Términos Generales y Condiciones de Venta Artículo 1 – Definiciones
Términos Generales y Condiciones de Venta Artículo 1 – Definiciones
1. Comprador significa la persona física o moral que firma el contrato de venta con Xxxx Xxxxx para la venta de sus productos.
2. Xxxx Xxxxx y/o el vendedor significa Xxxx Xxxxx México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio fiscal en Camino a Bachigualatito número 4503 Sur, Bachigualatito, Culiacán, Sinaloa, México, Código Postal 80396.
3. Xxxx Xxxxx y Comprador de aquí en adelante podrán ser referidos conjuntamente como “Las Partes” y/o cada “Parte”.
4. “Incoterms” significa los Términos Internacionales de Comercio publicados por la Cámara Internacional de Comercio de París (ICC) vigentes.
5. Derechos de Propiedad Intelectual quiere decir los todos los derechos presentes y futuros de propiedad intelectual, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa el derecho exclusivo de reproducir, derechos de patentes sobre las utilidades, derechos de patentes, derechos de diseño, derechos de autor, secretos comerciales, marcas comerciales y marcas de servicios sobre y cualquier otro derecho alrededor de todo el mundo.
6. Vendedor significa Xxxx Xxxxx como fue anteriormente descrito.
7. Aceptación de Orden quiere decir la confirmación por escrito de aceptación de la Orden de Compra por parte de Xxxx Xxxxx, por cualquier medio escrito, correo electrónico o mensajería.
8. Oferta quiere decir los términos aplicables para una venta específica propuesta por Xxxx Xxxxx a el Comprador.
9. Material vegetal quiere decir plantas y cultivos, producidos o cultivados fuera de los Productos y destinados al consumo humano (o animal).
10. Productos significa las semillas y/o el material para cultivar entregado por Xxxx Xxxxx al Comprador.
11. Procesamiento quiere decir el tratamiento del Producto incluyendo de manera enunciativa más no limitativa el tratamiento para mejorar la capacidad de siembra, germinación, calidad de la planta y la prevención a pestes u otras enfermedades o plagas.
12. Precio de Lista significa el listado de precios de venta de los Productos que Xxxx Xxxxx publica y distribuye de tiempo en tiempo.
13. Orden de Compra quiere decir una instrucción para la compra de Productos realizada por el Comprador.
14. Términos de Resistencia significa la información y terminología proporcionada en cada Producto.
15. Anexo significa el anexo al Contrato y a los Términos Generales y Condiciones de Venta.
16. Especificaciones del Producto se refiere a la información publicada en los sitios de internet de Xxxx Xxxxx.
Artículo 2 – Aplicación de estos Términos Generales y Condiciones.
1. Estos Términos Generales y Condiciones de Venta, incluyendo los anexos aplican y forman parte integrante de todas las órdenes de aceptación y Ofertas por parte de Xxxx Xxxxx al Comprador relativas a productos y en su conjunto serán referidas de aquí en adelante como el “Contrato”, a menos que se disponga expresamente otra cosa en el acuerdo de voluntades.
2. La aplicación de las condiciones y obligaciones generales de compra previstos en las leyes mexicanas quedan excluidos por el presente documento.
3. Xxxx Xxxxx se reserva el derecho discrecional de cambiar éstos Términos y Condiciones Generales de Venta cuando así lo estime necesario. Una nueva versión de los Términos y Condiciones Generales de Venta será aplicable y regirá las ventas cuando el Comprador sea informado de las modificaciones y/o de la nueva versión, sin perjuicio de que las ventas ya realizadas con anterioridad se sigan aplicando los Términos anteriores.
4. Cualquier disposición de éstos Términos Generales y Condiciones de Venta que sea declarada nula, inaplicable o inválida por sentencia definitiva de un juzgado competente deberá ser reemplazada por una disposición que se aproxime lo más posible al propósito o
intención de la disposición anulada. La invalidez de una disposición no afectará los demás acuerdos establecidos por Las Partes.
5. Las personas que no sean parte del Contrato no tendrán ningún derecho para solicitar el cumplimiento o ejecución de los términos y condiciones.
Artículo 3 – Orden de Compra y Aceptación de la Orden
1. Xxxx Xxxxx acepta vender Productos al Comprador a los precios previamente establecidos en la Lista de Precios y/o establecida en una oferta.
