PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE JUEGOS INFANTILES PARA LA RESTAURACION Y MEJORA DE AREA DE JUEGOS DEL PARQUE DE BENICALAP
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE JUEGOS INFANTILES PARA LA RESTAURACION Y MEJORA DE AREA DE JUEGOS DEL PARQUE DE BENICALAP
EXPEDIENTE nº C028SE/2016.
I DISPOSICIONES GENERALES 1ª.-OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es el descrito en el apartado 1 del Anexo I del presente Xxxxxx, en adelante Anexo I,
de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2ª.-NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente en el apartado 2 del Anexo I.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP:
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx deEconomía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I.
Tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 00; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal.
En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Organismo es el indicado en el apartado 3 del Anexo I.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa.
5ª.-PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA:
El plazo y el lugar de entrega serán los señalados en el apartado 4 del Anexo I, a contar desde la fecha que expresamente se determine o bien en su defecto, desde el día siguiente al de su formalización.
6ª.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO:
El presupuesto base de licitación es el señalado en el apartado 5 del Anexo I.
El valor estimado del contrato, (determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA), asciende a la cantidad recogida en el apartado 5 del Anexo I.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
7ª.-APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, en la/s aplicación/es presupuestaria/s indicada/s en el apartado 6 del Anexo I.
Si el contrato prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), la Corporación se compromete a consignar en la/s aplicación/es presupuestaria/s indicada/s en el citado apartado en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para financiar las obligaciones del contrato, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 110.2 del TRLCSP.
8ª.-ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en la anualidad establecida en el apartado 7 del Anexo I.
9ª.-REVISIÓN DE PRECIOS:
Habida cuenta de la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
10ª.-GARANTÍA PROVISIONAL:
Sólo será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional si así se establece en el apartado 10 del Anexo I.
En el supuesto de exigirse, deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 103 y 96 del TRLCSP, ante el órgano de contratación, cuando se trate de garantías en valores de deuda pública, deberán constituirse en la Caja del Organismo y aportar el resguardo
acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre que se indique en el presente xxxxxx. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse, previamente, al departamento de administración del Organismo.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía establecida en el citado apartado 10 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante, RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.-PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138.2, 169.1 y 173.f) y se ajustará a lo previsto en los artículos 177-2 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12ª.-ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN:
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el apartado 11 del Anexo I.
Cuando exista más de un aspecto de negociación y valoración para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto, en su caso, en el citado apartado 11 del Anexo I.
Cuando el único aspecto de negociación y valoración sea el precio, para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
En ambos casos cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo.
Salvo que en el referido apartado 11 del Anexo I se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, conforme a lo establecido en la cláusula 14.3, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2
por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y de la solvencia económica y técnica que se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
La persona o empresa licitadora cuya oferta resulte la económicamente más ventajosa deberá aportar a requerimiento del órgano de contratación conforme a lo establecido en la cláusula 17, la siguiente documentación acreditativa de la capacidad, solvencia y habilitación profesional para contratar:
a) Capacidad de obrar:
1.- D.N.I. o documento que lo sustituya de la persona firmante de la proposición. En caso de ciudadanas o ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y detrabajo.
2.- Si fueran personas jurídicas deberán aportar, escritura de constitución o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fueran deberán aportar, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial; así como el Código de Identificación Fiscal.
3.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (art. 58 TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, igualmente traducido fehacientemente al castellano, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
b) Representación y bastanteo de poderes:
Cuando la persona o empresa licitadora actúe mediante representación, deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la
Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo, conforme al modelo obrante en el Anexo V al presente pliego.
c) Declaración relativa a no estar incursas en prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración:
Declaración responsable de que la persona o empresa licitadora, si se tratase de persona física, o la empresa, sus personas administradoras y representantes, si se trata de personas jurídicas, así como de la persona firmante de la proposición, no está incursa en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo obrante en el Anexo V al presente pliego.
d) Declaración relativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
La persona o empresa licitadora cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa deberá aportar una declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al modelo obrante en el Anexo V al presente pliego, sin perjuicio de que también se le exija la justificación acreditativa de tales requisitos antes de la adjudicación del contrato en el plazo xx xxxx días hábiles si el procedimiento es ordinario y de cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia conforme a lo estipulado en el artículo 112-b) del TRLCSP, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por la persona o empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
Deberá aportar el alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañada de copia del último recibo pagado y declaración de la contratista de que no se ha dado de baja, conforme al modelo obrante en el Anexo V al presente pliego.
