ÍNDICE
Seguro de Protección de Tarjeta Crédito y/o Debito Condiciones Generales
ÍNDICE
CAPITULO I
COBERTURA DEL
SEGURO 2
CAPITULO II
EXCLUSIONES 4
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN
SINIESTRO 5
CAPITULO IV
DEFINICIONES 8
CAPÍTULO I COBERTURA DEL SEGURO
1.1. Coberturas del Seguro
En virtud de las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, La Positiva pagará al Beneficiario designado en el Certificado de Seguro, Solicitud-Certificado o Condiciones Particulares, las indemnizaciones que correspondan en conformidad con las coberturas contratadas que a continuación se detallan:
1.1.1. Uso Indebido de las Tarjetas
La presente cobertura se extiende a cubrir el uso indebido de la tarjeta de Débito y/o Crédito del Asegurado que deriven en defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros a consecuencia de robo (incluyendo robo agravado), asalto (simple o agravado), hurto (simple o agravado), extravío, secuestro, utilización forzada mediante el empleo de violencia o amenaza, fraude, o “cambiazo” y que produzca un daño patrimonial al Asegurado.
El daño patrimonial amparado por la presente cobertura sólo cubre la pérdida producida durante las 72 horas anteriores a la emisión código de bloqueo y/o código de reposición.
Esta cobertura incluye el uso indebido en cajeros automáticos, cuando un tercero sin el consentimiento previo y voluntario del Asegurado, retira dinero con la tarjeta de Débito y/o Crédito del mismo.
Se entiende por fraude a cualquier tipo de estafa con la tarjeta de Débito y/o Crédito sin autorización del titular.
Se entiende por “cambiazo” al fraude mediante el cual una persona con engaños cambia la tarjeta plástica al titular por una distinta para apropiarse de esta y la usa.
Bajo esta cobertura La Positiva cubre el número de eventos y hasta el monto establecido como Suma Asegurada indicados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro.
La cobertura de uso indebido de las Tarjetas y la cobertura de uso indebido de las Tarjetas en establecimientos Comerciales, señalada en este párrafo son excluyentes entre sí.
1.1.2. Robo en los Canales Presenciales
La presente cobertura se extiende a cubrir el robo y/o pérdida de dinero retirado en cualquiera de los canales de atención presenciales de la entidad financiera emisora de las tarjetas aseguradas a consecuencia directa de robo (incluido robo agravado) y/o asalto y/o secuestro del Asegurado.
En caso de robo del efectivo que el Asegurado retire o cambie (cheque, cambio de moneda u otra operación bancaria) por Ventanilla, Cajero Automático (ATM) y Agentes con las tarjetas (crédito y/o débito), se deberá haber producido dentro de las 72 horas (según el detalle de la hora, minuto, segundo, indicado en el voucher de la transacción) siguientes a la operación financiera.
La Positiva reembolsará al Asegurado el monto de dinero robado hasta el importe máximo establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro para toda y cada perdida.
Bajo esta cobertura La Positiva cubre el número de eventos indicados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro.
1.1.3. Uso indebido de las tarjetas en establecimientos comerciales
La presente cobertura se extiende a cubrir el uso indebido de la Tarjeta de Débito y/o Crédito del Asegurado que deriven en defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros a consecuencia de robo (incluye robo agravado), asalto (simple o agravado), hurto (simple o agravado), extravío, secuestro o que,
sin ser secuestrado, sea forzado mediante el empleo de violencia o amenaza al Asegurado en un establecimiento comercial y que produzca un daño patrimonial al Asegurado.
El daño patrimonial amparado por la presente cobertura sólo cubre la pérdida producida durante las 72 horas anteriores al código de bloqueo y/o código de reposición.
Bajo esta cobertura La Positiva cubre el número de eventos y hasta el monto establecido como Suma Asegurada indicados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro.
1.1.4. Suplantación / Compras fraudulentas vía Internet
La presente cobertura se extiende a cubrir las consecuencias económicas de compras fraudulentas efectuadas vía Internet mediante la utilización no autorizada de la Tarjeta de Débito y/o Crédito del Asegurado, sin conocimiento de éste.