2. Cualquier oferta realizada por Xxxx Xxxxx no será obligatoria después de transcurridos cinco días hábiles y/o cualquier otro lapso establecido por Xxxx Xxxxx.
3. El Contrato entrará en vigor entre Xxxx Xxxxx y el Comprador una vez que se remita la Orden de Confirmación o la oferta sea aceptada por el Comprador. Ningún derecho ni obligación surgirá entre Las Partes hasta que se remita la Orden de Confirmación o la Oferta haya sido aceptada.
4. Todas las Órdenes de Compra están sujetas a la producción y reservas ordinarias de la empresa. En el evento antes mencionado de que se agoten las reservas de determinado Producto Xxxx Xxxxx podrá entrega un Producto cantidades parciales o Productos que sean comparativamente similares y el Comprador no podrá reclamar ninguna compensación de daños ni perjuicios.
5. Xxxx Xxxxx realizará los esfuerzos necesarios y razonables para cumplir y entregar lo solicitado en la Orden de Compra. Sin embargo, Xxxx Xxxxx se reserva el derecho de cambiar la Orden de Compra en lo relativo a tamaños, empaques, cantidades y peso de los Productos.
6. Al solicitar una Orden de Compra el Comprador debe especificar cual información, especificaciones o documentos son requeridos por la normatividad aplicable del país de destino. El Comprador será responsable de informar a Xxxx Xxxxx de cualquier formalidad que debe ser cumplida para dar el debido cumplimiento a la importación. El Comprador de igual manera deberá proveer a Xxxx Xxxxx con la información de las certificaciones fitosanitarias, documentos de importación o facturas que sean requeridas para importar el Producto.
7. Xxxx Xxxxx no será responsable de ninguna demora o falta de procesamiento de una Orden de Compra cuando sea resultado de una omisión del Comprador respecto de sus obligaciones establecidas en el Artículo 3. El Comprador será el responsable de cualquier pérdida o daño que sufra Xxxx Xxxxx que sea consecuencia directa con una omisión de la parte Compradora.
Artículo 4 – Precios
1. Todos los precios de los Productos de Xxxx Xxxxx están establecidos en su lista de precios y/o en la Oferta realizada y los mismos están en pesos; Xxxx Xxxxx se reserva el derecho de facturar y cobrar al Comprador cuando sea aplicable de manera enunciativa mas no limitativa cargos de acarreo, flete y transportación, prima de seguros, certificados, impuesto al valor agregado, entre otros, cuando sea aplicable.
2. Todos los precios de lista están sujetos a modificación por Xxxx Xxxxx. Xxxx Xxxxx se reserva el derecho discrecional que cambiar unilateralmente los precios. De existir nuevos precios, éstos serán comunicados al Comprador por Xxxx Xxxxx y por lo tanto se sustituirá la lista anterior y por lo tanto el precio ofertado.
3. Para algunas variedades de semillas exclusivas, la compra y venta se realizará bajo condiciones específicas y podrá pactarse en el Contrato un cargo adicional por metro cuadrado de siembra y/o cualquier otra unidad de medida cuantificable. El precio adicional será válido aplicable a cada Contrato, trato comercial, producción o cultivo de material vegetal a menos que se hubiere pactado otra cosa entre Las Partes.
Artículo 5 – Cancelaciones
Si una Orden de Compra es cancelada por el Comprador después de perfeccionado el consentimiento, el Comprador deberá pagar una pena convencional equivalente al 10% del precio de los Productos que Xxxx Xxxxx hubiera entregado, sin perjuicio de que Xxxx Xxxxx podrá exigir y demandar la compensación total de los gastos y costos ocasionados.
Artículo 6 – Transportación
1. Xxxx Xxxxx deberá realizar las actividades necesarias para enviar los Productos comprados al Comprador de acuerdo con la fecha de envío establecida en la Orden de Confirmación o en la aceptación de la Oferta.
2. La fecha de envío acordada por Las Partes es solamente una estimación y no deberá ser considerada como garantizada. En el evento de demoras u omisiones en el envío, el Comprador deberá informar a Xxxx Xxxxx por escrito de dicha demora y deberá otorgar a Xxxx Xxxxx un periodo razonable de tiempo para realizar el envío de los Productos. En ningún caso Xxxx Xxxxx será responsable de daños, penalidades, pérdidas, perjuicios o gastos derivados de la demora u omisión en el envío y/o entrega del Producto y éste no será motivo para que el Comprador de por terminado el Contrato.