Si se tiene la condición de exenta conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta circunstancia se acreditará por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
f) Jurisdicción de empresas extranjeras:
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona o empresa licitadora.
g) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
De acuerdo con las características del presente contrato las personas o empresas licitadoras deberán acreditar su económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de económica, financiera y técnica o profesional, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
Las personas o empresas licitadoras podrán acreditar los requisitos específicos desolvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 13 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación igualmente en el apartado 13 del Anexo I
A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios personas empresarias constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP.
h) Habilitación empresarial o profesional:
En el supuesto que a la persona o empresa licitadora, conforme a lo establecido en el apartado 14 del Anexo I, le corresponda acreditar su habilitación profesional o empresarial, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
i) Registros Oficiales de Licitadores:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunitat Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica, apartados a) y b) y, en su caso, la clasificación de las personas o empresas licitadoras si resultase exigible (apartado g), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por quien licite o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registros, en los términos señalados en el Anexo VI al presente Pliego.
Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicataria, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicataria.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada notarialmente, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, las personas o empresas licitadoras presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por las personas o empresas licitadoras en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato.
Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
14ª.-PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1.-PETICIÓN DE OFERTAS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del TRLCSP, se enviarán invitaciones a las empresas señaladas por el técnico municipal, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE:
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el departamento de administración del Organismo, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3.-CONTENIDO DE LAS OFERTAS:
Las proposiciones se presentarán contenidas en un sobre cerrado, en cuyo anverso se escribirá:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Las personas o empresas licitadoras presentaran un único sobre cerrado, identificado, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmado por la persona o empresa licitadora o la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En su interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las personas o empresas licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición, bien el precio de ejecución del contrato, en cuyo caso, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, o bien expresarán en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto o a los precios
base de licitación.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En las ofertas que formulen las personas o empresas licitadoras se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por la persona o empresa licitadora o su representante legal.
Los documentos relativos a los aspectos de negociación y valoración, distintos del precio, que deban evaluarse conforme a lo dispuesto en la cláusula 12ª del presente pliego.
Asimismo, en este sobre acompañarán, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable para participar en el procedimiento de licitación: Las personas o empresas licitadoras que deseen concurrir a la presente licitación sustituirán la aportación de la documentación establecida en la cláusula 13 del presente pliego por una declaración responsable en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Xxxxx XXX.
b) Datos de contacto:
La persona o empresa licitadora deberá aportar un escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
Como se ha indicado, deberán aportar un número de fax como medio de notificación, en tanto en cuanto queden totalmente implantadas las soluciones tecnológicas que permitan la notificación por correo electrónico con las garantías legalmente exigidas en materia contractual.
c) Uniones temporales de empresas:
Las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, en el supuesto de ser propuestas como adjudicatarias cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad.
d) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato:
Si así se determina en el apartado 13 del Anexo I, las personas o empresas licitadoras deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64.2 del TRLCSP).
e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar en su plantilla con un dos por ciento de personas con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes:
Las empresas licitadoras deberán aportar una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar en su plantilla con un dos por ciento de personas con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, atendiendo a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, conforme a lo señalado en el Anexo IV del presente pliego.
f) Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación del contrato en los supuestos de empate:
Para la aplicación y acreditación, cuando proceda, de la preferencia a que se hace referencia en la cláusula 12 del presente pliego y que se regula en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de personas con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal con discapacidad eventual. Nº de personal con discapacidad fijo.
