PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO, EN BENEFICIO DE PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO, EN BENEFICIO DE PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Pliego redactado conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real decreto–legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante RDLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), que permanecen vigentes en todo aquello que no se opongan a la Ley.
CUADRO RESUMEN
1.- | Número de Expediente: | 201700000016 |
2.- | Órgano proponente: | Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa | |
Órgano de contratación: | Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) | N.I.F. Q2802338J |
3.- | Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer: | El objeto del contrato es suscribir una póliza de seguro colectivo de asistencia en el extranjero, excluyendo el ámbito de protección de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), a favor de una parte de los beneficiarios de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores de la Agencia Estatal de Investigación. Necesidades a satisfacer: Las ayudas que se enmarcan dentro del Subprograma Estatal de Movilidad tienen como objetivo principal realizar actividades que refuercen la especialización e internacionalización de la actividad predoctoral de los investigadores en formación, y les permita adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos y todo ello, además, impulse el desarrollo de sus tesis. Las ayudas se conceden para realizar estancias por parte del personal investigador en formación en Centros de I+D, incluidas empresas, diferentes a los que estén adscritos, y principalmente extranjeros. Las convocatorias establecen que los beneficiarios de dichas ayudas disfrutarán de un seguro de asistencia sanitaria en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Agencia Estatal de Investigación, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, por lo que es necesaria la contratación de seguros privados para atender estas coberturas. |
4.- | Estructura del Contrato (Lotes, en su caso): | NO PROCEDE |
5.- | Nomenclatura (CPA-2008): | 65.12.12. Servicios de seguros de enfermedad |
6.- | Clasificación (CPV-2008), en su caso: | 66512200-4. Servicios de seguros de asistencia médica. |
7.- | Plazo de ejecución: | El plazo de ejecución será desde el 1 xx xxxxx de 2017 o desde la fecha de formalización del contrato si esta última fuera posterior, hasta el 5 de enero de 2018, inclusive. Las compañías aseguradoras que resulten adjudicatarias deberán hacerse cargo de todas las incidencias amparadas por el Pliego de Prescripciones Técnicas que se hubieran producido en el colectivo asegurado desde las 00.00 horas del primer día del plazo de ejecución. La validez de las pólizas expirará a las 24 horas del último día del plazo de ejecución. |
Lugar de prestación: | ||
Programa de trabajo: | NO | |
Plazos parciales: | NO |
8.- | Precio del contrato: | ||
a) | Presupuesto máximo de licitación: | El presupuesto máximo de licitación se establece en 57.060,00 € (cincuenta y siete mil sesenta euros) con una prima máxima mensual de 90,00 € (noventa euros) | |
b) | Importe del IVA: | Exento de IVA | |
c) | Importe total: | 57.060,00 € (cincuenta y siete mil sesenta euros) | |
d) | Importe total del valor estimado | 57.060,00 € (cincuenta y siete mil sesenta euros) | |
e) | Revisión de precios: Índice de revisión : | NO | |
f) | Expedientes cofinanciados : Distribución por organismos: | ||
Organismo | Importe | ||
9.- | Sistema de determinación del precio del contrato: | Prima mensual multiplicada por el número de meses de prestación previstos. |
Justificación: | El precio del contrato se ha calculado teniendo en cuenta la prima mensual abonada en servicio anteriores semejantes y el cómputo de meses estimado del servicio, sobre la base de las fechas tentativas de realización de las estancias declaradas por los beneficiarios. |
10.- | Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades que procedan: | |
Aplicación presupuestaria | Ejercicio | Importe |
27.13.463B.784 | 2017 | 45.648,00 |
27.13.463B.784 | 2018 | 11.412,00 |
11.- | Tramitación y procedimiento: | |||
a)Tramitación: | SI | NO | ||
Ordinaria | X | |||
Abreviada urgente | X | |||
Tramitación anticipada | X | |||
(En caso de que se haya marcado “si” en tramitación anticipada): El presente expediente es objeto de tramitación anticipada, por lo que se hace constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. | ||||
b)Procedimiento: | Negociado sin publicidad, al amparo de los art. 169 y 174 e) del Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público, con las limitaciones del art. 177.2 respecto de la publicidad por razón de la cuantía; y la salvedad de obligación de publicidad mínimas establecida por Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada (BOE 21 de diciembre) |
