CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL DEL
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Y UNIDAD EJECUTORA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA
LEY 2890
Vigencia desde el 01/01/2014 (Título IV – Capítulo 2.4)
ESCALAFÓN 18
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Las bonificaciones y adicionales que se detallan en el Capítulo III de la Ley 2890, serán percibidas por todo el personal incluido en ese Convenio Colectivo de Trabajo, salvo aquellos que estén ocupando Cargos de Conducción, para los cuales será de aplicación lo establecido en Título III, Capítulo 6.
En este caso regirá lo dispuesto por el Comité de Bonificaciones y Comisiones de Servicio, el que será el encargado de controlar el otorgamiento de las mismas.
SERVICIO | DESCRIPCIÓN | VIGENCIA | |
Desde | Hasta | ||
Planta permanente y temporaria | |||
0302 | CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN | 01/01/2014 | 09/12/2015 |
03GE | UNIDAD EJECUTORA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUST. | 01/01/2014 | 09/12/2015 |
0902 | CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN | 10/12/2015 | |
09A2 | CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN – REEMPLAZOS DE AUXILIARES DE SERVICIO | 10/12/2015 |
Concepto 1017: Asignación de la Categoría
Descripción: El personal comprendido en este Convenio percibirá una remuneración básica conforme a su grupo ocupacional y nivel dentro del Escalafón Funcional y Móvil, debiendo conservarse en el tiempo, independientemente de los aumentos que se produzcan, la diferencia porcentual entre las remuneraciones básicas indicadas, siendo el uno (1) el básico de menor valor y el dos con setenta (2.70) el de mayor valor.
AGRUPAMIENTO | NIVELES | ||||||
7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | |
PERSONAL PROFESIONAL | PROFESIONAL EXPERTO (PF4) | PROFESIONAL AVANZADO (PF3) | PROFESIONAL INTERMEDIO (PF2) | PROFESIONAL INGRESANTE (PF1) | |||
PERSONAL TECNICO | TECNICO EXPERTO (TC4) | TECNICO AVANZADO (TC3) | TECNICO INTERMEDIO (TC2) | TECNICO INGRESANTE (TC1) | |||
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ADMINIST SUPERIOR (AD5) | ADMINIST EXPERTO (AD4) | ADMINIST AVANZADO (AD3) | ADMINIST INTERMEDIO (AD2) | ADMINIST INGRESANTE (AD1) | ||
PERSONAL OPERATIVO | OPERATIVO SUPERIOR (OP5) | OPERATIVO EXPERTO (OP4) | OPERATIVO AVANZADO (OP3) | OPERATIVO INTERMEDIO (OP2) | OPERATIVO INGRESANTE (OP1) | ||
AUXILIAR DE SERVICIO | UX SUPERIOR (UX5) | UX EXPERTO (UX4) | UX AVANZADO (UX3) | UX INTERMEDIO (UX2) | UX INGRESANTE (UX1) | ||
INDICE DE BASICOS | 2,7000 | 2,42000 | 2,14000 | 1,85000 | 1,57000 | 1,28000 | 1,00000 |
A PARTIR DEL 01/01/14 LEY 2890 | 4.590,00 | 4.114,00 | 3.638,00 | 3.145,00 | 2.669,00 | 2.176,00 | (*) 1.700,00 |
A PARTIR DEL 01/07/14 DTO 1403/14 | 5.967,00 | 5.348,20 | 4.729,40 | 4.088,50 | 3.469,70 | 2.828,80 | 2.210,00 |
A PARTIR DEL 01/01/15 DTO 0147/15 | 7.757,10 | 6.952,66 | 6.148,22 | 5.315,05 | 4.510,61 | 3.677,44 | 2.873,00 |
A PARTIR DEL 01/03/16 DTO 0339/16 | 9.247,50 | 8.288,50 | 7.329,50 | 6.336,25 | 5.377,25 | 4.384,00 | 3.425,00 |
A PARTIR DEL 01/08/16 DTO 1199/16 | 10.634,63 | 9.531,78 | 8.428,93 | 7.286,69 | 6.183,84 | 5.041,60 | 3.938,75 |
A PARTIR DEL 01/04/17 Dtos. 574/17 y 619/17 (**) | 11.602,98 | 10.399,71 | 9.196,44 | 7.950,19 | 6.746,92 | 5.500,67 | 4.297,40 |
A PARTIR DEL 01/07/17 Dtos. 574/17 y 619/17 | 11.839,31 | 10.611,53 | 9.383,75 | 8.112,12 | 6.884,34 | 5.612,71 | 4.384,93 |
A PARTIR DEL 01/10/17 Dtos. 574/17 y 619/17 | 12.438,02 | 11.148,16 | 9.858,29 | 8.522,35 | 7.232,48 | 5.896,55 | 4.606,68 |
A PARTIR DEL 01/01/18 Dtos. 574/17 y 619/17 | 13.173,85 | 11.807,69 | 10.441,51 | 9.026,54 | 7.660,36 | 6.245,39 | 4.879,21 |
A PARTIR DEL 01/04/18 Dtos. 556/18 | 14.004,29 | 12.551,99 | 11.099,69 | 9.595,53 | 8.143,23 | 6.639,07 | 5.186,77 |
A PARTIR DEL 01/07/18 | 15.281,84 | 13.697,06 | 12.112,27 | 10.470,89 | 8.886,11 | 7.244,72 | 5.659,94 |
A PARTIR DEL 01/10/18 | 17.511,83 | 15.695,78 | 13.879,74 | 11.998,84 | 10.182,80 | 8.301,90 | 6.485,86 |
A PARTIR DEL 01/01/19 | 19.580,78 | 17.550,15 | 15.519,56 | 13.416,46 | 11.385,84 | 9.282,73 | 7.252,13 |
A PARTIR DEL 01/04/19 | 21.760,10 | 19.503,50 | 17.246,90 | 14.909,70 | 12.653,10 | 10.315,90 | 8.059,30 |
A PARTIR DEL 01/07/19 | 23.711,98 | 21.252,96 | 18.793,94 | 16.247,10 | 13.788,08 | 11.241,24 | 8.782,22 |
A PARTIR DEL 01/10/19 | 27.090,93 | 24.281,51 | 21.472,08 | 18.562,31 | 15.752,88 | 12.843,11 | 10.033,68 |
A PARTIR DEL 01/01/2020 | 30.447,49 | 27.290,00 | 24.132,48 | 20.862,19 | 17.704,67 | 14.434,38 | 11.278,86 |
A PARTIR DEL 01/03/2021 | 35.014,64 | 31.383,48 | 27.752,33 | 23.991,50 | 20.360,36 | 16.599,53 | 12.968.38 |
A PARTIR DEL 01/05/2021 | 38.516,10 | 34.521,82 | 30.527,56 | 26.390,65 | 22.396,39 | 18.259,48 | 14.265,21 |
A PARTIR DEL 01/07/2021 | 40.266,83 | 36.091,00 | 31.915,17 | 27.590,22 | 23.414,41 | 19.089,45 | 14.913,63 |
A PARTIR DEL 01/09/2021 | 42.017,56 | 37.660,19 | 33.302,81 | 28.789,81 | 24.432,43 | 19.919,44 | 15.562,06 |
A PARTIR DEL 01/11/2021 | 43.768,29 | 39.229,36 | 34.690,42 | 29.989,38 | 25.450,44 | 20.749,41 | 16.210,47 |
A PARTIR DEL 1/12/2021 | 46.611,49 | 41.777,69 | 36.943,90 | 31.937,48 | 27.103,71 | 22.097,29 | 17.263,51 |
(*) Capítulo 7: Disposiciones Generales – Clausula 1: se fija el valor de $ 1700,00 para la categoría OP1
(**) A partir del 1º xx xxxxx de 2017 se actualiza en forma trimestral y así sucesivamente en los meses de Julio y Octubre/17 y Enero de 2018, los sueldos de los trabajadores, considerando el 36% del índice de precios al consumidor (IPC) elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la Provincia del Neuquén, el 32% del índice de precios al consumidor (IPC) elaborado y publicado por la Dirección General de Estadística y Censo de la Provincia xx Xxxxxxx y el 32% del índice de precios al consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), entre el mes de diciembre 2016 y el mes anterior a la actualización, tomando como base los sueldos del mes de diciembre de 2016.