3. Los envíos realizados por Xxxx Xxxxx se realizan “Carriage Paid To” (CPT, Incoterms) Transporte pagado hasta el destino acordado. El Comprador de aquí en adelante autoriza a Xxxx Xxxxx a elegir la compañía transportista que estime conveniente y a realizar el cargo por el costo del transporte al Comprador. El riesgo, pérdida o daño de los Productos, así como cualquier costo adicional durante cualquier evento acontecido después de que los Productos hayan sido entregados para su custodia al transportista correrán a cargo de la parte Compradora.
4. Cuando la entrega se realice en partes Xxxx Xxxxx facturará cada entrega de manera separada.
Artículo 7 – Pago
1. El Comprador deberá realizar el pago en la moneda que se hubiere pactado en el plazo de
(30) treinta días contados a partir de la fecha de la factura mediante transferencia a la cuenta bancaria especificada por Xxxx Xxxxx. Cualquier forma de pago diferente deberá ser acordada previamente por las partes en el Contrato respectivo.
2. El Comprador no tendrá el derecho de suspender el pago o hacer deducciones o descuentos bajo ningún concepto.
3. El Comprador incurrirá en xxxx cuando no realice el pago en la fecha convenida sin necesidad de ser previamente requerido.
4. En el caso de que el pago se realice de manera parcial, el Comprador incurrirá en xxxx sin necesidad de ser notificado o requerido; en caso de que retraso en el pago de una factura las demás facturas serán exigibles inmediatamente.
5. El uno por ciento será cargado a la cuenta atrasada como interés moratorio por cada mes calendario que dure el incumplimiento. Xxxx Xxxxx se reserva el derecho de ajustar la tasa de interés moratoria siempre y cuando hubiere notificado al comprador previamente.
6. Xxxx Xxxxx tiene el derecho de proceder con el cobro extrajudicial de las cuentas vencidas sin que sea necesario requerir previamente. El Comprador deberá de pagar todos los costos extrajudiciales de cobro de cuando menos el 15% de la suma de la cuenta por cobrar sin que en ningún caso dicho costo pueda ser inferior al resultado de 250 euros sin impuesto al valor agregado.
7. Los pagos hechos por el Comprador se aplicarán primero a reducir los costos extrajudiciales de cobro generados hasta ese momento, después a cubrir los intereses y finalmente al pago de las facturas pendientes de pago iniciando por la más antigua.
8. Xxxx Xxxxx se reserva el derecho de suspender el cumplimiento de cualquier Contrato con el Comprador, señalando de manera enunciativa más no limitativa la retención de todas las entregas hasta en tanto todos y cada uno de los pagos pendientes debidos por el Comprador sean pagados a Xxxx Xxxxx independientemente de los Contratos realizados.
Artículo 8 – Quejas
1. El Comprador deberá inspeccionar los Productos al recibirlos o a la brevedad posible dentro del plazo de cinco días. El Comprador deberá determinar si se cumple con el Contrato en los siguientes apartados:
- Si los Productos correctos fueron entregados;
- Si la cantidad correcta fue entregada;
- Si los Productos entregados satisfacen la calidad requerida expresamente acordada por escrito por Las Partes.
2. El Comprador deberá notificar a Xxxx Xxxxx por escrito durante el plazo de cinco días laborales después de la recepción de la mercancía si existe algún defecto o deficiencia visible. En caso de defectos no visibles, la notificación deberá realizarse dentro del plazo de cinco días contados a partir del que tuvo conocimiento del defecto.
3. En el aviso por escrito se deberá proporcionar la información de envío (número de lote de la semilla, la nota de entrega y el detalle de la factura), las bases y argumentos para cualquier reclamación así como cualquier evidencia que acredite sus afirmaciones (fotos, opiniones de expertos, etcétera) de tal manera que Xxxx Xxxxx o un tercero experto puedan verificar la reclamación. El Comprador deberá mantener todos los registros de uso y manipulación del Producto y/o Material Vegetal. Xxxx Xxxxx quedará autorizado para realizar cualquier inspección del Producto a expensas del Comprador, quien deberá cooperar de manera incondicional para la realización de cualquier inspección, prueba de campo o cualquier otra verificación que involucre los Productos o Material Vegetal de Xxxx Xxxxx.
