Condiciones generales de compra Gütermann, S.A.U. (versión: junio de 2018)
Condiciones generales de compra Gütermann, S.A.U. (versión: junio de 2018)
1. Ámbito de aplicación 1.1
Estas condiciones generales de compra son la base del contrato para todos los pedidos y compras de mercancías por parte xx Xxxxxxxxx, S.A.U. (en adelante, “nosotros”) al proveedor. Igualmente serán de aplicación a los futuros contratos que nosotros suscribamos con el proveedor, cuando éste haya tenido conocimiento de ellas y las haya aceptado.
1.2
La tramitación de nuestros pedidos supone la aceptación expresa de nuestras condiciones de compra, tanto generales como particulares.
1.3
La aceptación de las presentes condiciones generales de compra implica asimismo la inmediata renuncia por parte del proveedor a las condiciones generales de venta que pudiera tener, siendo nula y carente de efecto cualquier condición que añada el proveedor sin el expreso consentimiento por escrito por nuestra parte. La remisión por parte del proveedor sus condiciones generales, aun repetida en las confirmaciones del pedido o en sus facturas, no supone su aceptación por nuestra parte, incluso aunque no nos opongamos a dicha remisión en cada caso particular.
2. Celebración del contrato 2.1
Salvo que hayamos manifestado nuestra conformidad previamente por escrito, los servicios del proveedor para la elaboración de ofertas o presupuestos no podrán conllevar ningún coste para nosotros, ni supondrán ningún compromiso u obligación de aceptar el contrato por nuestra parte. Cuando, en la fase de elaboración de ofertas o presupuestos, el proveedor preste unos servicios que conlleven algún tipo de coste, tendrá la obligación de comunicárnoslo y obtener nuestra conformidad previamente por escrito.
2.2
Los pedidos se realizarán y confirmarán por escrito. Cuando, en casos excepcionales, se realicen los pedidos de forma verbal, estos requerirán la confirmación por escrito. Este requisito también será aplicable para acuerdos verbales paralelos o confirmaciones verbales que modifiquen o complementen el contenido de un contrato escrito ya existente.
2.3
En el supuesto de que nuestra confirmación de un pedido no coincida íntegramente con el contenido de una oferta escrita del proveedor, el contrato se entenderá celebrado sobre la base del contenido de nuestra confirmación. En dicho caso, el proveedor deberá volver a confirmar el pedido dentro del plazo vinculante indicado en nuestra confirmación del pedido o, en su defecto, dentro de un plazo razonable. De no hacerlo así, el pedido quedará sin efecto y ya no estaremos vinculados por el mismo.
3. Plazos y fechas 3.1
Las fechas y los plazos acordados son vinculantes. En el caso de suministro de mercancías, a efectos de tener por cumplida la obligación, se tomará en consideración la fecha de entrada del pedido en el lugar de destino fijado. En el caso de que se haya acordado un procedimiento de recepción o este esté estipulado por ley, los plazos y las fechas que se tomarán en consideración serán los de la confirmación de recepción realizada por parte de una persona autorizada por nosotros.
3.2
Si el proveedor prevé que no le será posible cumplir, en su totalidad o parcialmente, los plazos y las fechas de los envíos o servicios pactados, deberá comunicárnoslo de forma inmediata por escrito, indicando los motivos y la duración prevista del retraso. No obstante, en caso de retraso en la entrega o retraso, esto no le exime de la responsabilidad del cumplimiento de los servicios adeudados, debiendo el proveedor realizar la entrega y cumplir con el resto de obligaciones del contrato en el menor tiempo posible.
3.3
Los obstáculos que puedan surgir durante la ejecución del contrato, que impidan a cualquiera de las partes el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas, conllevarán la suspensión de las respectivas obligaciones únicamente cuando deriven de una causa de fuerza mayor, guerra o sucesos imprevisibles e inevitables, como p. ej., conflictos laborales, y siempre y cuando no sean imputables a la parte en la que recaiga el obstáculo. Esta suspensión alargará las fechas o los plazos pactados por el tiempo que dure el obstáculo. En cualquier caso, se deberá comunicar el inicio y el fin del obstáculo a la otra parte por escrito y de forma inmediata.