El daño patrimonial amparado por esta cobertura solo cubre la pérdida económica producida durante las 72 horas anteriores a la emisión del código de bloqueo y/o código de reposición.
Bajo esta cobertura La Positiva cubre el número de eventos y hasta el monto establecido como Suma Asegurada indicados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro.
1.1.5. Muerte o invalidez permanente total a consecuencia de robo en cualquier Canal Presencial
La presente cobertura ampara la muerte o invalidez permanente total del Asegurado, siempre que se produzcan como consecuencia de cualquiera de los actos delictivos descritos en las coberturas 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3. La presente cobertura ampara también el homicidio del Asegurado siempre que este sea a consecuencia del cualquiera de los actos delictivos descritos en los numerales 1.1.1., 1.1.3 y para el 1.1.2., siempre que el homicidio se haya producido hasta dos (02) horas posteriores de haber realizado retiro de dinero a través de cualquiera de los canales presenciales.
La cobertura de muerte se indemnizará a los beneficiarios designados por el Asegurado en la Solicitud del Seguro, en caso que no se designe beneficiarios, la cobertura se pagará a los herederos legales del Asegurado de acuerdo a las normas del Código Civil Peruano.
1.1.6. Reembolso de Gastos Médicos por Hospitalización
La presente cobertura ampara hasta el monto de Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro el reembolso de gastos médicos efectuados en establecimientos de salud autorizados en que haya tenido que incurrir el Asegurado a consecuencia de lesiones producidas por los actos delictivos descritos en los numerales 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 de la presente Póliza ocurridos, durante las 72 horas posteriores a la ocurrencia de los actos delictivos descritos en los mencionados numerales.
1.1.7. Reembolso por Trámites documentarios
La presente cobertura ampara hasta el monto de Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro el reembolso de gastos correspondientes a trámites de reposición del DNI, carnet de extranjería, pasaporte, reposición de plásticos, carnés de clubes, fotocheck, licencia de conducir, tarjeta del metropolitano y/o tren eléctrico y pago de la denuncia policial siempre que estos hayan sido perdidos, robados o hurtados durante los actos delictivos descritos en los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3. El reembolso incluye el pago para la emisión de la copia certificada de la denuncia policial, costo de reposición de los documentos indicados anteriormente y/o tasa administrativa para la emisión del duplicado de los documentos.
1.1.8. Robo de Compras
Por medio de la presente cobertura La Positiva reembolsará hasta el monto de Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro, la perdida de las compras realizadas por El Asegurado con las tarjetas de débito y/o crédito aseguradas a consecuencia directa del robo (incluido agravado) cometidas por terceros siempre que tal pérdida ocurra dentro de las 72 horas después de realizada la compra.
Bajo esta cobertura La Positiva cubre el número de eventos indicados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro.
1.1.9. Desamparo súbito familiar
La presente cobertura únicamente se pagará a favor de los hijos menores de 18 años de edad, o hijos mayores de 18 años con discapacidad, en aquellos casos en que, como consecuencia de cualquiera de los actos delictivos descritos en los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 se produzca la muerte conjunta y en un plazo
máximo de 48 horas del Asegurado y de su cónyuge o conviviente, siempre que la misma tenga la condición de madre de los hijos que solicitan la cobertura.
1.1.10. Phishing (Fraude Electrónico)
La presente cobertura se extiende a cubrir hasta el monto de la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro, las pérdidas generadas como consecuencia del uso indebido de la información confidencial de la Tarjeta de Débito y/o Crédito del Asegurado a través de internet, obtenida mediante un correo electrónico fraudulento que contiene una dirección electrónica que intenta reproducir una página web de la entidad financiera emisora de la tarjeta asegurada.
1.1.11. Muerte Accidental
La Positiva pagará al Beneficiario la Suma Asegurada estipulada en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado o Certificado de Seguro, como consecuencia del fallecimiento del Asegurado, siempre que su causa directa y única fuera un accidente. A efectos de contar con cobertura, la muerte debe ocurrir dentro del periodo de un año contado desde la fecha de ocurrido el accidente.