12.- | Criterios de adjudicación | 1. Ofrecimiento de una línea gratuita o a cobro revertido de atención telefónica permanente 24 horas a los Asegurados y Beneficiarios tanto para el conocimiento de todos los aspectos relacionados con la cobertura del seguro como para la gestión administrativa derivada de la tramitación de los siniestros: 10 puntos. 2. Definición de un procedimiento concreto de información a los Asegurados y Beneficiarios de los términos y condiciones de la póliza suscrita y de procedimientos a seguir en caso de siniestro. Debe incluir los modelos propuestos de los documentos que se entregarían y cronograma de entrega de los mismos: 10 puntos. Se valorará con 10 puntos la oferta que incluya todos y cada uno de los siguientes contenidos: Un resumen informativo del seguro en español en el plazo máximo de 5 días laborales a contar desde la entrega de los listados de asegurados y que deberá contemplar al menos: o Ámbito de cobertura o Garantías cubiertas y sumas aseguradas o Exclusiones o Instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro 3. Información al Tomador sobre la póliza de seguro. Se valorará con 5 puntos la oferta que incluya un informe de siniestralidad trimestral en formato Word y Excel con, al menos, todos y cada uno de los siguientes contenidos: fecha del siniestro, prestación realizada, país donde ocurrió, importe pagado por el siniestro. |
4. Número y naturaleza de las exclusiones propuestas: hasta 10 puntos. En la oferta deberán relacionarse expresamente las exclusiones que se ofertan y cuyo contenido máximo está explicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado 3.5. Por cada exclusión que el licitador elimine se otorgará un punto, hasta un xxxxxx xx xxxx. 5. Precio 6.1.- Tendrá un peso de un 65 % del total. 6.2.- Fórmula de asignación de puntos: Puntos.of Max.P Pof Pb 1 Pb siendo: Puntos. of = Puntuación asignada a cada oferta. Max. P = Máximo de puntos a asignar. Pof = Precio de la oferta Pb= Precio más bajo de las ofertas presentadas no consideradas desproporcionadas o anormales Cuando el valor sea negativo, se asignará 0 puntos. |
13.- | Parámetros de estimación de una proposición en baja anormal o desproporcionada | Único licitador: Cuando la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. Varios licitadores: Se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean un 15% inferior a la media de todas las ofertas válidas presentadas. Cuando se presenten ofertas de varias empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, se tomarán en consideración, para el cálculo de la media, solamente la oferta más baja de las presentadas por el grupo. |
14.- | Garantías | |
Garantía provisional: | NO | |
Importe | ||
Justificación: | ( Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato) | |
Garantía Definitiva | SI. De conformidad con los artículos 95 y 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 151.2, la constitución de una garantía a disposición de la Agencia Estatal de Investigación, de un 5 por ciento del importe de la licitación. | |
Garantía Complementaria | NO |
15.- | Solvencia económica y financiera: | Se acreditará mediante: certificación de margen de solvencia y provisiones técnicas suficientes para el correcto cumplimiento del contrato expedida por la Dirección General de Seguros, y, Presentación de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. La cifra de negocios, en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, en al menos uno de los ejercicios habrá de ser igual o superior al presupuesto de licitación del contrato. |
17.- | Compromiso de adscripción de medios | NO |
18.- | Clasificación: | ||
Grupo | Subgrupo | Categoría | |
16.- | Solvencia técnica o profesional: | La solvencia técnica y profesional de las empresas, de acuerdo con el artículo 78 de TRLCSP, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. A efectos de su acreditación, el licitador deberá presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, siendo al menos dos veces el volumen de negocio al presupuesto de licitación. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se requerirán al menos dos certificados. Requisito de capacidad especial del art 54.2 del TRLCSP: Además de las condiciones generales exigidas para contratar, las empresas licitadoras deberán presentar la debida autorización para actuar en el ramo específico para el que se licita. |
19.- | Forma de pago y abonos a cuenta: | El pago se hará efectivo a la presentación de la factura emitida por el contratista, conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato, según el siguiente calendario: Al inicio del contrato se emitirá factura por cuantía del 80%, calculado sobre el coste de la prima mensual de adjudicación multiplicada por el número de meses de prestación previstos. A la finalización del contrato se procederá a la liquidación del mismo, se emitirá factura por la diferencia entre el número de meses de prestación realizados multiplicado por el coste de la prima mensual de adjudicación y la cuantía de la factura emitida al inicio del contrato. Las facturas se acomodarán a lo determinado en el Real Decreto 1609/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. De acuerdo con el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se expedirá factura electrónica, que se presentará a través del punto general de entrada, FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx). |
20.- | Forma de constatar la correcta ejecución de la prestación por el contratista: |
La constatación de que el contrato se encuentra cumplido exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad. |
21.- | Subcontratación (% máximo o prohibición): | NO |
22.- | Plazo de garantía: | SI |
Período de garantía o justificación del NO | El plazo de garantía será de 6 meses computados a partir de la recepción o conformidad por la Administración. |