4. Bajo ninguna circunstancia el Comprador podrá regresar los Productos a menos que así lo hubiere autorizado por escrito Xxxx Xxxxx.
5. En el evento de que Xxxx Xxxxx no reciba notificación por escrito durante los plazos establecidos, se entenderá que el Comprador aceptó los Productos. Todo reclamo de daño, pérdida o menoscabo no realizado por escrito durante los periodos mencionados deberán ser considerados aceptados por el Comprador y éste asumirá expresamente cualquier responsabilidad generado por dichos daños o perjuicios.
6. En el evento de que Las Partes no puedan resolver un conflicto relativo a la calidad de los Productos o del Material Vegetal, cualquiera de ellas puede ordenar una inspección que deberá ser realizada por expertos certificados (Naktuinbouw), y la Parte que se acredite que cometió el error deberá de pagar los costos de la inspección. La inspección deberá ser realizada respecto de una muestra certificada y los hallazgos obligarán a ambas partes sin perjuicio de su derecho a someter controversias que sean consecuencias directas de los resultados de la inspección de conformidad con el artículo 17.
7. La exclusiva solución del Comprador y la única responsabilidad de Xxxx Xxxxx respecto del presente Artículo 8 está establecida por el Artículo 12 siguiente.
Artículo 9 – Obligaciones del Comprador.
1. El comprador está obligado al cumplimiento de todas sus obligaciones con Xxxx Xxxxx incluyendo de manera enunciativa más no limitativa el pago de las facturas, los intereses contractuales y el pago de gastos extrajudiciales de cobro.
2. El Comprador podrá usar los Productos entregados por Xxxx Xxxxx de conformidad con el giro de su negocio pero no podrá comprometer su entrega o el producto de su cosecha frente a terceros ni tampoco usarlos como garantía de pago sin el previo consentimiento por escrito de Xxxx Xxxxx, a menos que el Comprador ya hubiere cumplido con todas y cada una de sus obligaciones, de lo contrario el Comprador deberá pagar a Xxxx Xxxxx una pena convencional del 10% del valor de la factura.
3. En el evento de que el Comprador incumpla con cualquiera de sus obligaciones, Xxxx Xxxxx podrá dar por terminado de manera unilateral el Contrato y el Comprador deberá devolver el Producto que le fue entregado o en su defecto garantizar el pago de las facturas con el producto de la cosecha futura.
4. Al primer requerimiento por parte de Xxxx Xxxxx el Comprador deberá regresar todos los Productos o entregar el producto de la cosecha y todos sus derivados o garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de otra manera y a satisfacción de Xxxx Xxxxx.
Artículo 10 – Fuerza Mayor
1. En un evento de fuerza mayor y sin necesidad de realizar requerimientos judiciales, Xxxx Xxxxx podrá suspender total o parcialmente la ejecución del contrato y en el evento de que la fuerza mayor persista darlo por rescindido total o parcialmente. En ningún caso Xxxx Xxxxx podrá ser obligado o requerido a pagar compensaciones al Comprador relacionado con la suspensión o terminación referida.
2. Fuerza mayor significa cualquier circunstancia que no su pudo razonablemente anticipar o prever por Xxxx Xxxxx y que traiga como resultado que no se pueda entregar parte o la totalidad de los Productos y que razonablemente no le puede ser requerido. Fuerza mayor incluye de manera enunciativa mas no limitativa, la guerra, riesgo xx xxxxxx, disturbios, inundaciones, daños por agua, incendios, las dificultades de transporte, complicaciones técnicas imprevistas, averías, huelgas en Xxxx Xxxxx o de terceros contratados por Xxxx Xxxxx, bloqueos, prohibiciones de importación o exportación, embargo total o parcial de existencias de Xxxx Xxxxx o a cualquiera de sus subsidiarias o proveedores por parte de las autoridades civiles o militares, la falta de capacidad de transporte, falta de entrega o entrega tardía de los proveedores de Xxxx Xxxxx, averías de la máquina, la destrucción y otros acontecimientos en las empresas de Xxxx Xxxxx, cualquiera de sus filiales o proveedores, así como la escasez como resultado de lo cual la entrega de todos o alguno de los productos no es razonablemente posible o no puede ser razonablemente requerida.