Y porcentajes respectivos.
g) Garantía Provisional:
Si se exige garantía provisional deberán aportar en este sobre el resguardo acreditativo, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito notarialmente.
h) División en Lotes:
Si el contrato admite lotes, quien licite deberá incluir en este sobre una relación detallada del lote o lotes a los que presenta oferta.
i) Empresas vinculadas:
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de las/los socias/os que lo integran.
j) Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones legalmente establecidas en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad si se trata de empresas obligadas a ello conforme a lo estipulado en el Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o, en todo caso, relativa al compromiso de respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, conforme a lo señalado en el Anexo VIII del presente pliego. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que las personas o empresas licitadoras aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser la adjudicataria del contrato.
14.4.-CONFIDENCIALIDAD:
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a las personas o empresas licitadoras, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstas que hayan designado, en su caso, como confidencial, como por ejemplo secretos técnicos o comerciales, cuando su difusión a terceros pudiera ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
A dichos efectos, las personas o empresas licitadoras deberán indicar expresamente, cuando lo estimen pertinente, mediante una declaración complementaria, conforme al modelo indicado en el Anexo VII al presente pliego, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos, relacionando expresa y claramente los documentos que se declaren confidenciales.
La circunstancia de confidencialidad de un documento deberá reflejarse además en el propio documento, bien sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma.
La confidencialidad no podrá afectar al modelo de proposición (Anexo II) ni comprender la totalidad de la oferta técnica presentada.
No deberá aportarse el referido Anexo, en el supuesto de no declarar ningún documento de la oferta como confidencial
14.5.-PRESENTACIÓN DE MUESTRAS:
Junto con sus proposiciones los licitadores deberán presentar muestras de los artículos objeto del acuerdo marco si así se determina en el apartado 15 del Anexo I.
14.6.-VARIANTES O ALTERNATIVAS:
Sólo se admitirán variantes si así se prevé en el apartado 15 del Anexo I y en los términos que en el mismo se establezca.
14.7.-PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en el departamento de administración de estas dependencias municipales, durante el plazo establecido en la invitación, en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Podrá anunciarse por correo electrónico, el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o bien, en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el apartado 15 del Anexo I.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura de las mismas.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio los licitadores no podrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde la apertura de las proposiciones. En el resto de los casos, los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.-MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por la Vicepresidenta del Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje y estará integrada por los siguientes vocales
El Director del OAM PJS Y EMPJ
El Secretario Delegado del OAM PJS Y EMPJ El Interventor Delegado del OAM PJS Y EMPJ
El Director de Servicios Auxiliares del OAM PJS Y EMPJ.
Actuará como Secretario el Director de Servicios Auxiliares del OAM PJS Y EMPJ.
16ª.-CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno a la calificación de la documentación requerida para participar en la licitación, y si observase defectos materiales en la misma, lo notificará por fax al licitador
correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación dará traslado de las ofertas al Servicio impulsor de la contratación a fin de que se lleven las actuaciones en orden a la negociación con los interesados atendiendo a los términos establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente.
En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones.
A la vista del resultado de la negociación, la Mesa de Contratación, y tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego.
17ª.-CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento se hubiera declarado de urgencia), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el Órgano de Contratación verificará, vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados Miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar
certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
En el mismo plazo deberá presentar la documentación relativa a la capacidad y solvencia a que se hace referencia en la cláusula 13 del presente pliego.
Y, también, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato) conforme al artículo 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
Concluido el plazo, o bien una vez presentada la documentación si no agotan el mismo, la Mesa de Contratación procederá en acto interno a su calificación y si observase defectos materiales en la relativa a la capacidad y solvencia de la empresa, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
Aportada toda la documentación requerida en el plazo señalado, o en el de subsanación
o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, solo referido a la documentación relativa a capacidad y solvencia de la empresa, y una vez calificada, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el de subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, solo referido éste a la documentación relativa a capacidad y solvencia de las empresa, o si contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
18ª.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el departamento de administración del Organismo, en el plazo xx xxxx días hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva por importe 5 % del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme se determine en el apartado 10 del Anexo I.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se
contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al departamento de administración del Organismo.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja del Organismo.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
19ª.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos si el contrato es plurianual, y si el expediente es de gestión
anticipada, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
20ª.-EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO:
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21ª.-PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Organismo una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22ª.-OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.-Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.-La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.-La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.-En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
22.2.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIÀ Y DEL REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE USO Y NORMALIZACIÓN DEL VALENCIÀ EN EL MUNICIPIO DE VALÈNCIA.