3.4
Cuando el proveedor incurra en retraso, con excepción de los supuestos establecidos en la cláusula 3.3., tendremos derecho a exigir en calidad de penalización contractual el 0,5 % sobre el valor neto total del pedido por cada semana completa de retraso respecto a los plazos entrega incumplidos, no obstante, el máximo será el 5 % del valor neto total del pedido. En caso de retraso, no se verán afectados otros derechos establecidos legalmente.
4. Entrega y aceptación de mercancías, modificaciones de entregas/servicios 4.1
Siempre y cuando no exista otro acuerdo escrito diferente, se haya acordado un procedimiento de recepción o este esté estipulado legalmente, todas las entregas de mercancías se realizan según "DDP lugar de destino, Incoterms® 2010".
4.2
Todo envío de mercancía irá acompañado, obligatoriamente, del correspondiente albarán de entrega del proveedor, con indicación del núm. de pedido, contenido del envío y el número de bultos, cantidad y peso del envío. Asimismo, el proveedor consignará nuestro número de pedido de forma clara en facturas, notas de cargo y abono y toda la correspondencia relativa al mismo. La omisión de este punto puede causar demoras en la comprobación de la mercancía y pago de las facturas correspondientes que, en todo caso, serán consideradas imputables al proveedor.
4.3
Los excesos o defectos de entrega (entendidos estos últimos como entrega de menor cantidad que la acordada) solo se permitirán dentro de un volumen habitual para el comercio, y siempre y cuando no excedan del 10% del pedido emitido y aceptado por nosotros.
4.4
Forma parte de la obligación esencial de entrega del proveedor proporcionar la documentación e información de entrega y envío de forma correcta e íntegra. En el caso de que no podamos utilizar la mercancía por falta de la documentación o información, tendremos el derecho de almacenar los productos por cuenta y riesgo del proveedor y estaremos legitimados para reclamar los daños ocasionados por el incumplimiento de esta obligación del proveedor.
4.5
En su caso, para la correcta ejecución del contrato, el proveedor deberá solicitarnos con antelación suficiente la documentación que nosotros debamos facilitarle u aportar así como cualquier otro tipo de colaboración acordada.
4.6
Cualesquiera modificaciones del objeto de entrega o del servicio requerirán nuestro consentimiento previo por escrito.
5. Subcontratación de los servicios contratados 5.1
La subcontratación de servicios a terceros para la ejecución del contrato (especialmente las empresas subcontratadas de cualquier grado o por proveedores de servicios de recursos humanos) o su intercambio, requiere nuestra autorización previa por escrito. Si el proveedor tiene previsto este empleo de antemano, tiene que solicitar autorización por nuestra parte con su oferta.
5.2
El incumplimiento de la obligación de solicitar autorización escrita por parte del proveedor o la contratación de servicios a terceros en contra de nuestra respuesta negativa frente a una solicitud de autorización, será considerado un incumplimiento del contrato y dará lugar a un requerimiento por nuestra parte para el cese de dicha conducta en un plazo de siete días.
Si el proveedor no demuestra el cese del incumplimiento en el plazo antes expuesto tendremos la facultad de finalizar el contrato, ello supondrá la liquidación de las cantidades pendientes de abono por nuestra parte y la entrega de los productos finalizados por parte del proveedor.
5.3
En el supuesto de que el proveedor, con nuestra autorización, subcontratase los trabajos objeto de este contrato o parte de los mismos, será responsable de que todos los términos y condiciones que resultan aplicables en virtud de su contrato con nosotros, y derechos inclusive, lo sean también a la empresa con la que contrate, formalizando por escrito un contrato con ésta en los mismos términos del contrato suscrito con nosotros.
El proveedor responderá solidariamente y con expresa renuncia a los beneficios de excusión, orden y división de las obligaciones de sus subcontratistas. Nosotros quedaremos siempre ajenos y al margen de las relaciones entre el proveedor y el subcontratista, no siendo responsables en ningún caso de las consecuencias derivadas del contrato que celebre aquél con el segundo, y continuaremos, por tanto, relacionándonos exclusivamente con el proveedor a todos los efectos.