La cobertura de muerte a consecuencia de robo en cualquier canal presencial y la cobertura de muerte accidental, señalada en este párrafo son excluyentes entre sí, es decir, en caso de siniestro, solo se pagaría la suma asegurada para una de ellas.
1.2. Condiciones para ser Asegurado bajo la Póliza
Podrán asegurarse bajo la presente modalidad de seguro, las Personas Naturales titulares de la Tarjeta de Débito y/o Crédito y sus tarjetas adicionales sin costo.
Las tarjetas adicionales únicamente cuentan con las coberturas 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.10.
CAPÍTULO II EXCLUSIONES DEL SEGURO
2. Condiciones, circunstancias y/o causas excluidas y no cubiertas:
Estarán excluidos de cobertura y La Positiva no estará obligada al pago del Seguro, los siguientes casos:
2.1 Exclusiones para las Coberturas señaladas en los numerales 1.1.1 al 1.1.4 y 1.1.7 al 1.1.10:
2.1.1. Actos delictivos o cualquier intento de los mismos por parte del Asegurado, cónyuge, conviviente y/o cualquier pariente con vínculo consanguíneo o afinidad hasta cuarto grado de toda la línea.
2.1.2. Cuando el Extravío, Xxxxx, Xxxx, Xxxxxx o Secuestro sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por:
x. Xxxxxx internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
b. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
2.1.3. Perjuicios derivados de actos fraudulentos de la entidad emisora de la Tarjeta de Débito y/o Crédito, sus empleados o dependientes.
2.1.4. No se cubre celulares, alimentos, bebidas, productos de cosmética e higiene, perfumes, plantas, animales y joyas (solo para la cobertura contenida en el numeral 1.1.8)
2.1.5. Clonación y/o adulteración de la tarjeta de débito y/o crédito.
2.2 Exclusiones para la Cobertura de Muerte Accidental, Muerte e Invalidez Permanente total y Reembolso de Gastos Médicos por Hospitalización
2.2.1. Suicidio durante los dos (2) primeros años de vigencia ininterrumpida de la póliza, tentativas de suicidios, auto mutilación o autolesión.
2.2.2. Lesiones intencionalmente ocasionadas a sí mismo por el Asegurado
2.2.3. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Ley de Contrato de Xxxxxxx, norma que lo modifique y/o lo sustituya, está excluido el accidente provocado dolosamente por el contratante, asegurado o beneficiario.
2.2.4. Cuando el Asegurado este bajo la influencia de alcohol mayor a los 0.5. gramos por litro de sangre, drogas, o cualquier narcótico siempre y cuando guarde relación con el siniestro.
2.2.5. Servicios o tratamientos prestados en establecimientos de salud no autorizados, salvo emergencias médicas.
2.2.6. Cirugía cosmética o cualquier procedimiento cosmético, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico originado a consecuencia del Robo, Xxxxxx o Secuestro materia de cobertura de la presente Póliza.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
3.1 Obligaciones del Asegurado.
3.1.1. En caso de las Coberturas señaladas en los numerales 1.1.1 al 1.1.4 y 1.1.10 se deberá:
a. Bloquear de inmediato la(s) tarjeta(s) sustraídas mediante la llamada a la central de la entidad financiera detallada en las Condiciones Particulares, y obtener de el(los) código(s) de bloqueo y/o código de reposición correspondiente(s) dentro de un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas desde los hechos de la materia de cobertura.
b. Presentar la denuncia policial de inmediato, en la delegación donde ocurrieron los hechos dentro de un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas o 30 días en los casos que el siniestro se produzca en zonas alejadas u otros de fuerza mayor.
c. El Asegurado o la persona que esté actuando en su representación deberá dar aviso del siniestro llamando a Línea Positiva al 000-0-000 en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde conocida su ocurrencia, salvo en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho que no le permita hacerlo dentro del plazo, el cual no constituye un plazo de caducidad.
d. Se deberá presentar por escrito mediante carta simple la solicitud de cobertura donde se indique el monto de los consumos realizados indebidamente en las oficinas de La Positiva o del Comercializador. A esta solicitud se deberá adjuntar lo siguiente:
• Copia del DNI o Carné de Extranjería del Asegurado titular o adicional.
