Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS que, como ley fundamental del contrato regirá en lana contratación para adjudicar, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, obra de "Arreglo de lana Tarima de él Paseo Fluvial de Tui".
1º.- OBJETO DEL CONTRATO.- El contrato será a los efectos de realización de las obras de "Arreglo de la xxx Xxxxxx de él Paseo Fluvial de Tui" contempladas en el proyecto redactado por el arquitecto municipal, autorización emitida por la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con fecha 17/09/2014 con las indicaciones que se hacen constar en la misma a los efectos de ejecución de obra, indicando literalmente, entre otros aspectos, que "(...) Autorizar el arreglo de tarima del paseo fluvial, procurando que a la hora de reutilizar los tablones existentes, que tendrán distinto aspecto que los nuevos, se proceda a la colocación de piezas nuevas o reutilizadas por tramos completos (que se encuentran separados entre sí), evitando la mezcla en un mismo tramo." ; y autorización de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras - Jefatura Territorial de Pontevedra, Servicio de Urbanismo - que, entre otros aspectos, indica "(...) Durante la ejecución de las obras se deberán adoptar las medidas necesarias tanto para garantizar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre -con especial atención a evitar el vertido de materiales contaminantes con el medio natural-,como la seguridad de personas y bienes, balizando y señalizando convenientemente la zona de trabajo y adoptando las medidas de seguridad higiene aplicables la este tipo de actuaciones. " Las referidas autorizaciones sectoriales serán documentos con carácter de contractual.
2º.- NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.- Las indicadas en el
proyecto técnico redactado al efecto.
3º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se tramita por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación.
Se emite Providencia de la Alcaldía a los efectos de iniciación de la contratación.
4º.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.-
Presupuesto base: 82.796,38€, incluido gastos generales y beneficio industrial. IVA 21% : 17.387,24€.
Presupuesto total: 100.183,62€.
5º.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con el proyecto técnico redactado el plazo de ejecución será de 30 días a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.
6º.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.- De conformidad con el informe emitido por la Intervención municipal el contrato irá con cargo a la partida 2015/1/171/61104.01 del presupuesto en vigor, mediante aportación concedida por la Diputación provincial con cargo al Plan Urgente de Mantenimiento de Servicios e Infraestructuras Municipales 2014 (PUSIM/14).
7º.- PAGO DEL PRECIO DE LA ADJUDICACIÓN .- El pago del precio de adjudicación se efectuará mediante la presentación de factura y certificación de obra de los trabajos
ejecutados, firmada por el técnico director de las obras, que serán aprobadas por el Órgano competente del Ayuntamiento de Tui.
La factura deberá incluir, sin perjuicio del contenido mínimo establecido en el Real Decreto 1619/2012, los siguientes datos:
- Identificación del órgano de contratación: Junta de Gobierno Local. Código DIR 3 LO 0000000.
- Identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad Pública: Concejalía de Hacienda – Departamento de Intervención. Código DIR 3 LO 0000000.
- Identificación del destinatario: Alcalde. Ayuntamiento de Tui; C.I.F: P/3605500-B; Dirección: Xxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx0 XX 00000. Código DIR 3 LO 1360558.
8º.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las corporaciones locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante (TRLCSP).
- Reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el que no se contradiga con el TRLCSP.
- Demás normativa aplicable que no se encuentre derogada por el TRLCSP.
- Asimismo, el referido contrato se regirá por lo establecido en el proyecto técnico aprobado y el presente pliego de cláusulas , así como autorizaciones preceptivas emitidas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y Consellería de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras - Jefatura Territorial de Pontevedra - Servicio de Urbanismo, que tendrán la naturaleza de documentos contractuales.
9º.- CLASIFICACIÓN.- Por la cuantía del contrato no se exige clasificación. Los que presenten quedarán exentas de acreditar la solvencia económica-financiera y técnica, de conformidad con el TRLCSP.
10º.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano competente para contratar es el Alcalde, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del TRLCSP, por cuanto la contratación no excede del 10 por ciento de los recursos comunes del presupuesto ni es superior a los cuatro años. Facultad que, en virtud de Decreto de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx en Junta de Gobierno Local.
11º.- GARANTÍA PROVISIONAL.- No se exige.
12º.- GARANTÍA DEFINITIVA.- Equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 96 del TRLCSP.
13º.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- La documentación para las licitaciones se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del
nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Secretaría, en horario de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes y de 9,00 a 13,00 horas los sábados, entregándole justificante de su presentación..