23.- | Plazo de adjudicación: | El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. |
24.- | Posibilidad de prórroga: | NO |
Revisión de precios (en caso afirmativo al anterior): | NO |
Índice de revisión |
25.- | Sujeto a regulación armonizada | NO |
26.- | Categoría | 6 |
27.- | a) Posibilidad de modificación: | NO |
b) Condiciones | ||
c)Alcance y límites: | ||
d) Porcentaje del precio al que, como máximo, podrá afectar |
28.- | Penalidades distintas a la previstas en el Art. 212.4 del TRLCSP | NO |
Descripción: |
Madrid,
Conforme: El adjudicatario. | LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN P.D. (Resolución 21 xx xxxxx de 2016, BOE 24-6-2016) LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN |
Fdo :……………………………………………… | Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO, EN BENEFICIO DE PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN.
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. NÚMERO DEL EXPEDIENTE:
El indicado en el apartado 1 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.2. ÓRGANO PROPONENTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El indicado en el apartado 2 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.3. OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
1.3.1. Definición: El indicado en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente pliego, sin perjuicio de que el detalle, las características y la forma de hacer efectiva la realización de la prestación, serán los que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.3.2. Estructura del contrato: El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.3.3. Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008), recogida en el Reglamento nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades, y, en su caso, de los lotes: La indicada en el apartado 5 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.3.4. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), contenida en el Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): La indicada en el apartado 6 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.3.5. Plazo de ejecución: El indicado en el apartado 7 del Cuadro Resumen del presente Pliego. En caso de establecerse plazos parciales serán los que se señalen en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
1.4. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
1.4.1. Precio del contrato: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Cuando el precio del contrato se determine en base a precios unitarios, la baja ofertada por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en
todas las partidas a que se extienda la ejecución del contrato.
Asimismo se recoge como partida independiente el IVA o, en su caso y cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, que asciende a la cantidad señalada en el punto 8.b) del Cuadro Resumen.
El presupuesto total del contrato, que se refleja en el apartado 8 c) del Cuadro Resumen, determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato.
1.4.2. Valor estimado del contrato (artículo 88.1 TRLCSP): el valor estimado del mismo se indica en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluida su posible prórroga, las posibles modificaciones y otros conceptos (como primas o pagos a candidatos o licitadores).
1.4.3. Determinación del precio: El sistema de determinación del precio del contrato fijado conforme al artículo 302 del TRLCSP, así como su justificación, quedan reflejados en el apartado 9 del Cuadro Resumen.
1.4.4. Expedientes cofinanciados: La distribución del precio del contrato se llevará a cabo en la forma prevista en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.4.5. Distribución en anualidades del gasto derivado del contrato:
Serán las reflejadas en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente pliego.
La baja ofertada por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extienda la ejecución del contrato.
1.4.6. Aplicación presupuestaria: La reflejada en el apartado 10 del cuadro resumen del presente pliego.
1.4.7. Ejercicio con cargo al cual se tramita: El señalado en el apartado 10 del cuadro resumen del presente pliego.
1.4.8. Revisión de precios: Según lo señalado en el artículo 89.1 del TRLCSP, se indica en el apartado 8.e) del cuadro resumen.
1.5. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
1.5.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el RDLCSP y el RGLCA, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley y a las disposiciones citadas, en la forma y términos previstos en la misma. En cuanto a sus efectos y extinción se aplicará el derecho privado sin perjuicio de lo establecido en el punto 17 del presente pliego.
1.5.2. El contrato se califica como un contrato privado, según lo previsto en el artículo
19 del TRLCSP. Se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como el propio documento en el que se formalice el contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, se regirá por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.5.3. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el documento en que se formalice el contrato y la oferta presentada. El contratista con la presentación de su oferta, manifiesta expresa sumisión a la legislación de contratos del sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que, en su caso, fuera aplicable.
2. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo previsto en el artículo 169 y 174.e) del TRLCSP, con las limitaciones respecto de las cuantías y publicidad establecidas por el artículo 177.2 del mismo texto legal, y la salvedad de obligación de publicidad mínimas establecida por Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada (BOE 21 de diciembre), de acuerdo con lo señalado en el punto 11 del Cuadro Resumen del presente pliego.
3. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
3.1. Requisitos generales de carácter jurídico
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, en base a la previa invitación de la Administración y/o en base al conocimiento de la licitación por la publicación de la misma en el perfil del contratante, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y posean la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, según el presente pliego, se encuentren clasificadas. Las personas jurídicas, de acuerdo con las especificaciones del artículo 57 del mismo texto, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3.2. Requisitos de capacidad económica y financiera y técnica o profesional
La admisión a la licitación requerirá poseer la capacidad económica y financiera exigida en el apartado 15 del cuadro resumen y la solvencia técnica y profesional exigida en el apartado 16 del Cuadro Resumen, necesaria para la ejecución del contrato, que deberá acreditarse con los documentos enumerados en los apartados 15 y 16 del cuadro resumen por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación.
En los contratos para los que sea exigible la clasificación como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, deberá disponerse de la clasificación establecida en el apartado 18 del cuadro resumen del presente pliego.
3.3. Constitución de la garantía provisional
Los licitadores prestarán una garantía provisional si así se dispone en el apartado 14 del cuadro resumen de presente pliego.
La garantía se constituirá a disposición del órgano de contratación por el importe fijado en el apartado 14 del cuadro en cualquiera de las formas previstas en el artículo
103.3 del TRLCSP, y con los requisitos exigidos en RGLCAP, de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos III a VI del mismo.
4. DETERMINACIÓN DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN. INVITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
4.1. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN
Los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación son los que figuran en el apartado 12 del Cuadro Resumen del presente pliego.
4.2. INVITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible. La invitación a los candidatos se hará en base a criterios que respondan a los principios de objetividad e idoneidad para la realización del contrato en las condiciones adecuadas de calidad y precio.
La invitación se hará indicando la fecha límite en que deberá encontrarse la propuesta en poder de la Administración.
Al realizar la invitación se pondrá a disposición de la empresa un ejemplar de este pliego y otro del de prescripciones técnicas.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Toda la documentación deberá estar firmada por el licitador. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o
fotocopias compulsadas por el Registro del Departamento.
La documentación deberá llegar al Registro indicado en la invitación, como máximo, en la fecha señalada como última para la presentación de las proposiciones.
Las empresas presentarán la documentación en castellano.
5.1. SOBRE Nº 1, Documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud y de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
Se incluirán en el mismo:
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, para la acreditación por parte de los licitadores de las condiciones de aptitud, BASTARÁ CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE, que deberá ajustarse al modelo Anexo 1 de presente pliego.
2. Asimismo se incluirá cumplimentado el Anexo 3 "Datos identificativos del candidato a efectos de notificación".
3. El documento de compromiso de adscripción de medios, si se exige en el apartado 17 del cuadro resumen del presente pliego.
4. En su caso, Declaración responsable sobre el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 8.2.3 del presente pliego.
5. Cumplimentación del Anexo 4, si el objeto del contrato se estructura en Lotes (apartado 4 del Cuadro Resumen).
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones (art. 146 TRLCSP).
5.2 SOBRE Nº 2 proposición técnica
En este sobre se incluirán la proposición técnica, con la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por el pliego de prescripciones técnicas, a efectos de la adjudicación del contrato. Los documentos emitidos por el licitador deberán estar firmados por éste.
5.2. SOBRE Nº 3, proposición económica
En este sobre se incluirán la proposición económica.
La oferta económica necesariamente firmada en todas sus hojas se ajustará al modelo incluido como Anexo 2 de este pliego.
Cada candidato presentará una sola proposición y ésta contendrá una única oferta.
6. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.1. Forma de presentación de las proposiciones.
Las ofertas se han de presentar por escrito.
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren, firmados por el candidato o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
6.2. Lugar y plazo de presentación de las ofertas.
La documentación se presentará en el Registro del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sito en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 00000 Xxxxxx, como máximo en la fecha y hora que se indique como última en la invitación escrita, dirigida a la Unidad que figure en dicha invitación.
