CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES UN ACUERDO ENTRE DOS PERSONAS MEDIANTE EL CUAL, UNO DE LOS INTERVINIENTES (ARRENDADOR) SE COMPROMETE A CEDER DURANTE UN TIEMPO DETERMINADO EL DERECHO A USAR Y DISFRUTAR UN BIEN. POR OTRO LADO, EL OTRO INTERVINIENTE (ARRENDATARIO) SE COMPROMETE A REALIZAR LOS PAGOS ACORDADOS COMO CONTRAPRESTACIÓN DE ESTE DERECHO DE USO. ESTOS PAGOS PUEDEN SER TANTO MONETARIOS COMO EN ESPECIE, AUNQUE LO HABITUAL ES QUE SEAN ENTREGAS MONETARIAS EN FORMA XX XXXXX MENSUAL.
FORMATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebra por una parte la señora , en lo sucesivo “EL ARRENDADOR” y por la otra parte el señor , en lo sucesivo “EL ARRENDATARIO”, por así convenir a sus intereses, asimismo y en su carácter de FIADOR DEL ARRENDATARIO comparece , en base a los antecedentes que son del orden siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1.- Manifiesta la señora , que cuenta con la capacidad legal necesaria, para dar en arrendamiento un inmueble ubicado frente a la calle , en la colonia , en el Municipio de
, del estado de .
2.- Que no existe impedimento o causa legal que limite a “EL ARRENDATARIO” el uso e instalación de los servicios de agua, luz, gas natural, teléfono, entre otros, y en el momento en que se dé por terminada la relación de arrendamiento pasarán a formar parte integrante del mencionado inmueble arrendado.
3.- Que dicho inmueble no presenta o sufre vicios o defectos y por lo tanto, se encuentra en buenas condiciones para utilizarse como CASA-HABITACIÓN.
4.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que cuenta con la capacidad legal necesaria, para recibir en arrendamiento el inmueble descrito anteriormente.
5.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que ha constatado personalmente las condiciones físicas del inmueble, razón por la cual manifiesta su conformidad en cuanto a las mismas; por lo que considera que este reúne los requisitos de seguridad e higiene suficientes para utilizar el inmueble como CASA- HABITACIÓN.
6.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que recibe el inmueble descrito en el antecedente 1 para ser destinado únicamente como casa habitación, deslindando a “EL ARRENDADOR” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido del inmueble, entre ellas la realización de actividades ilícitas.
7.- Expresan ambas partes su conformidad con los mencionados antecedentes y deciden celebrar este Contrato de Arrendamiento conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: PROPIEDAD ARRENDADA Y USO DE LA MISMA
“EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, un inmueble ubicado , en las condiciones descritas en los
antecedentes del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por la
fracción
del artículo
del Código Civil vigente en el Estado de
.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a utilizar el inmueble arrendado exclusivamente como CASA-HABITACIÓN, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, “EL ARRENDADOR” podrá exigir la rescisión del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por la fracción del artículo
del Código Civil vigente en el Estado de .
SEGUNDA: TÉRMINO
El término del presente contrato de Arrendamiento será de , comenzando su vigencia a partir del día de de , concluyendo el día de del .
TERCERA: RENTA MENSUAL Y DEPÓSITO
“EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar por concepto xx xxxxx mensual la cantidad de $ , pagaderos los días de cada mes, en el domicilio de “EL ARRENDADOR”, conviniendo que en caso xx xxxx en el pago de la renta estipulada, “EL ARRENDATARIO” pagará un interés moratorio del % mensual de la renta insoluta.
Este contrato podrá ser renovado siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Un contrato nuevo o anexo a este contrato deberá ser firmado por ambas partes. El monto acordado xx xxxxx sufrirá cambio para estas renovaciones a razón de la inflación reportada por el Banco de México sobre los 12 meses próximos anteriores.