Igualmente, el proveedor será responsable de cualquier daño que nosotros podamos sufrir como consecuencia de la actuación de cualquier subcontratista o de su personal.
La aceptación por nuestra parte de la subcontratación de los trabajos contratados no implicará, en ningún caso, renuncia a futuras reclamaciones que podamos interponer contra el proveedor o sus subcontratistas.
6. Empleados del Proveedor 6.1
El proveedor se asegura de que las empleadas y empleados contratadas/os por él o por sus empresas subcontratadas reciban para la ejecución del contrato al menos el salario mínimo legal de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, salvo que el salario que resulte de aplicación a su puesto de trabajo en el país de prestación de servicios resulte superior en cuyo caso resultará de aplicación la normativa local. Tiene que cumplir imperiosamente las obligaciones de pagar salarios y las aportaciones a la Seguridad Social. Asimismo, el proveedor tiene que obligar a ello de forma correspondiente al empresario subcontratado o al proveedor de servicios de recursos humanos encargado y verificarlo al realizar la selección. El proveedor es el responsable de cualquier tipo de daño que se nos ocasione por incumplimiento de estas obligaciones.
6.2
Queda prohibido emplear ilegalmente, de la forma que sea, a personal ajeno. En este sentido, el proveedor cumplirá con la normativa laboral en materia de contratos de trabajo y afiliación a la Seguridad Social.
6.3
El proveedor se encontrará al corriente de sus obligaciones laborales, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a su personal en todo momento. A los efectos, proporcionará x Xxxxxxxxx, S.A.U. una Certificación Negativa por Descubiertos emitida por la Tesorería General de Seguridad Social con carácter previo a los efectos del contrato.
El proveedor cumplirá estrictamente todas las obligaciones relativas al pago de salarios, Seguridad Social y demás obligaciones fiscales y laborales que puedan generarse por su personal durante su relación con Gütermann, S.A.U. A nuestro requerimiento, en cualquier momento, el proveedor acreditará hallarse al corriente de pago de cuotas de Seguridad Social, y mostrará a nuestra petición, cualquier otra documentación que así lo confirme, como pueden ser copias de la Relación Nominal de Trabajadores (TC-2), Recibo de Liquidación de Cotizaciones (TC-1), y/o Certificación Negativa por Descubiertos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de las nóminas relativas a los trabajadores que presten los servicios del contrato.
Asimismo, el proveedor utilizará los medios materiales y personales que sean necesarios en cada momento para garantizar el correcto y completo cumplimiento de los trabajos contratados. Para ello, elegirá al personal de su organización que considere más adecuado para la ejecución de las actividades objeto del presente contrato, el cual estará bajo el exclusivo poder de dirección del proveedor.
6.4
El personal laboral o contratado por cualquier otra forma por el proveedor, así como el personal subcontratado que participe en los trabajos contratados por nosotros dependerá única y exclusivamente del proveedor a todos los efectos, por lo que prestarán sus servicios con plena sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por el proveedor.
En consecuencia y a los efectos del contrato, cualquier referencia que en éste se realice al personal del proveedor se entenderá hecha tanto al personal laboral como al contratado en cualquier otra forma, así como al personal subcontratado por el proveedor.
El objeto de las presentes condiciones generales y cualquier contrato que se celebre con base en estas no establecen relación laboral alguna, ya sea directa o indirectamente, entre las dos partes contratantes.
Para el cumplimiento del contrato el proveedor organizará su actividad y el tiempo que dedique a la misma conforme a sus propias pautas y criterios.
6.5
El incumplimiento de las obligaciones laborales, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos Laborales por parte del proveedor, será considerado un incumplimiento del contrato y dará lugar a un requerimiento por nuestra parte para que el proveedor acredite el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo de siete días.
Si el proveedor no demuestra su cumplimiento en el plazo antes expuesto tendremos la facultad de finalizar el contrato, ello supondrá la liquidación de las cantidades pendientes de abono por nuestra parte y la entrega de los productos finalizados por parte del proveedor.