En todas las comunicaciones entre la persona o empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, así como en el resto de documentación que se tramite durante la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de uso y enseñanza del valencià y en el Reglamento municipal sobre uso y normalización
del valencià en el municipio de València (BOP nº 113, de 14 xx xxxx de 2005). En todo caso, deberá cumplir lo indicado en las mencionadas normas, en especial lo establecido en el artículo 17.3 del Reglamento.
22.3.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA.
1.- USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE:
En todos aquellos escritos, documentos y/o comunicaciones que se generen en el normal desarrollo del objeto del contrato, se hará un estricto uso no sexista del lenguaje, al objeto de contribuir a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación, de conformidad con el Reglamento municipal para el uso no sexista del lenguaje, aprobado por Acuerdo Pleno de 25 de noviembre de 2011.
2.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA:
En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE TRABAJADORAS/ES DISCAPACITADAS/OS:
La empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número global de trabajadoras/es de plantilla como el número particular de personas con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas
22.4.- CONDICIONES NECESARIAS DE CAPACIDAD DE LA PERSONAO EMPRESA ADJUDICATARIA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato la persona o empresa adjudicataria no podrá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Ser condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
2.- Ser sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, en materia medioambiental, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
22.5.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Si el contrato tuviese una duración superior a un mes, la persona o empresa adjudicataria deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante la aportación en el Servicio impulsor del contrato encargado de su ejecución, del certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
23ª.-CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
a).-RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
b) RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (art, 215 y 292.2 TRLCSP)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art.214 TRLCSP)
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
c) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS:
El adjudicatario asimismo queda obligado a lo que en su caso se determine en el apartado 16 del Anexo I.
24ª.-FORMA DE PAGO:
El abono de la presente contratación se efectuará contra la expedición de factura que será presentada en los Registros de Facturas del Organismo.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se hace constar que el Interventor Delegado y contable es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública del Organimo destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el señalado en el apartado 17 del Anexo I.
25ª.-INTERESES DE DEMORA:
El Organismo tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217.
26ª-PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
-Si, al tiempo de la recepción, el suministro no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
-Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar
hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
-En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
e) Asimismo, en lo relativo a las penalidades se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99-2 del TRLCSP en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades e indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
V MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 27ª-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Conforme a lo estipulado en el artículo 296 del TRLCSP, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de
bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse usos de la misma, así como su alcance y limites. El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es el establecido en el mencionado apartado del Anexo I.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
28ª.-SUSPENSIÓN:
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
29ª.-SUBCONTRATACIÓN:
Si así se establece en el apartado 20 del Anexo I, el contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta el límite señalado en el mismo.
Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la
penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Organismo podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, el adjudicatario del contrato remitirá al Organismo, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud del Organismo justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación.
Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
VI FINALIZACION DEL CONTRATO 30ª.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
31ª.-PLAZO DE GARANTÍA:
Si se determina en el apartado 22 del Anexo I, el suministro objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que en el mismo se establezca, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago
o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si la correcta ejecución del suministro fuera constatable en el momento de su entrega de acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, no se establecerá plazo de garantía, lo que se indicará expresamente en el citado apartado 22 del Anexo I
32ª.-EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de suministros en los artículos 297 y 300 de dicho legal, así como en el artículo 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
225.4 del TRLCSP.
Además de las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP será causa de resolución del contrato derivado las que a continuación se indican:
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
• El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo marco y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del acuerdo marco.
• Las previstas en su caso en el apartado 21 del Anexo I.
33ª.-DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Valencia, 26 de septiembre de 2016
EL DIRECTOR EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE oeste CON DESTINO A LA BRIGADA DEL PODA DEL ORGANISMO.
1.-DEFINICIÓN DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es suministro e instalación de juegos infantiles para la restauracion y mejora de area de juegos del Parque de Benicalap, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
División en lotes: [NO]
Código CPV: 37535200-9 Equipamiento para terrenos de juego
2ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la necesidad de restaurar la área de juego infantil ‘arenero’ del Parque de Benicalap dependientes del Organismo Autónomo Municipal
3.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La Vicepresidenta del Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje.