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora del final del plazo señalado.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin recibir la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
14º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.- Las propuestas se presentarán
en dos sobres numerados correlativamente:
SOBRE Nº 1.- Contendrá la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes:
De conformidad con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28/09/13), que introduce a través de su Capítulo II. Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores y modificaciones sustanciales en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que añade dos párrafos 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP, permitiendo que sólo el propuesto cómo adjudicatario atribuirte toda la documentación acreditativa de su capacidad y solvencia para ejecutar el contrato de que se trate, sustituyéndose en el "Sobre A" de todos los licitadores por una "declaración responsable". El objetivo de la medida es simplificar "la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos" con el objetivo de favorecer la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación del sector público. Este nuevo sistema será obligado para los contratos de obras de valor estimado inferior a 1.000.000€, y servicios y suministros inferiores a 90.000€ y potestativa para el órgano de contratación en el resto de contratos.
En aplicación a lo indicado anteriormente, la documentación que se incluirá en el Sobre 1 será:
- Declaración responsable según modelo que se acompaña (Anexo II).
De conformidad con lo indicado anteriormente, la empresa que resulte ser adjudicataria deberá acreditar los siguientes aspectos en relación con la declaración responsable presentada, en caso de no acompañar la documentación justificativa en el sobre 1.
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia autenticada del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por lo que se rige, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro precedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con el informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial en el que radique el domicilio de la empresa.
Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores se deberá incluir poder otorgado a favor de quien subscriba la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad de los apoderados.
Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá estar firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Documentos acreditativos de la clasificación.- Dado que se trata de un contrato de obra que no exige clasificación, deberá acreditar la solvencia económico-financiera y técnica segun los siguientes aspectos:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario se acreditará, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
la) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnizaciones por riesgos profesionales .
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios que no tengan deber de presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o del inicio de las actividades del empresario, en la medida en el que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará de realizarse según las normas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medio ambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre el plantel medio anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
- Documentación adicional exigida la todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato se ejecute en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitante.
- Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y el número de teléfono y fax.
- Empresas que tengan en su plantel personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantel un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª del TRLCSP.
B.- SOBRE Nº 2.- Criterios cuantificables de forma automática.-
Contendrá:
• Oferta económica, en la que se expresará el precio de ejecución del contrato. La oferta económica se presentará conforme al Anexo I.
• Incremento del plazo de garantía.
• Incremento da cantidad económica destinada a control de calidad.
• Creación de un plazo de mantenimiento.
15º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS
MISMAS.- El plazo de presentación será de VEINTISEIS DIAS NATURALES a contar desde la publicación del anuncio de licitación en la página web del ayuntamiento (xxxxxxxxxxx.xxx) y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las propuestas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como el proyecto técnico de obra, sin salvedad o reserva ninguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garantizan tal carácter hasta el rato en el que se proceda a su apertura .
Cada licitador no podrá presentar más de UNA OFERTA, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o avances cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16º.- ADJUDICACIÓN: De conformidad con la legislación vigente, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. A estos efectos se fijan cómo criterios:
1.- CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Proposición económica. Bajas ofertadas sobre el precio total del contrato, hasta un máximo de 50 puntos. Se puntuará con 0 puntos aquellas ofertas que propongan el tipo establecido. Se otorgará la valoración máxima a la oferta más baja. El resto de las ofertas serán valorados proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
⎛ Bi ⎞
V i = ⎜
⎟ × valoración − outorgada − a − oferta − económica −
⎝
⎠
⎜ Bmax ⎟
Siendo:
Vin: Puntuación de la oferta i
Bi: baja de la oferta i. Donde Bi = Tipo − Oi ; siendo Tipo el tipo de la licitación y Oi es la oferta de la empresa i.
Bmax: baja de la oferta más favorable. Bmax = Tipo − Ob ; donde Tipo es el tipo de la
licitación y Ob es la oferta económica más baja.
Valoración de mejoras: La puntuación máxima que se otorgará en esta fase, suma de los puntos conseguidos por el licitador en los apartados a), b) y c), que se especifican a continuación, será de un máximo de 50 puntos.
a. INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA. El proyecto contempla un plazo de garantía de un (1) año. Se valorará con seis (6) puntos por cada año que se aumente dicho plazo, con un máximo de veinticuatro (24) puntos por este aspecto, es decir, cuatro (4) años a mayores, haciendo un total de cinco (5) años de plazo de garantía.
b. INCREMENTO DE LA CANTIDAD ECONÓMICA DESTINADA A CONTROL DE CALIDAD. El proyecto contempla una cantidad de quinientos ochenta y nueve euros con cincuenta céntimos (589,50 €). Se valorará con 10 puntos el aumento de la cantidad económica puesta a disposición de la dirección facultativa destinada a control de calidad hasta el 2% del PEM de licitación y con 20 puntos el aumento de dicha cantidad hasta el 3% para el mismo fin.
c. CREACIÓN DE UN PLAZO DE MANTENIMIENTO.- El proyecto no contempla un plazo de mantenimiento. Se valorará el mantenimiento de la obra ejecutada a base de limpieza, etc., con cinco (5) puntos por cada año que se mantenga, con un máximo de veinticinco (25) puntos por este aspecto, es decir, cinco (5) años de plazo de mantenimiento.
