banco y Usted podrán acordar la contratación de un Derivado Financiero (Operación Swap) de forma paralela (asociado) al financiamiento, al amparo de este Contrato. En ese caso, a través de dicho Derivado Financiero, se generará una obligación de pago paralela a la señalada en el Cronograma del Financiamiento en una moneda distinta a la pactada
Si Usted hubiese contratado un Derivado Financiero asociado a un financiamiento no podrá realizar pagos anticipados parciales ni totales. Usted deberá cumplir únicamente con el pago del Cronograma del Derivado Financiero en la moneda y monto que se fijen en éste. Se aplican las mismas reglas de cargo en cuenta y compensación indicados en esta cláusula.
17. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE
EL CLIENTE señala como domicilio el indicado en el presente documento, a donde EL BANCO cursará las comunicaciones que fueren necesarias, así como las notificaciones judiciales y extrajudiciales a las que hubiera lugar; salvo que, mediante carta notarial o cualquier otro medio que EL BANCO implemente, EL CLIENTE ponga en conocimiento de EL BANCO de la variación de su domicilio.
EL BANCO señala como su domicilio el local de sus oficinas comerciales en esta ciudad. Tratándose de Lima, el domicilio será la sede central ubicada en Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx.
Asimismo, las partes se someten a la competencia de los jueces del distrito judicial que corresponda a la Oficina de EL BANCO donde se otorgó el crédito materia de este Contrato.
18. FIANZA
Interviene(n) en este Contrato el(los) fiador(es) que suscribe(n) este documento constituyéndose
(solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de EL BANCO; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, penalidad u otro concepto, comisiones y gastos de toda clase que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. El(los) Fiador(es) se obliga(n) al pago, en forma indistinta y solidaria frente a EL BANCO, del pagaré mencionado en la Cláusula 10 de este Contrato.
Conforme lo dispuesto por el Artículo 1877° del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el FIADOR devengue en insolvente.
EL BANCO remitirá al domicilio del Fiador(es) señalado en el presente Contrato, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 13 del presente contrato.
El (los) fiador(es) y EL CLIENTE aceptan desde ahora las prórrogas y renovaciones que puedan conceder a EL BANCO, sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos.
Asimismo renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el Artículo 1899° del Código Civil. El (los) fiador(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, compense el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en su cuenta corriente ordinaria o en cualquier otra cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en EL BANCO, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE.
El (los) fiador(es) renuncia(n) a exigir a EL BANCO la transferencia de las garantías otorgadas por el fiado(a), en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, el Pagaré señalado en la cláusula 11, los intereses compensatorios, moratorios, penalidad u otro concepto, comisiones y gastos que se generen; así como cualquier otra obligación derivada del mismo.
El (los) fiador(es) se somete(n) a los jueces y tribunales de la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la Oficina de EL BANCO en la cual se otorgó el crédito materia de este Contrato.
FIRMA DE EL CLIENTE
Nombre D.N.I.
Nombre del Cónyuge D.N.I.
FIRMA DEL FIADOR
Nombre(s) / Razón Social D.N.I. / RUC
FIRMA DEL CONYUGE DEL FIADOR
Nombre del Cónyuge D.N.I.
Representante(s) D.N.I. / RUC
Domicilio:
BANCO BBVA PERÚ
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pp.
Por medio del presente CERTIFICO que el presente Contrato de Crédito, así como el(los) pagaré(s) correspondiente(s) han sido suscritos en mi presencia por los intervinientes en los mismos.
Nombre del Funcionario : Oficina :
Registro :
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M0771
Localidad
FIRMA
de del
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