3. La fuerza mayor también significa cualquier circunstancia que da motivos para confiar en la cosecha y procesamiento de reservas habituales en la industria de semillas. Estas circunstancias dan derecho a Xxxx Xxxxx para entregar al comprador un volumen proporcional de la orden, sin perjuicio de cualquier otro derecho de Xxxx Xxxxx por virtud del presente artículo.
Artículo 11 – Licencia e Información de los Productos
1. Xxxx Xxxxx otorga al Comprador una licencia no exclusiva, no transferible y limitada durante la duración del Contrato para usar los productos con el único propósito de una sola producción comercial o para el cultivo y la venta de Material Vegetal.
2. El comprador no debe usar, causar o permitir el uso de los productos o Material Vegetal para cualquier investigación, mejoramiento, análisis molecular o genético, cultivos, alterar semillas para reproducirlas, propagación y / o multiplicación o para cualquier otro propósito que no sea producción comercial o el cultivo de Material Vegetal de conformidad con el presente artículo.
3. El Comprador no podrá excepto autorización previa por escrito que establezca el consentimiento y las condiciones por parte de Xxxx Xxxxx, facilitar cualquier producto a cualquier otra persona o entidad para la producción o el cultivo ni distribuir, vender, transferir, sublicenciar, gravar, hipotecar, dar en prenda, ofrecer como garantía el Producto a favor de personas físicas x xxxxxxx.
4. En el evento de que el Comprador venda y transfiera el Producto a una tercera persona después de haber recibido la autorización por escrito por parte de Xxxx Xxxxx, dicho tercero quedará expresamente obligado a cumplir lo establecido en el Artículo 11 numerales 1, 2 y 3 y el mismo se deberá obligar a cumplir con los presentes Términos Generales y Condiciones de Venta en beneficio de Xxxx Xxxxx y su cumplimiento les podrá ser exigido en procedimientos legales si existiere una violación por parte xxx xxxxxxx.
5. El Comprador no podrá subcontratar personal para la ejecución de ninguno de sus derechos y obligaciones establecidas en los presentes Términos Generales y Condiciones de Venta sin el previo consentimiento por escrito de Xxxx Xxxxx. Dicho consentimiento podrá ser normalmente otorgado por Xxxx Xxxxx cuando le sea solicitado por escrito para cultivar el Material Vegetal por un tercero únicamente para beneficio del Comprador y podrá ser sujetado a condiciones que Xxxx Xxxxx establezca al Comprador pudiendo requerir al Comprador que el tercero sea incluido en el Contrato.
6. Todas las ilustraciones, catálogos, documentos y declaraciones proporcionadas por o en nombre de Xxxx Xxxxx sobre la calidad, composición, peso, medida, tratamiento en sentido amplio, aplicaciones y propiedades de los productos se basan en la mayor medida posible
en las pruebas, resultados y experiencia práctica de Xxxx Xxxxx, sin embargo, lo anterior no significa que los rendimientos de los Productos estén garantizados.
7. El Comprador reconoce que cualquier información que le sea proporcionada por Xxxx Xxxxx en relación con la calidad (tales como viabilidad, germinación, pureza mecánica o genética, sanidad de la semilla) y rendimiento de los Productos se refiere solamente a la prueba realizada por Xxxx Xxxxx respecto de una muestra de semilla específica utilizada bajo ciertas circunstancias en que la prueba fue realizada. El Comprador acepta que la información antes mencionada no constituye ni expresa ni implícitamente en forma alguna que el Producto esté garantizado.
8. El Comprador reconoce que los resultados que obtenga con los Productos depende de dichos factores tales como el lugar de la siembra, las condiciones previas y durante el cultivo, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa el almacenamiento de los Productos, las condiciones climáticas, los métodos de suelo y protección de los cultivos utilizados por el Comprador. El Comprador será el único responsable de determinar la idoneidad y conveniencia de la utilización de los productos en las diferentes condiciones y / o para los diferentes propósitos.