4.-PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
La instalación deberá ser entregada en el plazo máximo del 16 de diciembre de 2016
5.-PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 28.925,62 euros IVA no incluido (más 6.074,38 € de IVA lo que hace un total de 35.000,00 €.-).
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego
El valor estimado del contrato asciende a: 28.925,62 €.
6.-APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto del contrato es: 619,00 "Inversión reposición de infraestructuras"
7.-ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2016.
8.-REVISIÓN DE PRECIOS.
Procede: [NO]
Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
9.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: ordinaria. Procedimiento: Negociado sin publicidad (173.f TRLCSP) Sujeto a regulación armonizada: [NO]
Sujeto a recurso especial: [NO]
10.-GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Garantía provisional: No procede
Garantía definitiva: Procede: [SI]
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el departamento de administracion, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, una garantía definitiva en cuantía de 1.446,28 €, equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al departamento de administración del Organismo.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja del Organismo.
Garantía complementaria del artículo 95 del TRLCSP Procede: [NO]
11.-CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, hasta un máximo
de 51 puntos, conforme al siguiente desglose:
1.1.- BAJA ECONÓMICA AL TIPO DE LICITACIÓN, hasta un máximo de 35 puntos, con el siguiente detalle:
Se valorará hasta un máximo de 35 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje respecto al tipo de licitación.
Se consideran desproporcionadas aquellas ofertas que presenten una baja superior en 5 puntos a la media de las bajas de todas las ofertas.
Las ofertas que no presenten baja alguna –baja porcentual cero- se valorarán con cero puntos. La puntuación de las ofertas se realizará atendiendo a lo siguiente:
= 35
Siendo:
Pi = Puntos por baja económica de la oferta i.
Bi = Baja económica ofertada por la persona o empresa licitadora (expresada en tanto por ciento). Bmax= Baja máxima de entre todas las ofertas admitidas a trámite, (expresada en tanto por ciento).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará en lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, en relación con el artículo 22.1 f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo.
1.2.- PLAZO DE GARANTÍA, hasta un máximo de 16 puntos, con el siguiente detalle:
Por mayor plazo de garantía respecto al plazo de garantía de un año indicado en el presente pliego, se valorará hasta un máximo de 16 puntos por la ampliación ofertada del plazo de garantía hasta un máximo de cuatro años.
La puntuación de las ofertas se realizará atendiendo a lo siguiente:
Siendo:
Pi = Puntos por ampliación plazo de garantía.
= 16
Pli = Ampliación de plazo de garantía ofertado por la persona o empresa licitadora i. PLmax = Máxima ampliación de plazo de garantía de entre todas las ofertas admitidas a trámite.
2º.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un
máximo de 49 puntos conforme al siguiente desglose:
2.1.- Características de la composición del área de juegos, hasta un máximo de 34 puntos, conforme al siguiente desglose:
Solución con elementos inclusivos 0-10
Elementos aportados a la composición y capacidad total de usuarios 0-10 Solución aportada para el pavimento de amortiguación de impactos 0-10 Originalidad de la composición 0-4
2.2.- Características constructivas de los juegos, hasta un máximo de 15 puntos, conforme al siguiente desglose:
La calidad de los materiales empleados 0-7 Procesos de fabricación y acabados 0-4 Facilidad de mantenimiento y reparación 0-4
Para la valoración de los presentes criterios las personas o empresas licitadoras deberán presentar en el sobre la documentación que a continuación se relaciona:
Planos de distribución de los juegos ofertados y/o infografía
Memoria con desglose de precios de todos los elementos ofertados indicando precio de catálogo y descuentos aplicado en cada elemento.
Características técnicas de los juegos ofertados. Certificados. Homologaciones. Catálogos.
Y cuantos documentos técnicos con relación a lo exigido que se consideren oportunos por la persona o empresas licitadoras.