Se abona de manera excepcional y por única vez a partir del 1º xx xxxxx de 2017 el 9,1056 % sobre los sueldos de los trabajadores, por el primer trimestre (enero/febrero/marzo) de 2017.
A continuación se muestra como se obtiene el índice de aplicación de xxxxx x xxxxx/17:
PONDERACIÓN | ÍNDICE | PROMEDIO | |
NEUQUEN | 36% | 4,72 | 1,6992 |
I.N.D.E.C. | 32% | 6,30 | 2,0160 |
CÓRDOBA | 32% | 7,36 | 2,3552 |
100% | 6,0704 |
9,1056
Luego 6,0704 * 1,50 = por única vez
Norma Legal: Ley 2890 – Título III capitulo 4 clausula 1 Decreto Nº 1403/14, Artículo 2º
Decreto Nº 0147/15, Artículo 10º Decreto Nº 0339/16, artículo 2º
Decreto Nº 1199/16, artículo 11º y Anexo VI Decreto Nº 574/17 y 619/17
Decreto Nº 556/17 Decreto Nº 619/17 Decreto Nº 656/19 Decreto Nº 495/21 Decreto Nº 874/21
Fórmula: Índice del básico * el valor de la categoría OP1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye, como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: De acuerdo a la Escala.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime % de días Trabajados y monto.
• Vigencia: Se indican las vigencias en la escala.
Concepto 1021ND: Compl. Básico Conducción
Descripción: Este concepto se calculará como la diferencia entre la categoría de revista del trabajador designado y la máxima categoría del agrupamiento en el cual revista.
Los adicionales de Antigüedad y Título en los casos que corresponda, se calcularán sobre el básico, más el complemento que se cree a tal fin.
Norma Legal: Ley 2890 – Título III capítulo 4 clausula 1
Fórmula: Diferencia de la asignación de la categoría del trabajador y la máxima categoría del agrupamiento en el cual revista.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye, como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: De acuerdo a la Escala.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime % de días Trabajados y monto.
• Vigencia: Se indican las vigencias en la escala.
Concepto 1030: Descuento días
Descripción: Se utiliza para los casos de descuentos de días injustificados (aquellos excedidos de las 10 inasistencias en el año calendario, en forma discontinua o continua, que no supere los cuatro (4) días. En caso de superar 4 días continuos, se presume abandono de trabajo (EPCAPP - Art. 111).
Disposición Nº 005/16, Artículo 1º “DETERMINASE que a partir de la Liquidación de Haberes del mes de Enero 2017, los descuentos de días resultantes de la aplicación de los artículos 109, 110 y 111 del E.P.C.A.P.P, deberán calcularse al valor de origen del día que originó la sanción correspondiente.”
Norma Legal: E.P.C.A.P.P – Artículo 111º
Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos. Disposición Nº 005/16, Artículo 1º Oficina Provincial de Recursos Humanos
Fórmula: Base de cálculo/30 * cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día).-
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO.
La base de cálculo es el total de los conceptos remunerativos y no remunerativos del mes anterior que sean habituales y permanentes, excluidos horas extras y recargos extraordinarios.-
Se deduce del acumulado xx xxxxxxxxx.
Las inasistencias injustificadas incurridas por los agentes deben ser sancionadas y además descontadas indefectiblemente al mes siguiente de haberse producido la inasistencia.
Concepto 1031: Descuento de días disciplinarios
Descripción: Se utiliza para descontar días por faltas de puntualidad (comprendida hasta la décima falta de puntualidad, previsto en el Art. 111 inciso c) del EPCAPP), y por ausencia discontinua o continua que no superen los 4 días. En caso de superar los 4 días continuos, se presume abandono de trabajo.
Disposición Nº 005/16, Artículo 1º “DETERMINASE que a partir de la Liquidación de Haberes del mes de Enero 2017, los descuentos de días resultantes de la aplicación de los artículos 109, 110 y 111 del E.P.C.A.P.P, deberán calcularse al valor de origen del día que originó la sanción correspondiente.”
Norma Legal: E.P.C.A.P.P – Artículo 111º inciso c
Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos Disposición Nº 005/16, Artículo 1º Oficina Provincial de Recursos Humanos
Fórmula: Base de cálculo/30 * cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día).-
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO.
La base de cálculo es el total de los conceptos remunerativos y no remunerativos del mes anterior que sean habituales y permanentes, excluidos horas extras y recargos extraordinarios.-
Este concepto afecta el acumulado xx xxxxxxxxx
Concepto1032: Jornada no trabajada
Descripción: Se utiliza para descuentos de días por adhesión a medidas de fuerza.
Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.
Fórmula: Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO. Se deduce del acumulado xx xxxxxxxxx.
Debe considerarse que los días inasistidos por razones de medidas de fuerza deberán ser descontados indefectiblemente como máximo al mes siguiente de producida la inasistencia.