9. Xxxx Xxxxx otorga información del Producto para asistir al Comprador y bajo ninguna circunstancia Xxxx Xxxxx podrá ser responsable con el Comprador por los resultados que no resulten iguales a dicha información. Xxxx Xxxxx no se hace responsable de ninguna información proporcionada en relación con resistencias como se define en el Anexo 1, resistencias a enfermedades indicadas por producto, ni las especificaciones del producto según lo publicado en los sitios web Xxxx Xxxxx y páginas.
10. Cualquier garantías caducará y Xxxx Xxxxx no será responsable por ningún producto que haya sido embalados de nuevo, tratado, acondicionado y/o manipulado de alguna forma por el Comprador o por Xxxx Xxxxx o de un tercero a petición del Comprador.
11. El Comprador reconoce que los Productos entregados por Xxxx Xxxxx no son aptos para el consumo humano o animal.
Artículo 12 – Responsabilidades e Indemnizaciones
1. Xxxx Xxxxx no será en ningún caso responsable de comprador (o de una tercera parte afectada bajo el Contrato) por cualquier daño especial, punitivo, incidental o consecuente, incluyendo, pero no limitado a la pérdida de beneficios, el rendimiento, la buena voluntad, los ingresos, la producción, contratos u oportunidad.
2. En cualquier caso y en el sentido más amplio permitido por la Ley, la responsabilidad de Xxxx Xxxxx se limitará única y exclusivamente a la cantidad (sin impuesto al valor agregado) facturada en relación con los Productos objeto del Contrato y a discreción de Xxxx Xxxxx se podrán sustituir los Productos sin cuotas adicionales o la devolución de una cantidad igual al precio de los Productos.
3. Cualquier reclamación potencial de responsabilidad o indemnización se extinguirá en caso de que tal petición no hubiere sido notificada dentro de los 12 meses siguientes a la entrega de los Productos.
4. El Comprador acepta y reconoce expresamente los límites de responsabilidad aquí establecidos para Xxxx Xxxxx.
5. El Comprador deberá indemnizar, mantener a salvo y defender Xxxx Xxxxx y sus afiliados (presentes y pasados), directores y empleados contra cualquier reclamación de terceros, acciones, procedimientos, y demandas relacionadas con responsabilidades, daños, acuerdos, costas, multas y gastos (incluyendo, sin limitación honorarios razonables de abogados) incurridos por Xxxx Xxxxx que surjan directa o indirectamente de la violación o incumplimiento de alguno de los términos del presente Contrato, el uso o mal uso de los Productos del Comprador, y/o la culpa, negligencia o dolo del Comprador.
Artículo 13 – Derechos de Propiedad Intelectual
1. El Comprador acepta y reconoce que, sujeto a la licencia prevista en el Artículo 11, apartado 1, el derecho exclusivo, título e interés en todos los derechos de propiedad intelectual sobre los productos, Material Vegetal o cualquier mutación, variedades o materiales (biológicos) obtenido de los mismos o incluidas en las mismas, incluyendo pero
no limitado a la genética, los rasgos, la tecnología y / o todas sus características (fenotípicas), así como en las marcas comerciales de Xxxx Xxxxx en todo momento son propiedad de Xxxx Xxxxx y de sus afiliadas.
2. En el caso de que el Comprador pueda de conformidad con la ley aplicable obtener cualquier propiedad intelectual en los productos, material vegetal o cualquier mutación, variedades o material (biológico) obtenido o derivado del mismo Producto, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, mutaciones genéticas, tratamientos, tecnología y/o todas sus características fenotípicas, el Comprador acepta que transferirá inmediatamente sin ningún contratiempo esos Derechos de Propiedad Intelectual a Xxxx Xxxxx quien acepta recibir los mismos. El Comprador de aquí en adelante autoriza a Xxxx Xxxxx de manera expresa a registrar o completar dicha transferencia bajo la ley aplicable y deberá de proporcionar la asistencia necesaria para el cumplimiento de dichas acciones para registrar, efectuar o completar dicha transferencia.
3. El Comprador acuerda no usar ni registrar ninguna marca, nombre comercial, nombre de la empresa, nombre de dominio, símbolos o designación de variedad que sea idéntico o confusamente similar a las marcas, nombre comercial, nombre de la empresa, nombre de dominio, o símbolos o designación variedad propiedad de Xxxx Xxxxx o cualquiera de sus afiliados.