2).- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.- De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios indicados anteriormente, y podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Criterios de desempate:
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, cuando una o varias proposiciones igualen, en sus términos, a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su plantel un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
17º.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE
VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.- Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a).- Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento general de la LCAP.
b).- Cuando la adjudicación debe hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el pecio ofertado sea inferior en un 10% al promedio del total de los ofertados.
18º.-CONFIDENCIALIDAD.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar cómo confidencial parte de la información facilitada por ellos al realizar las propuestas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Del mismo modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le diese el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba tratarse como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, excepto que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19º.- REVISIÓN DE PRECIOS.- Dada la duración del contrato no cabe la revisión de precios.
20º.- APERTURA DE PROPOSICIONES.-
a). Mesa de Contratación. - La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como secretario de la mesa un funcionario del ayuntamiento designado al efecto.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Presidente de la Mesa: Alcalde-presidente o concejal en quien delegue.
— Vocales: Interventor del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. Secretaria del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. El arquitecto técnico municipal.
El concejal de Hacienda y Patrimonio.
— Secretario de la Mesa: Un funcionario/la del ayuntamiento.
Para el caso que nos ocupa el órgano competente para contratar es el Alcalde, por cuanto la contratación no excede del 10 por ciento de los recursos comunes del presupuesto ni es superior a los cuatro años. Facultad que, en virtud de Decreto de fecha 0 xx xxxxx 0000, es delegada en Junta de Gobierno Local.
La calificación de la documentación administrativa presentada a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto, en sesión no pública. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Sí se observaran defectos u omisiones que sean subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano de contratación.
De lo actuado quedará constancia en el expediente.
c) Una vez cualificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que acreditaran el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Terminada la fase anterior, se procederá a la apertura, en acto público, del sobre
b) Criterios cuantificables de forma automática.
La Mesa de Contratación emitirá propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
21º.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que se reciba el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social , Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Tui, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de los mismos, de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la legislación vigente.
- Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
- Presentar la justificación acreditativa de los requisitos indicados en la licitación, sobre A "Documentación administrativa", aspectos que se hacen constar en la cláusula 14º de este pliego.
(Los correspondientes certificados podrán expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos).
22º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la de la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que pueda admitirse de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá motivarse y se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante de la página web del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
* En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se desestimase la propuesta.
* Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se admitió la oferta.
* En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que fue seleccionada la oferta de este con preferencia a las que presentaran los restantes licitadores del conjunto de las ofertas que se admitieron.
* En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que se debe proceder a su formalización.
Cuando los licitadores concurran en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
23º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- La Administración y el contratista formalizarán el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la data de la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato administrativo podrá realizarse en Escritura Pública a petición del contratista y su xxxxx.
La formalización de los contratos con una cuantía igual o superior a las cantidades indicadas en el art. 154 del texto refundido se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
24º.- DEBERES DEL CONTRATISTA.- Las indicadas en el proyecto técnico aprobado así como las contempladas en el presente pliego.
-El adjudicatario deberá colocar, desde el inicio de las obras hasta su final, un cartel informativo indicando que se trata de una obra subvencionada por la Diputación.
Modelo de cartel que se publica en la página web de la Diputación, en el relativo al Plan Urgente de Mantenimiento e Infraestructuras Municipales. (PUSIM)
-De conformidad con el proyecto técnico de obra, cláusula 9 de la memoria, el contratista estará en el deber de presentar la oferta acompañada de un programa de trabajo diario que justifique el plazo ofertado y refleje con total claridad las obras a ejecutar diariamente.
-Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
Asumir el pago del IVA por la totalidad de la obra realizada, IVA que se entenderá incluido en el precio de adjudicación.
-Los de la formalización pública del contrato de adjudicación.
-Los importes del anuncio de licitación y de adjudicación, en el caso de tenerse que publicar en algún boletín oficial (BOP,DOG).
-Deberes laborales y sociales. El contratista está en el deber del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevenciones de riesgos laborales.
-El contratista está en el deber de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes (art. 64 del TRLCSP).
-El contratista está en el deber del cumplimiento de los requisitos previos en el art.
227 del TRLCSP.
-El contratista está en el deber de instalar a su coste las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la realización de las obras.
-El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Los que se indiquen a mayores en el proyecto técnico aprobado y en el presente pliego de cláusulas administrativas.