Concepto1033: Descuento por horas no trabajadas
Descripción: Se utiliza para descuentos de horas por adhesión a medidas de fuerza.
Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.
Fórmula: Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO. Se deduce del acumulado xx xxxxxxxxx.
Debe considerarse que las horas inasistidas por razones de medidas de fuerza deberán ser descontados indefectiblemente como máximo al mes siguiente de producida la inasistencia.
Concepto 1035: Suspensión grave
Descripción: Se utiliza cuando se deba proceder al descuento de días, por aplicación de sanciones resueltas por sumarios administrativos.
Norma Legal: Circular Nº 48/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos
Fórmula: Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Tratamiento: Se debe descontar la cantidad de días (corridos), que corresponden a la sanción aplicada, a partir del día de hacer efectiva la suspensión. Si el cumplimiento de la suspensión abarca días del mes siguiente a esa liquidación, en la próxima liquidación deberá tomarse desde el MODULO DE AUSENTISMO los días restantes. Además, si el descuento es por 15 días o más y el agente tiene salario familiar, corresponde que se le abone tales asignaciones.
Se deduce del acumulado xx Xxxxxxxxx.
Concepto 1046c: Subrogancia
Descripción: En caso de ausencia transitoria de un trabajador que ocupe un cargo de conducción, El Consejo designará un reemplazante con carácter de subrogante, el que podrá ser propuesto por el jefe inmediato superior, hasta el reintegro del titular o hasta el vencimiento del período concursado, lo que ocurra primero.
Si la ausencia del titular del cargo de conducción supera los treinta (30) días corridos, quien subrogue este cargo tendrá derecho a percibir la bonificación por "Responsabilidad por Cargo de Conducción", a partir del día treinta y uno (31) de la subrogancia.
Si se produjera la renuncia, la jubilación o el fallecimiento que motive la ausencia definitiva del titular de un cargo de conducción, el mismo será ocupado con carácter de titular a efectos de completar el período concursado, por el trabajador que siga en el orden de merito originado en el último concurso percibiendo la bonificación por “Responsabilidad por Cargo de Conducción” desde el primer día de ocupación del cargo.
Los agentes que sustituyen temporalmente funciones o cargos de mayor jerarquía no adquirirán derecho permanente para el cargo que subroguen ni para ser promovidos al mismo.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 6 - Cláusula 4
Fórmula: Diferencia entre la asignación de la categoría subrogada y la asignación de la categoría del trabajador.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Por la planta funcional
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1070: Horas Extras Normales
Descripción: La retribución por horas de servicio extraordinario se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del trabajador, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada de labor.
La retribución por hora establecida en el inciso anterior, se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica, cuando la tarea extraordinaria se realice:
a) Hora normal: De lunes a viernes, entre las 6:00 y las 21:00 horas.
b) Hora al 50%: Días sábado hasta las 13:00 horas, días no laborables y asuetos de 24 hs.
c) Hora al 100%: Días sábado después de las 13:00 hs, días domingo, feriados nacionales y horario nocturno de 21:00 a 6:00 hs.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.1
Fórmula: Base de Cálculo * Cantidad de Horas
120 ó 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 01/01/2014
Tratamiento: Si el servicio administrativo posee Sistema de Registro de Entrada/Salida de personal, se deberá tomar dicha información.
Ante otro sistema registral, el servicio administrativo deberá elaborar planilla Excel (que contenga cantidad de horas y fechas de realización de las mismas), la que será incorporada al sistema mediante una interface.
En ambos casos no procederá el pago si el/los días de información de horas extras tiene carga xx xxxxxxxxx en el MODULO AUSENTIMO.
de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del trabajador, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada de labor.
La retribución por hora establecida en el inciso anterior, se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica, cuando la tarea extraordinaria se realice:
a) Hora normal: De lunes a viernes, entre las 6:00 y las 21:00 horas.
b) Hora al 50%: Días sábado hasta las 13:00 horas, días no laborables y asuetos de 24 hs.
c) Hora al 100%: Días sábado después de las 13:00 hs, días domingo, feriados nacionales y horario nocturno de 21:00 a 6:00 hs.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.1
Fórmula:
Base de Cálculo * 1.5 * Cantidad de Horas
120 ó 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del persona
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 01/01/2014
Tratamiento: Si el servicio administrativo posee Sistema de Registro de Entrada/Salida de personal, se deberá tomar dicha información.
Ante otro sistema registral, el servicio administrativo deberá elaborar planilla Excel (que contenga cantidad de horas y fechas de realización de las mismas), la que será incorporada al sistema mediante una interface.
En ambos casos no procederá el pago si el/los días de información de horas extras tiene carga xx xxxxxxxxx en el MODULO AUSENTIMO.
de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del trabajador, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada de labor.
La retribución por hora establecida en el inciso anterior, se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica, cuando la tarea extraordinaria se realice:
a) Hora normal: De lunes a viernes, entre las 6:00 y las 21:00 horas.
b) Hora al 50%: Días sábado hasta las 13:00 horas, días no laborables y asuetos de 24 hs.
c) Hora al 100%: Días sábado después de las 13:00 hs, días domingo, feriados nacionales y horario nocturno de 21:00 a 6:00 hs.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.1
Fórmula: Base de Cálculo * 2 * Cantidad de Horas
120 ó 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 01/01/2014
Tratamiento: Si el servicio administrativo posee Sistema de Registro de Entrada/Salida de personal, se deberá tomar dicha información.
Ante otro sistema registral, el servicio administrativo deberá elaborar planilla Excel (que contenga cantidad de horas y fechas de realización de las mismas), la que será incorporada al sistema mediante una interface.
En ambos casos no procederá el pago si el/los días de información de horas extras tiene carga xx xxxxxxxxx en el MODULO AUSENTIMO.
Descripción: Todo trabajador que cumpla funciones en dependencias que se maneja sumas de dinero en efectivo o cheques, percibirá una bonificación mensual remunerativa y bonificable por quebranto de caja, que será equivalente al diez por ciento (10%) xxx xxxxxxx básico del nivel inicial del agrupamiento operativo (OP1).
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.6
Fórmula: Salario Básico OP1 * 10%
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Por puesto de la planta funcional.
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Descripción: La bonificación por antigüedad se determinará y se abonará conforme al dos coma doce por ciento (2,12%) xxx xxxxxxx básico del nivel inicial del agrupamiento operativo nivel 1 (OP1), más el seis por mil (6%0) de la categoría de revista del trabajador por cada año de servicio.