La documentación podrá presentarse por correo postal de acuerdo con lo establecido en el art. 80 del RGLCAP, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama, en el mismo día. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
7. VIGENCIA DE LA OFERTA.
El candidato estará obligado a mantener su oferta durante el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.1. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones el órgano de contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma.
Si se observan defectos materiales en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo previsto por el artículo 81.2 del RGLCAP.
8.2. Adjudicación del contrato
8.2.1. Fase de negociación:
El órgano de contratación negociará con los licitadores los criterios establecidos en el punto 12 del cuadro resumen para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
particulares, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Durante la negociación, el órgano de contratación velará por que todos los licitadores reciban igual trato y, en particular, no facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respeto al resto.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el de prescripciones técnicas.
8.2.2. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo se rechazará la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 TRLCSP.
8.2.3. Empate entre proposiciones.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa, pública o privada, que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2 por ciento, y haya incluido en el sobre nº 1 Declaración responsable sobre el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la que resulte agraciada mediante sorteo.
8.2.4. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud y de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración, que se relaciona en el art. 146.1 del TRLCSP, y la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente (según los artículos 95 a 101 TRLCSP). Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.2.5. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su
posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación (artículo 149 TRLCSP).
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 9.1.- Garantía definitiva
De conformidad con los artículos 95 y 98 del TRLCSP, el licitador que hubiera
presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, la constitución de una garantía a disposición del órgano de contratación de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato o, en su caso, del lote o lotes adjudicados, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se indica en el apartado 14 de cuadro resumen del presente pliego.
Dicha garantía será del 5 % del presupuesto máximo de licitación a que se refiere el apartado 8 c) del Cuadro Resumen del presente pliego, IVA excluido, cuando el precio se determine en función de precios unitarios.
En el caso de los contratos con precios provisionales, a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado
9.2. Garantía complementaria
Se constituirá, de acuerdo con el artículo 95.2 del TRLCSP, en el caso de que así se señale en el apartado 14 del cuadro resumen del presente pliego.
9.3. Garantía global
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, según la Administración ante la que deba surtir efecto.
A efectos de la afectación de la garantía global a un contrato concreto, la caja o establecimiento donde se hubiese constituido emitirá, a petición de los interesados, una certificación acreditativa de su existencia y suficiencia, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud en tal sentido, procediendo a inmovilizar el importe de la garantía a constituir, que se liberará cuando quede cancelada la garantía.
9.4. Formalización del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10.1. Condiciones de ejecución
Conforme al artículo 208, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Serán por cuenta del contratista los medios personales, materiales y de cualquier naturaleza que sean necesarios para la realización del contrato, por lo que deberá contar con los permisos y licencias propios del negocio que sean precisos y cumplir los requisitos que para cada caso se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las prestaciones ofertadas. Deberá abonar los tributos estatales o locales propios del negocio.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
El contratista estará obligado a presentar un Programa de Trabajo, si así se exigiera en el pliego de prescripciones técnicas y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos recogidos en el Anexo 3.
El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 del TRLCSP.
10.2. Responsabilidad y penalizaciones por defectos en la ejecución
Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 212 a 215 del TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Asimismo el órgano de contratación acuerda la inclusión en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares de las penalidades contenidas en el apartado 28 del Cuadro Resumen, distintas a las enumeradas en el artículo 212.4, del TRLCSP, atendiendo a las especiales características del contrato, por considerar necesario para su correcta ejecución y justificado en el expediente.
10.3. Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al órgano de contratación.
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de
empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así coma cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
Con carácter previo al inicio de la prestación, la Administración comprobará la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa que el contratista ocupe para la realización del contrato.
La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ministerio, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ministerio, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo o tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ministerio, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dedicado a la prestación del servicio, cuando se encuentre en las dependencias del Departamento, deberá llevar puesta en lugar visible, una placa, tarjeta u otro elemento identificativo de la empresa adjudicataria.
10.4. Cláusula de indemnidad.
En general, el contratista no podrá repercutir contra la Administración ninguna carga o
responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, así como responderá de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a la Administración.
10.5. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
10.6. Supuestos de sucesión del contratista.
Artículo 85 del TRLCSP, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
10.7. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario -ver apartado 21 del cuadro resumen- o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 227 TRLCSP.
10.8. Supervisión de la ejecución del contrato.
La Administración podrá designar un responsable del contrato que podrá ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.