En concepto de depósito “EL ARRENDATARIO” en este acto hace entrega a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $ , los cuales servirán de garantía en caso de que “EL ARRENDATARIO” deje adeudos de servicios de luz, agua, gas, teléfono o cualquier otro que contrate, y en el supuesto de no existir adeudo alguno se reembolsará el mencionado depósito.
CUARTA: REPARACIONES Y MODIFICACIONES
“EL ARRENDATARIO” se obliga en los términos del artículo del Código Civil vigente en el Estado de , a realizar las reparaciones de los deterioros causados por las personas que utilicen el inmueble arrendado, así mismo manifiesta que toda obra que se realice en el inmueble arrendado al momento de finiquitar la presente relación contractual será retirada por cuenta de éste, salvo el caso de que se llegaré a algún acuerdo con “EL ARRENDADOR” y ésta se encuentre interesada en adquirirla.
“EL ARRENDATARIO” por su voluntad y por disposición de los artículos
y del Código Civil vigente en el Estado de queda obligado a informar a “EL ARRENDADOR” a la brevedad posible, la necesidad de reparaciones y de toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho en la finca arrendada, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause, lo anterior en términos de lo dispuesto por la fracción del artículo , y por los artículos y del Código Civil vigente en el Estado de .
“EL ARRENDADOR” no se obliga a realizar ninguna mejora, que implique la modificación del inmueble y que tengan como finalidad el lujo, la comodidad o una mayor funcionalidad de las instalaciones actuales.
QUINTA: DEVOLUCION DEL INMUEBLE ARRENDADO
Como consecuencia de que “EL ARRENDATARIO” ha recibido el inmueble con expresa descripción de las partes y accesorios de que se componen, se compromete y obliga en los términos del multicitado ordenamiento legal, a devolverla al concluir el arrendamiento en las mismas condiciones en que la recibe, salvo el menoscabo natural sufrido por el paso del tiempo o por causa inevitable.
SEXTA: DE LAS CAUSAS DE RESCISION DE ESTE CONTRATO
Serán causas de rescisión del presente Contrato, además de las enunciadas por el artículo del Código Civil para el Estado de , las siguientes:
1. El concurso de “LA ARRENDATARIA”(en su caso si es persona moral);
2. El hecho de que “LA ARRENDATARIA” no ocupe directamente el inmueble arrendado o sin el consentimiento escrito de “EL ARRENDADOR” lo explote o use de manera distinta a la prevista en este contrato, así como el que total o parcialmente ceda, de manera gratuita u onerosa, sus derechos de arrendatario;
3. La falta de cumplimiento por “LA ARRENDATARIA” de cualesquiera de las obligaciones que del presente contrato le derivan;
4. La falta de pago de una o más pensiones rentarías;
5. La circunstancia de que el Deudor Solidario no resulte solvente o deje de serlo (en caso de que se tenga);
6. La falta del otorgamiento de la Fianza (en su caso que se solicite);
7. La muerte de “EL ARRENDADOR” o de “LA ARRENDATARIA”;
8. En el caso de que “LA ARRENDATARIA” subarriende “EL INMUEBLE” sin consentimiento expreso y por escrito de “LA ARRENDADORA”.
9. “LA ARRENDATARIA” se obliga a cumplir con las reglas establecidas para el conjunto habitacional, en caso de no cumplirlas se podrá aplicar esta cláusula de recisión de contrato.
10.En caso de que “EL ARRENDATARIO” abandone el inmueble materia del presente contrato por más de dos meses, automáticamente entrega la posesión material y jurídica del mismo a su propietario, es decir, a “EL ARRENDADOR”, sin necesidad de declaratoria judicial alguna.
SÉPTIMA: PAGO DE SERVICIOS
Las partes contratantes están de acuerdo en que el pago de los servicios agua, luz, teléfono, gas y demás que se utilicen y contraten durante la vigencia del presente contrato, serán cubiertos por “EL ARRENDATARIO”.