En caso del personal que perciba Complemento Básico Conducción (código 1021ND) se sumará a la asignación de la categoría del trabajador para el 6/1000 de la fórmula del cálculo de antigüedad administrativa.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.4
Fórmula:
((Categoría OP1 * 2.12/100) + (Categoría del trabajador + código 1021ND))* 6/1000 * Cantidad de años
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Antigüedad.
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de años y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Tratamiento: Se genera en forma automática.
Se debe incorporar en el Módulo Antigüedad cada período de antigüedad legalmente reconocido con aportes, de acuerdo al Decreto Nº 2023/94, debiéndose indicar “el tipo de antigüedad” que corresponda (Nacional, Provincial y Municipal).
Para la correcta carga de la antigüedad se procederá a incorporar dentro del módulo de Antigüedad, la acción de registros de licencias sin goce de haberes/suspensión.
Para cada período de antigüedad y de licencia/suspensión, deberá incorporarse los siguientes datos:
• Tipo de licencia
• fecha desde – hasta
• tipo de antigüedad/licencia
• número y año de la norma legal que respalda estas novedades
• todo dato que considere necesario
Descripción: Percibirá ésta bonificación todo trabajador Auxiliar de servicios (UX), dependiente de "El Consejo", que deba cubrir ausencias imprevistas en los establecimientos educativos dentro de su horario habitual de trabajo, fijando como cupo máximo por cada trabajador de cinco (5) recargos extraordinarios por mes calendario debiendo existir un intervalo libre al menos de cuatro (4) días entre un recargo y otro. Su valor será equivalente a tres (3) horas suplementarias.
El trabajador alcanzado por el presente adicional, no podrá laborar horas suplementarias durante la misma jornada.
En el caso que dos o más trabajadores aspiren a cubrir el mismo recargo, la prioridad en el listado estará determinada en el siguiente orden:
a) Que no hubiera realizado recargos extraordinarios durante el mes en curso.
b) Concepto de desempeño de recargos anteriores.
La necesidad del recargo deberá ser debidamente fundada, refrendada por el superior inmediato y autorizado por "El Consejo".
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.2
Fórmula: (valor hora simple * 3) * cantidad de recargo
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Licencia.
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de recargos y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1118a: Guardias Pasivas
Actualizado al 01/12/2021
Descripción: Este adicional será del ocho por ciento (8%) xxx xxxxxxx básico de la Categoría OP1, por día xx Xxxxxxx Pasiva, con un límite máximo de quince (15) días de guardias mensuales por trabajador.
Se considera Guardia Pasiva la disponibilidad del trabajador para la prestación del servicio fuera del horario de su jornada laboral. Las mismas se cumplirán en función de cronogramas elaborados por "El Consejo", respetando las normas de seguridad, higiene y salud ocupacional (SYSO).
Si durante su Guardia Pasiva, el trabajador fuera convocado a prestar servicio efectivo, ese tiempo trabajado se liquidará como horas suplementarias.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.3
Fórmula: (Categoría OP1 * 8%) * cantidad de guardias
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Guardias.
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de guardias y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Descripción: La bonificación por título se aplicará y abonará conforme lo siguiente:
1) Título universitario o de estudio superior que demande cinco (5) o más años de estudio de tercer nivel, treinta por ciento (30%) de la asignación xxx xxxxxxx básico de la categoría del trabajador.
2) Título universitario o de estudio superior que demande más de tres (3) y menos de cinco (5) años de estudios de tercer nivel, veinte por ciento (20%) xxx xxxxxxx básico de la categoría del trabajador.
3) Título universitario o de estudio superior que demande de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel, dieciocho por ciento (18%) xxx xxxxxxx básico de la categoría del trabajador.
4) Título de nivel secundario completo otorgado por organismos oficiales o privados reconocidos oficialmente, que habiliten a quien lo posea para acceder a estudios universitarios o de nivel superior, quince por ciento (15%) xxx xxxxxxx básico de la categoría del trabajador.
5) Títulos secundarios correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años, diez por ciento (10%) del básico de la categoría del trabajador.
6) Certificados de estudios post-primarios extendidos por organismos gubernamentales, privados supervisados oficialmente, con duración no inferior a tres (3) meses y/o doscientas (200) horas, siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) del básico de la categoría del trabajador.
No podrá bonificarse más de un (1) título por empleo. En todos los casos se reconocerá el título al que corresponda el adicional mayor.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.5
Fórmula: Básico del trabajador * % del título correspondiente
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Título.
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1200c2: Título Posgrado Ley 2890
Descripción: La bonificación por título posgrado se aplicará y abonará conforme lo siguiente:
• Título de Magister y Doctorados: el cinco por ciento (5%) del título de grado del trabajador.
• Título de Postgrado y Especialización: el tres por ciento (3%) sobre del título de grado del trabajador
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.5
Fórmulas:
• Título de Magister y Doctorados: importe del título de grado del trabajador * 5%
• Título de Posgrado y Especialización: importe del título de grado del trabajador * 3%
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Título.
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1208cp: Xxxx. Desempeño CPE
Descripción: Es la compensación salarial del trabajador por su desempeño en el mismo nivel. Se mide por tramos (período de 2 años) y cada tramo representa el 4% xxx xxxxxxx básico que le corresponde al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la estructura salarial básica definida en el capítulo 2 del Título III de la Ley 2890.
Los porcentajes alcanzados por cada trabajador en cada tramo son acumulativos y de reconocimiento, inclusive, en los cambios de agrupamiento y/o ascensos. Se calculará sin acumulaciones previa a la vigencia del CCT.
Norma Legal: Título III Capítulo 5 Cláusula 5.5 Ley 2890.
Fórmula: % sobre la asignación de la categoría.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a la asignación de categoría
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1208c: Xxxxx.Xxx º2- Dto 1981/19.-
Descripción: En relación a los agentes que se encuentran en el nivel 5 de cada agrupamiento se propone el pago de un adicional del 4% en concepto de promoción horizontal además de la que corresponde percibir conforme a lo resuelto por Comisión de Evaluación de Desempeño, en las mismas condiciones y requisitos más arriba señalados para el resto del personal.
Norma Legal: Decreto Nº 1891/2019. Artº 2
Acta CIAP 002/19.
Fórmula: % sobre la asignación de la categoría.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a la asignación de categoría
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/02/2020.