El proveedor nos mantendrá indemnes de cualesquiera obligaciones laborales y con la Seguridad Social que, siendo su responsabilidad, pueda llegarnos a ser repercutida con motivo de la presente relación contractual.
7. Trabajos en el recinto de la empresa Gütermann S.A.U. o en el recinto de nuestros clientes
7.1
Cuando el personal del proveedor o de las empresas subcontratadas para los trabajos que se le han encomendado acceda a un recinto de la empresa Gütermann, S.A.U., necesita previamente nuestra autorización, para lo que enviará x Xxxxxxxxx, S.A.U. un listado del personal que requiera dicho acceso. Esta autorización de acceso no exime al proveedor de la responsabilidad de los daños ocasionados por estas empresas y sus ayudantes durante la ejecución del contrato.
7.2
Cuando las empleadas y los empleados o las empresas subcontratadas del proveedor trabajen en el recinto de nuestra empresa o en el recinto de nuestros clientes, el proveedor tiene que ocuparse de que respeten las respectivas normas para la prevención de accidentes laborables y todas las demás normas de seguridad, así como el reglamento interno de la empresa facilitado al proveedor. No se permite su empleo, si no han sido instruidas/os en estas normas por el proveedor. El proveedor tiene que designar a una persona de contacto que reciba las instrucciones que afecten a la ejecución de los servicios y que disponga de capacidad para toma de acuerdos en general.
El proveedor coordinará con nosotros las obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales. Así, ambas partes intercambiaremos información relevante, entre los que se encuentran las evaluaciones de riesgos laborales, planificación de riesgos laborales y plan de emergencias, a efectos de prevención de riesgos laborales con carácter previo a la entrada de los empleados directos o subcontratados del proveedor a nuestras instalaciones.
7.3
Gütermann S.A.U. aceptará la ejecución, por parte del proveedor, de trabajos de montaje e instalación necesarios para el funcionamiento cuando estos se hayan realizado íntegramente y sin defectos. La aceptación se realiza mediante una declaración escrita de una persona autorizada por Gütermann S.A.U. para la aceptación. Los defectos que no se hayan detectado durante la inspección antes de entregar la declaración de aceptación, también se pueden denunciar, al igual que aquellos para los que se haya hecho una reserva en el momento de la aceptación.
7.4
Cuando la liquidación se ha acordado por tiempo empleado, el proveedor tiene que procurar que Gütermann S.A.U. se lo certifique a diario, cada respectivo día de ejecución, al igual que el material y la cantidad utilizados por el proveedor, en el caso de que estos se deban abonar por separado.
8. Precios y pago 8.1
Los precios acordados son precios fijos. Los envíos se considerarán sujetos a "DDP lugar de destino, Incoterms® 2010", incluido el embalaje (ver cláusula 4.1).
8.2
El proveedor deberá hacernos llegar su factura en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de la entrega de las mercancías. El pago de las facturas se realizará, entre los días 10 y 25 de cada mes, y en un plazo máximo de 60 días desde la fecha del transcurso del plazo de verificación de la mercancía establecido en la cláusula 12, siempre y cuando no se haya comunicado la disconformidad con el pedido o defectos en la mercancía entregada.
Previo pacto expreso y por escrito, podremos realizar un pronto pago de las facturas, en un plazo de 14 días tras la fecha de entrada de la factura, con un descuento por pronto pago del 3%.
En el caso de servicios que se liquiden en función de los gastos incurridos y no dependan de una finalización de proyecto, el pago se realizará conforme a los plazos indicados en los párrafos precedentes, siempre tras la prestación del servicio y la presentación de la correspondiente factura verificable junto con el comprobante de haberse prestado el servicio.
9. Embalaje
Las mercancías a entregar deberán ser embaladas cumpliendo las normativas legales vigentes para embalajes y eliminación de residuos aplicables en el recorrido del transporte hasta el lugar de destino, según acuerdo, o, en el caso de que no haya acuerdo sobre el tipo de embalaje, de la forma convencional en el comercio.