“EL ARRENDADOR” o “EL ARRENDATARIO” podrán iniciar acción judicial, a nombre de cada uno de ellos o de ambos, para objetar la validez o procedencia de cualquier carga fiscal que se impusiere sobre la propiedad arrendada, o bien, para recobrar impuestos pagados en beneficio de quien los hubiere cubierto. Cada una de las partes cooperará con la otra respecto al procedimiento hasta donde sea razonablemente necesario.
OCTAVA: SUBARRENDAMIENTO
“EL ARRENDADOR” por medio de este instrumento y en forma especial y expresa NO AUTORIZA a “EL ARRENDATARIO” a subarrendar la finca que es motivo de este contrato.
NOVENA: DERECHO DEL TANTO
“EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho de preferencia o derecho del tanto, es decir, para la compra del inmueble.
DÉCIMA: TRANSMISION DE LA PROPIEDAD
Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verificare la transmisión de la propiedad del inmueble arrendado, en virtud de que “EL ARRENDATARIO”, renunció a su derecho de preferencia o del tanto, en los términos establecidos en este contrato, el arrendamiento subsistirá en los mismos términos que establece el presente contrato. Respecto al pago de las rentas, “EL ARRENDATARIO” tendrá la obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante fedatario público y/o ante dos testigos, haberse otorgado el correspondiente título de propiedad.
DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Las partes convienen que la interpretación y cumplimiento del presente contrato de arrendamiento se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales con residencia en la ciudad de , , por lo cual renuncian desde ahora a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Queda convenido por ambas partes que todas las notificaciones que una parte debe dirigir a la otra, para cualquier propósito, relacionado con el presente contrato, convencionalmente deberá hacerse a los domicilios señalados en el mismo.
Las partes podrán modificar los domicilios especificados, para lo cual se requerirá notificación fehaciente a la otra parte dada con diez días de anticipación.
DÉCIMA TERCERA: RENUNCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO.
Las partes manifiestan su plena conformidad con todo lo manifestado y pactado en este contrato, y están de acuerdo en que en el mismo no existe error, enriquecimiento ilegitimo, dolo, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez y eficacia jurídica, renunciando en consecuencia a cualquier acción que por tales conceptos les pudiere competir, firmándolo de absoluta conformidad plenamente enterados de su contenido y alcance legal.
“EL ARRENDATARIO” podrá rescindir este contrato mediante aviso por escrito con 30 días de anticipación y con el pago de penalidad de 2 (dos) meses xx xxxxx a “EL ARRENDADOR” si la rescisión es dentro del primer año de contrato y de 1 (un) mes xx xxxxx si es durante el segundo año del contrato.
DÉCIMA CUARTA: AVISOS
Todos los avisos, solicitudes y peticiones requeridos en este contrato deberán hacerse por escrito. Dichos avisos, solicitudes y peticiones se consideran válidamente otorgadas si se entregan personalmente a las últimas direcciones que respectivamente se hubieren designado mediante aviso de una parte a la otra.
DÉCIMA QUINTA: DOMICILIOS Y GENERALES
Las partes otorgan sus generales, y señalan domicilios para los efectos de oír y
recibir notificaciones, avisos o cualquier tipo de comunicado relacionado con el presente contrato, los siguientes domicilios:
“EL ARRENDADOR”:
, mexicana, mayor de edad, con domicilio en
, código postal .
“EL ARRENDATARIO”:
, mexicano, mayor de edad, con domicilio en
, código postal .
“EL FIADOR”:
, mexicano, mayor de edad, con domicilio en código postal .
LAS PARTES MANIFIESTAN: QUE COMPRENDEN EL ALCANCE LEGAL DE LO ESTABLECIDO Y QUE POR ELLO SE OBLIGAN EN LA MANERA Y TÉRMINOS EN QUE AQUÍ CONSTAN Y QUE QUISIERON HACERLO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO Y PERMITIDO POR EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE EN SUS ARTÍCULOS , , Y
. EN VISTA DE LO ANTERIOR FIRMAN DE CONFORMIDAD. EN
, EL DE DE 2008.
“EL ARRENDADOR” “EL A R R E N D A T A R I O”
TESTIGO TESTIGO
FIADOR O AVALISTA