Concepto 1223ND: Resp. por Cargo de Conducción
Descripción: Consiste en una bonificación que percibirán los trabajadores que ocupen cargos de conducción, el mismo (porcentaje) se calculará sobre el salario básico de la máxima categoría del escalafón (PF4) según el siguiente cuadro:
Encuadramiento | Cargo | Bonificación: “Responsabilidad por cargo de conducción” |
Dirección | Director | 45% |
Departamento | Jefe de Departamento | 35% |
División | Jefe de División | 25% |
Título III Capítulo 6 Clausula 6: Bonificaciones
En el caso de las Bonificaciones remunerativas establecidas en este título para el trabajador que ocupe Cargos de Conducción:
• No tendrá derecho ni percibirá bonificaciones y/o adicionales por mayor horario ni servicios extraordinarios (Horas Extraordinarias, Guardias Pasivas).
• Tendrá derecho y percibirá una bonificación remunerativa por "Responsabilidad por Cargo de Conducción", que incluye dedicación especializada y disponibilidad horaria, conforme a la escala presentada en la grilla prevista en la cláusula 6.5.
• Tendrá derecho y percibirá el resto de las bonificaciones remunerativas y no remunerativas establecidas en el Título III.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 6 - Cláusula 5
Fórmula: Categoría PF4 * porcentaje s/cargo
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Por planta funcional
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1258c1: Bonificación firmante Ley 2890
Descripción: Es una bonificación mensual remunerativa y bonificable equivalente al 10% xxx xxxxxxx básico del nivel inicial del agrupamiento operativo nivel 1 (OP1).
Percibirán esta bonificación el personal que cumpla funciones dependiendo de la Dirección de Títulos y equivalencias o quien la reemplace en el futuro, independientemente de la denominación de El Consejo, considerando como personal especializado con responsabilidad de refrendar documentación, que cuenten con la firma registrada en el Ministerio del Interior, Tribunal Superior de Justicia del Neuquén y Universidades; que opere con normativas legales dentro del sistema educativo nacional, provincial y convenios internacionales, con asesoramiento a instituciones del sistema educativo de la Provincia del Neuquén, y a las entidades que incorporan sus planes de estudio a la enseñanza oficial; con la facultad de autenticar, legalizar, registrar y certificar documentación que es trasladada dentro del sistema educativo de la provincia, fuera de esta y del país.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.7
Fórmula: Salario Básico OP1 * 10%
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a la Planta Funcional.
• Alcance: Personal de la Dirección de Títulos o equivalencias.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1258c2: Bonif. Escuelas Especiales
Descripción: Los trabajadores auxiliares de servicios y choferes que cumplen funciones efectivas en establecimientos educativos con niños con necesidades especiales (las Escuelas Especiales se corresponden con el Nivel 5, modalidad 06 – especial, modalidad 07 – laboral, modalidad 08 – para jóvenes y modalidad 12 – taller terapéutico) percibirán una bonificación mensual remunerativa y bonificable correspondiente al diez por ciento (10%) xxx xxxxxxx básico del nivel inicial del agrupamiento operativo (OP1).
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.8
Fórmula: Salario Básico OP1 * 10%
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a la Planta Funcional
• Alcance: Personal del CPE de servicios en escuelas especiales
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1258c3: Bonif. Prestación en EPEA
Descripción: Los trabajadores auxiliares de servicios que cumplen funciones efectivas en establecimientos educativos agrotécnicos (EPEA) percibirá una bonificación mensual remunerativa y bonificable equivalente al diez por ciento (10%) xxx xxxxxxx básico del nivel inicial del agrupamiento operativo (OP1).
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.9
Fórmula: Salario Básico OP1 * 10%
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a la Planta Funcional.
• Alcance: Personal del CPE perteneciente a Establecimientos Agrotécnicos
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1258c4: Bonif. Guardavidas
Descripción: Los trabajadores que cumplen funciones efectivas de guardavidas en establecimientos educativos percibirán una bonificación mensual remunerativa y bonificable inherente a tal responsabilidad del veinte por ciento (20%) xxx xxxxxxx básico del nivel inicial del agrupamiento operativo (OP1).
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 5.2.10
Fórmula: Salario Básico OP1 * 20%
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Planta Funcional.
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1258c5: Act. Específica CPE
Descripción: Todos los trabajadores convencionados, excepto los cargos de conducción, que en forma normal, habitual y permanente desarrollan tareas en el ámbito del Consejo, percibirán una bonificación para todos los niveles del escalafón, calculada sobre el máximo nivel de cada agrupamiento, de carácter remunerativo y sólo bonificable por Zona, de acuerdo al siguiente detalle:
✓ Agrupamiento Profesional: 60% xxx xxxxxxx básico de la Categoría PF4
✓ Agrupamiento Técnico: 65% xxx xxxxxxx básico de la Categoría TC4
✓ Agrupamiento Administrativo: 70% xxx xxxxxxx básico de la Categoría AD5
✓ Agrupamiento Operativo: 77% xxx xxxxxxx básico de la Categoría OP5
✓ Agrupamiento Auxiliar de Servicio: 77% xxx xxxxxxx básico de la Categoría UX5
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 6 Decreto Nº 1403/14
Decreto Nº 0229/15 – Resolución del Consejo Provincial de Educación Nº 0043
Decreto Nº 1199/16, artículo 13º - Resolución del Consejo Provincial de Educación Nº 0908/16 Decreto Nº 574/17 y 619/17
Decreto Nº 556/18
Fórmula: Salario Básico del máximo nivel por agrupamiento * porcentaje correspondiente
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: de acuerdo a la categoría
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1263x: Dif. por Lic. Vacaciones
Descripción: Los trabajadores percibirán una retribución anual por vacaciones, atendiendo los siguientes términos:
1) Para el cálculo de retribución por vacaciones, se considerará la totalidad de los conceptos habituales o fijos remunerativos que perciba el trabajador, más el promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia anual de la totalidad de los conceptos variables.
2) En el mes en que liquiden las vacaciones en el recibo de haberes deberá reflejarse inequívocamente la diferencia entre los días de licencia liquidados cuyo denominador es 20 y los días laborables cuyo denominador es 30, representando esta diferencia la retribución prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo.
3) En el mes en que se gozaron efectivamente, el trabajador percibirá su haber habitual por todo el mes, como si hubiese efectivamente trabajado esos días y el total o el remanente del Item "Retribución anual por vacaciones", si correspondió abonarlo en ese mes o en forma fraccionada, conforme lo establecido en el TITULO II.
4) La cantidad de días de vacaciones a liquidar incluirá los días de viaje usufructuados.
5) Al monto determinado para la retribución de vacaciones se le adicionará las bonificaciones por zona desfavorable y zona inhóspita.