4. El comprador no puede utilizar las marcas, nombre comercial de Xxxx Xxxxx y / o imagen comercial para finalidades a menos que sea aprobado por escrito por Xxxx Xxxxx.
5. En el caso de que el Comprador encuentre, observe o descubra alguna variedad derivada, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa cualquier mutación en la producción y el cultivo del Material Vegetal, el Comprador deberá notificar inmediatamente a Xxxx Xxxxx de la situación mediante carta certificada.
6. A petición por escrito de Xxxx Xxxxx, el Comprador deberá de inmediato proporcionar a Xxxx Xxxxx con el suficiente material de la variedad derivada (por ejemplo, mutante), para realizar pruebas.
7. En el caso de una variedad derivada (por ejemplo, mutante) el Comprador requerirá de la autorización previa de Xxxx Xxxxx para los siguientes actos en materia de componentes de la mutación o material cosechado de la mutación: (a) la producción o reproducción, (b) preparación a los fines de propagación, (c) puesta en venta, (d) venta u otro tipo de comercialización, (e) la importación y / o exportación; (f) la posesión para cualquiera de los fines mencionados anteriormente.
8. Nuevas mutaciones derivadas de las mutaciones también se considerarán como una variedad derivada de los (protegidas) variedades de Xxxx Xxxxx y los párrafos 5 a 7 del presente Artículo 13 se aplicarán en consecuencia.
9. El Comprador se compromete a permitir y cooperar plenamente con cualquier inspección que realice Xxxx Xxxxx con el propósito de verificar cualquier posible infracción de los derechos de Xxxx Xxxxx o violación del Contrato. El Comprador deberá permitir Xxxx Xxxxx o una persona o empresa designada por Xxxx Xxxxx tener acceso directo a las instalaciones del Comprador, incluyendo, pero no limitado a, los invernaderos, las actividades administrativas y de cultivo. Se entenderá que el término "actividades" para incluir las actividades llevadas a cabo por terceros en nombre del Comprador.
10. El Comprador deberá cooperar plenamente con Xxxx Xxxxx para la defensa de sus derechos generados por una violación.
Artículo 14 – Términos generales, suspensión y terminación del Contrato.
1. En el caso de que cualquiera de las Partes no cumpliere con las obligaciones establecidas en el Contrato y dicho incumplimiento persista durante el periodo de (30) treinta días después de notificada por escrito la falta de cumplimiento y sea especificada la misma, la otra Parte quedará autorizada a suspender cualquier actuación posterior adicional del Contrato y a darlo por terminado sin necesidad de acudir a los tribunales sin perjuicio de perder sus derechos obtenidos bajo el Contrato, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa su derecho a reclamar la compensación de daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento.
2. Si el Comprador entra en liquidación, se declara en banca rota o se le concede la suspensión de pagos, y realiza una asignación general de activos para el beneficio de sus
acreedores, se disuelve, todas las obligaciones de pago pendientes a Xxxx Xxxxx serán inmediatamente exigibles y Xxxx Xxxxx quedará autorizado para suspender el cumplimiento del Contrato y darlo por terminado, sin perjuicio de tener la posibilidad de reclamar al Comprador una compensación de daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento.
3. Si alguno de los eventos mencionados en el artículo 14.2 se produce, el Comprador deberá informar inmediatamente a Xxxx Xxxxx. El Comprador otorga a Xxxx Xxxxx el derecho y/o la facultad para ejecutar las obligaciones, solicitar y obtener copias de sus archivos, y efectuar las acciones que sean necesarias para exigir y ejecutar el cumplimiento del Contrato y en particular de garantizar de manera preferente las obligaciones de pago.
Artículo 15 – Previsiones Finales.
1. Estos Términos Generales y Condiciones de Venta reemplazan cualquier versión anterior y por lo tanto serán aplicables a todos los Contratos suscritos después de la fecha en la que los mismos hubieren sido publicados en la página de internet de Xxxx Xxxxx bajo el sitio xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
2. El Comprador no podrá ceder sus derechos y obligaciones derivadas del Contrato a un tercero salvo previo acuerdo por escrito otorgado por Xxxx Xxxxx.