10. Transmisión de riesgos
La transmisión del riesgo a nosotros tendrá lugar en el momento de llegar el pedido al lugar de destino, según DDP lugar de destino, Incoterms® 2010, acordado en la cláusula 8.1. Cuando se haya acordado un procedimiento de aceptación o este esté estipulado legalmente, y en especial, cuando se deban prestar servicios dependientes del funcionamiento (por ejemplo, en la puesta en funcionamiento de maquinaria), la transmisión del riesgo no podrá tener lugar, en ningún caso, antes de la aceptación por xxxxxxx xxxxx.
00. Aseguramiento de la calidad
Somos una empresa certificada según ISO 9001 y estamos obligados frente a nuestros clientes a comprar mercancías solo de aquellos proveedores que cumplan también este estándar de calidad u otros estándares de calidad equivalentes a este. El proveedor deberá garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad según ISO 9001 u otros estándares de calidad equiparables. En el caso de haber acordado con el proveedor estándares de calidad particulares o haber llegado a un acuerdo de aseguramiento de calidad, las regulaciones de éstas prevalecerán sobre la presente cláusula.
12. Responsabilidad por defectos. Garantía del proveedor 12.1
El proveedor garantizará que, en el momento de llegada al lugar de destino, las mercancías entregadas son conformes con el contrato, se encuentran libres de defectos materiales o legales, que cumplen las normativas legales y técnicas vigentes, en especial las relativas a la seguridad en el trabajo, así como los requisitos de las directrices de seguridad en la producción y las normas de seguridad generalmente aceptadas de DIN, VDE, VDI o TÜV, así como las directrices de las asociaciones profesionales.
12.2
A tal efecto, con la aceptación de las presentes condiciones de compra, el proveedor garantiza durante un periodo mínimo de 36 meses, a contar desde la entrega íntegra de cada pedido (en los términos de la cláusula 3), que las mercancías entregadas son conformes con el contrato, carecen de defectos materiales o legales y que cumplen con los requisitos establecidos en la cláusula 12.1.
12.3
Nosotros procederemos a examinar las mercancías entregadas e informar al proveedor respecto a defectos obvios, identidad, cantidades insuficientes y daños producidos durante el transporte dentro de los ocho días hábiles posteriores a la entrega. El resto de defectos de las mercancías se notificarán al proveedor dentro de los ocho días hábiles posteriores a su detección.
12.4
En el caso de hallarse defectos en las mercancías, en los términos establecidos en la cláusulas precedentes, quedaremos facultados para o bien resolver el contrato o bien exigir el cumplimiento del pedido en los términos acordados y, particularmente, a exigir la entrega de mercancía carente de defectos materiales o legales o conforme al pedido. Los gastos generados por una rectificación, un nuevo envío de mercancía o una nueva fabricación correrán por cuenta del proveedor.
El lugar de ejecución o entrega de los bienes que sustituyan los defectuosos será el lugar indicado por nosotros, el lugar de destino previsto en el pedido o el lugar de utilización definitiva en el caso de que el proveedor tuviera conocimiento de este. Si en el contrato estaba previsto un procedimiento de recepción o este está legalmente regulado, el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de los bienes que sustituyan los defectuosos será el punto de recepción acordado o el lugar de utilización definitivo que conozca el proveedor.
12.5
El proveedor, además, será responsable de los daños y perjuicios que la entrega defectuosa o no conforme haya podido causar, obligándose también a mantenernos indemnes de cualquier reclamación legítima de terceros con motivo de la entrega de mercancías defectuosas o que no cumplan con el contrato o los estándares acordados. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que legalmente puedan asistirnos si en la relación contractual se ven implicados consumidores.
12.6
Las reglas establecidas en las cláusulas precedentes serán también de aplicación a las mercancías o piezas entregadas en sustitución de las mercancías defectuosas.
13. Concesión de derechos de uso, violación de los derechos de propiedad de terceros 13.1
El proveedor nos concede el derecho de usar todos los planos, dibujos, gráficos y otros documentos protegibles pertenecientes al contrato, así como los que él mismo haya elaborado o mandado elaborar a terceros de forma ilimitada en el espacio, tiempo y contenido en todas las formas de utilización, así como en y con todos los medios conocidos, incluyendo Internet, mediante todos los soportes de datos convencionales para los usos acordados o los propósitos incluidos en el contrato.