Título II Capítulo 5 Clausula 5.2.1 inciso a)
Son de aplicación específica los artículos 52° a 60° del EPCAPP y legislación complementaria, con las adecuaciones y disposiciones establecidas en el presente Título:
Inciso a):
Todo trabajador gozará de la licencia anual ordinaria paga por los siguientes períodos:
• Quince (15) días hábiles cuando la antigüedad del agente sea mayor de doce (12) meses y no se exceda xx xxxx (10) años.
• Veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad del agente supere los diez (10) años, incrementando en un (1) día hábil por año de antigüedad, hasta llegar a los treinta (30) días hábiles.
• El término de la licencia anual será de acuerdo al siguiente cuadro:
Antigüedad | Días laborables |
Hasta 10 años | 15 |
10 años | 20 |
11 años | 21 |
12 años | 22 |
13 años | 23 |
14 años | 24 |
15 años | 25 |
16 años | 26 |
17 años | 27 |
18 años | 28 |
19 años | 29 |
20 años | 30 |
Más de 20 años | 30 |
Cuando la antigüedad sea superior a los seis (6) meses en "El Consejo" e inferior a los doce (12) meses, el trabajador podrá hacer uso de la licencia anual ordinaria en forma proporcional a los meses trabajados.
Título II Capítulo 5 Clausula 5.2.1 inciso f)
Incluye un único concepto de pago, que es la diferencia entre la retribución mensual habitual y permanente (días trabajados) y la retribución diaria a percibir por el trabajador durante el período de vacaciones (días de licencia).
1. Entiéndase por vacaciones en este convenio a la Licencia Ordinaria, descanso anual o vacaciones.
2. El pago correspondiente al uso de la licencia anual ordinaria, será realizado conjuntamente con la liquidación de haberes correspondientes al mes anterior en que se inicia la licencia, siempre que la misma se encuentre informada con la debida antelación al cierre de las novedades mensuales. Caso contrario, se liquidará en la liquidación inmediata posterior. El pago se realizará, de acuerdo a la cantidad de días de la licencia anual ordinaria que el trabajador usufructúe.
3. En todos los casos los días de licencia a liquidar, no podrán exceder los días laborales del mes. En dicho caso los días restantes se liquidarán en el mes siguiente.
4. Los días de viaje usufructuados en días hábiles forman parte efectiva de las vacaciones y por ello se sumarán a efectos del cálculo de la "retribución por vacaciones".
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 3
Fórmula: ((Remuneración bruta fija y permanente / 20) – (Remuneración bruta fija y permanente / 30) + (Promedio de Remuneración bruta variable /20) – (Promedio de Remuneración bruta variable /30))
* días de licencia
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Licencia.
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1280: Zona Desfavorable
Descripción: Es un suplemento mensual del 40%, que se aplica sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención.
Norma Legal: Ley 2265: artículo 42º
Decreto Nº 175/03
Fórmula: Sumatoria de todos los conceptos remunerativos sujetos a Retención * 40/100
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia:01/11/1998
Tratamiento: Se genera de forma automática.
Concepto 1284: Adicional Zona
Descripción: Es un adicional mensual del 5% u 8% - según corresponda -, que se aplica sobre el total de las remuneraciones, correspondientes a cada una de las categorías y cargos de los distintos escalafones del personal de planta permanente y temporaria de la Provincia, cuando la prestación de servicios sea en forma habitual, excepto el personal docente del Consejo Provincial de Educación y sus dependencias, conforme a los porcentuales que para cada caso se fijan a continuación:
5%:
Plaza Huincul – Cutral Có – Depto. Xxxxxx – Dpto. Añelo – Dpto. Picún Leufú
8%:
Resto de los Dptos. de la Provincia
Dpto. Confluencia sin adicionales.
Norma Legal: Ley 2265 - artículo 43º
Fórmula: Sumatoria de todos los conceptos remunerativos sujetos a retención, incluido zona desfavorable * 5/100 o 8/100, según corresponda.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia:01/11/1998
Concepto 1290: Aguinaldo Proporcional
Descripción: Se utiliza este código cuando corresponda pagar un ajuste xx xxxxxxxxx.
Norma Legal:
Decreto Nº 535/85 Circular C.G. Nº 57/85 Ley 2265 - Art. 47º
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia:01/11/1998
Concepto 1291: Aguinaldo
Descripción: Se fija la asignación por “Xxxxxx Xxxxx Complementario” en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto sujeto a retenciones, dentro de los semestres que culminan en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado.
Norma Legal: Dto. Nº 535/85
Circular C.G. Nº 57/85 Ley 2265 - Art. 47º
Fórmula: Sumatoria de todos los conceptos remunerativos incluido zona y adicional zona y sujetos a retenciones / 2 * días trabajados en el semestre / 180 días.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: Por el Módulo de Actualización xx xxxxxxxxx de licencias e inasistencias
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia:01/11/1998
Concepto 1460: Adic. Art. 6º Dto. 296/16
Descripción: Es una Bonificación Especial por única vez, de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3600) de bolsillo, de carácter remunerativo no bonificable, para todos los trabajadores del Escalafón General, salud, Policía, Convencionados Ley 2830, Ley 2570 y su modificatoria 2574, Ley 2904, Ley 2890, Ley 2939, Ley 2942, Ley 2943 y 2894, siendo extensible a los Contratos Administrativos vigentes al mes de febrero 2016. Esta bonificación tendrá alcance asimismo, para los cargos comprendidos en los Anexos I y II del Artículo 1º-Inciso D-1 de la Ley 2265 (excluyendo los cargos COP), determinándose que dicha suma no modificará los valores de los adicionales vigentes a la fecha.
Norma Legal: Decreto 0296/16 – Art. 6º.
Alcance: para el personal detallado en “Descripción”.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: monto fijo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: Febrero 2016.
• Alcance: para el personal detallado en “Descripción”.
• Permanencia y Habitualidad: no
• Tratamiento de Proporcionalidad: no se proporciona.
• Tratamiento de Depuración: no
Concepto 1464cp: Comp. Garant. Ley 2890
Descripción: Es un adicional remunerativo y no bonificable que consiste en asegurar lo que el trabajador percibía al momento de la entrada en vigencia de CCT Ley 2890.
El mismo resulta de comparar la remuneración mensual devengada por el trabajador en el mes de Enero 2014 con la remuneración a percibir por aplicación del CCT. Tal compensación será absorbida por futuros aumentos y/o bonificaciones asignadas con posterioridad al encuadramiento.