La designación o no de un responsable del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
11.1. Supuestos de modificación
Tal y como se estipulo en el párrafo segundo del artículo 20.2 del TRLCSP, los contratos privados sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
11.2. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación
El contrato podrá modificarse siempre que en el presente pliego o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca, tal y como se indica en el apartado 27 del Cuadro Resumen del presente pliego, con el siguiente detalle:
-Condiciones en qué podrá hacerse uso de la misma,
-Alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y,
-Procedimiento que haya de seguirse para ello.
11.3. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
11.4. Procedimiento y formalización de las modificaciones del contrato
El procedimiento para modificación del contrato se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del TRLCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato que deberá darse audiencia al contratista.
La modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 del TRLCSP.
12. PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
El plazo de garantía se refleja en el apartado 22 del cuadro resumen. Si dicho plazo se estableciese, empezará a contar una vez terminado el plazo de ejecución del contrato y el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La constatación de que el contrato se encuentra cumplido exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, según lo dispuesto en la cláusula 14.3 del presente pliego.
Cuando no resulte necesario constituir un plazo de garantía por la naturaleza y características del contrato (art. 222 del TRLCSP), deberá justificarse expresamente en el pliego.
13. CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En este sentido, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y, especialmente, en lo dispuesto por el art. 12 “Acceso a los datos por cuenta de terceros”, y velará porque los trabajadores que ejecuten el contrato observen dicha confidencialidad.
14. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
14.1. Abono del precio (Artículo 216 TRLCSP).
Conforme a lo establecido en el artículo 216 TRLCSP, la Administración viene obligada al abono de la prestación efectivamente prestada, en los términos establecidos en la Ley y el presente Pliego y con arreglo al precio convenido.
El pago podrá hacerse efectivo, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la Unidad administrativa de gestión de Departamento a
la que corresponda, que expedirá el Certificado que acredite haberse realizado el contrato de conformidad. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Ello queda reflejado en el apartado 19 del Cuadro Resumen del presente pliego.
En el precio ofertado por la entidad estará comprendido, además de la ejecución del objeto del contrato de conformidad con las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas, el importe de los bienes, herramientas y medios necesarios para el desarrollo y ejecución del mismo (incluyendo desplazamientos y viajes), así como cualquier otro factor de valoración que se devengue por razón del contrato.
El pago se realizará en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de la expedición de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para el caso de transmisión de los derechos de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 218 del mismo texto legal.
14.2. Revisión de precios
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 89 y 90.3 del TRLCSP, la revisión de precios del contrato se llevará a cabo, como se recoge en el apartado 8.e) del cuadro resumen.
14.3. Recepción del objeto del contrato
Finalizada la ejecución del contrato la Administración viene obligada a dar por recibido el mismo, en los términos establecidos en el artículo 222 del TRLCSP, observándose lo dispuesto en el artículo 204 del RGLCAP (apartado 20 del cuadro resumen).
14.4. Devolución de las garantías constituidas
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP y 65 del RGLCAP.
La progresiva ejecución y facturación de la prestación objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
14.5. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad de la Administración los trabajos ejecutados, así como todos los derechos inherentes a los mismos, su propiedad, comercial e industrial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, la cual podrá recabar en cualquier momento la entrega de los
documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes y datos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración, salvo casos de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no tener carácter de exclusividad.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará, respecto al mismo, las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución previstas en los artículos 210 y 211, y 306 a 309 del TRLCSP.
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución de los trabajos o servicios, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega por escrito de las instrucciones del órgano de contratación.
16. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Artículos 223 y 308 del TRLCSP).
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 308 del mismo texto.
La suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos, respectivamente, por las letras a) y b) del artículo 308 del TRLCSP y con los efectos previstos en el artículo 309 del mismo texto legal.
A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, además de las calificadas en la normativa contractual, las siguientes:
- Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la administración, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85 TRLCSP.
- incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación.
- Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato.
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato, en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
- Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
- Facturación de ejecuciones no realizadas o medios no utilizados.
Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los medios comprometidos y del derecho de la Administración a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de los trabajos o servicios no prestados o el cargo íntegro de servicios prestados con medios personales o materiales inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
En el supuesto a que se refiere este apartado la Administración se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará al amparo del artículo 224 y 225 del TRLCSP.
17. RÉGIMEN DE RECURSOS.
17.1. Jurisdicción competente. Dada la naturaleza privada del presente contrato, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción.