• Copia de la denuncia policial.
• EI(los) código(s) de bloqueo y/o código(s) de reposición con fecha y hora.
• Copia simple de las consultas de Movimientos de Cuenta emitido por el Banco y/o Comprobantes de retiros (voucher(s)), donde figure la fecha, hora, monto y lugar de los consumos indebidos.
• Copia simple de la impresión del correo donde figura el link que lleva a la página web fraudulenta (solo para la cobertura contenida en el numeral 1.1.10)
• Declaración Jurada simple donde indique y describa los hechos (solo para las coberturas contenidas en los numerales 1.1.4 y 1.1.10)
3.1.2. Para la cobertura de Muerte a consecuencia de robo en Canales Presenciales o Muerte Accidental:
El Beneficiario o la persona que esté actuando en su representación deberá dar aviso del siniestro llamando a Línea Positiva al 000-0-000 en un plazo no mayor de los 180 días desde conocida su ocurrencia o de conocido el beneficio, salvo en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho que no le permita hacerlo dentro del plazo, el cual no constituye un plazo de caducidad.
Se deberá presentar por escrito mediante carta simple la solicitud de cobertura en las oficinas de La Positiva o del Comercializador. A esta solicitud deberá adjuntar lo siguiente:
a. Copia Simple del DNI o Carné de Extranjería del Asegurado titular o adicional fallecido, en caso de contar con el mismo.
b. Copia Certificada u Original del Certificado Médico de defunción.
c. Acta o Partida de defunción original o copia certificada (antes copia legalizada).
d. Copia Certificada (antes copia legalizada) del Atestado policial o Parte Policial completo, detallando fecha y circunstancia del siniestro.
e. Protocolo de necropsia original, según corresponda.
f. Copia Certificada (antes copia legalizada) de la Sucesión Intestada o Testamento o Declaratoria de Herederos, que deberá estar inscrito en Registros Públicos.
g. Copia Certificada u Original del dosaje etílico, según corresponda.
3.1.3. Para la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Hospitalización:
El Asegurado o la persona que esté actuando en su representación deberá dar aviso del siniestro llamando a Línea Positiva al 000-0-000 en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, salvo en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho que no le permita hacerlo dentro del plazo, el cual no constituye un plazo de caducidad.
Se deberá presentar por escrito mediante carta simple la solicitud de cobertura en las oficinas de La Positiva o del Comercializador. A esta solicitud deberá adjuntar lo siguiente:
a. Copia Simple del DNI o Carné de Extranjería del Asegurado Titular o adicional
b. Copia Certificada (antes copia legalizada) de la denuncia policial.
c. Facturas originales de los gastos médicos hospitalarios incurridos durante la hospitalización.
d. Copia Certificada del informe médico de los gastos hospitalarios que La Positiva requiera para poder evaluar la atención recibida.
e. Copia certificada u Original del dosaje etílico, según corresponda.
La Positiva se reserva el derecho de exigir que el Asegurado se someta a un examen por parte de un médico seleccionado por ella las veces que razonablemente sean necesarias mientras siga pendiente una solicitud de cobertura, es decir, dentro de los 20 días de plazo que tiene La Positiva para requerir documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado. El costo de estos exámenes será de cargo de La Positiva.
3.1.4. Para la cobertura de Reembolso por Trámites Documentarios:
El Asegurado o la persona que esté actuando en su representación deberá dar aviso del siniestro llamando a Línea Positiva al 000-0-000 en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde conocida su ocurrencia, salvo en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho que no le permita hacerlo dentro del plazo, el cual no constituye un plazo de caducidad.
Se deberá presentar por escrito mediante carta simple la solicitud de cobertura en las oficinas de La Positiva o del Comercializador. A esta solicitud deberá adjuntar lo siguiente:
a. Copia Certificada (antes copia legalizada) de la denuncia policial.
b. Copia u original de los Comprobantes de pago que sustenten los gastos efectuados por los entes emisores de los correspondientes documentos de identificación personal del Asegurado.