Norma Legal: Ley 2890 - Título IV - Capítulo 2 - Cláusula 2.3
Fórmula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1471cp: Complemento Ley 2890
Descripción: Es un complemento de carácter remunerativo no bonificable para las siguientes categorías: A partir del 1º de Octubre de 2019
• Categorías OP1 y UX1 $ 843,71 A partir del 1º de Enero de 2020
• Categorías OP1 y UX1 $ 948,25 A partir del 1º xx Xxxxx de 2021
• Categorías OP1 y UX1 $ 1090,49 A partir del 1º xx Xxxx de 2021
• Categorías OP1 y UX1 $ 1199,54 A partir del 1º de Julio de 2021
• Categorías OP1 y UX1 $ 1254,06 A partir del 1º de Septiembre de 2021
• Categorías OP1 y UX1 $ 1308,58 A partir del 1º de Noviembre de 2021
• Categorías OP1 y UX1 $ 1363,10
A partir del 1º de Diciembre de 2021
• Categorías OP1 y UX1 $ 1451,66
orma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 7 - Cláusula 2 Decreto Nº 1403/14, Artículo 3º
Decreto Nº 0229/15 – Resolución Nº 0043/14
Decreto Nº 0574/17
Decreto Nº 0556/18 Decreto Nº 656/19 Decreto Nº 495/21 Decreto Nº 0874/21
Fórmula: valor del importe * incremento
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1301x: Refrigerio Ley 2890
Descripción: "El Consejo" prestará el servicio de refrigerio a todos los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, quienes cuentan con media hora para ser uso de él. "El Consejo" podrá hacer uso de la opción de no prestar el servicio y en compensación bonificar a cada trabajador con el quince por ciento (15%) xxx xxxxxxx básico del agrupamiento operativo nivel 1 (OP1).
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 9.2
Fórmula: Salario Básico OP1 * 15%
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto:
• Alcance: Personal del Consejo Provincial de Educación
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1321: Comp. Especial por Jubilación
Descripción: El trabajador, que acceda a la jubilación ordinaria percibirá una compensación especial según la siguiente escala:
• Si la antigüedad efectiva en "El Consejo", es igual o mayor a diez (10) años y menor a veinte (20) años, la compensación será equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales.
• Si la antigüedad efectiva en "El Consejo", fuera igual o mayor a veinte (20) años, y menor a treinta (30) años, la compensación será equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales.
• Si la antigüedad efectiva en "El Consejo", fuera igual o mayor a treinta (30) años, la compensación será equivalente a cuatro (4) remuneraciones mensuales.
La base para el cálculo de la compensación será el promedio mensual de la remuneración bruta correspondiente a los tres (3) meses anteriores a la fecha establecida para la desvinculación laboral del trabajador (excluidos los adicionales no remunerativos), a fin de acogerse a la jubilación ordinaria.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 7
Fórmula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Cálculo Automático, considerando licencias pendientes conforme módulo de Licencias.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1461ca: “Adicional Dto. Nº 1514/21”
Descripción: consiste en una suma extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, de PESOS SEIS MIL ($6000) para cada uno de los trabajadores que cumplirán funciones de maestranza en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias- PASO- que se celebrarán el día 12 de septiembre de 2021, en las elecciones generales a celebrarse el 14 de noviembre de 2021, y las elecciones Municipales a realizarse el 24 de Octubre de 2021, en los Establecimientos Escolares afectados a los comicios electorales.
Norma Legal: Decreto Nº 1514/2021
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo y de único pago
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: Octubre de 2021
• Alcance: Personal del CPE
• Permanencia y Habitualidad: no
• Tratamiento de Proporcionalidad: No se proporciona
Concepto 1464a: Compl. Garantizado
Es un adicional no remunerativo no bonificable para las y los trabajadores comprendidos en los Anexos II y III de la Ley 2265 y personal convencionado bajo Ley 2890 que asegura que el sueldo neto percibido en Xxxxx/21 no sea inferior al sueldo neto percibido el mes anterior. El adicional creado será absorbido por futuros incrementos.
Dto. Nº 0874/2021 Art. 3º y 4º.
Artículo 3°: PRORRÓGASE hasta el mes xx xxxxxx de 2021 inclusive las asignaciones no remunerativas y no bonificables de pesos tres mil quinientos ($3.500) otorgadas por DECTO-2021-494-E-NEU-GPN y DECTO- 2021-495-E-NEU-GPN, para las y los trabajadores de la administración pública provincial cuyos salarios mensuales netos, considerando únicamente aportes jubilatorios, asistenciales y de seguro de vida obligatorio, sean iguales o inferiores a la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000).
Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que la asignación otorgada en el artículo 3° del presente decreto no conformará la base de cálculo para la liquidación de adicionales y/o bonificaciones previstos en la normativa vigente.”
Artículo 4°: CRÉASE a partir de los haberes de septiembre de 2021, un adicional no remunerativo y no bonificable, para los y las trabajadoras comprendidas en el artículo 3° de la presente, que perciban un haber inferior al mes anterior luego de la aplicación de los incrementos establecidos en el artículo 2°, el cual será equivalente a la diferencia en los haberes generada por la aplicación de los artículos mencionados. El adicional creado será absorbido por futuros incrementos.
La prórroga del concepto no remunerativo no bonificable de pesos tres mil quinientos ($3.500) hasta los haberes xx xxxxxx de 2021 inclusive, otorgada por Decretos 494/21 y 495/21, para las y los trabajadores comprendidos en los Anexos II y III de la Ley 2265 y personal convencionado bajo Ley 2890, alcanzará a aquellos salarios mensuales netos, considerando únicamente aportes jubilatorios, asistenciales y de seguro de vida obligatorio, que sean iguales o menores a pesos sesenta y cinco mil ($65.000)
El adicional creado mediante artículo 4º del Dto. Nº 874/2021 tendrá aplicación a partir del mes de julio de 2021 para las y los trabajadores comprendidos en los Anexos II y III de la Ley 2265 y personal convencionado bajo Ley 2890
Norma Legal: Dto. Nº 0494/2021 Art 3º y 5º.
Dto. Nº 0874/2021 Art. 3º y 4º.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: NO se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: 01/03/2021.
• Permanencia y Habitualidad: no
• Tratamiento de Depuración: no
Concepto 1468e: Adic. No Remu. No Bonif.
Descripción:
Dto. Nº 0494/2021 Art 3º y 5º.
OTÓRGASE a partir del 1º xx xxxxx de 2021 y por el término de cuatro (4) meses, una asignación no remunerativa y no bonificable de pesos tres mil quinientos ($3.500.-) a las y los trabajadores comprendidos en los Anexos I, II y III de la Ley 2265, excluyendo los cargos COP. En el caso de las y los trabajadores que perciban fondo estímulo, esta suma se liquidará con igual metodología que la prevista para la liquidación de esos Fondos.