13.2
Además, el proveedor nos otorga un derecho exclusivo de uso y explotación de los resultados de trabajo y obras encargadas por nosotros y creadas para nosotros de forma individual. Si recurriese a terceros para los servicios, deberá obtener de ellos los derechos necesarios para concedérnoslos a nosotros.
13.3
El proveedor se asegurará de que en cumplimiento de la finalidad de uso contractual no infrinjamos los derechos de terceros, p. ej., de patentes o modelos de utilidad, así como cualesquiera otros derechos o secretos comerciales o de empresa. En este sentido el proveedor nos mantendrá indemnes de cualesquiera reclamaciones legítimas de terceros por violación de derechos de propiedad intelectual e industrial cuando este hecho se deba a un comportamiento negligente o doloso del proveedor. Esto no se aplicará cuando el proveedor trabaje o haya trabajado con dibujos y modelos presentados o facilitados por nosotros y no sepa o haya podido saber que violan los mencionados derechos de terceros.
14. Responsabilidad en general 14.1
La responsabilidad del proveedor se regirá por las presentes condiciones y los eventuales acuerdos particulares por escrito. Para los demás supuestos no previstos en estas condiciones o los eventuales acuerdos particulares escritos, la responsabilidad se regirá por lo legalmente establecido.
14.2
El proveedor nos mantendrá indemnes de cualquier reclamación de terceros por cualquier responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, siempre y cuando el daño lo haya producido o coproducido un producto suministrado por el proveedor. En los casos de responsabilidad por culpa no será de aplicación esta cláusula, si el proveedor acredita que no es culpable del defecto.
14.3
En el supuesto de que se tomen medidas jurídicamente necesarias debido a un defecto en el producto o en la pieza, pudiendo llegarse incluso a una retirada de productos xxx xxxxxxx, el proveedor deberá correr con los gastos y daños generados por ello, siempre y cuando estos se deban a un incumplimiento de las obligaciones del proveedor.
14.4
El proveedor deberá contratar un seguro que cubra dichos daños con una cuantía razonable y estará obligado a acreditarnos, bajo petición, copia de la póliza contratada en la que conste la cobertura y cuantía asegurada.
15. Medios de producción 15.1
El proveedor estará obligado a devolvernos los documentos y cualesquiera objetos de todo tipo, como muestras, dibujos, herramientas, modelos o similares, que le hayamos proporcionado (medios de producción), previa solicitud y de forma gratuita, tan pronto como ya no sean necesarios para la ejecución del pedido. El proveedor tiene expresamente prohibido usar tales herramientas y medios de producción para sus propios fines o ponerlos a disposición de terceros. El proveedor deberá asegurarlos por su propia cuenta contra daños, pérdida u otro tipo de eventualidad, mientras se encuentren bajo su dominio.
15.2
El proveedor no podrá utilizar para él mismo, ofrecer a terceros o suministrar a terceros productos fabricados conforme documentos diseñados por nosotros o conforme nuestras indicaciones confidenciales o con nuestras herramientas o herramientas copiadas.
16. Confidencialidad y protección de datos 16.1
El proveedor está obligado a mantener en secreto toda la información técnica, científica y de otra índole accesible para él, independientemente de si se le ha facilitado el acceso o si solo tiene conocimiento de ella raíz de nuestra colaboración e indistintamente del modo como haya accedido a ella. Esta obligación también será de aplicación a los detalles de nuestros pedidos y su tramitación, como p. ej., cantidades, detalles técnicos, precios u otra información, incluyendo la que concierna a nuestros clientes (en adelante, la “Información Confidencial”). La Información Confidencial debe mantenerse en secreto frente a terceros y solo puede usarse para fines contractuales. Queda prohibido publicar, comunicar y/o reproducir Información Confidencial de cualquier forma. Cuando resulte inevitable poner la Información Confidencial a disposición de terceros para cumplir con el contrato, estos deberán obligarse a mantenerla en secreto en los mismos términos que el proveedor. La Información Confidencial obtenida no se puede utilizar para fines comerciales y no puede ser objeto de derechos ni de propiedad industrial ni intelectual. El proveedor está obligado a mantener en secreto la Información Confidencial durante un periodo xx xxxx
(10) años tras la finalización del contrato.