3.1.5. Para la cobertura de Robo de compras:
El Asegurado o la persona que esté actuando en su representación deberá dar aviso del siniestro llamando a Línea Positiva al 000-0-000 en un plazo no mayor de tres (3) días desde conocida su ocurrencia, salvo en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho que no le permita hacerlo dentro del plazo, el cual no constituye un plazo de caducidad.
Se deberá presentar por escrito mediante carta simple la solicitud de cobertura en las oficinas de La Positiva o del Comercializador. A esta solicitud deberá adjuntar lo siguiente:
a. Copia certificada de la denuncia policial.
b. Copia u original del Estado de cuenta de la tarjeta de crédito y/o débito donde figuren las compras robadas.
c. Copia simple de la boleta de venta o factura de las compras realizadas.
d. El Asegurado solicitará a EL BANCO le facilite a La Positiva el estado de cuenta de los 3 últimos meses anteriores al siniestro de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito en el que se carga la prima del seguro.
3.1.6. Para la cobertura de Desamparo Súbito Familiar
Los beneficiarios o la persona que esté actuando en su representación deberá dar aviso del siniestro llamando a Línea Positiva al 000-0-000 en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde conocida su ocurrencia o de conocido el beneficio, salvo en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho que no le permita hacerlo dentro del plazo, el cual no constituye un plazo de caducidad.
Se deberá presentar por escrito mediante carta simple la solicitud de cobertura en las oficinas de La Positiva o del Comercializador. A esta solicitud deberá adjuntar lo siguiente:
a. Copia Simple del DNI o Carné de Extranjería del Asegurado Titular o adicional, en caso de contar con el mismo
b. Copia Certificada (antes copia legalizada) de la denuncia policial.
c. Certificado Médico de defunción original.
d. Acta o Partida de defunción original del Asegurado.
e. Copia Certificada del Atestado policial o Parte Policial completo, detallando fecha y circunstancia del siniestro.
f. Protocolo de necropsia original, según corresponda
g. Acta o Partida de defunción original, del (la) cónyuge del Asegurado
h. Copia Certificada (antes copia legalizada) de la Partida de Matrimonio del o la cónyuge del Asegurado o en su defecto, declaración de la unión de hecho por resolución judicial o escritura pública, debidamente inscritas en registros públicos.
3.1.7. Para la cobertura de Invalidez Permanente Total a consecuencia de robo en cualquier canal presencial: El Asegurado o la persona que esté actuando en su representación deberá dar aviso del siniestro llamando a Línea Positiva al 000-0-000 en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, salvo en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho que no le permita hacerlo dentro del plazo, el cual no constituye un plazo de caducidad.
Se deberá presentar por escrito mediante carta simple la solicitud de cobertura en las oficinas de La Positiva o del Comercializador. A esta solicitud deberá adjuntar lo siguiente:
a. Copia Simple del DNI o Carné de Extranjería del Asegurado Titular o adicional.
b. Copia Certificada (antes copia legalizada) de la denuncia policial.
c. Una declaración escrita que contenga la fecha y hora del siniestro, el nombre completo, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el siniestro o del beneficiario; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió, así como el nombre y domicilio de los testigos, si lo hubiera.
d. Certificado médico expedido por el personal de salud acreditado que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando las causas (si es que se indicara) y sus consecuencias conocidas o probables.
e. Copia certificada u original del dosaje etílico, según corresponda.
f. Copia Certificada u Original del Certificado médico que indique el diagnostico invalidante más las copias originales de los exámenes auxiliares a la víctima. La asignación del menoscabo global del Asegurado será brindando de acuerdo a la siguiente tabla:
DIAGNÓSTICO DEL ASEGURADO | MENOSCABO GLOBAL DEL ASEGURADO(*) |
Estado Absoluto e incurable de alineación mental que no permitiera al Asegurado realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida | 100% |
Fractura de la columna vertebral que determine la invalidez total permanente | 100% |
Pérdida total de los ojos. | 100% |
Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos. | 100% |
Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies. | 100% |
Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna. | 100% |
Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie. | 100% |
(*) La indemnización por la cobertura de Invalidez Permanente Total será pagada de acuerdo al porcentaje de menoscabo global del asegurado, según el cuadro establecido anteriormente.
Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del
perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura.
La Positiva podrá investigar, revisar, solicitar o comprobar la autenticidad de la información recibida; en general podrá disponer de las medidas necesarias para la sustentación del Siniestro.
La Positiva tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Asegurado para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Asegurado no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Positiva, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Positiva o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Positiva, esto es que la Positiva hubiese consentido el siniestro, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta la empresa para consentir o rechazar el siniestro, la misma que suspende el plazo para la aprobación y pago del siniestro.
Las comunicaciones cursadas por el Contratante o Asegurado al Comercializador, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la Aseguradora.
3.2 Beneficiarios
El Beneficiario de las coberturas contratadas será el propio Asegurado en caso de las coberturas 1.1.1 al 1.1.4, así como las coberturas de los numerales 1.1.6 al 1.1.8 y 1.1.10, el BANCO será el beneficiario en caso que se suscite un siniestro con la tarjeta de crédito del asegurado, a excepción de las coberturas de Muerte a consecuencia de robo en Canales Presenciales, Muerte Accidental y Xxxxxxxxx Súbito Familiar, situación en la que los Beneficiarios serán los designados por el Asegurado en la Solicitud del Seguro, o a falta de designación, serán los declarados o constituidos mediante Sucesión Intestada o Testamento, que se encuentren debidamente inscritos en Registros Públicos; en este caso el seguro será pagadero en los porcentajes establecidos de acuerdo x xxx.
3.3 Moneda
Todos los pagos que deba efectuar La Positiva bajo esta póliza se harán en la moneda en que se contraten las primas.
CAPITULO IV DEFINICIONES
4.1. Accidente
Se entiende por accidente todo evento fortuito, originado por una fuerza o agente externo, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura y afecta al Asegurado causándole heridas y/o lesiones corporales que puedan ser revisadas o verificadas por un médico con certeza.
4.2. Aviso de siniestro
Es la comunicación, verbal o escrita, mediante la cual el Asegurado pone a La Positiva, o a quien ésta designe, en conocimiento oportuno del hecho de haberse producido el Extravío, Robo o Hurto de su Tarjeta de Débito y/o Crédito.
4.3. Asalto
Apoderamiento ilícito de los bienes cubiertos por esta cláusula cometido exclusivamente mediante la violencia o amenazas de violencia personal o intimidación, en presencia de, y ejercido directamente contra, las personas.
4.4. Asalto Agravado
Xxxxxx al que se refiere la definición 4.3 del presente Condicionado general, cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
4.5. ATM
Automatic Teller Machines o Cajeros Automáticos
4.6. Beneficiario
Persona designada por el Contratante y/o Asegurado a cuyo favor se constituye el seguro. Se denomina así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnizatoria de acuerdo a los términos de la Póliza. A falta de Beneficiarios declarados, se considera como tales a los Herederos Legales constituidos mediante Sucesión Intestada o Testamento, que se encuentren inscritos en Registros Públicos.
4.7. Beneficio
Se entiende como Beneficio el valor asegurado para cada una de las coberturas contratadas, según los términos, condiciones y limites indicados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y Certificado de Seguro.
4.8. Cambiazo
Es el hecho mediante el cual una persona mediante engaños cambia la tarjeta plástica del Asegurado por una distinta para apropiarse de ella.
4.9. Canales Presenciales
Comprende a los cajeros automáticos (ATM), ventanillas de agencias, agente (cajeros corresponsales o los que hagan sus veces según normas aplicables), y los demás centros de atención presencial que el Banco tenga implementado o establezca a futuro.
4.10. Defraudación
Se considera cualquier fraude o engaño en la relación al Asegurado.
4.11. Dependiente/ Tarjeta habiente adicional
Es la persona que cuenta con una tarjeta emitida como adicional a la tarjeta asegurada cuyo titular es el Asegurado.
4.12. Estafa
Hecho delictivo por el que una persona, con el ánimo de lucrarse o beneficiarse, engaña a otra para que esta realice un acto de disposición.