3. El Comprador acuerda que Xxxx Xxxxx sí podrá ceder en todo o en parte a terceros sus derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato sin necesidad de autorización del Comprador.
4. El Contrato sólo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito previamente firmado por ambas Partes.
Artículo 16 – Ley Aplicable.
Las Partes reconocen que la validez del presente Contrato y cualquier disputa o reclamación que surja relacionado con el mismo, su objeto o formalidad (incluyendo requerimientos o demandas no contractuales), se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. La aplicabilidad de la Convención de Viena está expresamente excluida.
Artículo 17 – Solución de Controversias.
1. En caso de cualquier controversia derivada o relacionada con los presentes Términos Generales y Condiciones de Venta y/o el Contrato, las partes deberán procurar una solución amigable aplicando de preferencia las reglas de Mediación internacional de la Cámara Internacional de Comercio. Si la controversia no pudo ser solucionada siguiendo las reglas referidas Reglas de Mediación dentro del plazo de 45 días posteriores a la petición de mediación o en cualquier momento si así lo estiman las Partes, la disputa deberá ser atendida bajo las Reglas de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por uno o más árbitros designados de conformidad con dichas Reglas de Arbitraje, de manera supletoria las partes podrán acordar la aplicación del Arbitraje Comercial previsto en el artículo 1415 y siguientes del Código de Comercio.
2. El lugar de la Mediación y el Arbitraje será en la Ciudad de México, Distrito Federal, México.
3. En cualquier caso Xxxx Xxxxx tendrá el derecho de llamar a juicio al Comprador para que comparezca ante el juzgado competente en el Distrito Judicial en donde El Comprador o Xxxx Xxxxx tenga sus oficinas registradas, a elección de Xxxx Xxxxx.
4. En el evento de que surjan controversias judiciales derivadas o no de la Mediación o el Arbitraje, los tribunales de la Ciudad de México tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier controversia o reclamo que se derive o tenga su origen en el presente Contrato o cualquiera de los procedimientos legales referidos.
Anexo 1 – Resistencia
1. – Terminología y definiciones.
a. “Inmunidad” significa que no es objeto de ataque o infección por una plaga o enfermedad específica.
b. “Resistencia” es la capacidad de una variedad para limitar el crecimiento y desarrollo de una plaga o enfermedad específica y / o el daño que causan en comparación con variedades sensibles, bajo condiciones ambientales similares y de plagas o la presión de patógenos. Las variedades resistentes pueden mostrar algunos síntomas de la enfermedad o daños bajo fuerte presión de plagas de patógenos.
Los dos niveles de resistencia se definen:
i. Resistencia Alta (High Resistance - HR): variedades de plantas que limitan mucho el crecimiento y desarrollo de la plaga o enfermedad específica bajo una presión normal de plagas o enfermedades en comparación con otras variedades más susceptibles. Estas variedades de plantas pueden, sin embargo, presentar algunos síntomas o daños durante plagas fuertes o presión de un patógeno determinado.
ii. Resistencia Intermedia (Intermediate resistance – IR): variedades de plantas que limitan el crecimiento y desarrollo de la plaga o enfermedad específica, pero pueden mostrar una mayor gama de síntomas o daños en comparación con variedades altamente resistentes. Las variedades de plantas de resistencia intermedia todavía mostrarán menos grave síntomas o daños que las variedades sensibles, cuando se cultivan en condiciones ambientales similares y/o plagas o la presión de patógenos.
c. “Susceptibilidad”, es la limitación o ausencia de una variedad para limitar el crecimiento y desarrollo de una plaga o enfermedad específica.
2. Información de Variedades
Resistencias, en las variedades de semillas las resistencias serán codificadas (Ver listado de códigos en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), a menos que se indique lo contrario. En caso de que una variedad de semilla sea resistente a más de un patógeno, el código de resistencia individual irá separado por una diagonal “/”.Si en un código de resistencia de una determinada variedad se hace referencia a ciertas cepas para los que se solicita la resistencia; esto significa que no hay resistencia respecto de otras cepas del mismo patógeno.
Si, en un código de resistencia, no se hace referencia alguna a las cepas del patógeno para los que se solicita la resistencia, la resistencia aplica sólo a ciertos aislamientos no especificados más allá y quedan exentos implícitamente de cualquier de garantía de que la variedad no será infectada por dicho patógeno.