No obstante, para los actos dictados en relación con la preparación y adjudicación del contrato, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el artículo 21 del TRLCSP.
DILIGENCIA, para hacer constar que el presente pliego ha sido informado por la Abogacía del Estado del Departamento, con fecha 7 xx xxxxx de 2017, y que el mismo ha sido aprobado por el órgano de contratación, con fecha
El órgano de contratación
Fdo:
Enterado y conforme EL ADJUDICATARIO:
Firmado: D.N.I.:
Fecha:
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (REPRESENTACIÓN, PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR DE LA EMPRESA OFERENTE, CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA, NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, CONTAR CON LAS HABILITACIONES Y CERTIFICACIONES EXIGIDAS Y COMPROMISO ADSCRIPCIÓN MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO). (Artículo 146.4 TRLCSP)
D/Xx……………………………………………………………………………………………………………………………………
D.N.I…………………………………
En nombre y representación de …………………………………………………………………………………......
Domicilio en (calle/plaza)………………………………………………………………………………Nº………………
Población…………………………………………..Provincia……………………………….Código Postal………….
N.I.F./C.I.F……………………………
E-mail……………..……….………………..Teléfono…………….…..…Fax……………………
DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE:
a) Que puedo acreditar poder bastante para efectuar esta declaración, así como para suscribir la oferta a esta licitación.
b) Que la empresa a la que represento, acreditará personalidad y capacidad de obrar según se exige en pliegos, los requisitos de solvencia económico, financiera y técnico profesional, aportando en su caso la clasificación exigida. Dichos requisitos concurren en mi representada desde la fecha de finalización de plazo de presentación de las proposiciones.
c) Que se compromete irrevocablemente a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego para la ejecución del contrato.
d) Que no incurre en las prohibiciones de contratar, incluso las referentes a obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Que cuenta con las habilitaciones y certificaciones especialmente exigidas en el Pliego.
f) Que se compromete a la acreditación de lo anterior al ser requerido por la Administración en un plazo improrrogable xx xxxx días hábiles.
Y para que así conste y surta efectos oportunos, expido y firmo la presente en……………………….(ciudad), a…………..de de 20XX.
Órgano de Contratación.
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº (1) Contratación de (2) Presupuesto de licitación: (3) Órgano del Ministerio de Economía y Competitividad que anuncia la
contratación o solicita las ofertas (4): Anuncio público de licitación en BOE (5):
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador: NIF del licitador: Domicilio del licitador: Teléfono: FAX:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en las cifras siguientes:
Importe | |
Importe ejecución del contrato (prima mensual en euros) |
En a de de 200 .
Firmado
Órgano de Contratación.
1 Se incluirá el número reflejado en el apartado 1.1 de este pliego (apartado 1 del cuadro resumen).
2 Se incluirá un extracto del objeto reflejado en el apartado 1.3.1 de este pliego (apartado 3 del cuadro resumen).
3 Se incluirá la cifra reflejada en el apartado 1.4.1 (apartado 8.a del cuadro resumen).
4 Se incluirá el centro reflejado en el apartado 1.2 (apartado 2 del cuadro resumen).
ANEXO 3
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CANDIDATO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Denominación o razón social:
Domicilio:
NIF/CIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante/s:
Persona de contacto (nombre y apellidos, tfno. Fax y correo electrónico):
ANEXO 4
MODELO A CUMPLIMENTAR EN EL CASO QUE EL OBJETO DEL CONTRATO SE ESTRUCTURE EN LOTES
D/D.ª: ..............................................................................................................
...............................................................
D.N.I. nº:
En nombre y representación de la persona física/jurídica:..........................................................................
Domicilio en
(calle/plaza): Nº
:
Población: Provincia: Códi go postal:
N.I.F. /C.I.F.: .......................................
Expediente Nº (6)
Contratación de (7)
La empresa a la cual represento concurre a los lotes (8)
Órgano de contratación
6 Se incluirá el número identificativo reflejado en el apartado 1.1 de este pliego. ( Apartado 1 del Cuadro Resumen)
7 Se incluirá un extracto del objeto reflejado en el apartado 1.3.1 de este pliego.( Apartado 3 de Cuadro Resumen)
8 Se incluirá la descripción del lote o lotes a los que licita la empresa, de los reflejados en el apartado 1.3.2 de este pliego (Apartado 4 del Cuadro Resumen)