4.13. Extravío
El simple hecho de desconocerse el paradero o ubicación de los documentos (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, Brevete, Tarjeta de Débito y/o Crédito) del Asegurado, después de haber efectuado, sin éxito, todas las gestiones razonables y necesarias para encontrarlos.
4.14. Fecha de Aviso
Corresponde al día y hora en que La Positiva o quien ésta designe para tal efecto, recibió el aviso de siniestro.
4.15. Fecha de Siniestro
Corresponde a la fecha en que la Tarjeta de Débito y/o Crédito fue extraviada, robada o hurtada al Asegurado, o bien, la fecha en que la misma fue maliciosamente utilizada.
4.16. Fraude
Cualquier tipo de estafa, incluyendo engaño, abuso de confianza, acto contario a la verdad a la rectitud.
4.17. Hospitalización
Periodo mínimo de veinticuatro (24) horas que comienza en la fecha de ingreso del Asegurado a un hospital o clínica privada debidamente autorizada y reconocida por el Ministerio de Salud; y termina en el día que el Asegurado es dado de alta de dicha institución.
4.18. Hurto
Apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.
4.19. Hurto Agravado
El Hurto realizado bajo las siguientes características:
•
• En casa habitada.
• Durante la noche.
• Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
• Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
• Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
• Mediante el concurso de dos o más personas.
4.20. Límite Agregado Anual
Tope de Suma Asegurada correspondiente a determinada cobertura, cuyo monto máximo a otorgar es por la vigencia anual de la póliza y se reduce ante la ocurrencia de cada siniestro cubierto.
4.21. Malversación
Desfalco o acción en la que uno o más individuos se apropian de mala manera de valores o fondos que han sido confiados en razón de un puesto de trabajo o cargo de alto rango.
4.22. Orden de Bloqueo de documentos bancarios y comerciales
Es la comunicación incluso telefónica, que el Asegurado hace a la entidad financiera emisora de la Tarjeta Débito y/o Crédito, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos, mediante la cual el Asegurado informa a la entidad financiera emisora el hecho del Extravío, Robo o Hurto de la Tarjeta de Débito y/o Crédito, a fin de que el emisor proceda al bloqueo e inutilización del documento reportado como perdido.
4.23. Robo
Aquel delito tipificado en el Código Penal y que consiste en el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física.
4.24. Robo Agravado
Xxxx al que se refiere la definición 4.23 del presente Condicionado general, cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
4.25. Secuestro
Acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito económico.
4.26. Tarjeta de Crédito
Es cualquier tarjeta emitida por la entidad financiera detallada en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y Certificado de Seguro, que permite al Asegurado, disponer de un crédito otorgado por su emisor para ser utilizado en la adquisición de bienes o en el pago de servicios, vendidos o prestados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema.
4.27. Tarjeta de Débito
Es cualquier tarjeta emitida por la entidad financiera detallada en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y Certificado de Seguro, que permite al Asegurado disponer de dinero de su cuenta registrada por el emisor para ser utilizado en la adquisición de bienes o en el pago de servicios, vendidos o prestados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema.
4.28. Uso Forzado
Relación con la existencia de algún tipo de amenaza directa sobre el Asegurado respecto a causarle un daño físico ante el evento de que se niegue a hacer uso de la Tarjeta de Débito y/o Crédito en un cajero automático (ATM).
4.29. Uso Indebido
Utilización de la Tarjeta de Débito y/o Crédito, realizando gastos por un tercero ajeno al titular, a causa del Robo, Xxxxxx, Extravío o Hurto de la Tarjeta. También se considerará uso indebido a los gastos realizados por el propio titular bajo amenaza de lesión de un tercero en los casos de secuestro.[RKNB1]
4.30. Utilización no autorizada
Uso vía internet de los datos de la tarjeta de crédito y/o débito sin consentimiento del asegurado.
4.31. Zona Alejadas:
Lugar o estancia que no se encuentre cerca de las zonas urbanas, establecimientos comerciales, comisarías y hospitales
Código de Registro SBS RG0415700217