16.2
El contratista se asegurará, mediante acuerdo contractual, de que los socios, administradores, representantes, apoderados, empleados, ayudantes o empleados temporales o personal que de cualquier modo dependa de él, estén obligados a mantener en secreto la Información Confidencial y, bajo petición, confirmen por escrito el cumplimiento de esta obligación.
16.3
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación en el caso de que exista una obligación legal, judicial o derivada de una orden institucional de divulgación oficial, siempre y cuando medie un requerimiento escrito a tal fin y se nos entregue copia del mismo. De la obligación de confidencialidad queda excluida la información que ya se encuentre legalmente en posesión del proveedor en el momento en el que se proporciona o se obtiene la información, ya porque sea o se convierta en evidente o la haya obtenido el proveedor legalmente de terceros.
16.4
Cuando se procesen datos, el proveedor deberá garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de protección de datos, especialmente en el caso de datos personales. Queda prohibido el uso y la transferencia de datos personales a terceros, sin el consentimiento de las personas interesadas, aunque hayamos facilitado los datos personales legalmente al proveedor.
16.5
Si el proveedor desea incluir nuestra empresa en una lista de referencia para publicarla o usar nuestro pedido con fines publicitarios, necesita previamente nuestro consentimiento por escrito.
16.6
Mediante la aceptación de las presentes condiciones generales, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el proveedor autoriza a esta parte de forma expresa a incorporar los datos que se proporcionen como consecuencia de las relaciones contractuales en un fichero, de nuestra responsabilidad, con el fin de poder dar cumplimiento a las relaciones contractuales. Asimismo, el proveedor acepta y presta en este acto, su consentimiento expreso para que sus datos puedan ser cedidos a terceros en el ámbito de la las relaciones contractuales, incluso cuando dicha cesión implica una transferencia internacional de datos, y exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron recabados. En cualquier momento el proveedor podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y olvido enviando su solicitud mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxx.Xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
17. Cesión, pignoración, transmisión de contrato, compensación, derecho de retención 17.1
La cesión y pignoración de los derechos del proveedor que emanen del contrato solo podrán realizarse con nuestro consentimiento previo por escrito. Esta regla no se aplicará a la cesión de créditos pecuniarios. Si el proveedor no nos ha notificado la cesión de los créditos, podremos pagarle a él con efecto liberatorio.
17.2
El proveedor deberá comunicarnos de forma inmediata y por escrito cualquier transmisión del contrato que se haya producido por mandato legal o judicial o de cualquier otra forma, así como cualquier cambio en la estructura social de su empresa.
17.3
Queda prohibida la compensación de reclamaciones contra nosotros, a no ser que estas sean indiscutibles, líquidas, vencidas y exigibles o estén legalmente previstas.
18. Lugar de ejecución, jurisdicción y ley aplicable 18.1
El lugar de ejecución para todas las entregas y servicios será el lugar de destino de los pedidos. Si se ha acordado un procedimiento de recepción o este está estipulado por ley, el lugar de ejecución será el lugar de recepción de los pedidos.
18.2
Todas las disputas que surjan con relación a las relaciones contractuales entre nosotros y el proveedor se regirán por la legislación española. Se excluye expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías del 11.04.1980 (Convención de ventas de las Naciones Unidas, CISG).
18.3
Si una o más de las cláusulas establecidas en las presentes condiciones generales resultasen nulas o convirtieran estas condiciones generales en nulas, ello no afectará al resto del clausulado del contrato y tales cláusulas nulas se interpretarán como si hubieran sido sustituidas por otras (i) con un contenido económico equivalente, en la medida de lo posible, y (ii) que no resulten afectadas por causa de nulidad.