12.-PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de las proposiciones será el establecido en la invitación.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Las proposiciones constarán de un sobre cerrado, conforme a lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
13.-SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
De acuerdo con las características del presente contrato los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que a continuación se relacionan: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
-Las cuentas anuales del último ejercicio presentadas en el Registro.
-Declaración de entidades financieras.
SOLVENCIA TÉCNICA:
-Relación de los principales suministros relacionados con el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismo. Los suministros efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado mediante una declaración del empresario.
-Indicación del personal técnico o unidades técnicas integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente de los encargados del control de calidad.
-Compromiso de adscripción de medios:
Procede: [NO]
14.-HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL.
Procede: [NO]
15.-PRESENTACIÓN DE MUESTRAS y ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS: Procede: [NO] ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: Procede: [NO]
16.-CONDICIONES DE EJECUCIÓN: Procede: [SI]
El Organismo designará el personal técnico para comprobar la calidad del suministro.
17.-FORMA DE PAGO E IDENTIFICACIÓN DE LOS DATOS A INCLUIR EN LA FACTURA.
Suministrado en el lugar indicado por la Administración, y dada la conformidad por el técnico encargado de la recepción, el pago se efectuará mediante la expedición de la factura, que será entregada en los Registros de Facturas del Organismo (plataforma FACE).
18.-OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS.
Procede: [SI]
El Organismo, ante la demora en la entrega de los bienes, por causas imputables al contratista, podrá elegir entre la resolución del contrato o la imposición de una penalidad diaria de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El incumplimiento de las condiciones que se establecen como obligaciones del contrato dará lugar a la resolución del mismo en los términos y con el procedimiento señalado en la TRLCSP.
19.-OTRAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [NO]
20.-SUBCONTRATACIÓN.
Procede: [NO]
21.-OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [SI La contemplada en el xxxxxxxx 00 xx xxxx Xxxxx I]
22.-PLAZO DE GARANTÍA.
Procede: [SI]
El plazo de garantía de los juegos se garantizará como mínimo por 1 año desde la recepción del suministro o, en su caso, lo que determine la legislación vigente, contra todo defecto de fabricación, siendo por cuenta del suministrador cuantos gastos, reparaciones o sustituciones pudieran ocasionarse como consecuencia de estos defectos.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se estará a lo dispuesto en el artículo 298 de la TRLCSP.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento en
............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ......................, C.I.F. nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por el Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por el siguiente importe:
Precio sin IVA: (en letras)………………. euros; (en números) euros .
(….%) IVA: (en letras)………….……. euros; (en números) euros.
Y por un plazo de garantía adicional de año/s
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO
CONVOCADO POR EL Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
código postal
, localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre DECLARA bajo su responsabilidad:
Que su empresa, la empresa a la que representa, sus administradores y representantes legales cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de que a su favor recaiga la propuesta de adjudicación o cuando así fuese requerido, todos y cada uno de los extremos exigidos por la Ley (Artículo
146.1 TRLCSP) y en los pliegos que rigen el contrato de referencia.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Organismo y al Ayuntamiento de Valencia, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES, PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR
EL Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
código postal
, localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que la empresa a la que representa emplea a (Elija la opción que corresponda)
1. Menos de 50 trabajadores.
2. 50 o más trabajadores y (Elija la opción que corresponda)
• Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
• Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA RESULTAR ADJUDICATARIO EN EL
PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
código postal
, localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de resultar adjudicatario en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
-No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público.
-Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
-Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
-Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento es de urgencia), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
código postal
, localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de
en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de
en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
código postal
, localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que en relación con la documentación aportada en el sobre…… (designar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación de referencia, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL RESPETO DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , con D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal
, localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia,
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa: (Elija la opción que corresponda) 1.- De más de 250 trabajadoras/es:
□ Cuenta con un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (art. 45.2)
2.- Hasta 250 trabajadoras/es: (Elija la opción que corresponda)
□ Cuenta con un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
□ En virtud de convenio colectivo aplicable (art. 45.3)
□ Por haberse acordado en procedimiento sancionador (art. 45.4)
□ De forma voluntaria (art. 45. 5)
□ Se compromete al respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
(Lugar, fecha y firma de la persona o empresa licitadora o de su representante y sello de la empresa.)