25º.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE
OBRA.- El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en las obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
26º.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.- La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, en el plazo máximo de quince días, si tiene naturaleza de contrato urgente, o un mes desde la fecha de adjudicación, excepto en casos excepcionales justificados, el servicio de la administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes.
El contratista está en el deber de cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
27º.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.- Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o en su caso Estudio Básico de Seguridad y Salud del proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrá implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la adjudicación definitiva. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible iniciar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación ninguna del plazo por este motivo.
28º.- PLAZOS.- El adjudicatario tendrá el deber del cumplimiento del plazo fijado para la realización del contrato, que comenzará a contar para el adjudicatario a partir del día de la firma del acta de comprobación de replanteo.
29º.- RÉGIMEN DE PAGOS.- El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados acompañada de factura, que se abonarán de conformidad con lo establecido en los arts. 216 y 232 del TRLCSP así como lo establecido en la cláusula 7ª del presente pliego.
30º.- PENALIDADES.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades.
- Como norma general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave. En este caso podrá abarcar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en el concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212 del TRLCSP.
El incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b).- Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de recibirlas por causas imputables al contratista.
- Como norma general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, de ser el caso podrán abarcar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de los deberes que legalmente le atañen en lo que se refiere a la reparación de los defectos.
c).- Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, incurriera en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en lo relativo a la imposición de estas penalidades.
31º.- SUBCONTRATACIÓN.- La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el art. 227 del TRLCSP y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
32º.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- La recepción del contrato se regirá según lo establecido en el art. 235 del TRLCSP .
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de los siguientes deberes:
1ª).- El despeje final de las obras, debiendo el contratista restituir a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª).- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª).- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
33º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. En ningún caso podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato.
A los citados efectos se estará al dispuesto en la Sección 2ª, artículo 234.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171 del TRLCSP.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o relevo de una clase de fábrica por otra, cuando esta sea una de las comprendidas en el contrato. En el caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización.
Las modificaciones del contrato se formalizarán conforme a lo dispuesto en el art.
171, 219 y 156 del TRLCSP.
34º.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.-
De conformidad con el art. 235 del TRLCSP, a la recepción de las obras, a su final y los efectos establecidos en el art. 222.2 concurrirá el responsable del contrato a que se refiere el art. 52, si se nombrara, o un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contador a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.
Si las obras se encuentran en buen estado y conforme a las prescripciones previstas, por la administración se dará por recibidas las obras, levantándose la correspondiente acta y comienzo entonces del plazo de garantía.
Cuando las obras no estén en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
El plazo de garantía, que en ningún caso podrá ser inferior a un año desde la aprobación de la recepción de las obras, dado que se introduce como criterio de adjudicación valorable el incremento del plazo de garantía, será lo que se ofrezca por la empresa adjudicataria como criterio de avance.
Durante el plazo se aplicará el establecido en el art. 167 del Reglamento general de la LCAP en el relativo a los deberes del contratista, así como con respecto a la facultad de la administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a su xxxxx los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el período de garantía serán por cuenta del contratista, sin tener derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
35º.- LIQUIDACIÓN.- Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior, se procederá a la liquidación del contrato de conformidad con el establecido en el art. 179 del Reglamento general de la LCAP.
36º.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN O INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Se estará a lo
dispuesto en el artículo 212 y concordantes del TRLCSP.
37º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se extinguirá por alguna de las causas de resolución recogidas en los artículos 223 y 224 del TRLCSP.
38º.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato se resolverán por los órganos de contratación y sus resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, de conformidad con la referida ley.
Tui, 11 de febrero de 2015 El ALCALDE
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ,
mayor de edad, vecino de ....................... con dirección en ,
en nombre propio o de la empresa la quien represente , con
dirección en ,
NIF: , conforme acredito con Poder verificado, teniendo conocimiento del
procedimiento para la contratación de la obra de "… ",
se compromete a realizarlo de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y proyecto técnico así como demás documentación que corresponda, por la cantidad y euros que se enumera a continuación:
Oferta económica
CANTIDAD EN LETRA
SIN IVA: ..........................................................................................................................
IVA: ..........................................................................................................................
TOTAL: ............................................................................................................
CANTIDAD EN NÚMERO
SIN IVA: ..........................................................
IVA: ..........................................................
TOTAL: ...........................................
Para todos los efectos, la presente oferta comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también el importe del IVA, la tenor de lo dispuesto en el art. 25 del Real decreto 1.624/1992, del 29 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento del mencionado impuesto, y que se indica como partida independiente de conformidad con lo establecido en el art. 145 del TRLCSP.
........................., ........... de ............................ de ...........
(Lugar, fecha, firma y sello del licitador).