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la asignación otorgada en el artículo 3° del presente decreto no conformará la base de cálculo para la liquidación de adicionales y/o bonificaciones previstos en la normativa vigente.
Dto. Nº 0874/2021 Art. 3º y 4º.
Artículo 3°: PRORRÓGASE hasta el mes xx xxxxxx de 2021 inclusive las asignaciones no remunerativas y no bonificables de pesos tres mil quinientos ($3.500) otorgadas por DECTO-2021-494-E-NEU-GPN y DECTO- 2021-495-E-NEU-GPN, para las y los trabajadores de la administración pública provincial cuyos salarios mensuales netos, considerando únicamente aportes jubilatorios, asistenciales y de seguro de vida obligatorio, sean iguales o inferiores a la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000).
Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que la asignación otorgada en el artículo 3° del presente decreto no conformará la base de cálculo para la liquidación de adicionales y/o bonificaciones previstos en la normativa vigente.”
Artículo 4°: CRÉASE a partir de los haberes de septiembre de 2021, un adicional no remunerativo y no bonificable, para los y las trabajadoras comprendidas en el artículo 3° de la presente, que perciban un haber inferior al mes anterior luego de la aplicación de los incrementos establecidos en el artículo 2°, el cual será equivalente a la diferencia en los haberes generada por la aplicación de los artículos mencionados. El adicional creado será absorbido por futuros incrementos.
La prórroga del concepto no remunerativo no bonificable de pesos tres mil quinientos ($3.500) hasta los haberes xx xxxxxx de 2021 inclusive, otorgada por Decretos 494/21 y 495/21, para las y los trabajadores comprendidos en los Anexos II y III de la Ley 2265 y personal convencionado bajo Ley 2890, alcanzará a aquellos salarios mensuales netos, considerando únicamente aportes jubilatorios, asistenciales y de seguro de vida obligatorio, que sean iguales o menores a pesos sesenta y cinco mil ($65.000)
Norma Legal: Dto. Nº 0494/2021 Art 3º y 5º.
Dto. Nº 0874/2021 Art. 3º y 4º.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: NO se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: 01/03/2021.
• Permanencia y Habitualidad: no
• Tratamiento de Depuración: no
Concepto 1473a: Ropa de Trabajo
Descripción: consiste en una compensación especial y extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, por la entrega de la ropa de trabajo, por una suma de $40.000 a abonarse en 2 cuotas de $20.000, al personal convencionado y los agentes que serán comprendidos en el Convenio Colectivo General cuya paritaria fue abierta por Decreto N° 868/14, de acuerdo al siguiente detalle:
Decreto Nº 0825_2021:
Artículo 1º: OTÓRGASE una suma de pesos cuarenta mil ($40.000.-) en carácter de compensación por ropa de trabajo, de carácter no remunerativa y no bonificable, a abonarse en dos (2) cuotas de pesos veinte mil ($20.000.-) cada una, en los meses xx xxxx y septiembre de 2021 a las y los trabajadores convencionados bajo Leyes 2830, 2890, 2972, 3046, 3077 y 3215 y a las y los agentes que serán comprendidos en el Convenio Colectivo General cuya paritaria fue abierta por Decreto N° 868/14.
Artículo 2º: OTÓRGASE una suma de pesos cuarenta mil ($40.000.-) en carácter de compensación por ropa de trabajo, de carácter no remunerativa y no bonificable, a abonarse en dos (2) cuotas de pesos veinte
mil ($20.000.-) cada una en los meses xx xxxxx y octubre de 2021 a las y los trabajadores convencionados bajo Leyes 2894, 2937, 2942, 3096, 3118, 3172 y 3198.
Norma Legal: Decreto Nº_0825_2021
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS:
• Tratamiento para Ganancias:
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto ($20.000).
• Vigencia:
Concepto 1475d: Compensación Extraordinaria
Descripción: Son sumas fijas extraordinarias por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a los trabajadores incluidos en los Anexos I, II y III de la Ley 2265, y personal convencionado de acuerdo al siguiente detalle:
Mes | Importe | Noma Legal |
Marzo 2021 | $7.500,00 | D_0393_2021 |
Abril 2021 | $7.500,00 | D_0393_2021 |
Artículo 1º OTÓRGASE una suma fija extraordinaria por única vez, de pesos quince mil ($15.000.-) de bolsillo de carácter no remunerativo y no bonificable, a las y los trabajadores incluidos en los Anexos I, II y III de la Ley 2265, y personal convencionado bajo Xxxxx 2830, 2904, 2937, 2890, 2894, 2942, 2972, 3046, 3077, 3096,
3115, 3118, 3172, 3173, 3193, 3198 y 3215, activos en el mes de febrero del 2021.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que la bonificación otorgada por el artículo 1º de la presente norma, será abonada en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos siete mil quinientos ($7.500.-), en el transcurso de la segunda quincena de los meses xx xxxxx y abril respectivamente, del año en curso.
Norma Legal: Decreto_0393/21
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: NO se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime.
• Vigencia: Enero 2021.
• Alcance: Personal CPE
• Permanencia y Habitualidad: 4 meses
Concepto 1486: Liquidación Final - Vacaciones
Descripción: La base de cálculo para las vacaciones no gozadas será la remuneración que corresponda por el puesto que ostentaba al momento de su devengamiento con valores actualizados al cese llevado a treinta
(30) días de ser menor. Este valor se dividirá por veinte (20) y se multiplicará por la cantidad de días de la licencia anual ordinaria no usufructuada.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 4
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Cálculo Automático, considerando licencias pendientes conforme módulo de Licencias.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1486a: Liquidación Final Auxil. CPE
Descripción: La base de cálculo para las vacaciones no gozadas será la remuneración que corresponda por el puesto que ostentaba al momento de su devengamiento con valores actualizados al cese llevado a treinta
(30) días de ser menor. Este valor se dividirá por veinte (20) y se multiplicará por la cantidad de días de la licencia anual ordinaria no usufructuada.
Norma Legal: Ley 2890 - Título III - Capítulo 5 - Cláusula 4
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Cálculo Automático, considerando licencias pendientes conforme módulo de Licencias.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: 01/01/2014.
Concepto 1499e: Anticipo CPE
Descripción: Corresponde a Anticipos de Haberes devengados y no liquidados del personal del Consejo Provincial de Educación.
Norma Legal:
Escalafón: CPE
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: No se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: No aplica.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Cálculo automático.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.